En otra entrada explicábamos que las salidas a Bolsa habían pasado a tener una función diferente en el siglo XXI de la que tenían en el siglo pasado. Cada vez más, las sociedades que salen a Bolsa no lo hacen para captar capital que invertir en proyectos nuevos (ese es el origen de las sociedades anónimas, que se constituían para financiar viajes trasatlánticos), sino para permitir a los inversores iniciales “hacer caja”. Los proyectos arriesgados se financian a través del capital riesgo e inversores privados y, cuando producen una caja suficiente y, por tanto, su nivel de riesgo se reduce, se ofrecen como oportunidad de inversión al público en general. Es lógico, por tanto, que las sociedades cotizadas innoven menos, realicen inversiones menos arriesgadas y se preocupen más por el corto plazo. Y, de otro lado, se explica que la crisis financiera no haya podido con las acciones. Los inversores han podido liquidar su inversión hasta en el peor momento de la crisis aunque, lógicamente, se haya producido una pérdida de valor que ha superado incluso el 50 %. Pero los que invirtieron en activos financieros distintos de acciones han corrido una suerte mucho peor ya que muchos de estos activos perdieron completamente la liquidez.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
martes, 12 de febrero de 2013
lunes, 11 de febrero de 2013
El Informe de la Autoridad Catalana de Competencia sobre la regulación del comercio en Cataluña
La primera crítica que dirige el Informe de la Autoridad Catalana de la Competencia a la regulación comercial autonómica es que se ha sacrificado la eficiencia en aras de mantener un "modelo catalán" de ordenación del comercio. Justificar el contenido de una regulación - como han hecho los gobiernos catalanes de distinto signo desde hace más de 25 años - admitiendo, al mismo tiempo, que es ineficiente, solo porque es "nuestro modelo", solo puede calificarse como un ejercicio de irracionalidad. La diferencia, por la diferencia.
¿Por qué renuncia el Papa? Lecciones de gobierno corporativo
... para gobernar la barca de San Pedro y anunciar el Evangelio, es necesario también el vigor tanto del cuerpo como del espíritu, vigor que, en los últimos meses, ha disminuido en mí de tal forma que he de reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerio que me fue encomendado. Por esto, siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de Obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el 28 de febrero de 2013, a las 20.00 horas, la sede de Roma, la sede de San Pedro, quedará vacante y deberá ser convocado, por medio de quien tiene competencias, el cónclave para la elección del nuevo Sumo Pontífice. Queridísimos hermanos, os doy las gracias de corazón por todo el amor y el trabajo con que habéis llevado junto a mí el peso de mi ministerio, y pido perdón por todos mis defectos.
viernes, 8 de febrero de 2013
El valor de El Corte Inglés en Bloomberg
Bloomberg ha publicado un artículo bastante documentado sobre Isidoro Álvarez y El Corte Inglés en el que se hace referencia al pleito que mantuvo con la empresa un accionista minoritario sobre el valor de sus acciones que la sociedad había aceptado adquirir. En el blog nos hemos ocupado de las dos sentencias – la de la Audiencia y la del Supremo – que (no) decidieron el asunto. Según el artículo, el accionista vendió finalmente sus acciones por un valor-empresa de 7.100 millones de euros y los de Bloomberg dicen que, una valoración por comparables cotizadas (es decir, el que resulta del valor de cotización de otras empresas que se dedican a la misma actividad como Harrod’s o Sears) daría una cifra, para El Corte Inglés, de 10.000 millones de euros.
¿Qué es lo que nos lleva a pagar por algo que podemos obtener gratis?
Este trabajo trata de dar una explicación a por qué cuando un empresario ofrece sus productos o servicios a quien quiera adquirirlos dejando a la voluntad de los compradores la determinación del precio a pagar (incluyendo el precio “cero”) resulta que la mayoría de los compradores optan por pagar un precio positivo. Narran el caso del grupo Radiohead en 2007, que puso su último disco en internet permitiendo la descarga gratuita o a cambio del pago de una cantidad libremente determinada por el consumidor. El grupo obtuvo cientos de miles de euros. Según los autores, la gente paga cuando puede irse sin pagar porque no quiere tener una imagen de sí mismo como un “gorrón”.
jueves, 7 de febrero de 2013
¿Es el del software un mercado en el que las prácticas predatorias son plausibles?
La respuesta más saliente es no. Las prácticas predatorias – vender bajo coste hasta que expulsas a tus competidores más débiles financieramente y luego recuperar las pérdidas subiendo los precios tras convertirte en monopolista (recoupment)– son muy raramente exitosas en general y mucho menos en mercados como el del software donde (i) la competencia no es por cuota de mercado, sino por el mercado (por tanto, el incumbente pierde toda su cuota de mercado casi de “un tirón”, no va perdiendo poco a poco cuota de mercado frente a la que podría reaccionar bajando sus precios por debajo de coste); (ii) donde el coste marginal de cada unidad de software es despreciable y, por tanto, donde las economías de escala son brutales; (iii) donde las patentes (salvo en EE.UU) no constituyen una barrera de entrada ya que se puede producir un software que “haga lo mismo” que el del incumbente, pero mejor; (iv) donde los consumidores pueden cambiar de software rápidamente, a menudo, a coste cero; (v) donde el software es una parte de numerosísimos productos y servicios que se combina con otros accesorios o bienes para configurar el producto final; (vi) donde los modelos de negocio – cómo hacer rentable la inversión en el software – son muy variados e incluyen muchos de entrega gratuita del software y (vii) donde las innovaciones son muy rápidas, lo que hace muy incierto el futuro para las empresas que están en el sector porque las innovaciones disruptivas son frecuentes y pueden proceder de sectores que, hasta ese momento, no estaban relacionados con el dominado por una empresa determinada. Hablar de que los costes de producir el software (“innovation costs”) son muy elevados no parece tener mucho sentido. Un software relativamente sencillo puede constituir la base de una gran innovación y un software muy complejo y que requiere mucho esfuerzo e inversión contribuir en poco al éxito comercial del producto (vean esta historia acerca de cómo Coca-Cola consigue producir un zumo de naranja “natural” – no procedente de concentrado – a base de muchísimo software que logra que cada botella de zumo sepa igual que cualquier otra botella de la misma marca – ¡eso es lo difícil –).
miércoles, 6 de febrero de 2013
martes, 5 de febrero de 2013
Analizar casos y resolverlos es como contar cuentos: el caso Tesco del CAT
In 2002, British dairy farmers were far from content in that they felt they were selling their raw milk too cheaply…
Así empieza la sentencia del CAT en la que estima parcialmente la apelación de Tesco contra la resolución de la OFT por la que se le sancionaba por prácticas restrictivas de la competencia sin que las pruebas aportadas por la autoridad justificaran mas que unas pocas de las imputaciones. Un estudiante español habría empezado con una formulación más o menos desastrosa de la cuestión jurídica planteada en el litigio, lo que es una garantía de que los que lean el escrito o escuchen la argumentación “desconecten” inmediatamente.
Los seres humanos estamos programados genéticamente para escuchar con interés historias (narraciones ordenadas de hechos y argumentos) y la literatura universal es una prueba de lo mucho que nos gusta que nos cuenten historias. Las novelas son buenas cuando son verosímiles, cuando los personajes y las situaciones inventadas por el autor nos seducen hasta el punto de meternos en la historia y nos conducen a esperar determinadas reacciones por parte de los personajes – por lo que nos decepcionará si el personaje no se comporta de forma coherente con la construcción del mismo que nos ha generado el autor – y a que la historia evolucione de una forma predecible (que no quiere decir que seamos capaces de adivinar lo que va a pasar).
Contar, pues, en primer lugar, los hechos del caso con personajes y acontecimientos ordenados lógicamente (no necesariamente en modo cronológico) es una habilidad imprescindible para convencer al lector/oyente de que nuestra interpretación de los mismos y de las normas aplicables son correctos.
Publicidad, libertad de expresión y sentido del humor. La STS Mitsubishi
Hace algunos años, Paz-Ares y un servidor escribimos un trabajo que titulamos Ensayo sobre la libertad de empresa y en el que dedicamos algunas páginas a defender que la publicidad y los límites legales y administrativos a la misma deberían ser examinados desde la perspectiva de las injerencias estatales en el ejercicio de un derecho fundamental. En concreto, la libertad de expresión y la libertad de empresa. Por tanto, que la libertad de empresa era una libertad como las demás y que el hecho de que un empresario realizara comunicaciones públicas con ánimo de promover la venta de sus productos no le privaba de la protección, a esas comunicaciones, de la que disfruta, en general, la libertad de expresión.
Los administradores pueden convocar una junta aunque su nombramiento no haya sido inscrito en el Registro Mercantil
La inscripción del acuerdo de nombramiento de administradores no es constitutiva por lo que la falta de inscripción no impide a los administradores sociales ejercer plenamente las funciones propias de su cargo. Por otra parte, para que los terceros no estén amparados por la publicidad registral basta con que los administradores justifiquen su condición en las relaciones que puedan mantener con los terceros pues de este modo se destruye la presunción de buen fe que ampara a los terceros frente a los actos sujetos a inscripción y no inscritos ( artículo 21.4 del Código de Comercio y 9.4 del Reglamento del Registro Mercantil ).La convocatoria por los administradores de la junta para la aprobación de las cuentas anuales no sólo es consecuencia natural de su nombramiento sino que constituye una obligación para los administradores ( artículos 164 y 167 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ) sin que, en consecuencia, la convocatoria de una junta en cuyo orden del día se contemple la aprobación de las cuentas anuales permita al demandante, tras la presentación de la demanda, interesar la suspensión del acuerdo impugnado por el que se nombró a los administradores que, en ejercicio de su cargo, convocan la nueva junta.
Acción individual y limitación de responsabilidad SAP Madrid 21-XII-2012
En el Derecho español de sociedades se ha actuado, en lo que hace al respeto a la responsabilidad limitada de los socios/administradores de personas jurídicas, del “ancha es Castilla”, donde los acreedores de sociedades veían como los deudores transferían su patrimonio hasta hacerlo inaccesible, a un extraordinario rigor representado por normas en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley Concursal que permiten a los acreedores dirigirse contra socios y administradores para lograr el pago de deudas sociales.
Así, hasta 2005, los administradores de las sociedades incursas en causa de disolución respondían de todas las deudas sociales. Desde entonces, solo de las deudas contraídas una vez incursa la sociedad en causa de disolución y, por efecto de la Ley Concursal, los administradores y socios significativos pueden ser obligados a pagar el “déficit concursal” si el concurso se declaraba culpable.
Al margen del concurso, los acreedores insatisfechos siguen presentando demandas para tratar de cobrar de los administradores las deudas no pagadas por sociedades en ejercicio de la llamada acción individual de responsabilidad. Como, sin mucho éxito, hemos expuesto en nuestro trabajo sobre la responsabilidad externa de los administradores sociales, este tipo de acciones no tienen nada de especial, esto es, no son acciones de Derecho de Sociedades sino acciones indemnizatorias generales.
lunes, 4 de febrero de 2013
Acuerdos restrictivos por el objeto y eficiencias
Market Failures, Transaction Costs and Article 101(1) TFEU Case Law By Pablo Ibanez Colomo Reprinted from European Law Review Issue 5, 2012
En este documentado trabajo, el autor intenta racionalizar la práctica del Tribunal de Justicia cuando determina que un acuerdo ha de considerarse restrictivo por su objeto y, por tanto, prohibido por el art. 101.1 TFUE con consecuencias diferentes a los acuerdos que tienen efectos restrictivos. Los acuerdos restrictivos por su objeto son sancionables con independencia de sus efectos en el mercado y muy difícilmente pueden quedar “legalizados” por aplicación del art. 101.3 TFUE, esto es, porque se aleguen razones de eficiencia en su celebración.
Si equiparamos acuerdos con objeto restrictivo de la competencia con los hard core cartels o “naked restraints”, esto es, con los cárteles en sentido estricto por los que los competidores fijan precios o se reparten mercados, la aplicación del art. 101 TFUE se racionaliza automáticamente como hemos tratado de explicar en otro lugar.
sábado, 2 de febrero de 2013
Controlar a los accionistas de control sin perder los beneficios de su control
El coste de agencia más relevante en las sociedades bursátiles de capital concentrado lo plantea la obtención, por parte de los accionistas de control, de beneficios privados a costa de la sociedad, esto es, beneficios que no comparten con los accionistas dispersos.
En efecto, los accionistas significativos (que ostentan un porcentaje de las acciones importante) tienen incentivos para vigilar y controlar lo que hacen los administradores y mejorar la gestión porque se llevarán una parte de los beneficios que tal vigilancia, control y mejora de la gestión signifique. Los accionistas dispersos obtienen, pues, una ventaja gratis derivada de la presencia de accionistas significativos (beneficios compartidos del control).
Pero, naturalmente, el accionista significativo tiene incentivos, no sólo para aumentar el valor de la compañía controlando a los administradores, sino también, para apropiarse de una parte de los beneficios de la compañía mayor de la que les corresponde aprovechándose de que su capacidad de influencia es mayor, proporcionalmente, que su participación en el capital social (al margen de adoptar decisiones ineficientes en los términos que vimos más arriba). Estos se conocen como beneficios privados del control. De estos beneficios se apoderan, sobre todo, a través de transacciones vinculadas, es decir, comprando activos de la sociedad a bajo precio o vendiendo bienes o servicios a la sociedad a precios hinchados y reservándose oportunidades de negocio de la sociedad para si.
Enriquezca inteligentemente su vocabulario
Según trabajos recientes sobre cómo procesa nuestro cerebro el conocimiento, la cosa va de un reparto de trabajo entre la memoria funcional o de trabajo (working memory) que sería la que reflejaría una mayor inteligencia y la memoria de largo plazo. Para procesar la información – y aprender – necesitamos poder “extraer” de la memoria a largo plazo los conocimientos adquiridos y, para hacerlo, tenemos que usar la memoria reciente donde la capacidad de almacenamiento es muy reducida. De ahí que sea esencial que cada pieza de información situada en la memoria reciente esté “enganchada” al máximo posible de informaciones situadas en la memoria a largo plazo de manera que el proceso de extracción sea lo más productivo posible. Y aquí es donde las palabras y el aprendizaje de vocabulario – son esenciales:
Revisión judicial de las decisiones sancionadoras de la Comisión Europea por cártel y abuso de posición dominante
Tras la sentencia Menarini del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, parece que se crea un consenso respecto de que el control judicial de las decisiones de las autoridades de competencia de carácter sancionador tienen que ser revisadas integralmente (hechos y Derecho aplicado) por los jueces. Esto es una obviedad para Derechos como el español donde siempre se ha sostenido la aplicación de los principios del Derecho Penal al Derecho administrativo sancionador. Y no lo ha sido para el caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, históricamente, ha aplicado a las decisiones sancionadoras los mismos estándares que a las decisiones de órganos administrativos de la Unión que ejecutaban políticas comunitarias. El formalismo tan arraigado en la jurisprudencia del TJ es el “culpable”.
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