lunes, 17 de febrero de 2025

Citas: Trump, cambio climático, Vance, electricidad, reduccionismo, Copilot, Prohens, think tanks, Harrington, Buss, comerciantes turcos

Trump y los juegos de suma cero / negativa: El 41% de los ingresos de las compañías S&P 500 viene de fuera de EEUU y eran más bajos en el primer mandato de Trump

En teoría, puede ser estratégicamente ventajoso para los competidores volverse impredecibles para sus oponentes, por ejemplo, al mezclar hostilidad y amabilidad de manera variable. Empíricamente, sigue sin saberse si los competidores se vuelven impredecibles y cómo lo hacen, por qué lo hacen y cómo esto condiciona la dinámica y los resultados del conflicto. Examinamos estas cuestiones en concursos interactivos entre atacantes y defensores, en los que los atacantes invierten para capturar recursos que su oponente tiene y defiende. El estudio 1, un nuevo análisis de nueve experimentos (no) publicados (N = 650 en total), revela una variabilidad significativa entre ensayos, especialmente en ataques proactivos y menos en defensa reactiva. El estudio 2 (N = 200) muestra que una mayor variabilidad hace que el siguiente movimiento tanto del atacante como del defensor sea más difícil de predecir, especialmente cuando la variabilidad se debe a inversiones extremas ocasionales en el conflicto en lugar de (in)frecuentes. Los estudios 3 (N = 27) y 4 (N = 106) muestran que la testosterona previa a la competición, una hormona asociada con la toma de riesgos y la competencia por estatus, impulsa la variabilidad durante el ataque, lo que, a su vez, aumenta la excitación simpática en los defensores y la variabilidad de los defensores (estudio 4). En lugar de estar motivado por la maximización de la riqueza, ser impredecible en el conflicto y la competencia surge en función del deseo del atacante de ganar a cualquier coste y conlleva un costo significativo en términos de bienestar tanto para el vencedor como para la víctima. 

 De Dreu, CKW, Gross, J., Arciniegas, A., Hoenig, LC, Rojek-Giffin, M. y Scheepers, DT (2024). Sobre ser impredecible y triunfar. Journal of Personality and Social Psychology, 126 (3), 369–389. https://doi.org/10.1037/pspa0000378  

Vance tenía razón en que los delitos de expresión en Europa son innumerables, y se persiguen como si fueran asesinatos


donde éste dice que la situación internacional de hoy se parece más a la que llevó a la primera guerra mundial que a la que precedió a la 2ª: el riesgo no es que estemos tratando de aplacar a un monstruo (Hitler) sino que un pequeño incidente desate un conflicto mundial (asesinato del archiduque en Sarajevo) por la multiplicación de las vinculaciones entre las potencias de apoyar a múltiples actores cuando son atacados por cualquier otro actor. Lo de Trump es RealPolitik. Vuelta a la guerra fría y al "respeto" por las esferas de influencia como mecanismo para sostener la paz mundial. Lo de Israel y Gaza es coherente y lo de Groenlandia, también. Lo que no se entiende es por qué trata Trump a Rusia como si fuera la gran potencia que fue durante la guerra fría. Sólo se entendería como una forma de hacer dependiente a Rusia de los EE.UU y no de China.

El crecimiento de la demanda de electricidad en EEUU hasta 2027 equivale a agregar otra California. Pero hay quien está preocupado por un exceso de oferta.

Hay que dejar de hablar de cambio climático y pasar a pensar en cómo maximizar el bienestar en relación con la provisión de energía al menor coste posible, incluido el coste de limitar sus efectos sobre el cambio climático


Distribución de los aumentos en la esperanza de vida derivados de la reducción de la contaminación 

Distribución de los daños resultantes de un aumento de la temperatura de 3º C 

El desafío energético global se define por tres objetivos a menudo contradictorios entre sí que todas las sociedades persiguen: suministro seguro de energía barata; aire limpio y limitación de los daños causados por el cambio climático. Aunque a menudo pensamos en la energía como un bien homogéneo, hay muchas fuentes de energía (por ejemplo, carbón, gas natural, nuclear, solar, eólica, petróleo, etc.) que difieren en su precio por unidad de energía, efectos sobre la contaminación atmosférica convencional o local y efectos sobre la acumulación de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera que causan el cambio climático. En la mayoría de los entornos, ninguna fuente de energía es la más barata, la que menos contribuye a la contaminación atmosférica convencional y la que menos impacto tiene en el cambio climático. Qué fuente de energía elegir implica balancear estos tres importantes determinantes del bienestar. Centrarse en una sola de esas características (por ejemplo, el cambio climático) implica pasar por alto el impacto total en el bienestar humano...  
La seguridad del suministro y el coste de la energía determinan la calidad de vida de la gente.... no es de extrañar que no haya ejemplos de países que se enriquezcan sin consumir altos niveles de energía... (El elemento más dañino para los seres humanos es la contaminación del aire): La contaminación atmosférica es la mayor amenaza externa actual para la salud humana... los humanos pierden, en promedio, más de 2 años de esperanza de vida por la contaminación del aire (casi cero en países ricos y más de 4 años en la India)... En el contexto del desafío energético mundial, cabe señalar que los costos y beneficios de las políticas para hacer frente a la externalidad de la contaminación atmosférica se producen en gran medida dentro del mismo país... (Es prácticamente imposible reducir a nivel mundial los daños generados por el cambio climático...)
 ... Por el lado de los costos, la disposición a pagar (DAP) por las fuentes de energía con bajo contenido de GEI varía mucho de un país a otro y es mucho menor en los países y regiones pobres y de rápido crecimiento de hoy en día (por ejemplo, India y los países del Caribe, África Sahariana) en parte porque serán más ricos en el futuro (lo que significa que tienen una alta utilidad marginal del consumo actual). A esto hay que añadir que... los países de rápido crecimiento representarán la gran mayoría de las emisiones futuras... por ejemplo, limitar el aumento a 2,0°C... requiere que los países no pertenecientes a la OCDE reduzcan sus las emisiones de CO2 de finales de siglo en aproximadamente un 85%... (que son los países) donde la DAP es más baja. (Además)... los beneficios de estas reducciones son muy heterogéneos... especialmente beneficiosas en: áreas que ya son cálidas o relativamente pobres y especialmente que son tanto cálidas como pobres (p. ej., Pakistán y Bangladesh). Por el contrario, los recortes de emisiones podrían ser naturalmente de baja prioridad en algunos lugares donde las temperaturas más altas serían beneficiosas (por ejemplo, el norte de Canadá, Siberia y Alaska).... la DAP de los países para reducir las emisiones de GEI hoy se basará en los daños proyectados en su país, en lugar de los daños globales promedio, añadiendo una capa adicional de complejidad a los esfuerzos por limitar los daños... (Además, se) plantean cuestiones espinosas sobre las tasas de descuento de los países a largo plazo. ... Así, aunque las emisiones de GEI han el mismo efecto en el clima sin importar dónde ocurran (por ejemplo, Oslo, Pekín o Lahore), las decisiones sobre las emisiones de GEI reflejan las condiciones locales, no la eficiencia global.

 Greenstone, Michael, The Economics of the Global Energy Challenge (March 01, 2024)


Algunos no entienden los límites del reduccionismo y los problemas de los sistemas complejos (emergencia)

Experiencias con Copilot 

funciona mal cuando le haces una pregunta que no tiene una respuesta correcta. Por ejemplo, le pregunté qué dos magistrados del Tribunal Constitucional habían sido fiscales generales del Estado. Y claro, es una pregunta que no tiene respuesta correcta, porque sólo Cándido Conde Pumpido ha sido fiscal general antes que magistrado del TC. Pero en lugar de responder así, Copilot insistía en darme nombres. Junto al de Conde-Pumpido me dio, sucesivamente, los de Campo, Arnaldo, Segoviano y García Ortiz. En vez de sacarme del error que me había provocado un titular de EL PAÍS.

No nos gusta nada Prohens, nada de nada: la deriva socialista hacia el nacionalismo puede alcanzar también al PP. Mentiros-Illa

Los think tank españoles caen frecuentemente en la equidistancia y, con ello, faltan a su obligación. Hoy BBVA-Research

Se deben analizar las propuestas que están encima de la mesa. No se puede decir que la idea no es mala si no fuera esa idea sino otra. En lugar de criticar las ideas sobre las que elaboran 'informes' (como hace FEDEA), estos 'equidistantes' que nunca se enfadan con nadie porque quieren estar en la procesión y repicando, confunden a la opinión pública en lugar de contribuir a mejorar la calidad del debate público. La idea que está sobre la mesa, en el caso de BBVA Research es la de rebajar el límite de jornada laboral de 40 a 37,5 horas de forma imperativa y general para todos los trabajadores españoles. Con eso, no tiene nada que ver la idea de fomentar la reducción de la jornada mediante disposiciones en ese sentido en los convenios colectivos ¡o en los contratos de trabajo! España no tiene buenos think tank en un número suficiente. Es lamentable que los pocos que hay tengan tan poco interés en enfadarse con nadie. 

Compárese con este contundente - pero sobrio y breve - informe sobre la 'liberalización tácita' de la inmigración en España y las consecuencias sobre la desigualdad, la pobreza, la productividad y el gasto público.

Mary Harrington

Basándose en el antiguo concepto de Platón del alma tripartita, que comprende eros (apetito), thumos (el deseo de reconocimiento) y logos (comprensión), sostiene que la revolución digital ha vuelto la tecnología hacia el interior del alma misma, primero industrializando eros a través de la revolución sexual, luego thumos, a través de las redes sociales. Ahora, el objetivo es logos, a través de la IA.

Las mujeres, al igual que las hembras de los pájaros tejedores, prefieren a los hombres con “nidos” deseables (David Buss en La evolución del deseo) 

En un grado extraordinario, las predilecciones del sexo que invierte (las hembras) determinan potencialmente la dirección en la que evolucionan las especies, ya que es la hembra la que tiene la última palabra en cuanto a cuándo y con qué frecuencia se aparea y con quién. 

Sarah B. Hrdy, La mujer que nunca evolucionó

 Cuando uno ve a dos mujeres besándose, no puede sino pensar en dos boxeadores dándose la mano, 

H. L. Mencken

Imaginemos que viviéramos como nuestros antepasados ​​hace mucho tiempo: luchando por calentarnos junto al fuego, cazando carne para nuestros parientes, recogiendo nueces, bayas y hierbas, y evitando parásitos, animales peligrosos y humanos hostiles. Si no tuviéramos más opción que aparearnos con alguien que no nos entregara los recursos prometidos, que tuviera aventuras amorosas, que fuera perezosa, que careciera de habilidades para la caza o que nos maltratara físicamente, nuestra supervivencia sería precaria y nuestra reproducción estaría en peligro. En cambio, una pareja que nos proporcionara abundantes recursos, que nos protegiera a nosotros y a nuestros hijos y que dedicara tiempo, energía y esfuerzo a nuestra familia sería un gran activo. Como resultado de las poderosas ventajas reproductivas y de supervivencia que cosecharon quienes eligieron sabiamente a una pareja, evolucionaron las preferencias de las hembras. Y como descendientes que somos de esas parejas exitosas, sus preferencias siguen dictando nuestras acciones hoy. 
Entre las moscas escorpión, una hembra se niega a copular con un macho que la corteja a menos que este le traiga un regalo nupcial sustancial, generalmente un insecto muerto para ser comido .  Mientras la hembra come el regalo nupcial, el macho copula con ella. Durante la cópula, el macho mantiene un agarre flojo sobre la comida, como para evitar que la hembra se escape con ella antes de que la cópula se complete (a veces una estrategia de explotación sexual femenina). El macho necesita veinte minutos de cópula continua para depositar todo su esperma en la hembra. Las moscas escorpión macho han desarrollado la capacidad de seleccionar un regalo nupcial que la hembra tarda aproximadamente veinte minutos en consumir. Si el regalo es más pequeño y se consume antes de que se complete la cópula, la hembra desecha al macho antes de que haya depositado todo su esperma. Si el regalo es más grande y la hembra tarda más de veinte minutos en consumirlo, el macho completa la cópula y luego los dos se pelean por las sobras. De este modo, se produce un conflicto entre machos y hembras de moscas escorpión sobre si él consigue completar la cópula cuando el regalo es demasiado pequeño y sobre quién consigue consumir el alimento residual cuando el regalo es más grande de lo necesario .

Cuando alguien te da de comer, te obliga a obedecerlo

 Este estudio examina el trasplante y la evolución del derecho mercantil en el Imperio Otomano tardío y en la República Turca temprana...  Demostramos que el privilegio concedido a los comerciantes no musulmanes en el siglo XIX que les permitía regirse por su propio derecho y no por el derecho islámico, erosionó los incentivos para exigir cambios en la legislación por parte de los comerciantes más interesados en que se produjeran tales cambios en la legislación mercantil islámica; los esfuerzos de construcción de la nación del siglo XX - la República de Turquía - favorecieron a una nueva clase empresarial musulmana dependiente de la buena voluntad del Estado para tener éxito y que no podía presionar eficazmente al Estado para tener acceso más abierto a nuevas formas de organización empresarial (sociedades anónimas).

El procedimiento del artículo 38 LCS sólo se aplica cuando la divergencia se refiera exclusivamente a la cuantía de la indemnización

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2025 (siete años de pleito)

  1.-Los días 10 y 11 de diciembre de 2017 tuvo lugar un temporal con fuertes vientos que dañaron la cubierta de una nave propiedad de la compañía mercantil Lambone en Casa S.L. (en adelante, Lambone), sita en el Km 19.100 de la carretera de Rubiana, en O Barco de Valdeorras. 

2.-En esas fechas, Lambone tenía suscrito un seguro de daños con la compañía Generali España de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Generali). 

3.-Lambone formuló una demanda contra Generali, en la que solicitaba que se la condenara al pago de una indemnización de 13.950 €, conforme al dictamen pericial elaborado por un ingeniero técnico industrial. La demandante alegó que la aseguradora estaba vinculada por ese informe, pues al requerirla para que designase uno por su parte, para seguir el procedimiento extrajudicial del art. 38 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS), no lo hizo. 

4.-La aseguradora se opuso a la demanda y alegó la inaplicabilidad del citado art. 38 LCS, pues no solo existía disconformidad en relación con la cuantía de la indemnización, sino que también existía controversia sobre la cobertura del siniestro, que según ella correspondía al Consorcio de Compensación de Seguros, al que transfirió la tramitación del siniestro, y que nombró un perito que determinó que no existía daño indemnizable. 

5.-La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, al considerar que no era de aplicación el art. 38 LCS, pero apreciar que existía cobertura por parte de la aseguradora y que el daño ascendía 2.800 €. 

6.-El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora fue desestimado por la Audiencia Provincial, al considerar que, en contra de lo afirmado por la parte apelante, la aseguradora sí nombró su perito, y que el procedimiento del art. 38 LCS quedó incompleto, ante las discrepancias entre las partes, porque no se dio el siguiente paso, que hubiera sido nombrar el tercer perito

Motivo para desestimar el recurso

 -El motivo, al igual que los argumentos de la parte en primera y segunda instancia parte de unas premisas no acreditadas, cuales son que la aseguradora había aceptado el siniestro y que la única divergencia se refería a la cuantificación de los daños (indemnización) por lo que se inició el procedimiento de tasación pericial previsto en el art. 38 LCS, que quedó abortado al no procederse al nombramiento del tercer perito. Sin embargo, tales premisas caen por su base desde el momento en que no consta que Generali aceptara el siniestro. Al contrario, antes de la contestación a la demanda ya había enviado a la asegurada un informe de un perito del Consorcio de Compensación de Seguros que consideraba que los daños no tenían relación con los fenómenos atmosféricos invocados por Lambone. Y lo primero que hizo al ser emplazada en el procedimiento fue solicitar la intervención provocada del Consorcio, a quien atribuía, en su caso, la cobertura del siniestro. Pero es que, además, Generali no llegó a participar propiamente en el procedimiento del art. 38 LCS, ya que lo único que hizo fue oponer el informe del perito del Consorcio que descartaba la cobertura.

Interpretación del artículo 38 LCS 

Los peritos a los que se refiere el art. 38 LCS son los tasadores o valoradores de los siniestros que se producen en el ámbito de los seguros de daños. Y las controversias o discrepancias que deben resolver se refieren únicamente a la cuantificación del daño causado por el siniestro en los bienes y derechos asegurados... no... discrepancias que se refieran a la «existencia del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, y las circunstancias que pudieron influir en su origen o en el resultado» ( sentencia 63/2008, de 28 enero) (ni)... Las cuestiones de carácter jurídico... los peritos no pueden serlo de derecho, Por lo que... está(n) excluido(s) «con respecto a las cuestiones concernientes a la interpretación del contrato de seguro y determinación del ámbito de la cobertura suscrita, dada su naturaleza estrictamente jurídica y no de mera liquidación del daño».

Derecho de adquisición preferente: del Financial Times

Foto por Schumacher, Jacques Deutsche Fotothek 

Según cuenta el Financial Times 

Un miembro de la familia gobernante de Qatar fracasó en su intento de obligar a una facción real rival a venderle el diamante azul tallado más grande del mundo, después de un fallo del Tribunal Superior de Londres. El juez Simon Birt KC desestimó el jueves la demanda presentada por Qipco, el conglomerado dirigido por el coleccionista de arte Sheikh Hamad Abdullah al-Thani, sobre el “Ojo del Ídolo” de 70 quilates. 
Declaró que Elanus Holdings Limited, el actual propietario, no tenía “deseo de vender” la famosa piedra preciosa india. 
Qipco, cuyo jefe es el primo hermano del emir gobernante de Qatar, el jeque Tamim bin Hamad al-Thani, demandó a Elanus en 2022 para forzar la venta de la piedra preciosa por un precio de al menos 10 millones de dólares según los términos de un contrato de 2014 entre las entidades. 
El conglomerado afirmó que Elanus estaba controlada por los herederos del difunto jeque Saud bin Mohammed al-Thani. Elanus es en última instancia propiedad de la Fundación Al Thani, con sede en Liechtenstein, de la que son beneficiarios la viuda y los hijos del jeque Saud.  
En el acuerdo de 2014, Elanus prestó el “Ojo del Ídolo” a Qipco durante 20 años y le dio a Qipco el derecho a comprar la joya, si Elanus quería venderla. El precio sería de 10 millones de dólares o el promedio de dos valoraciones de las principales casas de subastas, la cifra que fuera más alta. 
En febrero de 2020, el hijo del jeque Saud, el jeque Hamad bin Saud al-Thani, conocido como HBS en el juicio, decidió proponer la venta de Idol's Eye a Qipco sin consultar a “ningún representante de Elanus” ni a su familia, según se informó al tribunal. 
La familia de HBS “no tenía intención de vender” la piedra preciosa (entre cuyos propietarios anteriores se encuentra un sultán del Imperio Otomano) y detuvo la venta propuesta, según el tribunal. 
Pero Qipco sostuvo que el acuerdo de préstamo se había activado y que, tras la valoración del diamante, "podría entonces optar por ejercer su derecho a comprarlo", según se informó al tribunal. 
Después de enviar a Elanus una valoración estimada del diamante en abril, la empresa envió una segunda valoración, proporcionada por la casa de subastas Christie's, en julio. Qipco solicitó posteriormente al Tribunal Supremo que exigiera a Elanus que perfeccionara la venta. 
Pero (el juez sentenció) el jueves: “Elanus no tenía un ‘deseo de vender’ el diamante… HBS no tenía tal ‘intención de vender’ (y tampoco ningún otro miembro de la familia), e incluso si lo hubiera tenido, esa intención no puede imputarse a Elanus”. 
El juez también concluyó que, incluso si Elanus hubiera tenido intención de vender, esa intención no existía en el momento en que Qipco intentó ejercer su derecho de adquisición cuando le entregaron la segunda notificación en julio. “Por lo tanto, la demanda de Qipco debe desestimarse”, sentenció el juez Birt. 
El bufete de abogados de Qipco, Fieldfisher, dijo, después de que este artículo se publicara por primera vez: “Qipco, cliente de Fieldfisher, respetuosamente discrepa con la decisión del tribunal... Actualmente estamos revisando la sentencia y considerando opciones, incluida la apelación”.  
El bufete de abogados de Elanus, Farrer & Co, no respondió de inmediato a las solicitudes de comentarios. 

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domingo, 16 de febrero de 2025

Por qué no hay sociedades humanas matriarcales y el fracaso de Angela Merkel

Lorenzo Warby habla del patriarcado como un fenómeno emergente, ya saben, algo que no se puede explicar vía reduccionismo porque hay que tener en cuenta - complejidad - las interacciones entre los elementos que componen el fenómeno.  

Precisamente porque las hembras de mamíferos tienen mamas para alimentar a sus crías, la inmensa mayoría de los mamíferos machos no desempeñan ningún papel en la crianza. Debido a la necesidad de impartir habilidades de caza, las excepciones tienden a ser las especies depredadoras, como los lobos.  

Dice David Buss en The Evolution of Desire

Ninguna ley biológica del mundo animal dicta que las hembras inviertan más que los machos. De hecho, entre algunas especies, como el grillo mormón, el caballito de mar pez pipa y la rana flecha venenosa panameña, los machos invierten más. El grillo mormón macho produce a través de un gran esfuerzo un gran "espermatóforo" que viene cargado de nutrientes. Las hembras compiten entre sí por el acceso a los machos que tienen los espermatóforos más grandes. Entre estas especies llamadas de rol sexual invertido, son los machos los que discriminan con quien se aparean y las hembras tienden a ser más grandes y más agresivas que los machos. Sin embargo, entre las más de 5.000 especies de mamíferos, incluidas las más de 250 especies de primates, las hembras soportan la carga de la fertilización interna, la gestación y la lactancia.

 Sigue Lorenzo Warby

Incluso en el Homo sapiens, puede ser necesario un apoyo social considerable y una presión para mantener el papel social del padre, como han descubierto las sociedades contemporáneas. Por lo tanto, no es ni remotamente sorprendente que la paternidad como función social varíe mucho más ampliamente entre las culturas humanas que la maternidad. En ejemplos muy inusuales, como los Mosuo, esto puede extenderse a que la paternidad no sea reconocida como un rol social en absoluto, es decir, que el padre sea reeemplazado por el tío, por el apoyo de los hermanos de la madre.

Según Warby, la cultura que nos permitió sobrevivir y florecer como especie (el uso de herramientas para extraer alimentos pero también para cazar, del fuego para pre-digerir alimentos y con ello aumentar la ingesta por unidad de tiempo) requiere "mucho aprendizaje" y los bebés humanos son carísimos porque han de nacer mucho antes de estar adaptados para subsistir por sí mismos (pelvis bípedas). Los grupos humanos exitosos son aquellos cuyos adultos consiguen alimento y seguridad suficientes no solo para cada individuo, sino para las crías. Eso obligó a los grupos humanos a transferir los riesgos qu pesaban sobre las crías y sus madres a los varones (que los reducían trabajando en equipo) y a transferir recursos a las mujeres-madres que no podían obtenerlos por sí mismas mediante el desarrollo de tareas que exigieran no tener que llevar a un hijo a cuestas:  

Los roles sexuales humanos han sido profunda y persistentemente impulsados por la realidad de nuestros hijos biológicamente caros. Somos, en muchos sentidos, lo que somos porque críamos a hijos biológicamente caros.

¿Cómo se convertía uno en un líder en grupos que odiaban a los machos alfaA través del prestigio. Los hombres tienen una preferencia más marcada que las mujeres por los bienes que señalizan o proporcionan un más alto estatus social 

¿Cómo se obtenía prestigio? realizando 'hazañas' beneficiosas para el grupo. 

¿Cómo se convería uno en un héroe? Las 'hazañas' individuales requerían asumir riesgos. De nuevo, actividades que no se pueden llevar a cabo con un hijo en brazos. 

El papel del héroe se va asignando más y más a los jóvenes varones. Si las hazañas eran colectivas pero implicaban, de nuevo, asumir riesgos extraordinarios y no se podían llevar a cabo con los niños a cuestas, la selección natural favorecería jóvenes varones especialmente 'cuadrilleros', esto es, que fueran buenos jugadores de equipo, confiables y capaces. Y en el seno de los equipos, la formación de jerarquías es imprescindible. Los varones - especialmente los menos dotados - aceptan el liderazgo fácilmente si eso les permite formar parte del equipo y, por tanto, participar en el reparto de los resultados de la acción colectiva. En este contexto

El sexo físicamente más fuerte, de trabajo en equipo, más centrado en las oportunidades y amenazas exteriores, tenderá a dominar la esfera pública y, por lo tanto, la autoridad. Especialmente si necesitan espacios solo para hombres donde puedan coordinar la guerra para que (1) las mujeres del grupo que provienen de otro grupo - grupos patrilocales - no adviertan a sus parientes masculinos y/o los hombres (2) del grupo procedentes de otro grupo puedan sentirse incluidos. Esto hace que sea aún más fácil mantener o extender el dominio masculino. 

Las necesidades brutas de la reproducción humana, de tener los hijos biológicamente más caros de la biosfera, nos llevan a una cierta presunción de que la autoridad es masculina 

Un economista experto en teoría de juegos diría, como un biólogo evolutivo, que la práctica inexistencia de sociedades no patriarcales hoy cuando sabemos que en el mundo prehistórico había muchas sociedades matriarcales, puede ser resultado 

a) de las interacciones entre los elementos que forman las sociedades humanas, esto es, de las interacciones entre individuos dentro de un grupo humano y de las interacciones entre grupos humanos (fenómeno emergente). La desaparición de las sociedades matriarcales habría ocurrido en la medida en que los grupos humanos compitieran físicamente - guerra - entre sí y los grupos patriarcales llevaran las de ganar y absorbieran a las matriarcales o

b) O de un cambio en el entorno - la sustitución de la caza-recolección por la agricultura - que acabara reservando las decisiones políticas a los hombres y la 'retirada' de la mujer al hogar que llevara a estas sociedades a ser más exitosas en la reproducción - más hijos por mujer que llegan a la edad adulta (Alice Evans).

Esta forma de razonar es útil para entender la suerte de personajes como Angela Merkel, Ursula von der Leyen vs. Golda Meir, Indira Gandhi o Margaret Thatcher. De esta última es conocido que tomó clases de dicción para conseguir un timbre de voz más grave. Las mujeres que triunfaron en la política eran mujeres atípicas psicológicamente. Dispuestas a jugar el juego de los varones. Básicamente, en política, eso significaba no rehuir el conflicto. Es notorio que, en promedio, las mujeres son más aversas al riesgo - tienen que conseguir que sus crías lleguen a la edad adulta para pasar sus genes a la siguiente generación - y, por tanto, evitan el conflicto si pueden y aceptan la 'injusticia' si con eso salvan la paz en mayor grado que los hombres y, por ello, tienden a priorizar la amabilidad sobre la verdad.

Angela Merkel se pasó sus años de canciller evitando el conflicto y haciendo las paces. De hecho, ganó las elecciones porque disuadía a los votantes de sus rivales de ir a votar. Llegó a acuerdos con Putin a pesar de que éste se portaba con ella como un macho alfa. Acabó con la energía nuclear en Alemania porque creía que eso es lo que quería la inmensa mayoría de los alemanes. Se llevó bien con casi todo el mundo. Y salvó la vida de millones de refugiados de Oriente Medio. Ese es su legado. 

Si hubiera habido otras tres o cuatro primeras ministras de países importantes mujeres de psicología típicamente femenina - como la de Angela Merkel -, es posible que hoy no estuviéramos al borde del abismo en Europa. Pero Angela Merkel era única en el panorama. No tenía posibilidad alguna de cambiar las reglas del juego político. La política no es una corporación o un centro de trabajo donde las reglas organizativas pueden cambiarse fácilmente porque todos perciben que los cambios beneficiarán a todos. La política internacional - y la guerra - es un juego de suma cero las más de las veces, si no de suma negativa ("Ser impredecible en el conflicto y en la competencia es función del deseo del atacante de ganar a cualquier coste, no del deseo de maximizar la riqueza y conlleva un coste significativo de bienestar tanto para el vencedor como para el derrotado") Las jugadoras cooperativas no tenía nada que hacer frente a jugadores que actúan 'a cara de perro' en la defensa de sus intereses (Putin, Trump y Xi Pin). 

Margaret Thatcher se adaptó. Se puso a jugar el juego de los machos-alfa. Angela Merkel quiso cambiar las reglas de la política patriarcal y, claro, fracasó. Europa necesita un macho alfa que oponer a los tres machos-alfa que dominan la política mundial. Eso significa que ese macho alfa ha de ser alemán y que si ha de ser una mujer, habrá de ser una mujer atípica. Una Margaret Thatcher, no una Angela Merkel y desde luego, no una Ursula von der Leyen.

La conjura contra España (CXVI): el tipping point de Cándido Conde Pumpido

McGinis

La actual mayoría 'progresista' del Tribunal Constitucional se siente vapuleada injustamente, claro, a la vez que se siente impune. Gente como Campo, Sáez, Balaguer, Segoviano, Montalbán y Díez no tienen nada que perder. Incluso si salieran del Tribunal para irse a su casa, no perderían nada porque ninguno de ellos tiene reputación ni como juez, ni como jurista. La mayoría de sus pares - o sea, el profesorado universitario de Derecho, la judicatura y la abogacía más intelectual - tiene una mala opinión de sus capacidades, de sus conocimientos y de su independencia respecto del Gobierno. Ninguno de ellos ha desarrollado una carrera intelectualmente significativa. Nadie leerá nunca las sentencias de Campo, Sáez o Montalbán. Y nadie leerá los trabajos de Díez o Balaguer. Ambas están en la parte más baja del escalafón. Laura Díez tiene 89 citas en Dialnet (un servidor tiene 659, para la comparación). Balaguer está mejor, tiene 266 citas, pero es más vieja (tiene 72 años frente a 56 de la otra) y ha publicado muchos más artículos que Díez y la mayor parte de las citas las ha recibido a partir de su nombramiento como magistrada del Tribunal Constitucional. De los demás, baste decir que no he oído ni un solo comentario elogioso sobre las sentencias de Campo (432 sentencias según CENDOJ), Segoviano (4670) o Montalbán (2532)  o Sáez (186).  

Queda, de toda la mayoría progresista, Conde-Pumpido. En el gremio jurídico, Conde-Pumpido es considerado un jurista intelectualmente respetable, con conocimientos, formación y experiencia para ser magistrado del Tribunal Constitucional. No sé si para ser presidente, porque las cualidades que se necesitan para uno y otro puesto no son idénticas. Conde-Pumpido ha metido la pata estrepitosamente en el Tribunal Constitucional. Baste recordar la nota de prensa en la que corrigió a María Luisa Balaguer sobre la constitucionalidad de privar al Senado de la competencia para designar vocales del CGPJ. Desde entonces, Balaguer no ha vuelto a abrir la boca, ella, que era muy dicharachera y constructivista, partidaria de "superar la ley" (lo demostró en la sentencia sobre el "derecho fundamental a abortar").

Decía que los magistrados de la mayoría progresista se sienten impunes. Sólo tienen que preocuparse porque pueda intervenir el TJUE y, en materia de amparo, el TEDH. Hasta ahora, la intervención de ambos tribunales supranacionales no se ha producido. Pero los casos Eduardo Esteban, Dolores Delgado y García Ortiz pueden cambiar las cosas, porque en estos casos hay una "víctima" que podría recurrir al TEDH si, como suele, el Tribunal Constitucional ampara a la ex ministra de justicia y al fiscal general del Estado. En un caso, las 'víctimas' serían los fiscales que aspiraban a las dos plazas asignadas a Dolores Delgado. En el caso de García Ortiz, naturalmente, González Amador, el ciudadano cuyos secretos fueron aparentemente revelados por el fiscal general. 

Según cuenta la prensa, Conde-Pumpido participó en la decisión de admitir a trámite el recurso de Dolores Delgado y solo se ha abstenido con posterioridad. Es evidente que la participación de Conde-Pumpido en la admisión a trámite del recurso de amparo vicia el procedimiento. EL PAÍS ya se ha apresurado a decir que hay un magistrado del Supremo que también fue fiscal general del Estado y que participa en el asunto en el Tribunal Supremo ignorando que su caso no es igual al de Conde Pumpido por la estrechísima relación que, en el pasado, tenía Conde-Pumpido con Dolores Delgado (la eligió para su gabinete, luego la nombró portavoz de la fiscalía general y en 2022 la apadrinó cuando a Dolores Delgado la nombraron fiscal general). ¿No es suficiente para considerar que el TC faltó a la imparcialidad que le permitiera participar en una decisión tan trascendente como la de admitir a trámite el recurso de amparo sobre todo cuando esta decisión fue favorable a Dolores Delgado?

En cuanto al caso García Ortiz, ignoro en qué podrán basarse sus abogados pagados con nuestro dinero (esto es, su segunda y el abogado del Estado) para fundar un recurso de amparo basado en la ilicitud de la orden de registro emitida por el TS de las oficinas de la Fiscalía General del Estado. Porque basta leer los artículos 545 y 546 LECrim para justificar el Auto del Juez del tribunal supremo. Hay que leerlos juntos: el primero dice que 

Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.

y el segundo, sin embargo, 

El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.

Yo no soy experto en Penal, pero me parece obvio que el único requisito que exige la Ley para que un juez pueda ordenar la "entrada y registro", ¡"de día o de noche"! "en todos los edificios y lugares públicos", "sea cualquiera el territorio en que radiquen" es que "hubiere indicios" de que allí hay "efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que ¡puedan servir! para descubrir el delito o probarlo. A lo mejor el TC está pensando en plantearse "autocuestión" de inconstitucionalidad y declarar inconstitucional el artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o interpretarlo en el sentido de que un delincuente - funcionario tiene derecho a la intimidad, también cuando está en su despacho y que puede impedir que le investiguen cuando utiliza cuentas de correo privadas para despachar los asuntos oficiales. El TC tendría que revocar su anterior jurisprudencia, sentada en relación con locales comerciales y tendría que declarar inconstitucional el artículo 40 de la ley de defensa de la competencia que da mucha más discrecionalidad a la Administración para practicar dawn raids en empresas ¡buscando pruebas de la existencia de un cártel o un abuso de posición de dominio! El problema es que, si lo hiciera, el TJUE declararía contraria al derecho europeo esta jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 

Times they are changing. Nadie, ni siquiera alguien en la presidencia del Tribunal Constitucional disfruta de impunidad ni sale bien librado de errores graves cometidos por él o sus acólitos. Los gobernantes dispuestos a hacer el mal han de rodearse de auxiliares que sean competentes. Porque los incompetentes acaban metiendo la pata - si no meten la mano - y se les acaba notando. Claro que si son ambiciosos y competentes, a lo mejor, como Fouché hizo con Napoleón, acaban vendiendo al emperador a sus enemigos. 

sábado, 15 de febrero de 2025

Citas: cosas asombrosas, pero no tanto

Vía Adam Tooze

España quiere mucho a Zelensky pero quiere más el gas natural ruso a buen precio. ¿Se puede ser más hipócrita que el gobierno progresista español? Sí, se puede ser Macron


Quién diría que el Tribunal Constitucional alemán (BVerfG) sostuvo la constitucionalidad de la existencia de una televisión publica sobre la base de la contribución de los medios de comunicación públicos a integrar a la Sociedad, 
... la justificación de la radiodifusión de servicio público reside sobre todo en "la producción de una gama de servicios como contrapeso a los organismos de radiodifusión privados que siga una lógica de toma de decisiones diferente a la de los incentivos basados en el mercado... En una sociedad caracterizada por la existencia de fuerzas centrífugas, el servicio público de radiodifusión, con su diferente racionalidad, debería... sobre todo garantizar un discurso integrador y, por lo tanto, contribuir al mantenimiento de un "consenso solapado" (overlapping consensus)... El BVerfG habla de una "función integradora" del servicio público de radiodifusión para el Estado en su conjunto – véase BVerfGE 31, 314, 329 – 2ª sentencia de radiodifusión

¿Ustedes dirían que la televisión vasca o la catalana o RTVE ha contribuido al mantenimiento de los consensos solapados en la sociedad española? ¿qué pérdida de audiencia es suficiente para considerar que su mantenimiento con cargo a fondos públicos es inconstitucional?


El SuperBonus creó las condiciones para lo que el ministro de Economía de Draghi, Daniele Franco, calificó como "uno de los mayores fraudes de la historia de la República Italiana" (Luis Garicano). Y la portera (gatekeeper) doña Úrsula es incapaz de levantar la voz

Los mecanismos tradicionales de disciplina fiscal se han desmoronado. Las fuerzas del mercado (los compradores de bonos) han sido neutralizadas por la intervención del BCE. Las reglas fiscales de la Comisión Europea, ya debilitadas por las repetidas violaciones de países grandes como Francia y Alemania, están siendo reemplazadas por nuevas reglas que, dado que se basan en la negociación bilateral, proporcionan poca restricción real. Y los sistemas políticos nacionales, liberados de la presión del mercado, tratan cada vez más el gasto financiado con deuda como un almuerzo gratis.

Esta erosión de la disciplina no se limita a Italia. El déficit de Francia se ha desplazado hasta el 6,1% del PIB. España revirtió su reforma de las pensiones posterior a la crisis justo en el momento en que Italia aprobaba el Superbonus, con consecuencias negativas mucho mayores para la sostenibilidad fiscal. En un mundo en el que el BCE siempre intervendrá para evitar la presión del mercado de bonos y en el que Bruselas no puede hacer cumplir de forma creíble las normas fiscales de los grandes Estados, una política fiscal sostenible se vuelve políticamente casi imposible.

Los mismos mecanismos diseñados para proteger el euro pueden estar ahora socavándolo. Cuando el BCE interviene para evitar la presión del mercado sobre los bonos soberanos, elimina una fuerza disciplinaria crucial sobre las políticas fiscales nacionales, creando incentivos perversos para que los políticos aumenten el gasto sin tener en cuenta la sostenibilidad a largo plazo. Una unión monetaria sin unión fiscal solo puede funcionar si los Estados miembros mantienen políticas de gasto sostenibles. Pero Europa se encuentra ahora atrapada en una trampa que ella misma ha creado: sus herramientas de lucha contra la crisis están erosionando constantemente la disciplina necesaria para la supervivencia del euro. Hasta que Europa encuentre una manera de restaurar las restricciones significativas a las políticas nacionales de gasto y al mismo tiempo preservar la estabilidad financiera, cada expansión "temporal" de los riesgos de gasto se volverá permanente, cada intervención "única" del BCE corre el riesgo de convertirse en rutina, y las tensiones subyacentes en la unión monetaria continuarán aumentando...


Hagamos una petición pública a la Comisión Europea para que suprima el requisito de preguntar por las cookies. Si 100 millones de europeos dicen que no pueden más con las cookies, ¿Von der Leyen se dará por enterada?


La basura aparentemente tecnocrática del reglamento europeo de taxonomías sobre inversiones sostenibles (un estudio de Fondapol - Emmanuel Bloch)

... cuando se publicó la primera publicación sobre "elegibilidad", los financieros se sorprendieron al ver que Peugeot declaró que el 46% de su facturación era sostenible mientras que Renault anunció el 0%.... esta gran diferencia entre dos fabricantes bastante similares no dejó de sorprender. Esto fue simplemente el resultado de una interpretación divergente de la "contaminación" del Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) que afecta a estas dos empresas. En efecto, el Anexo C de este texto es tan complejo que su aplicación literal significa que ninguna empresa industrial, aunque fabrique turbinas eólicas o paneles solares, puede considerarse sostenible. 
En conclusión, la taxonomía verde europea incumple la mayoría de sus objetivos iniciales. Se pretendía que fuera simple, es extremadamente compleja; se suponía que designaba indiscutiblemente actividades económicas "verdes", es impreciso en su aplicación y acusado de lavado verde por las ONG ambientalistas; Su objetivo era ilustrar a las instituciones financieras en sus opciones de inversión, y es considerado por estos mismos actores como promotor de la creación de burbujas financieras "verdes".


La Directiva 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022 y lo que entiende por simplificar la tía Úrsula

obliga a las grandes empresas y pymes europeas a incluir en su informe de gestión "información que permita comprender el impacto de la empresa en materia de sostenibilidad... El 22 de noviembre de 2022, EFRAG presentó una segunda versión algo "simplificada" de estos estándares, en la que se proporcionarán "sólo" 1.060 puntos de datos 

 En cuanto al proyecto de norma para pymes, el EFRAG publicó un borrador que se sometió a consulta pública del 22 de enero de 2024 al 21 de mayo de 2024 y que contenía nada menos que 400 datos potenciales a aportar. Una vez más, EFRAG tuvo que hacer frente a una respuesta especialmente crítica, tanto de las propias pymes como de las administraciones de los Estados europeos. Finalmente, ante la oposición del mundo económico a esta norma, que se percibía como increíblemente compleja para las PYME, EFRAG tuvo que revisar su copia y proponer un nuevo proyecto más sencillo. La última versión, que aún no está validada, contiene "sólo" 250 puntos de datos. Está previsto que el EFRAG publique una versión final en 2025, que luego tendrá que ser validada por la Comisión, lo que dará lugar a un acto delegado que formalizará esta norma, que tendrá que aplicarse a las pymes a partir de 2026. 

 Aunque el texto especifica varias veces que "los estándares de reporte de sostenibilidad deben ser proporcionados y no deben imponer una carga administrativa innecesaria a las empresas que están obligadas a aplicarlos", está claro que no es así. Las primeras estimaciones dadas por las grandes empresas en las reuniones de AFEP50 reportar un coste de auditoría de RSC multiplicado por 10 o 15 respecto al de la versión anterior (la declaración de rendimiento extrafinanciero, el DPEF). Y esto no incluye los costos de los servicios de consultoría para apoyar en la implementación de emergencia de la CSRD51 (ver arriba).

Del mismo modo, la cuestión de las pymes no se ha resuelto realmente.


El Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR)

planea armonizar primero la definición del concepto de "inversiones sostenibles" y luego, en aras de la transparencia, exigir a las instituciones financieras que publiquen por escrito su política sobre la integración de las cuestiones de sostenibilidad.... 

El análisis de tipologías de inversión realizado por Morningstar revela que, en el 3er trimestre de 2024, los fondos del «artículo 6», es decir, los fondos sin un objetivo sostenible (RS),, siguieron atrayendo los mayores flujos de inversión (96.000 millones de euros en el 3.er trimestre), muy por delante de los fondos del «artículo 8» (38.000 millones de euros). En cuanto a los fondos del "Artículo 9", las inversiones sostenibles, han sido objeto de continuas desinversiones en los últimos meses, ya que perdieron 6.500 millones de dólares en el 2º trimestre y 2.200 millones de dólares en el 3º trimestre. Un resultado que, por tanto, es contrario a las expectativas del SFDR.


Una vez que los terroristas nacionalistas (vascos) entran en las instituciones ¿por qué no van a entrar los terroristas islamistas? 


El fascismo nacionalista vasco es malo para la salud de los vascos pero sarna con gusto no pica

No entiendo que Teresa Perales, José do Pozo, Raquel Reglado y Josebe Vicente se quejen. A ellos les gusta lo de euskaldunizar la asistencia sanitaria. Lo que pasa es que ahora, se ha vuelto contra ellos. Mientras sirvió para limpiar de maketos la función pública vasca, los trabajadores de Osakidetza no abrieron la boca. Ahora que están sufriendo la discriminación frente a los que cursaron el bachillerato y la carrera en euskera, se quejan. Nacionalistas vascos: no aflojéis. 


La UE paga a particulares para que le induzcan a adoptar políticas que la UE quiere adoptar


La presidenta de México defiende a los cárteles de la droga para evitar que sean declarados grupos terroristas. ¿Obedece Sheinbaum a los cárteles de la droga mejicanos?


Los narcotraficantes descargan mercancía en Huelva y van armados con kalashnikovs



El fiscal Stampa gana el recurso: Dolores Delgado y Álvaro García Ortiz prevaricaron 


Tiene toda la razón. 140 millones de euros. 14.000 familias sacadas de la pobreza


Innerarity dice que las políticas identitarias cumplirán la promesa de libertad e igualdad; 

el problema es que hasta ahora no las hemos entendido bien. Recuerden, Innerarity siempre cree que los demás no entienden nada. ¡Con lo bien que lo explica él todo!


(i) Prueba nº 34722 de que nadie con talento trabaja ya para el PSOE . (ii) Prueba nº 6576 de que nadie decente trabaja ya para el PSOE y (iii) magnífico retrato de la mano derecha de Sánchez (Trapiello sobre Bolaños)

No es de corta estatura, pero tampoco alto. A veces resulta más alto de lo que parece, y también parece más bajo de lo que es en realidad. Tampoco es delgado ni gordo. De cada uno de estos rasgos tiene lo suficiente como para pasar inadvertido «por doquiera va». Hasta que el Gran Inquisidor le levantó a los puestos distinguidos del Estado y le puso debajo de los focos. Pero más pronto que tarde volverá a su insignificancia, quiero decir que lleva en la cara el estigma de los cesantes galdosianos. O sea, unos años brillando algo, y luego otra vez a la penumbra y a roerse las uñas 


La historia económica es un campo en extinción


Cerremos la facultad de ciencias políticas de la Complutense... 

y de todas las demás universidades públicas. Si no acogen a los politólogos en alguna facultad decente como las de Derecho, es que no merecen seguir existiendo. Y ahorraremos algún dinero para dedicarlo a STEM


La Confederación Hidrográfica del Júcar, dependiente de Teresa Ribera reconoce a la jueza "un incremento súbito de caudal" a las 17.40 y que no informó a la Generalitat "entre 16.13 y 18.43"


En Derecho, lo (lógicamente) imposible se hace posible cuando sirve para algo.  Christiane von Bary



Rudolf von Jhering, 
En 1872, el emperador en Viena lo elevó al título de caballero hereditario como "von" Jhering... Es considerado por muchos como el "más grande jurista alemán" (según Hermann Kantorowicz en 1914), "de todos los tiempos" (según el romanista L. Mitteis en 1892), incluso por delante de Savigny (1779-1861) o Windscheid (1817-1892) o Feuerbach (1775-1833) o Mittermaier (1787-1867), por no mencionar a ninguno del siglo XX.


Mejores gobernantes, mejores resultados para sus súbditos. Los Austrias españoles fueron un desastre

Para identificar estos efectos, explotamos el hecho de que los monarcas europeos ascendían al poder por sucesión hereditaria, independientemente de su capacidad. Además, la capacidad del gobernante varió debido a la endogamia centenaria dentro de las dinastías. Hasta el siglo XX no se conocieron los efectos perjudiciales de la endogamia; de hecho, una creencia popular entre las dinastías europeas era que el matrimonio entre parientes ayudaba a preservar las virtudes reales. Además, una parte importante de la endogamia estaba "oculta" en la historia del matrimonio por parentesco durante las generaciones anteriores. En combinación, estas características producen una variación casi aleatoria en la capacidad del gobernante, lo que nos permite identificar su efecto causal en el rendimiento del estado. Encontramos coeficientes considerables, con líderes capaces de impulsar el desempeño de sus estados en múltiples dimensiones, incluidos los resultados económicos, la eficiencia administrativa, el crecimiento urbano y las ganancias territoriales. Esto último es particularmente sorprendente, dado que los gobernantes capaces eran menos propensos a participar en conflictos. En combinación, estas dos observaciones sugieren que los gobernantes capaces eligieron sabiamente en qué conflictos involucrarse, favoreciendo a aquellos que prometían ganancias territoriales. En general, nuestros resultados implican que los gobernantes europeos "hicieron historia", y sus acciones dieron forma al mapa europeo durante el período que sentó las bases de los Estados nacionales modernos. 
También demostramos que el efecto de la capacidad del gobernante en el rendimiento del estado fue moderado en los estados (constitucionales) con fuertes restricciones institucionales a sus monarcas. La institución más importante que ejerce este tipo de restricción eran los parlamentos, y éstos, a su vez, eran más activos en el noroeste de Europa. Al mismo tiempo, la endogamia de las dinastías aumentó en el noroeste de Europa entre los siglos XV y XVIII. Nuestros resultados sugieren que los parlamentos protegieron a los Estados del norte de Europa de los efectos adversos de la endogamia en sus dinastías 
Ottinger, Sebastian and Voigtländer, Nico, History's Masters: The Effect of European Monarchs on State Performance (December 2020). NBER Working Paper No. w28297

El derecho privado como sistema de coordinación descentralizado. Notas a propósito de un ensayo de Heike Schweitzer

Credit: Stiftung Marktwirtschaft; photograph by Kay Herschelmann

Cuando me he puesto a escribir estas notas, no sabía que la profesora Heike Schweitzer falleció en 2024. Ya me había ocupado de algún trabajo suyo en el blog
Mi tesis es que debemos entender el derecho privado de una manera sistémica, es decir, como el "derecho interno" de cualquier orden de coordinación descentralizado. ... Según este entendimiento, una separación estricta entre el derecho privado y el derecho público es obsoleta: el derecho público también puede contribuir al funcionamiento del "orden de coordinación descentralizado".... Sin embargo, el derecho privado no es un "derecho reglamentario" puramente instrumental...  El derecho privado y su posición en el sistema jurídico general se basan en la suposición de que un sistema de libertades civiles individuales basado en el principio rector de la libre autodeterminación, junto con normas que estabilicen las expectativas (reduzcan la complejidad) y reduzcan los costos de transacción, al menos en su punto de partida, supone una "garantía de justicia procedimental" y, como reflejo, contribuye al bienestar de todos. 

Frente a esta concepción se sitúa otra:  

"La libertad no constituye nada", decía Carl Schmitt, sentando así las bases intelectuales para la primacía de la "legislación colectiva" sobre la persecución de intereses individuales. Habermas vincula el ejercicio de la libertad económica con un "concepto normativamente reducido de la persona", porque el decisor económicamente racional no actúa como una persona moral que incluye en la perspectiva de sus acciones los intereses iguales de todos como sí lo hace el ciudadano de una república que participa en la legislación que se da a sí misma la sociedad. Por lo tanto, el tomador de decisiones racional no merece el mismo respeto que reclama la dignidad humana. El derecho privado y mercantil queda así reducido a la función de la persecución egoísta de los intereses individuales.  

La autora explica que el concepto de Sociedad de Derecho Privado representa la visión simétrica de la que se acaba de exponer

La actuación libre bajo reglas generales y abiertas, es decir, la cooperación de ciudadanos que planifican de forma independiente y la coordinación espontánea (oferta-demanda) de planes, acciones y decisiones individuales sobre la base de reglas "abstractas", constituye un orden social. Aunque el sistema de derecho privado proporciona a los sujetos jurídicos instrumentos para la persecución de sus intereses individuales, crea, al mismo tiempo, un sistema de derechos que se limitan mutuamente. Su tarea central es proporcionar la infraestructura que proporcione una coordinación eficaz dirigida a garantizar la dignidad humana y la autodeterminación. Son los indviduos (por tanto, descentralizadamente) los competentes para planificar, es decir, los que toman las decisiones sobre los objetivos y el uso de los recursos pero, de ese sistema de coordinación resulta un orden que sirve al bien común.... El sistema de Derecho Privado debe verse como uno... de intercambio y cooperación... ni el Estado ni los ciudadanos disponen ex ante de información completa sobre la asignación óptima de los recursos, por lo que el mercado tiene la importancia de un sistema de información que permite a los agentes formular sus planes y orientar su conducta. Las normas del derecho privado –en la terminología de von Hayek, las "reglas de conducta justa"– están destinadas a permitir la formación de expectativas de comportamiento estables... El éxito o el fracaso de los planes individuales basados en estas expectativas se decide entonces por la competencia abierta que surge de la reunión de la oferta y la demanda.  
La Constitución política se asienta sobre una concepción de una Sociedad formada por individuos que, a pesar de todas las limitaciones imaginables a su racionalidad, disfrutan de capacidad de juicio y de la posibilidad de desarrollar una vida autodeterminada. El reconocimiento de la dignidad humana hace obligatorio constitucionalmente que el legislador respete las decisiones tomadas por estos sujetos capaces. En una sociedad abierta, el Estado no puede establecer qué necesidades o preferencias son las correctas. El resultado de la coordinación no puede ser impuesto por el Estado.

En la realización de estos objetivos radica la autonomía del Derecho Privado. Pero, a mi juicio, el Derecho Público puede verse también en estos términos. Es decir, lo que unifica el Derecho Privado con el Derecho Público es que el Derecho es un sistema de coordinación o cooperación articulado descentralizadamente (es decir, fundado en las decisiones individuales) en el caso del Derecho Privado y colectivamente en el caso del Derecho Público. Pero la función de éste es la misma que la de aquél: promover la cooperación entre los miembros de una sociedad. Ocurre que, mientras que el Derecho Privado promueve la cooperación de unos individuos con otros sobre bases voluntarias (contratos, sociedades y corporaciones privadas) o de relaciones de parentesco (familia y sucesiones) o relaciones no juridificadas en el plano personal - desarrollo de la propia personalidad - y patrimonial - intercambios y acción colectiva en el plano económico, protección de la propiedad de cada uno, indemnidad de la propia esfera -, el Derecho Público se ocupa de organizar la acción colectiva al nivel de la comunidad, es decir, sostener la cooperación entre todos los miembros de una Sociedad. 

En el Derecho Privado reina el individuo y su libertad para elegir con quién quiere cooperar y en qué términos. El valor central es el de la libertad individual (stat pro ratione voluntas). En el Derecho Público, la idea central es la de participación en los asuntos comunes (quod omnes tangit), el valor fundamental es el de la democracia. La Constitución no es más que la expresión de los ámbitos en que los individuos ceden su libertad a cambio de participación en las decisiones colectivas.

Esta concepción del Derecho tiene, además, otra ventaja: demuestra la superioridad de una concepción del Derecho como el mecanismo más desarrollado para sostener la cooperación en grandes sociedades el frente a la más estrecha visión del Derecho como un mecanismo para resolver conflictos o su reducción a "mandatos del poder estatal". 

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De esta concepción se deduce

Primero. Una determinada distribución de la carga de la argumentación: el legislador democrático tendría que justificar - para no incurrir en inconstitucionalidad - cualquier interferencia en el ámbito del Derecho Privado. Y eso es lo que, en teoría, sucede con la aplicación del principio de proporcionalidad a las injerencias en los derechos de los individuos por parte de los poderes públicos. Desde esta perspectiva, por ejemplo, el Derecho antimonopolio es una injerencia en las libertades de contratación y acción colectiva (asociaciones entre empresas) que necesita de una justificación conforme con el principio de proporcionalidad (ponderación). Y también lo necesita cualquier regla que limite o suprima la libertad de contratación y acción colectiva, lo que incluye desde las normas sobre arrendamientos urbanos hasta el Derecho del Trabajo pasando por las crecientes normas sobre protección de los consumidores o por todas las normas que se asignan al Derecho Mercantil. 

Segundo. Todas estas reglas que limitan o suprimen la libertad individual en las relaciones entre particulares o, si se quiere, las normas imperativas en el Derecho privado tienen una legitimidad 'claudicante'. 

La justificación de estas dos deducciones es simple de entender: el Derecho Privado es el reino de la libertad individual porque la consideración - como ficción jurídica - de todos los individuos como libres e iguales unido a la ausencia de violencia y a la vigencia de las normas sobre intercambios y acción colectiva configuran un marco que se considera constitucionalmente como el más propicio para maximizar el bienestar individual de todos los miembros de la Sociedad. Obviamente, no proporciona esos resultados en todo momento y para todos los individuos pero su diseño permite predecir que puede proporcionarlos en mayor medida cuanto más se aproxime el funcionamiento real y efectivo del sistema de cooperación descentralizado a las condiciones ideales que describen los modelos económicos del 'equilibrio general'. Es más, está demostrado que, incluso en condiciones mucho más próximas a las realmente existentes, los resultados esperados se alcanzan en altísima medida. Pero lo más importante es que los procesos de mercado son dinámicos. Como dice la autora, el Derecho Privado no debe pervertirse para conseguir, a través del Derecho, lo que esperamos de los mecanismos de coordinación descentralizada. 

En estas circunstancias, la distribución de la carga de la argumentación que hemos descrito obliga a realizar, periódicamente, el juicio de proporcionalidad que justificó la promulgación de las normas restrictivas de la libertad de los particulares. Y en esta revisión, ha de comprobarse si el 'fallo del mercado', la 'externalidad' o el defecto de información etc que justificó la restricción de la libertad sigue siendo tan severo que las dinámicas espontáneas del mercado (del mecanismo de coordinación descentralizado apoyado en el Derecho Privado) y los avances tecnológicos y las innovaciones puestas en vigor por los particulares en el plano de las transacciones y la acción colectiva siguen siendo insuficientes para asegurar la cooperación entre los particulares en beneficio de todos. Dicho de otra forma, todas las normas que restringen la libertad de los particulares deberían incluir una cláusula de duración (sunset provision). Llegado el término, debería realizarse, de nuevo, el juicio de proporcionalidad (ponderación) a la vista de la evolución de las relaciones sociales. 

Este tipo de 'metarreglas' es especialmente importante cuando el carácter imperativo se predica de sectores enteros del Derecho Privado. Ha ocurrido con el Derecho del Trabajo y está ocurriendo con el Derecho de los Consumidores y con el Derecho de los Arrendamientos. Si las relaciones laborales hoy se parecen muy poco a las de hace cien años, ¿tiene sentido afirmar que los principios del Derecho del Trabajo de hace cien años siguen vigentes hoy? Desde la definición de cuándo una relación se considera laboral hasta la distribución de la carga de la prueba respecto de los incumplimientos del contrato por no hablar de la terminación del mismo etc ¿puede sostenerse en el siglo XXI que la concepción del trabajo asalariado que está en la base del Estatuto de los Trabajadores es conforme con la concepción que la Constitución tiene de los individuos adultos capaces de autodeterminarse? ¿Es constitucional prohibir (o desincentivar severamente) trabajar más de 40 o - en el futuro - 37 horas a la semana?

En el ámbito del Derecho de los Consumidores, la cuestión se plantea en otros términos. Aquí se trata de revisar regulaciones que se fundaban en la existencia de un fallo de mercado cuando es presumible que dicho fallo haya sido corregido por la intensificación de la competencia o por las innovaciones tecnológicas o institucionales que se han introducido en él. Por ejemplo, el engaño al consumidor en productos de consumo ordinario es prácticamente imposible. Una regulación que prohíba el engaño puede mantenerse en vigor, pero no una que obligue a todos los empresarios a proporcionar información que el consumidor - si le es valiosa - puede adquirir por su cuenta. Y, como señala la autora, no es lo mismo una regla de control de precios o la imposición de una obligación de contratar que la obligación de dar un plazo de garantía en la venta de cualquier producto o reconocer un derecho de arrepentimiento. Las primeras normas ponen en peligro el propio mecanismo de coordinación descentralizado. Las segundas, en principio, no, si son, al mismo tiempo, conformes con el principio de proporcionalidad. 

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La degradación de los derechos individuales a 'intereses particulares' y la exaltación de los principios de política legislativa a 'derechos fundamentales colectivos'

La autora recuerda la discusión alemana sobre la Constitución Económica y cómo el Tribunal Constitucional alemán se negó a considerar incorporado a la Constitución un determinado modelo económico. Los derechos fundamentales - dijo el Bundesverfassungsgericht  sirven primariamente a asegurar la libertad de los ciudadanos individuales, no a asegurar el "marco institucional de la Constitución Económica". Esto deberían entenderlo quienes pretenden extraer de la Constitución española un derecho a que se revaloricen las pensiones conforme al IPC o la legitimidad de los controles de precios de los alquileres o la imposición de un límite a la jornada laboral muy por debajo de lo que resulta intolerable (¿ochenta horas a la semana?) o cualquier obligación de realizar cursos de formación... Las concepciones 'socialistas' de las Constituciones contemporáneas han provocado una cierta mutación del sentido de las declaraciones de derechos fundamentales en las constituciones con su insistencia en convertir los principios que deben orientar las políticas públicas en derechos fundamentales colectivos y los derechos fundamentales individuales en intereses particulares fácilmente derrotables por la simple enunciación de la existencia de un 'interés público' o colectivo que ha de prevalecer. Como dice la autora:

La protección del orden de coordinación descentralizado se concreta, en última instancia, en... los derechos subjetivos de los agentes económicos (con ello)... se evita el peligro de una "institucionalización" de los derechos subjetivos hasta el punto de que su legitimidad se desplaza hacia la maximización del bienestar o la promoción del bien común, y su valor intrínseco de libertad se disuelve.

En otras palabras, lo que garantiza la consecución del bienestar de todos es el sistema de coordinación descentralizado basado en la libertad de cada individuo para decidir sobre su esfera jurídica como tenga por conveniente. El Derecho protege esa libertad y ha de proteger ese sistema. El Derecho deja de serlo cuando pretende conseguir el bienestar social persiguiendo directamente ese objetivo y, por tanto, sustituyendo a los individuos y sus libertades en el proceso. Y, dice la autora, en el juicio de constitucionalidad de las reglas imperativas que restringen la libertad de los particulares ha de tenerse en cuenta si privan a la autonomía privada de su función de mecanismo de coordinación descentralizado. Me parece evidente que tal ocurre con normas como las puestas de ejemplo anteriormente.

Los derechos fundamentales cumplen así no solo la función de permitir el libre desarrollo de la personalidad de cada uno sino de asegurar, gracias a su vigencia generalizada, que el sistema de coordinación descentralizada produce los resultados que se esperan de él: la maximización del bienestar. 

El carácter subsidiario de la intervención pública para garantizar el 'mínimo existencial' compatible con una vida digna va de suyo (Estado Social). No es compatible con un sistema basado en la dignidad humana que los seres humanos no deban ser responsables, individualmente, de ganarse la vida porque si es el Estado el que sustituye al trabajo (o las rentas de los bienes propios) como proveedor de los medios para sostenerse, eso significa que el Estado está privando a otros individuos de los frutos de su trabajo o de su propiedad para atender a la cobertura de estas necesidades y, cuando de individuos capaces se trata, esa 'expropiación' no está justificada. Un ingreso mínimo vital, pues, sería inconstitucional salvo que se financiara - como podría hacer Noruega - con maná caído del cielo o surgido de las entrañas de la tierra.

Heike Schweitzer, Vertragsfreiheit, Marktregulierung, Marktverfassung: Privatrecht als dezentrale Koordinationsordnung, AcP 220(2020), p 544–586

Un libro sobre la personalidad jurídica


Este libro no ofrece una gran teoría moral o legal unificada para responder a las preguntas que subyacen a nuestra confusión. No creo que exista uno solo, aunque expongo los principales contendientes y ofrezco mi propia opinión. La división más básica es entre los que se centran en la pertenencia a nuestra especie ("¡Derechos humanos para los humanos!") y los que creen que la especie es tan irrelevante como la raza o el sexo. En su lugar, deberíamos fijarnos en las capacidades cognitivas, si las hay, que dan a los seres humanos un estatus moral único, independientemente de dónde se encuentren esas capacidades cognitivas. También hay híbridos que intentan fusionar los dos puntos de vista, y yo también los exploro, dejándote a ti que tomes tu propia decisión sobre dónde se debe trazar la línea. Por encima de todo, mi esperanza es que este enfoque pueda darnos una visión —una visión ensayística, basada en las humanidades— de los muy extraños "otros" que residen en nuestro futuro y las confusiones, temores, esperanzas y pánicos morales que engendrarán... Atribuimos persistentemente personalidad humana a entidades que sabemos que no son humanas, nublando nuestra toma de decisiones en el proceso. ¿Cómo y por qué sentimos empatía por los demás? Pregunto cómo recibiremos el surgimiento de las personas creadas sintéticamente y cómo deberíamos hacerlo.

El libro me parece un proyecto fallido. Porque trata, al mismo tiempo, de los robots, de la inteligencia artificial, de la naturaleza, de los chimpancés o gorilas y de las corporaciones, o sea de las personas jurídicas. Atribuir personalidad jurídica a una 'cosa' es una técnica jurídica para conseguir determinados efectos jurídicos (se imputan a un patrimonio los efectos de las conductas de determinados individuos; se consideran como parte de un patrimonio determinados bienes - porque han sido adquiridos por los individuos que actúan por cuenta de esos patrimonios - o determinadas deudas - porque han sido contraídas por individuos que actúan por cuenta de esos patrimonios - etc) y promover la cooperación entre los individuos (destinando patrimonios de gran envergadura a fines colectivos y duraderos en el tiempo). Esta, la de las personas jurídicas, es una discusión estrictamente técnica. No implica 'filosofía' alguna acerca de lo que consideramos que es un individuo ni sobre la naturaleza humana. Lo propio cuando se reconoce personalidad jurídica al Mar Menor o a un valle de Nueva Zelanda. 

Por el contrario, la discusión acerca de si debemos reconocer como un 'semejante' a un chimpancé o a un robot o a una IAG (inteligencia artificial general) o a un animal creado en un laboratorio (un ser vivo que comparte genes con los humanos) es una pregunta filosófica, no técnica que se pregunta por lo que nos hace humanos y distintos del resto de la naturaleza.

Ambas discusiones tienen muy poco que ver entre sí. Hacer un libro discutiendo las dos conjuntamente es un error.

En el ámbito de las corporaciones - de las personas jurídicas - la atribución de personalidad jurídica a una corporación o a una sociedad o a una fundación no se basa en que éstas se parezcan a los seres humanos. Se basa en que tanto los humanos como estas corporaciones, sociedades o fundaciones tienen patrimonio. Juan tiene un patrimonio. Manuela tiene un patrimonio. Juan & Manuela SA tiene un patrimonio. La fundación Juan & Manuela tiene un patrimonio. Ergo, atribuyendo personalidad jurídica a Juan & Manuela SA y a la fundación Juan & Manuela reconocemos este hecho y aplicamos las mismas reglas al patrimonio de la SA y de la fundación que aplicamos al patrimonio individual de Juan o de Manuela. Con algunos matices de importancia, también es el caso de la atribución de personalidad jurídica a los espacios naturales. Se trata de una forma de constituir una fundación. El problema es que no se trata de un acto de la autonomía privada por parte de un fundador, sino de una decisión de carácter administrativo: la regulación de un espacio natural mediante la creación de una organización (reglas sobre cómo tomar decisiones sobre ese espacio natural). Pero no podemos razonar así cuando nos preguntamos sobre si deberíamos atribuir personalidad jurídica a los chimpancés.

James Boyle, The Line: AI and the Future of Personhood, 2024

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