domingo, 29 de marzo de 2020

Una nota sobre unas páginas de Pablo de Lora


En el capítulo III de su muy interesante libro sobre los aspectos filosófico-jurídicos del sexo, el matrimonio y la familia, Pablo de Lora se ocupa del matrimonio y la reproducción. En él, expone y analiza los difíciles problemas de conciliar la Biología – y por tanto, la evolución vía selección natural – y la Cultura – y, por tanto, la evolución cultural – con las transformaciones sociales y las consecuencias de los avances científicos y, por tanto, tecnológicos en el ámbito de la reproducción humana.

Llama la atención la correspondencia entre los temas tratados por de Lora y los tratados por Stewart-Williams en su magnífico libro-manual de Evolución publicado poco después que el de De Lora lo que sugiere que las discusiones filosóficas podrían ganar en rigor si se hicieran eco y aceptaran las constricciones que resultan de lo que la Biología y sus especialidades van dejando demostrado o refutando. Por ejemplo,

(i) en la página 146, de Lora compara el estatuto jurídico de Adán – donante de esperma – con el de Adán – padre a su pesar –. Adán es el padre biológico del Caín o Abel de turno en ambos casos, pero en el primero no ostenta ningún derecho ni deber respecto de Caín o Abel (ni siquiera tiene derecho el niño a saber quién fue su padre) mientras que en el segundo escenario (la Eva de turno se queda embarazada a pesar de las precauciones y decide seguir adelante con el embarazo en contra de la voluntad de Adán) Adán es padre a todos los efectos civiles. Cita entonces de Lora a Luara Ferracioli que dice que 
“la reproducción natural discurre en términos moralmente adecuados cuando las parejas pueden calibrar cuán buen padre o madre será a aquel o aquella con quien se desarrolla una relación amorosa. Ello exige un contexto de intimidad y el paso de un cierto tiempo que permita confirmar las primeras impresiones de la otra persona, verbigracia, sus cojndiciones para ser buen padre o madre. Si de resultas de esa valoración concluimos que nuestra pareja no será suficientemente amorosa, cariñosa, diligente o responsable con sus hijos, tenemos la obligación moral, nos instruye Ferracioli, de no procrear. Este tipo de proceso es el que queda anulado en la reproducción humana asistida en las condiciones actuales en la que, en la inmensa mayoría de las jurisdicciones, se produce la donación o, en su caso, venta de gametos”. 

Si uno vuelve la vista al libro de Stewart-Williams (p 109 ss) se encuentra con las explicaciones evolutivas de la monogamia en los humanos (que se permita la poligamia no quiere decir que haya sociedades humanas donde la poligamia esté generalizada) y, antes, la muy distinta “inversión parental” del varón y la mujer, esto es, las mujeres invierten mucho más en sacar adelante a los hijos que los hombres (además de las oportunidades de encontrar pareja pero eso lo dejo para otra ocasión). Desde hace cientos de miles de años y en todas las sociedades humanas. No es difícil entender, a partir de este hecho, que sean las mujeres las que seleccionan al hombre con quien quieren tener hijos y tengan en cuenta su capacidad para contribuir a la crianza a la hora de elegir uno u otro. Obsérvese el paralelismo entre esta explicación evolutiva y la afirmación “moral” de Ferracioli. Lo que llama la atención es que Ferracioli plantee en términos morales algo que se corresponde con el propio interés del individuo que ha de tomar la decisión. Va en el interés de cualquier potencial madre – dado que será ella la que invierta más en el cuidado del niño – seleccionar a su pareja-padre en función de que reúna esas características. Y es la madre la que tiene incentivos de ser selectiva. No el varón. Su decisión de escoger a uno u otro varón no es, pues, “moral”. Es una decisión egoísta en la que debe calibrar qué es lo que le dicta el propio interés. La Evolución ha internalizado esas conductas en mujeres y hombres porque, si no hubiera sido el caso, la especie humana se habría extinguido si se tiene en cuenta la incapacidad de una mujer sola para lograr que sus crías lleguen a la edad adulta. La conclusión a la que querría llegar es ¿cómo se pueden discutir estas cuestiones si los filósofos no incorporan los avances de la Biología y de los estudios de la evolución cuando examinan el comportamiento humano?

(ii) Y con eso paso al segundo punto. De Lora explica ampliamente las opiniones de Beauvoir y cómo la gran escritora francesa puede ser “madrina” tanto de un feminismo liberal igualitario, que acepta que hombre/mujer son realidades biológicas diferentes (Stewart-Williams dice sarcásticamente que el hombre y la mujer son diferentes para todo el mundo excepto para los científicos sociales) como del feminismo de género que concibe el género como una construcción social no determinada por el sexo masculino o femenino que la biología impone a cada individuo. ¿Debemos descartar las opiniones de Beauvoir porque son contradictorias entre sí? No parece que debamos aplicar tal forma de análisis a las opiniones de un mismo autor. Diremos – eso sí – que no puede tener razón en ambas opiniones si son, entre sí, contradictorias. Pero ¿qué criterio hemos de seguir para preferir a una Beauvoir o a la otra? Al final, el único criterio universalizable es el de su mejor correspondencia con la que resultaría de aplicar al fenómeno analizado el “método científico”. Y es evidente que la Beauvoir de sus memorias es más “científica” que la Beauvoir de “El segundo sexo”. Sin embargo, existen centenares si no miles de artículos y libros “académicos” que se fundan en esta segunda Beauvoir. Y, lo que es peor, esta Beauvoir disparatada encuentra el camino, a través de grupos políticos populistas de extrema izquierda, del Boletín Oficial del Estado.

viernes, 27 de marzo de 2020

Una pandemia es un problema complejo: los problemas complejos se tratan por gobernantes inteligentes con planes de contingencia


La próxima vez que vote, piense si está eligiendo al gobernante más inteligente. O aténgase a las consecuencias.



"Lo que necesitamos, sugiere Brenda Zimmerman… es distinguir entre lo complicado y lo complejo. Es complicado, dice, enviar un cohete a la luna - requiere planos, matemáticas y mucha maquinaria cuidadosamente calibrada y mucha programación redactada por expertos. Criar a un niño, sin embargo, es complejo. Es desafiante y las matemáticas y los planos no te servirán para llevarla a cabo. Implantar una prótesis de cadera, dice, es complicado. Requiere personal bien formado y con experiencia, precisión y un equipo quirúrgico cuidadosamente calibrado. Dirigir un sistema de salud, por otro lado, es complejo. Está lleno de miles de partes y jugadores, todos los cuales deben actuar dentro de un ambiente fluido e impredecible. Para hacer funcionar un sistema que es complejo, no basta con tener las personas adecuadas y el equipo ideal. Se necesita un conjunto de principios simples que guíen y den forma al sistema. Por ejemplo: Enseñar a todo el mundo las mejores prácticas de los médicos que son realmente buenos en la implantación de una prótesis de cadera. "Nos seduce lo complicado…", dice  Zimmerman. "Nos asombra y nos alejamos de la obligación que tenemos de formular preguntas simples, que es lo adecuado cuando nos enfrentamos a asuntos complejos".


Los científicos, cuyo trabajo es hacer descubrimientos demostrables, ven el reduccionismo (como)… la estrategia para encontrar puntos de entrada en sistemas que de otra manera serían impenetrables. Lo que interesa en definitiva a los científicos es la complejidad, no la simplicidad. El reduccionismo es la forma de entender la complejidad. El arte es el amor por la complejidad sin reduccionismo; la Ciencia es el amor por la complejidad con reduccionismo...

Edward O. Wilson, Consilience

La distinción entre problemas complicados o técnicos y problemas complejos tiene especial valor cuando nos enfrentamos a una epidemia. Una epidemia, como la mayoría de los problemas sociales es un problema complejo, no complicado. La distinción está bien recogida en las palabras de Zimmerman que he citado más arriba (y que se pueden encontrar desarrolladas en este trabajo con Glouberman de donde he sacado los dos cuadros que figuran en esta entrada. Esta entrada de Kling es muy útil y me he basado en ella en buena parte de esta entrada). La distinción la toma Kling de Jordan Greenhall que basa la distinción en que los sistemas complicados se definen “por un conjunto finito y delimitado – no cambiante – de posibles estados dinámicos”. Un sistema complejo no tiene delimitadas las variables relevantes de manera que los estados dinámicos posibles no son determinables, como dice Wheatley, el sistema complejo contiene “amplios elementos de ambigüedad e incertidumbre”.

En lo fundamental, complicado y complejo están en el mismo rango pero un cambio cuantitativo en las variables relevantes y las relaciones entre ellas convierte un problema complicado en un problema complejo. Del mismo modo que no podemos predecir la conducta humana a partir del estudio del funcionamiento de las neuronas y de los genes (y esa es la mejor justificación del libre albedrío que he leído), tampoco podemos predecir cómo se comportará un “sistema complejo” a partir de los elementos que lo forman. Quizá lo logremos algún día (esa es la esperanza reflejada por E. O. Wilson en la cita que precede a esta entrada), pero no en un futuro próximo. Por el contrario sí podemos hacerlo con un sistema “complicado”. Por eso es correcto decir que un Boeing 737 es complicado, educar a un niño es complejo.

Los problemas complicados o técnicos se abordan – y se pueden resolver – por expertos. Basta con aplicar suficiente trabajo e inteligencia, para abarcar todas las variables y todas las relaciones entre los elementos del sistema que influyen en los resultados. Entonces los llamamos problemas técnicos. Cuando los expertos no tienen en cuenta todas las variables relevantes y todas las interacciones entre todos los elementos del sistema, el avión, eventualmente, se estrella o el cohete explota en la maniobra de despegue. Los problemas de los sistemas técnicos acaban resolviéndose o desapareciendo. Los problemas complejos no. No pueden resolverse “técnicamente”.

El sistema más inteligente para tratar y – en su caso – resolver problemas complejos es, curiosamente, uno no inventado, es decir, uno que no es producto de una inteligencia: la Evolución vía selección natural. El coste es, naturalmente, brutal porque incluye la extinción de todos los sistemas biológicos no adaptados. El problema para los humanos es que no es fácil hacer “ingeniería inversa” con los sistemas biológicos y sociales, esto es, deducir de los sistemas biológicos y sociales que observamos hoy cómo resolvieron los problemas que se enfrentaban para reproducirse y sobrevivir generación tras generación en un entorno determinado a partir de sustancias químicas que llevan interactuando en la tierra unos cuatro mil millones de años es verdaderamente una tarea hercúlea.

¿Cómo deberíamos tratar los problemas sociales complejos? De lo que he dicho se deduce que los expertos no pueden resolverlos. Por eso es tan criticable que el Gobierno diga que las decisiones que ha tomado en relación con la pandemia se han tomado siguiendo el criterio de los expertos. La Ciencia no justifica la decisión de autorizar o prohibir una manifestación.


La gestión del SIDA por el gobierno brasileño como un problema complejo, no un problema técnico

Cuando nos enfrentamos a un problema complejo, lo que hay que hacer es comportarse de forma inteligente. Y aplicar reglas heurísticas. Hace algunos años leí la que sigo considerando la mejor definición de inteligencia: la inteligencia es una fuerza que maximiza las posibilidades de actuación del agente. Y Greenhall dice algo semejante cuando afirma que
“dado que los sistemas complejos cambian, y por definición cambian de forma inesperada, el único enfoque "mejor" es tratar de maximizar la capacidad del agente en general. En la complicación, uno se especializa. En complejidad, uno se vuelve más capaz en general”
Lo que alguien inteligente hará cuando se enfrente a un problema complejo es maximizar su capacidad/libertad de actuación para poder reaccionar rápidamente a la dinámica (a los cambios) en el sistema. Kling recuerda el caso de la Ciencia Económica. Los economistas que se creyeron que los modelos neoclásicos del comportamiento humano en sociedad reflejaban la realidad incurrieron en el error de entender como un problema técnico (intercambiar peras por manzanas) lo que es un problema complejo (la conducta del ser humano en sus intercambios económicos con otros seres humanos). Kling pone el ejemplo del cambio climático. Uno tiene la impresión de que, efectivamente, nuestro gobierno y en especial la ministra Ribera pretende enfrentar este problema como si fuera un problema técnico con lo que incurre en el gravísimo riesgo – amén de la escasa expertise que cabe atribuir a un gobierno como el español en estas materias – de empeorar la situación. A nadie en la NASA, dice Kling, se le ocurrió enviar un cohete tripulado a la luna sin haber resuelto el problema técnico – entre millones de problemas técnicos – de asegurar que el cohete alunizaría exactamente sobre la superficie lunar y no se pasaría o se quedaría corto: “Incluso si el «promedio» de los modelos decía que daríamos en el blanco, no creo que nos arriesgáramos a enviar a un humano en una nave espacial a la luna sobre esa base”. Pues bien, con el cambio climático, lo que tenemos son un montón de modelos cada uno de los cuales predice un estado del mundo en 10, 20 o 50 años. Dice Kling que a nadie en su sano juicio se le debería ocurrir formular y aplicar una política pública sobre el cambio climático basada igualmente en un “promedio” de lo que dicen todos los modelos.

Si alguien inteligente no aplica soluciones técnicas cuando se enfrenta a un problema complejo ¿qué ha de hacer? He dicho que lo que hace alguien inteligente es maximizar su libertad futura de acción. Dice Kling que lo que hace alguien inteligente es elaborarplanes de contingencia”. Un plan de contingencia “es un conjunto de procedimientos alternativos a la operatividad normal de una institución”.

El plan de contingencia es como un seguro. Es una forma de atesorar inteligencia cuando ésta es “barata” (cuando no hay una epidemia y por tanto los expertos pueden trabajar con tranquilidad) para “gastarla” cuando ésta es cara. La carestía deriva de que el gobernante habrá de tomar las decisiones de forma rápida y en un entorno en el que su libertad estará muy limitada – piensen sólo en que muchos otros gobiernos están buscando los mismos productos sanitarios –. Así, por ejemplo, tener reservas estratégicas de los principales antivirales y antibióticos (o de equipos de protección, o de capacidad de análisis clínicos) aumenta la libertad de acción del gobierno para el caso de que tenga que tratar a miles de enfermos a la vez. Cómo ha de organizarse esa reserva estratégica o cómo han de coordinarse los laboratorios clínicos con los hospitales son problemas técnicos. Esos problemas técnicos se analizan y se resuelven bien en tiempos de normalidad y mal en tiempos de tribulación. Tener un plan para transformar determinados hospitales en centros de atención exclusiva a los contagiados aumenta la libertad de los gobernantes para ampliar la capacidad del sistema para atender a los contagiados porque los problemas técnicos asociados a ese aumento de capacidad han sido resueltos en el plan de contingencia (v., este artículo de la HBR que repasa el caso italiano).

Los países de Extremo Oriente se han enfrentado con éxito a la epidemia porque sufrieron una semejante hace unos pocos años y contaban con un plan de contingencia. Hay países cuyos Estados son tan sólidos – Alemania – que cuentan con planes de contingencia para las epidemias. España carece absolutamente de un plan semejante. La ley de medidas especiales en materia de salud pública no es más que una ley habilitante al gobierno para adoptar las medidas que considere necesarias. Pero no es una maldición española la de no contar con planes de contingencia para escenarios “anormales”. Hay muchos ámbitos en los que existen planes de contingencia. Piénsese sólo en el sector de hidrocarburos y las medidas para asegurar el suministro en caso de guerras que provoquen desabastecimiento.

El plan de contingencia nos permite, igualmente, “ahorrar” en inteligencia de nuestros gobernantes. Podemos permitirnos el lujo de elegir a gobernantes poco inteligentes si tenemos planes de contingencia porque la inteligencia está atesorada en el plan. Pero si no hay plan de contingencia, la inteligencia de los gobernantes es el único recurso disponible. De ahí que los gobernantes debieran ser elegidos, ceteris paribus, entre personas muy inteligentes. Esto llevaría a repensar qué cualidades humanas permiten a alguien triunfar en la competición política y si entre éstas se encuentra, de forma sobresaliente, la inteligencia general. Porque ni siquiera es bastante que se rodee de los mejores técnicos si las decisiones que ha de tomar el político son decisiones, no sobre problemas técnicos, sino sobre problemas complejos. Véase el coste de oportunidad de basar la lucha política en la diversidad, la identidad, la inclusión y, en definitiva, en el sentimentalismo.

jueves, 26 de marzo de 2020

El Gobierno: un foco muy infeccioso




Por Isaac Ibáñez García



Parece evidente que el Gobierno y el Partido Socialista tenían firmemente decidido, contra viento y marea y a pesar de los datos que conocían, que había que alentar las manifestaciones del 8 de marzo; pues consideran que el feminismo (mal entendido) es para ellos una industria-caladero de votos (junto a otras, como esa mamarrachada de la memoria histórica, ideada como estratégica política para dividir a los españoles). La Vicepresidenta del Gobierno, “Carmen Calvo animabaa las mujeres a acudir a la manifestación del 8-M: "les va la vida enello". Calvo respondía así al ser preguntada sobre qué le diría a una mujer que duda en ir o no a la manifestación, "que les va seguir tomando decisiones para proteger su seguridad".

“La cronología del coronavirus y los 43 días que tardó el Gobierno en actuar: 8 de marzo: 674 casos diagnosticados en España y 10 muertos. El PSOE asegura en su cuentade Twitter que «hay que salir a llenar las calles» en la manifestación del Día Internacional de la Mujer. Desde Europa, se desaconsejó su celebración para evitar la propagación del virus.

La aplicación de la Ley de Transparencia está suspendida, pues se le aplican las previsiones del Decreto-Ley de medidas urgentes sobre el estado de alarma en cuanto a la suspensión de los procedimientos administrativos. Medida ilógica si tenemos en cuenta que dicha ley se aplica principalmente de forma telemática, a través de los mecanismos del Portal de la Transparencia. No sabemos si el Gobierno soltará los informes y documentos sobre la posible influencia del coronavirus y el 8 de marzo.

La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid ha abierto la puerta a investigar al Gobierno por permitir la celebración de la manifestación del 8 de marzo, día de la Mujer, así como otras reuniones multitudinarias que tuvieron lugar entre el 5 y el 15 de marzo, a pesar de haber recibido el 2 de marzo un informe sobre el virus COVID-19 del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades. En las diligencias que está realizando 
la jueza insta al médico forense a que recabe la documentación sanitaria que precise «de las autoridades o responsables sanitarios que entienda oportuno, debiendo siempre velar por la protección de datos personales de especial relevancia, como son los datos personales de carácter sanitario».
Asimismo, la magistrada solicita a la Policía Judicial de la Guardia Civil que averigüe, y se lo traslade en un atestado, 
«cuál fue el órgano de recepción oficial del informe sobre el coronavirus del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades en nuestro país, difusión que del mismo hizo entre las autoridades y, concretamente, si se remitió a la Delegación del Gobierno en Madrid (fechas, texto literal remitido y cuanto resulte relevante para esta investigación)».
También que se le ponga en conocimiento de 
«si por parte de las autoridades competentes españolas se remitieron recomendaciones sanitarias a la Delegación del Gobierno en Madrid en relación con las manifestaciones programadas desde el 5 de marzo en adelante o si, por el contrario, se dio algún tipo de instrucción o indicación escrita relativa a que las manifestaciones deberían tener lugar en todo caso sin restricción alguna». 
Del mismo modo, la jueza pide la «relación de las comunicaciones hechas a la Delegación del Gobierno de Madrid en relación con reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público para su celebración entre el 5 y el 14 de marzo (fecha del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)».

De las informaciones aparecidas hasta la fecha en los medios de comunicación se encuentran las siguientes evidencias:
“El Gobierno alertó a médicos y enfermeras del riesgo del virus mientras jaleaba el 8-M. Dos altos cargos de Sanidad pidieron a los Consejos de Médicos y Enfermería cancelar los eventos científicos por riesgo de contagio”  
“Sanidad admite que la última semana de febrero fue clave en el contagio masivo. Salvador Illa ha situado hoy en la semana previa al 8M el contagio "importante" del coronavirus en algunos territorios de España. Por otro lado, José Luis Escrivá que ha detallado la tramitación de 130.000 bajas laborales relacionadas con el coronavirus, casi el triple que de casos 47.610.
“Un informe de Sanidad alertó el 6-M de que el coronavirus se transmitía entre humanos a 2metros. El documento, que incluye entre sus firmantes a Fernando Simón, advertía dos días antes del 8-M de la peligrosidad del coronavirus y de la forma en que se transmitía ( ). 
“España pide ayuda a la OTAN y fija un día después del 8-M el inicio del «desastre»” .
“El CSIC alertó enenero de la “letalidad” del Covid-19. Un informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, confirma que los expertos alertaron al Gobierno de la necesidad de tomar medidas «desde el primer momento» para combatir el virus”. 
La epidemia decoronavirus era evitable”. El infectólogo Oriol Mitjà, que lidera un ensayo para cortar la transmisión del microorganismo, reclama responsabilidades por “la falta de previsión” en la gestión de la crisis. 
“Sánchez desoyó larecomendación de la UE de impedir actos masivos. “La cancelación puede reducir la transmisión del virus”, avisó una agencia europea el día 2 de marzo”.  
La mayoría de los ciudadanos tenemos sentido común, pero determinados responsables políticos, que deben velar por la salud pública lo que tienen es mala fe (en el sentido ofrecido por Javier Marías en su artículo “El alto precio que aumenta de día en día”. El país Semanal, 15 de marzo de 2020). Además, está el elemental “principio de precaución”. A esto se refiere un reconocido experto que hadicho:
“– ¿Tiene sentido anular las clases en los colegios un día después de haber permitido manifestaciones multitudinarias?– Hay que tener sentido común. La manifestación se pudo pasar a otro momento o suspenderla por causa mayor y no hubiera pasado nada. A partir de ahí que cada uno saque sus conclusiones.– Ese día ya debían tener datos.– Aunque no tengan datos. No acabamos de entender que los microbios no tienen fronteras, que el punto más lejano de España es Australia y que estamos a 26 horas en avión. El planeta es muy pequeño y vemos China como algo muy remoto. Pero es que Italia está ahí al lado y Madrid más cerca. Si estás viendo las barbas del vecino, parece que es razonable pedir a quien organiza una manifestación que la pase a otro momento”.
Y otras opiniones de sentido común dichas por expertos:
 “Reuniones masivas de personas, como convenciones o manifestaciones, fueron críticas en la propagación a gran escala”. Opinión del virólogo Estanislao Nistal 
“Silvia Carlos, microbióloga de la Universidad de Navarra: «Fue un gran error no cancelar actos multitudinarios como el 8M». Las decisiones de cierre de colegios, centros de mayores o decretar el estado de alarma "han sido acertadas pero han ido llegando sobre la marcha, a medida que se nos ha echado el tiempo encima", reflexiona la doctora”.
Moncloa barajó elevar la alerta sanitaria por el coronavirus seis días antes del 8-M. Un informe fechado el 2 de marzo advierte que el Gobierno valoró "pasar a la fase de mitigación en algunas áreas". Ocurre que ese mismo día un informe del Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades de la UE desaconsejó permitir "multitudes" para evitar transmitir el coronavirus. Y lo hizo con una frase demoledora: "Durante la fase de mitigación, las cancelaciones de actos multitudinarios antes del pico de epidemias o pandemias pueden reducir la transmisión del virus". Ésta es una evidencia científica sustentada en "los datos provenientes de los modelos de gripe estacional y pandémica" ().
Veremos el recorrido de las acciones judiciales que se emprendan para exigir responsabilidades y esperemos que no sean en vano.

martes, 24 de marzo de 2020

Describir y luchar contra las injusticias, no describir y luchar por la Justicia


 Foto: Alfonso Vila Francés
Shklar tiene una teoría de lo "malo". Apuesta que podríamos llegar a saber, como Sociedad, lo que queremos evitar, sin tener que acordar un plan de vida completo o un relato de lo bueno entre todos nosotros… Este universalismo negativo permite sostener un sistema basado en el pluralismo político

Shklar no era una constructora de sistemas, a diferencia de su amigo y colega John Rawls. Fue muy crítica con el intento de Rawls de construir una teoría de la justicia con su libro de 1971 de ese nombre. En su propio libro, mucho más corto, Los rostros de la injusticia (1990), sugirió un cambio de perspectiva: la injusticia no es sólo la contrapartida negativa de la justicia. Al contrario, la injusticia debe ser estudiada como un fenómeno en sí mismo… (lo que)ayuda a identificar y reconocer las muchas víctimas de la injusticia”

… la cohesión cultural y nacional siguen siendo ideas sobrevaloradas, que amplían e incluso provocan las condiciones en las que prosperan las injusticias. Shklar era consciente de que la ciudadanía podría no ser la solución a todos los problemas, pero estaba convencida de que seguía siendo una condición previa esencial no sólo para lograr un país democrático y eminentemente abierto, sino ante todo para hacer posible la experiencia de la libertad individual.

Samantha Ashenden y Andreas Hess, The theorist of belonging, Aeon 2020

Entradas relacionadas

lunes, 23 de marzo de 2020

Grupo a efectos de concurso


Foto: Alfonso Vila Francés
En relación con esta objeción argumental, consideramos imprescindible recordar aquí que la S.T.S. de 15 de marzo de 2014 vino a clarificar dos extremos de especial relevancia para la resolución del presente litigio: 1.- Por una parte, nos dice que el hecho de que a efectos de la Ley Concursal la remisión al art. 42-1 del Código de Comercio suponga que solo tenga la consideración de grupo societario el que ha venido a denominarse grupo "jerárquico" (y que queden excluidos los grupos "paritarios", "horizontales" o "por coordinación"),… Si existe control, en el sentido establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio, hay grupo a efectos de la Ley Concursal, aunque las sociedades involucradas en la situación concursal sean ambas filiales o dominadas, y son aplicables las previsiones de la Ley Concursal relativas al grupo de sociedades".

Por lo tanto, en el caso que ahora nos ocupa no sería relevante que MUINMO no tenga el control de ASOR y/o RAFI ni que ninguna de estas lo ejerza sobre MUINMO: lo relevante para determinar la existencia o inexistencia de grupo a los efectos que nos ocupan es verificar si dichas sociedades se encuentran o no controladas, directa o indirectamente, por alguien.

… en relación con ese "alguien", la sentencia mencionada vino a clarificar que "Si existe control, en el sentido definido en el art. 42.1 del Código de Comercio, para que exista un grupo societario a efectos de la Ley Concursal, es indiferente que en la cúspide del grupo se encuentre una sociedad mercantil (que tendría la obligación contable de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados) o algún otro sujeto (persona física, fundación, etc.) que no tenga esas obligaciones contables. Las razones que justifican un determinado tratamiento a los concursos en los que están involucradas sociedades sujetas a control, en el sentido del art. 42.1 del Código de Comercio, y que afectan a cuestiones tales como la acumulación de concursos, incompatibilidades para desempeñar el cargo de administrador concursal, acciones de reintegración,subordinación de créditos, etc., concurren tanto cuando en la cima del grupo , ejercitando el control, se encuentra una sociedad mercantil como cuando se encuentra una persona física o una persona jurídica que no sea una sociedad mercantil, como por ejemplo una fundación".Por lo tanto, no sería relevante para la apreciación de la existencia de grupo la circunstancia de que en la cúspide del poder de control o dominación se encuentre no otra sociedad mercantil sino determinadas personas físicas. En nuestro caso, Don Segundo , Doña Encarnación y Doña Erica . Por lo demás, aun cuando la referida S.T.S. de 15 de marzo de 2014 hace referencia a una sola persona física porque ese era el caso que se sometía a la consideración del Alto Tribunal, lo cierto es que la posterior S.T.S. 11 de julio de 2018 ha admitido también, en un caso distinto, que sean varias las personas físicas que ostenten el control.

Es la SAP Madrid de 11 de noviembre de 2019, ECLI: ES:APM:2019:16017

Entradas relacionadas


Los pleitos de competencia desleal contra ex-empleados suelen perderse



Foto: Alfonso Vila Francés

Es el típico caso de empleados presuntamente desleales que se apropian de oportunidades de negocio de su ex-empleadora. Como he dicho ya algunas veces, estos casos difícilmente se ganan. En el caso, la Audiencia rechaza que se hubiera probado la conducta desleal por parte de una de las empleadas por cuanto no se acredita ni que hubiera vendido por su cuenta pisos que estaban en la “cartera” de la agencia para la que trabajaba ni se considera que engañase a los interesados en comprar los pisos porque estos habrían creído que la agencia con la que habían contactado era la demandante ni hay secreto empresarial en unas direcciones y teléfonos. La única pretensión que se estima es la de denigración
las afirmaciones vertidas por Abel ante el cliente y el interesado en una concreta operación gestionada por ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, en ciernes ya de cerrarse, son absolutamente susceptibles de perjudicar el buen crédito del agente inmobiliario ante los sujetos con los que se relacionaba, sembrando una sombra de sospecha de comportamiento irregular de dicha sociedad, respecto a la normativa fiscal, y de engañadora respecto de su cliente, el vendedor, en cuanto al hecho de percibir la agencia una mayor suma no proveniente de su comisión, sino de dinero negro pagado por la parte compradora,nada de lo cual se ha evidenciado como cierto.

Además, dichas afirmaciones se vierten con una finalidad claramente concurrencial, esto es, en atención a perjudicar el posicionamiento reputacional del sujeto pasivo en el mercado, y, en concreto, llevado ello en atención a una concreta operación comercial en curso, con el fin de frustrarla. Este último se trata de un elemento normativo tendencial, basta con que la finalidad esté presente en la actuación para tener por perfeccionado el ilícito de deslealtad concurrencial, aun cuando el efecto concurrencia buscado no llegase a consumarse en la práctica, ya que la operación sí se terminó por concertar, pese a ese comportamiento de Abel .Por tanto, se ha de estimar en este punto el recurso de ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, respecto del acto de competencia desleal del art. 9 LCD, respecto a Abel ,
Pero la conducta de Abel no permite estimar la pretensión del demandante de que se le prohíba en el futuro denigrar
En el supuesto de autos, unas aseveraciones denigratorias puntualmente realizadas a dos personas, con motivo de una única operación comercial, por comunicación directa y personal con ellos, la condena del art.32.1.2º LCD no se muestra como apropiada para responder al acto de competencia desleal. Carecería de toda lógica prohibir, de modo genérico y abierto, a alguien que denigre en el futuro a un competidor, algo que va de suyo en el Ordenamiento jurídico, y si se quisiera acotar a la similitud del acto apreciado, tampoco tendría sentido ordenar a Abel que se abstenga de difamar bajo la acusación de cobrar en dinero "B" a ROYAL CAPITAL PARTNERS SL, ante las personas frente a quien lo hizo, Sres. Moisés y Prudencio , cuando de ello no ha alegado riesgo de concreta reiteración alguna.

La AP de Madrid afirma el carácter abusivo de la reducción del número de miembros del consejo de administración con el objetivo de impedir que el minoritario designe a un representante por el sistema de representación proporcional



Foto: Alfonso Vila Francés

Esta sentencia dará lugar a polémica porque no es evidente que deba calificarse como abusiva la reducción del número de miembros del consejo con el objetivo de impedir que el socio minoritario pueda ejercer el derecho de representación proporcional, más aún si el socio minoritario compite con la sociedad. El consejo de administración no es la junta y mantener la armonía y la confianza en su seno es un valor y puede contribuir al éxito de la empresa social. El socio minoritario no tiene un derecho a participar en la administración por lo que, a mi juicio, los requisitos para apreciar el abuso en el acuerdo de reducir el número de miembros del consejo deberían ser mucho más estrictos. Así, sería abusivo el acuerdo si su único objetivo es, por ejemplo, privar al socio minoritario de la participación en los rendimientos de la empresa porque buena parte de estos se distribuyan a los socios en forma de retribución de los administradores. Pero evitar conflictos en el seno del consejo y evitar que el socio minoritario y competidor pueda obtener información sobre la sociedad a través de su representante son objetivos legítimos que impiden calificar como abusiva la reducción. Naturalmente, tampoco es abusivo el acuerdo porque se adopte cuando el socio minoritario manifiesta su interés en entrar en el Consejo. Es que, en otro caso, no se hubiera adoptado porque el objetivo – legítimo, en principio – es evitar su presencia en el consejo. Esto dice la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 25 de octubre de 2019, ECLI: ES:APM:2019:16666
la conducta desplegada en el seno de la junta general celebrada el 16 de junio de 2015 tuvo como finalidad explícita evitar que se produjera la entrada en el consejo de administración de un miembro a instancia del demandante. Los hechos hablan por sí solos a la vista de un observador imparcial.En la entidad INMOBILIARIA GUTIÉRREZ Y MARÍN SA el órgano de administración ha estado integrado por cuatro miembros desde su constitución en el año 1969 hasta la celebración de la junta de 16 de junio de 2015. No consta que se explicitase en ninguna sesión del consejo, con anterioridad a esta junta, ni en el orden del día de su convocatoria, que mediase el propósito de reducir el número de componentes que ejercían su labor en el seno de ese órgano social. Sólo tras haber anunciado el demandante su propósito de ejercitar el derecho de designar un miembro del consejo por el sistema de representación proporcional ( artículo 243 del TR de la LSC),fue expuesto en la propia junta por la presidencia, al llegar a ese punto del orden del día, que la candidatura a votar lo sería, únicamente, para nombrar a tres miembros. Con ello, a tenor de la fórmula prevista en el expresado precepto legal, quedaba el demandante excluido de la posibilidad de optar por la designación de un miembro por representación proporcional, lo que sí hubiera podido hacer para el nombramiento del cuarto componente (pues el porcentaje de participación del demandante en el capital social sobrepasa la cuarta parte,pero no llega a la tercera)… Lo acaecido en la junta resulta, de manera palmaria, una maniobra dirigida a privar al actor del ejercicio de su derecho, pues supuso la ruptura de un estatus que estaba consolidado durante más de cuarenta y cinco años en lo que atañía al modo de operar en cuanto al número de miembros a designar para el consejo de administración.

… .En primer lugar, se reprocha al demandante el estar sumido en una situación de enfrentamiento con el socio mayoritario, pero eso, lejos de ser una razón para justificar el modo de actuación de la mayoría, lo que realza es el derecho del minoritario a tener un miembro en el seno del consejo que pudiera, de alguna forma, actuar como contrapeso y, sobre todo, controlar la actividad de ese órgano.

Por otro lado, el deficiente desempeño que en la función de presidente del consejo se censura a D. Ezequias en años pretéritos (entre 2002 y 2005,época ésta, además un tanto remota con respecto al debate que aquí nos ocupa) no es impedimento para el ejercicio de sus derechos como socio y en consonancia con ello a designar a otro sujeto, un miembro de su familia, como cuarto consejero de la entidad.

… la imputación a D. Ezequias de tener intereses contrapuestos en el mismo sector en el que opera INMOBILIARIA GUTIÉRREZ Y MARÍN SA no es obstáculo para que en su condición de socio de ésta,con una participación minoritaria, pero relevante en ella, tenga derecho a proponer a determinada persona, que ni tan siquiera es él mismo, como miembro del consejo por el cupo de representación personal. Será, luego, la persona designada la que tenga que atenerse a todas las obligaciones que le impone el deber de lealtad propio del administrador social ( artículo 227 a 232 del TR de la LSC) y abstenerse o pedir dispensa cuando proceda si sus vinculaciones lo exigieran. Pero no estamos ante una razón de peso para impedirle al demandante la designación del consejero, que además solo ocuparía una de las cuatro plazas del consejo y, por lo tanto, no controlaría ese órgano social.

En tercer lugar, si bien es cierto que se había convenido un negocio en el año 2007 para la transmisión de las acciones del demandante, lo cierto es que la suerte final del mismo era objeto de polémica (estaba sometida a litigio) y, entre tanto, ante la contingencia de la situación, D. Ezequias había venido siendo tratado como socio,con el reconocimiento de sus plenos derechos ante INMOBILIARIA GUTIÉRREZ Y MARÍN SA, donde permanecía inscrito en el libro registro con la condición de tal.

… La mayoría social impuso,sin que ello respondiese a una razonable necesidad social, un acuerdo de manera abusiva en detrimento, de manera injustificada, del derecho de un socio minoritario, lo que legitima su impugnación al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del nº 1 del artículo 204 del TR de la LSC en relación con el artículo 7 del C. Civil.

Suscribir aumentos de capital en sociedades participadas no hace culpable el posterior concurso de la matriz


La parte apelante insiste en que la decisión de la concursada de concurrir a la ampliación de capital de diversas sociedades participas a sabiendas de la deficiente situación patrimonial de todas ellas, constituye un desvío de tesorería a favor de estas sociedades por un importe total de 820.841,65 euros que integra la cláusula general del artículo 164.1 de la Ley Concursal, así como las presunciones iuris et de iure de alzamiento de bienes ( artículo 164.2.4º de la Ley Concursal) y salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso ( artículo 164.2.5º de la Ley Concursal).

… si a las ampliaciones de capital concurrieron, junto con la concursada, diversos socios de las respectivas sociedades, entrando incluso algún nuevo accionista en el capital social de una de ellas, no resulta verosímil afirmar que el administrador de la concursada, al concurrir a la ampliación de capital, fuera consciente de que el negocio iba a fracasar y que con ello podía causar un perjuicio a los acreedores como consecuencia de la pérdida de la inversión, salvo que se pretenda afirmar que todos y cada uno de los distintos accionistas que participaron en la ampliación de capital eran conscientes, al tiempo de hacerla, que iban a perder su inversión.

Tampoco parece razonable situarnos en un escenario de alzamiento de bienes o salida fraudulenta de bienes cuando, como afirma la apelante, para atender a las ampliaciones de capital por importe de 820.641,65 euros, la concursada obtuvo financiación en la cuantía de 500.000 euros y con mayor razón cuando las ampliaciones de capital se acuerdan en la primera mitad del año 2012 y el concurso no se solicitó hasta septiembre de 2013,sin que se haya reprochado al administrador retraso en la solicitud de concurso, por lo que al concurrir a las ampliaciones de capital la sociedad no estaba en situación de insolvencia ni aquéllas generaron esta situación.

Por último, debe tenerse en cuenta que la salida de tesorería para adquirir las acciones tuvo como contrapartida la entrada en el patrimonio de la concursada de las acciones suscritas, admitiendo la administración concursal en su informe del artículo 75 de la Ley Concursal la valoración efectuada por la concursada de sus participaciones en otras empresas (folios 151 y 152 del Tomo II de las actuaciones), sin que aquélla haya mantenido en esta instancia la causa de calificación fundada en la incorrecta valoración de las participaciones de la concursada en otras sociedades, lo que hace insostenible la tesis del alzamiento o de la salida fraudulenta de bienes.

Ejercicio de sus derechos por el socio en contra de las exigencias de la buena fe


Este tribunal considera que es un dato de la máxima importancia que en el requerimiento para provocar la convocatoria de la junta general que aquí nos ocupa el representante del demandante hiciera constar como domicilio de éste el sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Santa Eulalia del Río (Islas Baleares).Hay que tener presente que aunque hubo dificultades para hacerlo llegar a la sede social, se consiguió finalmente, en fecha 6 de noviembre de 2012, la entrega del mismo en el domicilio de la administradora, Sra.Bibiana , como se había solicitado al notario que se hiciera de modo subsidiario. Ésta quedó debidamente enterada, como representante de la entidad NIOR EVENTOS SL, del objeto del requerimiento y, obviamente, delos datos proporcionados por el demandante, y conforme a ello procedió a la convocatoria de la junta.

La convocatoria le fue cursada al demandante, con fecha 18 diciembre de 2012 (más una adición de un dato al día siguiente), mediante comunicación individual por escrito, con arreglo, a nuestro entender, a lo que se señala en el artículo 8 de los estatutos sociales (que es la regla que debe aplicarse, a tenor de lo previsto en el artículo173.2 del TR de la LSC), pues medió antelación suficiente (bastaba cursarla con 15 días, en las sociedades de responsabilidad limitada - artículo 176 del TR de la LSC- , que han de ser contados desde la remisión del anuncio) y el envío se efectuó al domicilio que constaba como el correspondiente a la indicación efectuada por el socio requirente en la última misiva dirigida por éste a la sociedad. Es más, el burofax no solo fue remitido al paradero que figuraba en el acta de requerimiento como el del actor Sr. Silvio , sino también al de su abogado,que había actuado como su representante al practicarlo, por lo que no se puede pedir mayor esfuerzo a la sociedad para tratar de hacer llegar de una manera efectiva al interesado la noticia de la convocatoria.

...Resulta un planteamiento equivocado el pretender atender a actos lejanos en el tiempo, como el del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad en 2010, o cuando menos previos al requerimiento de convocatoria de junta efectuada por el demandante, como lo fue el de la revocación del poder que a éste le tenía conferido la sociedad, para tratar de justificar que no resultaría admisible otra notificación que la que pudiera practicársele en un domicilio de Madrid.

…. Por la misma razón, no nos parece relevante lo que el demandante haya podido comunicar luego a la sociedad, ya durante la tramitación del presente pleito,

.. .En cambio, nos parece una conducta insostenible la del demandante y la de su representante que, teniendo la comunicación a su disposición en las oficinas de correos, tardaron alrededor de veinte días en ir a recogerla.

No es imputable a la sociedad que el interesado se desentienda, voluntariamente, de la comunicación para la convocatoria de junta que se le ha cursado en tiempo y forma.

Este tribunal considera que la impugnación planteada por la parte demandante rezuma mala fe, en contra de lo que exige el artículo 7 del C. Civil para legitimar la defensa de un derecho, pues se ha limitado a esgrimir una situación provocada por él como mera excusa para tratar de entorpecer la validez de los acuerdos sociales aprobados en una junta convocada en legal forma.
… Hemos de añadir que el resto de lo alegado en su demanda, sobre lo que en la sentencia apelada nada se menciona, no merecía mejor suerte. No apreciamos defecto adicional en la convocatoria, pues los términos del orden del día son suficientemente descriptivos de los asuntos a los que hacían referencia ( artículo174 del TR de la LSC) y es perfectamente ajustado a derecho que atendida la petición del socio pudiera la administradora social (al amparo de sus propias competencias - artículo 166 del TR de la LSC) añadir más cuestiones o matices al orden del día al efectuarla, sin que ello pueda ser motivo para justificar una consecuencia anulatoria como la pretendida por el actor. Por otro lado, el contenido de la junta se atiene al orden del día señalado en la convocatoria.Tampoco cabría invocar la vulneración del derecho de información del socio porque ello exigiría como presupuesto que el interesado hubiese efectuado una petición concreta al respecto con ocasión de esta específica convocatoria de la junta a la que se refiere este litigio ( artículos 196 y 272 del TR de la LSC) y que el órgano de administración la hubiera desatendido. No hay constancia alguna, sin embargo, de que ello llegara a producirse así en este caso.

Las paradojas del contagio y el autoaislamiento



Foto: Visualización del crecimiento exponencial (abajo) vs el crecimiento lineal (arriba) por Olga Rusu


En un luminoso artículo, explica Manuel Arias que
“el llamado distanciamiento social que ha de aliviar la presión asistencial causada por el virus se nos aparece como una figura paradójica. Por un lado, describe la separación de los miembros de la comunidad y con ello remite al aislamiento individualista que los caricaturistas atribuyen a la teoría liberal; por otro, los motivos que animan esa separación forzosa – el deber de ayudarnos mutuamente – refuerzan la cohesión en el interior de esa comunidad. De manera que las sociedades liberales siguen siendo sociedades”
En estos mismos días, Taleb ha publicado un texto con Joseph Norman en el que dice
“Las decisiones precautorias no escalan. La seguridad colectiva puede requerir que los individuos adopten medidas individuales de prevención del riesgo excesivas incluso si entran en conflicto con los propios intereses y beneficios del individuo. Puede exigir que un individuo se preocupe por riesgos que son comparativamente insignificantes”.
Explican que en el caso de las epidemias, el riesgo individual de contagiarse es muy pequeño, por lo que no es racional entrar en pánico. Pero si todos actúan igual y nadie entra en pánico y, por tanto, no toman las precauciones “excesivas”, todo el mundo se contagia y la epidemia destroza la sociedad. De modo que hay que “entrar en pánico individualmente… para evitar un problema sistémico”.

Pero esa conducta no es coherente con la que practicaría un individuo racional que hiciera un balance de costes-beneficios. Es decir, la conducta que deben adoptar los miembros de un grupo en caso de epidemia plantea un problema de acción colectiva.

En el caso de los riesgos “normales”, como por ejemplo, el de tener un accidente de tráfico, los incentivos del individuo para evitar la producción del siniestro y tomar las precauciones adecuadas son los correctos porque internaliza el daño (de morir o sufrir heridas como consecuencia del accidente). De manera que, desde el punto de vista social, la Sociedad puede despreocuparse. No hay un problema de acción colectiva.

Añaden Taleb y Norman algo más interesante: conforme se extiende la epidemia, el interés individual y el colectivo convergen y la conducta individual se aproxima a la que es óptima socialmente porque cuantos más infectados haya, mayor riesgo de morir para el individuo por la infección (y no por cualquier otra razón individual). De ahí que las autoridades tengan que insistir en la idea de “aplanar la curva”: para hacer entender a los individuos que sus intereses personales y los del grupo divergen a corto plazo pero coinciden en el largo plazo. En el caso del COVID 19 es todavía peor, porque los jóvenes sanos saben que su probabilidad de morir es muy baja, de modo que un análisis coste-beneficio individual les llevaría a la despreocupación y a no adoptar medidas para evitar seguir propagando el virus. De manera que, en los casos de epidemia, en principio, no es tanto una divergencia entre el interés individual y el colectivo como que ambos están temporalmente dislocados.

Así que, generalizando, la paradoja que describe Arias y el análisis de los contagios de Taleb y Norman tienen algo en común: son dos “historias” dentro de la gran narración de los problemas que plantea a cualquier sociedad humana la acción colectiva que se comenzó a estudiar con el dilema del prisionero.

Las interacciones entre los miembros de un grupo aumentan el bienestar de cada uno de los miembros en la medida en que ese aumento del bienestar para el conjunto se distribuya entre los miembros del grupo. Ese aumento de bienestar se logra mediante las acciones cooperativas de los miembros, acciones que toman la forma, básicamente, de la producción en común y del intercambio. Cuanto más cerca de la subsistencia esté el grupo, más probable es que la forma de cooperación dominante sea la producción en común, no el intercambio, y que el reparto del resultado de esas interacciones (lo producido en común) sea estrictamente igualitario, con independencia de la aportación de cada uno a la producción en común.

Hay un tipo de interacciones entre los miembros de un grupo que no contribuyen a aumentar el bienestar del grupo y, por tanto, de los individuos: son las interacciones agresivas, es decir, las que toman la forma de las conductas que hoy están en los códigos penales y que explican los códigos morales de las sociedades primitivas. Robar, matar, destruir lo de otros, no arrimar el hombro, escaquearse, tratar de recibir una porción mayor de la que le corresponde…

Pues bien, contagiar una enfermedad es una conducta agresiva, dañina, igual que robar, matar o dañar los bienes de otro. Es una conducta anticooperativa. Sólo que inconsciente. Y como sólo en los últimos cien años – desde hace 200.000 – los seres humanos hemos comprendido cómo se produce el contagio de las enfermedades infecciosas, la Evolución no ha tenido tiempo para dictarnos pautas de conducta que favorezcan la propagación de nuestros genes ordenándonos el aislamiento cuando nuestro sistema inmune detecta un agente infeccioso. No sería fácil que tal cosa ocurriera puesto que aislarse sería una conducta altruista y el “gen egoísta” sigue dirigiendo la evolución de nuestra especie. Pero no sería imposible (i) si el aislamiento beneficia al enfermo en la medida que – como se está viendo con el Covid 19 – la “carga de virus” es relevante para superar la infección. En efecto, los que se aislasen voluntariamente tendrían más posibilidades de sobrevivir si no se exponen a un nuevo contagio y (ii) si el aislamiento beneficia a los “parientes” con los que se comparten los genes. Pero ni aún así sería fácil que la selección natural hubiera hecho hereditaria una conducta de autoaislamiento en caso de infección. Sencillamente porque el problema de las epidemias es un fenómeno reciente en términos evolutivos. Si los humanos han vivido en grupos pequeños alejados entre sí durante la mayor parte de la existencia de la humanidad, las epidemias no eran un problema para el que la evolución hubiera de diseñar una solución “colectiva”. Basta con un sistema inmune, sobre todo, en individuos que se enfrentan a un entorno peligroso como era la sabana hace 200 mil años.

Hay un fenómeno que tiene algo que ver con este y que Steve Stewart-Williams explica muy bien: ¿por qué somos celosos los humanos? Aceptando que la fidelidad social a la pareja de uno y la fidelidad sexual tienen ventajas evolutivas, los celos se explican fácilmente: un mecanismo para reducir el volumen de infidelidades. Lo que es sorprendente es que, dados los bajos niveles de infidelidad en los humanos (la proporción de hijos que no lo son de su padre jurídico está más cerca del 1 % que del 10 por ciento), la pulsión de los celos no haya desaparecido de nuestra psicología. Stewart-Williams lo explica diciendo que es probable que seamos más celosos de lo que necesitamos serlo pero
“la ironía es que si la gente no fuera más celosa de lo que necesita ser (para asegurar la fidelidad de su pareja), habría menos vigilancia de lo que hace la pareja y el volumen de «cuernos» aumentaría con lo que lo haría también el nivel necesario de celos. Una paranoia suave en relación con la fidelidad de la pareja funciona, probablemente, como una profecía autocumplida inversa (self-fulfilling prophesy) que contribuye a poner de manifiesto su propia falsedad. Es decir, el hecho de que la infidelidad sea un fenómeno relativamente raro en nuestra especie no implica que los celos sean innecesarios. Al revés, parte de la explicación de por qué es relativamente rara la infidelidad es que la gente tiene tendencia a actuar movida por los celos.
De modo que sí, la evolución podría habernos implantado, como nos implantó los celos, una tendencia a adoptar precauciones excesivas no sólo cuando podemos contagiarnos sino también cuando podemos contagiar a otros que, a diferencia de nosotros, pueden sufrir un daño mayor. Se trataría de una conducta altruista más que, como todas las que no se explican porque se realizan en beneficio de parientes, se explican porque acarrean beneficios también para el que las realiza (mutualismo).

Pero una conclusión más general es que nuestra psicología no está preparada para tener en cuenta los efectos sistémicos – colectivos – de nuestra conducta individual. Boyer y Petersen lo explican así
“las consecuencias no pretendidas… son efectos de segundo orden que ocurren en sistemas sociales a gran escala. Reflejan las respuestas agregadas del mercado a los cambios en los costes y los beneficios (por ejemplo, si el precio del bien se regula a la baja, el mercado responde disminuyendo las cantidades suministradas). Pero nuestra psicología del intercambio social está diseñada para sistemas sociales de pequeña escala, para intercambios personales entre partes identificadas.
Es decir, nuestros “sistemas mentales” – individuales – no están “programados” para tener en cuenta los efectos agregados (sobre el grupo) de muchas de nuestras conductas individuales. Y es lógico que así sea – dicen estos autores – porque normalmente las conductas individuales no tienen efectos sobre el grupo. Por eso es tan difícil hacer entender a los izquierdistas que si controlas los precios de los alquileres acabas reduciendo la oferta de alquiler. Porque en la cabeza del homo sapiens de izquierda no cabe que una decisión dirigida a reducir la subida de los alquileres quitándosela al arrendador para favorecer al inquilino pueda acabar provocando que miles de inquilinos se vean en la calle sin poder acceder a una vivienda.

Esta incapacidad de nuestros sistemas mentales para “internalizar” los efectos agregados de nuestra conducta es especialmente dramática cuando, como recuerda Acciarri, se trata de fenómenos que evolucionan exponencialmente como sucede con el crecimiento económico pero también y con mucha mayor intensidad con los contagios epidémicos. No estamos dotados por la evolución de la capacidad para pensar en términos exponenciales.

Todo lo anterior no significa que los grupos humanos no hayan sido capaces de gestionar los riesgos colectivos. Al revés. La evolución cultural nos ha hecho capaces de internalizar esos efectos agregados y proceder individualmente como si esos efectos formaran parte de nuestro cálculo individual de costes y beneficios. Las sociedades humanas son grandes máquinas de asegurar el riesgo al que están sometidos sus miembros individuales.

Para ello, como han explicado Cárdenas y otros en algunos famosos experimentos, es necesario recordar que “el individuo se comporta como un homo oeconomicus cuando le «dicen» que se porte como un homo oeconomicus”, esto es, cuando le dan incentivos para maximizar su utilidad. Ante una epidemia, lo que hay que hacer es modificar el entorno en el que se toman las decisiones individuales. Hay que decir a los individuos que no se porten racionalmente. O, como dice Bowles, “los incentivos actúan como indicaciones a los individuos si deben actuar o no moralmente”. Si los individuos han de actuar prosocialmente, hay que “sacarlos” del entorno de mercado porque, en ese entorno, la competencia expulsará a los que no actúen egoístamente, esto es, se produciría el resultado contrario al que logra la mano invisible de Adam Smith: una reducción del bienestar general.

Pero, como he dicho, una epidemia no está incluida entre los “entornos” en los que la evolución nos ha configurado para actuar en contra de lo que nos dicta la racionalidad, de manera que la evolución cultural ha de “tirar” de otros mecanismos de nuestra psicología para “convencernos” de que debemos evitar convertirnos en máquinas de propagación del virus. Y aquí es donde entran las tendencias prosociales. ¿Cómo si no se explica la generalizada obediencia a una orden de permanecer en casa las veinticuatro horas del día? Se dirá que el gobierno está imponiendo multas a los que incumplen la prohibición de circular por la calle, pero – vuelvo a Cárdenas – la multa no tiene la función de desincentivar comportamientos inmorales pero racionales desde el punto de vista individual (¿cómo podría?) sino informar de cuál es la conducta que maximiza el bienestar general de forma que, en términos de Bowles, actúa como complementario de la preferencia prosocial de los individuos”. Si se trata de sociedades dotadas de amplio “capital social”, el principal castigo a los incumplidores no provendrá de las multas, sino de los propios conciudadanos confinados. El Estado necesita, pues, desplegar un mínimo de actividad represiva para asegurar el cumplimiento de la orden de cuarentena.

sábado, 21 de marzo de 2020

Liberalismo y emancipación judía


Imagen: @thefromthetree
Las diferencias teológicas entre el cristianismo y el judaísmo tienen mucho interés cuando se trata de determinar la aptitud de alguien para ser un obispo o rabino. Pero no tienen ningún más interés para determinar su aptitud para ser magistrado, legislador o ministro de finanzas que la que tienen para determinar su aptitud para ser zapatero. Nadie ha pensado nunca en obligar a los zapateros a hacer una profesión de fe cristiana. Cualquier hombre preferiría que sus zapatos fueran reparados por un zapatero herético as que lo sean por una persona que haya suscrito los treinta y nueve artículos, pero que nunca había manejado un punzón. Esto es así no porque nos sea indiferente la religión, sino porque no vemos qué tiene que ver la religión con la reparación del calzado. Pues bien, la religión tiene lo mismo que ver con la reparación del calzado como con el presupuesto público o las necesidades militares.

La visión liberal de Macaulay presuponía un estado que había pasado de las reglas de identidad basadas en la religión a reglas generales. Y esta transición… es la base de la sociedad liberal moderna.
Si bien la transición desde las reglas identitarias a reglas generales y el aumento concomitante de las sociedades liberales modernas y del crecimiento económico trajeron enormes beneficios netos, hubo muchos perdedores: los individuos que perdieron un estatus relativo a medida que la industrialización reordenó el orden económico. Muchos culparon a los judíos, quienes fueron vistos como los más grandes beneficiarios del nuevo orden liberal. El antisemitismo moderno surgió a fines del siglo XIX justo cuando se eliminaban las últimas restricciones a los judíos. En Baviera, por ejemplo, a la emancipación se opuso una petición de ciudadanos de la ciudad de Hilders que no deseaban "humillarse ante los judíos" (Hayes, 2017, 23
No sé si Koyama tiene razón. Más bien el paso a la sociedad liberal moderna y la sustitución de las reglas particulares o basadas en la identidad a las reglas generales tiene que ver con la desaparición de las corporaciones. La identidad y el status social de una persona en las sociedades premodernas dependía de la corporación o corporaciones a las que pertenecía. En ese entorno, la pertenencia al grupo de los judíos tenía más consecuencias que pertenecer al gremio de los zapateros, pero el estatuto jurídico y político de todos los súbditos venía ampliamente determinado por las corporaciones de las que era miembro. La Iglesia, naturalmente, la principal de todas.

Mark Koyama, Liberalism and Jewish Emancipation, 2019

Los liberales y la Iglesia en el siglo XIX español


“El pueblo español acepta ya con fervor, a mediados del siglo XIX, las ideas liberales, no porque sean liberales, sino porque no son las de la clase dominante. En ese momento comienza el drama histórico que nos es familiar. Se trata de una lucha… en la cual la revolución y la contrarrevolución se desalojan mutuamente del poder sin que ni una ni otra posea fuerza suficiente para imponerse a la sociedad de modo definitivo”

Aunque se suele hablar de las guerras civiles españolas, en realidad sólo hay una guerra civil; y lo que se viene entendiendo por guerras civiles son simplemente los episodios externos del drama, las campañas militares en que se manifiesta con estridencia el conflicto subyacente y pertinaz, de esencia fundamentalmente civil. Ese violento proceso se divide hasta ahora en trece periodos reformistas y siete antirreformistas

Recordemos que hasta el siglo XIX Inglaterra y Francia padecieron mayor número de años de guerra civil que España. En los siglos XVI, XVII y XVIII Francia e Inglaterra sufrieron, cada una, cincuenta años de luchas fratricidas y España sólo veintitres"

Pero en el siglo XIX y XX, la comparación cambia el dibujo. España vive todo el siglo XIX y la mitad del XX envuelto en una guerra civil intermitente. Ramos atribuye este fracaso español (para sustituir a su clase dominante) a la intervención extranjera (los cien mil hijos de San Luis): “al despotismo ilustrado (del siglo XVIII) sucedió una tiranía inculta” y, en el siglo XX, a la intervención italo-alemana en la Guerra Civil. Y, en ambos casos, culpa a Inglaterra de no haber intervenido para contrarrestar la intervención de la Santa Alianza reaccionaria en el primer caso y del fascismo-nazismo en el segundo:
El carlismo, vencido en dos guerras civiles, consiguió al fin en el régimen militar fascista, lo que no pudo lograr en lucha tenaz de un siglo: gobernar”
“Había pocas carreteras y los caminos se hallaban en pésimo estado. Importantísimas ciudades del litoral, como Vigo, carecían de relación mercantil con el centro. El transporte se confiaba generalmente a las recuas. El comercio de cabotaje estaba encomendado a barcos de bandera francesa, británica u holandesa. Toda la marina mercante de España se reducía a 900 unidades de todas clases. Además, pocos eran los puertos dignos de tal nombre”
Carlos IV todavía en 1807 pidió prestados en Holanda 23 millones de florines pagaderos con las futuras remesas de oro y plata de américa

En toda Europa se recibió por el pueblo con albricias la entrada de las tropas de Napoleón. Menos en España donde los afrancesados eran una pequeña minoría. Cuando napoleón abandona España en 1813, 20 mil personas habían muerto de hambre en Madrid, la guerra y las epidemias habían reducido el número de habitantes de España en medio millón
Los liberales, en ausencia de clase media en España, acabaron convertidos en secta y no en secta anti nobleza, sino anticlerical
“su revolución difícilmente podía pasar del motín y los revolucionarios terminarían, no colgando a los panaderos e incendiando los chateaux, como en Francia, sino asesinando a los frailes y pegando fuego a los conventos”
“Fernando VII iría tan lejos en la represión contra los liberales como ambicionase la Iglesia. Conocido es el terror que siguió a la restauración del absolutismo en 1823. La implacable persecución de los liberales, de los cuales fueron ejecutados ciento veinte en dieciocho días, obligó al cuerpo diplomático acreditado en Madrid a protestar cerca de la corte
La Iglesia pretende
“suplantar a la monarquía en el primer tercio del siglo XIX”… “el clero ansiaba todo el poder para sí y como Fernando VII no se lo daba, la Iglesia inventó el carlismo”… la Iglesia… en lo económico no tenía rival, en lo político acaudillaba a las masas y en lo jurídico amedrentaba a todo contrincante”
Había un clérigo por cada 70 habitantes. pero los eclesiásticos habían dejado de asombrar
“por el saber… sino por su penuria intelectual… en todo el primer tercio del siglo XIX no se publicó en España un solo tratado de Teología”“Después de expirar sor María de Agreda, la genuina tradición católica española quedó huérfana de valores intelectuales. Muy digna de encomio es la obra de… Menéndez y Pelayo… pero no ha habido católico oficial alguno – Unamuno no lo era – que pudiera contender en frescura y en originalidad de pensamiento con el más modesto de los teólogos españoles que figuraron en el concilio de Trento. En el siglo XIX hacía mucho tiempo que se habían acabado los Vázquez Menchaca, los Vozmediano, los Cano, los Suárez, los Laínez, etc…. Una Iglesia con luces habría encauzado las reformas políticas y económicas urgentes, como quiso hacerlo el cardenal Belluga en el siglo XVIII y ello hubiera salvado a España y a la Iglesia. Como este hecho no se produjo, España y la Iglesia se iban a doler juntas… El clero español era político, probablemente porque no podía dejar de serlo… Pero podían haber sido mejores políticos… Al capitanear la represión policiaca contra un movimiento tan inofensivo desde el ángulo de visión católico como era el liberalismo español al nacer, los religiosos sembraron los vientos que habrían de traer las tempestades de mañana. Las masas fueron retirándole su adhesión… y de atacar a los liberales, el vulgo pasó a atacar a los eclesiásticos. En 1834 se produjo en Madrid la primera matanza de frailes y al año siguiente se repitieron los desmanes, ya con quema de conventos, en Barcelona, Zaragoza, Reus y Murcia”
Tierra de communitas,
España es el país de las comunidades de todo género, de las comunidades religiosas y de las comunidades revolucionarias. Mal puede ser calificado, en puridad de individualista quien tantas pruebas ha dado de preferir la Humanidad a la nación, de anteponer los ideales universales a los nacionales, de interesarse por la suerte y salvación del mundo con olvido de la propia salvación nacional. De ahí precisamente nace la debilidad del patriotismo español, erróneamente atribuida a lo opuesto, al individualismo”
Con la victoria de la reforma protestante, se
“pone fin al internacionalismo o universalismo medieval y allí donde triunfa se suprime el comunismo religioso. Prosperan entonces el individualismo y el nacionalismo, pero en conflicto con el español y con España… No es casualidad que España se arruinara por el ideal de una sola Iglesia en Occidente… y que Inglaterra no solo rompiese la unidad católica, sino la unidad protestante y se diera una Iglesia para sí, como se dio un sistema de monedas, pesos y medidas separatistas, único en el mundo. El inglés, es decir, Inglaterra, será siempre obstáculo de consideración para el nacimiento de una comunidad europea o universal. El espíritu de colaboración, de equipo, de comunidad, del inglés se gesta como casi todas las virtudes de este pueblo, en el utilitarismo, y es fruto del patriotismo, del profundo nacionalismo de esta raza insular; por eso falla en el terreno internacional, en las relaciones con otros pueblos”. <<Nadie puede ignorar a su prójimo como el inglés>> La ciencia del Estado nacional es, en gran parte, inglesa: Hobbes, Adam smith, Locke, Stuart Mill; pero la ciencia del Derecho internacional brota en España: Vitoria, soto, Mariana, Suárez.
Lo que pudiéramos llamar pensamiento clásico español en materia agraria es colectivista y comunista, como colectivista y comunista eran en buena parte la propiedad y el trabajo en los campos de España”
La desamortización
.. la revolución liberal había de consistir en España, como en otros países, en convertir en propiedad privada individual activa las tierras que se expropiaran a la nobleza y comunidades e instituciones como la Iglesia. Esa era la ley de la revolución burguesa”
“Fermín Caballero apuntaba que lo científico hubiera sido desamortizar de acuerdo con la ciencia, pero en aquellas circunstancias críticas las dilaciones parecían oposición disfrazada y sólo desembarazando y facilitando y dando ventajas se podía esperar la concurrencia a las subastas”
El Estado no podía esperar, porque no podía emitir más deuda y por otra parte
“los carlistas habían anunciado como partido de la Iglesia que eran, que no reconocerían las ventas realizadas. Nadie quería, por tanto, las fincas si la baratura no garantizaba la disminución del riesgo de comprarlas”.

Antonio Ramos Oliveira, Un drama histórico incomparable. España 1808-1939, 1950 (ed 2017)

Archivo del blog