Día Mujer Trabajadora por @thefromthetree
Lo que sigue está basado en los trabajos de C. Paz-Ares y Maribel Sáez
El problema de las sociedades irregulares
El art. 119 C de C dispone que las sociedades mercantiles deben constituirse en escritura pública (de modo que la intervención de un Notario es imprescindible) e inscribirse en el Registro Mercantil[1]. La experiencia enseña que estas formalidades se cumplen normalmente en el sector de las sociedades de capitales y anormalmente en el sector de las sociedades de personas. La gran mayoría de las sociedades mercantiles de personas son, en efecto, sociedades irregulares.
En sentido propio, la irregularidad no es un problema de forma, sino de publicidad. El contrato de sociedad mercantil que no se haya documentado en escritura pública no es irregular por faltarle la forma, sino por faltarle la inscripción en el Registro Mercantil, ya que, de acuerdo con el principio registral de titulación pública (art. 5 RRM), sólo los documentos públicos y oficiales tienen acceso al Registro Mercantil. Se trata, pues, de determinar qué efectos hay que anudar a la falta de inscripción: sociedad irregular es sociedad no inscrita.
Así planteado el problema, las soluciones han de ser en alguna medida distintas para las sociedades de personas, en las que la inscripción es declarativa, y las sociedades de capitales (anónimas y limitadas fundamentalmente) respecto de las cuales la inscripción es constitutiva (no hay sociedad anónima o limitada sin inscripción). Son muy pocos los casos en los que los socios otorgan la escritura pública notarial que contiene los estatutos sociales de una sociedad anónima o limitada y no inscriben en el Registro Mercantil dicha escritura. Por tanto, las sociedades anónimas o limitadas no inscritas son, normalmente, sociedades en formación.