jueves, 21 de septiembre de 2023

Citas: (proporcionadas por Rob K. Henderson en buena parte)



Las progresistas están más locas que la media porque piensan literariamente (ficción) y utilizan más las redes sociales que cualquier otro grupo social

En la TCC (terapia cognitiva conductual) se aprende a reconocer cuándo tus reflexiones y patrones de pensamiento automático ejemplifican una o más de una docena de "distorsiones cognitivas", como el catastrofismo, el pensamiento en blanco y negro, la adivinación o el razonamiento emocional. Pensar de esta manera causa depresión, además de ser un síntoma de depresión. Salir de estas distorsiones dolorosas es una cura para la depresión. (Los estudiantes que justificaban)... la prohibición de determinados discursos y que se castigase al que disiente estaban padeciendo esas distorsiones que la TCC ayuda a corregir. Los estudiantes decían que el hecho de que un orador heterodoxo diera una charla en el campus causaría un daño severo a los estudiantes vulnerables (catastrofismo - hacer una montaña de un grano de arena) o usaban sus emociones (lo que sentían) como prueba de que un texto debería ser eliminado de un programa de estudios (razonamiento emocional)... si las universidades defendían que estas distorsiones cognitivas eran legítimas y debían tener consecuencias en lugar de enseñar a los estudiantes habilidades de pensamiento crítico (que es básicamente lo que es la TCC), las universidades estarían, ellas mismas, provocando la depresión de sus estudiantes... a través de una suerte de TCC inversa.

... La depresión hace que la realidad parezca terrible pero, como dice Matt Yglesias: "Procesar mentalmente eventos ambiguos con un giro negativo es justo lo que es la depresión".

Jonathan Haidt, Why the Mental Health of Liberal Girls Sank First and Fastest, 2023

 

El progresismo atrae a los psicópatas

el activismo progresista atrae a una minoría significativa de personas con trastornos morales y rasgos de personalidad oscura. La tendencia constante del activismo a cambiar hacia una versión actualizada del principio de la Guardia Roja de que mientras sea revolucionaria, ninguna acción es un crimen surge de, y atrae a, tales personalidades.

según este estudio. vía, Lorenzo Warby


Los hombres se arrepienten de no haber tenido más sexo y las mujeres de haberlo tenido

"Los hombres lamentan no haber aprovechado las oportunidades sexuales significativamente más que las mujeres. Las mujeres, por el contrario, son más propensas a arrepentirse de haber tenido relaciones sexuales".

David Buss, citado por Rob K. Henderson


Jruschov estaba de acuerdo con Hume y con la tesis del focal point
En 1956, el líder soviético Jruschov pronunció un discurso denunciando los crímenes de Stalin. Alguien del público le interrumpió gritando: "Eras su colega, ¿por qué no lo impediste?" Jruschov le respondió: "¿Quién ha dicho eso?" Nadie movió un músculo. Segundos después, Jruschov dijo: "Pues ya sabéis por qué no lo detuve".
contado por Rob K. Henderson

La construcción social del género
Si a un hombre le gusta vestirse y comportarse como una mujer, es porque nació de esa manera. Si a una mujer le gusta vestirse y comportarse como una mujer, es porque la sociedad le lavó el cerebro.
Rob K. Henderson


Los hombres que pueden hacer 40 flexiones o más tienen un riesgo 96 por ciento menor de enfermedad cardíaca en comparación con los hombres que no pueden hacer 10. Las flexiones son un mejor predictor de si un hombre tendrá una enfermedad cardíaca que una prueba aeróbica en cinta . 

Mujeres que decían haber sufrido violencia de pareja entre 1990 y 2017: con Rajoy España era uno de los países del mundo en el que menos violencia de pareja sufrían sus mujeres


Un mundo (in)feliz y feminista

El público ya asocia el fútbol femenino con problemas, mucho más que con éxitos o divertimento. Después del beso, hubo una huelga en la Liga F, y luego un comunicado donde las jugadores se negaban a vestir de nuevo la camiseta nacional. Entre medias, diez o veinte quejas más, y acusaciones y exigencias y revoluciones muy bonitas de ver en los periódicos, pero que han generado exactamente la siguiente cantidad de entradas vendidas: cero. El fútbol femenino está dando el espectáculo donde los futbolistas varones saben muy bien que no hay que darlo: fuera del campo. (Lo último: algunos directivos de la RFEF planean querellarse contras las jugadores).

Alberto Olmos


Viene una nueva etapa de austeridad: tipos de interés elevados + deuda pública ingente + envejecimiento de la población lo hacen inevitable


Mirando este gráfico, se puede ver fácilmente por qué los estadounidenses querían austeridad en 1992; Los pagos por intereses estaban devorando un porcentaje históricamente grande del presupuesto federal. En las décadas de 2000 y 2010, gracias a la austeridad de Clinton, el continuo crecimiento económico y las bajas tasas de interés, los pagos por intereses eran una carga mucho menor. Ahora la línea se está disparando de nuevo, gracias a las alzas de los tipos. Todavía no es tan alto el tipo de interés como lo era en 1992, porque muchos de los bonos que el gobierno de los Estados Unidos está pagando fueron emitidos cuando los tipos eran bajos. Pero el vencimiento promedio de la deuda del gobierno de los Estados Unidos es de solo un poco más de 6 años, lo que significa que debe renovarse con bastante frecuencia. Entonces, si los tipos no vuelven a caer a un nivel bajo muy pronto, podemos esperar que los pagos por intereses del gobierno federal continúen aumentando abruptamente. De hecho, la línea podría ir mucho más alto de lo que era en 1992. La razón es que el saldo vivo de deuda del gobierno federal es aproximadamente el doble de alto ahora que entonces, en relación con el tamaño de la economía

Noah Smith 


El que no confía en los estereotipos es tonto (o catedrático de Management)

Cuando las mujeres se comportan de maneras que no se ajustan a su estereotipo de género (por ejemplo, siendo asertivas), se las ve como menos agradables y, en última instancia, menos contratables. ¿Ocurre lo mismo con los hombres? ¿Se les penaliza de la misma manera por desviarse del fuerte estereotipo masculino? La respuesta corta es sí. Las investigaciones demuestran que los hombres también se enfrentan a una reacción violenta cuando no se adhieren a los estereotipos de género masculinos: cuando muestran vulnerabilidad, actúan de manera más amable, muestran empatía, expresan tristeza, muestran modestia y se proclaman feministas. 

Juzga siempre a la gente por cómo trata a las personas que no pueden hacer nada por ellos

Ed West


El consentimiento para tener relaciones sexuales debería establecerse a los 25 años

A principios de 2020, los columnistas sexuales de Slate, Jessica Stoya y Rich Juzwiak, respondieron a una pregunta de un lector sobre la ética de tener relaciones sexuales con personas menores de 25 años. "Me dicen, al menos una vez cada dos semanas, que si tienes menos de 25 años, eres incapaz de dar su consentimiento porque tus 'lóbulos frontales de tu cerebro aún se están desarrollando'", escribió el lector angustiado.


La maximización del valor del patrimonio social 

El stakeholderism es la filosofía que postula que las instituciones no solo deben perseguir el fin para el que fueron formadas, sino también promover objetivos sociales más allá ... En esencia, es una herramienta que empodera a los gestores y les permite librarse de cualquier responsabilidad por sus fracasos para lograr los objetivos para los que fueron designados

Vivek Ramaswamy, Woke Inc., p.102.


Matt Levine explica por qué amamos tanto a Elon Musk

 Elon Musk es un consejero delegado malo e incordiante según casi todas las métricas convencionales. [1]Se distrae dirigiendo varias otras compañías y proyectos personales extraños y metiéndose en peleas tontas en internet. Constantemente se mete en problemas con los reguladores y dice cosas sobre Tesla que no son ciertas. Es grosero y poco útil para los analistas en las previsiones de beneficios. Promete mucho y cumple poco. Le encanta promover transacciones que crean conflictos de intereses, que no tienen sentido comercial y que parecen promover sus intereses más que los de los accionistas. Ha llenado el consejo de administración de amigos suyos incluido su propio hermano. Su remuneración es ridícula y tal vez ilícitamente desproporcionada. Su impulsividad hace que las acciones de Tesla sean más volátiles de lo que podrían ser: a veces aumenta el valor de cotización mediante la emisión de declaraciones públicas falsas, y a veces la hace bajar tuiteando que debería bajar. 

Tesla fabrica autos eléctricos que molan mucho y los vende, cada vez más, con ganancia, y con el tiempo las acciones suben mucho. Ha subido más del 100% en lo que va del año, aunque tuvo un 2022 difícil y ha subido más del 1,000% en los últimos cinco años. La capitalización bursátil de Tesla es de aproximadamente $ 850 mil millones, valor que Musk, en un sentido bastante directo, ha creado para los accionistas. Mi suposición es que los accionistas de Tesla están muy contentos con esta situación. Han comprado acciones principalmente para ganar dinero, y cualesquiera que sean los demás problemas de Musk,  Musk les hace ganar dinero. También algunos de ellos las compran también para entretenerse con las payasadas de Musk, y aunque no todos encuentran esas payasadas entretenidas, presumiblemente los accionistas sí.

miércoles, 20 de septiembre de 2023

Gary Saul Morson sobre Solzhenitsyn: el PSOE y los Kadetes

Foto: JJBOSE 

Al tomarse la literatura tan en serio, Solzhenitsyn reclamó el manto de "escritor ruso", que, como todos los rusos entienden, significa mucho más que un escritor que resulta ser ruso.  Es un estatus menos comparable al de "escritor americano" que al de "profeta hebreo"... Los rusos a veces hablan como si una nación existiera para producir gran literatura: como si así cumpliera su tarea de proporcionar su sabiduría distintiva a la humanidad... 

Solzhenitsyn expresó su desprecio por el posmodernismo, especialmente cuando infectó a los rusos.  Después del Gulag, se pregunta, ¿Cómo puede alguien creer que el mal es una mera construcción social?... existe, como han insistido todas las religiones, un reino de valores objetivos, que no son meras construcciones sociales... 

... Las comparaciones con los escritores prerrevolucionarios son una fuente constante de ironía. ¡Creían haber visto el sufrimiento! Tolstoi y Korolenko "derramaron lágrimas de indignación" porque, entre 1876 y 1904, los zares ejecutaron a 486 personas y luego, entre 1905 y 1908, ¡a otras 2.200! Pero entre 1917 y 1953, los soviéticos duplicaron de media ese número ¡cada semana!...  

Una vez que admite que se ha apoyado el mal, empieza a preguntarse de dónde viene el mal. ¿Cómo consiguen los torturadores, que saben que sus acusaciones son falsas y que recurren generalizadamente a la tortura, para seguir desempeñando su trabajo año tras año?  Cuenta la historia de la mujer de un torturador que presumía de las proezas de su marido: "Kolya es muy buen trabajador.  Un detenido no confesó durante mucho tiempo, y se lo entregaron a Kolya.  Kolya habló con él a lo largo de una noche y confesó". Una forma de cometer el mal es simplemente "no pensar", pero la ignorancia voluntaria del mal ya significa "la ruina de un ser humano".  Quienes le dicen a Solzhenitsyn que no escarbe en el pasado pertenecen a la categoría de "no pensadores", al igual que los izquierdistas occidentales que se aseguran de no saber. Los alemanes, afirma, tuvieron suerte de que se celebraran los juicios de Nuremberg, porque hicieron imposible el no-pensamiento.  Este patriota ruso formula una queja única: "¿Por qué a Alemania se le permite castigar a sus malhechores y a Rusia no?". 

Solzhenitsyn descubre otra causa más de la monstruosa maldad del totalitarismo: La "doctrina o ideología progresista".  En un famoso pasaje, se pregunta por qué los villanos de Shakespeare mataron sólo a unas pocas personas, mientras que Lenin y Stalin asesinaron a millones. La razón es que Macbeth y Iago "no tenían ideología".  Las personas reales no se parecen a los malhechores de la cultura de masas, que se deleitan en la crueldad y la destrucción. No, para hacer el mal en masa hay que creer que hacer el mal es bueno, y es la ideología la que suministra esta convicción.  "Gracias a la ideología, el siglo XX estaba destinado a experimentar maldades a escala de millones". 

Que mienta, siempre que sea por el bien de la verdad! Que mate, pero sólo por amor. El Partido asume toda la culpa, para que el terror deje de ser asesinato y la expropiación deje de ser robo.  Con tal de que el revolucionario no cometa el pecado contra el Espíritu Santo, es decir, contra su propio partido". 

El partido liberal ruso, los kadetes -demócratas constitucionales- dominaban la Duma y, sin embargo, en lugar de hacer productiva la política parlamentaria, se unieron a los revolucionarios para hacer inviable la Duma.   Incluso cuando Stolypin apoyó las mismas reformas que ellos habían defendido, los kadetes se negaron a cooperar, para  no sufrir las burlas de los partidos a su izquierda.  Por encima de todo, su primera y más importante exigencia fue siempre la amnistía incondicional para todos los terroristas, incluidos los que se comprometían a volver a matar en cuanto fueran liberados.  Como señaló Petrunkevich, el patriarca de los kadetes: 

"¿Condenar el terror?  Jamás. Eso significaría la ruina moral del Partido".

El terror alcanzó una escala asombrosa.  A partir... de la creación de la Duma en 1905, unas diez mil personas fueron asesinadas, el doble por los terroristas que por la policía que los perseguía. Los funcionarios a menudo se negaban a llevar sus uniformes porque hacerlo era convertirse uno mismo (y su familia) en objetivo. El terror era a menudo aleatorio: "Las instrucciones a los terroristas recomendaban que las bombas fueran de hierro fundido, para que hubiera más astillas, y estuvieran llenas de clavos", mientras que "se disparaba al azar contra las ventanas de los trenes". Edificios enteros con docenas de transeúntes inocentes fueron volados por los aires.  La dinamita, "hermosa dinamita", era sacramental. 

La sociedad educada saludaba estos asesinatos "con piadosa aprobación, sonrisas de regodeo y susurros regocijados.  No lo llames asesinato. . . . los terroristas son personas de la más alta sensibilidad moral".  Cuanto mayor es la violencia, mayor es el regocijo.  Los liberales "firmarían cualquier tipo de petición, estuvieran o no de acuerdo con ella".  Seguían exigiendo la abolición de la censura, pero impedían la aparición de cualquier publicación antagonista.  En los hospitales, los médicos de izquierdas sólo atendían a revolucionarios: "Se niega la admisión a cualquier alma sencilla que haga la señal de la cruz". 

 "La gente educada era más cobarde frente a los bocazas izquierdistas que frente a las ametralladoras".

... A finales de agosto de 1914, un ingeniero judío, Ilya Isakovich, discute con su hija Sonya y su amigo Naum sobre política.  Toda la intelectualidad está a favor de la revolución, argumentan los jóvenes, como si eso demostrara que la revolución es correcta.  Ilya Isakovich replica que los ingenieros creen en la construcción, no en la destrucción, y que hace falta verdadera inteligencia para crear riqueza, mientras que "las cabezas más pobres pueden ocuparse de la distribución".  ...  "Nadie con sentido común puede estar a favor de la revolución, porque no es más que un proceso prolongado de destrucción demencial.  Lo principal de cualquier revolución es que no renueva un país, sino que lo arruina."... 

Como tantos intelectuales de hoy, que proclaman que "todo es política", los revolucionarios reducen todo al poder político, pero los personajes más sabios del libro saben que ése es el camino hacia el desastre totalitario.  Ver la vida únicamente en términos políticos es malinterpretarla.  Para Solzhenitsyn, el sentido de la vida reside en el desarrollo moral de cada alma individual, en la lucha de cada persona contra el mal que todos llevamos dentro y en la consecución de una sabia humildad y compasión por los demás.... 

Gary Saul Morson, Solzhenitsyn's cathedrals, The New Criterion vol. 36, No. 3 (October 2017)

Deber de legalidad del administrador

Foto: Pedro Fraile

La profesora de la Universidad de La Laguna comenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2023

Cuando hablamos de que la conducta antijurídica del administrador consiste en la infracción de una ley podemos pensar en dos escenarios.

El primero es aquel en el que es el propio administrador el destinatario de la ley. Si es así, estaremos en los casos a los que la LSC se refiere en la regulación que realiza de los presupuestos de la responsabilidad de los administradores sociales como actos u omisiones contrarios a la ley (art. 236. 1 LSC).

El segundo escenario es aquel en el que el administrador vela por que la compañía que gestiona y representa cumpla con sus deberes jurídicos (en materia fiscal o tributaria, contable, medioambiental, relativa al mercado de valores...). Aunque también en este segundo supuesto está involucrada una infracción de la ley, las consecuencias de la misma son distintas.

Si el administrador incumple una norma de las que rigen sus relaciones con su compañía y de las que él es el destinatario directo (normas de la que podríamos denominar dimensión interna) se tratará de un acto u omisión contrario a la ley en los términos del art. 236. 1 LSC, respecto del que además se presumirá la culpabilidad, salvo prueba en contrario.

Sin embargo, si se infringe una norma de la dimensión externa (tributaria, por ejemplo, como en nuestro caso), la norma la habrá infringido la sociedad, que soportará las consecuencias jurídicas de la infracción (como en nuestro caso), y quedará por decidir si puede considerarse adicionalmente que el administrador ha infringido su deber de diligencia, su deber de “cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario” (art. 225. 1 LSC). Si esto fuera así, cabría ejercitar una acción de responsabilidad frente a él (como se planteó también en nuestro caso, decidiéndose finalmente que sí habían infringido tales deberes)…

De esta forma, se ve claramente, primero, cómo las infracciones de la ley pueden dar lugar a la responsabilidad del administrador de forma directa, pero también de manera indirecta a través del deber de diligencia, que incorpora el deber de legalidad…

Una vez que la Agencia Tributaria advierte a Vodafone (de que un proveedor suyo le está haciendo participar en un fraude de IVA)… ocurren, al menos, dos cosas. En primer lugar, Vodafone no puede seguir confiando en que el resto de operadores del mercado actúa lícitamente. Una vez que se advierte a la compañía, sus administradores ya no pueden seguir amparándose en el principio de confianza. Las circunstancias del caso les obligan precisamente a desconfiar de determinados operadores. Y, en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior surge un deber reforzado de informarse. El aviso por parte de la Agencia Tributaria intensifica o agrava el deber de analizar la situación jurídico-tributaria y el riesgo fiscal por parte de los administradores. Esto supone que una vez que a Vodafone se le comunica la posible comisión del fraude, se debió analizar a fondo, a la vista del riesgo, la situación jurídica para determinar cómo debía procederse. En relación con esto último, cuando pensamos en infracciones del deber de legalidad no debemos pensar solo en infracciones dolosas de la ley, sino también en casos en los que el administrador cree estar actuando conforme a Derecho, pero lo hace de forma imprudente, en tanto que ha incumplido el estándar de análisis diligente de la situación jurídica.

Si se llega a una respuesta clara al respecto y esta es que la actuación es ilícita, los administradores han de abstenerse de realizarla, lo que en nuestro caso supone seguir los requerimientos que les hacía la Agencia Tributaria, y ello aunque tal cosa supusiera causar un perjuicio económico a su sociedad. En este sentido, no hay duda de que las consideraciones de eficiencia económica (por ejemplo, decidir que se continúa actuando como hasta ese momento para evitar que el negocio se fuera a la competencia, como se esgrimió en su momento por una de las consejeras) no pueden justificar la infracción de la ley.

… la mayoría de la doctrina admite casos de asunción del riesgo de infracción de una ley sin que ello suponga infringir el deber de legalidad3). Lo que ya no está tan claro es el grado de riesgo que se considera asumible. ¿Es suficiente que se trate de una interpretación de la ley defendible?, ¿debe ser la interpretación aceptada de forma mayoritaria?, ¿puede ser una interpretación minoritaria siempre que se defienda con argumentos jurídicos convincentes?... En nuestra opinión, en casos como el que estudiamos el administrador que de buena fe y después de informarse adecuadamente opta por una interpretación jurídicamente defendible no actuaría de forma contraria a su deber de diligencia…

.. no puede aplicarse la business judgment rule, pero debemos reconocer al mismo tiempo que imputar enteramente el riesgo de error al administrador en contextos de incertidumbre jurídica puede resultar injusto en términos de distribución del riesgo… La proximidad de estas pautas con las propias de la business judgment rule han determinado que en la doctrina se hable de legal judgment rule

Irene Navarro Frías, "Business judgment rule, legal judgment rule" y deber de legalidad de los administradores sociales. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo 1290/2023, de 31 de marzo*), RdS 68(2023)

El concepto de actuante en el art. 36 LSC

Foto: Pedro Fraile 

Si, como acertadamente ha sido puesto de manifiesto, la pregunta acerca de la justificación de la existencia de “reglas específicas en materia de falsus procurator cuando el dominus es una sociedad en formación” y, por tanto, de que “no se apli[que] el régimen general”, encuentra su respuesta en el hecho de que “lo que se trata es de atender a la peculiar situación que representa para el tercero la contratación con una sociedad falta de inscripción”, por lo que “no es dudoso que la responsabilidad del actuante tutelaría a cualquier tercero que se relacionara en el tráfico con la sociedad en formación, con independencia de que el representante tuviera o no poder suficiente” (Sáez Lacave)… esto sucede, tanto en el caso de que el tercero contrate con un representante sin poder que sea administrador, como con un apoderado, como… con una persona que no sea ni una cosa ni la otra; de ahí que (haya que) aplicar estas reglas específicas (i.e. el art. 36 LSC) a los casos en los que el tercero contrate con un representante sin poder (sea o no) un administrador o un apoderado.

Mauricio Troncoso, ¿Cuál es el ámbito de aplicación del art. 36 LSC (sobre el concepto de actuante en la sociedad en formación)?, RdS 68(2023)

Guerrero Lebrón sobre el derecho de separación por modificación sustancial del objeto social de facto

foto: Pedro Fraile

Según la profesora de la Universidad de Sevilla y en contra de la doctrina absolutamente mayoritaria, los socios de una sociedad limitada pueden separarse cuando se produce una modificación sustancial de facto del objeto social, a pesar de que el art. 346 LSC exige al socio que quiera separarse no haber votado a favor del correspondiente acuerdo. Los argumentos a favor de la doctrina mayoritaria son abrumadores y no hay que repetirlos aquí. Hay que preguntarse por qué quien sostiene la posición contraria no se enfrenta a ellos y los desmonta convenientemente.

Las conclusiones de la autora son las siguientes:

1º Le parece bien la doctrina de las SAP Barcelona de 27-VII-2015 y Pontevedra 12-XI-2019 porque “están abriendo camino a una estrategia procesal que permite tutelar a los minoritarios que han visto eludido su derecho de separación en los casos de modificación de facto del objeto social” pero cómo puede comprobarse examinando los hechos y el razonamiento de los tribunales, los dos casos tienen poco que ver entre sí y se resuelven de acuerdo con razonamientos diferentes: en el primero se reprocha al socio mayoritario una conducta contraria a sus propios actos al negarse a adoptar un acuerdo de modificación de los estatutos sociales que ajustara la cláusula del objeto social al objeto social practicado por la sociedad efectivamente desde hacía mucho tiempo y en el segundo, lo que pretendían hacer los administradores – producir vinos de otras denominaciones de origen - no implicaba en modo alguno una modificación sustancial del objeto social.

2º Reconoce que el socio que considera que la sociedad ha modificado sustancialmente de facto el objeto social tiene una vía, la de provocar la adopción de un acuerdo de la junta que ajuste el objeto social estatutario al efectivamente practicado por la sociedad que permite en casos excepcionales reconocer un derecho de separación al socio. Repito que uno puede estar de acuerdo con esta estrategia del socio minoritario – y con la Audiencia de Barcelona – porque, la necesidad de que la junta vote sobre un posible acuerdo de modificación del objeto social permite valorar a un coste aceptable si, efectivamente, nos encontramos ante una modificación sustancial del objeto social y, en consecuencia, si debe reconocerse el derecho de separación. Si no se considera, este supuesto, como un caso excepcional, la seguridad jurídica desaparece. Si la autora razonara en esos términos no diría, a continuación, que es un problema que un socio que no tiene el 1 % del capital social se vería privado de su derecho a separarse incluso a través de esta vía porque carecería de legitimación para impugnar los acuerdos sociales ¿de verdad cree la autora que el socio mayoritario tiene incentivos para explotar a un socio que tiene menos del 1 % del capital social? ¿Cuánto podría ‘robarle’ el socio mayoritario?

3º Reconoce que el Derecho vigente contradice su tesis acerca de que el socio tiene un derecho de separación cuando se produce una modificación sustancial del objeto social de facto. “El estado actual de nuestra legislación societaria exige realizar un esfuerzo interpretativo para conseguir el reconocimiento de este derecho” dice la autora sin dar cuenta de los convincentes argumentos que hay (seguridad jurídica entre otros) para interpretar literalmente el art. 346 LSC y reconocer derecho de separación sólo en el caso de que haya una modificación formal de los estatutos. De manera sesgada, sólo argumenta que “el recurso a las acciones de responsabilidad que propone cierta doctrina, aún en el caso de que pudieran prosperar, no atiende al interés protegido y burlado en este supuesto, en el que la Ley concede a los socios la posibilidad de rescindir su vínculo porque se ha producido una mutación de los presupuestos que objetivamente determinaron su adhesión a la sociedad”. Con ello, da por supuesto lo que ha de ser demostrado: que el supuesto de hecho de una “modificación sustancial de facto” del objeto social y el de la modificación sustancial de iure son análogos en lo que se refiere a provocar, del mismo modo “una mutación de los presupuestos que objetivamente determinaron su adhesión a la sociedad”. ¿Cómo sabe la autora que el legislador ha concedido el derecho de separación en esos casos porque se produce una mutación de las bases que llevaron al socio a participar en la sociedad? Si así fuera, también habría que reconocer derecho de separación cuando la sociedad no desarrolla todas las actividades que componen su objeto social, lo cual, es absurdo.

Esta es la mayor objeción que puede hacerse al planteamiento de la autora: incurre en una contradicción valorativa. Pretende asimilar la modificación sustancial de facto a la modificación sustancial de iure apelando a una valoración muy genérica (el minoritario debe tener derecho a abandonar la sociedad cuando el mayoritario modifica unilateralmente “las bases” que justificaron su adhesión a la sociedad) sin explicarnos cómo es posible que el legislador conceda derecho de separación por causas como una modificación del régimen de transmisibilidad de las participaciones (art. 346.2 LSC) o de las prestaciones accesorias con independencia de que se trate de una modificación sustancial o de una modificación nimia o por qué el legislador, en el 348 bis LSC concede derecho de separación si se reparte el 20 % de los beneficios pero no lo concede si se reparte el 26 %. ¿Acaso modificar el plazo de ejercicio del derecho de adquisición preferente o modificar levemente la retribución de una prestación accesoria supone "mutar los presupuestos que objetivamente determinaron" la adhesión del socio a la sociedad? ¿No indican estas normas, más bien, que el legislador, en el reconocimiento del derecho de separación ha optado por la rigidez formal para reducir la inseguridad jurídica que supone que los socios puedan ‘intentar’ separarse a la primera de cambio y que los socios mayoritarios sepan, al adoptar determinados acuerdos, si los minoritarios podrán separarse o no?

Si es así, la aplicación analógica de los supuestos del art. 346 LSC debe hacerse sólo muy excepcionalmente y sobre la base de que la modificación formal de los estatutos, a la vista de las circunstancias, era un acto debido para la mayoría – como en el caso de la sentencia de la Audiencia de Barcelona – y proceder, como intenté hace ya más de 25 años, vía analogía iuris a formular una causa legal no escrita de separación por justos motivos para permitir, en los casos que está justificado hacerlo, separarse al socio minoritario al que no le es exigible seguir en la sociedad. Es así como, efectivamente, finaliza el trabajo la autora, pero consideras, sorprendentemente, que tal cosa es una propuesta “de lege ferenda”, no, como yo sugerí hace tiempo, de lege lata. Y – me parece – el planteamiento de la autora no puede ser más contradictorio: distorsiona la interpretación de las normas vigentes para conseguir el resultado que le parece justo pero considera que el Derecho vigente impide alcanzar los resultados que le parecen justos. No entiendo por qué le parece mejor lo segundo que lo primero cuando admite que el reconocimiento de la existencia de un derecho de separación por justa causa o justos motivos evitaría la “necesidad de tener que hacer esfuerzos interpretativos para tratar de encajar la situación fáctica en alguno de los supuestos de derecho de separación que actualmente están tipificados”

Y, en fin, no parece muy sensato en términos de dogmática jurídica atribuir competencias cuasijudiciales al registro mercantil porque así se ayudaría a “la parte débil” que la autora identifica, claro, con el socio minoritario disfrazándolo de “intervención temprana del Registrador” ¡”cuando haya una apariencia de buen derecho”!

Mª Jesús Guerrero Lebrón, Propuestas para la tutela de los minoritarios en casos de modificación de facto del objeto social en las sociedades cerradas: el derecho de separación, RdS 68(2023).

martes, 19 de septiembre de 2023

La conjura contra España (v). Un apunte sobre la inconstitucionalidad de la desprotección penal de la Constitución


Foto: JJBOSE

El profesor Lascuraín ha publicado una excelente entrada en el Almacén de Derecho sobre la inconstitucionalidad de la derogación de la sedición. Se hace la pregunta al respecto y concluye que no. Que no es inconstitucional que el Código Penal no contenga un delito contra la Constitución que no sea el de rebelión. Su argumento se basa en que la despenalización de la sedición no lesiona derecho fundamental alguno.

No estoy en desacuerdo con esa conclusión. Pero me parece que hay otra perspectiva para abordar el asunto de la inconstitucionalidad de la derogación del delito de sedición y su sustitución por un delito de desórdenes públicos cuyo bien jurídico nada tiene que ver con la defensa de la Constitución y todo con la protección del ejercicio de la libertad deambulatoria.

La idea es la siguiente: las Constituciones no son programas políticos ni listas de derechos y obligaciones de los ciudadanos. Fundamentalmente una Constitución es una ley que limita el poder de los que ocupan cargos públicos.

Un Estado constitucional, es obvio, es un gobierno de leyes, no un gobierno de hombres y los hombres que ocupan los cargos públicos han de actuar sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9.1). Si un ciudadano infringe la ley, ha de soportar las consecuencias sancionatorias correspondientes. Si la infracción de la ley por los ciudadanos careciera de consecuencias, difícilmente podría decirse que España es un Estado de Derecho ya que nadie estaría obligado jurídicamente a cumplir las leyes. 

El caso de los cargos públicos, desde los diputados y senadores al último alcalde pasando por los ministros y consejeros regionales, es diferente al de los ciudadanos del común. Ellos están sometidos especialmente a la Constitución. Y ellos, no los ciudadanos del común, juran cumplir la Constitución cuando acceden al cargo. 

Por tanto, la vigencia efectiva de la Constitución exige ex art. 9.1 que el ordenamiento recoja sanciones penales eficaces y disuasorias de las conductas infractoras de la Constitución por parte de los que ocupan cargos públicos. La Constitución no exige que exista un delito de sedición cuando las conductas típicas las realizan particulares. Pero exige que exista un delito de sedición cuando los que impiden el cumplimiento de la Constitución son aquellos que juraron específicamente cumplirla y hacerla cumplir. 

Con mayor razón para la Constitución que para el Derecho Europeo (principio de efectividad), no puede afirmarse que la Constitución rige en España si las infracciones graves de la Constitución por parte de los que ocupan cargos públicos carecen de sanción. Salvo que digamos que la Constitución carece de valor normativo. Si lo tiene, el que la infrinja - si es un cargo público - debe recibir una sanción penal. De manera que, a mi juicio, la despenalización de la sedición, sin sustitución por un delito de deslealtad a la Constitución con penas disuasorias, es inconstitucional. Sea o no España una democracia militante, lo cual suena, cada vez más, a una etiqueta que legitima la vagancia intelectual.

Estabilidad jurídica vs legitimidad democrática y tecnicismo vs armonía en el nombramiento de los cargos públicos independientes: el caso de Chile

 


No conozco ningún estudio respecto a la ‘calidad de los nombramientos’ para altos cargos públicos en España, pero Diego Pardow hizo uno para Chile que resumo a continuación:

La literatura distingue dos planos diferentes en el debate sobre agencias regulatorias independientes: el primero estaría marcado por la

disyuntiva estabilidad-legitimidad…

una de las principales ventajas de la independencia consiste en otorgar estabilidad a las reglas que gobiernan una determinada actividad económica. Especialmente cuando existe polarización política… la independencia actúa como un mecanismo de restricción recíproca, haciendo que los distintos actores en disputa converjan hacia una posición de consenso que se mantiene estable en el tiempo. En materia de nombramientos, por ejemplo, el mecanismo de confirmación por parte del Senado típicamente genera que el candidato de la coalición política gobernante tenga que convencer a todo o parte de la coalición opositora. Ello, a su vez, generaría que los candidatos presentados a confirmación tengan una posición más moderada que la que tendría un candidato designado unilateralmente por la coalición gobernante8.

… los mecanismos de independencia formal limitan la capacidad del Poder Ejecutivo para implementar las políticas de su preferencia. Tratándose del sistema de nombramientos, lo que se limita es la capacidad del gobierno para utilizar los nombramientos y remociones como un mecanismo para disciplinar el comportamiento de la agencia. Ahora bien, teniendo en cuenta que las autoridades de gobierno son elegidas democráticamente y los directivos de las agencias regulatorias no lo son, establecer límites a la libertad del Ejecutivo para decidir sobre los nombramientos acarrea siempre problemas de legitimidad. En el extremo, los nombramientos pueden ser usados estratégicamente por el gobierno incumbente, aprovechando una mayoría transitoria para hacer más difícil que futuros gobiernos introduzcan cambios regulatorios. Esto es lo que la literatura denomina una dinámica de atrincheramiento

… la decisión acerca de cuánta independencia resulta óptima exige ponderar los valores opuestos de estabilidad y legitimidad. Tratándose de consensos reales, el argumento a favor de la estabilidad se sostiene en que la pérdida de legitimidad sería pequeña, toda vez que la política implementada es similar al promedio que resultaría de la alternancia en el poder entre las distintas coaliciones en disputa.

Por el contrario, la pérdida de legitimidad es importante cuando existe una dinámica de atrincheramiento y la agencia resulta capturada por uno de los extremos del espectro político. Junto con existir un desacople inicial entre la voluntad mayoritaria y las políticas implementadas por la agencia, los mecanismos de independencia formal limitan la capacidad del ciclo electoral para corregir ese sesgo en el futuro

La segunda dicotomía apunta a la necesidad de establecer un balance entre otros dos valores opuestos, esta vez,

tecnicismo y armonía.

… En relación con los nombramientos, establecer un sistema de frenos y contrapesos implica que quien comienza con el proceso de selección debe convencer a otros organismos del Estado respecto de las virtudes de los candidatos que presenta. De manera similar a lo señalado anteriormente, ello genera incentivos para buscar personas cuya capacidad técnica se vea reflejada en la formación académica, experiencia profesional, y otros antecedentes objetivos.

Por otra parte, limitar la remoción discrecional de los directivos de una agencia permite que las decisiones regulatorias sean adoptadas sin temor a represalias. En otras palabras, los mecanismos de independencia formal buscan que los nombramientos estén motivados por la idoneidad técnica del candidato, antes que por su lealtad política.

(En contra)… a medida que la especificidad técnica de la regulación aumenta, también aumentan las asimetrías de información entre la agencia regulatoria y los órganos de representación política. Por otra parte, fomentar la responsabilidad individual de una agencia, lógicamente disminuye sus incentivos para colaborar con otros potenciales organismos involucrados.

Resultados del estudio

  • La mayor parte de las agencias se encuentran en la sección superior-izquierda, con índices de afiliación política relativamente altos y de calidad profesional relativamente bajos. En contraste, la sección inferior-derecha, donde los índices de afiliación política son relativamente bajos y los de calidad profesional relativamente altos, se muestra bastante despoblada. En términos generales, nuestro sistema de nombramientos parece encontrarse en una mala posición respecto de los objetivos perseguidos por los mecanismos de independencia formal. 
  • … el Poder Ejecutivo domina la mayoría de los procesos de nombramiento, alcanzando niveles de afiliación política y calidad profesional bastante cercanos a la mediana. En comparación, recurrir al sistema de Alta Dirección Pública (ADP) pareciera conseguir uno de los objetivos de la independencia formal al disminuir significativamente la intensidad promedio de la afiliación política. Con todo, el sistema de ADP pareciera ser ineficaz a la hora de aumentar los niveles de calidad profesional. Los nombramientos realizados por esa vía incluso muestran una pequeña disminución en el valor promedio del índice. Ello contrasta con los nombramientos confirmados por el Senado, donde disminuye el valor promedio de índice de afiliación política y aumenta significativamente el de calidad profesional. 
  • Los nombramientos donde participan la Corte Suprema, el TDLC o el Banco Central se encuentran a medio camino, con el segundo menor índice promedio en afiliación política y el segundo mayor en calidad profesional.

Diego Pardow, ¿Técnicos o políticos? Radiografía del sistema de nombramiento de directivos en agencias regulatorias independientes, Revista Chilena de Derecho, 2018

lunes, 18 de septiembre de 2023

La disolución por justos motivos: un análisis económico del juicio de Salomón


Foto: JJBOSE

Pablo Manterola concibe la disolución por justos motivos en términos semejantes a como dibujé la exclusión y separación por justos motivos en el trabajo de 1996. Y se sirve con provecho de mi trabajo sobre la naturaleza jurídica de la disolución

Con gran precisión, el profesor de la Universidad de los Andes explica que el establecimiento por el legislador de la posibilidad de que una sociedad se disuelva por 'justos motivos' o 'causa grave', es decir, que el socio minoritario pueda forzar la liquidación del patrimonio social cuando no le sea exigible permanecer en la sociedad en las circunstancias que se han producido, fuerza al socio mayoritario a negociar con él, al tiempo que evita o desincentiva las conductas oportunistas - incumplidoras, contrarias a la buena fe contractual - por ambas partes. Y lo hace, según dice correctamente Manterola, porque la alegación y prueba por parte del minoritario de que concurre un justo motivo para disolver la sociedad y liquidar el patrimonio fuerza al socio mayoritario a 'revelar' información hasta ese momento privada: en cuánto valora el patrimonio social como going concern, esto es, como empresa en funcionamiento. 

Así  entendida,  la  disolución  fuerza  una  renegociación  en  que  las  partes  revelarán  información difícilmente verificable por el juez. Si la renegociación no prospera, queda patente que el beneficio que la liquidación reporta al minoritario es superior al beneficio que obtiene el mayoritario de la explotación del giro; y, en último término, que la empresa vale más liquidada que en marcha. El resultado del remedio  –la liquidación de la empresa– sería eficiente.  Si,  como  debiera  ocurrir  en  el  mundo  ideal,  el  beneficio  que  el  minoritario  saca  de  la  liquidación  es  inferior  al  que  obtiene  el  mayoritario  con  la  empresa  en  marcha,  entonces se llega a acuerdo, se conserva una empresa cuya disolución sería ineficiente y –a la vez– se mitiga el desequilibrio entre las partes. Esa información privada se obtiene de manera más fácil y convincente cuando las partes del litigio la revelan en sus decisiones, que cuando el juez las indaga a través del proceso

Cuando Manterola se refiere a que la renegociación prospere, quiere decir que mayoritario y minoritario se pongan de acuerdo sobre la cuota de liquidación que recibirá el minoritario o se modifique la posición del socio minoritario en la sociedad de tal manera que se termine el conflicto intrasocietario.

Digamos, pues, que cuando Salomón advierte a las pretendientes madres de que partirá al niño por la mitad (o sea, que liquidará al niño, solo que en sentido literal), se revela la información acerca de quién es la verdadera madre. Cuando el legislador atribuye al socio minoritario un derecho a disolver la sociedad cuando concurra justo motivo, obliga al socio mayoritario a revelar que su precio de reserva es superior al valor de liquidación del patrimonio social. 

La comparación con la separación (retiro, en el Derecho chileno) es pertinente. En la separación se logra igualmente que se revele la información sobre el valor que atribuye el mayoritario a la empresa en funcionamiento pero el tertium comparationis no es el valor en liquidación sino el valor que determine un experto, esto es, a diferencia de la disolución, el socio mayoritario corre el riesgo de que el experto infravalore la empresa pero también puede resultar que obtenga un beneficio porque el experto proporcione una valoración muy baja. Aunque ha de tenerse en cuenta que, si el mayoritario puede 'adjudicarse' la empresa social como un todo en la liquidación, la diferencia con la disolución desaparece porque el socio minoritario recibirá, en última instancia, una cuota de liquidación calculada a partir de la valoración que un experto haya hecho del patrimonio social o una cantidad mayor si el precio pagado por el mayoritario es superior a la cifra que haya fijado el experto.

Hay otras diferencias relevantes entre disolución por justos motivos y separación, pero no es uno el de que el supuesto de hecho de la separación sea más fácil de determinar. Hay que suponer que nos estamos refiriendo a la separación por justos motivos, no a la que se produce cuando se adoptan determinados acuerdos sociales. La diferencia más relevante es, como explica Manterola, que puede haber costes para el mayoritario de liquidar algunos activos para pagar al minoritario su cuota de liquidación, pero hay que suponer que estos costes pueden minimizarse (la compañía puede pedir un préstamo dando en garantía esos activos) o la buena fe pueden exigir del socio que se separa aceptar, con las debidas garantías, un pago aplazado de su cuota de liquidación.

No es probable que el mayoritario obtenga ventajas con la salida del minoritario ya que, si existieran, habría habido un espacio para la negociación de esta salida con anterioridad al ejercicio del derecho de separación por justos motivos. 

Prescripción de la acción individual ex art. 241 y de la acción ex art. 367 LSC


Foto: JJBOSE

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de mayo de 2023. El juzgado había desestimado la demanda del acreedor contra el administrador sobre la base de que tanto la acción individual de responsabilidad (mejor, responsabilidad externa) como la de responsabilidad por las deudas sociales del art. 367 LSC estaban prescritas. La Audiencia discrepa y estima el recurso del acreedor por dos razones: en cuanto a la acción individual de responsabilidad, la apreciación del Juzgado de lo Mercantil de la prescripción es incorrecta porque la ley aplicable temporalmente no era el art. 241 bis LSC que toma como dies a quo para el cómputo del plazo de 4 años el de la fecha en que la acción pudo ejercitarse sino el 949 C de c que se fija en la fecha en la que el administrador abandona el cargo. Como la sociedad había sido 'liquidada por las bravas', la Audiencia sostiene que ni siquiera había empezado a correr el plazo. Y ese argumento vale igualmente para no considerar prescrita la acción de responsabilidad por deudas del 367 LSC, en este caso, porque es doctrina jurisprudencial que la previsión del art. 241 bis LSC no es aplicable a dicha responsabilidad por deudas que se sigue rigiendo por lo dispuesto en el art. 949 C de c, lo cual introduce una contradicción de valoración (¿cómo puede ser más onerosa la posición del administrador en el caso del art. 367 LSC que en el caso general de responsabilidad cuando todo el mundo está de acuerdo que el primer precepto impone una responsabilidad objetiva?).

Acción de responsabilidad ex art. 367 LSC: condiciones de activación contable del crédito fiscal por bases imponibles negativas

Foto: JJBOSE

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de mayo de 2023.

Para poder condenar ex art. 367 LSC al administrador social que omite la promoción de la disolución de la sociedad por pérdidas, es necesario determinar si la sociedad se encontraba en causa de disolución o no. En el caso, el administrador demandado aducía que no estaba en causa de disolución porque se habían activado contablemente los créditos fiscales por las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores. El Juzgado desestima la demanda pero la Audiencia revoca la sentencia con la siguiente argumentación:

... la contabilización de los créditos derivados de la compensación de bases imponibles negativas en los ejercicios que aquí nos ocupan exigiría, siguiendo el resumen que sobre la cuestión hace la sentencia de Sección 1 de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 26 de enero de 2017, ECLI:ES:APPO:2017:121, que la base imponible negativa se hubiese producido como consecuencia de un hecho no habitual en la gestión de la empresa y que razonablemente se pudiese considerar que las causas que la originaron hubiesen desaparecido y que se fueran a obtener beneficios fiscales que permitieran su compensación en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal para la compensación de bases imponibles negativasUn historial de pérdidas continuas y la existencia de un plan de negocio acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad constituyen instrumentos para llevar a cabo ese juicio de probabilidad. 

... es de observar que el propio INFORME SAUCA nos habla de una situación de pérdidas constantes de IMAGE que se viene arrastrando, al menos, desde el ejercicio cerrado a diciembre de 1996 (página 6 del informe). Ello, independientemente de la situación o evolución del sector del mercado en el que se sitúa la compañía y de que la situación fuera solventada mediante operaciones de reducción y ampliación de capital (página 12 del informe). En esta misma línea, en el escrito de contestación también se nos dice que ACE 53, S.L.U., socio único de IMAGE, realizó continuas aportaciones a la sociedad para mantener el equilibrio patrimonial (página 10). La excepción la constituirían los ejercicios 2006 y 2007, en los que la compañía registró beneficios, para volver luego a la senda de los resultados negativos... Tales datos... no dibujan un escenario favorable a considerar viables las activaciones de créditos fiscales operadas en los ejercicios 2009 y 2010 con arreglo a los condicionantes anteriormente expuestos. 

Cabría oponer a tal consideración que los informes de auditoría de las cuentas de los ejercicios concernidos no expresan ninguna salvedad o limitación de alcance en relación con dichas prácticas. Así lo hace el INFORME SAÚCA (página 12). Sin embargo, no cabe atribuir a tal elemento un valor apodíctico en relación con la corrección de las activaciones cuestionadas y carecemos de elementos de juicio que, frente al panorama que resulta de los datos objetivos expuestos, pudieran llevarnos a una conclusión distinta. 

El informe de calificación de la administración concursal, que de forma expresa descarta la inexistencia de irregularidades contables subsumibles en el supuesto de hecho del artículo 164.2.1º de la Ley 22/2003, nada aporta, en la medida en que se limita a asumir sin ningún tipo de análisis ni aditamento las conclusiones de los informes de auditoría. 

... En consecuencia, frente al criterio expresado en la sentencia impugnada, nos inclinamos por la tesis de que no resultaba procedente la activación de bases imponibles negativas operada en las cuentas anuales de IMAGE correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010. 

Responsabilidad del liquidador frente a un acreedor insatisfecho por haber malvendido los activos sociales

Obsérvese, que cuando se reprocha algo así a un liquidador, las más de las veces se le acusa, no de negligencia, sino de deslealtad porque el malbaratamiento de los bienes sociales se hace , normalmente, en beneficio de los propios socios o en beneficio de un tercero y a costa, en este caso, de los acreedores de la sociedad objeto de liquidación. Sucede, sin embargo, que este tipo de conductas se recogen, más a menudo, en sentencias relativas a procedimientos concursales.

Pues bien, cuando se acusa al liquidador de una conducta semejante y no se encuentra al 'beneficiario' de la deslealtad del liquidador, es lo más probable que la demanda deba ser desestimada. Que es lo que ocurre en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de mayo de 2023. El liquidador demandado disputa que hubiera malvendido el activo social - la cartera de clientes de una correduría de seguros - y la Audiencia, a diferencia del Juzgado, no se 'cree' el dictamen pericial de valoración de dicha cartera que aportó el demandante, con lo que rechaza que el liquidador hubiera actuado negligentemente y, por tanto, que se le pudiera hacer responsable de la insatisfacción del crédito del acreedor. 

Vicio del consentimiento alegado por el socio al votar


Foto: JJBOSE

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de mayo de 2023

 Señala la demanda que la demandada es una sociedad familiar fundada por el padre del demandante. A partir del 11 de marzo de 2020, los tres hermanos han quedado como los únicos tres socios de JOMAGAR, y son titulares, D. Jacinto y D. Nicanor , cada uno, del 33,334% del capital social, mientras que, Doña Macarena es titular de un 33,332% del capital social. D. Nicanor y Dª Macarena le presentaron el Acta de Junta General Universal en la que, entre otros acuerdos, se debían aprobar por unanimidad los nuevos estatutos de JOMAGAR que los tres hermanos habían consensuado previamente, a la que se adjuntó los estatutos que se iban a aprobar, en los que los dos hermanos habían cambiado, de manera subrepticia y maliciosa, y sin conocimiento ni consentimiento del demandante, el texto pactado del artículo 15º de los nuevos estatutos, sustituyendo, de manera unilateral y en contra de lo pactado entre los tres, la frase "mayoría de dos tercios de los votos", por la frase "mayoría del 51% de los votos". Lo acordado previamente fue que se requiriese mayoría de dos tercios del capital social para adoptar acuerdos sociales. Se impugna el acuerdo aprobatorio de los nuevos Estatutos sociales. El voto del demandante a favor del acuerdo por el que se aprobaron los nuevos estatutos sociales que se adjuntaron al Acta de la Junta Universal de 11 de marzo de 2020, fue emitido por un evidente error de consentimiento motivado por un engaño realizado dolosamente, con mala fe y fraude de ley por sus dos hermanos. Solicita además, con carácter principal, que se declare su derecho a separarse de la sociedad en los términos y plazos previstos en los arts. 346.2 y 348 de la LSC.  

Señala que no votó a favor de esta modificación estatutaria, por lo que tiene derecho a separarse en los términos previstos en los citados arts. 346.2 y 348 de la LSC. Si renunció al derecho de separación que le conceden, tanto el art. 348 bis de la LSC, para el caso de falta de reparto de beneficios, como el art. 346.2 de la LSC, para el caso, de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, era porque, en dichos estatutos también se establecía que los acuerdos sociales tenían que aprobarse por mayoría de 2/3... 

En su contestación a la demanda, GRAFICAS JOMAGAR, S.L. alega que nunca se aceptó por el fundador ni por sus hijos Nicanor e Macarena la mayoría del 70% que siempre propuso el demandante para bloquear cualquier decisión o acuerdo societario. D. Nicanor y Dª Macarena se limitaron a seguir en la negociación las directrices de su padre. No hubo engaño ninguno porque el demandante asistió ese mismo día 11 de marzo de 2020, y en la propia notaría en la que simultáneamente se otorgaron las escrituras de donación y modificación de estatutos sociales tanto de VAGRAF, S.L. como de GRÁFICAS JOMAGAR, S.L., a la junta universal de socios de esta mercantil en la que de forma unánime se acordaron la modificación de los estatutos sociales para adaptarlos a la estructura de grupo familiar diseñada por el fundador para la segunda y siguientes generaciones. El demandante firmó el acta de la junta universal de socios de la mercantil GRÁFICAS JOMAGAR, S.L. que ahora impugna. En esa reunión se materializó también la jubilación del fundador mediante su dimisión, siendo por tanto perfectamente conocedor el fundador del contenido de los acuerdos que se aprobaban. Se trataba de una operación global y única que era el traspaso del grupo familiar a los tres hermanos con las condiciones estatutarias establecidas previamente por el fundador y su mujer. El burofax de respuesta al demandante fue firmado el día 2 de abril de 2020 y enviado por los padres el día 13 de abril de 2020 y recibido por el demandante. En el mismo indican que " la mayoría del 51% para adoptar los acuerdos en Junta General ha sido una imposición expresa por nuestra parte" y la finalidad fue la de evitar mayorías extremadamente cualificadas que puedan hacer inviable la adopción de decisiones, una vez que entren en el capital social los miembros de la 3ª generación. Dicho burofax nunca fue contestado por el demandante.

 

Citas: Yolanda Díaz, como todos los que mandan, sabe mejor que tú qué es lo que te conviene


La laboralidad forzosa que rechazan los trabajadores sin suficiente conciencia de clase

 Los dos años de aplicación de la ley rider, centrada en el objetivo de la laboralización de las plataformas digitales de reparto de mercancías, muestran hechos en buena medida sorprendentes. La empresa que originó la jurisprudencia y el cambio legal ha mantenido un modelo de trabajo autónomo, corrigiendo mínimamente algunos criterios de organización de trabajo que dan mayor libertad al prestador de servicios, y ha ganado cuota de mercado, frente a otros operadores de este sector que intentaron adaptarse a un modelo de laboralidad o, en alguna ocasión, abandonaron la actividad en España. Ello ha obligado a las demás empresas a ofrecer al rider la opción entre ser autónomo o laboral,... y ha terminado potenciando modelos autónomos por deseo mayoritario de los propios repartidores.

Por otra parte, las actuaciones inspectoras se siguen centrando en conductas anteriores a esta Ley sin que, al menos por ahora, se estén cuestionando los nuevos modelos de negocio con autónomos que tienen mayor libertad y autonomía en la prestación de reparto, pese al diseño de un delito penal destinado a castigar los incumplimientos más flagrantes de la normativa laboral. De ahí que la aplicación de la ley rider haya creado una gran frustración porque no ha conseguido el objetivo propuesto —laboralizar el sector digital de reparto de mercancías— ...

 Jesús Lahera Forteza/Valeriano Gómez Sánchez, Regular mejor las plataformas digitales, El Confidencial, septiembre 2023


Los errores sobre los errores de Elon Musk

 Scott Alexander escribeMusk es una paradoja. Encabezó la fabricación de los cohetes más avanzados del mundo, lo que sugiere que es inteligente. Es el hombre más rico de la Tierra, lo que sugiere que toma buenas decisiones empresariales. Pero constantemente vemos a esta persona inteligente, que toma buenas decisiones empresariales, tomar decisiones aparentemente estúpidas. Se pelea innecesariamente con los reguladores. Presenta demandas que sabe que no puede ganar. Maltrata a empleados indispensables. Cambia el nombre de una de las marcas más reconocidas de la historia. ... La principal respuesta a la paradoja de "¿cómo puede tener éxito tomando tantas malas decisiones?" es que es la persona más centrada (focused) del mundo"

No. La respuesta principal es que en situaciones con mucha ambigüedad, no tienes que cometer cero errores para sobrevivir y triunfar. Sólo tienes que cometer errores menos costosos que los que comenten los demás. 

¿Cometió errores Bill Gates? ¿Alguien se acuerda de Clippy? 

En muchas decisiones, los errores pueden ser de cualquier tipo. Podrías invertir dinero en una empresa que fracasa. O podrías perder la oportunidad de invertir en una empresa que despega... Una lección básica de estadística es que cuanto más se intenta evitar los errores de tipo I, más probabilidades hay de cometer errores de tipo II, y viceversa. La gente que olvida esto tiende a fracasar...  

La burocracia y las normas son una reacción frente a los errores... Elon Musk tiene lo que él llama un "algoritmo" que me parece una defensa contra el crecimiento excesivo de la burocracia. El WSJ escribe, Musk insta a sus empleados a: Cuestionar cada requisito; eliminar cualquier parte o proceso que se pueda simplificar y optimizar; acelerar el tiempo de ciclo y automatizar

Arnold Kling, Most Business Mistakes are not Fatal, 2023


El coste de cumplir con los requisitos de publicación de información sobre sostenibilidad 

The Conference Board, un grupo empresarial sin ánimo de lucro, afirmó que las empresas a las que había encuestado estimaban que los costes directos relacionados con el cumplimiento de las normas de (due diligence) diligencia debida oscilarían entre 250.000 y 500.000 euros. 

Bruno Le Maire y Christian Lindner, ministros de Economía de Francia y Alemania, afirmaron la semana pasada en un artículo conjunto en el Financial Times que "debemos seguir mejorando" el marco de financiación sostenible de la UE y que "tenemos que asegurarnos de que los requisitos sean manejables". El llamamiento se produce en medio de temores de que las empresas con sede en la Unión Europea estén perdiendo su ventaja competitiva como resultado de todas las nuevas regulaciones introducidas como parte de la ley climática - Green Deal - de la UE, que pretende empujar al bloque a alcanzar las emisiones netas cero para 2050.... 

Alemania está tratando de eximir a miles de compañías Mittelstand de las reglas de informes ecológicos de la UE, en una medida que los funcionarios dicen que corre el riesgo de "destruir" los esfuerzos del bloque para responsabilizar a las empresas por su impacto en el medio ambiente. Berlín quiere que Bruselas amplíe la definición de pequeñas y medianas empresas, elevando el umbral de 250 a 500 empleados para "restringir la carga [burocrática] sobre ellas a lo que es realmente necesario", según un documento de coalición gubernamental adoptado a fines de agosto y visto por el Financial Times. 

Germany pushes to exempt SMEs from green reporting rulesFinancial Times, 18 de septiembre, 2023

 

La paradoja de la declinante felicidad femenina 

Antes de la revolución sexual, las mujeres eran más felices que los hombres. En términos generales, nuestras abuelas eran más felices que nuestros abuelos. Sin embargo, en las últimas décadas esta situación se ha invertido. Los hombres son ahora más felices que las mujeres. Para ser claros, la felicidad en general ha disminuido tanto para los hombres como para las mujeres. Los hombres son menos felices que sus abuelos; las mujeres son menos felices que sus abuelas. Pero, en términos relativos, los hombres son ahora más felices que las mujeres. 

La revolución sexual y la mayor aceptación de las relaciones sexuales ocasionales han contribuido a ello. Según un estudio reciente, después del sexo ocasional, las mujeres manifiestan, por término medio, altos niveles de soledad, infelicidad, rechazo y arrepentimiento. Por el contrario, los hombres manifiestan mayor satisfacción, felicidad, satisfacción y mejora del estado de ánimo. Otro estudio reveló que las mujeres tienen más probabilidades de sentirse sexualmente satisfechas en una relación comprometida a largo plazo. 

Rob K. Henderson, The Paradox of Liberation, septiembre 2023


ESG como sistema de crédito social

Lo que convierte a ESG en un sistema de crédito social corporativo, ya que así es como funciona un sistema de crédito social. Si cumples, todo está a tu disposición. Cuanto menos cumples, más restringido es lo que puedes hacer o lo que está a tu disposición. El sistema de crédito social original fue desarrollado por el Partido Comunista Chino (PCC).  Es la Gleichschaltung ("coordinación") nazi con tecnología de la información añadida. Pues representa una solución muy similar al mismo problema: ¿Cómo se consigue o se mantiene el control totalitario en una sociedad capitalista, si no se pretende abolir la propiedad privada de las empresas?

Lorenzo Warby, Which ESG? Practical, cartelising or activist? (I), septiembre 2023

sábado, 16 de septiembre de 2023

Citas: 'el feminismo no tolera la tolerancia'


foto: JJBOSE

Escribe Heather McDonald en Quillette 

El beso de una fracción de segundo no tuvo nada de sexual; fue una expresión espontánea de alegría. Los labios de Rubiales estaban cerrados y el beso no tuvo ninguna consecuencia depredadora. En cuanto Rubiales saludó a la siguiente jugadora que bajaba por la línea de recepción, perdió de vista a Hermoso. La ministra española de Derechos Sociales había aducido el carácter público del beso como prueba de la desvergüenza de la cultura machista española. Es precisamente ese carácter público lo que hace aún más absurda la idea de que se trató de una agresión sexual. 

La declaración de Hermoso de que se sentía "vulnerable y víctima de una agresión" no era creíble. Su vídeo de Instagram posterior a la victoria no mostraba signos de trauma. Bocazas, tatuada y segura de sí misma, esta mujer no es una violeta victoriana encogida que necesite un sofá para desmayarse... Los medios de comunicación calificaron invariablemente el beso de "forzado". También podrían haber descrito de la misma manera el levitante agarre de Hermoso a Rubiales. De hecho, Rubiales no ejerció ninguna fuerza para darle el beso. Muchos europeos besan a conocidos de forma rutinaria; sólo el número y la secuencia de esos besos difieren de una nación a otra. Dar un beso fugaz en los labios en un contexto tan festivo no supone una desviación significativa de las normas culturales. 

Y el contexto es lo más importante a la hora de juzgar la furia posterior. Mucha gente en el campo estaba casi en estado de delirio. Otras fotos del momento muestran a Rubiales cargando sobre su hombro a una jugadora risueña como si fuera un saco de patatas y al entrenador del equipo, Jorge Vilda, alzado horizontalmente por una hilera de jugadoras mientras grita y agita el puño. Los espíritus animales estaban a la orden del día. En un ambiente así, era necesaria un poco de flexibilidad... 

A Hermoso no le "faltó el respeto" una cultura machista; todos los supuestos cerdos machistas del campo estaban tan extasiados por el triunfo femenino como lo habrían estado por una victoria masculina. Sólo en un sentido se puede atribuir un elemento sexual al beso: Rubiales no habría plantado un beso fugaz en los labios de un jugador masculino. Estaba, hasta ese punto, codificado sexualmente. Pero una corriente latente de reconocimiento sexual recorre muchas interacciones entre hombres y mujeres. Es la condición humana. Cualquier mujer con un poco de sentido de la proporción habría considerado el momento como un arrebato de alegría desinhibida que nunca se repetiría. 

Sin embargo, el feminismo no tolera la tolerancia. Es una ideología frágil, que no perdona las debilidades humanas. Para mantener el agravio femenino en un mundo cada vez más dominado por las mujeres, requiere la aplicación rígida de normas draconianas que condenen a los hombres como agresores impenitentes. Para convencer a las mimadas mujeres occidentales de que siempre y en todo lugar no están seguras, la queja feminista requiere inflar las fechorías menores hasta convertirlas en transgresiones mayores. Las mujeres son supuestamente tan duras que pueden servir codo con codo con los hombres en unidades militares de combate. Sin embargo, también alegan fragilidad, vulnerabilidad y debilidad. ¿De qué va esto?

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