viernes, 8 de marzo de 2024

Prescripción de la responsabilidad del administrador por las deudas sociales - 367 LSC - y presunción de que se había contraído la deuda estando ya la sociedad en causa de disolución

Ruth Orkin 

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2024.

El art. 944 CCom, relativo a la prescripción de "las acciones procedentes de los contratos mercantiles", establece: "La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. "Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o caducara la instancia, o fuese desestimada su demanda. "Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido"

La jurisprudencia de esta sala, al interpretar conjuntamente los arts. 944 CCom y 1973 CC, ha extendido a las obligaciones mercantiles los efectos interruptivos de la reclamación extrajudicial ( sentencias 1046/1995, de 4 de diciembre; 1269/1998, de 31 de diciembre; 273/2000, de 21 de marzo; 189/2006, de 8 de marzo; y 119/2020, de 20 de febrero). Pero en todo lo demás, considera subsistente el art. 944 CCom, en sus propios términos y con las especialidades que contiene... sentencia 630/2009, de 30 de octubre

La relación jurídica que ligaba a Galisur con Coinse, de la que proviene la deuda en disputa, era un contrato de compraventa mercantil, regido por el art. 325 CCom, por cuanto el destino de la mercancía comprada era su reventa (una vez transformada) con ánimo de lucro (por todas, sentencia 119/2020, de 20 de febrero). Por lo que si bien el plazo de prescripción de la acción de reclamación del precio era el de las obligaciones personales - art. 1964 CC, por remisión del art. 943 CCom- ( sentencia 242/2015, de 13 de mayo, y las que en ella se citan), su interrupción se rige por el citado art. 944 CCom. 

a sentencia recurrida califica correctamente la compraventa como mercantil y como precepto aplicable a la interrupción de la prescripción el art. 944 CCom. Considera que como la deuda se contrajo en el año 2000 y la demanda se presentó en el año 2012, la acción no estaba prescrita, por cuanto en la fecha de presentación de la demanda el plazo de prescripción era de quince años, conforme al art. 1964 CC

La alusión al efecto interruptivo de la presentación de una primera demanda en 2008 no es correcta, por cuanto el proceso a que dio lugar dicha reclamación judicial terminó por caducidad de la instancia, por lo que, conforme al citado segundo párrafo del art. 944 CCom perdió su efecto interruptivo

Pero esta mención errónea carece de trascendencia, puesto que, aun sin esa interrupción fallida, entre que se contrajo la deuda y se interpuso la demanda inicial de estas actuaciones, no habría transcurrido el plazo legal de prescripción

En cuanto al efecto que tuvo el desistimiento de la acción contra la sociedad deudora dentro del propio proceso que ahora nos ocupa, no puede ser el pretendido por el recurrente, pues dicho desistimiento carecería de efecto interruptivo respecto de una reclamación posterior (otro procedimiento), pero no impide que la interposición de la demanda tuviera ese efecto interruptivo en el propio proceso, como consecuencia o efecto material de la litispendencia, conforme a los arts. 410 y 413 LEC ( sentencias 419/2018, de 3 de julio, y 79/2019, de 7 de febrero). Y en todo caso, en cuanto al administrador social recurrente la presentación de la demanda interrumpió la prescripción y respecto de él no hubo desistimiento. 

Respecto del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador social por deudassociales, prevista en el art. 367 LSC,... tiene el mismo plazo de prescripción que la deuda garantizada (la deuda social)... por lo que son aplicables al administrador los mismos efectos interruptivos de la prescripción que le serían aplicables a la sociedad... con posterioridad a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, el art. 949 CCom solo resulta aplicable a las sociedades personalistas reguladas en el CCom... Por lo que debe descartarse la prescripción invocada.

... En este caso, la causa de disolución apreciada en la sentencia recurrida ha sido la de pérdidas que reducen el patrimonio de la sociedad por debajo de la mitad del capital social [ art. 363.1.e) LSC; en la fecha en que ocurrieron los hechos, art. 104 e) LSRL]. El párrafo segundo del art. 367 LSC permite presumir que las obligaciones sociales son posteriores a la aparición de la causa de disolución, de forma que recae sobre el administrador la prueba de que la deuda social es anterior. Pero esta previsión legal presupone que antes se ha acreditado por el acreedor la aparición de la causa de disolución. En efecto, al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión, es el acreedor que ejercita esta acción de responsabilidad quien debe probar la concurrencia de la causa de disolución y desde cuándo concurre. Sin perjuicio de que cuando la sociedad no tenga depositadas las cuentas en el Registro Mercantil, y existan indicios de que se encuentra en esa situación de pérdidas, por ejemplo por el cierre de facto o por el impago generalizado de créditos, en esos casos cabe presumir la concurrencia de la causa de disolución. Las deudas impagadas y el cierre de facto son indicios de que la sociedad debe encontrarse en una situación de pérdidas que habrían reducido su patrimonio por debajo la mitad de su capital social, y no puede acudirse al medio adecuado para verificarlo, que son las cuentas anuales del deudor, porque no han sido depositadas en el Registro Mercantil desde el año 2002, ni tampoco han sido aportadas por su administrador.

En este caso, se considera acreditado en la instancia, por el propio reconocimiento del demandado, que la sociedad dejó de tener actividad económica y desapareció del tráfico mercantil en el año 2002, que desde ese año dejó de depositar las cuentas y que se le cerró la hoja registral en el Registro Mercantil en el 2008. Es decir, no constan las cuentas anuales desde el año 2002, que hubieran permitido corroborar si la sociedad se encontraba ya entonces en situación de pérdidas. Es el incumplimiento por parte del administrador del deber de formular las cuentas el que impide conocer con certeza si se daba ya esa situación de pérdidas cuando se contrajo la deuda, como presume la sentencia recurrida. 

.... el administrador demandado no ha probado, cual le competía, que la sociedad no estuviera incursa en la causa de disolución invocada. Por lo que la conclusión a la que llega la Audiencia Provincial es plenamente ajustada a Derecho. 

Según dice la sentencia,  "En el año 2000, Galisur S.L. mantuvo relaciones comerciales con la sociedad Aluminios Coinse S.L. (en adelante, Coinse), de las que surgió un crédito a favor de la primera por importe de 76.102,17 €." Si las relaciones comerciales se mantuvieron en el año 2000 y Coinse dejó de depositar las cuentas a partir de 2001 o 2002, ¿cómo se puede deducir que la deuda es posterior a la producción de la causa de disolución? Parece - se deduce del texto destacado último - que los tribunales dedujeron de la falta de depósito de las cuentas de 2001 que Coinse estaba ya en causa de disolución en el año 2000 que es cuando se contrajo la deuda. ¡No está mal 24 años para cobrar una deuda!

Efectos de las fusiones sobre los contratos celebrados por la sociedad absorbida

@thefromthetree 


Las personas jurídicas son patrimonios organizados - gobernados por arreglos personales entre individuos como un contrato de sociedad o por reglas (corporaciones) que establecen órganos que son ocupados por individuos que se vuelven fungibles porque, existiendo mecanismos de nombramiento o elección de dichos cargos, hay "sucesión perpetua" y la universitas non moritur. Esta organización a base de reglas permite la continuidad de las relaciones jurídicas a pesar de que se produzca la sustitución de unos miembros de la corporación por otros. Eso se logra sustituyendo la transmisión de los bienes y derechos, créditos y deudas que forman el patrimonio de la persona jurídica por la sucesión universal en la titularidad del patrimonio de una persona jurídica por otra a través de las llamadas modificaciones estructurales (fusión, escisión...).

Si la persona jurídica es la mayor innovación no tecnológica de la historia, la fusión es una de las piezas más relevantes de esa innovación. El ahorro de costes de transacción que la fusión permite a los particulares que desean transmitir un patrimonio es incalculable. Para transmitir un patrimonio de un individuo a otro, el transmitente había de fallecer. Se producía entonces la sucesión universal a favor de su heredero. Entretanto, la herencia - yacente - no se disgregaba y seguían acreciendo a ella los frutos de los bienes que la formaban (los dividendos de las acciones que formaran parte del caudal relicto, por ejemplo), las rentas de los arrendamientos de inmuebles propiedad del causante y seguían debiendo pagarse los intereses de los préstamos que hubiera contraído el causante si la ley no ordena la terminación del contrato por la muerte de una de las partes. 

Lo sorprendente, como he explicado en otro lugar, es que sólo 'inventamos' la fusión a finales del siglo XIX. La razón es que, hasta entonces, no era imprescindible. La compraventa de las acciones o participaciones de una sociedad era un sucedáneo bastante aceptable. Y cuando hay 'productos sustitutivos' suficientemente buenos, la 'competencia' no provoca la aparición de nuevos productos mejores. El 'viejo' producto es bien conocido y los particulares consiguen extraer de sus rasgos todas las ventajas posibles. 

Los países anglosajones nunca tuvieron una 'teoría de las personas jurídicas'. Tenían el trust para separar patrimonios, de manera que, aún hoy, su concepción de las corporations es sorprendentemente arcaica y confusa. La idea de las corporations como personas colectivas sólo se mantiene en los EE.UU. ¿Qué ocurre con las modificaciones estructurales? (fusiones).

Matt Levine explica hoy qué pasa con los contratos que una sociedad que se fusiona con otra tenga en vigor. Por ejemplo, Groffe tiene un contrato de maquila con Tarela para que Tarela le fabrique un medicamento que Groffe comercializa. Tarela se fusiona con (es absorbida por) Salei. ¿Qué ocurre con el contrato de maquila? El Derecho español dice que, puesto que la fusión provoca la sucesión universal (todo el patrimonio de Tarela pasa a formar parte del patrimonio que es Salei), el contrato entre Tarela y Groffe permanece incólume. No hay cesión de ese contrato. Y, por tanto, Groffe no tiene, ni que dar su consentimiento a una cesión que no se ha producido, ni a Groffe le 'han cambiado' a su deudor. Naturalmente, Groffe y Tarela son muy libres de pactar otra cosa en su contrato de maquila y será sensato hacerlo si, por ejemplo, Salei es competidor de Groffe y Groffe no quiere que Salei acceda a conocimientos que ha trasladado a Tarela para que ésta fabrique el medicamento. 

Pero, las más de las veces, estas cláusulas de 'cambio de control' tienen una función más 'oscura'. Los administradores de Tarela pueden protegerse frente al riesgo de que alguien adquiera el control de Tarela y los despida incluyendo cláusulas de 'cambio de control' en los principales contratos de la compañía de modo que, llegada la fusión, Groffe pueda terminar el contrato. Groffe puede no estar interesada en terminarlo a pesar del cambio de control, pero la inclusión de tal derecho en el contrato de maquila permita a Groffe 'chantajear' a Salei: si quieres que no ejercite mi derecho a terminar el contrato - dirá Groffe - mejóramente las condiciones del mismo. Y eso, ex ante, disuadirá a Salei de realizar la oferta de adquisición de Tarela sin el consentimiento de los administradores de Tarela. 

Conclusión: la fusión provoca la sucesión universal. No hay, pues, transmisión de la propiedad de bien alguno, ni cesión de ningún crédito, ni de ninguna deuda, ni cesión de contrato alguno. De modo que si un contrato celebrado por la sociedad absorbida contiene (innecesariamente) una cláusula que prohibe la 'cesión del contrato' sin la autorización de la contraparte, esa cláusula no se aplica al caso de que una de las partes entre en un proceso de fusión con otra. A falta de tal cláusula, el contrato no sería cedible porque a nadie le pueden cambiar a su deudor (sí a su acreedor) sin su consentimiento. 

Vamos ahora con el caso que cuenta Matt Levine. Se pregunta el columnista de Bloomberg si la fusión hace 'saltar" las cláusulas que prohíben la cesión de un contrato. Dice, gráficamente, que dado que "una compañía es, en buena medida, un montón de contratos, si la adquisición provocara la terminación de esos contratos, no habría adquisiciones" porque el comprador estaría comprando 'nada'.

Los norteamericanos, para evitar este tipo de problemas, estructuran las operaciones de M & A como "reverse triangular merger" (fusiones triangulares inversas).

... de forma que la sociedad (la persona jurídica) objeto de adquisición se mantiene intacta y el adquirente se convierte simplemente en titular de sus acciones.

En la fusión triangular inversa, 

una filial (a menudo creada específicamente para ejecutar la operación por lo que recibe el nombre de Special Purpose Vehicle, SPV) del comprador es absorbida por la sociedad objeto de adquisición, cuyo capital aumenta y cuyas nuevas acciones se entregan al comprador como accionista único de la absorbida)

de modo que - concluye Levine -  

Un contrato que diga "La sociedad X no puede ceder este contrato" no se vería afectado por este tipo de transacción: la sociedad X no ha cedido el contrato a nadie; es la sociedad X la que sigue siendo la parte contractual, sólo que X tiene ahora un dueño - accionista distinto.

Se observa que, para lograr tal efecto, la "reverse triangular merger" no es necesaria. El adquirente - la sociedad Y - puede absorber a la adquirida - la sociedad X - tras realizar una OPA dirigida a los actuales accionistas de la sociedad X y, a continuación, proceder a una fusión por absorción de X por parte de Y que sería una fusión simplificada porque estaríamos ante una absorción de una sociedad íntegramente participada (o participada al 90 %).

Pero si quieres, como querría Graffe, protegerte frente a la eventualidad de que tu más estrecho competidor adquiera el control de tu proveedor fabricante Tarela, necesitas incluir en tu contrato de maquila una cláusula de 'cambio de control'. 

Este régimen es eficiente. Aquellos contratantes que tengan una preferencia 'especial' (no quieren seguir contratando con una compañía cuyos accionistas de control cambian) tienen que expresar esa preferencia mediante la inclusión de la correspondiente cláusula en el contrato. La regla supletoria - default rule - es que para las contrapartes de los contratos de una sociedad es que el cambio en los accionistas (se produzca éste cambio por adquisición de las acciones - compraventa de acciones - o se produzca mediante una modificación estructural) no afecta a la vigencia de los contratos. Esa es una de las grandes ventajas de la personificación jurídica que no debería perderse, en el caso de las organizadas corporativamente, porque haya cambio en las personas - individuos - que ostentan la titularidad de ese patrimonio como miembros con derechos residuales sobre él, cambios directos como consecuencia de la compraventa de las acciones o cambios indirectos como consecuencia de la fusión o escisión. Se reducen así los costes de transacción porque contiene una 'majoritarian default rule'.

La forma de incluir cualquier cambio de control como supuesto de hecho de la facultad de terminación pasa por decir en el contrato de maquila que a la 'cesión del contrato' se asimila cualquier sucesión universal. En los EE.UU. se utiliza la expresión "by operation of law". Así, si en lugar de una "reverse triangular merger" como la descrita más arriba, la operación de adquisición se ejecuta a través de una "forward triangular merger" donde la absorbente es la filial del adquirente (la SPV) y la absorbida es la compañía objetivo, los tribunales norteamericanos consideran que la cláusula que prohíbe la cesión se aplica si ha incluido la coletilla transcrita (“by operation of law or otherwise”).

En la práctica, lo habitual es incluir una cláusula que prohíbe la cesión junto a otra que equipara la cesión a un cambio de control en la compañía se produzca éste por una modificación estructural o por venta de las acciones de Tarela en nuestro ejemplo.

Levine cuenta el siguiente caso:

Hess Corp. es una compañía petrolera. En octubre pasado, firmó un acuerdo de fusión para ser adquirida por Chevron Corp. en una fusión triangular inversa. Al igual que muchas compañías petroleras, Hess posee participaciones parciales en varios yacimientos petrolíferos, que comparte con otras compañías petroleras en virtud de acuerdos de empresas conjuntas. Algunos acuerdos de empresas conjuntas tienen disposiciones que dicen que Hess no puede transferir sus intereses en esos campos sin otorgar a sus socios un derecho de preferencia para comprar los intereses de Hess.

La cláusula podría interpretarse (i) como aplicable a la fusión de Hess o (ii) dado que Hess es la compañía absorbente en la fusión triangular inversa, como inaplicable. Los intereses de los consocios de Hess (no acabar compartiendo la propiedad de yacimientos petrolíferos con compañías indeseables como podría ser, hoy en día, una compañía rusa o china) y los intereses de la adquirente - Chevron - (que quiere comprar Hess precisamente por sus activos en forma de campos petrolíferos) colisionan.  

Hay un pleito en este caso en los EE.UU porque Exxon - uno de los consocios de Hess - pretende ejercer sus derechos de adquisición preferente "sobre un gigantesco yacimiento petrolífero en la Guayana" y Chevron se opone. 

Exxon cree que el acuerdo de operación conjunta para el bloque Stabroek frente a Guyana le otorga un derecho de preferencia (ROFR) sobre cualquier transferencia de la participación de Hess en el bloque, incluso mediante una fusión en la que se adquiera Hess. Hess y Chevron creen que el ROFR no se aplica a las fusiones

El contrato que incluye el ROFR no se ha hecho público de manera que no podemos saber quién tiene razón. Levine sospecha que la conducta de Exxon es puramente estratégica (revisar los términos de su relación con Hess a su favor). 

jueves, 7 de marzo de 2024

Citas: WEIRD, Alvarito y su currículum, alcohol, concentración, autodomesticación, nacionalismo español y religión



La sustituibilidad entre religión y nacionalismo según @thefromthetree

'Alvarito' pasó de puesto enchufado a puesto enchufado porque obedecía bien. Hasta que lo pillaron: sigamos poniendo a superobedientes sin currículum ni donde caerse muertos a manejar los asuntos y fondos públicos. Porque peor sería que gobernase la derecha. No quedaba un gramo de talento en el PSOE - o en la izquierda en general -. Y ahora no queda un gramo de talento en la dirección pública

¿Qué ha pasado entre 2015 y 2022? La evolución de las respuestas españolas a la afirmación: "Se puede confiar en la mayoría de la gente"


 https://ourworldindata.org/trust

No existe un nacionalismo español que sea equivalente a los nacionalismos de las regiones periféricas



Solo el 20 % de los españoles coincide con la afirmación: "Nuestra cultura, aunque no sea perfecta ni esté libre de defectos, es superior a la de las demás". Este es el porcentaje más bajo de 'nacionalismo cultural' en toda Europa. Sin embargo, los progresistas españoles continúan favoreciendo a los nacionalistas periféricos, que llevan décadas difundiendo la idea de que sus nacionalismos se enfrentan al nacionalismo español.

Autodomesticación 

Aunque no me opongo al concepto de "autodomesticación" como una manera simpática de describir el hecho de que la cooperación intensa entre nuestros antepasados favoreció la prosocialidad y desfavoreció ciertas formas de agresión, me parece muy engañoso como una teoría científica seria sobre la evolución humana. En primer lugar, la idea de un "síndrome de domesticación" claro, definido por un conjunto coherente de rasgos entre los animales domésticos, no está bien respaldada por la investigación. Los rasgos relacionados con el síndrome varían mucho y a menudo están ausentes en las especies domesticadas. Además, el experimento clásico que supuestamente lo apoya, en el que Dimitry Belyaev seleccionó por su docilidad a una población de zorros, tiene muchos problemas metodológicos. Por mencionar solo uno, la mayoría de los rasgos que se atribuyen comúnmente a la domesticación ya existían antes del experimento. Pero hay un problema mucho más profundo. Al comprender que la cooperación solo se puede explicar en términos de organismos darwinianos que compiten por maximizar su aptitud, se hace evidente que la cooperación humana implica mucha más complejidad y estrategia que la amistad indiscriminada hacia un grupo interno.

Dan Williams

Beber menos en la adolescencia (18/20) predice mejor salud a los 45 (Vía Marg. Rev)

Los resultados muestran evidencia clara de que una regulación más restrictiva del consumo de alcohol en adolescentes condujo a mejoras a largo plazo en la salud adulta. Encontramos que las personas expuestas a las leyes de Tolerancia Cero con los conductores bebidos menores de 21 durante la adolescencia tenían un 3 por ciento menos de probabilidades de reportar una limitación física o cognitiva entre los 40 y los 49 años. Por el contrario, no encontramos efectos significativos entre el grupo de edad de 35 a 39 años, lo que sugiere que los impactos en la salud solo se materializaron después de un retraso prolongado, a medida que los individuos se acercaban a la mediana edad.

Tatiana Abboud, Andriana Bellou, Joshua Lewis, The long-run impacts of adolescent drinking: Evidence from Zero Tolerance Laws, Journal of Public Economics, 2024

La mentalidad del mercado de intercambiar tiempo y esfuerzo por beneficios materiales es más prominente en las culturas WEIRD (vía Aporía)

Estudiamos cómo la intensidad del trabajo de las personas en seis países se veía afectada por los incentivos monetarios o los motivadores psicológicos, como la competencia o la colaboración. El dinero tuvo más efecto que las intervenciones psicológicas en Estados Unidos y el Reino Unido que en China, India, México y Sudáfrica (N = 8.133). En nuestro último estudio, manipulamos los marcos culturales mediante el idioma en usuarios bilingües de Facebook en la India (N = 2.065). El dinero incrementó el esfuerzo más que un tratamiento psicológico en un 27% en hindi y un 52% en inglés. Estos resultados se oponen a la lógica económica convencional de que las personas de los países más pobres deberían estar más motivadas por el dinero. Por el contrario, sugieren que la mentalidad del mercado de intercambiar tiempo y esfuerzo por beneficios materiales es más prominente en las culturas WEIRD.

 Medvedev, D., Davenport, D., Talhelm, T. et al. The motivating effect of monetary over psychological incentives is stronger in WEIRD cultures. Nat Hum Behav (2024)

El precipicio de cristal: las mujeres ocupan el 42 % de los puestos de consejero en UK

En su estudio de 2005, Michelle Ryan y Alexander Haslam encontraron que las empresas que ya habían tenido un desempeño deficiente tendían a nombrar a mujeres como líderes, dejándolas enfrentar lo que los investigadores llamaron un precipicio de cristal. Otros académicos observaron el mismo fenómeno en la política y el derecho. Algunos también descubrieron que afectaba a los directores ejecutivos de minorías raciales y étnicas. "En 2024, completamos un análisis de todos los estudios realizados sobre el precipicio de cristal y no hay evidencia de que el fenómeno se esté desacelerando", dijo. "De hecho, podemos ver varios ejemplos de alto perfil de nombramientos de precipicios de cristal en este momento".

Pilita Clark, FT

Un código penal desencajado

Sobre el éxito de su libro Troubled

Para ser honesto, escribir Troubled no fue una experiencia agradable para mí. No me arrepiento de haberlo hecho. Estoy orgulloso de ello. Pero el proceso en sí fue horrible. Sin embargo, ha pasado suficiente tiempo como para que casi haya borrado de mi memoria los desafíos diarios que implicaba, y empiezo a sentirme atraído por la idea de otro libro.

Rob Henderson

A pesar del aumento de las posibilidades de mayor distracción, un gran estudio encuentra que en una prueba estandarizada, la capacidad de concentración aumenta (modestamente) para los adultos. Vía Marg.Rev

Cuota de liquidación a un socio que no incluye dividendos acordados y no repartidos

@thefromthetree

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de noviembre de 2023

 Con ello resulta que lo entregado a Onesimo como consecuencia de la reducción de capital no responde a una valoración de la cuota parte de su participación en la sociedad, derivada de una valoración del patrimonio social mismo, sino que la suma es la que resulta del valor de los bienes inmuebles que se le entregan, no más. Tanto es así, que el propio pacto de socios de 15 de noviembre de 2019 hace constar que " la tesorería que en dicha fecha disponga la sociedad quedará en sede de la sociedad para atender los gastos e impuestos derivados de la reducción de capital social con excepción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el concepto de operaciones societarias y el Impuesto sobre la Renta de Persona Físicas que en ambos casos le corresponde abonar al socio D. Onesimo " [f. 354, ap. 5º]. Ello evidencia que en ALIMENTACIÓN MADIQUE SL existían más activos que no fueron ni valorados ni computados en la entrega de los bienes inmuebles, y particularmente la tesorería, donde se remansarían los dividendos no pagados, lo que revela que esa suma no representaba una exacta cuota parte del patrimonio social. Ello determina que, de la prueba practicada, no puede concluirse que los dividendos pendientes de pago le fueron satisfechos a Onesimo por este cauce. De hecho, no parece que aquel pacto de socios y el consiguiente acuerdo de reducción de capital englobase el total de las relaciones jurídicas de los socios y de la sociedad para liquidarlas en su totalidad, ni siquiera que ello fuera intención de las partes, ya que se acredita que, ya en mayo de 2021, por ALIMENTACIÓN MADIQUE SL se reclaman judicialmente a Onesimo cantidades que afirma entregadas a título de préstamo a éste durante el tiempo que fue socio, como muestra de que no se finiquitaron todas las relaciones conflictivas entre la sociedad y el socio con el citado pacto parasocial y su ejecución posterior a través de la reducción de capital [f. 481 y ss.]. (12).- En conclusión, se ha probado por Onesimo el hecho constitutivo de su pretensión, la existencia de un derecho de crédito vencido, líquido y exigible, derivado del crédito para el pago de dividendos no satisfechos, y por ALIMENTACIÓN MADIQUE SL no se ha probado la presencia de hechos extintivos de ese derecho, su pago, ni impeditivos, la voluntad del demandante de no hacerse con el derecho. Ello debe conducir a la estimación íntegra de la demanda.

miércoles, 6 de marzo de 2024

Ranieri: persona jurídica

Peter Kindler ha recensionado en la ZHR algunos puntos del libro de Filippo Ranieri, L'invenzione della persona giuridica. Un capitolo nella storia del diritto dell'Europa continentale, 2020. (Filippo Ranieri und die rechtsfähige Personengesellschaft, ZHR 185 (2021), 598), libro del que espero ocuparme en un futuro próximo. Resumo la recensión a continuación con algunas anotaciones.

Comienza el profesor de Munich resaltando, con apelación a Magritte y su cuadro de una pipa titulado 'esto no es una pipa' la contradicción de la doctrina alemana al negar la calificación de persona jurídica a la sociedad civil o colectiva. Si tener personalidad jurídica significa (i) la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones - capacidad jurídica - y (ii) poder entablar relaciones jurídicas en el tráfico (capacidad de obrar), entonces "todas las sociedades externas son personas jurídicas". Kindler recuerda la concepción de Savigny: la titularidad de un patrimonio constituye la "esencia de la corporación" (recuérdese que, en derecho alemán, hasta recientemente, sólo se consideraban personas jurídicas - Rechtspersonen a las corporaciones como la asociación o la sociedad anónima) y concluye que concluye, a diferencia de Savigny, que la determinación de lo que es una persona jurídica no queda al arbitrio del legislador: si éste reconoce capacidad a las sociedades para ser titulares de un patrimonio y les reconoce capacidad de obrar, esas sociedades son personas jurídicas. Lo anterior no quita para que Savigny, contradiciéndose, definiera al definir las acciones de una sociedad anónima como documentos que recogen una cuota de propiedad y a los accionistas como copropietarios).

Las reglas especiales aplicables a las sociedades de personas pero no a las sociedades de capital - dice Kindler - no altera la conclusión. Que no puedan existir sociedades civiles o colectivas unipersonales por ejemplo. Y añade - y estoy de acuerdo - que "la responsabilidad limitada no es una característica esencial de la persona jurídica, sino una decisión del legislador específica de la forma jurídica" (yo diría que lo que es una decisión del legislador es añadir la responsabilidad personal de los actuantes a la responsabilidad del patrimonio personificado). Lo mismo con la libre transmisibilidad. En cuanto a la regla de la mayoría, creo que Kindler no tiene razón. No es una cuestión que se refiera a la persona jurídica sino a la organización, esto es, al mecanismo de gobierno del patrimonio personificado.  

Ranieri señala que la actitud ambivalente del HGB -capacidad jurídica sin personalidad jurídica- se debe a la pandectística, según la cual la sociedad debe concebirse simplemente como un contrato obligatorio en el sentido de la societas romana. Esto se corresponde a la ubicación de la sociedad civil en el Libro... (dedicado a los contratos en el Código civil, no a las personas). 

De acuerdo con la acertada apreciación de Ranieri (p. 80), la sentencia en BGHZ 146, 341 (White Horse) nos ha ayudado a alcanzar exactamente (la situación previa a la pandectística)... Con esta sentencia, la sociedad civiil externa se liberó del estrecho mundo del derecho contractual (§ 705 BGB) y de los derechos reales y se elevó a la categoría de persona jurídica, por lo que la historia se repite, después de todo. El veredicto puede complacernos dogmáticamente como un "desencantamiento" de la sociedad civil... pero ha permitido a Alemania volver a conectar con el resto de los derechos europeo-continentales que, desde el siglo XIX, habían reconocido personalidad jurídica a las sociedades de personas sin la "construcción auxiliar" de la "comunidad en mano común"

Ranieri considera el levantamiento del velo en las sociedades de capital como la institución simétrica de la personalidad jurídica de las sociedades de personas lo que se 

"basa probablemente en la idea de que, al menos en principio, la personalidad jurídica es una característica esencial de las sociedades de capital y la responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales es una característica esencial de las sociedades de personas. De hecho, la doctrina del derecho natural de la persona moralis había asumido esto último cuando a la societas mercatorum se le negaba la condición de persona ficta porque sus socios eran responsables de las deudas de la sociedad... Sin embargo... así como la personalidad jurídica ha dejado de ser exclusiva de las sociedad de capital, la responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales ha dejado de ser sólo concebible en las sociedades de personas"

Es graciosa la perplejidad de Kinder ante las construcciones de la doctrina italiana. El Codice Civile de 1942 sólo reconoció personalidad jurídica plena a las sociedades de capital en contra del más liberal - y más próximo al derecho español y francés - Codice di commercio de 1882. Pues bien, los autores italianos dicen que las sociedades de personas tienen "autonomía patrimoniale" pero "imperfetta", lo que, "en la práctica significa que tienen personalidad jurídica igual que las sociedades de capital" y acaban hablando de "soggetto collettivo non personificato" o de "soggetto giuridico non personificato pero con soggettività giuridica. Una parte importante de la doctrina italiana admitió, por el contrario que las "sociedades de personas habían de ser consideradas como personas jurídicas" porque es la "sociedad la que adquiere derechos y contrae obligaciones a través de sus socios-representantes de la sociedad".

Y concluye Kindler que el trabajo comparativo de Ranieri demuestra que el alemán es el único derecho que ha recurrido a la "comunidad de bienes en mano común" (una forma de copropiedad arcaica que se opone a la comunidad romana de bienes de nuestro artículo 392 ss CC) que se distingue sólo formalmente de la personalidad jurídica porque el patrimonio existe como unidad pero su titular no es la sociedad - la persona jurídica - sino los socios "en mano común". Pero esto ya es agua pasada una vez reformado el Código civil alemán.

"Si el patrimonio social se atribuye a la propia sociedad como persona jurídica, no existe ninguna necesidad, en términos jurídico-reales de asegurarlo frente a actos de disposición por parte de los socios que carezcan del derecho a administrar o contra el ataque de los acreedores particulares de los socios. Al tiempo, la continuidad del patrimonio social se independiza, en términos jurídico-reales, de las personas concretas que sean socios en cada momento de la sociedad... el componente personalista del principio de la mano común deviene innecesario si, como ocurre, la capacidad jurídica se atribuye a la propia persona jurídica y no a los socios como "grupo" unificado por la titularidad común del patrimonio. Si no hay un patrimonio que se atribuya a los socios, falta el sustrato real para afirmar la existencia de un "grupo" de socios

De abandonar la comunidad en mano común como base de la personificación de las sociedades civiles a considerar, como en Derecho francés, a todas las sociedades externas como personas jurídicas, dice Kindler refiriéndose a Ranieri, hay un paso muy pequeño. Porque una vez que se abandona al "grupo" de socios como sujeto de imputación, solo queda la propia sociedad como persona jurídica. 

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 Si la conducta agresiva es suficientemente heredable, la eliminación física de los violentos a través de la pena de muerte, de forma sistemática y a gran escala, habría acelerado el predominio de los individuos menos violentos. Junto a la evolución genética (que tendría que explicar que a esos violentos se les ejecutaba antes de que se reprodujeran, por lo que sería útil saber la edad que tenían los condenados a muerte en el momento en el que cometían la conducta violencia. Los autores suponen que “los condenados no tenían hijos cuando fueron ejecutados” pero contrarrestan esta suposición con la de que no había otras presiones selectivas distintas de la pena de muerte en contra de la comisión de actos violentos además de que presumen que cada asesino solo mataría una persona en su vida), hay una co-evolución cultural: la represión sistemática por el Estado de las conductas violentas creó “una norma cultural que favorecía a los individuos menos inclinados temperamentalmente a la violencia”.


Los autores examinan qué pasa cuando un asesor financiero (los que cuidan de nuestro dinero en las instituciones financieras en las que tenemos nuestros ahorros) es sancionado por las autoridades por infringir las normas de protección de los inversores, esto es, básicamente, por infringir sus deberes fiduciarios hacia los inversores. Resulta que, a pesar de que las empresas reaccionan frente a las infracciones que detectan en su seno, los infractores no son expulsados del mercado sino que, a menudo, vuelven a él trabajando para otra empresa de servicios de inversión, otra empresa que, lógicamente, tiene menos reputación y que se dirige a clientes menos informados.

martes, 5 de marzo de 2024

El acuerdo social como negocio jurídico

JAL

Lo que sigue es un resumen con algunos comentarios de la recensión al libro de Dominik Skauradszun, Der Beschluss als Rechtsgeschäft, Berlin (Duncker & Humblot) 2020, 436 páginas que ha realizado Michael Hoffmann-Becking en ZHR 186 (2022), 770

Un acuerdo social se define como 'la decisión de un órgano colegiado sobre una propuesta'... "resultado de la formación de la voluntad" de una organización. Dado que las organizaciones no son individuos, la "voluntad" de una organización se expresa mediante acuerdos adoptados por sus órganos. Una organización corporativa esta compuesta por órganos y no por individuos. Los individuos - miembros - forman parte de los órganos lo que permite hacerlos fungibles. A la pregunta ¿cómo adoptan decisiones los órganos colegiados? la respuesta es: adoptando acuerdos. Esta regla se aplica a todas las corporaciones: a las sociedades corporativas, a las asociaciones externas e internas, a las fundaciones y a las comunidades de propietarios: si hay órganos colegiados, si hay collegium, hay acuerdos sociales. Gracias a los acuerdos sociales, se finge unanimidad donde sólo hay mayoría. Los acuerdos sociales se adoptan incluso en corporaciones 'forzosas' como la que se forma entre los acreedores de un insolvente y en las sociedades de personas - que no son corporaciones porque no tienen órganos sociales - que aprovechan voluntariamente las ventajas de la organización corporativa. 

¿Se interpretan los acuerdos sociales objetivamente como los estatutos? Si los acuerdos se refieren a los estatutos (modificación de estatutos) parece obvio que sí. Si se trata de acuerdos que interpretan los estatutos, también. Pero, en general, dado las personas jurídicas no son individuos y, por tanto, que la aplicación de las reglas subjetivas de interpretación de las declaraciones de voluntad no son aplicables más que a los individuos y que los acuerdos sociales vinculan a todos los miembros de la persona jurídica (art. 159 LSC), parece lógico concluir que su interpretación debe hacerse objetivamente. 

El 'procedimiento' de adopción de acuerdos puede dividirse en fase de propuesta (la formulación de una propuesta es imprescindible porque los miembros del órgano no manifiestan su consentimiento sino que emiten un voto a favor o en contra de la propuesta), fase de decisión y fase de ejecución. El acuerdo social es eficaz desde que se proclama por el presidente del órgano que lo adopta. 

La propuesta no es una declaración de voluntad de los administradores, en el caso de una SA o una SL. Los administradores no quedan vinculados porque, en realidad, no votan. El autor de la recensión dice que es un "acto jurídico" y que se integra en el acuerdo que finalmente se adopte, por ejemplo, a efectos de interpretarlo. Pero es un acto separable del acuerdo social, lo que es relevante a algunos efectos. Por ejemplo, no se puede impugnar separadamente una propuesta de acuerdo, pero se puede exigir responsabilidad a los administradores cuando la formulación de la propuesta suponga una infracción de sus deberes de diligencia y lealtad. Tal ocurrirá, por ejemplo, si los administradores realizan propuestas que benefician a determinados socios o a terceros o si la redactan defectuosamente y se generan daños para la sociedad o los socios. La formulación de propuestas de acuerdos constituye, pues, desde la perspectiva de los deberes de los administradores, un acto de gestión y su formulación defectuosa puede permitir la impugnación del acuerdo que se haya adoptado respecto de tal propuesta.

En cuanto a la votación, en la doctrina alemana es communis opinio que el presidente de la junta está facultado para decidir quién vota y quién no puede hacerlo (¡no el registrador mercantil!) y para determinar el resultado de la votación contando los votos y proclamando el resultado y habrá de estarse a lo proclamado por el presidente e impugnar el acuerdo si el presidente ha proclamado erróneamente el resultado. Esta competencia del presidente - se dice - no necesita ser explicitada por el legislador, porque deriva de la propia naturaleza del cargo. El presidente responde por negligencia o deslealtad en el ejercicio de su cargo pero la doctrina alemana entiende que no le son de aplicación las normas sobre responsabilidad de los administradores sino las generales sobre responsabilidad contractual.

La 'puesta en vigor' del acuerdo - la eficacia - depende de la proclamación. Y, a tal efecto, el recuento de los votos es un acto preliminar. A pesar de los más de 50 artículos que regulan la junta en Derecho español, no hay una regulación de la proclamación del resultado. La proclamación del resultado es un elemento imprescindible del acuerdo social: "ni la propuesta, ni la emisión de los votos, ni la determinación del resultado de la votación" son suficientes. Sólo hay un acuerdo social - pero entonces es eficaz para todos hasta que no sea impugnado exitosamente - con la proclamación del acuerdo por el presidente. 

Ahora bien, dice el autor de la recensión que la proclamación del acuerdo no es un acto solemne que requiera el uso de una fórmula sacramental. Puede considerarse proclamado el resultado simplemente con el anuncio del resultado de la votación. Y, en todo caso, no deben confundirse los problemas de existencia del acuerdo con los problemas de prueba del mismo y de su contenido. En general, la doctrina - en contra de la jurisprudencia del BGH - admite la validez de la adopción de acuerdos tácitos. 

Un caso peculiar es el de la aprobación conjunta de varios acuerdos sustancialmente diferentes y que deben ser objeto de votación separada (art. 197 bis LSC). A mi juicio - y el de la mejor doctrina - si no hay oposición de ningún miembro del órgano a la adopción de un único acuerdo por el que se designa a todos los administradores, por ejemplo, el acuerdo conjunto debe considerarse válido.

En el caso de los acuerdos adoptados por escrito y sin sesión, se discute si el acuerdo se considera adoptado con la emisión del último voto o es necesaria, en todo caso, la proclamación. La doctrina mayoritaria se orienta en este segundo sentido. Y, en contra de la más rígida doctrina española, se considera que la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión es admisible incluso en "aquellos órganos para los que el legislador no lo ha previsto expresamente". Y la razón es obvia: el principio de libertad de forma se aplica también a los acuerdos sociales. 

Cada voto es una declaración de voluntad y se le aplica el régimen de éstas. 

Es posible someter los acuerdos a condición suspensiva. El acuerdo condicionado no podrá ejecutarse hasta que se cumpla la condición pero podrá impugnarse desde su proclamación.

En cuanto a la representación, corresponde al presidente la verificación de la existencia y regularidad del poder y el autor del libro (Skauradszun) cree que no es posible la ratificación por el socio de lo hecho por el representante sin poder, pero el autor de la recensión cree que esta opinión no es convincente. 

También discrepa el autor de la recensión con el autor del libro respecto a si la destitución del administrador es una declaración de voluntad recepticia. El autor del libro cree que no, No parece que sea un requisito de eficacia de la destitución pero, naturalmente, hasta que se le notifique, el administrador podrá seguir actuando como administrador. En todo caso, la comunicación al administrador es necesaria para la terminación del contrato de administración 

Skauradszun considera los acuerdos de aprobación de la gestión como estipulaciones a favor de terceros pero no parece que sea necesaria la aceptación de la misma por el administrador para poder beneficiarse de sus efectos. 

Skauradszun admite la validez de la concesión de un derecho de veto a alguno de los miembros del órgano de administración y califica éste como un privilegio. "Si la mayoría de los miembros del órgano de administración votan a favor de la propuesta de acuerdo y luego el titular del derecho de veto ejerce su derecho de veto, Skauradszun afirma que estamos ante un acuerdo sometido a condición resolutoria". Esto es interesante porque abunda en la idea de que el derecho de veto - o la exigencia de la unanimidad - no son requisitos de la votación necesarios para la validez del acuerdo. Son requisitos añadidos, como autorizaciones por parte de 'terceros'. En el caso del veto, todos los acuerdos adoptados en un órgano en el que uno de sus miembros tiene un derecho de veto son acuerdos condicionados resolutoriamente a que el titular del derecho ejercite su derecho de veto, eso sí, en principio "el derecho de veto debe ejercerse inmediatamente después de que se haya proclamado la decisión mayoritaria"

Del mismo modo, cuando se exige unanimidad, en realidad, se estaría sometiendo el acuerdo social (que se considera adoptado por mayoría) a la condición suspensiva consistente en la autorización del acuerdo por todos y cada uno de los socios individualmente considerados, de modo que un acuerdo para el que se ha pactado la unanimidad que se aprueba por mayoría, tiene su eficacia suspendida hasta que se verifique si todos los socios consienten o no. Esto implica, por ejemplo, que si un socio no ha votado, el acuerdo ha sido válidamente aprobado por la mayoría legal y se puede recoger, a posteriori, la autorización del socio que no votó en la junta.

Hoffmann-Becking concluye sobre el libro:

El libro es fluido, de fácil lectura y tiene un lenguaje cuidado y descriptivo. Creo que la "parte general" de la tesis tiene poca relevancia para la práctica del derecho societario. En cambio, la "parte especial" aborda muchos temas de interés para la práctica y es una fuente valiosa para el abogado corporativo. El razonamiento de Skauradszun es a veces prolijo, pero siempre interesante. 

La conjura contra España (LX): tras la temporada de niñas y STEM llega la nueva dedicada a niñas y matemáticas

Ruth Orkin

A lo largo de la historia evolutiva humana, puede haber habido algunas mujeres de mente independiente que se pensaron bien las cosas y decidieron evitar el dolor y los riesgos de la maternidad. Esas mujeres no son nuestras antepasadas. 

También puede haber habido familias que decidieron acabar con las reglas y costumbres que fomentaban la crianza de los hijos. Nuestros antepasados no pertenecían a familias como esa. Nuestros antepasados formaban parte de familias que creían en la importancia de los niños y trabajaban duro para producir la siguiente generación. La razón por la que existimos

Lesley Newson & Peter J. Richerson, A Story of Us. A New Look at Human Evolution, 2021, p 98


Las mujeres no trabajan poniendo ladrillos ni los hombres cuidando niños pequeños. Las mujeres venden ropa y los hombres venden tornillos. Las mujeres arreglan el pelo a otras mujeres y los hombres arreglan motores. Las mujeres juzgan y los hombres redactan contratos de compraventa de empresas. Las mujeres son jefas de personal y los hombres son jefes de operaciones. Las mujeres bailan y los hombres corren. Las mujeres tienen hijos y los hombres tienen carreras y las mujeres que quieren tener hijos eligen a hombres con carrera. Y luego está Manolito, que trabaja en una guardería y Lucía que tiene una medalla Field en matemáticas. Y está Carlos que es un peluquero de señoras millonario y Matilde que diseña productos financieros para Goldman Sachs y trabaja 100 horas a la semana sin desmaquillarse. 

En ámbitos como el de la Justicia, la Administración Pública, la Sanidad o la Universidad, los hombres están siendo expulsados (obsérvese que también uno se puede poner woke y posmoderno y decir que las mujeres están 'expulsando' a los hombres de determinados ámbitos de la vida profesional). En Medicina, casi el 80 % de los que acceden cada año a las facultades son mujeres. Matemáticas e Ingeniería tienen notas de corte inferiores a Medicina o Veterinaria. 

El fracaso escolar femenino en España está en los niveles de los países más desarrollados mientras que el masculino es de los peores del mundo desarrollado (y ¡es una brecha que no se ha reducido!). 

Sin embargo, centenares de estudios empíricos abordan la cuestión de por qué las mujeres no están más presentes en ámbitos especialmente competitivos o en los que tienen que ver con el uso de matemáticas. 

Este estudio insiste en picar la misma piedra. Solo que como ya no les queda piedra que picar, ahora entran en las emociones. Es realmente notable que en lugar de fijarse en STEM, los autores del estudio de esta consultora insertada en una universidad privada católica (cuya orden propietaria segrega por sexos a sus miembros) "pongan el foco" en "las matemáticas y el uso de herramientas cuantitativas como componente central y transversal a todo aquello que cae dentro del ámbito STEM"La explicación que dan los tres autores del estudio para esta extraña selección del 'foco' es que el uso de matemáticas es lo que distingue STEM "frente a otros ámbitos del conocimiento y las habilidades". Pero uno pensaría que, al nivel al que se usan, las matemáticas se usan en todas las Ciencias pero donde tienen un valor añadido especial es en las ciencias sociales en forma de estadística, no en las Ciencias puras y en las Ingenierías. Como nos enseñara Wilson, la física se monta sobre las matemáticas, la química sobre la física y la biología sobre la química

Los tres autores no quieren hablar de STEM. Quieren hablar de Matemáticas porque saben, antes de empezar a analizar nada que es el único ámbito en el que la brecha en educación entre hombres y mujeres es favorable todavía a los hombres. 

No sé de dónde sacan los autores que (i) las matemáticas proporcionan "el mayor valor añadido potencial para la economía" (si es así, lo que querríamos es que más chicos estudiaran matemáticas en lugar de Relaciones Laborales o ADE, no que chicas que no tienen preferencia por las matemáticas alteren sus preferencias y estudien matemáticas en lugar de otras cienciasEso sería pretender una asignación ineficiente de los recursos. Es como un empresario que pretendiera aumentar sus ventas con publicidad engañosa, es decir, manipulando las preferencias de los consumidores para después venderles el producto que no quieren. ¿No es preferible que ese empresario venda precisamente el producto que quieren los consumidores? 

España produce cinco veces más periodistas o politólogos que matemáticos. Eso sí que es una asignación ineficiente de los recursos, pero eso no parece preocupar a nadie. 

Los autores no tienen en cuenta esas enormes diferencias en el número de egresados y de matriculados en carreras como Matemáticas en comparación con otras carreras en las que la presencia femenina es muy mayoritaria ¿Dónde están los hombres que deberían 'equilibrar' esas carreras? En el fracaso escolar. No llegan a la universidad, veremos que así se explican las cifras de la FP. Y, además, como son más aversas al riesgo, las chicas terminan las carreras en mayor proporción que los chicos. Otra prueba de la mayor 'fragilidad' de los varones. Pero, al parecer, la 'fragilidad' no es una barrera que impida florecer a los varones como la ansiedad lo es de las mujeres, a pesar de que, como digo, el gran problema de la educación española son los varones 'zoquetes' de clase baja y, entre ellos, los que estudian, por imposición de los 'nacis' de la ciudad donde tiene su sede ESADE en una lengua que no es la suya materna. Seguimos esperando al gran estudio de ESADE sobre los efectos negativos sobre el desarrollo cognitivo de los varones de la inmersión en catalán o euskera. A ver si lo patrocina el Santander o Iberdrola.

Afirman (ii) que las matemáticas es el ámbito "que concentra más barreras para las niñas desde temprana edad y para las mujeres conforme avanzan en su periplo educativo y laboral" O sea, feminismo 2.0: las niñas se enfrentan a "barreras" que impiden su "acceso" a los puestos laborales mejor pagados. 'barreras' a las que no se enfrentan los varones, al parecer. 

La brecha está desapareciendo sola

El rigor de los autores se muestra en que la 'brecha de género' no es un resultado de su análisis, sino que es el punto de partida ("podemos identificar de qué manera operan las brechas de género en cada etapa de la vida"). Lo curioso es que la brecha está desapareciendo sola, pero eso no es suficiente 

La nota media en competencia matemática a los 15 años ha descendido en la última década tanto para los chicos como para las chicas, siendo la caída para los primeros sustancialmente mayor (14 puntos frente a 7). 

¿No debería preocuparnos que haya caído más en los chicos? ¿Qué hace mal nuestra escuela con los varones para que su competencia matemática caiga el doble que la de las chicas?

No. Nos preocupa que la diferencia no haya desaparecido

Además, la brecha de género ha descendido —aunque de forma irregular— pero persiste en los niveles medios y altos de rendimiento. El Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) que realizan los alumnos y alumnas a los 15 años —independientemente del curso en que se encuentren— de todas las comunidades autónomas apunta en esta misma dirección: en España, las chicas de esa edad obtienen peores resultados que los chicos en matemáticas; concretamente, 10 puntos menos , una diferencia que, si bien es cierto que ha descendido durante la última década —

La caída de la diferencia es espectacular. Pero es que también ha caído hasta casi desaparecer en Ciencias mientras que la ventaja de la chicas en lectura apenas ha disminuido. Alguien sin prejuicios deduciría que la diferencia en Matemáticas se arreglará sola y que si no desaparece es porque las niñas más listas prefieren dedicarse a otras cosas o que, como se verá, los niños más listos - y más competitivos - se concentran en Matemáticas porque comprenden que es el único ámbito en el que pueden competir por mejores salarios. 

Pero más espectacular es esta tabla

respecto de la cual, los autores dicen 

Resulta especialmente llamativo el cierre relativo de la brecha de género en la capacidad de interpretar y evaluar: mientras que en 2012 los chicos obtenían 20,8 puntos más que las chicas en esta competencia clave, en 2022 la diferencia es de 5,6 puntos, la más baja en componentes y procesos . 
Lo más llamativo es que se está cerrando cualquier brecha, sin hacer nada. Es más, probablemente, la causa del cierre es que la escuela se adapta cada vez más a las necesidades, habilidades y limitaciones de las chicas en mucha mayor medida que a las de los chicos. Se ha reducido la competencia y los contenidos de matemáticas que han de conocerse. Eso beneficia a la 'niña promedio' (recuérdese que las chicas tienen menos presencia en los extremos de la distribución). Si se ha reducido hasta casi desaparecer en algunos aspectos la brecha de sexos ¿por qué hay que hacer nada? ¿no estarían mejor empleados los recursos en reducir el fracaso escolar?

La causa de la menor atracción de las niñas hacia las matemáticas 

la resumen los autores diciendo que está causada por la "menor autoconfianza, mayor ansiedad y mayor afectación emocional" en las niñas que en los niños. ¿Tiene valor científico un trabajo que explica la realidad diciendo que las niñas tienen menos autoconfianza y sufren más ansiedad o tienen emociones más vivas que los niños? Si estos son rasgos psicológicos, ¿tiene algún sentido desarrollar una política educativa etc que trate de modificar los efectos de las diferencias psicológicas en promedio entre hombres y mujeres? 

Porque lo terrible para tales explicaciones es que resulta que las niñas "sufren mayores niveles de estrés no solo en matemáticas sino en todas las asignaturas, con excepción de Lengua española". Respecto a Lengua, este gráfico es muy interesante: ¿por qué no es un problema la 'brecha' en Lengua y sí que lo es en Matemáticas? ¿Qué sabemos de las consecuencias laborales de esta diferencia para los niños que van peor en la escuela? ¿Cuántos estudios hay al respecto? Que no haya ninguna mujer en los sitios de construcción pero apenas se vean hombres trabajando de dependientes de comercio ¿no debería preocuparnos más que la brecha de género en las divisiones de diseño de productos financieros de los bancos de inversión?



la relación entre la autopercepción, afección y ansiedad matemática a los 15 años y los resultados en matemáticas, encontramos que la relación es positiva y estadísticamente significativa y, además, de gran magnitud en todas las variables. Sin embargo, las diferencias de género en estas relaciones son menores y en algunos casos, irrelevantes... sentir ansiedad hacia las matemáticas se asocia con una reducción de la calificación de -20,8 puntos para chicos y -18,6 para chicas. En 2012 era mayor: -28,8 y -25,3 puntos respectivamente.  
¿Qué tiene de extraño que las niñas sufran más stress que los niños en matemáticas? Las matemáticas son menos atractivas para las niñas porque es la única asignatura 'arriesgada', es decir, en la que la mejor disposición y la mayor capacidad de sacrificio y esfuerzo imaginable no permiten predecir resultados excelentes. Por tanto, las niñas que sacan mejores notas en todo - autoexigencia elevada - sufrirán comparativamente de mayor stress por no poder sacar las mejores notas en matemáticas y si pueden dejarlas, las dejarán. Eso 'baja' la media de las chicas pero no la de los chicos, lo que se refleja en que
Pese a que a los 15 años las chicas manifiestan realizar un esfuerzo mayor que los chicos para entender las matemáticas, la brecha de género en autopercepción y afección por las matemáticas persiste
Dicen los autores que las niñas "abandonan más cuando no lo entienden, pierden el interés y presentan un nivel de participación activo menor en las clases" ¿que los niños? Las niñas se quedan quietas y calladas, quizá. Pero los niños se ponen a alborotar ¿no? 

Y esto es la bomba

las actitudes de género explican el menor desempeño de las niñas en matemáticas sólo en familias blancas relativamente acomodadas, mientras que, aparentemente, no son tan importantes para el desempeño de las niñas provenientes de familias con otros perfiles socioeconómicos (Dossi et al, 2021)

Los hombres son más competitivos en el ámbito laboral que las mujeres en promedio (y se motivan más en deportes) Y también lo son, y así lo reconocen los autores pero no extraen ninguna consecuencia, en la escuela  

La existencia de diferencias de nota especialmente entre el alumnado con mejores resultados podría explicarse, al menos en parte, por la bien documentada brecha de género en la disposición a competir. En este sentido, la respuesta a entornos competitivos parece que efectivamente difiere entre hombres y mujeres, y esta brecha de género en el rendimiento competitivo no se refleja en el rendimiento no competitivo (Niederle y Vesterlund, 2010). Estas diferencias podrían implicar, según este estudio, que ciertos resultados de exámenes de matemáticas podrían estar exagerando la ventaja de los hombres sobre las mujeres, especialmente en los de mejor nota. En la misma línea, un experimento natural en el que explotan la variación en la exigencia de los exámenes observó que las alumnas de secundaria superan a los alumnos en todas las pruebas, pero en mayor medida cuando el nivel de exigencia es más bajo (Azmat et al, 2016).   

La menor disposición a competir de las chicas puede explicar, al menos en parte, la brecha de género en la elección temprana de itinerarios científicos, indicando no solo que los chicos son más propensos a competir sino también que esta diferencia puede explicar buena parte de la diferencia de género en la elección de especialización en bachillerato (Buser et al, 2017). La brecha de género en la elección de itinerarios STEM en Bachillerato... no es una realidad exclusiva de España: se observa también en secundaria para el caso de Países Bajos (Buser et al., 2014), en Bachillerato para el caso de Suiza (Buser et al., 2017). Ambos estudios analizan si la brecha de género en la especialización en matemáticas puede predecirse mediante una medida experimental de la disposición a competir. Encuentran que el alumnado con una mayor propensión a la competición, independientemente de las calificaciones, tiene una mayor probabilidad de elegir una especialización en matemáticas, siendo los chicos más propensos a competir. Estas diferencias presagian notables diferencias de género en la elección de la especialización en las universidades. 

Pero lo más interesante es lo de la Formación Profesional. 

Aquí los autores no tienen problema (v. gráficos 15 ss) a pesar de que según datos oficiales, en FP Básica, más del 70 % de los alumnos son varones. (en la superior está la cosa equilibrada, lo que debe 'leerse' en relación con la Universidad donde las mujeres son amplia mayoría). Según datos oficiales (el Ministerio está lleno de feministas 2.0, fíjense en el vocabulario (los hombres 'acaparan' pero las mujeres 'representan')

Así, existen familias acaparadas prácticamente por los hombres, por ejemplo, Instalación y Mantenimiento (97,4% en FP Básica, 97,7% en G. Medio y 95,5% en G. Superior),Transporte y Mantenimiento de Vehículos (97,3% en FP Básica, 96,5% en G. Medio y 95,3% en G. Superior), Electricidad y Electrónica (96,4% en FP Básica, 96,4% en G. Medio, 93,7% en G. Superior) y Fabricación Mecánica (97,1% en FP Básica, 96,3% en G. Medio y 90,7% en G. Superior). Por el contrario, las mujeres representan un porcentaje muy elevado de la matrícula en familias como Imagen Personal (79,6% en FP Básica, 87,2% en G. Medio y 93,0% en G. Superior), Servicios Socioculturales y a la Comunidad (52,5% en FP Básica, 86,7% en G. Medio y 86,6% en G. Superior), Textil, Confección y Piel (57,8% en FP Básica, 78,0% en G. Medio y 81,0% en G. Superior) y Sanidad (76,4% en G. Medio y 76,4% en G. Superior). 

¿Qué indica el hecho de que las diferencias en proporción de graduados en STEM sean mayores en la FP que en la Universidad? ¿No explica eso por qué hay muchas más chicas en la Universidad? ¿No es una prueba de que la escuela (que conduce a la Universidad) expulsa a los chicos en mucha mayor medida que a las chicas? ¿Que la escuela, el instituto de bachillerato y la universidad no son nada inclusivos con los varones? ¿No explica esto por qué la insatisfacción con la escuela es mayor en los varones que en las mujeres? 

Si no fuera por la FP ¿no veríamos cifras aún 'peores' para las chicas en Ingenierías, Matemáticas e Informática en la Universidad? ¿Debemos promover que las chicas estudien "electromecánica de maquinaria" o de "vehículos" o "instalaciones eléctricas" o debemos animarlas a que hagan Bachillerato? ¿Qué opciones tiene un varón de 15 años 'del montón' y una chica de 15 'del montón'? 

Pero, sobre todo, la FP no puede ser muy exigente en matemáticas: ¿no invalida todo su análisis el hecho de que la brecha de género sea muy superior en FP donde la relevancia de las matemáticas es menor? ¿No parece que esta brecha se explica enteramente por razones que no tienen que ver con las matemáticas y si con las explicaciones tradicionales acerca de que las mujeres prefieren trabajar con personas y los hombres con cosas? 

¡Es la Evolución, estúpido!

Ningún varón tiene que limitar su carrera profesional para tener hijos y su éxito en el mercado romántico depende, por ello, casi exclusivamente de su capacidad para ganar más dinero que las mujeres. Las mujeres siguen siendo las que eligen pareja y siguen casándose hacia arriba. Y lo hacen porque, no se olvide, somos hijos de las mujeres que decidieron tener hijos. Las que decidieron no tenerlos no han pasado sus genes. ¿Cómo la perspectiva de tener hijos no va a ser importante en las decisiones profesionales de las mujeres en mayor medida que en los hombres?

Eso lleva a pensar que los hombres se concentrarán en los sectores que paguen mejores salarios y ofrezcan más oportunidad de ganancia y que estén dispuestos a asumir más riesgos (para tener más éxito en el mercado romántico). Esos sectores son más competitivos y los varones tienden a ser más competitivos que las mujeres en promedio, es decir, están dispuestos a realizar más sacrificios y a asumir más riesgo que las mujeres. En esas condiciones, lo natural es que veamos que las posiciones preferidas por los hombres reciben mejores salarios. 

Los autores podrían haber hecho una comprobación simple: más del 70 % de los jefes de recursos humanos son mujeres y seguro que ya son mayoría las jefas de asesoría jurídica. Seguro que más del 70 % de los jefes de marketing o COO son hombres. Compárese el nivel salarial de unos y otros. Las empresas, hipócritamente, colocan a las jefas de recursos humanos en el mismo nivel directivo que los COO o los de ventas. Si las chicas son menos competitivas, puede predecirse que los salarios de los puestos por los que compiten sobre todo chicas (para cuya cobertura hay muy buenas candidatas mujeres) tenderán a ser más bajos que los de los puestos en los que los chicos son los principales solicitantes. Es más, si las chicas son menos competitivas, observaremos una segregación creciente por sexos en los puestos profesionales en los que uno y otro sexo tengan ventaja (más conocimientos, habilidades o rasgos de la personalidad, mejores notas o más competición).

Pero todo esto no es lo peor. Lo peor es que este estudio, como todos los de su clase, se ocupa sólo de las mujeres-blancas-ricas-de élite y se olvidan de los pobres, los fracasados etc que en los países desarrollados son crecientemente varones. Insistir en preocuparnos por Lucía, una chica de-todo-sobresaliente, que prefiere hacer Derecho a estudiar Ingeniería eléctrica para pasmo de su padre (y comprensión profunda de su madre) y no hacerlo por Manolo, que ha repetido dos cursos, ha tenido sus primer encuentro con la Administración de Justicia en su adolescencia y ha empezado tres "itinerarios" profesionales para ir saltando de trabajo mal pagado en trabajo peor pagado es un derroche de los recursos sociales y una crueldad. 

Conclusiones

1. No parece que invertir más recursos diferencialmente en las niñas de nuestros colegios mejorará el bienestar de la Sociedad española. 

2. Ponerse como objetivo equilibrar la presencia de hombres y mujeres en todos los ramos de la actividad es un objetivo absurdo porque se desconoce todo sobre los costes y beneficios asociados a lograrlo. 

3. Es un error pensar que el hecho de que haya pocas chicas relativamente en Matemáticas o Informática es un problema en una sociedad abierta en la que no hay barreras significativas a la elección de carrera profesional y las posibilidades de realización personal son amplísimas. 

4. Es un sofisma lo de "no podemos renunciar a la mitad del talento". 

5. Y no tenemos ni idea de los costes que está suponiendo la feminización de ámbitos predominantemente masculinos. Pero haberlos, - costes - haylos - porque no hay comidas gratis.

En esas circunstancias, lo mejor es dejar que cada uno haga lo que quiera y utilizar el Derecho para luchar, como siempre, contra la discriminación. 

Hay que superar el feminismo 2.0, el que quiere la igualdad aunque los afectados 'voten' con su vida y su dinero otra cosa. El feminismo 1.0 se preocupaba por el acceso. Necesitamos un feminismo 3.0 que abandone la concepción de la relación entre sexos como una relación entre opresores y oprimidos y que tenga más afición por la verdad y la ciencia que por la gestión de las emociones cuando de estudiar la Naturaleza y la Sociedad se trata.

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