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viernes, 7 de febrero de 2020

Orszag sobre Friedman



Giuseppe Crespi, Hécuba mata a Polinestor


En la columna que se cita abajo, el autor apunta en la dirección correcta cuando analiza si Friedman tenía o no razón cuando decía que la única responsabilidad social de las empresas es maximizar los beneficios. Dice Orszag que, cuando Friedman escribió su famoso artículo, en 1970,
las consecuencias de su punto de vista eran más modestas de lo que fueron después. En los decenios de 1960 y 1970 la regulación pública de la Economía era, a menudo, mucho más intensa e intervencionista de lo que es hoy en día - especialmente en industrias como el transporte y las telecomunicaciones - y las normas sociales eran diferentes. Por tanto, antes de la ola de desregulación de los decenios de 1970 y 1980, el argumento de que los administradores sociales debían centrarse únicamente en la maximización del valor para el accionista podía ser correcta o no pero sus repercusiones prácticas eran menos importantes. Que los administradores se limitasen a perseguir la maximización del valor de la empresa para los accionistas o no era menos importante porque la reglamentación gubernamental limitaba las consecuencias.
En este párrafo que acabo de transcribir, Orszag apunta, como digo, en la dirección correcta. Sin embargo, Friedman tiene tanta menos razón cuanto más se aleje el mercado realmente existente y en el que participan las empresas de un mercado de competencia perfecta. Un administrador de una compañía con posición de dominio en un mercado (piénsese en una empresa monopsonista en el mercado laboral de la zona donde está instalada) que persiga maximizar el valor de la empresa lo hará a costa de los trabajadores que contrate, que recibirán un salario infracompetitivo, esto es, inferior al que recibirían si el mercado laboral no estuviera distorsionado por el poder de mercado de la empresa.

Por tanto, parecería que Orszag está suponiendo que la reglamentación de los mercados en los años sesenta era eficiente, es decir, eliminaba los fallos de mercado que podían generar efectos dañinos para el bienestar social de la actuación de las empresas. No hay ninguna razón para pensar tal cosa. Pero sí es verdad que si la conducta de las empresas venía limitado por la reglamentación, los efectos de la “gestión” sobre el nivel de beneficios era menor (el nivel de beneficios de una aerolínea, por ejemplo, venía determinado por el número de billetes que vendía y el coste de producción, ya que los precios venían fijados por el Estado).

Añade Orszag que, por influencia de Friedman, “se ha convertido en dominante una definición extrema de capitalismo”
Según esta definición, sólo deben considerarse capitalistas los mercados perfectamente competitivos con gobiernos y ejecutivos de empresas mínimamente intervencionistas que maximicen el valor para los accionistas. Es un argumento extraño. Dudo que alguien hubiera dicho en los años 40, 50 o 60 que los Estados Unidos no eran capitalistas, pero de alguna manera las reglas para determinarlo parecen haber cambiado. Así, alguien en Davos argumentó que regular o incluso gravar el carbono sería "anticapitalista". Eso es una tontería. Prácticamente toda la gama de opciones políticas disponibles para intensificar o reducir la intervención pública sobre el cambio climático no afectaría, de promulgarse, a la cuestión de si una economía sigue siendo capitalista.
Sobre lo que significa capitalista puede verse esta entrada. Lo interesante de lo que cuenta Orszag está en que la defensa de formas extremas de capitalismo que conducirían a que toda la vida de los individuos dependiera de los mercados está “normalizada” como lo había estado, hasta hoy, la descripción por parte de los que conforman la opinión pública en el carácter criminal del capitalismo.
Es obvio que, del hecho que algún cretino diga que la intervención pública en las cuestiones relacionadas con el cambio climático sería anticapitalista, no se sigue que los cursos de introducción a la Microeconomía deban dejar de enseñar la Teoría de Precios y de utilizar el modelo del mercado perfectamente competitivo para explicar las dinámicas que observamos en los mercados reales. 

Orszag considera que “la visión del mundo” de Friedman ha podido influir en los prejuicios de los que diseñan las políticas públicas (“hicieron hincapié en el efecto de los incentivos y las habilidades individuales”) y en lo que estudian los economistas
Los economistas se centraron en evaluar cuánto más productivo podría ser un individuo si se enfrentara a un tipo impositivo marginal más bajo o tuviera más educación. Estudiar, en cambio, cuánto más productivo podría ser un individuo si trabajara en la Compañía A en lugar de la Compañía B, o viviera en la Ciudad X en lugar de la Ciudad Y, pasó de moda. Sin embargo, la evidencia de las últimas décadas muestra la importancia de la perspectiva basada en el lugar, con crecientes diferencias en la productividad y los salarios de individuos que de otra manera serían similares y que trabajan en empresas diferentes, crecientes diferencias en los rendimientos del capital en las empresas, y crecientes diferencias en la movilidad ascendente de las personas que viven en ciudades diferentes.
Es decir, que los economistas, movidos por el individualismo metodológico, habrían prescindido de la geografía lo que “coincidió con cambios fundamentales en la economía mundial, especialmente una expansión sustancial de la oferta mundial de mano de obra mundial  y con la digitalización” y que el incremento de la polarización dentro de EE.UU., “puede ser la causa del rápido aumento de la polarización más amplia en relación con otros países”. Y achaca a la (mayor) influencia de Friedman (en los EE.UU) la mayor polarización en los EE.UU. respecto de otros países.

Esto es interesante. Uno tiene la sensación de que los managers norteamericanos están dispuestos a ir más lejos que, digamos, los alemanes o los franceses, por aumentar los beneficios de la compañía que administran. Y es probable que la provisión privada – por el mercado – de la educación y la sanidad introduzcan “demasiado” mercado (y demasiados incentivos para ganar dinero) en ámbitos donde no querríamos – como Sociedad – que esos incentivos prevalecieran a costa de incrementar, por ejemplo, el número de adictos a los opiaceos o de la desigualdad en la esperanza de vida de pobres y ricos. Es en este punto donde el Derecho – cumplimiento normativo – no es suficiente salvo que ampliemos el cumplimiento normativo y lo entendamos como la obligación de las empresas de cumplir los contratos y las leyes que regulan su actividad “de buena fe”, esto es, más allá de la letra de unos y otras como manda el art. 1258 CC. En otros términos, las empresas no deben aprovecharse de las insuficiencias de la regulación para desarrollar conductas que no podrían llevar a cabo en un entorno competitivo o correctamente regulado.

Y con una referencia a esto último – ¿a Heath? – termina la columna:
Algunos… sostienen que las empresas tienen que llenar el vacío dejado por la disminución de la eficacia de la regulación y vigilancia públicas de la economía. (Puede que no se den cuenta de que Friedman abordó ese tema en su ensayo de 1970). Sin embargo, al igual que la vieja saga de la niña que asesina a sus padres y luego se queja de ser huérfana, el paradigma dominante de los últimos decenios ha producido plausiblemente un aumento drástico de la desigualdad y la polarización, y esa polarización a su vez ha hecho que el gobierno sea incapaz de funcionar con eficacia. En otras palabras, básicamente nos hemos hecho esto a nosotros mismos.
No sé si puede comprobarse empíricamente que ha sido la desregulación la que ha generado el incremento de la desigualdad y ésta el de la polarización. Tiendo a pensar que lo que ha generado el crecimiento de la desigualdad ¡en los Estados Unidos! es la reducción de los impuestos. Y esta reducción ha impedido al Estado reducir la desigualdad vía gasto público en medida suficiente. La correlación entre incremento de la desigualdad y aumento de la polarización si parece razonable, como lo es que, cuanto más finos sean los consensos sociales, más difícil será que el Estado pueda implementar eficazmente (que el legislador promulgue las reformas necesarias) las políticas públicas. EE.UU., ya lo ha dicho Fukuyama, se ha convertido en una vetocracia y el veto está, cada vez más en manos de grupos sociales más reducidos.

Peter R. Orszag, Milton Friedman’s World Is Dead and Gone, Bloomberg, 2020

jueves, 9 de agosto de 2018

Enlaces del viernes: Unamuno, Rodrik, Heath, Gistau, Ezra Klein, Irán y la lucha contra la pobreza y el opio como mercancía

Malle bibliothèque, Louis Vuitton (1923)

Malle bibliothèque, Louis Vuitton (1923)


Unamuno y la Evolución

Unamuno cuando no le dieron un premio por su trabajo sobre el Poema del Mío Cid:

“bien se conoce que el pandero anda en manos de literatos, más o menos aficionados a la lingüística, pero literatos al cabo, que aún la lingüística reducen a materia de erudición y no a ciencia natural”

Sobre la evolución de la lengua:

… la evolución (de la lengua) exige la existencia de dos fuerzas motoras según Unamuno, la una, la etimológica “la ley general de la herencia”, la otra, la analógica, “la ley general de la adaptación… La etimología representa la tradición, es decir, la herencia, la analogía representa el progreso, es decir, la adaptación a las cuales se añade la evolución mental por ser la palabra forma del pensamiento así como la decadencia o desgaste fonético…  Por el principio de la analogía, que es el que hoy hace decir a nuestros niños, sabo o sé y al pueblo haiga, vaiga, por hay o vaya, asimilándolo a caiga y traiga…Estas formas divergentes luchan por su existencia dentro de la lengua y cuando no persisten dos más de ellas, merced a una diferenciación sinonímica, vence una y desaparecen las demás…. Las lenguas, como todos los demás organismos, no se funden al ponerse en contacto, sino que la una prevalece y la otra sucumbe. Lucharon unos con otros los dialectos, y circunstancias históricas trajeron la predominancia de unos sobre otros, predominancia sancionada al hacerse lenguas literarias escritas”,

citado por Evolucionismo y LIngüística en Unamuno,

José Mª Bernardo Paniagua/Pilar Serral Moltó, 1984





miércoles, 8 de agosto de 2018

Sociología normativa

ramin nasivob1
Foto del twitter de Ramin Nasibov

"Los sociólogos son personas que estudian las causas de los problemas sociales… los sociólogos normativos son personas que estudian cuáles deberían ser las causas de los problemas sociales"

En este pequeño artículo (vía Pablo Malo @pitiklinov) Heath hace una disección de la “sociología normativa” una etiqueta que, según nos cuenta, debemos a Nozik y que describe la tendencia de muchos científicos sociales y de muchos políticos – especialmente de izquierda – a sustituir las causas reales de los fenómenos sociales por las causas “preferibles moralmente”. Esto genera la tentación “casi irresistible de estudiar las que nos gustarían que fueran las causas de los problemas e ignorar las verdaderas causas”. El caso de la violencia de género es ejemplar. Está refutado que la causa de la violencia en la pareja sea el machismo. Sin embargo, la izquierda feminista desearía que un problema social de primera magnitud se resolviese con mayores niveles de igualdad entre los sexos, de manera que insiste – hasta incluirlo en la legislación – en “atacar” la supuesta causa de los asesinatos de mujeres. Naturalmente, sin resultado alguno. Pero, como tampoco la ineficacia de las medidas “antimachistas” se refleja en los datos porque, como la homeopatía, la mayor parte de las veces, estas medidas antimachistas y anticientíficas son inanes, la práctica política se confirma y permanece en el tiempo ya que se corresponde con los sentimientos de la parte más movilizada del electorado por no hablar de la creación de grupos de interés que empiezan a tener participación en los recursos públicos que se destinan a implementar tales políticas.

Heath avanza citando a Frank y su crítica a la crítica socialdemócrata a los mercados. Como los críticos de izquierda no identifican adecuadamente por qué el mercado produce los resultados sociales que disgustan a los de izquierdas (desigualdad, acumulación, externalidades…) “Habiendo identificado problemas reales, pero atribuyéndolos a causas espurias, a la izquierda le ha resultado difícil formular soluciones políticas”

Heath añade algunas valoraciones sobre la sociología normativa. La primera y más interesante es que dice que los políticos de izquierda incurren en la siguiente falacia: muchos de los principales problemas sociales se desarrollan en ámbitos en los que el Estado no puede intervenir directa y masivamente, por ejemplo, porque ocurren en ámbitos privados (el reparto de las tareas del hogar entre hombre y mujer) o son decisiones individuales (seguir estudiando o ponerse a trabajar cuando tienes 16 años), lo que impide a la izquierda intervenir, simplemente porque el Estado carece de facultades para tal intervención… de manera que las personas que querrían ver que esos problemas se resuelven (Calvo quiere que el reparto de las tareas del hogar se haga al cincuenta-cincuenta), “resultan tentados de creer que están conectados causalmente a alguna otra área, en la que el estado tiene una palanca política eficaz”. Y, naturalmente, si buscan lo suficiente, la encuentran: todos los fenómenos sociales que nos parecen injustos y que han de ser corregidos son producto de la desigualdad generada por las relaciones de mercado, de modo que, cualquiera de esos fenómenos legitima la intervención estatal para corregir la desigualdad que provoca que las mujeres trabajen más en casa que los hombres o que los adolescentes abandonen tempranamente los estudios.

Dice Heath es que “la tendencia a sobreestimar los efectos causales de la desigualdad” es irresistible cuando nos damos cuenta que el Estado sí que puede influir, y hacerlo de forma muy amplia e intensa, sobre “la distribución de la riqueza” – y de los ingresos – en una Sociedad: “si se puede demostrar que el "problema social intratable A" es causado por la "pobreza del grupo B", eso le da al Estado influencia sobre el problema social que parecía intratable, porque siempre puede redistribuir la riqueza a B”. De ahí a afirmar la responsabilidad del Estado si no lo hace y a acusar a los rivales políticos (conservadores o liberales) de petrificar las relaciones sociales injustas por su negativa a actuar sobre las causas últimas de esos fenómenos sociales (la desigualdad) no hay más que un paso. ¿Es extraño que la izquierda se sienta superior moralmente? Si no aceptas que esa es la causa, te estás colocando en el lado equivocado moralmente, porque significa, prácticamente, que estás condonando el machismo, la desigual distribución de la riqueza o cualquier otra pretendida causa de la situación que se percibe como injusta. Recuérdese que los conservadores, en la medida en que no desean – o no creen que se pueda – modificar mediante una intervención las relaciones sociales, no sienten la urgencia de atribuir el fenómeno social indeseable a una razón manipulable por el Estado.

La segunda es que los que formulan policies desde la izquierda incurren frecuentemente en una pérdida de dignidad para los ciudadanos que pasan a ser víctimas. Las izquierdas confunden frecuentemente establecer relaciones de causalidad (natural: A causó B) con nexos de imputación (A debe responder de las consecuencias de B). Cualquier jurista sabe, naturalmente, que afirmar que la mano de la madre causó la muerte de la hija no quiere decir, necesariamente, que la madre matara a la niña en el sentido del Código Penal y que, por tanto, como autora de un delito culpable, deba soportar una pena de prisión. La tercera es la tendencia a poner del revés la dirección de la relación de causalidad (cuando hay correlación entre dos variables, ej., acumulación de aluminio en el cerebro y Alzheimer, la relación de causalidad puede ir en las dos direcciones, que la enfermedad cause la acumulación de aluminio o que la acumulación de aluminio de origen externo cause la enfermedad) como consecuencia de lo anterior: si es el capitalismo el que genera la contaminación del aire con aluminio, el Alzheimer lo causa el capitalismo.

sábado, 26 de mayo de 2018

¿Refutada la explicación social del gran tamaño de los cerebros humanos? Sólo la que pone el peso de la explicación en la competencia entre individuos

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Uno de los autores del trabajo publicado por Nature (Mauricio González Forero, el otro es Andy Gartner) explica en este post por qué es importante su trabajo (v., también este resumen del trabajo hecho por el mismo autor en The Conversation; esta entrada de Nature de Richard McElreath, que explica el contenido del trabajo y esta columna de Brian Resnik en Vox. Resumo todas ellas a continuación).

Para empezar, cambió la pregunta: “quería saber qué pudo generar un cerebro de un peso de 1,5 kilogramos para un peso de todo el cuerpo de 50 kilos” y no sólo “qué es lo que favorece que el tamaño del cerebro aumente”. Y para contestar a esa pregunta, hacía falta un “modelo que arrojara predicciones cuantitativas”. Y, para que se tratase de un modelo suficientemente simple, el autor prescindió de los efectos de la sociabilidad humana sobre el tamaño relativo del cerebro. De esa forma, podía, además, refutar las hipótesis según las cuales fue un aspecto de la ultrasocialidad humana lo que favoreció el aumento del tamaño relativo del cerebro. Según esta tesis, la competencia en el seno del grupo habría de favorecer a los individuos con mayor capacidad cognitiva que se reproducirían más diferencialmente. Esta hipótesis presentaba la debilidad de que difícilmente podía asegurar que la correlación positiva entre tamaño de los grupos y tamaño del cerebro respondiera a relaciones de causalidad (podría ser que los miembros de esos grupos tuvieran una inteligencia mayor por otras razones que no tienen que ver con los problemas sociales que enfrentaban y que esa mayor inteligencia les permitiera resolver problemas sociales más difíciles que a los de otras especies) y, al ser un juego suma cero, el coste marginal de cada aumento del tamaño del cerebro sería creciente (cada vez costaría más vencer a los otros en la competición sin que el tamaño de la recompensa aumente). Y no respondía a la pregunta:

viernes, 31 de julio de 2015

Uber: sigue sin haber comidas gratis

Explica el gran periodista Felix Salmon en este artículo publicado en Fusion, que, en realidad, y para el caso de Nueva York, los grandes perjudicados por la irrupción de Uber no han sido los taxistas - es decir, los conductores de taxis - sino los dueños de los taxis. En EE.UU., los taxis son empresas titulares de la licencia para poner un coche amarillo en la calle y utilizarlo para transportar gente (medallions) y se pueden acumular licencias bajo una misma empresa. En España, nadie puede acumular licencias de taxis, y el titular de la licencia no puede ceder el uso del taxi a un tercero sino en forma de contrato de trabajo con el que conduzca efectivamente el taxi. El efecto más inmediato de la irrupción de Uber ha sido que las empresas dueñas de taxis de Nueva York se han declarado en quiebra. Por eso nadie ha derramado una lágrima al otro lado del Atlántico. Al fin y al cabo, los bancos que prestaron dinero a estas empresas para que, con él, adquirieran los medallions darán por fallidos los créditos correspondientes y pasaremos a lo siguiente.

Para los conductores de taxis, la cosa no ha sido tan mala. Ahora, en lugar de arrendar un taxi (es decir, ser arrendatarios de los taxis que explotan las empresas titulares de las licencias), se convierten en conductores de Uber. El cambio no es tan malo incluso aunque Uber sea el peor empleador del mundo porque los dueños de los taxis eran ya los peores empleadores del mundo lo que se demuestra por quiénes trabajan como conductores de taxi en Nueva York. No se olvide que los taxistas en Europa son empresarios individuales bien situados en la clase media.

El segundo efecto inmediato de la irrupción de Uber es que ha desaparecido el mercado de licencias o medallions. Demasiada incertidumbre sobre su valor futuro. Como la posición de Uber no es todavía firme, ni siquiera han pasado a valer "cero". 

Como nos recuerda Chris Dillow, crear mercados es muy complicado y mejorar las cosas respecto del status quo no es obvio, como puede comprenderse, por ejemplo, examinando lo que ha ocurrido con los mercados eléctricos. El modelo vigente - el "destrozado" por la innovación - puede ser muy ineficiente y, sin embargo, preferible a un modelo liberalizado. No es solo que acabemos todos peor, ni siquiera que haya personas que tienen "property rights" atribuidos por el Derecho y que no son compensados, sino que los costes de disrupción a los que se refería Trimarchi pueden ser muy elevados. Esta columna de Harford es espléndida.

El caso de Uber es muy sospechoso desde todos estos puntos de vista, lo que induce a la prudencia en relación con si debemos liberalizar el transporte de viajeros para permitir su expansión por nuestras ciudades. Admitamos que Uber constituye una innovación que mejora el bienestar de los consumidores en cuanto que proporciona un servicio de transporte más eficiente - menos costoso de producir y con más calidad de servicio en términos de comodidad, prontitud y precio - que la alternativa actual, es decir, que los taxis. Hay que centrarse en eso porque Uber no tiene problema para participar, en igualdad de condiciones, en el transporte interurbano discrecional que, en España, está liberalizado. Sólo tiene que asegurarse que sus conductores cumplen con la Ley. 

En un mundo coasiano en el que los costes de transacción no fueran muy elevados, Uber debería negociar con los taxistas para introducirse en el mercado. Que los taxistas tengan atribuido por el legislador nacional o local el property right (monopolio) sobre el transporte discrecional de personas dentro del territorio de un municipio no afecta a la obtención del resultado eficiente - la utilización de la aplicación informática de Uber - porque Uber tiene incentivos para "sobornar" a los taxistas para que le permitan entrar en el mercado. Sólo tiene que "sobornarlos" ofreciéndoles una parte de la ganancia de la innovación superior al valor de su property right. Los taxistas - monopolio bilateral - tendrán incentivos para extraer de Uber la totalidad de la ganancia de la introducción de la innovación menos un euro. Pero, en realidad, los taxistas no tienen incentivo para hacer tal cosa porque, si se comportan así, se arriesgan a que, como ha ocurrido en los EE.UU., el regulador se "rinda" ante Uber y el valor de su property right pase a ser cero, es decir, Uber no necesite pactar con ellos para introducir su innovación. Además, en la medida en que Uber renuncie a ser el titular residual de los beneficios de su innovación - cediendo su software a cambio de un precio fijo a los taxistas - no puede resultar expropiado por éstos. Lo más plausible, por tanto, en esa negociación coasiana sería un reparto de las ganancias de la innovación entre Uber y los taxistas.

A mi juicio, pero esto requeriría un desarrollo mayor, Uber, racionalmente, pretende retener la porción más grande posible de los beneficios que genera su innovación y, tal pretensión es ilegítima por dos tipos de razones. 

  1. En primer lugar, porque muchas de esas ganancias derivan de la fuerte tendencia monopolística que tienen estas innovaciones (economías de red o de escala por el lado de la demanda), lo que exige que se examine cuidadosamente si vamos a sustituir un monopolio ineficiente - el de los taxistas - por otro que - como veremos inmediatamente - no es preferible desde el punto de vista del bienestar social. 
  2. Desde el punto de vista del bienestar social, sin embargo, incluso aunque Uber se introdujera previo pacto con los taxistas, puede haber externalidades negativas sobre los consumidores y la Sociedad en general. Hemos advertido del riesgo de un monopolio por parte de Uber que reduzca la innovación. Además, la eficiencia del servicio de taxi es muy variada geográficamente. Hay ciudades donde el taxi es seguro, rápido y barato y otras donde es inseguro, lento y caro. Por tanto, los beneficios o costes de una disrupción del mercado por la entrada de Uber son muy diferentes en cada localidad, de manera que no se justifica, en absoluto, establecer una regulación uniforme para todo un país (¡y mucho menos para toda Europa!). Como ha dicho Heath en otro contexto, el análisis coste-beneficio se hace sobre la base de los precios medios,sin prestar suficiente atención a la desutilidad para los consumidores que deriva de la volatilidad de los precios. Y eso es aseguramiento, pero el valor del "seguro" que el monopolio estatal proporciona a los consumidores no es tenido en cuenta al calcular la eficiencia de la innovación. 
  3. En fin, los conductores de Uber se convierten en trabajadores sin derechos laborales, proclives a endeudarse - para comprarse el coche - y a los que la Sociedad deberá rescatar más pronto o más tarde. Cuando hablo de rescatar quiero decir que sus ingresos como conductor no les permitirán pagarse la Seguridad Social y contribuir, como cualquier otro trabajador a los servicios públicos y a la protección social. Y digo esto porque si Uber tiene que cobrar precios a los consumidores más bajos que los actuales taxistas y ha de mantener at bay a competidores potenciales, tendrá que reducir los precios de los viajes para lo que ahorrará en el principal y único coste marginal de su actividad: lo que reciben los conductores.
El modelo de negocio de Uber se basa, pues, en maximizar la competencia entre los conductores, lo que implicará, a largo plazo - recuérdese el caso de las gruas - que todos ellos estén a pérdida, es decir, que acaben siendo conductores aquellos dispuestos a cobrar el precio más bajo posible por hora de trabajo. Del mismo modo que los "chinos" se han apoderado de la mayor parte de los locales en el centro de muchas ciudades - están a pérdida porque trabajan 15 horas al día pero cubren, con sus ingresos, sus costes monetarios de alquiler, luz y precio de la mercancía que revenden - los conductores de Uber serán cada vez más los dispuestos a trabajar a cambio de unos ingresos más bajos. La leyenda según la cual los conductores pueden elegir cuántas horas trabajan en función de los ingresos que quieren obtener, supone que tenemos un ejército de jóvenes que andan buscando dinero de bolsillo o el mínimo para permitirse la "barata" vida de estudiante. Pero, al igual que sucede con los conductores de taxis en Nueva York, los inmigrantes y los trabajadores menos cualificados los desplazarán del mercado rápidamente. 

Uber extrae para sí la mayor parte de la ganancia generada por la innovación, a costa de los conductores y a costa - en el futuro - de los consumidores. Y, como sociedad, debemos preocuparnos mucho por la distribución de las ganancias sociales que generan las innovaciones. Hasta ahora no teníamos que hacerlo porque la parte del aumento del bienestar social que genera una innovación que retiene el innovador es ridícula (un 3 %) y, normalmente, ni siquiera eso - los innovadores sobreestiman la parte de esa ganancia que podrán retener. Los inversores más astutos invierten en compañías que tienen un foso muy ancho, es decir, que están protegidas frente a la competencia actual o potencial y los inversores han considerado que Uber tiene la posibilidad de retener una parte significativa de las ganancias derivadas de esa innovación, ya que, en otro caso, no se entendería que haya alcanzado valoraciones superiores a los 50.000 millones de dólares. 

Los nuevos modelos de negocio de las empresas basadas en el software han de escrutinizarse con más intensidad que los antiguos. Hasta ahora, las enormes economías de escala que presentan estos negocios (porque el mercado es mundial, porque el coste marginal de servir a un cliente más es prácticamente cero) llevaban a los innovadores a preocuparse poco por el hecho de que los consumidores u otros empresarios ya presentes en el mercado retuvieran la inmensa mayor parte de los beneficios de la innovación. Piénsese en las empresas que mejoran la gestión empresarial en cualquier ámbito, desde el que permite a los médicos mejorar sus diagnósticos a los sistemas para gestionar el pago de los impuestos o los recursos humanos y todos los mercados B2B que reducen los costes de contratar. AirBnB es el más extraordinario ejemplo (otro día hablaremos de las diferencias entre AirBnB y Uber). Pero Uber representa un modelo de negocio "full stack" o en el que se produce una integración vertical completa (lean este excelente post de Simón González de la Riva). Uber no quiere ser una empresa que proporciona un software a los transportistas que aumenta la eficiencia en la prestación del servicio de transporte por parte de éstos. Uber quiere ser el transportista del mundo, de un mundo en el que los coches no tendrán conductor. Los conductores son un "coste" que hay que reducir al mínimo y del que hay que prescindir tan pronto como sea posible. 

Desde que se empezaron a otorgar patentes y derechos de propiedad intelectual, nuestras Sociedades han tenido que preguntarse acerca de los mejores "arreglos" institucionales para favorecer las innovaciones porque las innovaciones son la fuente del desarrollo económico y, por tanto, del bienestar social. Los innovadores no tenían forma de impedir que otros utilizaran sus innovaciones pero eso era "justo" porque todas las innovaciones se generan, en buena medida, sobre los hombros de los gigantes que preceden al innovador y la Sociedad que le permite desarrollar la innovación y la recompensa naturalmente ofrecida por el mercado al innovador era suficientemente grande. No obstante, tuvimos que inventarnos el sistema de patentes para fomentar la innovación en algunos campos del saber. 

Quizá las nuevas tecnologías sean diferentes de las antiguas en algún aspecto. Si este es el de que los que introducen una innovación pueden retener una parte significativa de los beneficios sin contribuir a los costes sociales que generan, tendremos que idear un nuevo Derecho de Patentes, esta vez, para proteger a la Sociedad frente a las innovaciones predatorias. Se llama regulación.

Actualización: v., este artículo de the awl
Actualización 2: v., este artículo en Medium
Actualización 3: v., este artículo en The Economist
Actualización 4. v., Geradin, Damien, Should Uber Be Allowed to Compete in Europe? And If so How? (June 7, 2015).
Actualización 5., v., Gabriel Domenech La regulación de la economía colaborativa (El caso «Uber contra el taxi»)
Actualización 6., Brishen Rogers, The Social Costs of Uber 
Actualización 7: La regulación contractual de Uber con sus conductores
Actualización 8: Economía colaborativa y teoría de las organizaciones
Actualización 9:  Cheap cab ride? You must have missed Uber's true cost
Actualización 10: Carta abierta al Consejo de Administración de UBER de parte del sindicato de conductores





lunes, 1 de junio de 2015

Microentrada: una sociedad más justa, paso a paso

En el libro Enlightenment 2.0, Heath hace un llamamiento a favor de introducir más racionalidad en la discusión pública. Hoy, Chris Dillow hace lo propio cuando propone a la izquierda que abandone su cara más antipática (la de los que se creen superiores moralmente y no echan cuenta de la sensibilidad y los derechos de los que no son de su grupo) y ensaye nuevas técnicas para promover el cambio social. 

jueves, 7 de mayo de 2015

Cooperación, economía de mercado y Estado

En varias entradas anteriores hemos explicado que las relaciones entre los miembros de un grupo son relaciones de cooperación porque los grupos más cooperativos son más exitosos, es decir, incrementan las posibilidades de supervivencia y reproducción de sus miembros. También hemos explicado que la cooperación, en grupos pequeños, no se articula a través de intercambios bilaterales entre los miembros del grupo porque los intercambios bilaterales exigen especialización y, en grupos pequeños, no hay especialización. Decíamos también que, por esta razón, el contrato de sociedad y el de préstamo (en realidad, donación o regalo con esperanza y cierta seguridad de reciprocidad) preceden a la compraventa entre los instrumentos utilizados por los grupos humanos para articular la cooperación. Por último, también hemos explicado que las ventajas de la cooperación en estos grupos son las que derivan del trabajo en equipo, esto es, básicamente, las economías de escala en la producción de bienes o servicios. 

Las funciones de la compañía de seguros

Lo específico del seguro es la transferencia del riesgo a un tercero que está en mejores condiciones de dominarlo que el sujeto sometido al riesgo. Más exactamente, el asegurador se especializa en realizar tres funciones (Milgron/Roberts, Economía, gestión y organización de empresas, Madrid 1995). La primera de ellas deriva del hecho de que el asegurador es el que está en mejores condiciones para determinar cuál es el valor cierto de un riesgo. Dicho cálculo se denomina cálculo actuarial (especialización administrativa) y permite a los aseguradores determinar qué volumen de siniestros (incendios, p. ej.) se verificarán. Al acumularse riesgos independientes estadísticamente entre sí, (v., infra) es posible para la compañía de seguro predecir el valor de cada uno de ellos. El cálculo de siniestros puede preverse de forma bastante científica de forma que aunque se afirme que el seguro es un contrato individualmente aleatorio (en el sentido de que no hay equivalencia de las contraprestaciones porque el asegurado puede haber pagado mucho y no recibir nada porque no se produzca nunca el siniestro o, viceversa, el asegurado puede haber pagado muy poco y producirse el siniestro y cobrar mucho), no lo es desde el punto de vista de la compañía de seguros que dispone de las experiencias pasadas que proporcionan información acerca de la frecuencia y la intensidad de los siniestros. Estos datos permiten calcular la prima estándar o promedio que se concretará, en el contrato concreto, en una prima que se separará de la promedio en función de las circunstancias subjetivas y objetivas del interés asegurado en el contrato concreto. Lo que exige que la compañía de seguros esté diversificada. Así, cuando el siniestro afecta a una región entera (un terremoto, por ejemplo), una compañía de seguros local no puede ser aseguradora por la sencilla razón de que los asegurados sabrían que, si se produce el terremoto, la compañía recibirá tal volumen de reclamaciones de indemnización que caerá en quiebra. El problema se resuelve con el reaseguro y, en el caso español de forma particular, a través del consorcio de compensación de seguros.

martes, 5 de mayo de 2015

Sobre el behavioural economics & finance

Foto: Do Ho Suh

¿Hay que abandonar la racionalidad de los individuos como presuposición del análisis económico?

Tenemos que reconocer las consecuencias generales que tiene para el individuo el que hayamos creado un entorno artificial en el que, en efecto, todo son trampas diseñadas para explotar las debilidades de la psicología humana. Tendemos a dar por sentado que los entornos artificiales – los de las sociedades modernas – serán cada vez más cómodos para nuestro cuerpo y olvidamos que son más hostiles para nuestra psique. Si nos atrevemos a pensar que el mundo se está volviendo loco – o, dicho en un lenguaje menos alarmista, que se ha producido una degradación general de la racionalidad en nuestra sociedad –, ya tenemos los elementos para formular una teoría. Como seres humanos, dependemos en gran medida del entorno en el que nos movemos para razonar correctamente, pero nuestro entorno está en constante evolución e incluso de adaptación inversa (es decir, el entorno también se ha adaptado a nosotros como ocurre, por ejemplo, con las frutas silvestres que tienen el aspecto, el sabor y el color más atractivo para lograr que los mamíferos las coman y, al (no) digerirlas, dispersen sus semillas y permitan su reproducción supliendo así la incapacidad de las plantas para cambiarse de sitio), lo que favorece que la evolución cultural conduzca a que aparezcan conductas e instituciones que explotan nuestra irracionalidad (por ejemplo, la publicidad). Y la situación se vuelve cada vez más difícil para nuestro cerebro animal porque las estrategias intuitivas de resolución de problemas resultan menos útiles conforme se modifica el entorno en el cual se formaron nuestros cerebros. Y debido a que los recursos cognitivos necesarios para anular esas reglas heurísticas que nos permitían resolver los problemas prácticos en entornos muy diferentes son escasos por definición, la situación no hace sino empeorar”.
Joseph Heath, Enlightenment 2.0, pp 184-185

lunes, 4 de mayo de 2015

Cómo funciona un proceso evolutivo



“Lo fundamental que hay que entender de la evolución es que, detrás de los procesos evolutivos no hay un diseñador, sino un mecánico (tinkerer). La evolución funciona mediante pequeños pasos incrementales. Se rige por el mismo principio que el juego infantil “frío-caliente”, en el cual, se esconde un objeto en una habitación y se dan indicaciones al que tiene que encontrarlo y al que hemos vendado los ojos y al que guiamos diciéndole “¡frío, más frío, te congelas!” o “¡caliente, más caliente, te quemas!” según se aleje o se acerque al objeto. Si se mete a una persona en una habitación, se le vendan los ojos y se la deja sola, nunca adivinará dónde se encuentra el objeto. Pero si se le proporcionan reacciones sobre cómo lo está haciendo cada vez que se mueve en la habitación, podrá encontrar rápidamente el objeto, aunque, cada vez que hace un movimiento no hace sino tratar de adivinar en qué dirección moverse.

lunes, 6 de abril de 2015

El mayor proceso concursal de la Historia de España no ha sido el de las Cajas de Ahorro: ha sido el del sistema eléctrico

En alguna ocasión hemos dicho que la reestructuración de las Cajas de Ahorro no ha sido una auténtica reforma. Más bien ha sido el procedimiento (para)concursal más grande de la Historia de España. Ahora tenemos que rectificar. Es probable que ese honor corresponda a la reforma energética que el Gobierno ha ido ejecutando en el último año.

viernes, 26 de octubre de 2012

Multas por llegar tarde a la guardería

Gnezzy y Rustichini llevaron a cabo el siguiente experimento hace algunos años. Supongamos que uno es el gerente de una guardería que se enfrenta a un problema muy “cargante”: muchos padres llegan sistemáticamente tarde a recoger a sus niños, de forma que el personal del centro se tiene que quedar, más allá de su horario, a esperar a estos padres rezagados.

Una solución plausible consiste en imponer “multas” a los padres que lleguen tarde, suponiendo que incentivarán la puntualidad. El resultado de imponer tales multas fue sorprendente: no sólo no se redujeron los retrasos de los padres sino que, al contrario, aumentaron.

martes, 1 de marzo de 2011

El Tribunal de Justicia contra la libertad: más límites a la libertad de pactos en el ámbito de los seguros

Se ha publicado la sentencia por la que se declara nulo el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113 por el cual se autorizaba a los Estados a permitir a los particulares – a las compañías de seguro – tener en cuenta

diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos”.
El Tribunal considera que la norma de la Directiva
permite a los Estados miembros afectados mantener de modo ilimitado en el tiempo una excepción a la norma de primas y prestaciones independientes del sexo” y, en esa medida “es contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato entre mujeres y hombres marcado por la Directiva 2004/113 y resulta incompatible con los artículos 21 y 23 de la Carta
La argumentación del Tribunal no justifica la consecuencia jurídica (nulidad de la norma del art. 5.2 de la Directiva) sino una interpretación de la misma en el sentido de que era una norma transitoria como excepción a la obligación, sentada en el art. 5.1, en el sentido de que los Estados aseguren que
en todos los nuevos contratos que se celebren después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos de seguros y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente”.
Lo que no me gusta de la sentencia es que el Tribunal no dedica ni una sola línea a ponderar. La Directiva es una norma dirigida a los Estados, no a los particulares. Obliga a los Estados a prohibir que los particulares alcancen determinados pactos, es decir, la Directiva obliga a los Estados a limitar la libertad contractual de los particulares. En consecuencia, lo que tenía que ser de interpretación restrictiva no es el art. 5.2, sino el art. 5.1 que es la norma que restringe la libertad de los particulares. El Tribunal de Justicia parte – asume sin argumentar – la eficacia horizontal de la prohibición de discriminación recogida en los arts. 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales, siendo así que esa es una asunción muy discutible. Es mucho más razonable considerar que esos preceptos van dirigidos a los poderes públicos europeos a quienes les está vedado discriminar por razón de sexo. Y la aplicación entre particulares debe hacerse de forma mucho más cuidadosa porque hay que ponderar el riesgo de exclusión social o de discriminación intolerable frente a la limitación de la libertad de los particulares para contratar con quien quieran y en las condiciones que tengan a bien establecer libremente.

Porque si las compañías de seguro están en competencia y aplican, sobre la base de cálculos actuariales, una prima superior en los seguros de vida a las mujeres, se crea un espacio para que una compañía de seguros se dirija a las mujeres ofreciéndoles primas más bajas y publicitando el hecho de que tratan mejor a las mujeres que sus competidoras atrayendo así a este sector de la clientela y forzando a las compañías de seguro que diferencian en función del sexo a abandonar tal práctica so pena de perder una parte significativa de sus clientes. Es decir, no hay ninguna prueba empírica de que el mercado no sea capaz de eliminar la discriminación. Con sentencias como ésta, con lo que hemos acabado es con la libertad de pactos. Y, cuando así se hace, por lo menos querríamos ver un par de párrafos explicando que la libertad contractual no tiene ningún valor. Se confirma: el Tribunal de Justicia se inclina demasiado a menudo en contra de la libertad de los particulares. En este sentido, no se entiende bien que una norma de una Directiva pueda ser ilegal por ser contraria a ¡otra norma de la misma Directiva!. Si la Unión Europea no venía obligada a prohibir a las compañías de seguro la utilización del sexo en la fijación de las primas, mucho menos podía venir obligada a prohibirlo absolutamente. Es por esta razón que el Tribunal tiene que añadir a la absurda justificación de que la excepción es contraria a la finalidad de la propia Directiva, la infracción de los artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales.

Pero la sentencia es errónea porque aplica a contratos privados la lógica de las prestaciones públicas. La cuestión había sido analizada antes por el Tribunal Supremo norteamericano. Así, en el caso Manhart, el TS dijo que "exigir aportaciones mayores a las mujeres en sus planes de pensiones sobre la base de que las mujeres son más longevas, es equivalente a excluir a mujeres de ciertos puestos de trabajo sobre la base de que, en media, las mujeres son menos capaces de levantar objetos de gran peso que los hombres". Un empleador puede discriminar en función de la capacidad para levantar cosas pesadas (trabajos en fábricas que requieran tal actividad) pero no puede discriminar en razón de la probabilidad estadística de que las mujeres son menos capaces de levantar peso que los hombres. Si hay una mujer que puede levantar el peso necesario, debe poder contratársela. Y aunque las mujeres sean estadísticamente más longevas que los hombres, no se puede discriminar a las mujeres simplemente porque pertenezcan a un grupo humano que tiene, estadísticamente, una mayor probabilidad de alcanzar edades avanzadas. Este razonamiento, dice Heath, puede mejorarse si distinguimos entre igualdad ex ante e igualdad ex post. Supongamos - continúa el autor - que asignamos un bien usando una lotería (tirar una moneda al aire). El sistema es igualitario ex ante (los dos tienen las mismas posibilidades de recibir el bien o, dicho de otro modo, el valor esperado es el mismo para ambos) pero no ex post (porque sólo uno recibe la totalidad del bien). Pues bien, el error del Supremo americano y el del TJ consiste precisamente en no haber entendido que en el seguro lo que hay que garantizar es la igualdad ex ante, no ex post, precisamente porque el seguro se contrata para reducir la incertidumbre o, en otros términos, porque el seguro es un contrato aleatorio, es decir, un contrato en el que no hay garantía de que la indemnización que efectivamente reciba cada uno de los asegurados se corresponda con la que reciben los demás ni con las primas pagadas individualmente. En otro caso, sustituiríamos el seguro por el ahorro. La prima está calculada correctamente si podemos afirmar que se corresponde con el valor esperado del siniestro, valor que sólo puede calcularse utilizando mecanismos actuariales, es decir, estadísticos. Por la misma razón, debería considerarse discriminatorio tener en cuenta la edad - los jóvenes tienen más accidentes - para determinar la prima en un seguro de accidentes de tráfico. Prohibir la discriminación estadística destroza la base mutualista del seguro. El seguro deja de ser un mecanismo de mutualización o colectivización de los riesgos y pasa a ser un mecanismo de redistribución. Y, cuando queremos hacer tal cosa, recurrimos, no al seguro, sino a la seguridad social, esto es, a mecanismos de cobertura universal y obligatoria basados en la idea de solidaridad de los que tienen más suerte o más ingresos con los que tienen peor suerte en la lotería genética o en la vida. En el caso de la utilización del sexo para determinar las primas, lo que hay que impedir a las compañías de seguro es que lo utilicen cuando no está justificado - los hombres y las mujeres tienen la misma longevidad y de hecho se están aproximando las tasas - o existen instrumentos que permiten medir la longevidad esperada más precisos.

Eso, en el mismo día que el Presidente del Parlamento Europeo y la Comisaria de Justicia amenazan con imponer a las empresas cuotas femeninas en los Consejos de Administración. ¡Viva Europa! Por si los Estados europeos no interferían suficientemente en la vida de los particulares, las instituciones europeas se ponen a la cabeza de la manifestación. Lo más sangrante es que, por ejemplo, en el Tribunal de Justicia solo hay 7 mujeres sobre 36 miembros y en la Comisión Europea son mujeres 9 de sus 27 miembros. Es decir, que ambos incumplirían la ley noruega (40 % de cuota femenina). Que empiecen por ponerse cuotas los Estados y para los puestos públicos y dejen en paz a las empresas privadas. O, por lo menos, que examinen con cuidado, antes de hacerlo, qué es lo que ha pasado en Noruega.

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