sábado, 15 de diciembre de 2018

Soler sobre Goldberg

DqIrVsZWwAMJKwI

Ana Soler me envía el siguiente comentario a la entrada sobre el margen perdido y los daños previsibles en el momento de contratar

Opino que Goldberg tiene razón y refuerza lo que siempre he defendido: que la pérdida de volumen de negocio (o del margen de beneficio de una venta) no sirve como criterio general para medir la indemnización por incumplimiento de un contrato, tampoco en casos comerciales, de vendedores profesionales y productos homogéneos (el lector interesado puede consultar mi último apunte en el Practicum de Daños 2017, pp. 199-201 ss., donde critico la STS 5.6.2008).

La razón por la que no funciona como regla general es doble:

1) La primera, que las premisas en que se basan los defensores de esta forma de medir la pérdida no pueden generalizarse. Para que un comerciante sufra una pérdida equivalente al margen de beneficio que imputa a una venta ha de gozar de una situación comercial que le permita vender todos los bienes que pudiese obtener sin alterar (al alza) su estructura de costes. Una situación tan privilegiada no puede presumirse, requiere una prueba concreta que, aun siendo posible, no siempre se está dispuesto a aportar.

2) La segunda, que aun pudiéndose acreditar la situación anterior, el vendedor-acreedor de la indemnización debe evidenciar que su particular (y ventajosa) situación comercial era conocida por el comprador al tiempo de contratar, de manera que haga verosímil que asumió el riesgo de tener que pagar una indemnización/penalización equivalente al margen de beneficio de la venta en caso de incumplir el contrato (exigencia del 1107.1 CC).

Y esto es prácticamente imposible de demostrar, como muy bien explica Golberg. Es mucho más fácil y práctico, por tanto, exigir unas arras o depósito.

jueves, 13 de diciembre de 2018

Los hormigueros como mercados: la coordinación de los individuos a través de interacciones individuales

DteeuuXXgAIsEzQ

Guillermo Alfaro

Cuando en la teoría de la empresa (theory of the firm) se dice que la persona jurídica – la sociedad anónima – actúa como nodo (nexus of contracts) de los contratos con los titulares de los distintos factores de la producción (con los trabajadores que aportan el factor trabajo, con los prestamistas que aportan financiación, con los proveedores que aportan insumos, con los clientes que aportan caja a cambio de los productos que fabrica la empresa…) se está describiendo una estructura centralizada, esto es, una organización que tiene un nodo central que conecta a todos los titulares de los factores de la producción que, por tanto, no se relacionan directamente entre sí sino a través del nodo. Pues bien, parece que tal forma de organización es poco “natural”, es decir, requiere de la evolución cultural para surgir como patrón generalizado. Probablemente es mucho más frugal y compatible con el azar y la selección natural la coordinación que surge de las interacciones “bilaterales” entre los individuos que forman parte del grupo, no de la ejecución de instrucciones emanadas de la cabeza del grupo por parte de sus miembros. La diferencia de resultados no parece estar tanto en el grado de coordinación que se puede alcanzar como en la complejidad de las tareas cuya realización en común se puede lograr. En este sentido, las diferencias entre la complejidad de las tareas que desarrolla un grupo humano coordinadamente y las que desarrolla un hormiguero son notables. No en vano los grupos humanos devienen jerárquicos cuando aumentan su tamaño – con la Revolución neolítica – y se amplían las ventajas de las economías de escala y de la división del trabajo.

Según esta entretenida columna de Deborah M. Gordon para Aeon/Smithsonian Magazine, los hormigueros se parecen más a un mercado que a una corporación. En lugar de los precios, sin embargo, las “señales” que permiten la coordinación son químicas. Lo maravilloso es que estas interacciones guiadas por la emisión de compuestos químicos permite al grupo comportarse como si fuera un individuo cuyos órganos dirigieran su conducta a la consecución del fin de ese individuo. Algunos de los pasos más interesantes:

"Cuando las hormigas emergen en primavera, una hormiga mayor sale con una joven por el camino habitual de la 1ª. Esta muere y la más joven adopta ese sendero como propio, lo que permite al hormiguero recordar y reproducir los senderos del año anterior"

"Un hormiguero opera sin control central o jerarquía, y ninguna hormiga dirige a otra.. las hormigas deciden qué hacer basándose en la velocidad, ritmo y patrón de encuentros e interacciones individuales, lo que resulta en una red dinámica que coordina a los individuos"

Cada día,, cada hormiga avanza un poco más allá que la anterior (el área de forrajeo se expande) pero al final del día (el área de forrajeo retrocede) porque parece que las últimas en rendirse son las hormigas que hacen recorridos más cortos

"los hormigueros más viejos y grandes (hasta 30 años crecen y se comportan más sabiamente que los más jóvenes y pequeños, aunque la colonia más vieja no tiene hormigas más viejas y sabias (las hormigas viven como máximo un año)"

"Las hormigas usan el ritmo de las interacciones con otras hormigas, o los compuestos químicos que otras hormigas dejan, para decidir qué hacer.. la memoria surge de cambios en tales interacciones, ergo, a + población en un hormiguero, + interacciones + riqueza conductual".

"tus recuerdos son como un hormiguero: ninguna neurona en particular recuerda nada aunque tu cerebro lo haga. Ninguna hormiga recuerda nada pero el hormiguero sí".

Entradas relacionadas

Collins sobre utilizar la heurística para mejorar los algoritmos

boligrafos-bic--575x323


¿Deberíamos sustituir a los seres humanos que sufren de sesgos en sus decisiones por algoritmos imparciales? ¿O el uso de la heurística rápida y frugal permitirá a los humanos obtener mejores resultados?

Esta es la pregunta que se hace Jason Collins en esta columna.

Por lo que sabemos hasta ahora, los algoritmos funcionan mejor que los humanos en muy diversos ámbitos: cometen menos errores incluso que los expertos en el sector. ¿Por qué? Lo primero, dice Collins, porque el objetivo para el que se usan los algoritmos – las instrucciones – es simple. Por ejemplo, en Medicina,

“muchos de los algoritmos que compiten contra los médicos implicaban un simple recuento del número de factores a favor o en contra de un determinado diagnóstico. Los métodos más complicados eran la regresión. Probablemente se trataba de cálculos hechos a mano.

Ni siquiera, pues, se usaba inteligencia artificial. Bastaba usar técnicas estadísticas o actuariales. Y, en general, heurísticas simples dan buenos resultados y mejores que los del juicio humano incluso experto. Un ejemplo de heurística – narra Collins – es la regla “Elige el mejor indicio”. Por ejemplo, si se trata de

saber cuál de dos colegios tiene la tasa más alta de abandono escolar, utilice la tasa de asistencia a clase (novillos). Este indicio tiene la validez más alta. Si un colegio tiene menor asistencia que el otro, puede usted deducir que ese colegio tiene un nivel más alto de abandono escolar. Sólo si la tasa de asistencia es la misma en los dos colegios, deberá usted recurrir a otro indicio

Resulta que esta heurística – “elige el mejor indicio” – requiere menos computación y permite prescindir de buena parte de los datos pero logra resultados semejantes si no mejores que un sistema de regresiones múltiples. Por lo tanto, deberíamos dar preferencia a la heurística cuando lo que sea escasos sean los datos o la potencia computacional.

Pero los algoritmos son mejores cuando las decisiones humanas son “ruidosas”, es decir, preguntas a muchos expertos sobre la misma cuestión y con la misma información y las respuestas entre ellos son incoherentes. Cuando esto ocurre, los algoritmos son claramente superiores a los humanos. Por ejemplo,

nueve radiólogos juzgando en ocasiones separadas la malignidad del mismo caso de úlceras gástricas tuvieron una correlación de entre 0,60 y 0,92 con sus propios juicios, contradiciéndose alrededor del 20 por ciento de las veces. Un grupo de experimentados profesionales del software a los que se les pidió que estimaran el esfuerzo para llevar a cabo una tarea de software difirió hasta en un 71 por ciento en estimar el tiempo necesario para realizar la misma tarea por segunda vez, con una correlación de 0,7 entre sus propias estimaciones. Esta inconsistencia tiende a aumentar cuando examinamos las decisiones de individuos diferentes.

Aquí está la gran ventaja de los algoritmos: que a diferencia de los humanos, son “típicamente coherentes”. Si tu aplicas un algoritmo a un proceso de decisión una y otra vez, la respuesta que obtendrás será siempre la misma lo que explica – dice Collins – por qué los algoritmos deciden “mejor” que el individuo humano cuyo patrón de decisión sirvió para diseñar el algoritmo. Elimina las inconsistencias. Recuérdese que la tecnología no es más que inteligencia fuera de nuestro cerebro. Si al “sacarla” de nuestro cerebro podemos reducir los “fallos” o, mejor, las limitaciones o las peculiaridades de nuestra racionalidad, por qué no hacerlo. Piénsese en el bolígrafo BIC. Utilizarlo en vez de usar nuestros dedos mojados en tinta para escribir nos permite eliminar un montón de errores y mejorar enormemente la comprensibilidad de lo escrito, la rapidez de la escritura y el tiempo que podemos pasar escribiendo sin interrupción.

Pero lo más interesante es que, dice Collins, si los humanos somos incoherentes en nuestros juicios, es porque nuestro cerebro no utiliza “estos modelos simples para muchas decisiones” lo que da oportunidad para que aparezcan incoherencias. Así que lo que habría que hacer es mejorar los algoritmos utilizando para ello la heurística que usamos para los juicios humanos, es decir, no sustituir el juicio humano por el algoritmo sino mejorar éstos utilizando la herramienta que usamos los humanos para producir juicios.

La paradoja es – dice Collins – que aunque comprobemos que la heurística simple es una herramienta poderosa; que los humanos la usan y que esa heurística nos permite adoptar decisiones inteligentes, los humanos no superan a los algoritmos que aplican consistentemente un modelo simple.

Hay un hilo del trabajo sobre heurística simple que sugiere que podríamos ser capaces de mejorar el rendimiento de los algoritmos aún más, y es considerar si los algoritmos podrían ser aún más simples. Mientras que contar sin ponderar todas las señales podría funcionar, adoptar un enfoque más simple eliminando buena parte de las señales y teniendo en cuenta sólo algunas como en el caso de <<Elige el mejor indicio>> podría funcionar aún mejor en algunas circunstancias… Este es uno de los territorios en los que mejor funciona la heurística simple que utilizan los humanos: los entornos inestables.

Recuérdese que “la tradición es menos importante y la cultura menos persistente en poblaciones que han vivido en entornos menos estables

La mayoría de las competiciones entre algoritmos y humanos involucran entornos estables con al menos un mínimo de datos; no puede haber ningún cambio estructural en el entorno para despistar al algoritmo. En un mundo incierto, ¿la heurística simple en las mentes de los humanos supera a los enfoques más mecánicos?

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Victor Goldberg sobre el margen perdido y los daños previsibles en el momento de contratar

alvaro de bazán

Álvaro de Bazán, Marqués de Santa Cruz

La regla del margen perdido

Dice Goldberg – y hay que escucharle – en este post del blog de Oxford que resume los dos trabajos que se citan al final de esta entrada que es ineficiente la regla del common law según la cual si se celebra un contrato de compraventa con entrega aplazada de la cosa y el precio y el comprador se echa atrás y revoca el pedido, el vendedor tiene derecho a ser indemnizado por el comprador con el valor del lucro cesante calculado este como el margen que habría obtenido del producto si el comprador no hubiese revocado su pedido. Este “volumen de venta perdido” forma parte de la indemnización de los daños y perjuicios (art. 1124 CC) si el vendedor hubiera podido vender no sólo la unidad pedida por el comprador sino una adicional del producto, mientras que no formaría parte de la indemnización si se trata de un tipo de bien que el vendedor no puede vender a demanda, esto es, no puede suministrar tantas unidades como le pidan los compradores. La lógica de esta regla se capta si se compara con las consecuencias del incumplimiento del vendedor. 

El comprador, al que se le han prometido unas botellas de vino de una determinada clase en una fecha a un precio determinado puede dirigirse a un proveedor alternativo si llegada la fecha, el vendedor no cumple. El comprador comprará las botellas de vino a este otro proveedor y reclamará al vendedor incumplidor la diferencia entre el precio pactado con el primer vendedor y el – mayor – precio pagado al vendedor de sustitución (compra de reemplazo). 

Pues bien cuando es el comprador el que incumple, el daño que sufre el vendedor, dice la doctrina del common law, incluye el lucro cesante, esto es, suponiendo que es un distribuidor de vinos, la indemnización no se limitaría a la diferencia entre el precio que acordó con el comprador que luego revocó el pedido (más alto) y el precio al que efectivamente vendió las botellas (más bajo) sino la totalidad del margen perdido en esa venta (la diferencia entre el precio al que compró el vino al bodeguero o viticultor y el precio al que había acordado vendérselo al comprador que revocó el pedido).

¿Cómo se puede estar en contra de una conclusión tan aparentemente sensata? 

Bueno, siendo Victor Goldberg. Dice el profesor de Columbia que un ejemplo basta para que veamos lo absurdo de la regla
Ajax Ltd. está dando los últimos retoques a un paquete de software y ha conseguido una serie de clientes, uno de los cuales es Bell Ltd. Bell ha acordado comprar el programa de software por 100.000 dólares con entrega en un mes, el 1 de junio. El 1 de junio, el precio sigue siendo de 100.000 dólares. Bell desiste de su promesa (incumplimiento). El vendedor  podría haber vendido esa unidad del producto y cualquier otra añadida sin dificultad. ¿Cuáles serían los daños? Si tiene derecho a que le indemnicen el margen perdido, podría exigir 100.000 dólares menos sus costes de producción de esa unidad del paquete de software que se ahorra ante la revocación del pedido. Dado que el producto se distribuye a través de Internet (es software), los costes de suministrar una unidad más – marginales - serían casi nulos, de modo que podría reclamar a Bell el pago de 100.000 dólares
Goldberg cree que el vendedor no tiene derecho a ninguna indemnización si ha podido vender las botellas de vino prometidas a ese comprador a otro al mismo precio.

Después de celebrar el contrato, el comprador tiene una opción. Puede ejecutar la compra o puede terminar (incumplir). Es decir, tiene una opción, y el contrato determina el precio de esa opción. Si el contrato no incluía un precio explícito de la opción, el remedio por defecto sería el precio implícito de la opción. Si no hubiera un precio explícito (por ejemplo, un depósito no reembolsable, daños y perjuicios o pagos progresivos), ¿cuál debería ser el precio implícito? ¿El remedio para el lucro cesante pasa una simple prueba? ¿Es absurdo el contrato resultante? Típicamente fijará los daños demasiado altos y, lo que es peor, será perverso, fijando el precio de la opción alto cuando debería ser bajo y viceversa.

La opción de apartarse del contrato y su valor para el comprador


Parece que Goldberg está pensando en que la regla del margen perdido genera incentivos perversos en las partes porque les lleva a no fijar un precio para la opción, esto es, a no fijar un precio al derecho del comprador a arrepentirse. La forma de fijar tal precio es la de entregar unas arras (recuérdese que se presumen confirmatorias) o la de adelantar el pago del precio respecto de la entrega (como hacen las empresas que venden por internet) aunque en las compraventas con consumidores, la regla supletoria general es que el consumidor puede arrepentirse ad nutum sin consecuencias indemnizatorias (v., art. 68 ss LCU y la amplitud con que se reconoce el derecho en los arts. 92 ss), de manera que el pago adelantado sirve sólo para proteger a los vendedores de los consumidores oportunistas.

Dice Goldberg que la regla del margen del vendedor es perversa porque si realmente, ex ante, el vendedor teme sufrir daños si el comprador revoca, lo que veremos es que el vendedor se protegerá exigiendo la entrega de unas arras. 

Piénsese en un modelo de teléfono móvil o de coche que está de moda y, por tanto, la gente está dispuesta a pagar una cantidad muy elevada por ser de los primeros que puede disfrutarlo. El vendedor tiene que racionar ese modelo vía espera dada la alta demanda porque no puede cobrar un precio más elevado a los que tengan una intensa preferencia por disponer inmediatamente del teléfono o del coche. En esos casos, el vendedor exigirá al consumidor interesado que entregue una cantidad a cuenta que, naturalmente, perderá si se echa para atrás. Pero si el modelo del coche o de teléfono móvil está ampliamente disponible y no hay listas de espera y el comprador se lo puede “llevar puesto”, ningún comprador estaría dispuesto a entregar una cantidad a cuenta porque, las arras no cumplirían función alguna (las arras sirven para señalizar que hemos alcanzado un acuerdo vinculante, separando los tratos previos de la etapa de ejecución del contrato; para financiar al vendedor cuando la entrega de la cosa exige una inversión por parte del vendedor y para garantizar al vendedor que el comprador no se echará atrás). En el caso Ajax/Bell narrado más arriba, dice Goldberg, en ningún caso Bell estaría dispuesto a entregar unas arras a Ajax de 100 mil dólares que éste pudiera retener si Bell decide finalmente no adquirir el programa informático. Si eso es así, dice Goldberg, si “la voluntad hipotética de las partes” en ese contexto – diría un jurista continental – sería la de valorar la opción en cero, ¿cómo se justifica una regla como la del margen perdido? 
… la regla es perversa. Los concesionarios de automóviles tienen una preocupación legítima de que algunos clientes no cumplan con sus acuerdos. Es un coste con el que han de contar que, además, está parcialmente bajo su control. Por ejemplo, podrían acelerar la entrega reduciendo el espacio temporal en el que el cliente puede arrepentirse. Y pueden utilizar el precio para fomentar el rendimiento, estableciendo un precio de la opción, normalmente con una entrega a cuenta no recuperable.
Algo de razón tiene y la prueba es que, cuando la compraventa no se celebra y ejecuta simultáneamente (las compras de productos de consumo diario) como sucede con la compra de un coche, lo normal es que el contrato no se considere celebrado hasta que el cliente no entrega una cantidad a cuenta, es decir, las partes utilizan el momento de la perfección del contrato para resolver el problema del arrepentimiento del comprador. 

Lo propio cuando se hace un encargo, por ejemplo, de reparación de un objeto valioso. La voluntad hipotética común de las partes que dichos pagos a cuenta reflejan es que si el cliente se echa atrás antes de que el vendedor entregue la cosa, quedará indemnizado reteniendo la cantidad entregada a cuenta, lo cual no excluye, en Derecho continental, pero no así en el common law que el vendedor tenga a su disposición la acción de cumplimiento y pueda obligar al comprador a recibir el objeto y pagar el precio completo pero rara vez exigen el cumplimiento los vendedores si han exigido la entrega de una cantidad a cuenta. Lo más probable es que el tribunal entienda que esas arras eran penitenciales para el comprador, esto es, que el comprador podría desistir del contrato perdiéndolas. Así se deduciría de la función que cumplen tales arras en esos casos que es la de desincentivar que el comprador se eche atrás. Por el contrario, cuando esos pagos a cuenta se hacen en relación con bienes que no pueden fabricarse a demanda (inmuebles), probablemente hay que considerar las arras como confirmatorias.

Alguno diría que la regla del margen perdido es una penalty default rule. Pero es más fácil decir, como hace Goldberg, que es una regla ineficiente que no establecería un legislador bondadoso que reproduzca en su derecho supletorio la “regla supletoria mayoritaria”, la que se habrían dado las partes si hubieran previsto esa situación.

Un legislador bondadoso habría establecido


un precio para esa “opción” del comprador (de recibir el pedido pagando el precio o de revocarlo) y el valor de esa opción variaría de cero al precio total del bien en función del contexto. Pues bien, lo que viene a decir Goldberg es que no es eficiente poner una cifra a esa opción utilizando como criterio el margen del vendedor en esa venta porque esa evaluación es, normalmente, demasiado alta e induce comportamientos estratégicos por parte de los vendedores o resultados absurdos como en el caso Ajax vs Bell
El remedio del margen perdido para el vendedor supone establecer un precio para la opción desconocido para el comprador, que es casi con toda seguridad demasiado alto, y que es perverso porque supone fijar el precio alto cuando el mercado está bajo y bajo (o cero) cuando el mercado está ajustado.
Es preferible como cuantía indemnizatoria la diferencia de precio entre el del contrato y el de una “venta de reemplazo”, esto es, la diferencia entre el precio prometido por el comprador y el precio obtenido por el vendedor al vender el producto a un tercero una vez revocado el pedido por parte del comprador.
Al establecer como cuantía de la indemnización la diferencia entre el precio del contrato y el precio de mercado (probablemente cero), la ley obligaría al distribuidor a hacer explícito el precio de la opción con una entrega a cuenta no reembolsable.
En efecto, si el coste para el vendedor de la revocación del pedido por el comprador es superior a dicha diferencia, lo que debe hacer el vendedor es exigir un pago anticipado que le cubra completamente de los daños correspondientes: 

Con el depósito, el cliente, en efecto, estaría adquiriendo una opción. Podría desistir, perdiendo el depósito, o podría ejecutar el trato pagando el resto del precio”, 

opción cuyo precio sería más elevado cuanto más deseado sea ese bien o servicio y, por tanto, cuanto mayor sea el margen que el vendedor puede arrancar al comprador. Cuando – como ocurre cuando el vendedor revende un producto a un precio fijado por el fabricante PVP o cuando hay precios oficiales – el vendedor no puede subir el precio, puede hacerlo a través de las condiciones del contrato, esto es, “empeorándolas”. Y una forma muy eficaz de empeorarlas es exigir un pago a cuenta no reembolsable que seleccione, entre los compradores potenciales, aquellos para los que es más valioso el producto expresado en su disposición a no revocar el pedido (si, en el extremo, el pago a cuenta equivale a la totalidad del precio).

Goldberg concluye que

el remedio del lucro cesante es básicamente una trampa para incautos

y que el common law es, en este punto, ineficiente.

¿Y qué se deduce del art. 1107 CC?


A ver qué opina Ana Soler. Pero de esta sentencia del Tribunal Supremo se deduce que también nuestros tribunales calculan el lucro cesante a partir del margen que pierde el vendedor como consecuencia de la no ejecución de la compraventa.

La lógica de Goldberg es aplastante y se corresponde con la regla de los “daños previsibles en el momento de contratar” recogida en el art. 1107 CC. En efecto, de acuerdo con esa regla, el deudor de buena fe sólo ha de indemnizar los daños previsibles en el momento de contratar. Pues bien, si tiene razón Goldberg y los daños del vendedor, calculados – en lo que al lucro cesante se refiere – en forma del margen perdido en la compraventa incumplida por el comprador, estaríamos concediendo al vendedor unos daños que no se corresponden con los que el comprador podía prever en el momento de contratar. Por el contrario, si nos remitimos a la “venta de reemplazo”, esto es, a la diferencia entre el precio pactado con el comprador que revoca el pedido y el precio de mercado de esa mercancía, el comprador puede prever fácilmente cual será el daño que deberá indemnizar si revoca el pedido. Si la máquina, por ejemplo, ha sido construida según las instrucciones del comprador, el comprador puede prever que el precio de mercado de dicha máquina será muy bajo (inversiones específicas) y, por tanto, que habrá de pagar una parte muy sustancial del precio como indemnización de daños. Pero si se trata de una commodity que puede ser vendida fácilmente porque hay un mercado líquido pero que, por ser un mercado de oferta, proporciona márgenes elevados a los vendedores, se estaría enriqueciendo arbitrariamente a los vendedores. Y de este asunto, también podemos extraer una pista sobre cómo debe interpretarse la referencia del art. 1107 CC al "deudor de buena fe". El comprador que se echa para atrás antes de que se inicie la ejecución del contrato por el vendedor porque ha encontrado una mejor oferta es un deudor de buena fe.

Goldberg, Victor, The Lost Volume Seller in English Law, 2018

Goldberg, Victor, The Lost Volume Seller,R.I.P., 2017


Entradas relacionadas

Reproducción rápida y lenta

DqqFXcpX0AEvR2O

foto: @thefromthetree

Algunos organismos tienen muchos descendientes con un esfuerzo de reproducción bajo. Otros tienen pocas crías con un esfuerzo elevado. Esta es  la base de la antigua teoría de la selección r / k . Aunque los detalles de esa teoría han sido cuestionados, pero la idea básica sigue aceptándose. Un pez pone 10.000 huevos, que abandonará para ocuparse en otros menesteres. Los tiburones se comen 9.990, pero aún así, quedan suficientes para que haya muchos peces en el mar. Por el contrario, una elefanta pasará dos años embarazada, tres años amamantando y diez años ocupada en tareas de crianza para producir un solo elefante, bien socializado y con grandes posibilidades de vida.

Son dos formas diferentes de reproducirse. De acuerdo con la práctica evolutiva habitual, del Giudice llama a la estrategia de los peces "rápida" ya la estrategia de elefante "lenta".

Simplificando exageradamente: las estrategias rápidas ("vive rápido, muere joven") están bien adaptadas a entornos peligrosos e imprevisibles. Cada organismo tiene altas probabilidades de morir azarosamente antes de llegar a la edad adulta. La especie, sin embargo, sobrevive porque el número de ejemplares es muy elevado. Los organismos rápidos, pues, deben crecer lo más rápido posible para maximizar la posibilidad de alcanzar la edad reproductiva antes de que alguna causa ambiental e imprevisible provoque su muerte. Deben aparearse con cualquiera, para maximizar la posibilidad de aparearse antes de morir imprevisiblemente. Deben despreocuparse de sus descendientes, porque sus expectativas son que la mayoría de ellos mueran de forma imprevisible y, en todo caso, serían demasiadas crías a cuidar. Deben estar dispuestos a asumir riesgos, ya que el peor resultado (morir sin reproducirse) es ya su expectativa por defecto, y el mejor resultado posible (convertirse en una de los pocos progenitores de individuos que, a su vez se reproducirán) es una grandiosa recompensa

Las estrategias lentas están bien adaptadas para entornos seguros, o entornos complejos predecibles cuyas complejidades se pueden dominar con suficiente tiempo y esfuerzo. Los animales de estrategia lenta pueden tardar mucho tiempo en crecer, ya que necesitan aprender mucho y aprenderlo bien antes de poder vivir de forma independiente. Pueden ser muy exigentes en la selección de su pareja reproductiva ya que tienen todo el tiempo del mundo para elegir, solo tendrán unos pocos hijos y deben asegurarse de que cada uno de ellos tenga los mejores genes posibles. Deben trabajar duro para criar a sus descendientes, ya que cada niño representa una parte sustancial de las probabilidades futuras de su línea genética. Deben evitar los riesgos, ya que el inconveniente (muerte sin reproducción) sería catastróficamente peor que el resultado por defecto, y la recompensa (dar a luz a algunos miembros de la generación siguiente) es lo que deberían poder conseguir de todos modos.

Del Giudice se pregunta: ¿qué pasaría si estas estrategias lenta y rápida fueran diferentes no sólo entre unas especies y otras sino también dentro de una especie, esto es, entre los individuos de una misma especie? ¿Y si esta teoría se aplicara dentro de la población humana?…

Ha habido algunas investigaciones sobre la hipótesis del fenotipo frugal: si usted está desnutrido mientras está en el útero, tendrá un mayor riesgo de obesidad más adelante. Algún "mecanismo" de murmullo "epigenético" mira a su alrededor y dice: "Parece que estamos en un entorno con poca comida, diseñamos mejor el cerebro y el cuerpo para que se atiborre de comida cuando esté disponible y la almacene en forma de grasa", y luego modula de alguna manera los genes relevantes para que esto suceda.

Del Giudice parece insinuar que un mecanismo epigenético similar "mira alrededor" del mundo durante los primeros años de vida para tratar de averiguar si uno vive en el tipo de ambiente peligroso e impredecible que necesita una estrategia rápida, o en el tipo de ambiente seguro y controlable que necesita una estrategia lenta. Dependiendo de su predisposición genética y de las características observables del entorno, este mecanismo "toma una decisión" para "bloquearlo" en una estrategia más rápida o más lenta, fijando sus rasgos de personalidad más hacia un lado o hacia el otro…

La estrategia antagónica/explotadora es una estrategia rápida que se centra en salir adelante fallando o decepcionando a otras personas. Debido a que uno espera una vida corta y estridente sin el tipo de juegos iterativos predecibles que fomentan la reciprocidad, tira todo por la borda y se concentra en progresar rápidamente. Una persona que ha sido optimizada para una estrategia antagónica/explotadora será encantadora, buena en algunas tareas sociales superficiales y no tendrá sentido de la ética, es decir, un perfecto estafador. Las personas antagónicas/explotadoras tendrán la oportunidad de reproducirse a través de la violación, seduciendo con promesas a la potencial pareja con la que luego no cumplirán, obteniendo consideración en asociaciones de delincuentes, o a través de la contratación de  prostitutas cuando ambas partes están demasiado borrachas para usar métodos anticonceptivos. Estas personas no tienen por qué convertirse en delincuentes; también pueden ser los empresarios, abogados y políticos sin escrúpulos. Pasando a la conexión con la psiquiatría, la versión extrema de esta estrategia es probablemente el trastorno de personalidad antisocial.

La estrategia creativa/seductora es una estrategia rápida que se centra en avanzar a través de la selección sexual, es decir, optimizar para ser lo más atractivo sexualmente posible. Debido a que el que se embarca en esta estrategia espera una vida corta y estridente, se centra en el atractivo sexual en bruto (que alcanza su punto máximo a finales de la adolescencia y principios de la veintena) en contraposición a cosas como el estatus social o la capacidad para cuidar a los niños (que alcanza su punto máximo más tarde en la madurez). Una persona que ha sido optimizada para una estrategia creativa/seductora será atractiva, artística, coqueta y popular - por ejemplo, la típica estrella de rock. También tendrán rasgos que apoyan estas habilidades, que por razones complicadas incluyen ser muy emocionales. Las personas creativas/seductoras tendrán oportunidades de reproducirse haciendo que otras personas se enamoren de ellas; si tienen suerte, pueden seducir a una persona de alto nivel y recursos que pueda encargarse de la cría de los hijos. La versión más extrema de esta estrategia es probablemente el trastorno límite de la personalidad.

La estrategia prosocial/de cuidado es una estrategia lenta que se enfoca en ser un pilar responsable de la comunidad que guste a todo el mundo. Debido a que espera una vida lenta y estable, el prosocial se centra en relaciones duraderas y en cultivar una buena reputación que le sirva bien en los juegos repetitivos. Una persona que ha sido optimizada para una estrategia prosocial/de cuidado será digna de confianza, amigable, honesta y conformista - por ejemplo, el típico ciudadano modelo. Las personas prosociales/cuidadoras tendrán la oportunidad de reproducirse casándose con su novio del instituto, viviendo en una urbanización y teniendo 2.4 hijos que irán a la universidad. La versión más extrema de esta estrategia es probablemente la de un muermo (normie)

La estrategia de habilidades/provisión es una estrategia lenta que se centra en ser bueno en tareas específicas y útiles. Debido a que espera una vida lenta y estable, se centra en adquirir habilidades que pueden tardar años en madurar y proporcionar resultados. Una persona que está optimizada para una estrategia de habilidades/provisión será inteligente, buena en el aprendizaje y un poco obsesiva. Puede que no inviertan tanto en amabilidad o seducción; una vez que entren en el camino elegido, obtendrán un elevado estatus social, se harán indispensables para el funcionamiento de la sociedad y tendrán oportunidades de reproducirse debido a su alto estatus y a su obvia capacidad para mantener a los hijos. La versión más extrema de esta estrategia es probablemente el autismo de alto rendimiento…

estas (cuatro estrategias) son una buena manera de pensar en algunas de las diferentes maneras en las que los organismos (incluyendo los humanos) pueden perseguir su objetivo de reproducción.

Si alguna enfermedad psiquiátrica es más común en personas que, en general parecen estar siguiendo alguna de esas estrategias de vida, entonces tal vez su enfermedad esté relacionada con esa estrategia. O es otro nombre para esa estrategia, o es otro nombre para una versión extrema de esa estrategia, o es un caso de ejecución errónea de esa estrategia, o está asociado con algún rasgo o adaptación que esa estrategia usa más que otras. Al determinar asociaciones entre los trastornos y ciertas estrategias de vida, podemos averiguar de qué rasgo adaptativo se están valiendo, y a partir de ahí podemos hacer ingeniería inversa e intentar averiguar qué es lo que salió mal

Creemos que una infancia en la que se han padecido abusos o privaciones  puede afectar negativamente las oportunidades de vida de las personas. Hasta ahora, hemos formalizado todo esto en términos de daño cerebral. Los cerebros en desarrollo de los niños "no pueden lidiar con el trauma" y por lo tanto se "rompen" de tal manera que se convierten en adultos menos funcionales.

La teoría del ciclo vital ofrece una explicación diferente. Nada está "roto". Los niños desfavorecidos miran a su alrededor, ven cómo es el mundo, y sus cerebros han reconectado sus redes neuronales adaptándose a él en algún nivel epigenético profundo. Estaba leyendo esto al mismo tiempo que los estudios sobre los efectos de la educación preescolar, y no pude evitar pensar lo bien que encajaban entre sí. Los estudios sobre los efectos de la escolarización temprana sorprenden en sus resultados porque esperábamos que mejoraran la inteligencia de los niños. Y, sin embargo, mejoraban a los niños en todo lo demás menos en la inteligencia. ¿Por qué? Una explicación coherente es que el ambiente seguro de la escuela infantil no arregla ningún cerebro “roto”, sino que induce al niño a seguir una estrategia de vida lenta: <<Quédate en la escuela. No cometas delitos. No tengas hijos en la adolescencia>>, es decir, lo que esperamos que haga un empuje hacia estrategias de vida lenta.


Scott Alexander, Book Review: Evolutionary Psychopathology

Referencia en los estatutos a un pacto parasocial que incluía una opción de compra y un pacto de non cedendo

DorMBREXsAA6eBP

Es la sentencia de la Cour de Cassation de 28 de junio de 2018

En 2010, una sociedad compró el 100% de las acciones de otra. Algunos empleados de la compañía comprada se convirtieron en accionistas de la adquirente. Esto es inusual en los acuerdos de M & A: lo usual es que los que estaban gestionando la compañía adquirida sigan haciéndolo bajo la nueva propiedad y reciban, como parte de su paquete de remuneración, acciones o participaciones de la sociedad que administran, no de la sociedad adquirente. Sin embargo, dar a los gestores de una filial acciones de la – nueva – matriz puede tener sentido cuando la matriz tiene previsto re-vender la filial pasado algún tiempo para lo que tener el 100 % del capital de la misma es aconsejable porque facilita la reventa.

Se firmó un acuerdo de accionistas de estos empleados con los socios de la compañía matriz. En él se preveía una opción de compra a favor de los accionistas mayoritarios de la matriz y a cargo de los empleados de la filial en relación con las acciones de la matriz que habían recibido tras la adquisición. Esta opción duraba 10 años y podía ejercitarse en caso de terminación de la relación laboral de los empleados de la filial. Además, se incluía una prohibición expresa de venta de esas acciones mientras la opción de compra estuviera en vigor. O sea, un pacto de non cedendo.

La opción y el pacto de non cedendo no se incorporaron a los estatutos de la sociedad matriz. En 2014, dentro del plazo de vigencia de la opción y de la prohibición de venta, uno de los empleados dio por terminados dichos pactos y vendió sus acciones de la matriz a un tercero. La sociedad se negó a reconocer la transmisión y a inscribir al adquirente como socio. El socio vendedor demandó a la compañía solicitando la inscripción de la venta en el libro registro de socios y una indemnización de daños. El empleado – Marechal -

envió una carta de fecha 14 de marzo de 2014 a los accionistas de Financière Amplegest.. denunciando y poniendo fin a su promesa de vender en estos términos:"....tomo nota de que el Presidente sigue negándose a pronunciarse sobre mi solicitud de aprobación (del comprador de mis acciones) persistiendo en su decisión"…. en estas condiciones… por la presente les notifico mi decisión de terminar y cancelar la Promesa de Venta establecida en el Artículo 10 de nuestro acuerdo de accionistas… con efecto inmediato.

El tribunal de apelación había dicho algo realmente sorprendente para sostener la transmisión de las acciones al tercero que las había comprado del empleado. Vino a decir que estábamos ante un caso de aplicación de la regla nemo ad factum cogi potest, de modo que la prohibición de vender no era ejecutable en sus propios términos. Alegó la Cour d’Appel que

“ninguna disposición del pacto prevé la sanción aplicable en caso de rescisión anticipada, en el momento de la firma del contrato... El artículo 11.3 de los Estatutos Sociales, que prevé la nulidad de (las enajenaciones de acciones) en contravención de las disposiciones del acuerdo no se pronuncia sobre la sanción prevista en caso de terminación de esta promesa, de modo que no se demuestra que las partes tenían la intención de derogar lo dispuesto en la del artículo 1142 del Código Civil, (derogado, que consagra la regla nemo ad factum cogi potest) según el cual cualquier obligación de a hacer o no hacer se resuelve en daños y perjuicios en caso de incumplimiento por parte del deudor”

De ello dedujo el tribunal de apelación que la terminación unilateral había dejado sin efecto las cláusulas del acuerdo de accionistas que, en consecuencia, no podían ser alegadas para demandar la nulidad de la transmisión y que tal ineficacia afecta no sólo a la prohibición de vender sino también a la opción de compra que no es una regla autónoma. Naturalmente, la Cour de Cassation casó la sentencia de apelación diciendo que pacta sunt servanda y que la Cour d’Appel había permitido la revocación de un acuerdo por decisión unilateral del obligado

“los acuerdos válidamente celebrados son ley entre los que los han celebrado y sólo pueden ser revocados con el consentimiento de todas las partes o por causas reconocidas por la ley… de forma que la <<rescisión>> llevada a cabo por el Sr. Marechal era nula y sin efecto y no podía modificar la situación jurídica ni privar a las cláusulas de sus efectos… cláusulas de las que se desprendía la nulidad de la cesión”

Más interés tiene la relación entre el pacto parasocial y los estatutos. Al parecer, la opción de compra y la prohibición de venta estaban recogidas en el pacto parasocial, no en los estatutos. Pero en éstos se hacía una referencia al pacto parasocial. Dice la Cour de Cassation que

y esto, sobre la base del artículo 11.3 de los estatutos de la sociedad AMPLEGEST que invalidaba cualquier transferencia realizada en violación de los acuerdos celebrados entre los socios,

al actuar así, “el Tribunal de Apelación, una vez más, infringió el artículo 1134 del Código Civil” que es el equivalente a nuestro 1258 Cc 1ª frase.

De modo que la Cour de Cassation consagra la doctrina absolutamente mayoritaria entre nosotros según la cual, las transmisiones de acciones o participaciones realizadas en infracción de una cláusula estatutaria que limite las mismas es nula, es decir, no se produce el efecto transmisivo de la compraventa celebrada por el socio con el tercero en infracción de los estatutos. El pacto de non cedendo incluido en los estatutos sociales tiene así efectos erga omnes. El contrato de compraventa es válido. Simplemente, el socio carece de poder de disposición (pero hay o puede haber título y modo en el sentido del art. 609 CC). Lo que resulta más curioso es que, parece que el pacto de non cedendo y la opción de compra no se encontraban en los estatutos sino en el pacto parasocial y que los estatutos recogían los pactos parasociales por referencia, no directamente. La redacción de la Cour de Cassation es confusa porque hace referencia, en el mismo párrafo, al “pacto estatutario” y al “pacto entre los accionistas” de manera que no se sabe bien si la opción de compra y la prohibición de vender estaban en los estatutos, estaban incorporados por referencia en los estatutos o estaban simplemente en el pacto de accionistas. De un párrafo anterior de la sentencia se deduce que era el segundo caso. La opción y la prohibición de vender estaban en el pacto de accionistas pero los estatutos sociales sancionaban con la nulidad las transmisiones de acciones realizadas en violación del pacto de accionistas. La Cour de Cassation termina aludiendo a que el tercero no era de buena fe.

¿Creen ustedes que nuestro Registro Mercantil inscribiría una cláusula estatutaria que rezara: “serán nulas, por tanto, no serán reconocidas por la sociedad, las transmisiones de sus participaciones realizadas en infracción de lo dispuesto en los estatutos sociales o en los pactos alcanzados por todos los socios al margen de los estatutos”?

lunes, 10 de diciembre de 2018

Validez de contrato de compraventa de participaciones sociales de una sociedad todavía no inscrita en documento privado

DtpX1qFW0AAQSrB

… la entidad DELTA 66 BRAVO, S.L. suscribió con el padre de los demandados DON Pedro Antonio , en la misma fecha de la constitución de la mercantil ALFA BRAVO SERVICIOS AERONAUTICOS, S.L., el día 11 de julio de 2008, contrato de compraventa del 60% de las participaciones de la mencionada sociedad, representado por 18.000 participaciones de la nº 4501 a la nº 22.500, ambas inclusive, por un importe de 54.000 euros, que se declaró recibido por su padre y abonado por la compradora DELTA 66 BRAVO, S.L.;

Que fallecido el padre de los demandados con fecha 4 de enero de 2011, sin que se elevara a público dicho contrato, y que por tanto, el objeto de este procedimiento es el otorgamiento de escritura pública de compraventa de participaciones a favor de la entidad actora; y en caso de no ser posible el cumplimiento en ninguna de las formas propuestas, y al amparo de lo establecido en el artículo 1124 del C. Civil,

El juzgado estimó la demanda y obligó a los demandados a otorgar la escritura pública de compraventa y a reconocer a DELTA 66 BRAVO como socia al 60 % de ALFA BRAVO. La Audiencia desestima el recurso de apelación. Rechaza, en primer lugar, que el contrato de compraventa fuera simulado o que encerrara una fiducia cum amico; a continuación afirma la capacidad jurídica de la sociedad en formación (recuérdese que el contrato de compraventa se celebra el mismo día que se otorga la escritura pública de constitución de la sociedad limitada y, por tanto, antes de la inscripción en el Registro Mercantil) y rechaza tanto que el contrato sea inválido por la falta de inscripción (recuérdese la prohibición del art. 34 LSC) como que la forma – documento público ex art. 106 LSC – del contrato de compraventa (no de la transmisión) sea ad solemnitatem (art. 1279 CC). Todo ello de conformidad con la doctrina y jurisprudencia prácticamente unánimes.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de octubre de 2018

Los contratos con Bosques Naturales y la Ley 43/2007

sorolla, mesalina en brazos del gladiador

Joaquín Sorolla, Mesalina en brazos del gladiador

no es aplicable a los contratos análogos a los aquí examinados la ley 43/2007, así los ha declarado esta sala entre otras en las sentencias de 9/7/2018 rollo de apelación 269/2018; sentencia de 25/1/2018; 31/5/2018,

En concreto en la sentencia de esta sección de 21 de enero de 2018 Rollo de apelación 735/2017 tiene declarado " los contratos de que trae causa este litigio, son anteriores a la entrada en vigor la ley 443/2007, no siendo aplicable la misma a ellos, salvo en lo que establece la Disposición Transitoria Única, respecto a la necesidad de constituir un aval o garantía de las cantidades que el profesional o empresario se haya comprometido a devolver, como consecuencia del contrato, pero no el resto de los preceptos de dicha norma;

lo cierto es que la citada ley no es de aplicación a los contratos de que trae causa este litigio, pues con independencia de que puedan ser calificados de contratos de adhesión, lo cierto es que en ninguna de sus cláusulas, la entidad demandada y ahora apelante se obliga a recomprar los bienes a sus clientes, pues el hecho de que exista un encargo en exclusiva de que sea Bosques Naturales la que proceda a la venta de la madera obtenida, en modo alguno puede equipararse a que exista un compromiso de restitución de todo o parte del precio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, puesto que las estipulaciones en las que se recogen las gestiones de venta a realizar por la entidad apelada, o incluso del derecho de adquisición preferente de la madera a su favor, no implica ese compromiso de restitución de todo o parte del precio.

Toda vez que cuando se redactaron y firmaron los contratos, no estaba en vigor la ley 43/2017, lo que impide llegar a la conclusión que la forma utilizada en cuanto a la venta y obtención del precio de la madera por el apelante, se hubiera podido realizar con la finalidad de evitar la aplicación de dicha norma.

SAP Madrid 18 de octubre de 2018 ECLI: ES:APM:2018:12913

Extinción de arrendamiento de vivienda de renta antigua en interés del concurso: ¿tienes dinero para pagar la indemnización que corresponde al arrendatario?

SALVATORE BERNINI

Salvatore de Bernini

El 25 de febrero de 1975 se celebró un contrato de arrendamiento entre Previsión Sanitaria Nacional (arrendadora) y D. Victor Manuel (arrendatario) sobre la vivienda sita en la Madrid, con una renta anual inicial de 168.000 pesetas. El contrato se encuentra en situación de prórroga forzosa, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU).

El 1 de octubre de 2006 el arrendatario firmó un acuerdo con el propietario que tenía por objeto la suspensión temporal del contrato, con la finalidad de desocupar temporalmente la vivienda para llevar a cabo obras de rehabilitación del inmueble. También se acordó una opción de compra sobre la finca objeto del arrendamiento.

El 1 de octubre de 2011 finalizaron las obras de rehabilitación, el arrendatario recobró la posesión de la vivienda, rechazó ejercitar su derecho de opción de compra y siguió abonando la renta mensual actualizada, que asciende a 688,79 € mensuales.

Restaura, S.L., actual propietaria del inmueble y en concurso desde el 17 de noviembre de 2011, presentó demanda de incidente concursal, con fundamento en el art. 61.1 de la Ley Concursal (en adelante, LC), en la que solicitaba la resolución del contrato de arrendamiento en interés del concurso, ya que la renta que se paga es muy baja para las condiciones de mercado y para las finalidades del concurso es más favorable que el bien esté libre de arrendatarios.

El presupuesto para el ejercicio de la facultad resolutoria regulada en el art. 61.2, párrafo 2º, LC es el interés del concurso, en tanto en cuanto el mantenimiento del contrato cuya extinción se pretende no sea suficientemente provechoso para la masa. Frente a la regla general de conservación de todas las relaciones que conforman la masa activa, se permite la exclusión de las que resulten económicamente indeseables para la misma, porque no generan activos suficientes, son excesivamente gravosas por su contenido y garantías, o sus condiciones son comparativamente peores que las de otros contratos que pudieran celebrarse en el mercado para satisfacer la misma necesidad

En la sentencia 660/2016, de 10 de noviembre, establecimos una serie de pautas generales sobre los efectos de la declaración de concurso sobre un contrato de arrendamiento (de renta antigua y prórroga forzosa) vigente al tiempo de la declaración, en el que el arrendador es el concursado. Dicha sentencia recayó en un incidente concursal del mismo procedimiento, respecto de otro arrendamiento en el que Restaura era arrendadora. Si bien en dicho caso el objeto del arrendamiento era un local de negocio y el presente lo es una vivienda.

En cualquier caso, la resolución está condicionada a la indemnización, con cargo a la masa, que corresponde al contratante que se ve obligado a soportar la resolución en interés del concurso. Y en este caso, la parte recurrente ni siquiera menciona aproximadamente a cuánto alcanzaría esta indemnización, como si el interés del concurso fuera tan absoluto que hubiera de prescindirse de cualquier derecho de la otra parte. Como bien dice la sentencia recurrida, uno de los factores para ponderar el interés del concurso es la compensación económica que haya de pagarse con cargo a la masa, que además debe cuantificarse en la propia sentencia. En casos como el presente, el interés del concurso consiste en que, al resolver un contrato de arrendamiento de vivienda de renta antigua, se pueden obtener mejores condiciones económicas al poner de nuevo el inmueble en el mercado. Pero para ello, no basta con el cálculo de la diferencia entre lo que actualmente percibe el dueño como renta y lo que estimativamente podría percibir si se arrendara de nuevo a precio de mercado actualizado; puesto que también tendría que tomarse en consideración la indemnización que correspondería al arrendatario. Y aquí no ha quedado debidamente acreditado que la compensación entre uno y otro factor (mejora de la renta menos indemnización legalmente debida con cargo a la masa) suponga una ventaja para el patrimonio de la concursada y, por tanto, para el interés del concurso.

Es la STS de 20 de noviembre de 2018  ECLI: ES:TS:2018:404

Adiós al Delaware europeo: el Reino Unido refuerza los requisitos para constituir una Limited Partnership

516NbHPRo-L._SS500

Appleby. Fire on the Vine

Según se ha anunciado hoy y como consecuencia de los numerosos casos de blanqueo de dinero a través de sociedades limitadas escocesas e inglesas, el Gobierno británico ha decidido reformar su derecho de sociedades limitadas. Los nuevos requisitos

…  para todas las Sociedades Comanditarias las harán más transparentes en su información, previniendo su utilización abusiva y permitiendo al mismo tiempo que los inversores continúen utilizándolas legítimamente e invirtiendo en el Reino Unido. Las propuestas principales son: las personas que inscriban una Sociedad Comanditaria deben demostrar que cuentan con un asesor oficial contra el blanqueo de capitales, tal como un auditor o un abogado, o un equivalente en el extranjero. la Sociedad Comanditaria debe demostrar un vínculo permanente con el Reino Unido, por ejemplo, mantener su centro de actividad principal en el Reino Unido todas las Sociedades Comanditarias deben presentar una declaración de confirmación al menos cada 12 meses al Registro de Sociedades para asegurarse de que su información es exacta y está actualizada El Registro de Sociedades estará facultado para cancelar las sociedades comanditarias disueltas y las que no desarrollen actividad alguna. Las reformas propuestas se aplicarán a todas las sociedades comanditarias en el Reino Unido. Además de los requisitos establecidos para Escocia, las reformas también incluirán nuevos requisitos de información para las sociedades en comandita en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte. Esto confirmará que la información que han introducido en el registro está actualizada y es correcta. El año pasado, el gobierno introdujo leyes que obligan a los SLPs a informar a sus beneficiarios finales y a hacer más transparente su estructura de propiedad, con una reducción del 80% en el número de inscripciones, y las reformas actuales pretenden elevar aún más los estándares.

En cuanto a la exigencia de que exista una conexión entre la sociedad y el Reino Unido (lo que significaría que, al menos para las sociedades comanditarias, el Reino Unido estaría abandonando la doctrina de la incorporación y pasándose al sistema de sede real), no parece que tal sea el caso. Según dice el documento de respuestas del Gobierno británico a las dudas planteadas por los que han participado en la consulta pública llevada a cabo en el trámite pre-parlamentario de la nueva regulación (¡qué envidia!)

El Gobierno cree que es vital que las sociedades comanditarias inscritas en el Reino Unido bajo el marco legal de este país mantengan algún vínculo demostrable con el Reino Unido. El Gobierno tiene la intención de solicitar información sobre la conexión de una sociedad comanditaria con el Reino Unido: a) en el momento de la inscripción, y b) periódicamente. En el formulario de inscripción, la sociedad comanditaria deberá demostrar que su principal sede de actividad (PPoB, Principal Point of Business) es el Reino Unido. Las sociedades comanditarias son diversas… por lo que el Gobierno tiene la intención de ofrecerles la posibilidad de elegir cómo demostrar su conexión actual para seguir siendo inscribibles como sociedades comanditarias inglesas. Una sociedad comanditaria deberá demostrar

  • que tiene su PPoB en el Reino Unido;
  • que desarrolla alguna actividad mercantil legítima en un lugar del Reino Unido
  • que tiene un representante en el Reino Unido que está inscrito y bajo la supervisión de un organismo del Reino Unido competente en materia de blanqueo de dinero que haya aceptado servir como representante de la entidad en el Reino Unido

El Gobierno también considera necesario, en aras de la transparencia, que cuando la sociedad comanditaria no tenga su PPoB en el Reino Unido, la sociedad comanditaria notifique al Registro Mercantil cualquier cambio en su PPoB y la demostración de la conexión con el Reino Unido en caso de que se produzca algún cambio al respecto…

sábado, 8 de diciembre de 2018

Una gran columna en Quillette

DqXmr04WoAA9_Qp

@thefromthetree

La historia entera aquí

"La gente pierde los estribos. Se enfada. A veces grita. Es asunto de cada cual aprender a lidiar con esta realidad, como es asunto de todos evitar que los enfados verbales acaben en violencia física real"…

Necesitaba demostrarme a mí mismo que era un adulto, que podía hacer frente al hecho de que otras personas tuvieran y expresaran sus sentimientos, incluso en formas que no me gustaban y de las que, seguro, ellas mismas se arrepentirían más tarde"

"Los retos ordinarios de la vida se han convertido en traumas y las palabras son violencia. Todo bajo el lema de que lo que no te mata, te debilita, ¿Pueden las palabras causar daño? Por supuesto. Pero la diferencia entre las palabras y la violencia es que los adultos... en su sano juicio casi siempre pueden elegir cuánto daño pueden infligirle las palabras, mientras q el daño causado xel cinturón d mi padre -como todos los físicos- no aumentó o se redujo dependiendo d mi estado psicológico en el momento del impacto"

"Nuestras leyes reconocen que sólo los verdaderamente vulnerables -no aquellos que simplemente afirman que se sienten vulnerables- deben ser protegidos de ciertos tipos de palabras muy específicas. Las amenazas de muerte, la extorsión y los gritos de fuego en un teatro abarrotado son ilegales no porque esas palabras sean "violentas" por derecho propio, sino porque invitan o presagian directamente la violencia física real o la depredación financiera, sin ninguna posibilidad de intermediación psicológica efectiva"

Muchos se han convencido que son fuentes de dolor psíquico agudo que una persona que consideran repugnante ocupe la Casa Blanca, o que un edificio lleve el nombre de alguien cuyas ideas han caído en desgracia, o que alguien afirme la realidad científica del sexo biológico"

Sólo quienes tienen el privilegio de haber llevado una vida libre de violencia pueden afirmar seriamente tales cosas. Si alguien en su sano juicio se queda traumatizado por oír opiniones políticas con las que no está de acuerdo, o porque se describen con el pronombre equivocado es problema suyo. Si lo desagradable de la vida diaria causa reacciones traumáticas que no pueden ser aliviadas con cierta fortaleza de espíritu, entonces, estamos ante un grave problema de salud mental" (A mi, por ejemplo,) "estar en una cola con un hombre delante y otro detrás de mí me provocaba síntomas de ansiedad física durante horas" porque la simple visión de un cinturón masculino me hacía estremecer hasta el punto de evitar las secciones de ropa de hombre en las tiendas". "Educar a la gente a reaccionar a las palabras como si fueran armas es enseñarles a fetichizar su daño, ¿Cómo va a vivir una generación entrenada para generar cortisol con cualquier pretexto si cada broma de mal gusto es como si les arrancaran una pierna?" La autocompasión es una droga adictiva; y los que van a la Universidad buscando evitar el estrés, en lugar de lidiar con él, encontrarán camellos en cada aula. No podemos obligar a los estudiantes a luchar contra sus demonios. Pero no deberíamos fomentar la rendición inmediata"

Alexandra Berryhill Take It from Someone Who Has Suffered Real Physical Abuse: Words Aren’t Violence, Quillette, 2018 

La función de la moralidad en los animales sociales y en la especie humana

hjh


Moralidad como instrumento de paz y como prescripción de conductas

la moralidad no tiene por qué ser un fenómeno de orden superior que requiera lenguaje. La función del comportamiento moral es reducir la tensión y mantener la regularidad social en grupos de organismos. Como la vida en grupo está muy extendida por todo el reino animal, podemos anticipar que algunos aspectos de lo que llamamos comportamiento moral están presentes en otras especies.

… En los seres humanos, la moralidad se ha extendido a individuos fuera del grupo social y… ha ido más allá de los mecanismos para el buen funcionamiento del grupo y se ha convertido en un conjunto de prescripciones de conducta. Estos aspectos de la moralidad y, en particular, el componente prescriptivo son más difíciles de estudiar en otras especies y, dada la falta de lenguaje en otras especies, serán mucho menos avanzados, si es que existen.

Distinguir entre función y mecanismo

…  precursores del comportamiento moral existen en forma rudimentaria en otras especies…  y algunos de estos bloques de construcción han evolucionado a través de la selección natural hacia el comportamiento más complejo que vemos en los humanos....  un sujeto puede actuar de forma altruista o engañosa sin una motivación altruista o engañosa. Un buen ejemplo… algunas llamadas de alarma engañosas (función) pueden deberse al aumento de las hormonas del estrés producidas por el miedo o el estrés (mecanismo) en lugar de estar motivadas por el objetivo del engaño (generalizando)… podemos observar un resultado que parece ser "moral", a pesar de que el organismo no tenía la intención de beneficiar a otro individuo.

Si un resultado funciona en el sentido de que beneficiar a otro (aunque el actor no necesita darse cuenta de que está produciendo tal resultado), los comportamientos que contribuyen a ese resultado pueden ser favorecidos por selección natural a través de generaciones para dar forma a los comportamientos que ayudan a otros....

Mecanismos evolutivos: homología y convergencia

Los comportamientos que evolucionan hasta provocar el mismo resultado pero a través de diferentes mecanismos ponen de relieve que el resultado era tan importante para favorecer la reproducción que la selección natural lo descubrió en varias ocasiones. Sin embargo, cuando las similitudes en el mecanismo conducen a diferencias en el resultado, podemos entender mejor cómo las presiones selectivas locales pueden haber influido en los comportamientos para que evolucionen de manera diferente. Cuando un rasgo es similar entre especies estrechamente relacionadas, es probable que la similitud se deba a la ascendencia compartida (homología). Por ejemplo, la homología puede explicar por qué la mayoría de las especies de aves pueden volar; todas ellas descienden de un antepasado común con ese rasgo. Otra posibilidad es que la similitud entre especies se deba a presiones ambientales similares que enfrentan dos especies que no comparten un ancestro común con el rasgo en cuestión (convergencia u homoplasia). Por ejemplo, el hecho de que las aves, murciélagos e insectos puedan volar se debe a la evolución convergente; estos linajes distantemente relacionados se enfrentaron a presiones ambientales y oportunidades similares para ocupar un cierto nicho ecológico y todos lo hicieron mediante la evolución del vuelo. Una advertencia importante es que las especies estrechamente relacionadas pueden desarrollar rasgos similares debido a la convergencia, y las especies lejanamente relacionadas pueden compartir rasgos debido a la homología, así que aunque es razonable suponer que las especies estrechamente relacionadas, como las del mismo taxón, comparten rasgos a través de la homología, esta es una hipótesis que debe ser probada...

Divergencia

Finalmente, como se mencionó anteriormente, dos especies estrechamente relacionadas pueden evolucionar en diferentes direcciones debido a diferentes presiones ecológicas, un proceso conocido como divergencia; para continuar con el ejemplo anterior, los pingüinos usan sus alas para "volar" a través del agua, no del aire. Este proceso puede resultar en mecanismos similares que conducen a resultados diferentes.... la evolución restringe la dirección en que un comportamiento puede tomar mucho en la forma en que un ala enredada puede tener opciones limitadas para volar, pero no determina exactamente qué dirección debe tomar.

Ventaja esencial de vivir en grupo y coste principal

Muchas especies, además de los seres humanos, viven en grupos sociales, pero aunque hay beneficios para la vida social, como la defensa contra los depredadores u otros grupos de conespecíficos, la vida en grupo también tiene costos, como la competencia por los recursos. Por lo tanto, para que los grupos sociales funcionen con éxito, debe haber comportamientos que sirvan para reducir la tensión y evitar conflictos para mantener interacciones pacíficas....

La reciprocidad generalizada es muy rara en animales distintos del hombre

Descrita por primera vez por Trivers ( 1971), la reciprocidad es la idea de que el coste a corto plazo de la conducta beneficiosa para un tercero puede equilibrarse si el receptor devuelve el favor al agente en el futuro… Esto puede ocurrir a través de la reciprocidad directa, en la que dos individuos intercambian favores, o la reciprocidad generalizada, en la que un individuo simplemente favorece a cualquier otro miembro del grupo de modo que su conducta genera un beneficio neto para todos.

Ejemplos de reciprocidad directa en primates: reacciones frente al trato desigual

En el experimento con primates, se colocaba a dos individuos en jaulas separadas y tenían que tirar de una palanca para que el investigador hiciera caer comida al otro individuo. De manera que ambos comprendían que, para recibir ellos alimento, debían tirar de la palanca para que lo recibiera el otro y esperar que el otro “reciprocara”. Pues bien, se comprobó que

… Los individuos estaban dispuestos a tirar de una palanca incluso aunque el otro participante en el experimento recibiera algo más de alimento que lo que recibía el animal que tiraba de la palanca, lo que indica una fuerte tendencia a ayudarse mutuamente,

pero que dejaban de hacerlo si había una diferencia significativa entre lo que recibían ellos – menos – y lo que recibía el otro – más –. Es decir, se soporta mal – como los humanos de la parábola de los talentos – que otro reciba más por la misma tarea y se reacciona negándose a recibir la propia recompensa – rechazando la comida – o negándose a llevar a cabo la tarea en común. Para determinar si el sujeto estaba siendo tratado inequitativamente, la referencia era la recompensa recibida por el otro y, en caso de que este término de comparación no estuviera disponible, la recompensa recibida en ocasiones anteriores por el mismo individuo o del mismo experimentador. Esto obliga a ser muy cuidadoso antes de concluir que los animales – como los humanos – son aversos al trato desigual o a ser discriminados. Porque puede que la reacción del primate sea una respuesta a un empeoramiento del “trato” respecto a interacciones pasadas con el experimentador y no una reacción frente a la discriminación sufrida en comparación con otro individuo de la misma especie que ha realizado la misma tarea y recibe una recompensa mayor.

Que se fastidie el capitán que no come el marinero como estrategia para forzar al otro a cooperar

Un punto importante a considerar es lo que significan las negativas. Negarse a aceptar la propia recompensa cuando la pareja obtiene una mejor recompensa aumenta la inequidad relativa y absoluta (su pareja todavía recibe el alimento preferido, pero ahora usted no recibe nada). Esta respuesta se observa también en los seres humanos, que rutinariamente rechazan los resultados cuando son desiguales, a pesar de que esta negativa no altera el resultado del proponente.

Sin embargo, en una situación natural de cooperación (por ejemplo, fuera del laboratorio), negarse a participar resultaría en que ninguno de los dos individuos recibiera una recompensa, lo que resultaría en una equidad relativa (aunque ambos individuos estarían absolutamente peor). Dado que la moneda de la selección natural son los resultados relativos, la equidad relativa es más importante que las ganancias absolutas. Por lo tanto, estas negativas son probablemente un artefacto de un mecanismo de selección de pareja que, en un entorno natural, daría como resultado que el sujeto intentara aumentar sus resultados al encontrar otra pareja.

Es decir, que, al negarse a participar en la tarea colectiva, el individuo estaría forzando al otro a ser más cooperativo, aún a un coste para sí mismo – no obtiene la recompensa por llevar a cabo la tarea – un coste, sin embargo, que no implica desigualdad – porque ninguno de los dos recibe recompensa alguna –. Y una reacción frente al trato discriminatorio sólo puede afirmarse cuando la recompensa lo es por realizar una tarea

Una posibilidad es que los sujetos estén acostumbrados a que los experimentadores les entreguen comida "gratis" y no respondan. Una hipótesis más intrigante es que si la respuesta a la inequidad evolucionó junto con la cooperación, los sujetos sólo reaccionan en contextos que se perciben como cooperativos; en esta explicación, el hecho de que se les entregue comida no es visto como cooperativo, mientras que trabajar para obtener comida sí es un contexto o entorno cooperativo

Las especies que cooperan con extraños (no familiares) reaccionan frente a la discriminación

El único factor que coexiste con las respuestas a la inequidad es la frecuencia con la que los sujetos cooperan con los no parientes… Las especies que lo hacen de manera habitual, participando en cacerías cooperativas, coaliciones y alianzas, y/o compartiendo alimentos, y que incluye a los chimpancés, bonobos, macacos (rhesus y de cola larga) y monos capuchinos, muestran evidencia de responder a la inequidad. Las especies que no lo hacen… como los orangutanes y los monos ardilla, no responden a la inequidad.

de lo que se deduciría que la reacción frente a la discriminación – en forma de “castigo” o de rehusar colaborar en el desarrollo de la tarea – está relacionada con cuán cooperativa es la especie. Así, en los chimpancés se ha observado que, puestos en dos situaciones (una en la que reciben algo mejor que el otro participante y otra en las que recibe algo peor que el otro participante), los chimpancés rechazan también la recompensa cuando el reparto les favorece (aunque en menor medida que cuando el reparto les perjudica), lo que indica que son capaces de apreciar que están recibiendo más que el otro. Sin embargo, esta reacción sólo se produce en situaciones en las que el otro individuo puede impedir que cualquiera de ambos reciba recompensa alguna.

lo que indicaría que el individuo es capaz de distinguir entre costes y beneficios inmediatos y costes y beneficios de más largo plazo de su conducta. Los primeros son los de la recompensa – mejor –, los segundos los de mantener la relación cooperativa con el otro individuo

Katie Hall and Sarah F. Brosnan, A Comparative Perspective on the Evolutionof Moral Behavior, 2016

Juicios morales, influencia moral y conciencia

image

la moralidad comprende tres adaptaciones distintas: el juicio moral, la influencia moral y la conciencia moral, cada una de las cuales consiste en mecanismos diseñados para resolver distintos problemas de adaptación.

El juicio moral… es una adaptación que engloba un conjunto de mecanismos psicológicos evolucionados diseñados para determinar si un individuo es explotador o prosocial, es decir, si impone intencionalmente un coste neto o un beneficio neto sobre el bienestar del que emite el juicio… Esta información se utiliza para evitar a los explotadores, cambiando de compañeros si es conveniente y hacer un seguimiento de las relaciones sociales a lo largo del tiempo. Por ejemplo, si un nuevo conocido tiene un historial de traicionar a sus amigos, probablemente no será un buen aliado en tiempos de crisis.

La influencia moral… consiste en mecanismos que evolucionaron para identificar la manera más eficiente y rentable de alterar el comportamiento futuro de otro (para provocar cambios en su conducta que mejoren el saldo coste-beneficio de su influencia sobre nuestro bienestar)Ejemplos de influencia moral incluyen los elogios, recompensas, el perdón, infligir daños a su reputación, inducir a otros a participar en sanciones a terceros como el ostracismo o castigos físicos.

… la conciencia moral, es un conjunto de mecanismos psicológicos diseñados para guiar el propio comportamiento hacia los demás y evitar las consecuencias negativas para el propio bienestar de los juicios e influencia moral de los demás. Sentir por anticipado la emoción de la culpabilidad, por ejemplo, puede evitar que caigamos en la tentación de traicionar a un amigo cuando la traición nos proporciona un beneficio a corto plazo a costa de una pérdida a largo plazo en forma de pérdida de una amistad.

En conjunto, estas tres adaptaciones psicológicas constituyen una teoría tripartita de la moralidad maquiavélica


Kelly Asao and David M. Buss, The Tripartite Theory of MachiavellianMorality: Judgment, Influence,and Conscience as Distinct Moral Adaptations, 2018

viernes, 7 de diciembre de 2018

Cuando es el adquirente de unas participaciones el que impugna su propia adquisición

Jamie Heiden 3

Jamie Heiden

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 11 de mayo de 2016. Se transmitieron las participaciones de una sociedad denominada José Cendón Vázquez SL – hoy Burgas Motor SL - a Noyastar SL. Tiempo después, se anularon judicialmente determinados acuerdos sociales adoptados en la junta de socios de la primera y el comprador de las participaciones pretende que dicha nulidad afecta a la adquisición de las participaciones por su parte (la sociedad Burgas Motor entró en concurso de acreedores) bien porque se apreciara que sufrió un vicio del consentimiento y porque se habrían infringido las disposiciones estatutarias que limitaban la transmisibilidad de las participaciones reconociendo un derecho de adquisición preferente a los socios y, subsidiariamente, a la sociedad. Lo sorprendente es que el vicio del consentimiento alegado por Noyastar se refería al cumplimiento por los vendedores – los antiguos socios de Burgas Motor – de las reglas estatutarias para la transmisión de participaciones. Lo cual es, naturalmente, de locos puesto que es el propio comprador que, como se verá, ha podido ejercer pacíficamente sus derechos como socio y ha sido administrador único de la sociedad el que alega que no habría comprado las participaciones si hubiera sabido que algunos acuerdos sociales adoptados en relación con el derecho de adquisición preferente de las participaciones que tenían los socios y, subsidiariamente, la sociedad eran nulos.

Sorprendentemente, el juzgado estima la demanda y ordena a los vendedores reintegrar el precio de las participaciones (que en 2014, estando la sociedad en concurso, supongo que no valían nada). La Audiencia revoca y desestima la demanda.

No hubo infracción del derecho de adquisición preferente de los demás socios (los que no vendieron a Noyastar) ni del dercho subsidiario de adquisición preferente de la propia sociedad (que permaneció pasiva):

la certificación de la secretaria del Consejo de Administración de la sociedad Cendón e Hijos SL incorporada a la escritura de compraventa de 2 de septiembre de 2011 establece que en fecha 2 de agosto de 2011 dicho Consejo notificó a los socios la intención de los demandados apelantes de vender sus participaciones sociales, haciéndose constar en la comunicación el número y características de las participaciones a transmitir y la identidad del adquirente, precio y condiciones de la transmisión. Es a partir de aquella fecha que debe computarse el plazo de treinta días previsto en el artículo 8.a de los estatutos para el ejercicio del derecho de adquisición preferente por parte de los socios, por lo que dicho plazo había transcurrido con exceso cuando se otorgó la escritura de transmisión.

Acreditan igualmente la notificación a los actores de la oferta de compra por Noyastar SL los documentos que con los números 4 y 5 fueron aportados por los apelantes con su contestación. En lo que atañe al derecho de adquisición preferente que los estatutos confieren a la sociedad para amortización de las acciones, cumple señalar la conducta pasiva de la mercantil en relación con la posible adquisición de las participaciones para su amortización, una vez dictada la sentencia de esta Sala que declaró la nulidad del acuerdo de renuncia a su derecho de adquisición preferente. Ni sus representantes legales ni los socios realizaron actividad alguna tendente a la obtención de un acuerdo social sobre posible adquisición de las participaciones cuya transmisión se discute, lo que hace cuando menos cuestionable la legitimación de los demandantes para instar la nulidad de la transmisión en beneficio de la sociedad, con personalidad jurídica diferenciada de la de los socios, falta de legitimación que, como cuestión de orden público procesal, es apreciable de oficio (por todas STS de 18 de diciembre de 2013 )


En concreto, se anuló

la Junta General de la entidad José Cendón Vázquez SL, celebrada el día 2 de septiembre de 2011, y de los acuerdos adoptados, entre ellos aquél, por el que se acordó no hacer uso por la sociedad, del derecho de adquisición de participaciones, que luego fueron vendidas a la actora. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por esta Audiencia el día 4 de febrero de 2014, aunque en base a fundamentos jurídicos distintos de los acogidos en la instancia, pues el acuerdo sobre la transmisión de las participaciones se adoptó quebrantando lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital, al haber intervenido en la votación socios titulares de las participaciones de cuya transmisión se trataba. Posteriormente, en un nuevo procedimiento, seguido con el número 30/2013 del Juzgado de lo Mercantil, sobre la ineficacia de la transmisión frente a la sociedad José Cendón e Hijos (hoy Burgas Motor SL) se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2015 , por la que se estimó la demanda declarando la ineficacia de la transmisión objeto de litis frente a la sociedad Burgas Motor SL, así como la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas celebradas los días 29 de junio de 2012, 20 de agosto de 2012 y 21 de octubre de 2011. De estos hechos concluye la parte actora que la transmisión de participaciones es nula y que, por tanto, nunca ostentó la condición de socia de la entidad, debiendo reintegrársele las cantidades abonadas como parte del precio.

Tras unas largas observaciones sobre el error como vicio del consentimiento y un repaso a la – mala – doctrina acerca de los efectos de la infracción de las reglas estatutarias que limitan la transmisibilidad de acciones (la buena doctrina dice que la infracción impide el efecto transmisivo, es decir, falta el poder de disposición del transmitente que, por tanto, aunque haya título y modo, o título solo en el caso de participaciones sociales porque son derechos incorporales, el comprador no adquiere la propiedad o titularidad de las participaciones. Por tanto, no puede “degradarse” – como  dice Perdices – la eficacia de la cláusula estatutaria al efecto sólo frente a la sociedad. Lo que sucede es que el contrato de compraventa de las participaciones es válido), la Audiencia concluye el recurso y la demanda porque los socios habían aceptado a Noyastar como socio y el propio acuerdo social declarado nulo podía tomarse como "<<hecho>> revelador de la voluntad de los socios de que la sociedad no ejercitara el derecho de adquisición preferente amén de su voluntad de no ejercitarlo ellos mismos y la existencia de hechos posteriores – conductas de las partes – que implicaban la aceptación de Noyastar como socio.

La nulidad, en consecuencia, cuyo alcance legal aparece limitado a la imposibilidad de imponer a la sociedad el reconocimiento de la condición de socio por parte del adquirente, no puede, ni siquiera en estos términos, extenderse a aquellos actos de transmisión que se realicen en condiciones tales que, aun habiéndose incumplido la obligación de comunicación por escrito, hayan tenido lugar con conocimiento y consentimiento tácito por parte de los restantes socios de la transmisión efectuada en forma tal que demuestre una absoluta falta de interés en el ejercicio de sus derechos de adquisición preferente (como ocurre cuando la voluntad de transmitir se manifiesta en la junta: STS de 14 de mayo de 1991 y 11 de septiembre de 1999 ), pues otra cosa equivaldría a atribuir a la sanción legal de nulidad del acto un efecto desproporcionado en relación con el resultado práctico perseguido por la norma".

En el caso analizado se da, además, la circunstancia, de que la condición de socio de la adquirente Noyastar SL ha sido admitido por los interesados palmariamente, una vez dictada sentencia firme en el proceso ordinario 697/2011. La demanda que nos ocupa se presentó el 20 de diciembre de 2012, acaeciendo diversas vicisitudes procesales (suspensión por prejudicialidad civil basada en el proceso ordinario 697/2011 alzada una vez dictada sentencia firme en este proceso, suspensión por acuerdo de las partes y concurso de la mercantil con nombramiento de administración concursal) que determinaron la no celebración de la Audiencia Previa hasta el 5 de noviembre de 2014. En este acto, se admitieron hechos nuevos con aquiescencia de las partes, con aportación de copias de las actas de varias Juntas Generales de la sociedad, entre otras, Junta General extraordinaria de 19 de marzo de 2013 en la que los demandantes votaron a favor de mantener en el cargo de administrador único a Noyastar SL, y Junta de 10 de abril de 2014, después de adquirir firmeza la sentencia recaída en el anterior proceso, por tanto, siendo ya nulo el acuerdo social de renuncia de la sociedad al derecho de adquisición preferente".

Así pues la transmisión operada se consideró eficaz frente a la sociedad, lo cual desde la fecha de la transmisión admitió como socia mayoritaria a la compradora, que actuó como tal, intervino en las diversas Juntas celebradas, pudo votar en los acuerdos debatidos e incluso actuó como administrador único. En suma, siendo válida la transmisión frente a la sociedad, no existiendo óbice alguno para el reconocimiento como socia de la actora adquirente, no existiendo causa o motivo alguno para anular la compraventa al haber concurrido todos los elementos necesarios para la válida prestación del consentimiento, no puede declararse la nulidad solicitada en la demanda, lo que comporta la estimación del recurso de apelación interpuesto, revocándose la resolución apelada, debiendo significarse además que carece de relevancia a efectos de apreciar la existencia de error invalidante del consentimiento el hecho de que se hubiese comunicado o no a la actora la existencia de procedimientos judiciales pendientes, pues no consta que en el momento de la transmisión existiesen, ni se ha alegado en qué forma la existencia de esos pleitos podían haber determinado la prestación del consentimiento.

Archivo del blog