martes, 21 de diciembre de 2010

¿No cabe el regreso de la sociedad contra sus administradores por la cuantía de las sanciones pagadas por la primera por haber participado en un cártel?

El caso es el siguiente: una compañía es sancionada por una autoridad de competencia por haber infringido la prohibición de cárteles, por ejemplo. La compañía paga la multa y, a continuación, (en España, vía acción social de responsabilidad) demanda a sus ex-administradores pidiéndoles que indemnicen a la compañía por la cuantía de la multa. Con la Ley (art. 236.2 LSC) en la mano, lo que ha dicho la Court of Appeal inglesa es, probablemente, también la Ley en España:
“a corporate undertaking, upon which the OFT had imposed a penalty for breaches of competition law, could not sue its former directors, officers or employees for damages equivalent to that penalty or the costs of the OFT investigation that the claimant had had to bear.  The Court of Appeal held that such liabilities were intended, under the relevant statutory scheme of the Competition Act 1998, to be personal to the corporate undertaking and any claim against its directors or employees was barred by the maxim ‘ex turpi causa’ (i.e. a claimant cannot recover for the consequences of his own criminal or quasi criminal act).  As a consequence, the claimants' claims were struck out.
Según Law Now
Apenas hace unos meses
The High Court ruled against the Directors & Officers, concluding that Safeway had a real prospect of successfully arguing at trial that the ex turpi causa defence did not apply… However, for the ex turpi causa defence to succeed the wrongful acts must be those of the company itself (eg. the anticompetitive conduct was authorised by the board or by a shareholder resolution) or the company’s "controlling mind" (as in a one-man company); mere acts of its employees were not enough to trigger the defence
Y es que las personas jurídicas no son individuos. En el caso de que la conducta restrictiva de la competencia hubiera sido realizada por el administrador-socio mayoritario, es evidente que los socios minoritarios deberían poder ejercitar la acción social de responsabilidad contra éste. La responsabilidad del administrador/directivo se limitará gracias, por un lado, a la aplicación de la business judgment rule, de manera que no deberá indemnizar a la sociedad cuando la infracción no fuera dolosa. Tal ocurrirá, que no son infracciones normalmente dolosas, con todas las infracciones excepto la participación en un hard core cartel. Así por ejemplo, abusos de posición dominante, restricciones verticales, intercambios de información con competidores etc.  Y, por otro, a que a menudo, la realización de la conducta anticompetitiva por parte de la empresa no le es imputable personalmente (consejeros no ejecutivos, directivos de otras áreas, consejeros ejecutivos a los que el directivo implicado en el cártel no comunicó su conducta…). Pero, en general, la cuestión del regreso contra los administradores en el marco de la acción social de responsabilidad por la cuantía de las multas pagadas por la sociedad debe resolverse atendiendo a la finalidad de la norma que impone la multa. Si la norma – p. ej., la prohibición de cárteles – impone la multa a la compañía con el objetivo de que sus accionistas vigilen lo que hacen sus administradores y la compañía no vuelva a participar en un cártel – función preventiva general y especial de la sanción administrativa -, estaría justificado negar a la sociedad el derecho de regreso contra los administradores responsables de la infracción de la normativa de competencia

Antitrust Monopoly Suit Claims eBay Squeezes Out Small Sellers

A través de Kartellblog,
By BRIDGET FREELAND  La demanda esta aqui

SAN JOSE (CN) - An antitrust class action claims that eBay abuses its monopoly of online auctions to force out small sellers through new, discriminatory policies that favor eBay's larger sellers - and can subject small sellers to "feedback extortion." Because a few negative comments from buyers can get small sellers kicked out of eBay, "unscrupulous buyers are using this power of ... rating to force sellers to provide them items and services which are over and above what they have paid for," according to the federal complaint. …

It says eBay is abusing its monopoly power by implementing an unfair and discriminatory policy that is "destroying the business and livelihood of many well established, small eBay auction sellers." 
 

eBay recently has subjected sellers to strict rating regulations and unfairly suspended or closed their accounts without grounds… beginning in May 2008, eBay implemented a "Detailed Seller Ratings Policy" (DSR) allowing buyers to rate sellers' services "on a one to five star scale," based on the accuracy of the item description, communication with the buyer, shipping speed and charges. This year eBay modified its rating policy, adding requirements that "undermine the ability of small auction sellers to compete with larger sellers," according to the complaint… the new policy severely limits the number of low ratings that a seller can receive and stay active.

"Specifically, defendant eBay now mandates that starting October 2010, all eBay sellers will need to have 1s or 2s for item as described on no more than of 3.00 percent of transactions, and on no more than 4.00 percent for communication, 4.00 percent for shipping time, and 4.00 percent for shipping and handling charges," the complaint states. 

Many sellers who have feedback ratings of 90 to 100 percent "now have restrictions on their accounts or have had their accounts permanently disabled due to low DSR ratings," the class claims. 

It continues: "Just a few negative DSR ratings can destroy a seller's goodwill and impose severe limitations on the seller's account. Many unscrupulous buyers are using this power of DSR rating to force sellers to provide them items and services which are over and above what they have paid for."   The class claims that the "one to five stars" rating system is misleading, in that most consumers would consider "a rating of three as average, and a rating of four as good, with five being excellent."  A fully satisfied buyer might rate the seller's services as a four, which is actually low on eBay's standards, since a seller must "maintain a DSR average of 4.3 to freely operate on eBay," the class claims. It claims the ratings are anonymous and that eBay has no mechanism in place to keep competitors from "artificially lowering" a seller's rating. 
   

El caso se parece a los relacionados con la inclusión – indebida – en un registro de morosos. El problema para e-Bay es si ha diseñado un sistema de control de la “calidad” de los vendedores que es defectuoso y perjudica, en particular, a los pequeños vendedores.

lunes, 20 de diciembre de 2010

No vienen buenos tiempos para los fabricantes de productos de consumo

Según McKinsey, hubo una época en la que los fabricantes de productos de consumo envasados estaban en condiciones de traspasar a los consumidores finales el aumento de los precios de sus materias primas. Luego las tornas cambiaron y dejaron de hacerlo. Ahora, con la volatilidad y subidas de precios, el futuro parece igual que el pasado:
A return to the days of passing commodity price increases on to consumers won’t come easily. The structural shifts that dampened the industry’s pricing power remain: consumers are increasingly value conscious, and large discounters still dominate the retail landscape. These retailers, using detailed analysis of data available from their point-of-sales systems and shopper research, today have a sophisticated understanding of the prices they want and of their ability to demand those prices.
Los grandes distribuidores están “creando” fabricantes – piénsese en los interproveedores de Mercadona - que se han convertido en los más feroces competidores de los fabricantes de marca y que impiden a éstos ejercer cualquier poder de mercado. La información de los distribuidores sobre los costes de estos fabricantes de marca blanca es total, de manera que el poder de negociación de los distribuidores con los fabricantes de marca es muy superior al de hace una década, con independencia de que se haya reducido o no la cuota de mercado de un determinado fabricante de marca.

Cómo evitar que nos pase lo que a Irlanda según Calomiris y Lachman

The Bank of Spain should immediately use its independent authority to shut down both insolvent and severely undercapitalized Spanish savings banks (cajas). Even large institutions like Bancaja and Caja Madrid, if their true condition is sufficiently weak, should be closed.
… stops relying on selective disclosure of unrealistic “stress test” scenarios for its banks. Such stress tests have been thoroughly rejected by the financial markets. Mortgage losses at cajas, and likely losses to creditors of failed cajas, should be recognized and publicized, and portfolio information must be disclosed in detail for both healthy and unhealthy banks.
Algo más novedoso es lo siguiente
Spain boasts many globally successful enterprises, as well as substantial capabilities to export and to attract foreign capital. If labor and pension reforms are enacted, Spain’s competitiveness will be restored, its current account deficit will reverse, and Spain will have no trouble maintaining a sustainable foreign balance.
(4) Spain should persevere with long run budget consolidation mainly through spending reform. Spain should resist tax increases or draconian additional short-term spending cuts, which are counterproductive for restoring growth. As Greece’s unfortunate experience has shown, maintaining sovereign creditworthiness is challenging without positive short-term growth prospects. Spending reforms that focus on long-run declines in spending as a share of GDP are desirable, but short-run fiscal austerity programs that drive more people out of work or increase the tax burdens on firms or consumers will not restore international investors’ confidence.

Ahora, las compañías de ferrocarriles contra los cartelistas de las escobillas

Según aparece ya hoy en la prensa varias compañías de ferrocarril han demandado a los cartelistas de las escobillas o del grafito de carbono que fueron sancionados en 2003 por la Comisión Europea por cártel. Lo han hecho en Londres, ante el CAT, no la High Court a pesar de que solo una de las demandadas tiene su sede en Gran Bretaña, lo que es una nueva prueba de la flexibilidad de las normas sobre elección de foro (y la irrelevancia del Derecho nacional menos “plaintiff friendly”) y del carácter incipiente de la litigación fundada en cárteles. Los demandantes son compañías de ferrocarriles, entre ellas, Metro de Madrid que, suponemos, ha aprendido algo sobre “private enforcement” del Derecho de la competencia tras su experiencia en la pasada huelga de sus empleados. Según la prensa, Deutsche Bahn va a pedir más de 100 millones de euros de daños en forma de sobreprecios pagados por las escobillas que se usan para transmitir la electricidad en los motores de las locomotoras. En total, se van a pedir 300 millones. El momento de la presentación de la demanda (siete años después de que la Comisión Europea dictara la decisión) se explica porque fue en 2009 cuando el Tribunal de Justicia confirmó la decisión de la Comisión Europea. Más exactamente y según la Notice of a Claim
The Second, Third, Fourth and Fifth Defendants appealed against the articles of the Decision imposing both liability and penalty to the Court of First Instance of the European Communities (“CFI”)2 (Cases T-68/04, T-69/04 and T-73/04). Their appeals were dismissed in a judgment delivered on 8 October 2008. The Fourth and Fifth Defendants subsequently appealed, in respect of penalty only, to the Court of Justice of the European Communities (“ECJ”)3 (Cases C-554/08 and C-564/08). Both appeals were dismissed in a judgment delivered on 12 November 2009.
También queda claro que, cuando las cantidades reclamadas son suficientemente grandes (i) Londres y el sistema jurídico inglés tienen ventajas y (ii) las empresas no perdonan ni siquiera a sus contrapartes contractuales más antiguas.
En fin, que los partidarios de la armonización positiva del Derecho procesal para asegurar que hay demandas de daños derivados de cárteles van quedándose sin argumentos. Por cierto, no entendemos por qué Renfe no está entre las demandantes.

domingo, 19 de diciembre de 2010

Technology vs. Institutions

El estudio del Derecho de Sociedades puede entenderse como estudio de las organizaciones. Dentro de éstas, dos son los grandes problemas que se examinan. Por un lado, cómo financian sus actividades las organizaciones (aportaciones de los socios – capital –; deuda, ganancias retenidas…). Por otro, y en la medida en que las organizaciones las forman grupos de personas, cómo se gobierna la organización (órganos de gobierno, su composición, elección y control, mecanismos de toma de decisiones, entrada y salida de miembros en el grupo…). Hay un tercer aspecto – supongo que hay más –: el de las relaciones entre los avances tecnológicos y la estructura financiera o de gobierno de las organizaciones. Es decir, de qué modo, una innovación tecnológica provoca cambios en la organización – en las organizaciones – de la actividad.
Este trabajo analiza un caso histórico: la invención de la centrifugadora para separar la nata de la leche en la segunda mitad del siglo XIX y cómo ésta cambió la organización de los ganaderos daneses que dejaron de desarrollar su actividad como empresarios individuales para formar cooperativas.
it is first important to note the fact that in some ways the institutional development of the cooperatives was inseparable from the technological development of the separator (centrifugador de la leche que permitía separar la nata de la leche y, por tanto, acelerar la producción de mantequilla). In fact, the centrifuge at first presented a challenge to Danish agriculture, which the new organizational form helped to solve. The first steam-driven cream separators were made for the daily milk of 300 to 400 cows, thus exceeding by far the average Danish herd size of 6 to 14 cows. Only a small fraction of Danish farmers, mostly traditional estates, could aspire to run these cream separators on their own. However, even many of these estates had herd sizes far below 300.The new technology thus presented difficulties for the organization of the second step of production, since increasing the average herd size to optimum sizes for all farms would have required reallocation of land and farms to a degree exceeding that possible By bringing together large numbers of small producers, the cooperative movement was able to take advantage of the many benefits the centrifuge offered, perhaps most importantly that cream could be instantly separated from the milk without requiring time for separation. This was even the case for milk which had been transported over long distances, which would have been completely homogenized by the process of transportation, and thus would have required much longer time for separation under the old system, with higher risks of the milk spoiling.
… Also, Hviid (2006) describes how the ability to produce large quantities of a homogeneous product helped small producers to realize a better price for their product.
La cooperativa no era la única forma organizativa disponible. Pero las “private creamery” no tuvieron éxito
They bought milk from surrounding farms and thus differed from cooperative creameries which were collectively owned by their suppliers. Importantly for us, however, both used essentially the same technology (Henriksen 1999, p. 63), but Henriksen (1997) and Henriksen and Hviid (2005) have argued that cooperative creameries were the superior institutional form for several reasons. First, they were attractive to farmers because they offered them a larger slice of the cake, since farmers as owners not only received payments for their milk as suppliers, but also dividends as residual claimants. This should have reduced deadweight losses and adverse redistribution effects due to the market power of the owner of the cream-separator.
Si es así, coincidiría con la sugerencia de Hansmann según la cual, las cooperativas surgen cuando una parte del mercado se enfrenta a un monopolista en la otra parte. Por ejemplo, los habitantes de una ciudad que quieren dotarse de un servicio de electricidad o de agua corriente acabarán siendo clientes de un monopolista por lo que, para evitar ser explotados, pueden preferir “comprar” al monopolista, esto es, gestionar el servicio como una cooperativa
Second, they seem to have been the best option to avoid the problem posed by the large initial investment involved in acquiring the cream separator and the associated capital (particularly the creamery building and steam power generators) which involved the risk of ex-post extortion by milk suppliers (‘lock-in’ and ‘hold up’).
Obsérvese cómo, para reducir el riesgo de que cada ganadero engañara al resto entregando a la cooperativa la leche de peor calidad, se firmaban “output contracts”, esto es, los ganaderos se obligaban a vender toda su producción a la cooperativa. Además, así
They achieved this by forcing their members to sign collective agreements for the regular provision of all their milk (except that for own consumption in the household) to their creamery for a fixed minimum, thus ensuring that the initial investment could be recovered. Third, the cooperative institutional form was also helpful for dealing with asymmetric information on the quality (cream content) of the milk provided and could furthermore ensure year-round supply of milk by forcing their members to provide winter-feeding of milk cows
La cooperativa estableció un sistema de control de calidad de la leche entregada. Y, en este control, tenía ventajas sobre las lecherías particulares.
Private dairies seem therefore to have faced a problem of less regular milk supply and potentially lower quality of the supplied milk due to hold-up problems
No es extraño tampoco que los grandes ganaderos, que disponían de producción suficiente como para justificar la adquisición de una separadora, constituyesen la tercera forma empresarial aunque estos últimos
might face principal-agent problems in milking and additionally might be running cream-separators below their best capacity utilization because not all of them actually had sufficiently large herd sizes

Diccionario visual

Los swaps de tipos de interés explicados como si de un prospecto de un medicamento se tratase

Por fin he conseguido enterarme –creo- de lo que supone contratar un “intercambio de tipos-cuotas” junto con un préstamo hipotecario a interés variable. En los términos más simples, este contrato actúa como un seguro frente a las subidas de los tipos de interés solo que, en lugar de cobrarte una prima por tal cobertura, te hace asumir el riesgo de que si los tipos, en lugar de subir, bajan, el prestatario pierde el beneficio de dicha bajada de tipos.
Por ejemplo Antonio contrata con Bankinter un préstamo con garantía hipotecaria a un interés variable determinado como Euribor + 0,50 en enero de 2008. Supongamos que el Euribor a un año estaba en el 5 % en ese momento. Supongamos que en junio de 2008 el Euribor ha subido al 6 %; en diciembre ha subido al 7 % y en junio de 2009 ha bajado al 4 %, en diciembre de 2009 al 3 % y en junio de 2010 al 2 %.
La Ley dice, desde 2003, que los bancos han de ofertar a sus clientes mecanismos para protegerse frente a las subidas de tipos de interés cuando han contratado préstamos a interés variable, de manera que Bankinter ofrece al cliente la posibilidad de celebrar, como contrato independiente pero coligado con el préstamo, el contrato de intercambio de tipos. Independiente porque, en principio, el contrato de préstamo hipotecario se liquidará de acuerdo con sus cláusulas, es decir, y de acuerdo con la periodicidad pactada, a Antonio le calcularán sus cuotas mensuales en función del nivel del Euribor en cada período.
El segundo contrato – el de intercambio de tipos – establece como tipo pactado el Euribor de enero de 2008. Es decir, el 5 %. Llegado diciembre de 2008, Antonio verá que su cuota mensual en el préstamo hipotecario aumenta, porque el Euribor ha subido de 5 a 6. Pero dicha subida “no le afecta” porque, al mismo tiempo, en la cuenta de este segundo contrato, el banco ingresará una cantidad equivalente a la diferencia de tipos (entre el 5 y el 6 en esta ocasión). En diciembre, nuevamente, Antonio volverá a ver que le ha aumentado la cuota del préstamo hipotecario (supongamos que se actualiza cada seis meses) pero no lo notará porque, nuevamente, el banco ingresará la diferencia en la cuenta del segundo contrato. Cuando llega junio de 2009, Antonio observa que la cuota del préstamo ha bajado significativamente porque así lo ha hecho el Euribor, pero, al mismo tiempo, le han cargado en la cuenta del segundo contrato una cantidad que se corresponde con dicha rebaja y así sucesivamente.
En definitiva, este contrato de intercambio de tipos convierte (parcialmente y por un tiempo determinado – 5 años normalmente –) un contrato de préstamo hipotecario a interés variable en un préstamo a interés fijo.
¿Es abusivo? No. En realidad, es eficiente ya que, al igual que un seguro, proporciona al asegurado/prestatario fondos cuando éstos tienen más valor para él (cuando suben los tipos de interés de su préstamo) y le reclama fondos cuando éstos tienen menos valor para él (cuando bajan los tipos). Los problemas jurídicos son, potencialmente, dos: uno de consentimiento y otro de equilibrio contractual.
Empezando por el segundo, hay que suponer que si el banco se cubre en el mercado frente al riesgo de que los tipos suban (y le toque abonar cantidades en la cuenta del cliente) y dicho mercado es competitivo, la cobertura del riesgo de subida se hace a un precio de mercado (en forma de probabilidad de que bajen los tipos en lugar de subir y el cliente deba pagar en forma de seguir pagando el tipo de interés originalmente pactado y no el reducido como consecuencia de la bajada de tipos).
La más grave es la cuestión de la transparencia y del consentimiento del prestatario. En principio, si alguien contrata un préstamo a interés variable es porque “quiere” aprovecharse de las bajadas futuras de los tipos de interés y asume las subidas que puedan producirse. Si cree que los tipos van a bajar, no querrá perderse la oportunidad, aunque sea a costa de asumir el riesgo de subida.  La contratación de este producto es, normalmente, una iniciativa del banco. Por tanto, si se le ofrece un producto que convierte, prácticamente, el préstamo a interés variable en un préstamo a interés fijo durante un largo período de tiempo, el banco ha de asegurarse de que el cliente – cuando es un consumidor – ha entendido el efecto de dicho producto.
Compárese la complejidad de este producto con una cláusula de suelo y de techo. Si uno juzga por la propia experiencia, es improbable que el prestatario medio que contrató este contrato de intercambio de tipos-cuotas fuera consciente de lo que estaba haciendo. De la lectura del formulario contractual no se deduce lo que hemos contado hasta aquí. Uno lo entiende cuando comprueba las liquidaciones efectuadas en una cuenta bancaria a lo largo de varios años. Tenemos, además, muchas dudas de que los “agentes de ventas” de las entidades financieras, es decir, los empleados de las sucursales bancarias conozcan en detalle estos productos y sean capaces de explicarlos correctamente cuando los ofrecen. Por eso, habíamos dicho en otro lugar que, en materia de contratación financiera debería producirse una evolución semejante a la que ha sucedido con los prospectos de las medicinas. Hoy se entienden. Hace años eran incomprensibles. El contrato debe ir precedido de un par de párrafos (disponibles en la página web) en donde se explique lo que se ha explicado aquí de forma que, si no el cliente, al menos el empleado del banco esté en condiciones de explicar de forma sencilla al cliente dónde se está metiendo. Con esto queremos decir que no creemos que la conducta de los bancos sea abusiva. Es negligente. Salvo que estemos equivocados y este tipo de contratos sea una fuente de ingresos para el banco. Es posible, incluso, que estemos equivocados del todo y que los contratos de intercambio de tipos-cuotas no funcionen como hemos expuesto.

sábado, 18 de diciembre de 2010

Modelos

Barbara Wootton was a famous British sociologist, made Life Peer in 1958. Besides debating Hayek, she wrote a book Lament for Economics (1938), a heterodox critique. She provided an example proving that model does not imply theory:
The nursery poet, for example, who wrote:
If all the world were apple-pie
And all the sea were ink,
And all the trees were bread and cheese
What should we do for drink?
certainly poses a problem to which it is not easy to give a ready and satisfactory answer. Yet no University Chairs have been founded for the study of this particular group of problems, although these wouldunquestionably become of the gravest importance, should the conditions postulated in the first three lines of the poem be realized.
And the simple reason is, first, that nobody has the slightest grounds for supposing that the world is likely to turn into apple-pie, the sea into ink, or trees into bread and cheese; and, second, that there is also no reason to suppose that this strange poetic fancy is linked with the prosaic world of common experience in any way which would make the study of the one likely to throw light upon the workings of the other (Wootton 1938, 31-32).
Model Building versus Theorizing: The Paucity of Theory in the Journal of Economic Theory by Daniel B. Klein, Pedro P. Romero

Comparación de frecuencia en el uso de términos en Google

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Es divertido y puede ser útil para argumentar. Esta es una comparación entre los términos “Lleida” y “Lérida” en los libros digitalizados por Google y publicados entre 1800 y 2000. Y el de abajo, entre Vitoria y Gasteiz
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http://ngrams.googlelabs.com/

jueves, 16 de diciembre de 2010

¡Cuidado con la buena fe!

el ejercicio del derecho a impugnar los acuerdos sociales, como el de cualquier otro, debe ajustarse a las reglas de la buena fe, a tenor del artículo 7.1 del Código Civil , y no se ajusta a esta la impugnación de acuerdos sociales por no haberse facilitado una información a la que los accionistas tenían derecho (el informe de auditoría), pero que en su momento no fue requerida por ellos (no hicieron constar que impugnaban el acuerdo de aprobación de cuentas porque no se les había entregado el informe de auditoría).
Quizá excesiva.

Marca que deviene engañosa cuando se usa

Es cierto que… la razón por la que la Audiencia Provincial consideró que el registro de la marca litigiosa no podía generar riesgo de error en los consumidores de tabaco, no estaba referida a circunstancias concurrentes en el signo, sino en los productos para cuya diferenciación éste se había concedido - " tabaco cubano cultivado en Cuba " –. …
Ese planteamiento sería correcto si se considerase la marca como una realidad estática, esto es, si no tuviera por fin ser usada en el mercado. Desde ese punto de vista la marca " Herencia Cubana ", realmente, no infringe la prohibición de la letra g) del artículo 5, apartado uno, de la Ley 17/2.001 - letra f) del apartado uno del artículo 11 de la Ley 32/1.988 -, que es la primera de las denunciadas que examinamos. Pues, al fin, el registro se concedió para identificar el origen empresarial de productos en los que la función informativa de la marca se cumple sin desviación alguna.
QUINTO. Sin embargo, toda marca tiene el fin de ser utilizada como instrumento indicador de un origen empresarial determinado y, por ello, cumple una función típicamente concurrencial, que es la que justifica su reconocimiento y protección por el ordenamiento.
Si a esa visión dinámica de la marca se le unen las particularidades del mercado del tabaco cubano - declaradas probadas en la instancia -, las cuales impedían en la fecha del registro, de un modo absoluto - por más que sólo mientras el comercio sobre los productos de que se trata no se rija por las reglas de la libre concurrencia -, que Dos Santos, SA utilice su marca "Herencia Cubana " en el mercado para identificar " tabaco cubano cultivado en Cuba ", llevan a una conclusión distinta de la sancionada en las dos instancias.
Y es que la posibilidad de inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos existe, también, cuando la información que emite la marca no genere error en tanto no se use, pero sí tan
pronto ello se haga
del único modo en que es jurídicamente posible a su titular hacerlo en la fecha del registro. En este caso, para identificar tabaco no cultivado en Cuba.

¡A los testigos hay que escucharlos y valorar sus declaraciones!

        “ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora al dejar de valorar la Audiencia de modo absoluto una prueba tan importante y decisiva para la resolución del litigio como es la declaración testifical del letrado don Eulalio , el cual durante bastante tiempo vino prestando sus servicios como abogado a ambos hermanos e intervino reiteradamente ante ellos para intentar lograr un acuerdo sobre el problema litigioso, sin que conste -pues no ha existido manifestación alguna de las partes en tal sentido- que lo hiciera con parcialidad y en beneficio de una u otra de las partes, sino por el contrario a favor de ambas; siendo así que la Audiencia, sin mayores argumentos, prescinde de dicho testimonio fundamental bajo el argumento de sus relaciones personales con los hermanos litigantes , cuando se trataba de una labor de mediación entre ellos que en absoluto deslegitima su testimonio sino que, por el contrario, lo fortalece.

¿Adiós a las prohibiciones absolutas en acuerdos verticales también en Europa? Hay que overrule Grundig-Consten

Motta y otros economistas han hecho algunas sugerencias a la Comisión Europea para terminar con las “cláusulas negras” o absolutamente prohibidas (y que expulsan de la exención todo el acuerdo que las contenga) en acuerdos verticales. Como es sabido, estas son, por un lado las de fijación del precio de reventa, esto es, aquellas cláusulas por las que el fabricante le dice al distribuidor a qué precio (mínimo normalmente) debe vender el producto a los consumidores y, por otro, las cláusulas que ofrecen protección territorial absoluta, esto es, las cláusulas por las que el fabricante prohíbe al distribuidor servir a clientes situados fuera del territorio asignado cuando la iniciativa proviene de los clientes – ventas pasivas –.
Su propuesta consiste en acabar con las “cláusulas negras”. Los fabricantes que tengan una cuota de mercado inferior al 15 % podrán fijar el precio de reventa y conceder protección territorial absoluta a sus distribuidores. Los que tengan entre el 15 y el 30 % pueden hacerlo si pueden alegar razones de eficiencia en el caso concreto para defender las cláusulas y los que tengan más del 30 % pueden contar con que es muy improbable que se les autorice.
Muy sensato y prudente. En realidad, como economistas deberían haber propuesto un trato exactamente igual para estas cláusulas que el dispensado a cualesquiera otras restricciones verticales. Pero en este caso actúan como asesores de la Comisión.
El problema es que la Comisión Europea no puede hacer caso a estas propuestas, que son ya un clamor, hasta que los jueces de Luxemburgo no revoquen la jurisprudencia sentada en la Sentencia Grundig-Consten, que, contra la magnífica opinión del Abogado General Roemer – otro de los grandes – sentó sobre bases erróneas económicamente hablando todo el Derecho de la Competencia europeo y ha imposibilitado una interpretación y aplicación racional del art. 101.1 en relación con el art. 101.3 del Tratado. Espero poder argumentar esta afirmación en detalle pero, como adelanto: es imposible concentrar en tan pocos párrafos tantos errores económicos como en esa sentencia que, desgraciadamente, está “viva y coleando”. Para valorar si una cláusula que ofrece protección territorial absoluta debe considerarse prohibida por el art. 101.1,
“competition in similar products must not be forgotten and has to be taken into account. This applies not only (contrary to what the Commission thinks) to bulk goods, but also to machines of a highly technical nature which are sold under a given trade-mark and which up to a point may be preferred by consumers. This is tantamount to saying that a realistic look at the market can clearly show that, as regards this type of competition also, the products of different producers are competing fiercely with each other, which means that the elimination of competition between the products of just one producer should be seen to be of no importance. As regards this point, the information … on the number and importance of 'suppliers' present on the … market and on the percentage of that market represented by the results which it has attempted to obtain thereon may be of useful assistance for the case at issue”
Esto lo dijo ¡en 1966! el Abogado General Roemer: lo relevante es la competencia “intermarcas” y no la competencia “intramarca”. ¡Qué pena que el Tribunal no le siguiera!

El twitter


Gracias a Kartellblog, cómo hacer tu mapa está  aqui

¡Nunca he podido con JJ Millás!

Es preciso estar muy embotado por la cantidad y el corto plazo para no advertir que hay libros necesarios de los que sin embargo sólo se venden 700 u 800 ejemplares. Aunque no son negocio para nadie, el mundo sería peor sin ellos. Hay editores raros que, sabedores del daño que la desaparición de estos libros produciría en el pensamiento universal, corren el riesgo y el placer de publicarlos. Hay distribuidores heroicos que los llevan a las tiendas en cuyas estanterías ocuparán un lugar clandestino (y eso con suerte: no es raro que sean devueltos a las editoriales sin haberlos sacado de sus cajas). Hay libreros conscientes de que esos títulos que apenas reportan beneficio económico son los neurotransmisores del sistema, los encargados de llevar mensajes esenciales a los libros de gran tirada, que constituyen el núcleo del negocio. Hay lectores intrépidos que no dudan en enfrentarse a estos volúmenes en cuyo interior de nada sirven los recursos estéticos o morales convencionales, y cuyo contenido propagan luego en cátedras, tertulias, artículos o reuniones familiares. Hay escritores que viven modestamente de abrir estas puertas ideológicas o formales que con el tiempo, aun sin saberlo, atravesamos todos.
Mal que bien, este frágil entramado sobrevive gracias a la ley del precio fijo. Su desaparición significaría la condena a muerte del librero vocacional, del editor raro, del lector insobornable, del distribuidor heroico y de géneros minoritarios como la poesía o el ensayo.
He encontrado el texto buscando lo que habían dicho los editores españoles de diarios sobre la conducta y posición en el mercado de Google.

Intercambios de información en la Comunicación de la Comisión sobre acuerdos horizontales

Actualización 12 de enero de 2011

Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal


¿De qué hablamos?


Si las empresas eléctricas titulares de centrales de ciclo combinado se llaman por teléfono los lunes para explicarse recíprocamente a qué precios van a ofertar su electricidad en el pool o mercado eléctrico, es muy probable que la competencia en dicho mercado quede falseada y los precios que en él se forman no sean producto de la competencia sino de la colusión.


miércoles, 15 de diciembre de 2010

Mejor, el mercado

The case for markets never lay in their perfection but rather in the relative imperfection of alternatives. I'm teaching intermediate micro this semester. We go through the welfare theorems, and they're beautiful. We know that they don't apply generally. However, it's really hard to improve on the imperfection of markets. Both markets and policies are imperfect instruments. Markets fail relative to blackboards, but regulatory solutions often fail relative to the real world market alternative.

Donar sangre, bien; venderla, mal

El Tribunal de Justicia, en su Sentencia de 9 de diciembre de 2010 ha establecido que es contraria a la libre circulación de mercancías una regulación austriaca
        que establece que la importación de sangre o de componentes sanguíneos procedentes de otro Estado miembro sólo es lícita si se cumple el requisito, también aplicable a los productos nacionales, de que las donaciones de sangre de las que proceden dichos productos hayan sido efectuadas no sólo sin que los donantes hayan recibido una remuneración, sino también sin que hayan obtenido el reembolso de los gastos en que han incurrido para efectuar estas donaciones.
Es gracioso que se hable de “donantes (que) hayan recibido una remuneración”. Si son donantes, es que no han vendido su sangre. Pero no hay palabra en castellano para describir esa acción sin hacer referencia a la existencia o no de contraprestación. La donación remuneratoria (art. 619 CC) es otra cosa. El TJ dice que es adecuado, para garantizar la “calidad” y la “seguridad” de la sangre que se prohíba el comercio de sangre, pero dice que es desproporcionado prohibir que se reembolse a los donantes de los gastos, por ejemplo de desplazamiento, en que hubieran incurrido para donar sangre.
En cuanto al juicio de proporcionalidad, como estamos en el ámbito de la salud pública, el TJ deja a los Estados hacer casi lo que quieran. Sin embargo, en este caso, el TJ le dice a Austria, por un lado, que la mayor parte de los Estados miembro permiten la importación de sangre donada con reembolso de los gastos y, por otro, que existen normas europeas estrictas para controlar la calidad de la sangre que se transfunde por lo que la normativa austriaca es desproporcionadamente restrictiva de la libre circulación de mercancías.
Pero si existen normas que garantizan la calidad y seguridad de la sangre destinada a transfusiones (medidas que se toman y se aplican “sí o si” lo que implica que la prohibición de vender sangre es una restricción añadida e innecesaria para el fin declarado), lo más probable es que estas normas restrictivas no traten de proteger la salud pública sino que tengan una finalidad moral. No nos gusta que la gente venda su sangre. Y, desde este punto de vista, la apelación a la salud pública es una “causa falsa”. El Tribunal de Justicia, como casi siempre, se queda en la argumentación formal.

Los Estados, de más gravosos a menos

Chart A. Total tax ratio as percentage of GDP, 2008


Fuente: OCDE
Significa que de cada euro que producen los italianos, el Estado italiano se lleva 43 céntimos. Pero, según La Repubblica
Aumenta la pressione del fisco in Italia: nel 2009 è salita al 43,5% del prodotto interno lordo, dal 43,3% del 2008. E' quanto riferisce l'Ocse nelle stime preliminari relative all'anno scorso contenute in "Revenue Statistics". L'Italia così supera il Belgio (che nel 2009 ha visto il peso del fisco diminuire al 43,2% dal 44,2% del 2008) e sale dal quarto al terzo posto nella classifica dei Paesi dove maggiore è il peso delle entrate rispetto al prodotto interno lordo. Prima dell'Italia nel 2009 si collocano solo la Danimarca (48,2%) e la Svezia (46,4%).

La Comisión tiene que investigar a los relojeros suizos

El Tribunal General ha anulado una Decisión de la Comisión por la que se archivó una denuncia de una asociación internacional de relojeros (reparadores de relojes) contra los fabricantes suizos de relojes de lujo por acuerdos restrictivos o abuso de posición dominante consistentes en que se les negaba el acceso – a los relojeros – a las piezas de recambio, de manera que no podían competir en la reparación de esos relojes con los “servicios oficiales”.
La Sentencia critica correctamente a la Comisión por haberse metido en un jardín (decir que no había interés comunitario en tramitar la denuncia porque el mercado era de envergadura limitada) sin que nadie se lo pidiese y, sobre todo, sin haber comprobado empíricamente la afirmación (sobre lo limitado del mercado).
Más criticable es la Sentencia en el “análisis económico” de los aftermarkets. Yo llevé a reparar un Baume & Mercier y me “soplaron” 450 euros por cambiar el cristal y la manecilla (por cierto, tengo la impresión de que me pusieron una manecilla que no era idéntica a la original). El “servicio oficial” lo es, normalmente, para muchas marcas de lujo y no hay posibilidades de repararlo, al parecer, fuera de esos servicios oficiales porque los relojeros “independientes” carecen de piezas de recambio originales.
Si hay competencia en el producto primario (el reloj nuevo), no es muy relevante para el bienestar de los consumidores que el comprador del reloj tenga que acudir a un determinado servicio oficial para poder repararlo y que pague un precio supracompetitivo por la reparación. Como enseña la teoría del beneficio único del monopolio, los consumidores acabarán incluyendo el coste de la reparación en el precio del reloj nuevo y ajustarán sus decisiones de compra. El Tribunal General dice que no, porque la reparación representa una pequeña porción del precio total del reloj.
procede concluir que la Comisión no demostró, en el apartado 26 de la Decisión impugnada, que los consumidores que ya posean relojes de lujo o de prestigio puedan optar razonablemente por otros productos primarios para evitar un aumento del precio de las piezas de recambio
la Comisión no ha demostrado, en la Decisión impugnada, que los aumentos de precios de un fabricante concreto en los mercados de posventa tengan incidencia de ningún tipo en el volumen de sus ventas en el mercado primario
Es decir, el Tribunal General se apunta a la tesis de que puede haber doble beneficio del monopolio y distingue según el valor absoluto del producto primario nuevo, lo cual es absurdo porque, por definición, si el producto primario cuesta poco, no se reparará y no existirá el mercado de reparaciones ni de recambios. Y como el mercado – secundario – se define por la marca para la cual las piezas de recambio valen, cada fabricante de marca tiene una cuota de mercado de hasta el 100 % en este mercado secundario si sus piezas de recambio sólo pueden utilizarse en los relojes de su marca.
Es sorprendente, en todo caso, que la Comisión pretenda aplicar a los relojes una doctrina distinta de la que mantiene en relación con los automóviles. ¿Por qué no dejamos al libre mercado el mantenimiento de la competencia efectiva en las reparaciones de automóviles y en la venta de recambios? La reciente reforma del Reglamento sobre distribución de automóviles ha derogado las reglas especiales para la venta pero ha mantenido las reglas para la post-venta
En la medida en que pueda definirse un mercado posventa distinto, la competencia efectiva en los mercados de compra y venta de recambios, así como de prestación de servicios de reparación y mantenimiento para vehículos de motor, depende del grado de interacción competitiva entre los talleres de reparación autorizados, es decir, aquellos que operan dentro de redes de reparación establecidas directa o indirectamente por fabricantes de vehículos, así como entre los operadores autorizados e independientes, incluidos los proveedores de recambios y los talleres de reparación independientes. La capacidad de estos últimos para competir depende de si disponen de un acceso no restringido a elementos esenciales como los recambios y la información técnica.
Por último, no había indicios de cártel entre los fabricantes de relojes pero todos acabaron haciendo lo mismo en relación con la reparación de sus relojes y con la distribución de piezas de recambio.

¡Basta ya de verborrea!

El mayor riesgo de llevar un blog es que las entradas se redactan rápidamente y puedes meter la pata con facilidad. No sólo en el fondo de la cuestión que se aborda, sino también en la sintaxis o la ortografía. Lo bueno es que puedes corregir las entradas en cualquier momento, de manera que el error no permanece si el bloguero no quiere.
El Gobierno ha presentado un Plan para reducir las cargas administrativas de las empresas (no lo he encontrado en internet. Lo he visto en Expansión). Miren lo que dice en uno de los primeros puntos
4- Tramitación electrónica de determinados procedimientos en el ámbito societario (Ref. PSTRA007) Plazo: diciembre 2012
Es una propuesta referida a la tramitación electrónica de procesos societarios, posibilitando la reducción de cargas en las obligaciones relacionadas con la modificación de estatutos: separación y exclusión de accionistas/socios, órganos sociales y sociedad unipersonal al permitirse que los estatutos puedan establecer dos o más modos de organización; supresión de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito, cuya inutilidad se ha puesto de manifiesto así como del requisito de legalización de firmas de los administradores
Podríamos dar  este texto a los niños en las pruebas PISA para que lo analizaran sintácticamente. Primero, los dos puntos (“:”) ¿a qué vienen?. La frase parece decir que se trata de reducir las cargas administrativas que soportan las sociedades porque se permite “que los estatutos puedan establecer dos o más modos de organización”. Supongo que falta “de la administración de la sociedad”. Pero eso ya está permitido, para la SL, en el Derecho vigente. Y lo más incomprensible es lo que sigue: se suprime el requisito de publicación de anuncios (¿qué anuncios?) en el BORM para las sociedades “que hubieran cumplido con esa obligación de depósito”, sin que en todo el párrafo se haya hecho referencia alguna al depósito de nada. Por cierto, lo único que se “deposita” son las cuentas anuales. Las modificaciones estatutarias se “inscriben”. Y ¿qué obligación de depósito se ha revelado como “inútil”?
Hoy también, he recibido, para hacer alegaciones, la Propuesta de Plan de Actividades del Profesorado que han elaborado en el Rectorado de la UAM. Lo cuelgo para que vean el lenguaje “de madera” que se utiliza de forma generalizada entre nosotros. En este caso es más grave porque viene de una institución universitaria. Toda la primera página puede resumirse como sigue
A los profesores universitarios nos pagan por algo más que dar clases. Se trata de explicar qué se espera que haga un profesor universitario en sus cuarenta horas semanales de dedicación y cómo puede repartir este tiempo entre tareas relacionadas con la docencia, con la investigación y con la gestión.
Y así todo. ¿Es para ponerse así? Sí. Porque toda esta verborrea y sintaxis defectuosa tiene costes. Eleva los costes de entender la medida o el acuerdo. Eleva los costes de consensuarlos o de examinarlos críticamente y, sobre todo, libera al que redacta el escrito de su deber de esforzarse en formular correctamente las ideas.
En otros casos, la cosa es peor: se trata de engañar. Véase por ejemplo la medida 71 del Plan
71- Puesta en marcha de un servicio donde las empresas puedan consultar dudas específicas del proceso de elaboración e implementación del Plan de Igualdad (Ref. EMPIG314)
Plazo: diciembre 2010 Se pretende facilitar a las empresas las herramientas e instrumentos necesarios para aplicar políticas de igualdad y contribuir a que les sea más fácil y sencillo el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 3/2007 establece.
Pues bien, esta “herramienta” está ya disponible en Internet. Pero eso no es lo más grave (anunciar medidas que ya han sido ejecutadas). Lo más grave es que esta medida no reduce las cargas de las empresas. Lo que reduciría las cargas de las empresas es que no tuvieran que redactar planes de igualdad como impone la Ley a empresas de más de 250 trabajadores. Por lo demás, obsérvese de nuevo el lenguaje: ¿qué añade la palabra “instrumentos” a “herramientas”? ¿y “sencillo” a “fácil”

Frases para pensar

What economic analysis has shown is that the concern should focus on the coordinated effects of the merger-specific change in the structure and dynamics of a market rather than solving the more prosaic dilemma of whether a merger is the triggering point for coordination (or collective dominance) which did not exist pre-merger, or whether it strengthens already existing collective dominance. The economic reality is more colourful: between black (coordination) and white (competition) there is something that could be called a sliding scale of coordination. When a market exhibits a certain degree of coordination, no matter whether this could already be described as collective dominance or not, the critical part of a merger analysis is to determine whether a merger creates a situation in which the coordination moves up the scale, to a higher degree.
My question: how do you know that the “higher degree” reached in the coordination scale is high enough to justify the prohibition of the concentration or a fine for tacit collusion?

martes, 14 de diciembre de 2010

La (no) fusión digital

Francisco Marcos ha publicado un artículo en EL ECONOMISTA en el que analiza brevemente la fusión de Telecinco y CUATRO y la no-concentración respecto de Digital +. Al final, las partes notificantes aceptaron que Telefonica y Telecinco no tuvieran control conjunto de Digital + que sigue controlado en exclusiva por Prisa. Como dice Marcos, es dudoso que, aún no cumpliéndose formalmente los indicios que se utilizan para determinar si hay control conjunto, Telefonica y Telecinco no tengan capacidad para ejercer una influencia decisiva en los negocios de Digital + y que no debamos preocuparnos por el mantenimiento de la competencia efectiva en el ámbito de la televisión de pago.

Nuevo chief economist

Según Kartellblog, Kai-Uwe Kühn ha sido designado Chief Economist de la Comisión Europea. Un vistazo a repec indica que ha tenido una estrecha relación con economistas españoles y que ha escrito algún paper sobre el mercado eléctrico español. El resumen de este paper – con Matilde Machado – es el siguiente
We show in this paper that the absence of major concerns about excessive pricing in the spot market is most likely a consequence of vertical integration. We show that what theoretically matters for an integrated firm is its net demand position at any point in time in the spot market. Since some firms will be net demanders they have an incentive to overproduce in generation in order to lower the spot market price paid on the net purchases from the spot market. Since electricity markets must net out, there will always be firms with net demand and net supply positions in the spot market. If they have similar degrees of market power, prices may not differ much from competitive prices. Indeed, prices may be higher or lower than in a perfectly competitive market. As a result it will not be apparent from average price cost margins in the industry whether substantial market power exists in the spot market. However, there may, nevertheless, be large efficiency losses because of the exercise of market power since net-demanders systematically overproduce and net-suppliers underproduce.
O sea, que si yo soy simultáneamente comprador y vendedor en un mercado, me interesarán precios altos o bajos según deba hacer prevalecer mis intereses como vendedor o como comprador respectivamente. Al final, todos los partícipes en un mercado semejante se integran verticalmente (para poder actuar como compradores y vendedores a la vez) so pena de que los que están integrados verticalmente les extraigan todo el beneficio si se conciertan o tienen poder de mercado individualmente considerados.

Cómo se dice que uno ha “tragado” en lenguaje europeo: las ayudas al carbón

Ministers are expected to adopt a new coal regulation enabling Member States to grant State aid to facilitate the closure of uncompetitive mines. The current Regulation ends on 31 December 2010. The Commission made a proposal on 20 July (see IP/10/984). On Wednesday, the Commission discussed the state of play in light of the extensive debate that has been ongoing both at the European Parliament and at the Council, and gave Joaquín Almunia, Commission Vice President in charge of Competition Policy, mandate to present its revised position to the Council with a view to reach an agreement. The Commission's new position accepts to allow operating aid for closure of the mines up to 31 December 2018 provided that a plan mitigating the environmental impact of the use of coal is put in place and that there is a reduction in the amount granted each year, so that in 2017 the operating subsidies left are only a fraction of what they were in 2011.

EL GRAN “SIP” COMO SOLUCIÓN FINAL

A estas alturas, incluso el más ignorante en temas financieros sabe cuál es el problema urgente de España: que seguimos necesitando 50.000 millones de euros al año de financiación exterior (nuestro déficit por cuenta corriente está entre el 4-5 % del PIB) y que la deuda privada es del 250 % del PIB (quizá más, olvídense de la corrección de las cifras).
La deuda pública no es, en términos absolutos, preocupante pero lo será por dos razones. Una, porque el Estado no tiene – ni tendrá – ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades crecientes y, por tanto, hay que reducir el gasto público de forma estructural. Otra, porque la deuda privada puede acabar siendo deuda pública. Este es el problema de Irlanda y los mercados apuestan a que será el de Portugal y el de España. Reinhart ha repetido que es un gran error convertir la deuda privada en pública. Además de una inmoralidad.
La deuda privada se divide en deuda de las familias – 100 % del PIB – y deuda de las empresas, sobre todo, las financieras 150 % PIB –. La cuestión es que la mayor parte de la deuda de las familias acabe siendo deuda de los bancos y cajas porque las familias dejen de pagar sus hipotecas, del mismo modo que existe el riesgo apuntado de que la deuda de los bancos y cajas acabe siendo deuda del Estado.
Ayer, MAFO puso el dedo en la llaga: si la situación de nuestros bancos y cajas es mejor de lo que cree el mercado (asimetría de información que lleva a los inversores a considerar que todos los bancos y cajas españoles están mal y que tendrán que ser rescatados por el Estado español o “efecto cacharro”), obliguemos a los bancos y cajas a decir toda la verdad y nada más que la verdad y a que se pongan “en lo peor”. Ese desparpajo solo lo puede emplear alguien que está seguro de que su producto es de buena calidad. Es decir, esperemos que MAFO sepa más que los mercados y que, efectivamente, nuestro sistema financiero no esté ya en quiebra.
Una solución mejor y definitiva pasaría por el gran SIP (sistema institucional de protección). Como las Cajas son las que tienen una situación más preocupante y no tienen propietarios (es decir, en caso de que se liquide una caja, el "residuo” después de pagar a todos sus acreedores se lo queda, en último extremo, el sector público o la Sociedad) ¿por qué no fusionamos todas las Cajas en un gran SIP de manera que los “activos malos” – créditos incobrables al sector inmobiliario, activos invendibles como solares – pasen a un único “banco malo” y se constituya un consejo de administración cuyos miembros sean designados de acuerdo con el valor de cada una de las Cajas?. Porque no sé infografía pero seguro que nos salía una “cosa” en la que la Caixa tendría un 25-30 % de los puestos; BBK un 10 %, Cajamadrid-CAM un 15 % etc. La determinación del valor de cada una de las Cajas debería hacerse con criterios muy rigurosos y conservadores en la valoración de los activos y de los riesgos, aún a costa de que la BBK o la Kutxa o Cajastur salgan beneficiadas y la CAM o Cajamar o las gallegas perjudicadas.
Esta Caja única tendría algunas ventajas. En primer lugar, demostraría quién tiene razón: MAFO y Salgado o los mercados. Si MAFO y Salgado tienen razón, la Caja única sería una caja solvente que se dedicaría durante unos cuantos años – la “caja mala” – a deshacerse de los activos malos y a cobrar lo que pudiera de los créditos al sector inmobiliario. El ajuste en ese mercado se aceleraría porque la “caja mala” debería disolverse y liquidarse en un período no demasiado largo. Eliminaríamos la influencia de los gobiernos regionales y de los políticos locales en las Cajas de un plumazo y pondríamos al mando a los que han demostrado más honradez y habilidad en la gestión en los últimos años. En ese plazo, la Caja única debería salir a Bolsa e internacionalizar su negocio (a partir de Criteria, por ejemplo).
Y si esa Caja única sería insolvente, mejor decirlo cuanto antes y dejar claro de cuánto es el déficit.
Nadie saldría perjudicado porque no hay propietarios ni, por tanto, “relación de canje” que respetar. A los bancos, basta con aplicar las medidas ya tomadas.

lunes, 13 de diciembre de 2010

¡Es que los peritos no son imparciales!

Expansión ha publicado hoy la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de 1º de marzo de 2010 por la que se estima parcialmente la demanda de indemnización de daños que habían presentado contra Ebro (entonces dueña de Azucarera) los fabricantes de chocolates, galletas y dulces por el sobreprecio pagado por éstos por el azúcar dado que, según declaró el Tribunal de Defensa de la Competencia, había existido un cártel entre las azucareras que habían pactado sucesivas subidas de precios que aplicaron a sus clientes.
Lo más desconcertante es lo que afirma la Sentencia respecto a la determinación de la cuantía de los daños:
Si bien, y aún partiendo de la aplicación a las actoras de los precios derivados de la concertación referida, a tenor de las resoluciones judiciales dictadas al respecto, lo cierto es que en la valoración del daño ocasionado, no puede concluirse en que la efectuada por el perito Don Fernando Jiménez Latorre, a instancia de la actora sea adecuada, ya que ha sido controvertida por las peritos Dª Nadine Watson y Dª Soledad Pereiras Rodríguez, intervinientes a instancia de la demandada y se requerirían conocimientos técnicos a la vista del discrepante criterio pericial para determinar si existiendo la relación de causalidad, la valoración es o no correcta…  Por lo que ante la discrepancia… referida y ante la ausencia de la práctica de prueba pericial imparcial que hubiera determinado si la valoración efectuada por D. Fernando Jiménez Latorre es adecuada.. o… no es correcta, se considera razonable reducir en un 50 % la valoración del daño efectuada por la parte demandante”.
Es muy comprensible lo que ha hecho la Magistrada. Pero igualmente, inaceptable.
En el caso de Antena3 contra la Liga de Fútbol Profesional, la Audiencia Provincial de Madrid hizo algo peor. El TDC resolvió que la LFP incurrió en abuso de posición dominante  En 1996 se dictó la Sentencia de la Audiencia Nacional confirmando la Resolución del TDC. En 2003, la Sentencia del Tribunal Supremo desestimando el recurso de casación. El 7-de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia estima la demanda de Antena 3 reclamando 25 millones de euros de indemnización a la Liga por abuso de posición dominante. El 18 de diciembre de 2006, la Audiencia revoca la sentencia afirmando que Ernst & Young, que había hecho el informe pericial para A3 para calcular los “daños” derivados (lucro cesante) para A3 de no haber podido emitir fútbol, no resultaba convincente en la “forma del cálculo del precio razonable del fútbol”. En otras palabras, el informe pericial calculaba el coste de adquisición de los derechos de emisión del fútbol a un precio demasiado bajo (lo que incrementaba, naturalmente, los beneficios hipotéticos que A3 podría haber obtenido y, por tanto, el lucro cesante). Pero lo terrible para A3 es que concluye que, como el dictamen no era convincente respecto a la cuantía de los daños A3 no “ha acreditado cumplidamente… el perjuicio reclamado… por lo que hay que estimar en su totalidad el recurso de LFP” y concluir que A3 no tiene derecho a ningún tipo de indemnización. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación mediante auto de 14-IV-2009. 
Un magistrado debe poder decidir si el perito – aunque sea designado por una de las partes – ha logrado probar lo que es objeto de la pericia, o no y en qué medida lo ha logrado. Del mismo modo que ha de poder decidir si un caballo estaba enfermo el día en que se celebró la compraventa del mismo aunque no sepa una palabra de veterinaria si ha contado con dos periciales al respecto. Debe preguntar a los peritos hasta entender lo que sea. En el caso, que los fabricantes de galletas y dulces habían soportado un sobreprecio X en relación con el competitivo. Y ha de atender a las refutaciones que haya hecho el perito de la otra parte. Porque los peritos no son arbitradores ni árbitros, de manera que la decisión de conceder el 50 % es tan arbitraria como lo sería conceder el 100 % o el 0 % de lo que resultaba del Informe pericial.

Pedro Nueno

No deberíamos empezar el curso sin proponernos y estudiar cómo vamos a entusiasmar a los jóvenes este año.
Esto lo dijo Pedro Nueno en La Vanguardia hace un par de meses. Y no puedo estar más de acuerdo. Ser “profe” y no transmitir entusiasmo por la materia que se explica debe de ser muy deprimente.
Pedro Nueno es uno de los imprescindibles. De los que tendríamos que tener 50 o 60 en España para salir adelante. Como de esas grandes empresas que son excelentes en su ámbito y que tienen el tamaño suficiente. De su curriculum, me parece especialmente destacable el hecho de que sea
Miembro del Consejo de Dirección y Presidente del Consejo Académico de la China Europe International Business School (CEIBS) de Shanghai de 1994-2004. Presidente Ejecutivo 2005 hasta la fecha.
Para el que no lo sepa, la China-Europe International Business School (CEIBS) de Shanghai es una de las primeras escuelas de negocio del mundo. Según creo, está en un proyecto para abrir una escuela de negocios en África. En Ghana.
Como escribe en La Vanguardia, en Madrid, nos enteramos menos.

viernes, 10 de diciembre de 2010

El viaje, en términos económicos

En Freakonomics, Eric Morris
Mokhtarian and Lothlorien S. Redmond… found that, on average, workers have an “ideal” trip to work of 16 minutes, with very few survey respondents expressing the wish that the commute would go away entirely. This suggests that the traditional view of travel — as a necessary evil — might have to be rethought…. In another paper, this time written in collaboration with Ilan Salomon of the Hebrew University of Jerusalem, Mokhtarian looked at both theory and evidence on how travel itself can be a positive
En el primer artículo que cita, se argumenta que no hay un concepto unitario de utilidad (“subjective well-being measures features of individuals' perceptions of their experiences, not their utility as economists typically conceive of it”).
De las tres “utilidades” que extraemos de movernos de un sitio a otro, la primera es obvia (la que esperamos obtener cuando lleguemos a donde queremos llegar); la segunda es lo que hacemos mientras nos movemos de un sitio a otro y la tercera, las cosas desagradables que “no podemos hacer” mientras estamos de viaje. La segunda la expresó muy bien Kavafis y la traducción y la musicación al catalán de Ribas/Llach sigue siendo espectacular (1975!!!!).


También está lo del joven Werther (“¡cómo me alegra estar lejos!), De todas formas, yo creo que hay una cuarta “alegría del viaje” si nos referimos al “conmute”, esto es, a salir de casa e ir al trabajo. Salir de casa es muy satisfactorio psicológicamente. No sé donde leí que a Felipe González le pusieron la casa en un pabellón de La Moncloa y el despacho en otro para que tuviera que “salir de casa” para ir a trabajar.

Suena bien

We identify three mechanisms through which exclusive arrangements between platforms and applications can affect competition and welfare.
Se refieren, por ejemplo, a los acuerdos entre los que diseñan videojuegos y Xbox de manera que esos juegos sólo pueden jugarse en la “plataforma” Xbox.
First, and most obviously, exclusive arrangements limit the ability of consumers to mix and match components. For a given set of products and prices, this limitation reduces welfare.
Obvio. La utilidad que extraigo de la plataforma es inferior a la que podría obtener si pudiera mezclar a voluntad plataformas y aplicaciones
Second, we show that, when otherwise undifferentiated platforms can differentiate themselves through exclusive deals with differentiated applications, equilibrium prices under platform competition are higher than they otherwise would be.
También bastante obvio. Los dueños de las plataformas pueden exigir un precio más elevado una vez que han elevado los costes de cambiar para sus clientes (cambiar de plataforma)
The softening of price competition leads to a third effect: the market equilibrium may support a larger number of platforms than when there are no exclusive arrangements.
Esto es menos obvio.
In the presence of fixed costs, platform providers must be able to charge prices greater than average variable cost in order to earn non-negative profits. When the same applications are available on multiple (undifferentiated) platforms, competition drives prices toward marginal cost. Consequently, the market equilibrium with non-exclusive applications may support only one provider. By softening price competition, exclusive arrangements can lead to (softened) platform competition instead of platform monopoly. Hence, when viewed in the context of the full process of entry and pricing, exclusive arrangements can lead to greater competition and lower prices. The net effects of exclusive arrangements on consumer surplus  and total surplus can be positive or negative, depending on the parameter values.
The analysis (particularly that of the component pricing model) also demonstrates that there is no One-Market-Power-Rent Theorem analogous to the One-Monopoly-Rent Theorem. That is, an imperfectly competitive supplier (applications in our model) can increase its profits by tying its product to a good that would otherwise be competitively supplied.
El Teorema “sólo hay una renta de monopolio” dice que un monopolista no puede incrementar su renta de monopolio vinculando la venta de su producto a otro –competitivo- . Sin entender el modelo, parece que los efectos positivos sobre el bienestar social dependerán, en parte, de las ventajas de tener varias plataformas en lugar de una sola de modo semejante a si es mejor tener varias redes de electricidad o una sola. Según las innovaciones y el aumento de capacidad que quepa esperar, puede ser preferible tener varias plataformas a tener una sola.

La Comisión Europea multa al Colegio de Farmacéuticos francés (análisis)

Según ha explicado Almunia hoy, la Comisión europea ha puesto 5 millones de euros de multa a l'Ordre national des pharmaciens (ONP) francesa. Las conductas: las típicas de un colegio profesional, esto es, fijar precios mínimos, prohibir descuentos a los asociados, limitar las posibilidades de asociación entre los laboratorios farmacéuticos de análisis…
Llaman la atención dos datos: el primero es que el mercado de los análisis clínicos en Francia alcanza los 4 mil millones de euros y el segundo, que los precios de los análisis en Francia eran entre dos y tres veces más altos que los de otros Estados miembro. Una pregunta: ¿por qué las autoridades francesas de la competencia no intervinieron?

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Cartel de los paneles de televisión LCD: la Comisión Europea aplica clemencia e “inmunidad parcial”

Según informa la Comisión Europea hoy,
The European Commission has fined six LCD panel producers a total of €648 925 000 for operating a cartel which harmed European buyers of television sets, computers and other products that use the key Liquid Crystal Display component. The six are Samsung Electronics and LG Display of Korea and Taiwanese firms AU Optronics, Chimei InnoLux Corporation, Chunghwa Picture Tubes and HannStar Display Corporation. Samsung Electronics received full immunity from fines under the Commission's leniency programme, as it was the first to provide information about the cartel. Article 101 of the EU Treaty prohibits price-fixing and other practices restrictive of competition.
Lo único que llama la atención – al margen de lo abultado de las multas a pesar de que todas las empresas recibieron algún tipo de reducción – es que LG recibiera una reducción del 50 % ya que supone que, con su información, permitió a la Comisión extender la duración y/o el número de empresas participantes en el cártel respecto de lo que dijo Samsung y
“Besides this reduction LG Display also received a full reduction of fine for its participation in the cartel in 2006, as it was the first company to bring forward evidence showing that the cartel continued after 2005 (so-called "partial immunity").
Esto es más excepcional – partial immunity – y es una forma de decir que si una empresa denuncia unos hechos que la implican y no puede recibir inmunidad total porque ya la ha recibido otra empresa, no recibirá sanción alguna en relación con los hechos denunciados distintos de los denunciados por la empresa que recibió la inmunidad total. En el caso, no se le puso ninguna multa por su participación en el cártel durante el año 2006 porque la Comisión pudo probar que el cártel duró más allá de 2005 gracias a LG. Nos gustaría saber qué dijo Samsung respecto de dicho año.

¡Please sell songs for a song!

“The average songwriter in Finland earns €1,600 a year before tax, discounting performance fees. Just 200 songwriters earn more than €20,000 a year. That has come about because we live in a world
where €1 is considered extravagant for a music download, but a couple of euro is considered reasonable for a Starbucks coffee
.”
Teemu Brunila, Cantante de The Crash
Un chico listo, Brunila (no sé cual es el nombre y cual el apellido). El problema no es que un euro sea un precio “extravagante” por una canción. El problema es que es un precio “extravagante” por “cualquier canción”. Si yo quiero tomarme un café puedo elegir cientos de miles de sitios para hacerlo la inmensa mayoría de los cuales me van a cobrar la mitad o un tercio de lo que me cobra Starbucks. Pero las canciones, tengo que pagarlas todas a un euro, sea quien sea el compositor, el cantante y la casa discográfica. Dice además Brunila que se llevó una sorpresa al comprobar que, en Lituania, los 10.000 asistentes a su concierto se sabían las canciones pero que su grupo sólo había vendido 200 discos en Lituania. ¡Pobre Brunila! ¿acaso cree que los jóvenes lituanos hubieran ido al concierto – 20/30 euros seguro – si se hubiesen comprado el disco?

En inglés se dice “to sell something for a song” para expresar que algo se vendió por muy poco dinero. Pero, gracias al sistema de organización de los derechos de propiedad intelectual, las canciones no se venden por una canción. Los que culpan a la piratería de todos los males de la industria deberían explicar cómo es posible que una canción siga costando un euro (aunque el compositor lleve muerto 200 años porque entonces todo lo que se hubiera llevado él se lo lleva el intérprete, el productor del disco…); que una película cueste 30 o 50 y que un videojuego cueste hasta 60 o 100 y un libro 25 euros. Es obvio que, a precios monopolísticos, se maximizan los ingresos del monopolista pero se reduce la oferta disponible. ¿cuántas canciones se venderían legalmente si costase un céntimo de euro bajarse una canción? (un precio superior al coste marginal de distribuir una canción y, por lo tanto, que proporcionaría algo para cubrir los costes fijos de producirla y distribuirla) ¿es posible que se vendieran 300 veces más de las que se venden ahora? La libertad de distribución y de fijación de precios al consumidor es fundamental para combatir la piratería. Estas son algunas frases de un Informe de la IFPI sobre el estado del mercado en 2010. La IFPI “represents the recording industry worldwide,
The crippling effects of illegal filesharing are clear. Overall music sales fell by around 30 per cent between 2004 and 2009. The worst-affected markets are countries where, despite the industry’s efforts, legitimate digital services have had little chance to take root. In Spain where legal problems have frustrated the ability to take action against piracy, sales fell by around 17 per cent in 2009 and the market is now about one third of its level in 2001. In Spain and elsewhere the victim has been investment in local acts. The number of local artist album sales fell by 65 per cent between 2004 and 2009. In France, the number of local repertoire album releases plummeted from 271 in the first half of 2003 to 107 in the same period of 2009. In Brazil, local full priced artist album releases by the five biggest music companies slumped 80 per cent between 2004 and 2008
O sea, que corremos el riesgo de que no haya artistas nuevos etc. Tendremos menos variedad, pero ¡gratis! ¿qué mundo es mejor? Desde luego, no era mejor el de los años ochenta y setenta donde un estudiante tenía que ahorrar durante un mes o dos para poder comprarse un LP. Un argumento más atendible es el relativo a las empresas que proporcionan acceso a internet. Con precios muy muy bajos por descarga, sería razonable un sistema de cobro de una cantidad incluida en el acceso en función del ancho de banda y solo para los consumidores (no para las empresas). En mercados donde el coste marginal de distribución es cero, sólo el buffet libre tiene sentido.

Europa va detrás de EE.UU en el predominio de lo digital en la música grabada y las razones no tienen que ver con la piratería – al menos no solo – sino con este maravilloso mundo de sociedades de gestión de derechos de carácter nacional.

¿Quién debe decidir cuánto cobra el Consejo de Administración? ¿Y cuánto cobran los consejeros-delegados?

El profesor Paz-Ares se ha ocupado extensivamente de este tema entre nosotros no hace mucho. Ahora hemos encontrado este paper de Shivendu y Vithayathil
…, the past few decades have witnessed a decline in the effectiveness of governance partly due to weak regulatory oversight and to a great part due to the weakening of governance institutions, of which the most significant are the presence of a large owner on the board and the disciplinary force of takeovers. Both of these institutions appear to have weakened. Indeed, an unfettered market for corporate control appears all but nonexistent due to the effects of staggered boards and poison pills. Significant owners who have risked capital have been replaced by large institutional shareholders with their own agency issues as they primarily invest other people’s money. The net result has been a significant weakening of governance.
Esto es verdad, probablemente, en los mercados anglosajones con predominio del capital disperso.
En relación con los administradores no ejecutivos (que no cobran cantidades enormes y cuyo salario se determina, en España, por los accionistas a través de los estatutos y acuerdos de la Junta General) dicen que hay dos problemas
              “a major form of inferior or poor governance is that the board becomes an agent of the management and therefore essentially cannot govern. A second problem is that there is very little incentive to learn about the firm’s business, operations, markets, environment, capability and performance of the management and then provide suitable guidance on strategy and make changes in management as necessary”.
Y luego dicen
There has been no serious discussion of removing the right to set management compensation from the board and handing it to the shareholders as such a structure was traditionally inefficient and impractical
Lo que, para un español, suena increíble si uno lee el trabajo de Paz-Ares citado más arriba. Su conclusión
we analyze shareholder payoffs under the traditional delegated- governance structure wherein shareholders set the compensation of the board, but delegate the management compensation decision to the board, and contrast such delegated- governance with an alternate owner-governance structure wherein shareholders determine the compensation contracts for both the board and management. Under unobservable effort, we consider both deterministic and stochastic firm performance, jointly determined by the effort of the board and management.
We find that shareholders are never worse off under owner-governance, though management wages as well as effort are higher under certain conditions. Within a deterministic setting, board wages as well as effort are equal or higher with centralized governance. Under extreme stochastic effects, which might describe boom or bust environments, it does not pay to incentivize the board or management to expend effort. In a stochastic environment where output is determined primarily by board effort, it does not pay to incentivize management for effort
Me gusta esta frase
Under boom or bust environments, there is no need for incentives.
Es como un paraíso medioambiental (boom): sobreviven todas las especies incluso las menos adaptadas al medio, porque el medio es muy “amigable”. O un desierto/zona polar (bust) sólo sobreviven los más adaptados. En condiciones extremas, la selección natural (los mercados) es tan brutal que los incentivos no tienen importancia.

“Dejad que los niños se acerquen a mí” (el Ordenador)


Emocionante. vía Matt Ridley
 
“A teacher that can be replaced by a machine should be (Arthur C. Clarke). Y un niño sudafricano: “e-mails hop across the oceans” Mitra: “Usa el método de la abuela. Siéntate detrás de los niños cuando están estudiando y, simplemente, admíralos y diles lo bien que lo hacen”. Se recuerda mucho mejor lo que se ha aprendido y reproducido en voz alta (trabajo en grupo). “Emergence: the appearance of a property not previously observed as a functional characteristic of the system”.
 
Muy apropiado en el día después de la publicación del Informe PISA Aquí. Varios gobiernos regionales deberían avergonzarse (pero no lo harán) y sobre todo, el de Baleares. O hay algo raro, o algo muy podrido en las escuelas de la región (casi) más rica de España.

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