martes, 31 de diciembre de 2024

Es lícito que los administradores 'mutilen' el complemento de convocatoria si así lo exige la protección de los intereses sociales o se incluyen puntos que no son competencia de la junta



Es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 19 de julio de 2023. 

 No se cuestiona que hubo dos solicitudes de complemento de fecha 30 de septiembre de 2021 y 1 de octubre de 2021. De los cuatro puntos del orden del día que proponía el actor, el consejo de administración en la reunión celebrada el 5 de octubre de 2021 acordó, amparándose en el informe jurídico elaborado por la Secretaria del Consejo de Administración, incluir el punto relativo a "Presentación y votación, en su caso, de propuestas de aumento de capital social, alternativas a la incluida en el Punto Primero del Orden del día y ajustadas a los acuerdos existentes" y denegar el resto de los puntos por los siguientes motivos: 1 ."Aprobación, en su caso, de las posibles actuaciones preventivas a realizar en materia de insolvencia en cumplimiento de la normativa", al resultar lesivo para el interés social. La publicidad de referencias como insolvencia, resulta de especial gravedad y lesiva para el interés social teniendo en cuenta que la sociedad opera en mercados financieros en los que la confianza del mercado y los clientes, así como, la reputación son cruciales. 2. "Examen, valoración, y votación en su caso de la venta de la sociedad para solucionar las discrepancias existentes entre los socios de la Sociedad ", es una cuestión ajena a la Junta general. 3."Presentación y votación en su caso de alternativas para solucionar las discrepancias existentes entre los socios de la sociedad", es una cuestión ajena a la Junta general. 

El control realizado por el órgano judicial debe confirmarse, pudiendo concluir que no hubo infracción del 172 L.S.C, principalmente por dos motivos: 1.Los puntos 3º y 4º fueron correctamente excluidos. No resulta exigible que los puntos adicionales del orden del día guarden relación de homogeneidad o de otro tipo con los incluidos en la convocatoria, pero si lo es, que se trate de asuntos que entren dentro de la competencia de la Junta. La limitación viene, por tanto, respecto de los asuntos que deben ser objeto de la competencia de la Junta y sobre los cuales la Junta debe pronunciarse y decidir.

... Precisamente por el mercado en el que actúa la entidad demandada como agencia de valores, resulta difícil no constatar por los propios términos del punto del orden del día, la incertidumbre que podría generar, resultando más que revelador su repercusión, en ningún caso positiva. Además, enlazando con los límites al ejercicio de este derecho ( se ha de ejercitar conforme a la máxima de la buena fe), hay que resalta la condición que ostenta el Sr Mateo... consejero delegado de la entidad demandada, condición que le habilitó para acudir a las sesiones del consejo de administración celebradas los días 21 y 28 de septiembre. 

Por último, y a mayor abundamiento, examinado el punto primero del orden del día y el propuesto por la actora, conviene destacar la Sentencia de la Secc. 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de enero de 2014, con cita de la sentencia del TS 377/2012 de 13 de junio, cuando advierte que (...) la facultad que prevé el art. 172 TRLSC consiste en un complemento de la convocatoria, mediante la inclusión de nuevos puntos o asuntos a tratar en la junta, o bien complementarios del orden del día publicado, pierde su sentido y finalidad si los asuntos propuestos pertenecen per se al ámbito propio de la deliberación pertinente sobre los asuntos ya establecidos como orden del día". Lo expuesto, justifica la ponderación realizada por el órgano de administración, y justifica la desestimación de la demanda en este punto.

No hay comentarios:

Archivo del blog