domingo, 31 de marzo de 2024

Historia del Derecho Europeo de Paolo Grossi y (iii)


La Ilustración

Los protagonistas... ya no son filósofos y pensadores políticos, sino juristas y economistas... 

(Se produce)... una crítica destructiva de las fuentes consuetudinarias del derecho europeo... Los pensadores de la Ilustración tenían poca consideración ni por las costumbres ni por los juristas... Sólo el príncipe, en su papel ideal de modelo de la humanidad y campeón de todas las virtudes, podría... realizar ... el bien común (y ser)... la única figura a la que podían otorgar las responsabilidades de gobernar, de vigilar la sociedad y de crear nuevas leyes... la Ilustración... (convirtió al príncipe)... en el intérprete de la ley natural, pero, al hacerlo, el mensaje universal se volvió particular y la posición se dio a los jefes de los estados-nación individuales. 

El viejo caos del pluralismo jurídico es sustituido por un monismo jurídico extremadamente rígido: la ley está ahora ligada al aparato del poder estatal y tiende a confundirse con la legislación.... la ley misma, como expresión de una voluntad soberana, se convierte en un objeto de culto... y continuó siendo muy influyente hasta el pasado muy reciente... 

La nación y la ley están en perfecta unidad

El pensamiento constitucional moderno... busca poner freno al poder político y proteger al individuo... 

Las personas y los bienes se consideran de acuerdo con un modelo extremadamente simplificado: solo hay un tipo de persona para el Derecho y esa persona es igual a todas las demás (con la excepción, por supuesto, de las personas que ejercen legítimamente poderes de cargo público). Del mismo modo, sólo hay un tipo de bien, que es el bien exactamente igual a cualquier otro tipo de bien, y sólo hay un tipo de derecho de propiedad privada que lo gobierna, la propiedad individual absoluta y exclusiva... 

Las personas se convertían en individuos perfectamente iguales a los ojos de la ley... cuya única diferenciación era entre hombres y mujeres; eran vistos como sujetos solitarios bajo la bandera de una macrocomunidad nacional, y ya no estaban atados a las microcomunidades religiosas, sociales y profesionales del Antiguo Régimen, que ahora estaban abolidas para siempre. La llamada Declaración de Le Chapelier, promulgada en junio de 1791, llamaba a la anéantissement, la aniquilación y eliminación absoluta, de todas las estructuras corporativas...  

El legalismo y el despotismo jurídico pudieron afianzarse porque servir al concepto abstracto de la ley en general se consideraba algo encomiable que no socavaba tanto la dignidad de un ciudadano como servir a otro hombre.

En el corazón de este legalismo revolucionario se encontraba... el código civil

Aunque la tendencia a la codificación caracteriza a casi todas las ramas del derecho, me ocuparé... del derecho civil... porque... el derecho... es... la expresión de una mentalidad comunitaria y, por lo tanto, es en las relaciones entre los individuos y no en las reglas establecidas por los centros de poder donde mejor podemos observarla en acción; y... porque, en una sociedad burguesa que carece de una constitución escrita, es el Código Civil el que proporciona a esa sociedad su verdadera estructura constitucional 

Con respecto a la persona: la carga de la igualdad no tolera ninguna diversidad que pueda resultar de la pertenencia a una fe religiosa (el punto de vista de la ley es, por primera vez, completamente aconfesional), ni de la participación en cualquiera de las viejas estructuras sociales intermedias corruptas. Las personas son ahora individuos abstractos, socialmente desnudos.

Absolutismo de la ley

Todo el derecho civil concebible estaba abarcado por... el Código Napoleónico... reforzado por la erradicación total del derecho consuetudinario, la jurisprudencia práctica y la erudición jurídica, todo ello ahora desterrado del redil de las fuentes del derecho por la simple voluntad de un legislador. Y el artículo 4, que prohíbe a los jueces negarse a dictar sentencia "con el pretexto del silencio, la oscuridad o la redacción defectuosa de la ley"...  pronto se convirtió en el cerrojo que encerraba al juez en una jaula de rígido legalismo. 

...El principal problema al que se enfrenta (el Código civil austriaco)... es la cuestión de las lagunas... La solución...: si las interpretaciones literales y lógicas no son suficientes, y si, incluso después de la referencia a casos similares decididos con mayor precisión en derecho y a los fines de otras leyes similares, el caso sigue siendo dudoso, se decidirá de acuerdo con los principios de la justicia natural... La formulación...demuestra... cómo las dos grandes fuerzas de la fase anterior de la historia jurídica austriaca, el derecho natural y el derecho consuetudinario, seguían ocupando un lugar destacado...  

La multitud de relaciones jurídicas da lugar a la principal entidad unificadora: la institución jurídica, un conjunto de relaciones que pueden representar la "propiedad", "venta", "sucesión intestada", etc. Este complejo de instituciones jurídicas da origen al sistema....  

Savigny... argumenta que "la ley es el medio por el cual se hacen valer los derechos del pueblo" y que el legislador debe ser visto como el "verdadero representante del espíritu del pueblo". Si no fuera por la frase "espíritu del pueblo", esta última cita casi podría ser tomada de los escritos de Rousseau, una figura a la que Savigny detestaba cordialmente.

El pandectismo significaba... la identificación de la ley con el orden formal

El logro más significativo del dogma de Gerber es calificar al Estado como persona... Los resultados de esta transferencia fueron... el establecimiento de la unidad perfecta del Estado, que se reduce, por lo tanto, a la voluntad del poder (y)... la completa separación entre el Estado... y la sociedad, que es el ámbito de las actividades y libertades de los individuos (entre las cuales la primera es, por supuesto, la libertad de propiedad). Y así comenzó la doble función del Estado: intérprete y garante del bien común, el "guardián supremo del interés colectivo" y el garante de los derechos públicos de los sujetos individuales, aunque estos derechos fueran vistos como derivados... 

Gény (construye)... ley como mandato, la expresión de una voluntad... específica en lo que prescribe... el código no es un sistema completo con algunas lagunas, sino, por el contrario, un sistema necesariamente incompleto. De estas dos premisas se deduce que el intérprete sólo está limitado en la medida en que la palabra expresa y específica del código le obliga, mientras que permanece en plena libertad en cualquier parte de los amplios ámbitos en los que la legislación no ha intervenido o sólo ha intervenido de manera genérica o confusa. Ahora podemos decir con cierta seguridad que las lagunas en la ley escrita no son menos importantes que las expresiones legales". Hermann Kantorowicz

sábado, 30 de marzo de 2024

Citas de Hitchens o por Hitchens mayormente

Andre Benz, Unsplash

Qué es populismo y qué no lo es

Un populista es un outsider que moviliza los votos prometiendo tumbar al establishment político, a la casta. Es el caso de Milei y el de Trump. Pero en Europa, por ejemplo, se suele asociar con la ultraderecha, la derecha antiinmigración. Para mí son dos cosas distintas. ¿En qué se diferencian? Hay una nueva tendencia política cuyo dicurso anticosmopolita y antiinmigración tiene su reflejo en la ultraderecha de Europa occidental -también es el caso de Viktor Orban, aunque él venga de la Democracia Cristiana realmente-. A mí personalmente no me gusta esa tendencia, pero no la considero por fuerza populismo... En realidad la polarización es parte de la democracia, pero cuando llega a estos extremos existe la tentación de abusar del poder. Porque si el rival no es simplemente un partido con el que se compite sino un fascista, o comunista, o marxista, o cualquiera de esas etiquetas, eso es algo intolerable. Surge la presión para manipular las reglas del juego y las instituciones para derrotarlo. pero sabe que tiene que gobernar poniendo a su gente en las instituciones. Y ha prometido usar esas instituciones estatales y el poder judicial, todos los mecanismos de la Administración, para investigar, amenazar y castigar a sus rivales tanto en su propio partido como en la oposición.

Steven Levitsky, EL MUNDO


Y no salen juntos para evitar hablar de política

Suecia ha sido una sociedad mayoritariamente socialdemócrata durante muchos años. Ahora el partido que apoya el gobierno de centroderecha, aunque no hayan entrado en él, es el SD (con raíces neonazis). La mayoría de los jóvenes en Suecia está votando a este tipo de partidos. Ese hombre sueco, tan soft (suave) está cambiando. Los hombres están votando más a la derecha y las mujeres, a la izquierda. Y no salen juntos para evitar hablar de política...  Algunas de las situaciones que explico en el libro son un poco confusas. ¿Y qué pasa cuando no somos totalmente claros con la otra persona? Si accedes a irte a la cama con alguien no estás aceptando hacer todo lo que a él le apetezca. ¿Y si no me lo estoy pasando bien? Creo que hay que discutir todo eso.

 Sofía Ronnow, EL MUNDO


Diversidad de la buena

Muchos cirujanos, generales militares y directores ejecutivos son psicópatas o narcisistas, lo que no significa que anden por ahí asesinando gente, simplemente que no sienten el sufrimiento de otras personas tan intensamente como el resto de nosotros. Esto les permite tomar decisiones puramente racionales sin verse influenciados indebidamente por el sufrimiento emocional de los demás; algo que viene muy bien a la hora de tomar decisiones duras pero necesarias. La mayoría de nosotros tendríamos dificultades para ordenar que miles de tropas fueran a una zona de guerra para salvar a su país si supiéramos que la mayoría terminaría muriendo. O el director ejecutivo que se ve obligado a despedir a la mitad de su empresa para que sobreviva la otra mitad. Aunque es lo correcto a largo plazo, jugaría con nuestra conciencia en el corto, debido a nuestra capacidad de empatizar con el sufrimiento que podemos causar. La razón por la que los tiranos y narcisistas parecen llegar a lo más alto en muchos ámbitos es que pueden soportar más cosas desagradables que el resto de nosotros, lo que les permite seguir persiguiendo sus objetivos pase lo que pase". 

Jack Lewis, EL MUNDO 

La Ciencia como quehacer colectivo - cooperación

La ciencia también es una empresa social, y no es divertido que te critiquen. Practiquemos juntos, y empecemos a enseñar a la gente desde el principio de sus carreras que ellos no son su trabajo académico y que critiquen y refuten tus hipótesis o tus teorías no signifca que estén criticándote personalmente. Practiquemos la crítica, por ejemplo, siguiendo las reglas de Rapaport, y practiquemos ser criticados. Cito: Debes intentar formular lo que dice el artículo que estás criticando de forma tan clara, vívida y justa que el que es objeto de tu crítica diga: "Gracias, ojalá se me hubiera ocurrido expresarlo así". Enumera los puntos en los que hay acuerdo (sobre todo si no se trata de cuestiones en las que hay acuerdo generalizado). Menciona todo lo que hayas aprendido de tu interlocutor. Sólo entonces se le permite decir siquiera una palabra de refutación o crítica... La gente ha empezado a ofrecer recompensas para encontrar errores en su propio trabajo, ofreciendo pagos o donaciones a organizaciones benéficas si se identifican errores. Y hace unas semanas se puso en línea ERROR, "un programa de recompensas por errores para detectar y notificar sistemáticamente errores en publicaciones científicas, inspirado en los programas de recompensas por errores de la industria tecnológica", en el que se paga a los investigadores por descubrir errores.

 Eiko Fried

 

Citas de Hitchens, Arguably

Dios sabe cómo habría sido Orwell en el ejército. No tengo ninguna duda de que habría sido valiente, pero la valentía en el ejército es, en general, un requisito último, no inmediato, una ccualidad que sólo se exige al final de un largo y tedioso aprendizaje.

Antony Powell 

Lo que Wodehouse sí descubrió fue que una vez que se había liberado de las cadenas de la condición proletaria y se había convertido en un trabajador independiente, la jornada laboral no terminaba nunca.... que un hombre que finalmente logró vivir muy acomodadamente nunca olvidó que tenía un jefe infinitamente exigente y despiadado: él mismo... era un trabajador. Su principal habilidad consistía en hacer que el producto de su trabajo pareciera fácil

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No se puede juzgar el valor de una opinión simplemente por el coraje que se requiere para defenderla.

George Orwell

 Los fascistas tienen la palabra acción en los labios de la mañana a la noche

 Wyndham Lewis

Traidores a la clase social, fieles al interés general

Se dice que, justo antes de la escisión chino-soviética, Nikita Khrushchev tuvo una tensa reunión con Zhou Enlai en la que el primero dijo al segundo que ahora había entendido le problema: "Yo soy hijo de mineros. Tu eres descendiente de funcionarios imperiales del medievo. No tenemos nada en común". "Quizá sí tenemos algo en común" - dijo el segundo - "¿Qué?" - respondió Krushchev - "Somos, ambos, traidores a nuestra clase social",


Lo difícil que fue publicar Rebelión en la Granja de Orwell y por qué la primera traducción fue al ucraniano contado por Christopher Hitchens, Arguably

El libro fue escrito en el apogeo de la Segunda Guerra Mundial, y en un momento en que el pacto entre Stalin y Hitler había sido reemplazado abruptamente por una alianza entre Stalin y el Imperio Británico. Londres estaba bajo bombardeo nazi y el manuscrito original de la novela tuvo que ser rescatado de los escombros de la bombardeada casa de Orwell en el norte de Londres. 
La forma cínica en que Stalin había cambiado de bando no había sorprendido a Orwell, que para entonces estaba acostumbrado a la deshonestidad y la crueldad del régimen soviético. Esto lo colocó en una minoría bastante pequeña, tanto dentro de la Gran Bretaña oficial como entre la izquierda británica. Un número considerable de personas "progresistas" todavía creían que la colectivización comunista de la agricultura rusa había beneficiado a los campesinos y sostenían que el asesinato judicial de sus antiguos camaradas políticos por parte de Stalin había constituido un juicio justo. Orwell no había visitado la URSS, pero había visto de cerca la versión española del estalinismo y en términos generales se puso del lado de la Oposición de Izquierda o de las fuerzas trotskistas, cuya perspectiva es expuesta por un personaje de cuatro patas en este libro. Con algunas ligeras modificaciones en la secuencia de los acontecimientos, la acción se aproxima al destino de la generación de 1917 en Rusia. Así, el gran plan revolucionario del veterano jabalí Viejo Mayor (Karl Marx) es al principio adoptado con entusiasmo por casi todas las criaturas, lo que lleva al derrocamiento del granjero Jones (el zar), a la derrota de los demás granjeros que acuden en su ayuda (las hoy olvidadas invasiones occidentales de Rusia en 1918-19) y el establecimiento de un nuevo Estado modelo. En poco tiempo, las criaturas más despiadadas e inteligentes (naturalmente los cerdos) tienen a los demás animales bajo su dictadura y viven como señoritos. Inevitablemente, los cerdos disputan entre ellos. Las fuerzas sociales representadas por diferentes animales son fácilmente reconocibles (Boxer, el noble caballo, como encarnación de la clase trabajadora, Moisés, el cuervo, como la Iglesia Ortodoxa Rusa), al igual que los individuos identificables interpretados por diferentes cerdos. La rivalidad entre Napoleón (Stalin) y Snowball (Trotsky) termina con el exilio de Snowball y el posterior intento de borrarlo de la memoria de la granja. Stalin hizo asesinar al exiliado Trotsky en México menos de tres años antes de que Orwell comenzara a trabajar en el libro...

Es aleccionador considerar lo cerca que estuvo esta novela de permanecer inédita. Habiendo sobrevivido a los bombardeos de Londres por Hitler, el bastante maltrecho manuscrito fue enviado a la oficina de TS Eliot, entonces un importante editor de Faber & Faber. Eliot, amigo de Orwell, y conservador político y cultural, por no decir reaccionario, quizá incitado por la alianza de Gran Bretaña con Moscú en la Segunda Guerra Mundial, rechazó el libro porque le parecía demasiado "trotskista" añadiendo que elegir a los cerdos como los jefes de la granja era una elección desafortunada y que los lectores podrían sacar la conclusión de que lo que se necesitaba eran "más cerdos con espíritu de servicio público". Quizás esto no fue tan fatuo como el rechazo que recibió Orwell de The Dial Press en Nueva York, que le informó solemnemente que las historias sobre animales no tenían mercado en los Estados Unidos. Y esto en la tierra de Disney…La solidaridad en tiempos de guerra entre los conservadores británicos y los comunistas soviéticos encontró otro aliado en Peter Smollett, un alto funcionario del Ministerio de Información que resultó ser un agente soviético. Smollett advirtió a otros editores para que no publicaran el libro y Rebelión en la Granja fue rechazado por otras reputadas editoriales como Victor Gollancz y Jonathan Cape. Durante un tiempo, Orwell pensó en la autopublicación del libro con ayuda de su amigo el poeta canadiense radical, Paul Potts. El enfado llevó a Orwell a escribir un ensayo titulado "La libertad de prensa", que se incluiría como introducción a Rebelión en la Granja. Un ensayo que ni siquiera fue redescubierto e impreso hasta 1972. Finalmente, el honor del mundo editorial fue salvado por la pequeña empresa Secker & Warburg, que en 1945 publicó una edición con una tirada muy limitada y pagó a Orwell cuarenta y cinco libras como derechos de autor. 
Es imaginable que la historia pudiera haber terminado de esta manera, pero dos acontecimientos posteriores le dieron a la novela su lugar en la historia. Un grupo de socialistas ucranianos y polacos, que vivían en campos de refugiados en la Europa de la posguerra, descubrieron una copia del libro en inglés y descubrieron que era una alegoría casi perfecta de su propia experiencia reciente. Su líder y traductor autodidacta de habla inglesa, Ihor Sevienko, encontró una dirección para Orwell y le escribió pidiéndole permiso para traducir Rebelión en la Granja al ucraniano. Le dijo que, no obstante, muchas de las víctimas de Stalin todavía se consideraban socialistas y no confiaban en que un intelectual de derechas pudiera expresar sus sentimientos. "Quedaron profundamente afectados por escenas como la de los animales cantando 'Bestias de Inglaterra' en la colina... Reaccionaron muy vívidamente ante los valores 'absolutos' del libro". Orwell acordó conceder los derechos de publicación de forma gratuita (lo hizo para ediciones posteriores en varios otros idiomas de Europa del Este) y escribir el prefacio que cité antes. Es conmovedor imaginar a hombres curtidos en la batalla. ex soldados y prisioneros de guerra y que habían sobrevivido a todas las privaciones del Frente Oriental, conmovidos por la imagen de los animales de granja británicos cantando su propia versión de La Internacional (que había sido prohibida por Stalin), pero este fue un ejemplo temprano de la influencia que el libro iba a tener entre sus lectores. Las autoridades militares estadounidenses en Europa no se conmovieron tan fácilmente: reunieron todas las copias de Rebelión en la Granja que pudieron encontrar y las entregaron al Ejército Rojo para que las quemara. La alianza entre los granjeros y los cerdos, tan inquietantemente descrita en las páginas finales de la novela, todavía estaba vigente.

jueves, 28 de marzo de 2024

Citas: efectos de la obligación de informar sobre emisiones, la deuda pública EEUU y la influencia sobre la opinión pública de los que cuentan cuentos

Boston Public Library en Unsplash

Los duques de Alba para proteger los puentes de las embestidas de los barcos


Los astronómicos números de la deuda pública norteamericana

1 billón en intereses en 2026. La deuda federal suma más de 26 billones o casi el 100 % del PIB del país.


Arnold Kling sobre el razonamiento de un homo sapiens al que la Evolución no le dio la capacidad de razonar para resolver problemas, sino para gestionar las relaciones con otros sapiens.

Parece que siempre es tentador dar por descontados los beneficios de algo y, en cambio, denunciar sus insuficiencias. El mercado tiene muchos defectos, pero si piensas que puedes dirigir la economía mejor que el mercado, te darás cuenta de que has dado por descontados sus beneficios. El Estado tiene muchos defectos, pero si miramos a Haití, encontraremos que hemos dado por descontados los beneficios de disponer de un Estado. Y la tecnología contemporánea tiene muchos defectos, pero si piensas que no ha habido progreso, lo más probable es que hayas dado por descontados sus beneficios.

Creo que la cosa es más grave. A los humanos nos fascinan las historias, los cuentos. El conocimiento se 'almacena' más fácilmente en nuestras cabezas si adopta la estructura de una narración (un mito). Es inevitable que analicemos los problemas sociales a base de historias, de cuentos, de anécdotas (Gioia habla de su madre). No así cuando analizamos los problemas de la Naturaleza. A nadie se le ocurre confesar que 'opina' que estaríamos mejor si el movimiento de traslación de la tierra no describiera una elipse o que el agua no se congelara a cero grados. Pero cualquiera se atreve a dar su opinión sobre problemas de la Sociedad y a utilizar como argumentos los cuentos o historias personales o de otros que les han contado en los libros de ficción o de 'pensamiento' escritos por literatos y otros géneros de artistas de la palabra. Es cheap talk. Y es muy entretenido e incluso estimulante intelectualmente. Pero cuando se transforma en decisiones colectivas - legislativas o gubernamentales - el desastre social está mucho más próximo. Hay que vigilar a los charlatanes y prohibir que se conviertan en políticos o asesores de los políticos. 


Las compañías norteamericanas no hacen uso de la posibilidad de eximir de responsabilidad a sus administradores por infracción del deber de diligencia

Probablemente porque el riesgo de ser encontrado responsable y obligado a indemnizar los daños sufridos por la sociedad por conductas negligentes es despreciable atendiendo a la aplicación de la business judgment rule que hacen los tribunales norteamericanos (presumen que los administradores han actuado diligentemente), una aplicación más protectora de los administradores que la que hacen los tribunales europeo-continentales.


La Constitución es la «ley de la ley»: el control de constitucionalidad como control de la cualidad de ley de la ley

La Constitución, exagerando un poco, es «la ley que habla de la ley». Si se quita de la Constitución lo que ésta dispone acerca de la estructura del poder legislativo, de su distribución territorial en ocasiones, de sus límites sustantivos y, finalmente, de su modo de control, encontraremos que no nos quedará gran cosa, también exagerando un poco. Y, sin embargo... la Constitución, además... contiene un mandato general, de orden sustantivo, que se proyecta sobre la ley... una preconcepción material de la ley por parte de la Constitución... en la categoría más amplia de Estado de Derecho... ley no ha sido nunca «cualquier cosa» aprobada por el parlamento por el procedimiento legislativo... 

Pedro Cruz Villalón

 

Efectos de las normas que imponen la divulgación de  la cuantía de las emisiones: las empresas afectadas reducen las importaciones, aumentan la producción interna y mejoran sus esfuerzos medioambientales

Según las reglas promulgadas por la SEC norteamericana, las grandes sociedades han de informar públicamente de sus emisiones de gases de efecto invernadero (emisiones directas incurridas en la producción, 'Alcance 1' y emisiones indirectas, esto es, las incurridas por los proveedores norteamericanos y, por tanto, en la 'energía comprada' 'Alcance 2'). Esta obligación llevó a grandes empresas norteamericanas a desplazar al extranjero la producción más contaminante, porque no debían informar ('Alcance 3') de las emisiones incurridas por proveedores extranjeros. Pero la 

amenaza de exigir la divulgación de las emisiones de alcance 3 aumenta la preferencia de las empresas afectadas por un mayor control sobre la producción y las emisiones de GEI, lo que hace que la subcontratación a países extranjeros sea menos deseable. Utilizando análisis de diferencias en diferencias, encontramos evidencia de que las empresas tratadas reducen las importaciones siguiendo la regla propuesta, en relación con las empresas de control. La reducción de las importaciones se concentra en las empresas para las que la divulgación de las emisiones de alcance 3 puede ser más costosa: con emisiones materiales de alcance 3, sin divulgación voluntaria de las emisiones de GEI, en las industrias con menos comentarios de apoyo sobre la obligatoriedad de la divulgación de las emisiones de alcance 3 en la propuesta, y en las importaciones de países más contaminantes. La reducción de las importaciones también se concentra entre las empresas con mayor capacidad para reducir la subcontratación en el extranjero: con menos dependencia de las importaciones de minerales, con mayor exceso de capacidad de producción y sin objetivos de reducción de emisiones de GEI declarados públicamente. Por último, hay algunas pruebas de que, siguiendo la norma propuesta por la SEC, las empresas afectadas aumentan la producción interna y mejoran sus esfuerzos medioambientales. En conjunto, nuestros hallazgos sugieren que la regla de divulgación climática propuesta por la SEC induce cambios reales en las decisiones corporativas.

Carter, Mary Ellen and Lee, Lian Fen and Yu, Enshuai, Real Effects of the Proposed SEC Climate Disclosure Rule, 2024 

miércoles, 27 de marzo de 2024

La regulación no debe determinar quién es el competidor triunfante en mercados dinámicos

Foto de Museum of New Zealand Te Papa Tongarewa en Unsplash

En esta entrada expliqué hace años cómo funcionan los mercados competitivos en los que hay innovación (v., también aquí, aquí y aquí). Si se puede extraer una conclusión de ese análisis es que lo último que debe hacer un Estado - o un regulador en general - es 'pick-up winners' tecnológicos. Es peligrosísimo para el bienestar general que el Estado elija las empresas que van a realizar las inversiones de los fondos públicos porque el riesgo de equivocarse y seleccionar a un competidor ineficiente es muy elevado y los de corrupción y rent seeking son aún mayores. Pero es más peligroso aún que un Estado elija la tecnología que habrán de utilizar todas las empresas bajo su jurisdicción. Nadie recuerda ya el Minitel, la alternativa francesa a internet. ¿Se imaginan que el gobierno francés hubiera prohibido internet y obligado a los franceses a utilizar Minitel?

En materias como ESG y sostenibilidad climática pero, sobre todo, en ámbitos como el del coche eléctrico, corremos el riesgo de que unos iluminados - la ministra Ribera lleva intentando entrar en el club de los profetas de la 'transición climática' apoyada en Natalia Fabra unos cuantos años - nos lleven a todos a tirarnos por el precipicio. No digo que el riesgo sea elevado. Digo que el 'siniestro' sería tan catastrófico que cualquier elevación de la probabilidad de que se produzca debe evitarse. 

La columna de esta semana de Nemesio Fernández-Cuesta va sobre la demanda de Iberdrola contra Repsol (Nemesio Fernández-Cuesta). Básicamente 

aunque la combustión de la gasolina y el gasóleo 100% “renovables” de Repsol sea neutra en términos de emisiones de CO2, su fabricación no lo es

porque esos combustibles se producen a base de quemar gas. El objetivo de Repsol es alcanzar la neutralidad ('neto cero') incluyendo también el CO2 emitido en la producción de esos 'nuevos' combustibles. Lo que está en juego es qué combustible (electricidad producida a partir de fuentes no contaminantes o combustibles neto cero) moverá los coches del futuro porque "el ferrocarril será.. eléctrico" pero no está nada claro que lo pueda ser el transporte aéreo y el marítimo o el pesado por carretera. Y tampoco el de personas en vehículos particulares. La Unión Europea ha dado marcha atrás en la prohibición de los motores de combustión interna, de modo que los incentivos de los fabricantes de automóviles y los de los productores de combustible - como Repsol - pueden haber cambiado radicalmente: ya no están en un ámbito 'perdedor'. Si logran innovar lo suficiente, el futuro puede ser 'brillante' porque al coche eléctrico, como a aquel dueño del circo, le están creciendo los enanos (son menos fiables, son más caros y requieren de una infraestructura de 'electrolineras' cuya construcción puede ser un enorme derroche si, finalmente, se impone una tecnología sobre otra en relación con las baterías; contaminan al usarse, 

Lo que deben hacer las autoridades es establecer los objetivos que se pretenden lograr. En el caso de los coches eléctricos, el nivel de emisiones. No seleccionar una tecnología entre las (ya) disponibles porque eso supone renunciar a todas las tecnologías que se desarrollarían si los particulares tomaran sus propias decisiones en un entorno competitivo y guiados por los precios. Solo un iluminado puede creer que sabe más que los millones de individuos y corporaciones que se juegan su dinero cuando de diseñar productos y servicios se trata. 

Fernández-Cuesta explica que la

iniciativa de Repsol pone de manifiesto que una alternativa al coche eléctrico que no genere emisiones netas es posible, pero también es un camino arduo. Repsol vende sus combustibles “renovables” a un precio similar de los de gama más alta de su línea clásica. Puede hacerlo así precisamente porque el calor y el hidrógeno son de origen fósil. Si estuviéramos hablando de “neto cero” por utilizar hidrógeno “verde”, el precio sería varias veces superior. 

 En los próximos años se espera que el coste de las baterías decrezca gracias al incremento de la producción y las consiguientes economías de escala. A menor coste de baterías, menor precio de los coches eléctricos. También se espera que el coste del “hidrógeno verde” se reduzca gracias a la proliferación de plantas de electrolizadores y a una electricidad renovable más barata. Con un hidrógeno barato los combustibles “neto cero” deberían reducir su precio hasta niveles aceptables. Ambas opciones, coches eléctricos baratos y combustibles “neto cero” baratos son posibles, pero ambas son futuribles y no realidades de hoy. “Neutralidad tecnológica” significa no optar por ninguna de las dos. Dejar que ambas compitan entre sí y que quien se lleve el gato al agua sea la tecnología que ofrezca la solución más económica a los consumidores.

La menguante Directiva de sostenibilidad y diligencia debida

Explica Marleen Och, investigadora de la Universidad Católica de Lovaina (UK Leuven) los últimos acontecimientos relacionados con la Directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad corporativa (CSDDD o CS3D por sus siglas en inglés) en su newsletter incluida en le ECGI. Si la resumo aquí es porque es un ejemplo excelente de precisión y concisión. 

El último episodio de este asunto es el acuerdo provisional entre el Consejo europeo y el Parlamento Europeo alcanzado en diciembre y la sorprendente retirada del apoyo a la Directiva por parte de un grupo de países "lo que obligó a reabrir las negociaciones y a retrasar sucesivas veces la votación". La Comisión se vio obligada a hacer concesiones para que la Directiva pueda ver la luz y someterse a una resolución del Parlamento europeo en abril.

Los cambios más relevantes de última hora:

 "reducción del alcance y el retraso de las fechas de implementación hasta 2027-2029. A partir de ahora, la Directiva solo se aplicará a las empresas con un volumen de negocios de 450 millones de euros y un umbral de 1000 o más empleados, por lo que solo cubrirá el 0,05 % de las empresas de la UE y un 70 % menos de lo acordado anteriormente"

Och explica que la CSDDD es el resultado de la fusión de dos iniciativas: una, la muy discutida incorporación de los objetivos de ESG (medioambiente-cuestiones laborales-gobierno corporativo) al gobierno corporativo de las grandes empresas europeas, esto es, imponer a los administradores de las grandes sociedades la persecución de objetivos que van más allá de maximizar el valor de las empresas (rectius, de los patrimonios que administran por cuenta de los accionistas) y alcanzan a los intereses de los llamados 'stakeholders' esto es, acreedores (proveedores, trabajadores) e intereses generales (sostenibilidad medioambiental de la actividad de la empresa). Otra, el proyecto de directiva sobre control por parte de las grandes compañías de sus cadenas de suministro (asegurando que los proveedores situados en países no europeos respetan los derechos humanos etc).

Och fija su atención en los elementos de la Directiva relativos al gobierno corporativo que han sido los más criticados. Destaca los siguientes: 

... en relación con los deberes de los administradores... habría añadido explícitamente cuestiones de sostenibilidad, como los derechos humanos, el cambio climático y las consecuencias medioambientales al deber general de diligencia de los administradores

Además, los administradores tendrían la responsabilidad de establecer, implementar y supervisar las políticas de 'diligencia debida' de las empresas

(lo que hasta hace unos pocos años se denominaba 'cumplimiento normativo' y a lo que se ha cambiado el nombre para destacar - supongo - que se trata de algo más que de asegurar que la compañía desarrolla sus actividades con pleno respeto a las normas legales que le son aplicables, lo que explica por qué esta Directiva ha levantado tantas suspicacias entre los juristas)

La propuesta también exigía a las compañías vincular parte de la remuneración de los administradores a su contribución a la estrategia empresarial de la empresa y a los intereses a largo plazo y a la sostenibilidad. Vincular la remuneración de los ejecutivos a las métricas de sostenibilidad de una manera significativa puede ser complicado y la evidencia empírica sobre sus resultados no arroja resultados claros. En un momento determinado de las negociaciones, incluso se introdujo un artículo que alentaba la participación de los accionistas en temas ESG.

En realidad, lo de Och es un understatement. Es realmente una osadía por parte de la Unión Europea forzar a las compañías europeas a desarrollar políticas cuyos resultados sobre el bienestar social y la competitividad de las empresas europeas no están debidamente contrastados. 

Ni siquiera estamos de acuerdo en qué queremos decir con ESG. Así, en relación con los rating, no se sabe "si el objetivo d de estos es evaluar el impacto financiero del cambio climático en las actividades de una empresa o, a la inversa, el efecto de las propias empresas en el medio ambiente o la Sociedad"

La carga de la argumentación la tienen los que pretenden que vincular la retribución de los administradores a los resultados de la compañía en el ámbito de la "sostenibilidad" es bueno para los accionistas y para la Sociedad europea en general. Las dudas son muchísimas. La primera es que, lo más probable que ocurra es que se eleven los costes de controlar a los administradores por parte de los accionistas porque los primeros siempre podrán cobrar sus bonus aunque los resultados financieros hayan sido mediocres aduciendo los buenos resultados en materia de sostenibilidad, resultados que son, hoy por hoy, fácilmente manipulables (greenwashing, actuación para la galería etc). Además, las empresas tienen incentivos de mercado para comportarse de forma responsable medioambientalmente.

Explica Och a continuación que, en la versión final de la Directiva no queda rastro apenas de estas propuestas 

De todos modos, la CDSD sigue siendo innovadora, no solo por la forma en que la gente luchó para evitar que fracasara, sino también por el cambio de estrategia que representa. A diferencia de muchas otras normas de sostenibilidad corporativa, la CSDDD no solo exige publicar información, sino también cambios operativos reales. Las empresas deberán implementar medidas para prevenir, identificar y mitigar los impactos adversos de su actividad y la de sus proveedores sobre los derechos humanos o el medio ambiente. Además, tienen que desarrollar un plan y alinear su modelo de negocio con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global a 1,5 °C. A diferencia de muchas reglas que imponen obligaciones de publicación de información, CSDDD viene con su propio conjunto de normas imperativas que incluyen la imposición de obligaciones de supervisión a individuos determinados, así como responsabilidad civil y legitimación de terceros para exigir el cumplimiento ante los tribunales.

A mi juicio, son todo buenas noticias. Hay muy poco que ganar de distorsionar el Derecho de Sociedades y, en particular, las reglas de gobierno corporativo para fomentar el comportamiento medioambiental correcto por parte de las grandes empresas o para asegurar su compromiso con los derechos humanos en todo el mundo y mucho menos para proteger los intereses de los trabajadores y de los proveedores. Al margen de que no sabemos si esto de la ESG es una moda que, como tal, pasará cuando suban los tipos de interés, el gobierno corporativo no es la herramienta adecuada, a mi juicio, para lograr esos objetivos. Es preferible recurrir al Derecho imperativo elaborado por expertos y sobre la base de estudios empíricos que permitan convencernos de su carácter beneficioso tras un análisis riguroso coste-beneficio. Los beneficios de utilizar el gobierno corporativo para tales finalidades son muy escasos y los costes pueden ser muy elevados. (i) Sobre todo, en términos de rent seeking, (ii) pero también, como ha señalado Roe, puede provocar la aparición de divergencias entre los intereses de unos y otros accionistas siendo así que la homogeneidad de los intereses de los accionistas tiene un valor incalculable para reducir los costes de gobernar grandes empresas. Todos los accionistas de Apple quieren lo mismo: maximizar el valor del patrimonio que es Apple porque ellos son en exclusiva y son exclusivamente - es lo único que tienen en común dos accionistas de Apple escogidos al azar - cotitulares del patrimonio que es Apple. El valor de esta homogeneidad lo puso de manifiesto Hansmann y podría ser un desastre introducir en las corporaciones societarias que se dedican a los negocios la diversidad y contraposición de intereses que es inevitable en las Sociedades políticas. En fin (iii), ¿debería proteger la business judgment rule a los administradores que toman decisiones discutibles dirigidas a avanzar intereses distintos de los de maximizar el valor del patrimonio que es la corporación?

martes, 26 de marzo de 2024

La inconstitucionalidad de las leyes arbitrarias y la incoherencia como arbitrariedad


Boston Public Library. Unsplash

El sistema de elección de los vocales del CGPJ de extracción judicial se ha modificado en dos ocasiones. El original - vocales elegidos por jueces estuvo en vigor entre 1980 y 1985. El 'reformado' con un sistema de presentación de ternas (36 candidatos) por parte del CGPJ (que organizaba unas "elecciones" en el seno de la judicatura para elegir a estos 36) a las Cortes para que éstas eligieran 12, estuvo en vigor desde 1985 hasta 2013. En 2013 se estableció el sistema actual que significa, en la práctica, que las Cortes pueden hacer de su capa un sayo en la elección de los 12 miembros de extracción judicial porque basta con que los partidos políticos 'indiquen' a sus jueces preferidos que presenten sus candidaturas. Simplemente, dirá la ley, las Cámaras "tomarán en consideración el número existente en la carrera judicial, en el momento de proceder a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, de Jueces y Magistrados no afiliados y de afiliados a cada una de las distintas Asociaciones judiciales" (art. 578.2 LOPJ) con lo que los partidos políticos pueden incentivar a "sus" candidatos para que se postulen y asegurarse que el CGPJ refleja estrictamente la correlación de fuerzas parlamentaria. 

El sistema previgente era complicado porque esos 36 eran seleccionados de acuerdo con criterios de proporcionalidad. P. ej., suponiendo que solo hubiera dos asociaciones de jueces, los presentados por una asociación de jueces que tuviera 1000 asociados serían el doble de los presentados por una que tuviera 500 y los de ambas deberían ser proporcionales a la relación entre jueces asociados y no asociados. De modo que si hay 1500 jueces asociados y 1500 no asociados, los no asociados deberían representar la mitad de los presentados en las ternas. 

Cruz Villalón critica el sistema:

Esta... opción del legislador de desarrollo de la Constitución, ¿es simplemente «mala» o es, además de mala, inconstitucional? Que es técnicamente mala es algo que no debiera ofrecer duda dadas las dificultades que objetivamente comporta la acumulación de dos sistemas que resultan tendencialmente incompatibles: el sistema de elección indirecta en forma de ternas y el sistema de mayorías cualificadas. Es fácil de comprender que un sistema de ternas sólo puede funcionar con un sistema de mayorías simples en el segundo nivel (los que mayor número de votos obtengan). Por contra, un sistema de mayorías cualificadas como el previsto en el segundo nivel (tres quintos del Congreso y del Senado) sólo tiene visos de prosperar a partir de un colectivo lo más amplio posible. Por tanto, a partir de un grupo extraordinariamente restringido (treinta y seis) como el que resulta del sistema de ternas, el riesgo de que no alcancen la mayoría cualificada exigida todos los puestos a cubrir es altísimo, sobre la base, se entiende, de un funcionamiento no patológico del sistema. Otra cosa es que opere la lottizazione, a la que, por lo demás, aboca necesariamente el sistema.  

  ¿Es posible imponer la configuración de la lista de treinta y seis nombres con «criterios de estricta proporcionalidad» a partir de las distintas asociaciones profesionales y del colectivo de los «no asociados» en estricta proporción a sus respectivas magnitudes y, acto seguido, suprimir cualquier exigencia de proporcionalidad en el momento de la reducción de los treinta y seis candidatos a los doce Vocales? Más concretamente aún, ¿cabe que la ley permita que queden fuera del Consejo, ya sea todo candidato de los no asociados, ya sea cualquier candidato de una de las asociaciones?  

¿Qué respuestas de constitucionalidad son posibles? La primera y más elemental tendería a emplear la interpretación literal: La Constitución dispone que estos doce Vocales judiciales sean designados «en los términos que la ley orgánica establezca». Y no cabe duda que este sistemas se encuentra establecido en la ley orgánica, concretamente en la aludida en dicho precepto. Por otra parte, ningún precepto constitucional excluye esta opción del legislador orgánico. 

La segunda de las respuestas incorporaría la interpretación sistemática y/o finalista: El contraste entre las distintas previsiones del artículo 122.3 CE. pondría de manifiesto que, por el sistema determinado infine la Constitución quiere que se elijan precisamente ocho, de tal modo que la libertad en la que se deja al legislador orgánico en el segundo de los apartados debe conducir a cualquier sistema.. .menos a la repetición del tercer apartado. Esta línea, que hubiera conducido a una declaración de inconstitucionalidad en julio de 1986, podría todavía salvar el precepto, toda vez que se ha hecho un serio esfuerzo de distinguir en el modo de designación de los dos grupos, en forma de una especie de fusión de las dos experiencias anteriores

Pues bien, resulta que en la reforma de 2013, la LOPJ no distingue entre la elección de los vocales 'jurídicos' y los de extracción judicial. En efecto, el art. 567.2 LOPJ dice que "Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título". Lo único que distingue la elección de los 12 vocales jueces y los 8 no jueces es que los jueces que quieran ser candidatos a vocales han de postularse y conseguir 25 avales mientras que los 8 no jueces no han de postularse.

Continúa Cruz Villalón

La tercera, por fin, de las respuestas, operaría con los cánones de razonabilidad o interdicción de la arbitrariedad, de coherencia y de sistema. Con estos cánones la disposición legal que nos ocupa no superaría el control de constitucionalidad. En efecto, no es razonable sino más bien arbitrario y contrario a toda idea de coherencia y de sistemas el que se opte por un sistema de estricta proporcionalidad a la hora de la confección de la lista de treinta y seis candidatos, de tal manera que los diversos sectores reciban una representación en dicho colectivo en correspondencia con su peso y a continuación no se mantenga esta misma exigencia de proporcionalidad en la actuación de los legisladores a la hora de comprimir los treinta y seis candidatos a doce Vocales. 

Ciertamente, puede afirmarse que la ley en modo alguno prohíbe que las Cámaras respeten la correlación de representación entre los diversos grupos, de tal modo que los reproches que anteceden en su caso deberían proyectarse sobre el aplicador del derecho. Claro que, curiosamente, el legislador y el aplicador en este caso coinciden, por más que en distintas funciones, legislativa y no legislativa. Pero ello no impide en modo alguno diferenciar en abstracto y en concreto entre la norma y su aplicación, en definitiva, entre los dos objetos posibles del control de constitucionalidad. En estos términos, la cuestión puede encontrar respuesta en la idea con la que arrancábamos de calidad de la ley como previsibilidad y certeza en la ley: Es el legislador quien debe dejar establecida la «prosecución de la proporcionalidad» en el interior de un proceso electoral que forma una unidad. El legislador no debe dejar al arbitrio del aplicador (aunque sean los mismos) algo sobre lo que debe haber certeza y protección de la confianza. 

Podemos concluir, por tanto, que la ley es contraria a la Constitución a partir de unos postulados que no pueden ser identificados con ningún mandato específico de la Constitución, sino más bien extraído de los mandatos de coherencia, sistema, protección de la confianza, en suma, de calidad de la ley.

Luego, el expresidente del TC y ex Abogado General del TJUE y catedrático de Derecho Constitucional de la UAM añade

 Nuestro ordenamiento ha optado esencialmente por un control represivo (de la constitucionalidad de las leyes al eliminarse el recurso previo de inconstitucionalidad)... Del mismo modo que a nadie se le ocurriría involucrar a la jurisdicción ordinaria en un control preventivo de legalidad, deberíamos evitar la tentación de involucrar a la jurisdicción constitucional en un control preventivo de constitucionalidad. Para eso dispone el Estado de otros órganos, singularmente del Consejo de Estado 

Lo que lleva a preguntarse ¿qué ocurre con las proposiciones de Ley? ¿qué control preventivo de inconstitucionalidad existe en nuestro sistema? 

Pedro Cruz Villalón, Control de la calidad de la ley y calidad del control de la ley, Derecho Privado y Constitución, 17(2003)

El último número de la RdS


Si hay que tomarlo como reflejo de la calidad de la investigación jurídico-mercantil en España, la conclusión es desoladora. No hay nada que tenga valor intelectual en los artículos publicados. Si queremos leer y promover a los estudiosos del Derecho Mercantil cuyos trabajos tienen calidad e interés intelectual, están bien escritos y resuelven algún problema bien definido que tenga alguna dificultad, debemos dejar de publicar y leer trabajos ("estudios") como los del número 69 de la Revista de Sociedades. Porque, como decía Schopenhauer, la vida es corta. 

El primer trabajo, de Santiago Hierro y Alejandro Martín contiene errores sobre conceptos elementales de Derecho Civil. Por ejemplo, en la página 32, dicen los autores que "lo que "explica esa abundancia de estudios sobre los deberes de los administradores en las operaciones de M & A es la litispendencia generada por las operaciones de concentración empresarial en las jurisdicciones más activas en esta operativa". Esa 'litispendencia' dicen los autores, contrasta (?) con "las dificultades que están teniendo nuestros tribunales de justicia... para juzgar el papel de los administradores... para ofrecer líneas jurisprudenciales... claras". Es evidente que los autores confunden litispendencia con litigiosidad. Y asumen ésta sin dar cifras que avalen que los contratos de M & A son especialmente litigiosos. 

Los autores escriben muy mal. Es esa forma de redactar cursi que es por desgracia muy frecuente en la literatura jurídica española.  Vean sólo un párrafo (p 33):

 "Con esta doble finalidad preventiva (reducir los litigios y dar pautas a los abogados de corporate) se trataría de determinar cuál es la conducta debida por los responsables de la gestión social en el desarrollo de las operaciones más comunes de fusión y adquisición de empresas y de analizar en qué medida los deberes generales de conducta de los administradores contemplados en la Ley de sociedades de capital pueden verse perfilados, completados o determinados, en tanto que normas de vocación general, por las concretas particularidades que, en el plano fenomenológico caracterizan los principales negocios jurídicos que conforman la operativa de M & A".

Ciento tres palabras para repetir el título de su artículo: los deberes de los administradores en las operaciones de M & A. Así está redactado todo el artículo. (p 34: "no deja de ser una moderna manifestación de la lex mercatoria, va a permitir establecer unas directrices y, por consiguiente, unos deberes de actuación llamados a ordenar el comportamiento del órgano de administración"... ). 

En ocasiones se bordea el ridículo. P. ej. se dice que 

"el papel de los administradores únicamente será relevante (rectius, potencialmente relevante) en los supuestos en que tengan una capacidad de acción real y actúen por cuenta y en representación de las sociedades implicadas en la operación ya que en las operaciones de toma de control las partes, tanto en la negociación como en los contratos y demás instrumentos jurídicos que integran los procesos de concentración empresarial, no son los propios administradores sino las sociedades mercantiles que ellos representan o los socios". 

Si las partes del contrato que articula la adquisición son personas jurídicas, éstas han de actuar a través de sus órganos, por tanto, el papel de los administradores es relevante en cualquier caso. Incluso si la adquisición se articula mediante una OPA que, obviamente, han de aceptar los socios de la sociedad target. En la preparación de la OPA es obvio que el protagonismo es de los administradores de la sociedad oferente. 

Así, llevamos ya 22 notas y 10 páginas de texto y todavía no han empezado los autores a hablar del tema. Se lo toman con calma y continúan explicándonos los distintos modos de organizar la administración y los distintos tipos societarios y reglas como la del 160 f) LSC. 

Esto es gracioso (p 37) porque los autores dicen que "el tamaño importa" y se comportan, en serio, como Yogi Berra, que pedía que le cortaran la pizza en menos trozos cuando tenía menos apetito: 

"el tamaño de las sociedades involucradas... también resulta relevante, porque servirá... para determinar, por la vía presuntiva del artículo 160 f) LSC y con los efectos que ello puede llegar a tener, el carácter esencial que quepa o no predicar de la operación con relación a cada sociedad involucrada"

El 160 f) LSC se remite a una proporción (el 25 %). No necesito - espero - explicar nada más. Pero es que los autores no se han molestado en releer lo que escriben ('involucradas' e 'involucrada' en el mismo párrafo):

"Por lo demás, se trata de una cuestión universal (¿cuál? ¿que el tamaño importa?), ya que para mostrar su relevancia sobre los deberes de los administradores de la sociedad compradora vale con plantear un supuesto que se ha empleado en otras jurisdicciones y que cabe adaptar a nuestro ordenamiento" 

Lo que quieren contarnos es que el "supuesto" (p 38) es el de comparar dos adquisiciones (voy a simplificar y aclarar la exposición de los autores). Se trata de la adquisición de la empresa X, que tiene un valor, digamos de 100. Obviamente, se trata de una operación menor para la empresa Y, que tiene un volumen de negocio de 10.000, pero se trata de una adquisición muy relevante, que puede caer bajo la previsión del art. 160 f) LSC, si la realiza la empresa Z que tiene un volumen de negocio de 120. Semejante obviedad creen los autores que merece dos páginas de su exposición y que los deberes de "los consejeros delegados" de Y y de Z (de nuevo la cursilería de de usar el presente continuo inglés) 

"los consejeros delegados de las potenciales compradoras... son quienes de forma más activa están interviniendo en la operación lo que plantea la cuestión de si no sería distinto el estándar de conducta exigible y previsible (sic, previsible) de los restantes consejeros (?) de ambas sociedades. La pregunta en términos de exigibilidad requiere de más atención, pero en términos de previsibilidad se responde prácticamente sola".

Esto para no responder a la cuestión verdaderamente relevante, a saber, la de la competencia del consejero-delegado, del consejo de administración en pleno o incluso de la junta sobre estas operaciones. La cosa es difícil y las dificultades "impiden la realización de un análisis pormenorizado".

Se adentran los autores a continuación en la descripción de la business judgment rule (BJR) del art. 226 LSC. No dicen nada pero redactan largas notas que ocupan toda la página en las que se acumulan citas de trabajos bien conocidos (lo del "por todos" con "más indicaciones" no parece gustarles). Pero para que vean el nivel intelectual, les copio la nota 40. En el texto se dice que la BJR se aplica "en ausencia de deslealtad", lo cual es impreciso aunque no incorrecto pero como es impreciso, los autores se sienten obligados a escribir otro centenar de palabras explicando la imprecisión del texto. En la nota se lee: 

"lo expuesto no equivale a decir que cualquier incumplimiento del poliédrico (sic) deber de lealtad suponga la inaplicación de la BJR. Claro está que siendo la ausencia de conflictos de interés uno de los presupuestos positivos para su aplicación, la presencia de un conflicto de esta clase como ejemplo claro de deslealtad manifiesta (sic)... operará, a sensu contrario como presupuesto negativo para su aplicación. En cambio, en algún supuesto marginal, el incumplimiento no doloso del deber de lealtad en otras de sus manifestaciones no exhaustivamente reguladas, como paradigmáticamente puede suceder con el deber de guardar secreto del artículo 228 c) LSC en su ponderación - irremediablemente discrecional - con el deber de informar que también puede recaer sobre los administradores... sí que podría quedar cubierto por la mentada regla". 

No lo entiendo. Si se trata del deber de secreto y se trata de un "incumplimiento no doloso" del deber de secreto (los administradores se han ido de la lengua negligentemente y han revelado una información confidencial), difícilmente estaremos ante una infracción del deber de lealtad. Tampoco se aprecia la existencia de un conflicto de interés, de manera que la conducta podrá quedar amparada sin dificultades por la BJR si se cumplen los restantes requisitos del art. 226 LSC.

Esta manera confusa e infantil de exponer las cuestiones se repite a lo largo del texto. Inmediatamente, los autores afirman correctamente que las operaciones de M & A son típicamente decisiones estratégicas o de negocio en el sentido del art. 226 LSC pero añaden que eso "no es óbice para que el deber de lealtad pierda protagonismo en este tipo de operaciones" ¿Qué quieren decir? Justo lo contrario. Que el deber de lealtad es relevante porque en las operaciones de M & A son frecuentes los conflictos de interés. P. ej., Z un socio significativo de X es socio único o mayoritario de Y y pretende la fusión de X (absorbida) con Y (absorbente). Si los administradores de X los ha nombrado ese socio, es evidente el conflicto de interés en el que se encuentran. Z tratará de minimizar el precio que paga por X por lo que no debería participar ni influir en la toma de decisiones en el seno de X en relación con la fusión (v., aquí, aquí, aquí, aquí y aquí,).

Casi 20 páginas necesitan los autores para entrar en materia y hablarnos (sic) de "los deberes in contrahendo durante la fase de tratos preliminares".  Les ha faltado añadir: "valga la redundancia" ya que si son deberes in contrahendo, lo suyo es que sean aplicables a la fase de "tratos preliminares". Lo del "beauty context" es una errata simpática. Siguen páginas en las que no se dice nada (que las partes pueden organizar la negociación como les parezca pero que hay usos del tráfico) y, por fin, empiezan a explicar qué es una "letter of intent". Recordemos que se trata de un trabajo sobre los deberes de los administradores. En esta fase son éstos los de "actuar guiados por el mejor interés de la sociedad". 

Pero los autores no se enteran de nada porque lo que explican a continuación (p 46) son los deberes que las partes que se embarcan en una operación de M & A tienen recíprocamente. Obviamente, esos son deberes que la sociedad X tiene frente a la sociedad Y, no deberes que los administradores de la sociedad X tienen frente a la sociedad X (ni frente a la sociedad Y, frente a la cual, el administrador de la sociedad X responderá solo extracontractualmente o por vía de tutela aquiliana del crédito o inducción a la infracción contractual). Pero todo vale si permite escribir otras 20 páginas (hasta la página 65). Y luego otras pocas explicando la obligación de gestionar la compañía adquirida en el período que va desde el signing hasta el closing en la forma habitual (ordinary course of business) que, nuevamente, no es una obligación de los administradores de la sociedad adquirida. Es una obligación de la sociedad adquirida o de los socios vendedores etc etc. 

Ya estamos en la página 73 donde los autores empiezan a contarnos qué es un proyecto de fusión. En la página 75 nos hablan del art. 39.2 RDME - deber de los administradores de no entorpecer la fusión -. Los autores no se percatan de que ese precepto tiene sentido precisamente porque impone una obligación personal a los administradores de las sociedades. Es decir, que el legislador tiene en cuenta que las partes del "proyecto de fusión" son las sociedades implicadas de manera que va de suyo que las sociedades han de cumplirlo de buena fe y abstenerse de cualquier conducta que pueda frustrar el cumplimiento (sería un incumplimiento contractual del contrato de sociedad interna que es el proyecto de fusión). Lo que aclara el precepto es que este deber se extiende a los administradores que, en consecuencia, responderán personalmente - con su propio patrimonio - si provocan el incumplimiento del proyecto de fusión por parte de la sociedad que administran. 

El deber "de impulsar la fusión" se describe en las páginas 78 ss. Los autores se limitan a reproducir el contenido de las normas legales y, cuando añaden algo de su propia cosecha, dicen esto (p 80): 

"la omisión de algún dato (en el informe de los administradores) que no fuera razonablemente predecible - sic - a la hora de preparar el informe deberá evaluarse con arreglo al criterio de la business judgment rule y no presumirse culpable, por más que pueda llegar a relacionarse con alguna de estas materias inabarcables y, en un momento ulterior, termine por afectar de un modo u otro a los socios o a la responsabilidad social de la empresa"

Les invito a descubrir cuántos errores hay en esas setenta y ocho palabras.

Y se acabó. Ni una palabra sobre ningún problema difícil. Ni un párrafo útil para los lectores. Uno no aprende nada leyendo el trabajo y en él no se resuelve ningún problema.

El resto de los trabajos que se publican en ese número tienen escaso valor aunque no son tan defectuosos como el que se acaba de recensionar. El de Paniagua sobre las cooperativas se entiende mal; la exposición es deslavazada y uno no saca conclusión alguna respecto de la cuestión tratada (el capital social en las cooperativas). El autor describe el régimen del capital de las sociedades de capital antes de abordar de forma desordenada y puramente descriptiva el régimen del capital de las cooperativas. No sabemos si el tratamiento es exhaustivo o no (el autor se detiene, sobre todo, en la ley andaluza) y, en lo valorativo, el autor se limita a ensalzar los principios cooperativos. El único problema interesante apenas se trata en dos párrafos. Es este, a mi juicio, el de los derechos sobre el patrimonio de la cooperativa tienen los cooperativistas y los criterios que podrían dibujarse para justificar la extensión de tales derechos. 

El trabajo sobre la "remuneración en opciones sobre participaciones de sociedad limitada emergente" tampoco merece un juicio laudatorio. La redacción es manifiestamente mejorable. Ej., p 108: 

la medida de la acción del gestor sobre el valor de la riqueza neta - variación de reservas - primariamente viene a ser observable por el beneficio (ya antes de impuestos), donde se puede observar el influjo de determinadas decisiones estratégicas sobre el resultado tanto ordinario como extraordinario. Una segunda observación de la bondad de las decisiones estratégicas se produce a medio y largo plazo, incorporando el efecto de las políticas de reinversión vs redistribución de riqueza entre los socios").

El autor parece saber de lo que habla pero tiene serias dificultades para transmitir su pensamiento

"este valor de emisión, sin embargo depende de la evolución de la EE, y se debe prever un sistema de adecuación temporal de forma que al tiempo de la ampliación se adapte el valor de emisión según el momentum de otorgamiento o investidura de las opciones, especialmente si este se diseña escalonadamente y las opciones concedidas son de ejercicio múltiple o ventanas de ejercicio - American calls - de forma que el optante pueda, una vez vestida o devengada la opción, ganar ejerciéndola, conforme al sobrevalor que alcance la EE mercede a su acción o gestión positiva creadora de riqueza) respecto al strike fijado.").

Un trabajo de este tipo tiene valor para los juristas si se explica primero el sentido y la función económica de la institución (las opciones sobre acciones o participaciones como remuneración) y luego la articulación jurídica eficiente de dicha institución. No es eso lo que hace el autor. 

El trabajo sobre el "purpose" tampoco merece mejor juicio. En cuanto a la redacción, puede verse la página 194: 

"El surgimiento-resurgimiento del concepto de propósito corporativo y su amplia divulgación puede deberse a una coyuntura histórica. Parece que vivimos tiempos de cambio (sic, ¿cuándo no hemos vivido los humanos tiempos de cambio?) y que, en un momento de transformación digital y superadas o no distintas crisis económicas, sanitarias y climáticas (si da igual si las hemos superado o no, ¿por qué se mencionan como relevantes para describir la "coyuntura histórica"), el mundo empresarial (¡olé la antropomorfización!) responde al reto con una apuesta clara (incluir 'reto' y 'apuesta clara' en la misma frase sólo se lo había escuchado al presidente del Gobierno y a otros políticos españoles) por la digitalización y con interés por mejorar aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza". Poco más adelante, la autora dice que "la acción del buen padre de familia... y del ordenado empresario"... "ha impregnado nuestro Ordenamiento iusprivatista" (ojo a "iusprivatista"); y luego "asistimos a una nueva época"; "muchas de estas sociedades (anónimas o limitadas) están siendo protagonistas de políticas importantes en materia de ESG"; "la respuesta a esta situación fáctica y normativa desde el ámbito iusprivatista entendemos que no debe venir alejada de la libertad de empresa... en la persecución de una economía sostenible, como objetivo excelso... es deseable un idílico equilibrio..."

El artículo dedica bastantes páginas a describir el Derecho francés sobre la "société a mission", o sea las B-Corporations americanas debidamente traducidas al francés. La descripción del Derecho francés tiene muy poco interés. Lo tendría analizar la extensión de este tipo de cláusulas estatutarias y los cambios que ha supuesto - si ha supuesto alguno - en la gestión de las empresas - unas mil en estos momentos en un país en el que debe de haber unos cuatro millones de sociedades - que en Francia se han acogido a esta figura. La sospecha es que se trata de la última moda de Paris que no quiere quedarse atrás en la dura competencia entre posmodernos con sus hermanos del otro lado del Atlántico. La autora examina la cuestión del "purpose" en el marco de la causa del contrato de sociedad y del ánimo de lucro. Pero la exposición carece de interés porque se limita a repetir lo expuesto hace ya treinta años por Capilla o Paz-Ares, con algún error: el artículo 2º LSC no exige el ánimo de lucro en una sociedad anónima o limitada. Por tanto, no hay que recurrir a las reglas de la nulidad de sociedades para justificar por qué el ánimo de lucro no es un requisito del 'concepto' de sociedad ni de validez de la constitución de una sociedad anónima. ¿Qué sentido tiene, salvo en textos orientados a la enseñanza reproducir esa discusión en 2023? La descripción de las "empresas con propósito" ocupa solo dos páginas. Y termina el trabajo con unas conclusiones que no son tales.

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