viernes, 4 de junio de 2010

La nueva "poison pill"

In 2007 Amylin Pharmaceuticals issued 3.00% convertible senior notes due 2014. The Note Indenture gives the noteholders the right to demand redemption of any or all of their notes at face value upon the occurrence of "Fundamental Change," which occurs, among other time, when “the Continuing Directors do not constitute a majority of the Company’s Board of Directors . . . .” The Indenture defines “Continuing Directors” as follows: (i) individuals who on the Issue Date constituted the Board of Directors and (ii) any new directors whose election to the Board of Directors or whose nomination for election by the stockholders of the Company was approved by at least a majority of the directors then still in office (or a duly constituted committee thereof) either who were directors on the Issue Date or whose election or nomination for election was previously so approved.

Este resumen lo hemos tomado de aquí

Y el juez, tras decir que la cláusula era válida, dice

CITAS

"innovators would spend a greater portion of their early life-cycle in education – as opposed to actively innovating – so that innovation becomes less likely at young ages (porque tienen que pasar más tiempo formándose para adquirir el creciente volumen de conocimientos en cada ámbito científico). The second dimension, the narrowing of expertise, is essentially a ‘death of the Renaissance man’ effect. It will tend to reduce the technology-wide capacities of individual innovators, who become less able to draw on knowledge in other fields in their creative process and less capable of implementing ideas by themselves. The narrowing of expertise thus suggests... innovators increasingly working in teams.

"if when housing prices were rising so rapidly, more speculators had been shorting the housing market, or shorted mortgage-backed securities whose value depended on what happened in the housing market, their actions would have reduced the sharp increase in housing prices, and reduced the subsequent steep fall in these prices. Therefore, it was the absence of sufficient short speculators when commodity and asset prices were rising sharply that helped widen the run up and eventual collapse in these prices"

POSNER SOBRE LA CONDUCTA DEL REBAÑO: APLICACIONES

En otra entrada resumíamos un paper en el que se explicaba que seguir a los demás, aunque sea a un precipicio, puede ser una conducta racional. Posner, en su blog con Becker, lo explica maravillosamente:

Buying a house or other asset because other people are doing so may seem an example of irrational “herd” behavior. But herd behavior is not irrational. If you are an antelope, and you see your fellow antelopes begin to stampede, you are well advised to join them, because they may be fleeing from a lion".
Traducción asistida por Google: Comprar una casa u otro bien porque otras personas lo están haciendo puede parecer un ejemplo de comportamiento de "rebaño" e irracional. Pero el comportamiento de rebaño no es irracional. Si usted es un antílope, y ve que los otros antílopes comienzan una estampida, hará bien en hacer lo mismo porque puede que estén huyendo de un león"..

Y una brillante explicación de la quiebra de Lehman Brothers:

PROFESORES CONTRA LA ECONOMÍA

En una entrada anterior, decíamos que parece que la gente de izquierdas sabe menos de Economía. Pero era en EE.UU. Resulta que, en Andalucía, se concentran personas que unen la cualidad de profesores universitarios de Economía y ser de izquierdas y que han firmado un manifiesto que dice lo siguiente

KINDER SORPRESA, MARCAS Y COMPETENCIA DESLEAL

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2010 tiene mucho interés porque revoca la de la Audiencia Provincial se ocupa de una demanda por infracción de marcas y competencia desleal (kinder sorpresa). Su interés radica en que el Supremo no parece muy dispuesto a permitir que una idea empresarial exitosa otorgue al que la creó un derecho de monopolio. Y que los competidores pueden reproducir la idea fabricando un producto idéntico siempre que no generen confusión en el mercado, confusión que se evita con el uso de marcas propias.  El Supremo considera que no hay confundibilidad
Foto: 1x.com Last passenger© Tim Corbeel

LAS LIGAS PIERDEN POR GOLEADA

….The Supreme Court issued its opinion in the American Needle case this morning and ruled that the actions of the NFL in licensing its trademarks for sports gear were collective actions subject to Sherman Act Section 1 inquiry, en una votación que arrojó el resultado de 9 a 0. Lo acabamos de ver en el Blog de la Facultad de Derecho de Chicago. La sentencia está aquí. Los párrafos más destacables

PRIMERO, LAS FARMACIAS, AHORA, LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS MÉDICOS

La jurisprudencia del TJ sobre farmacias es muy poco liberal y muy respetuosa con las restricciones estatales al ejercicio de la libertad de profesión y establecimiento sobre la base de que, en temas de salud de las personas, los Estados pueden hacer lo que les parezca si lo que les parece tiene alguna conexión con una mejora de la protección de la salud aunque sin exigir ninguna comprobación empírica de que las medidas contribuyan efectivamente a aumentar las garantías para los usuarios de servicios sanitarios.

DE LOCOS: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DICE QUE LA DIRECTIVA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS NO PROHIBE QUE UN ESTADO SOMETA A CONTROL DEL CONTENIDO LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia 3 de junio de 2010 no es contrario a la Directiva 13/93 (cláusulas abusivas) que un Estado miembro

“establezca…, en beneficio de los consumidores, un control del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieran a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación entre, por una parte, precio y retribución y, por otra, los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, aunque estas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible. En estas circunstancias, debe observarse que, al autorizar la posibilidad de un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de las cláusulas, como las contempladas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la normativa española de que se trata en el litigio principal permite garantizar al consumidor... una protección efectiva más elevada que la prevista por ésta”.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA: MÁS SOBRE EL JUEGO; AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE MARCA E INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

En materia de juegos de azar, los Estados pueden hacer lo que quieran: monopolizarlo sin sacar siquiera a concurso la concesión correspondiente. STJ 3-VI-2010; y STJ 3-VI-2010; No hay puesta en circulación – y, por tanto, no hay agotamiento – porque el titular de la marca haya entregado muestras gratuitas – prohibida su venta a un depositario de los productos STJ 3-VI-2010.

Conclusiones del Abogado General Bot: en el Asunto C‑203/09 Volvo Car Germany GmbH contra Autohof Weidensdorf GmbH: aunque el empresario no haya alegado el incumplimiento del agente como causa para la terminación del contrato, si ha existido el incumplimiento, no hay derecho a la indemnización por clientela


jueves, 3 de junio de 2010

LAS MALDIVAS Y EL ISLAM

A través de The Volokh Conspiracy he leído algunas noticias sobre un joven de las Maldivas al que se le ocurrió preguntar públicamente a un jefe religioso musulmán (al parecer, no de las Maldivas, pero de visita) sobre la apostasía, es decir, cómo podía seguir siendo ciudadano de las Maldivas considerándose no creyente - en el Islám, se entiende -.

LA IZQUIERDA Y LA ECONOMÍA


Un artículo basado en una encuesta sobre cuestiones económicas ha dado como resultado que los que se consideran a sí mismos como de izquierdas tienden a ser menos ilustrados que los de derechas en lo que a Economía se refiere.

CASO MONIX: MARCAS CONFUNDIBLES PUEDEN COEXISTIR

"La formulación del recurso es absolutamente deficiente e incurre en importantes defectos de forma hasta el punto de que debieron haber determinado su inadmisión por no haberse observado la claridad y extraordinarios dado su rigor formal. Aparte de no especificarse el ámbito de cada uno de los motivos que se aducen conjuntamente –números 2º y 4º del art. 469.1 LEC-, se acumulan, de forma asistemática, alegaciones de diferente índole, se mezclan desordenadamente cuestiones heterogéneas, se confunden conceptos y se incurre en contradicciones como la de “que no se pretende que se valore nuevamente la prueba practicada” para seguidamente pretender una valoración de la prueba documental..."

miércoles, 2 de junio de 2010

SENTENCIAS RECIENTES: AVAL A PRIMER REQUERIMIENTO; COMPENSACIÓN POR CLIENTELA; CONTRATO DE OPCIÓN


Se resumen algunas sentencias recientes del Tribunal Supremo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHO PRIVADO

En la Sentencia de 27 de abril de 2010, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a unos hijos adoptivos que se vieron privados de derechos hereditarios como consecuencia de la interpretación que el tribunal juzgador hizo de una expresión contenida en el testamento – de 1927 – en el que el causante utilizaba la expresión para referirse a sus herederos de “hijos legítimos”.

SENTENCIA TJ SOBRE FARMACIAS ESPAÑOLAS: EN MATERIA DE SALUD LOS ESTADOS PUEDEN HACER CASI LO QUE QUIERAN

El Tribunal de Justicia en la Sentencia de 1 de junio de 2010 considera justificadas las restricciones a la libertad de apertura de establecimientos de farmacia.
porque son “infraestructuras sanitarias” que “pueden ser objeto de una planificación” y porque para “garantizar una asistencia sanitaria” puede estar justificado limitar la apertura como una forma de evitar que existan “aglomeraciones que pueden ser percibidas por numerosos farmacéuticos como muy rentables y, en consecuencia, más atractivas, como las situadas en las zonas urbanas. En cambio, otras partes del territorio nacional pueden considerarse menos atractivas, como las zonas rurales, geográficamente aisladas o que de alguna otra manera se hallan en una situación desventajosa. En estas circunstancias, no puede excluirse que, a falta de toda regulación, los farmacéuticos se concentrasen en las localidades consideradas atractivas, de manera que algunas otras localidades menos atractivas no dispondrían de un número suficiente de farmacéuticos para garantizar una atención farmacéutica segura y de calidad”.

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