“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
sábado, 2 de mayo de 2020
Canción del viernes en sábado y nuevas entradas en el Almacén de Derecho, REM, Everybody Hurts
jueves, 30 de abril de 2020
La acción colectiva no lo puede todo, pero puede mucho
Se da por hecho que si quieres saber si te conviene realizar una apuesta, podrías imaginarte simplemente haciendo esa misma puesta mil veces simultáneamente. Sumas las ganancias, restas las pérdidas y si el resultado global es positivo es que deberías repetir la apuesta tantas veces como puedas.
Por ejemplo una apuesta de 5 libras con un 50 % de posibilidades de ganar 12 libras es una buena apuesta. En promedio, ganarás una libra en cada tirada de manera que deberías jugar todas las veces que puedas porque la mitad de ellas perderás 5 y la otra mitad ganarás 7. Pues bien, si mil personas juegan a este juego una sola vez y todos a la vez, acabarán, en conjunto con una ganancia neta de 1000 y si una persona sola juega 1000 veces, debería poder esperar que, al final, sería 1000 libras más rica que cuando empezó. Es decir, que los resultados en paralelo y los resultados en serie temporal serían los mismos. Por desgracia este principio solo se aplica bajo ciertas condiciones y la vida real no es una de ellas. Porque este principio asume que cada jugada es independiente de lo que ha ocurrido en el pasado pero en la vida real tu capacidad para apostar una vez más depende del éxito que hayas tenido en las apuestas que has realizado con anterioridad.
Imaginemos un tipo diferente de la puesta uno en el que te juegas 100 libras y si y si sale cara tu riqueza se incrementa en un 50 % pero si sale cruz entonces tu riqueza se reduce en un 40 %. ¿Cuántas veces querrías echar la moneda al aire? Muchas supongo. Después de todo, la cosa es bien simple ¿no? Todo lo que tienes que hacer es calcular el valor esperado de lanzar 1000 veces la moneda y hacerlo imaginando que 1000 personas juegan una vez y promediar el resultado como hemos hecho en el ejemplo anterior si en promedio el grupo está mejor tras la apuesta eso quiere decir que las expectativas son positivas.
Pues parece ser que no. Vamos a echar un vistazo a lo que pasa cuando se actúa en paralelo. Si 1000 personas juegan una vez de modo simultáneo y todas ellas empiezan con un capital de 100 libras cada uno lo que hay en juegos son 100.000 libras. Típicamente 500 personas acabarían tras la primera jugada con 150 libras y en las otras 500 personas acabarían con 60 libras eso significa 75.000 + 30.000 es decir 105.000 o sea un rendimiento neto del 5 %. Si alguien me preguntara cuántas veces estaría dispuesto a jugar yo diría que estaría dispuesto a jugar todas las veces que hiciera falta y con todo el dinero que tuviera y estaría lanzando la moneda tan rápido como pudiera para irme a Isla Mauricio con las ganancias.
Pero las cosas no son así porque realizar la apuesta en paralelo no te dice nada respecto de lo que ocurre si las apuestas se realizan en serie. En lenguaje matemático, una perspectiva de conjunto no es lo mismo que una perspectiva de una serie temporal. Si una persona realiza la apuesta repetidamente, de lejos, el resultado más probable es que acabe sin nada. Un millón de personas todos realizando la puesta repetidamente acabarán siendo colectivamente más ricos pero solo porque el 0,1 % será multimillonario mientras que la gran mayoría de los jugadores acabarán perdiendoSi no me cree imaginemos que cuatro personas lanza la moneda solo dos veces hay cuatro resultados posibles CC CX XX XC todos con la misma posibilidad – 25 % -de manera que imaginemos que cada uno de las cuatro personas empieza con 100 dólares y arroja una diferente combinación de caras y de cruces
CCCXXCXX
Los rendimientos de estas cuatro son 225, 90,90 y 36 hay dos formas de verlo una es decir ¡Qué rendimiento tan fabuloso! Nuestra riqueza colectiva ha crecido un 10 %. Teníamos 400 ahora tenemos 441 así que debemos haber ganado todos. El punto de vista pesimista dirá otra cosa: «sí, sí, pero la mayoría de vosotros ahora es más pobre que cuando empezó y uno está en quiebra; de hecho la persona que tiene 36 necesita tirar y sacar cara tres veces seguidas CC para recuperar la cantidad con la que empezó el juego»
Esta distinción… es un hallazgo que tiene grandes implicaciones para las ciencias de la conducta humana porque sugiere que muchos de los presuntos sesgos con los que que los economistas tratan de corregir pueden no ser si es sesgos en absoluto sino que debe pueden surgir simplemente por que una decisión que parece irracional cuando se ve desde la perspectiva del conjunto es racional cuando se ve desde la perspectiva correcta de una serie temporal que es como realmente vivimos nuestras vidas.
Lo que sucede en promedio cuando 1000 personas hacen algo una sola vez (1000 × 1) no nos proporciona información respecto de lo que ocurrirá cuando una persona hace eso 1000 veces (1 x 1000) por mí. En esto parece el instinto humano proporcionado por la evolución puede ser mucho mejor en términos estadísticos que los economistas modernos. Para explicarlo usando una analogía extrema si se ofrece a 10 personas 10 millones de libras a cambio de que jueguen a la ruleta rusa una vez puede que haya dos o tres personas que acepten. Pero seguro que nadie aceptaría ni siquiera 100 millones por jugar a la ruleta rusa 10 veces seguidas.
El problema va más allá porque todos los modelos de de fijación de precios asumen que 10 personas que pagan por algo una vez es la misma situación a de una persona que paga por algo 10 veces…. Si 10 personas compran cada uno 10 cosa al año en Amazon, probablemente no se preocuparán por los pocos dólares extra que pagan por gastos de entrega. Pero una persona que compre 100 cosas al año en Amazon sí que se preocupará y lo tendrá en cuenta a la hora de decidir si le conviene más comprar en Walmart.
¿Cuándo basta el consentimiento tácito a una modificación de un contrato y cuándo es necesario el consentimiento expreso? El caso de los contratos sobre medios electrónicos de pago
El tribunal de reenvío desea saber si del artículo 52, número 6, letra a), en relación con el artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2015/2366, se desprende que el usuario consiente la modificación de las obligaciones contractuales propuesta por el proveedor de servicios de pago cuando, simplemente, no la rechaza.
Si se admitiera esa interpretación, agrega el tribunal de reenvío, la entidad bancaria podría «pactar con un consumidor sin limitación alguna una ficción de consentimiento para todas las condiciones contractuales imaginables»…
La obligación de suministrar a los consumidores la información precontractual es un elemento clave del derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores. En un contexto de contratación masiva, con evidente asimetría entre el proveedor de servicios de pago y los consumidores, la información precontractual ayuda a estos últimos a tomar decisiones fundadas. Protege, además, su autonomía contractual y les posibilita sopesar las ofertas existentes en el mercado, además de favorecer la transparencia en la ejecución de los contratos…
Un componente de esta información es el que atañe a las modificaciones del contrato marco, citadas en el artículo 52, apartado 6, letra a), de la Directiva, que antes he transcrito. El prestador y el usuario del servicio de pago pueden pactar, como excepción, el consentimiento tácito para la modificación de las condiciones contractuales («de haberse convenido así»)….
Según DenizBank, la aceptación tácita, autorizada por el artículo 52, apartado 6, letra a), de la Directiva 2015/2366, se extiende a todo tipo de modificaciones contractuales. En su opinión, no parece realista y es muy difícil conseguir que los usuarios de servicios de pago admitan expresamente las modificaciones de un contrato como el que regula el régimen jurídico de la tarjeta bancaria multifuncional personalizada.
La aceptación tácita de las modificaciones representaría, según DenizBank, un mecanismo indispensable del modelo de negocio bancario. Su funcionamiento no ha de resultar lesivo para los intereses de los consumidores, ya que les consiente acceder con mayor facilidad y rapidez a mejoras de sus instrumentos de pago o al disfrute de nuevos avances tecnológicos, como sucede con la función NFC incorporada a las tarjetas.
Corroboran esa interpretación estricta los objetivos de la Directiva 2015/2366 (entre los que destaca la protección de los consumidores) y la ubicación sistemática de su artículo 52, apartado 6, letra a), entre las normas sobre la información precontractual que el proveedor del servicio de pago ha de facilitar al usuario en todo caso, para compensar la situación de desventaja en la que este se encuentra. La asimetría informativa, a la que ya me he referido, concurre a la hora de manifestar tanto el consentimiento inicial para celebrar el contrato marco como la aceptación de sus modificaciones posteriores.
la experiencia muestra que la mayoría de los consumidores no efectúa ningún análisis crítico de las propuestas de cambio de las condiciones de sus contratos, especialmente si tienen alguna complejidad técnica o jurídica.
reconoció (en la vista) que su praxis… excluye el empleo de la aceptación tácita para modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales. No explicó, sin embargo, de modo convincente por qué no adecúa la cláusula 14 del contrato marco a esa praxis, circunscribiendo su eficacia a los cambios menos significativos de la relación contractual.
La posibilidad de aceptación tácita de las modificaciones podría valer, en mi opinión, solo para los cambios no esenciales de las cláusulas de un contrato marco, siempre que se respeten las salvaguardas que la Directiva 2015/2366 establece.
… la inclusión en una tarjeta de pago multifuncional personalizada de la función «comunicación de campo cercano» NFC para pagos sin contacto de escasa cuantía agrega a aquella tarjeta un nuevo instrumento de pago. Se trata, pues, en esa misma medida, o bien de un servicio nuevo, que debería ser objeto de un nuevo contrato añadido, o bien de una modificación esencial de las condiciones del contrato marco anterior (el que regía las relaciones entre la entidad emisora de la tarjeta y el consumidor).
En ambos supuestos (contrato nuevo o novación objetiva de un elemento esencial del contrato precedente), el consumidor, una vez informado de las ventajas y de los riesgos que conlleva la funcionalidad NFC de su tarjeta, deberá prestar su aquiescencia explícita… a este instrumento de pago, lo que no se compadece con la aceptación tácita.
Preguntas y respuestas sobre la persona jurídica
foto: Mercedes López Ordiales
¿Por qué podemos inventarnos (los seres humanos) personas jurídicas – corporaciones – sin miembros?
Si es posible la transmisión de acciones o participaciones para cambiar la titularidad de un patrimonio, ¿para qué hace falta que el legislador regule las modificaciones estructurales?
Alternativamente, si los titulares últimos del patrimonio (los socios en el caso de los patrimonios sociales) quisieran modificar la titularidad del mismo, deberían terminar el contrato de sociedad - disolución - y liquidar el patrimonio - repartiéndolo entre los socios en el caso de un patrimonio social (liquidación) - para, a continuación formar uno nuevo mediante aportaciones en la constitución de una nueva persona jurídica.
Hemos dicho que el patrimonio ganancial no es transmisible, ¿qué pasa cuando se mueren los cónyuges y sus herederos reciben el patrimonio? ¿No significa eso que el patrimonio ganancial es transmisible?
Cuando se muere uno de los cónyuges (o los dos), la sociedad de gananciales se disuelve (termina el "contrato") y hay que proceder a la liquidación del patrimonio ganancial, esto es, repartirlo entre la herencia (yacente) del cónyuge muerto y lo que corresponde al cónyuge supérstite (el que no se ha muerto, si se han muerto los dos simultáneamente, por ejemplo, en un accidente, se procede igual). La parte que corresponda al que ha muerto pasa a los herederos, o sea, normalmente, a los hijos. De manera que lo que los herederos reciben no es el "patrimonio ganancial" sino el patrimonio del causante, esto es, la herencia.
miércoles, 29 de abril de 2020
Estudia porque lo que hayas aprendido no te lo podrá quitar nadie
"Con las familias judías ocurría siempre igual: su fe en la educación como inversión para el futuro se basaba en que era la única cosa que nunca podrían quitarle a tus hijos, incluso si, Dios no lo quiera, hubiera otra guerra o hubiera que emigrar de nuevo"
Amos Oz
los descendientes de migrantes forzados tienen un nivel educativo significativamente más alto hoy en día, en comparación con todos los demás polacos. La ventaja educativa de los descendientes de migrantes forzados es cuantitativamente importante: tienen en promedio un año extra de escolaridad, impulsado por una mayor propensión a terminar la secundaria o superior educación. Por el contrario, antes de la Segunda Guerra Mundial, cuando Polonia poseía los territorios de Kresy y Polonia Central, los polacos de Kresy tenían tasas de alfabetización más bajas
Sascha O. Becker, Irena Grosfeld, Pauline Grosjean, Nico Voigtländer, and Ekaterina Zhuravskaya, Forced Migration and Human Capital: Evidence from Post-WWII Population Transfers American Economic Review 2020, 110(5): 1430–1463
¿Qué grado de confianza tiene usted en esa opinión Sr. Experto? (continuación)
no considero que unas pocas personas que lo hicieron bien prueben que era "fácil de predecir" de una manera significativa. Si las predicciones relativas a algún evento siguen una distribución estándar desde excesivamente negativista a excesivamente alarmista, entonces cada evento que resulte ser alarmante tendrá necesariamente algunas personas que lo predijeron correctamente (por ejemplo, establecieron el nivel correcto de alarma) antes del hecho. Pero para hacer algo útil, necesitamos ser capaces de identificar a esas personas de antemano. Así que para mí, la pregunta interesante es si hay alguna forma consistente para que un observador externo pueda predecir un fenómeno antes de que se produzca, por ejemplo, usando ciertos agregadores de predicción o expertos conocidos y confiables. Si no puedes hacerlo en relación con un evento, creo que es justo llamar a ese evento "difícil de predecir" desde un punto de vista social, incluso si era fácil para algunas personas, e incluso si debería haber sido fácil para todos sobre la base de lo lógico que era.
Tweet largo: hacer más robusto el sistema sanitario
domingo, 26 de abril de 2020
Citas: coronavirus, patentes y premios y aprendizaje
Serhiy Maidukov
Semejanzas en la gestión de la crisis del coronavirus entre Macron y Sánchez
Macron, hijo de dos médicos, movilizó a los hospitales de Francia para prepararse para una ola de pacientes de Covid-19 que el gobierno temía que sobrepasara la capacidad de los hospitales. Requisó máscaras y otros equipos de protección en tiendas y negocios de todo el país para proteger a las enfermeras y médicos que trabajaban en el frente. Y su gobierno equipó los trenes de alta velocidad de la nación para llevar a los pacientes de las regiones más afectadas a los hospitales con camas abiertas. Los hospitales sobrevivieron a la embestida, pero no soportaron todo el peso del virus. El virus se colocó en la red nacional de residencias de ancianos.
Wall Street Journal
Airbnb y el coronavirus
Airbnb mantiene que está "impulsado por los anfitriones locales", pero la realidad es bastante diferente. Sí, hay muchos anfitriones en Airbnb que viven en las propiedades que listan en la plataforma. Pero, en muchos mercados, incluyendo todo Estados Unidos, el número de anfitriones "profesionales" aparentemente supera a los que están en Airbnb para ganar un poco de dinero extra con la habitación que les sobra.
Los datos de AirDNA muestran que de los 1,1 millones de listados de Airbnb en los Estados Unidos, unos 600.000 son de anfitriones que tienen al menos otros dos listados. Alrededor de 600.000 de esos 1,1 millones de listados también están disponibles durante más de seis meses del año. Ambos son indicadores clave de propiedades que se asemejan más a habitaciones de hotel que a alquileres económicos de vacaciones.
… "Existe la posibilidad de que este modelo de negocio - de inmuebles que un profesional alquila, arregla y pone en alquiler turístico en plataformas como Airbnb… no va a ser atractivo para la gente ahora que entienden lo volátil que puede ser este entorno,"
Según GlobalData, un número creciente de anfitriones de Airbnb están quitando sus inmuebles de Airbnb y trasladándolos a plataformas de alquiler a más largo plazo
Wired, Is this the end of Airbnb?
Cuando los premios y las patentes son complementarios, no sustitutivos
La Royal Society británica instituyó premios para los inventores. Entre las reglas a las que estaban sometidos estos premios había una muy peculiar
informalmente vigente desde el principio, y explícita desde principios de la década de 1760: los inventos presentados a la Sociedad no podían ser patentados.
Los primeros miembros de la Sociedad tenían aversión a los monopolios, y las patentes son, después de todo, monopolios temporales. Pero en realidad había una razón más práctica para no dar recompensas a las invenciones patentadas. De hecho, bastantes miembros activos de la Sociedad eran a su vez titulares de patentes... La razón práctica para prohibir las patentes era que no tenía sentido dar un premio por algo que la gente iba a inventar en ausencia de un incentivo como el de un premio. Las patentes eran caras en el siglo XVIII -dependiendo de cómo se contabilice la inflación, podría costar unas 300.000 libras esterlinas en términos modernos obtenerlas-, por lo que el hecho de que se iniciara el proceso de patentar era un claro indicio de que podía ser rentable.
La Sociedad, por el contrario, se suponía que debía fomentar cosas que, sin el premio en dinero como incentivo, no se habrían llevado a cabo
Y así, el efecto de la prohibición de patentar las invenciones fue que a los premiso de la Royal Society se presentaban exactamente el tipo de invenciones que había menos incentivo monetario para inventar Ocasionalmente, esto significaba mejoras triviales - pequeños retoques, aquí y allá, a procesos existentes, pero también, inventos que estaban lejos de ser triviales, como el mecanismo (que evitaba utilizar a niños con grave riesgo para su salud) de limpieza de chimeneas, pero que no eran tan rentables: inventos que salvaban vidas, o que tenían otros efectos beneficiosos para la salud y el bienestar de los trabajadores y los consumidores. Y, por último, la Sociedad recibió innovaciones que no podían ser patentadas, como las prácticas agrícolas y la apertura de nuevos comercios de importación. A principios del siglo XIX, la Sociedad concedió sus premios a toda una serie de oficiales de marina, incluido un almirante, que ideó sistemas de señalización basados en la bandera entre los buques, las primeras formas de semáforo.
Anton Howes, Age of Invention: Patents vs Prizes
La evolución de un fenómeno complejo y exponencial no se puede predecir aunque no sea caótico
El punto clave es que, en lo que respecta a la meteorología, aceptamos que estamos obligados a hacer frente a la incertidumbre. El mecanismo tras esa incertidumbre tiene que ver con la amplificación exponencial de pequeñas diferencias iniciales prototípicas de los sistemas caóticos.
Pues bien, resulta que también otros sistemas con variables que crecen exponencialmente muestran un comportamiento análogo: son sensibles a las pequeñas variaciones de los parámetros y amplifican las pequeñas diferencias, lo que puede conducir a resultados cuantitativa y cualitativamente diferentes aunque su dinámica no sea caótica, como es el caso de las epidemias...
… la predicción con modelos… está severamente limitada por las fuertes inestabilidades en los valores de los parámetros
Intentos similares al realizado aquí son comunes en estos días, y a menudo se hacen fuertes predicciones sobre el número de víctimas, la posición del pico o la duración de la epidemia.
Nuestro modelo hace un excelente trabajo reproduciendo los datos del pasado pero, en lugar de tomar los valores de los parámetros más probables (o valores evaluados empíricamente) para dibujar una predicción, estimamos rangos compatibles de variaciones en los parámetros. Especialmente cuando el proceso está cerca del umbral de mitigación-inhibición, las predicciones para los días siguientes se vuelven extremadamente sensibles a los cambios en los parámetros y a la adición de datos empíricos posteriores.
En conjunto, resulta que las predicciones cuantitativas realizadas en cualquier marco similar no son fiables si no van acompañadas de su probabilidad. La principal conclusión a la que llegamos es que la naturaleza determinista de los modelos similares al SIR es engañosa si su objetivo es describir el curso real de cualquier pandemia: la predicción del pasado se logra mediante el ajuste adecuado de los datos, y las diferentes funciones pueden funcionar, pero no se puede confiar en la predicción del futuro a medio plazo.
La dinámica de crecimiento exponencial es intrínsecamente impredecible. No se puede calcular con fiabilidad el momento en que el número de individuos infectados empieza a disminuir antes de que se alcance realmente. Un modelo SIR estándar con confinamiento muestra que la propagación de la infección se inhibe sólo por encima de un umbral. El confinamiento induce una ralentización en la fase de expansión que no garantiza un eventual control de la epidemia. Un ajuste bayesiano a la pandemia COVID-19 en curso en España muestra que no podemos inferir ni su momento de pico ni si hay un pico en absoluto. La dispersión de las posibles trayectorias crece extremadamente rápido, dando un horizonte corto para una predicción fiable. Como la imprevisibilidad es intrínseca, no se debe a datos incompletos o erróneos, nuestro estudio aboga por un escenario de previsión probabilístico
Mario Castro, Saul Ares, Jose A. Cuesta, Susanna Manrubia, Can the turning point and end of an expanding epidemic be precisely forecast?
"Si no hay reconocimiento interior de la verdad, no hay aprendizaje"
Agustín de Hipona trata esa cuestión introduciendo la idea del reconocimiento interior y personal de la verdad: "Una vez que los maestros han explicado la materia, entonces sus alumnos juzgan en sí mismos si han dicho cosas verdaderas, contemplando la verdad de lo que se les ha dicho de acuerdo con su propia capacidad de reconocerla. Es entonces cuando aprenden".
Catherine L'Ecuyer. Es falso porque lo digo yo
sábado, 25 de abril de 2020
No se puede hacer creer a los que compran medicamentos homeopáticos que están comprando medicamentos
de los términos «constarán única y obligatoriamente los siguientes datos», que figuran también en el artículo 69, apartado 1, de la Directiva 2001/83, se desprende … que no puede añadirse ningún otro dato, sin perjuicio, en el caso de que el Estado miembro de que se trate lo exija, de los que enumera exhaustivamente el artículo 69, apartado 2, de esa Directiva… Pues bien, debe señalarse que las instrucciones relativas a la posología no figuran entre los datos enumerados en el artículo 69, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/83.
En efecto, con arreglo al artículo 8, apartado 3, letras e) y f), de la citada Directiva, los datos relativos a la posología y las indicaciones terapéuticas son necesarios para los medicamentos que requieren autorización de comercialización, a diferencia de los medicamentos homeopáticos contemplados en el artículo 69, apartado 1, de esa misma Directiva, que solo están sujetos a un procedimiento de registro simplificado especial.
Pues bien, por lo que respecta a estos últimos medicamentos, autorizar que el prospecto incluya, junto con los datos enumerados en el artículo 69 de la Directiva 2001/83, indicaciones relativas a la posología haría ambigua, incierta e inconsecuente la delimitación entre esos medicamentos y los que necesitan una autorización de comercialización, y podría, en definitiva, inducir a error a los usuarios por lo que atañe a las características del medicamento de que se trate.
¿Son consumidores las comunidades de propietarios? El TJUE dice que no
el órgano jurisdiccional remitente señala que una comunidad de propietarios de un inmueble es, en el ordenamiento jurídico italiano, un sujeto de Derecho que no es ni una «persona física» ni una «persona jurídica».
La conclusión debe ser distinta en el caso de edificios de oficinas o de locales comerciales, puesto que los co-propietarios no son, en este caso, ellos mismos, consumidores. Y tampoco en el caso de los edificios destinados al alquiler por parecidas razones. El propietario, en tal caso, está en posición de igualdad con el proveedor a efectos de la Directiva. En fin, no creo que sea aplicable la ratio de la sentencia Grüber del TJUE (que declaró inaplicable la norma de consumidores en casos de bienes de "doble uso" profesional y particular salvo que el uso profesional fuera insignificante porque entendió con razón que no se daba la asimetría típica de las relaciones entre empresarios y consumidores cuando en el contrato, el comprador actúa en el ámbito de su actividad profesional v., apartados 39-41. Gracias a Pasquau y a Avalón por las observaciones a esta entrada).
Problema resuelto. Es más, el TJUE podría haber dicho que, si es así, el Derecho italiano no solo podía, sino que tenía la obligación, bajo la Directiva, de considerar consumidores a los propietarios de pisos cuando actúan conjuntamente para proveerse de bienes y servicios que necesitan para el mantenimiento de la cosa común.
“pueden aplicar disposiciones de esa Directiva a sectores no incluidos en su ámbito de aplicación (véase, por analogía, la sentencia de 12 de julio de 2012, SC Volksbank România, C‑602/10, EU:C:2012:443, apartado 40), siempre que esa interpretación por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales garantice un nivel de protección más elevado a los consumidores y no contravenga las disposiciones de los Tratados”
¡Vamos a sustituir el swap por otro mejor!
Notitia Dignitatum
Es la Sentencia del Tribunal supremo de 11 de marzo de 2020, ECLI: ES:TS:2020:780En la instancia ha quedado acreditado que este swap de intereses de 19 de septiembre de 2007 fue concertado, como los anteriores, a instancia y por recomendación del director de la sucursal del banco ( Conrado ), a pesar de que el cliente no tenía necesidad de contratarlo; este swap de 2007 sustituyó a otro anterior (de 22 de septiembre de 2006), que se canceló anticipadamente y que había dado tres liquidaciones positivas a favor de Iberinox (de 38.884,33 euros, 39.446,78 euros y 41.678 euros); esta reestructuración del swap anterior se debió, según reconoció el Sr. Conrado , a una campaña de productos del banco, quien fijó las condiciones del nuevo swap sin que el cliente fuera consciente ni informado de los riesgos que este nuevo swap entrañaba. El banco, en el marco de la relación de asesoramiento que propició la contratación de estos productos financieros, y en concreto la contratación del swap de tipos de interés, el 19 de septiembre de 2007, incumplió los deberes que respecto de la comercialización de productos financieros complejos le imponía la normativa pre-MiFID, entonces vigente
Para que las cuotas de la Seguridad Social sean deudas de la masa, los salarios correspondientes han de ser imprescindibles para la liquidación y autorizados por el juez
Notitia Dignitatum
“La administración concursal comunicó formalmente la insuficiencia de la masa activa, conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 176 bis LC, lo que determinó que a partir de entonces operara la regla de prelación de pagos prevista en este precepto:… Para evitar la arbitrariedad de la administración concursal a la hora de atribuir la consideración de "créditos imprescindibles para concluir la liquidación", a los efectos de ser satisfechos de forma prededucible y, por ello, con anterioridad al resto de los créditos, en nuestra sentencia 390/2016, de 8 de junio, dispusimos que fuera necesaria la autorización judicial, recabada por el trámite del art. 188 LC, con audiencia de los interesados: …. Por ello, a falta de identificación legal expresa, resulta exigible que sea la propia administración concursal quien identifique con precisión qué actuaciones son estrictamente imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago, y cuál es su importe, para que el juez del concurso, con audiencia del resto de acreedores contra la masa ( art. 188.2 LC), valore aquellas circunstancias que justifiquen un pago prededucible".3. En nuestro caso, el gasto prededucible que se discute es el correspondiente a las cuotas de la seguridad social de los salarios de trabajadores devengados con posterioridad a la comunicación de insuficiencia de masa activa, que según la Tesorería General de la Seguridad Social han sido considerados gastos imprescindibles. Como muy bien razonó el juzgado mercantil y ratifica después la Audiencia, en este caso no consta que la administración concursal haya solicitado la preceptiva autorización judicial para que los salarios sean considerados gastos imprescindibles para la liquidación y por ello sean prededucibles. … si el juez del concurso declara en su sentencia que no ha concedido esa autorización respecto de los salarios, carece de sentido discutir la procedencia de considerar también imprescindible el crédito por las cuotas de la Seguridad Social. Y es por esta razón por la que se desestima el recurso.No obstante, si se llegara a reconocer a esos salarios la consideración de gastos prededucibles, en atención a que remuneran unos trabajos que eran imprescindibles para las operaciones de liquidación posteriores a la comunicación de la insuficiencia de masa activa, por la misma razón también merecerían esa consideración las cuotas de la Seguridad Social. La justificación estriba en que los servicios de unos determinados trabajadores que se consideran imprescindibles generan no sólo el crédito salarial sino también el correspondiente a las cuotas de la seguridad social. Ambos tienen el mismo origen, son el coste generado por ese servicio que se habría considerado imprescindible para concluir las operaciones de liquidación, sin que a estos efectos se pueda distinguir entre uno y otro, ni resulten de aplicación las reglas de prelación de créditos del propio art. 176 bis. 2 LC. El que este precepto trate de distinta forma el crédito salarial y el de la seguridad social resulta irrelevante a la hora de determinar si ambos son prededucibles en atención a que constituyen gastos necesarios derivado de un servicio imprescindible para concluir las operaciones de liquidación. Aunque al razonar en este sentido damos la razón a la recurrente, no procede estimar el recurso por falta de efecto útil, en la medida en que no se cumple el presupuesto lógico de que el juez del concurso haya autorizado el pago de los salarios como gastos imprescindibles para concluir las operaciones de liquidación.
Muerte por infarto en la residencia de ancianos
Notitia Dignitatum
Al fundamentar el recurso, la actora parte de una consideración que no podemos aceptar, cual es que, en los últimos tiempos, la responsabilidad civil camina hacia soluciones que prescinden, en mayor o menor grado, del componente subjetivo de la culpa, ante la exigencia social de dar satisfacción a la víctima, acercándose así al establecimiento de una responsabilidad cuasi-objetiva, que se aparta de los condicionantes de una responsabilidad civil subjetivista con exigencia de una probanza clara y directa de un nexo de causalidad entre la actuación u omisión del agente y la producción del daño.En modo alguno podemos aceptar tal argumento. Si hay algo que caracteriza la jurisprudencia de este tribunal en los últimos tiempos es el indiscutible retorno, por elementales exigencias de lo normado en los arts. 1902 y 1101 del CC, a la constatación de la culpa como fundamento de la responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual.
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020, ECLI: ES:TS:2020:778Podemos en este sentido sostener que la jurisprudencia de este tribunal se fundamenta en los postulados siguientes: 1.- La responsabilidad subjetiva, por culpa, solo se excepciona por ley. 2.- El carácter anormalmente peligroso de una actividad puede justificar la inversión de la carga de la prueba y, por lo tanto, la necesidad de acreditar la falta de culpa. 3.- Para el resto de actividades, en aplicación del art. 217 LEC, es al perjudicado que reclame a quien compete la carga de la demostración de la culpa del demandado.Por otra parte, la gestión de una residencia de la tercera de edad no constituye una actividad anormalmente peligrosa, sin que ello signifique, claro está, el cumplimiento de los deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de tales servicios. Ahora bien, dentro de ellos no nace la exorbitante obligación de observar a los residentes, sin solución de continuidad, las 24 horas del día, cuando no se encuentran en una situación de peligro, que exija el correspondiente control o vigilancia o la adopción de especiales medidas de cuidado.No podemos compartir tampoco el argumento del recurso cuando considera que existe identidad de razón entre el caso que ahora enjuiciamos y el contemplado en la STS de 168/2006, de 23 de febrero, en la que se trataba de un residente que, por la especial patología que sufría diagnosticada como enfermedad de Alzheimer, requería una vigilancia adecuada a su estado psíquico, que no fue prestada, cuando saliendo de la estancia en que se hallaba, deambuló por el establecimiento hasta la planta alta, sin que su recorrido fuese advertido por personal de la residencia, arrojándose por una ventana, lo que le provocó lesiones tan graves que le ocasionaron la muerte. En dicha resolución se razonaba que: "La obligación de guarda y asistencia de las personas internas en el centro, que debe cumplirse teniendo en cuenta las circunstancias de cada una de aquéllas imponía, respecto del fallecido, una obligación de control del mismo para conocer en todo momento en que lugar del establecimiento se encontraba y someterlo a la vigilancia adecuada a su estado psíquico. No se trataba de que una persona estuviese continuamente al lado del interno, sino de que se tuviese conocimiento, en cada momento, de donde se encontraba, de ahí que desde su habitación fuese conducido a la sala común sita en la planta baja, en la que, reconoce la propia demandada, se encontraba personal del centro vigilando a los internos que allí estaban".Y decimos que no es este con evidencia el caso que nos ocupa, puesto que la madre de la demandante no padecía ninguna enfermedad psíquica, que exigiera un especial deber de vigilancia y que pudiera generar un riesgo autolítico, sino que su fallecimiento fue por muerte natural, no accidental, hallándose en un lugar que tampoco constituía una situación objetiva de peligro como era el jardín del centro, ni padecía ninguna patología previa generadora de un riesgo cardiovascular del que habría que estar atento ante la eventualidad de una atención inmediata. Es cierto que no existió un control visual durante un periodo de tiempo entre una o dos horas, ahora bien por dicha circunstancia no podemos imputar jurídicamente la muerte natural de la de la madre de la recurrente al centro hospitalario, igualmente podría haberse desencadenado su fallecimiento hallándose sola en su habitación. No consideramos pues lesionado el art. 1104 en relación el art. 1101 ambos del CC
Plazo de garantía y prescripción de la acción para reclamar los daños
la acción se ha ejercitado en plazo, esto es, dentro de los 15 años siguientes a la aparición de los vicios ruinógenos que se les imputa a los Arquitectos recurridos, y tales vicios surgieron en el plazo de 10 años de garantía. Se apoya para ello en los arts. 1591 y 1964 CC, con respecto a los hechos probados de la sentencia recurrida. 2.- La sentencia recurrida parece confundir garantía y prescripción que son dos instituciones de contenido y significación jurídica diferente ( STS 517/2010, de 19 de julio): "La garantía es el plazo que la Ley ofrece a los adquirentes de viviendas y locales para protegerles durante un plazo determinado -diez años- de los daños causados por una mala construcción (tres plazos en la LOE). Si el daño surge dentro de este plazo los agentes responderán en función de su intervención en la obra. El término no es de prescripción, ni de caducidad, sino de garantía, como señala reiterada jurisprudencia ( SSTS 4 de octubre de 1989; 15 de octubre de 1990; 14 de noviembre de 1991), en el sentido de que para que nazca la acción de responsabilidad ex lege es requisito imprescindible que los vicios o defectos se exterioricen o produzcan dentro de su vigencia a contar " desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas" (Art., 6.5 y 17 1), suprimiendo el punto de partida anterior "desde que concluyó la construcción", vigente en el momento de los hechos, que tanto dividió a la doctrina a la hora de concretarlo: a) el de la terminación material de la obra; b) el de la entrega o puesta a disposición de la obra, y c) aquel en que la obra ha sido aprobada y recibida por el comitente. La prescripción, por el contrario, tiene que ver también con el paso del tiempo pero de una forma distinta puesto que no es más que el cumplimiento del plazo que la Ley concede a los perjudicados para hacer efectivo su derecho mediante el ejercicio de las acciones correspondientes."
Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020 ECLI: ES:TS:2020:776
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