jueves, 26 de septiembre de 2024

A Szpunar no le hacen mucho caso; y a Puigdemont, tampoco

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Es la sentencia del TJUE de 26 de septiembre de 2024. Szpunar había dicho todo lo contrario en sus Conclusiones, esto es, que el Presidente del Parlamento tenía que haber considerado, por sí y ante sí, que el artículo 224.2 LOREG era contrario al derecho europeo (al Acta, en concreto).

El artículo 12 de la referida Acta dispone que el Parlamento «tomará nota de los resultados oficialmente proclamados por los Estados miembros y decidirá acerca de las controversias que pudieren eventualmente suscitarse en relación con las disposiciones de [esta], con exclusión de las disposiciones nacionales a que dicha Acta remita».

… la expresión «tomará nota» excluye cualquier margen de apreciación del Parlamento para designar a los diputados electos, pues la competencia en esta materia corresponde en exclusiva a las autoridades nacionales, de conformidad con el procedimiento regido por el Derecho nacional (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de abril de 2009, Italia y Donnici/Parlamento, C‑393/07 y C‑9/08, EU:C:2009:275, apartados 55 y 56 y jurisprudencia citada).

65      Del propio tenor del artículo 12 del Acta electoral resulta que, en este contexto, al Parlamento solamente le corresponde decidir acerca de las controversias que se susciten en relación con las disposiciones de dicha Acta. En cambio, no dispone de ninguna competencia que lo faculte para controlar la regularidad o la conformidad, desde el prisma del Derecho de la Unión, del procedimiento electoral nacional o de la proclamación de los resultados por las autoridades nacionales (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de abril de 2009, Italia y Donnici/Parlamento, C‑393/07 y C‑9/08, EU:C:2009:275, apartados 55 a 57, 60, 67 y 68). Ello es así incluso en los casos en que la propia Acta electoral remite al Derecho nacional.

… que la lista notificada al Parlamento por las autoridades nacionales no se corresponda con los resultados oficialmente proclamados por un Estado miembro, en contra de lo que prevé el artículo 12 del Acta electoral, o, más en general, de que dicha lista adolezca de errores u omisiones, no permite a esa institución considerar que los nombres de los diputados electos que las autoridades nacionales le han notificado oficialmente no la vinculan.

(porque)…  supondría permitirle controlar la conformidad del procedimiento electoral nacional con el Derecho de la Unión, y por tanto los resultados de las elecciones regidas por dicho procedimiento, lo que quebrantaría el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros que el Acta electoral consagra… , tal control corresponde exclusivamente a los tribunales nacionales, en su caso tras una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 267 TFUE, o a este último en respuesta a un recurso por incumplimiento en virtud del artículo 258 TFUE

A Rantos no le hacen mucho caso; y al Tribunal Constitucional, tampoco

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Un obrero se electrocuta. En Rumanía, esa muerte da lugar a un procedimiento administrativo que puede terminar con la imposición de sanciones al empleador o con la declaración de que no se trata de un accidente de trabajo. Y se abre, simultáneamente, un procedimiento penal en cuyo seno puede condenarse al empleador y a otro trabajador a indemnizar a los herederos del obrero muerto si la electrocución de éste les es imputable (responsabilidad civil). Pero, en el caso, el órgano administrativo – inspección de trabajo – dictaminó que no se trató de un accidente de trabajo y la impugnación de esa calificación se tramitó en vía contencioso-administrativa. Hay una doctrina del Tribunal Constitucional rumano que dice que esa calificación del accidente vincula a los tribunales penales que entiendan de la responsabilidad civil derivada de delito. Pero, como se trata de un procedimiento contencioso-administrativo, los herederos del obrero electrocutado pueden no haber sido oídos. Esta falta de audiencia, unida a la vinculación de los tribunales penales a la calificación administrativa de los hechos conduce, en opinión del TJUE a que se infrinja la Directiva sobre seguridad y salud de los trabajadores interpretada a la luz del derecho a la tutela judicial consagrado en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Concluye nuestro menos favorito Abogado General Rantos que

El artículo 1, apartados 1 y 2, y el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, en relación con el principio de efectividad y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo puede decidir, mediante sentencia firme con fuerza de cosa juzgada ante los órganos jurisdiccionales penales, que un suceso no constituye un «accidente de trabajo», con la consecuencia de que los órganos jurisdiccionales penales no pueden imponer sanciones penales o civiles al trabajador responsable del lugar de trabajo y al empresario, siempre y cuando esté garantizado el respeto del principio de efectividad del Derecho de la Unión, lo que implica que las partes civiles deben tener la posibilidad efectiva de presentar elementos de prueba relativos a la calificación de tal suceso como «accidente de trabajo» ante el órgano jurisdiccional penal si se han visto privadas de toda posibilidad de aportar dichas pruebas ante el órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Por su parte, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

cuando un juez penal debe pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada de los hechos imputados al acusado, se vulneraría el derecho de las partes que solicitan dicha responsabilidad a ser oídos si les fuera imposible pronunciarse sobre un requisito necesario para que nazca dicha responsabilidad antes de que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto decida definitivamente sobre dicho requisito. En tal caso, el hecho de que dichas partes pudieran pronunciarse ante un órgano jurisdiccional sobre la responsabilidad del empresario carecería de todo efecto útil.

Así sucedería si la solución que ha de adoptarse para tal requisito fuera decidida, mediante una decisión vinculante para el órgano jurisdiccional que debe pronunciarse sobre dicha responsabilidad, por otro órgano jurisdiccional ante el que las partes no hayan podido comparecer y no tengan, al menos, la posibilidad efectiva de presentar sus alegaciones.

De modo que la Directiva y la Carta

se oponen a una normativa de un Estado miembro, tal como la interpreta el Tribunal Constitucional de dicho Estado miembro, en virtud de la cual la sentencia firme de un tribunal administrativo sobre la calificación de un suceso como «accidente de trabajo» tiene fuerza de cosa juzgada ante el juez penal que debe pronunciarse sobre la responsabilidad civil por los hechos imputados al acusado, en el caso de que esta normativa no permita oír a los beneficiarios del trabajador víctima de este hecho en alguno de los procedimientos que resuelvan la existencia de dicho accidente de trabajo.

Y añade algo que parece una obviedad (dada la primacía del Derecho de la Unión sobre el derecho nacional y, por tanto, también sobre la jurisprudencia del tribunal constitucional nacional). El Derecho Europeo

se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los tribunales nacionales ordinarios no pueden, so pena de procedimiento disciplinario incoado por sus miembros, dejar de aplicar de oficio las resoluciones del Tribunal Constitucional de dicho Estado miembro, aun cuando consideren, a la luz de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, que dichas resoluciones vulneran los derechos que la Directiva 89/391 confiere a los justiciables.

Respecto de esta última cuestión, dice el TJUE

En este contexto, procede recordar que el principio de interpretación conforme del Derecho nacional exige que los órganos jurisdiccionales nacionales hagan todo lo que esté dentro de sus competencias, tomando en consideración el conjunto del Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éstos, para garantizar la plena eficacia de la Directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por ésta. La exigencia de tal interpretación conforme incluye, en particular, la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en su caso, la jurisprudencia reiterada si dicha interpretación se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una directiva (sentencia de 6 de noviembre de 2018, Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften, C-684/16, EU:C:2018:874, apartados 59 y 60 y jurisprudencia citada).

64 Por lo que respecta a la eventual responsabilidad disciplinaria de un órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia ha declarado que el Derecho de la Unión se opone a una normativa o a una práctica nacionales que permitan incurrir en responsabilidad disciplinaria a un juez nacional por cualquier infracción de las decisiones de un tribunal constitucional nacional [véase, en este sentido, la sentencia de 22 de febrero de 2022, RS (Efecto de las sentencias de un tribunal constitucional)], C-430/21, EU:C:2022:99, apartado 87 y jurisprudencia citada).

65 Es cierto que, por lo que respecta a la responsabilidad disciplinaria que pueden incurrir los jueces ordinarios en caso de incumplimiento de las decisiones de un tribunal constitucional nacional, la salvaguardia de la independencia de los tribunales no puede, en particular, tener como efecto excluir por completo la posibilidad de que la responsabilidad disciplinaria de dichos jueces pueda nacer, en determinados casos muy excepcionales, como consecuencia de las decisiones adoptadas por ellos, como un comportamiento grave y totalmente inexcusable de los jueces [véase, en este sentido, la sentencia de 22 de febrero de 2022, RS (Efecto de las sentencias de un Tribunal Constitucional), C-430/21, EU:C:2022:99, apartado 83 y jurisprudencia citada].

66 No obstante, para preservar dicha independencia, parece esencial no exponer a los jueces ordinarios a procedimientos disciplinarios o sanciones por haber ejercido la facultad de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 267 TFUE, que es de su competencia exclusiva (véase, en este sentido, la sentencia de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un Tribunal Constitucional), C-430/21, EU:C:2022:99, apartados 83 a 85 y jurisprudencia citada).

De modo que el Derecho Europeo

se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los tribunales nacionales ordinarios no pueden, so pena de procedimiento disciplinario incoado por sus miembros, dejar de aplicar de oficio las resoluciones del Tribunal Constitucional de dicho Estado miembro, aun cuando consideren, a la luz de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, que dichas resoluciones vulneran los derechos que la Directiva 89/391 confiere a los justiciables.

Citas: Sheinbaum, la Sánchez mejicana; campeones en estudios sobre 'decrecimiento'; reforma agraria y desarrollo económico; maltrato infantil, ayudas sociales a madres solteras y pensionistas finlandeses en Portugal

 

Frecuencia de las instituciones de los autores – mundo (panel izquierdo) y Europa ampliada (panel derecho).

Los académicos españoles lideran un ranking mundial: el de los estudios sobre "decrecimiento". (una rama de escaso valor científico) ¡Viva España!

Basándonos en una muestra de 561 estudios, concluimos que: (1) el contenido cubre 11 temas principales; (2) la gran mayoría (casi el 90%) de los estudios son opiniones más que análisis; (3) pocos estudios utilizan datos cuantitativos o cualitativos, y aún menos utilizan modelos formales; (4) los dos primeros tipos tienden a incluir muestras pequeñas o se centran en casos no representativos; (5) la mayoría de los estudios ofrecen consejos de política ad hoc y subjetivos, careciendo de evaluación de políticas e integración con conocimientos de la literatura sobre políticas ambientales/climáticas; (6) de los pocos estudios sobre apoyo público, la mayoría concluye que las estrategias y políticas de decrecimiento son social y políticamente inviables; (7) varios estudios representan una confusión de "causalidad inversa", es decir, utilizan el término decrecimiento no para una estrategia deliberada sino para denotar el declive económico (en términos de PIB) resultante de factores exógenos o políticas públicas; (8) pocos estudios adoptan una perspectiva de todo el sistema; en cambio, la mayoría se centra en casos pequeños y locales sin una implicación clara para la economía en su conjunto.

El pueblo quiere políticas populistas

Los economistas y la gente común a menudo parecen habitar planetas diferentes, pero rara vez la brecha ha sido tan grande. A medida que el expresidente Donald Trump y la vicepresidenta Kamala Harris compiten por cualquier ventaja posible en una elección reñida, han ofrecido una plétora de ideas que deleitan a los votantes en diversos grados pero horrorizan a los economistas porque distorsionarían los mercados o profundizarían el agujero fiscal de Estados Unidos.

Las inclinaciones políticas de las personas con condenas por delitos graves.

En Carolina del Norte, en 2020, el 36% de los nuevos inscritos se registraron como demócratas, el 35% como republicanos, el 0,7% como libertarios y el 28% como no afiliados.

Los mejicanos eligen a una analfabeta ingeniera con master y doctorado, gobernada por un macho alfa, como primera presidenta de su historia

Sheinbaum es lo más parecido a Sánchez que se despacha en Nueva España. En su tesis doctoral (tan ridícula como la de Sánchez) dice "basta experiencia" (p 165). La tesis no tiene bibliografía y en su primera página hay un sello que dice "tesis con falla de origen" que no quiere decir nada respecto del contenido, sólo respecto del documento microfilmado o escaneado. Al parecer, en esa época (los años 90) hubo un escándalo en la UNAM con la autoría de las tesis. Enrique Peña Nieto, anterior presidente, fue acusado de plagiar su tesis. Y a Sheinbaum también se le acusó de plagio. La UNAM solo ha descubierto dos plagios en cuarenta años (es una de las universidades más grandes del mundo) Todo lo cual habla mal de la integridad del sistema académico mexicano. De ahí que no extrañe que se califique lo que de facto supone facilitar a los narcos la elección de los jueces como democratización de la justicia y que Sheinbaum no sea capaz de entender que los que sometieron y masacraron durante siglos a los "pueblos originarios" de México fueron otros pueblos originarios de México. Es sorprendente que AMLO prologue un libro sobre "la historia del pueblo mexicano" que empieza en los tiempos de Hernán Cortés en el que se lee que Hernán Cortés "liberó" a los pueblos originarios del yugo azteca: 

Cuando llegaron a las costas del Golfo de México en 1519, las reducidas tropas comandadas por el español Hernán Cortés supieron sacar provecho del rencor común de los locales hacia el yugo de la Triple Alianza. Durante mucho tiempo este hecho fue interpretado como una conquista militar y espiritual que era consecuencia de la evidente superioridad civilizatoria de los europeos sobre los salvajes nativos. Sin embargo, debe leerse en realidad como una debe leerse en realidad como una guerra libertaria de pue blos mesoamericanos que se coaligaron con astutos españoles quienes, a la larga, se beneficiaron enormemente de la fragmentación de las poblaciones indígenas.

y más adelante, tras afirmar que los españoles esclavizaron a los mejicanos durante todo el período colonial y presentar la independencia en 1821 como liberación del yugo español y lucha por la igualdad, el mismo autor dice

  El respaldo de los criollos (o sea, los españoles explotadores), los comerciantes y hacendados, del ejército y la Iglesia católica había sido fundamental para alcanzar la anhelada ruptura con España. Pero este favor se pagó al precio de sacrificar los ideales de justicia social. 

O sea que, como dijo Agustín de Foxá, los que han de pedir perdón son los mejicanos que llevan dos siglos explotando inmisericordemente a sus paisanos. No los españoles que nunca pisamos México.

Si gente como Maduro, Sheinbaum, Evo Morales, o muchos de los presidentes de las mortificadas repúblicas centroamericanas llega a jefe de Estado o jefe de Gobierno es que la decadencia iberoamericana progresa adecuadamente. 

La carta que ha publicado en X, llena de faltas de ortografía (coloca las comas al tuntún) y sintaxis y de errores fácticos, revelan con toda claridad el analfabetismo de la primera mujer elegida para ser presidenta de México. Por ejemplo dice que AMLO proponía la celebración "de los 200 años de la vida independiente y casi 2 siglos de la fundación de Tenochtitlan". Tenochtitlan se fundó en 1325, según el mito, de manera que no veo cómo ha calculado la doctora en ingeniería que han transcurrido casi dos siglos de la fundación. Dice que el Ministerio de Asuntos Exteriores español "realizó un comunicado de prensa" y que "esta circunstancia" (¿cuál?) "no ha sido aclarada ni respondida de forma directa al gobierno de México". O sea, que no han invitado al jefe del estado español porque éste, cumpliendo con su obligación, entregó la ofensiva misiva de AMLO al Gobierno para que éste diera la respuesta adecuada. Luego dice, "precisamente por todo ello" o "reconocimiento cabal a nuestras identidades". Más adelante llama "diversidad de opiniones" a la discrepancia entre los dos gobiernos y cree que nada puede empeorar y que el conflicto será "punto de partida" para encontrar "vías de entendimiento" basadas en "nuestras soberanías" 

 ¡Qué pena! 

Los viejos también responden a incentivos

Si declaras exentas de impuestos las pensiones que cobren los residentes procedentes del extranjero, se te llena el país de viejos finlandeses ricos. Ahora falta solo que Portugal lo haga con los pensionistas españoles

¿Studwell tiene razón? Kim y Wang dicen que en buena medida, no. 

Este documento presenta un análisis detallado de la reforma agraria de Taiwán en la década de 1950, examinando sus dos fases redistributivas: la redistribución de tierras públicas (Fase II) y la ley "tierra para el que la trabaja" (Fase III). Ambas fases lograron reducir significativamente la aparcería y aumentar la propiedad de la tierra. La Fase II, que redistribuyó tierras públicas anteriormente propiedad de colonos japoneses, provocó una disminución del 1,2% en la proporción de hogares arrendatarios por cada punto porcentual de tierra transferida. La Fase III, que dividió las grandes propiedades y las distribuyó a los arrendatarios, tuvo un impacto aún mayor, reduciendo la aparcería en un 1,6% por cada punto porcentual de tierra transferida. 

Sorprendentemente, solo la Fase II condujo a un aumento sustancial de la productividad del arroz. La Fase III tuvo un efecto insignificante. La Fase II permitió a los agricultores elegir el cultivo más rentable y fomento la explotación más intensa (varias cosechas anuales) de la tierra. La Fase III, al reducir el tamaño de las explotaciones, pudo haber creado unidades demasiado pequeñas para ser económicamente viables. El estudio no encontró evidencia sólida de que la reforma agraria impulsara una transformación estructural significativa de la agricultura a la industria manufacturera. 

 el aumento del uso de fertilizantes químicos y la introducción de nuevas variedades de alto rendimiento, pueden haber sido más importantes para impulsar la productividad agrícola de Taiwán (que la redistribución de la propiedad de la tierra) y poner en marcha su milagro de crecimiento  

la Fase III de la reforma agraria empujó a las mujeres a buscar trabajo fuera de la agricultura, principalmente en la manufactura,pero esta transición no implicó una migración masiva hacia las ciudades. La información disponible sugiere que el sector servicios, tanto en áreas rurales como urbanas, absorbió gran parte de la mano de obra excedente.

 Oliver Kim/ Jen-Kuan Wang, Land Reform in Taiwan, 1950-1961: Effects on Agriculture and Structural Change, 2024

Y este gráfico puesto por Pseudoerasmus que dice que no confía en Studwell para entender la relación entre desarrollo económico y agricultura en Asia


Efectos de la prohibición de la "affirmative action" en las universidades públicas norteamericanas

La prohibición de la "affirmative action" en las universidades públicas norteamericanas conduce a una reducción de los negros e hispanos en las universidades "insignia" del Estado (20-50 % de reducción que se mitiga en 10-20 % en tres años). No se reduce la entrada de negros más que de hispanos "y sólo UC Berkeley sufrió una caída desproporcionada de uno de los sexos (mujeres)". Cuanto más selectiva la universidad, mayor es la caída en la entrada de negros e hispanos. La entrada de éstos en el sistema universitario no se reduce en conjunto por el efecto cascada (los que no son admitidos en las universidades 'insignia' del Estado, lo son en otras universidades públicas no tan selectivas).

El maltrato infantil está causado por

  1. la violencia vicaria ejercida por los padres respecto de las madres
  2. la ideología machista de los padres
  3. la falta de educación de los padres que no tienen conciencia de que no deben maltratar a sus hijos
  4. la imposición de los padres a las madres de una cultura de violencia
  5. ninguna de las anteriores: 

 en los Estados Unidos... más de cuatro millones de niños fueron referidos a los servicios de protección infantil en 2022... Los trastornos de salud mental y el uso de sustancias por parte de los padres están fuertemente asociados con el maltrato infantil. En este estudio, utilizamos datos administrativos del período 2004 a 2021 para estudiar la relación entre el número de centros de tratamiento de salud mental y uso de sustancias por condado y los informes de maltrato infantil. Nuestros hallazgos proporcionan evidencia de que un mejor acceso a tratamientos de salud mental y uso de sustancias reduce los informes de maltrato infantil. En particular, un aumento del 8% en la disponibilidad de tratamientos reduciría los informes de maltrato en un 1%.

las mujeres están más interesadas en perseguir actividades de comercialización y emprendimiento cuando abordan problemas sociales

Repartir acciones entre los empleados mejora la satisfacción con el empleo de los trabajadores

Las advertencias de los verificadores de hechos son efectivas incluso para aquellos que desconfían de los verificadores de hechos.

Aumentar las prestaciones sociales a madres solteras mejora los ingresos de adultos de los hijos varones pero no de las hijas

Se estudian los efectos intergeneracionales de una reforma de la asistencia social que aumentó la generosidad de las prestaciones y facilitó su obtención para las madres solteras en Israel... el aumento en las tasas de participación en la asistencia social de las madres solteras después de la reforma tuvo un impacto significativo en los resultados económicos a largo plazo de sus hijos. Las niñas expuestas a la reforma durante la infancia tenían más probabilidades de recibir asistencia social ellas mismas como adultas jóvenes (desaparecía cuando cumplían 30 años), mientras que los niños experimentaron un aumento duradero en los ingresos laborales. Los resultados sugieren que los programas de asistencia social generosos pueden tener consecuencias beneficiosas para los niños que crecen en hogares monoparentales.

Posibles razones para el diferente impacto en niños y niñas: los niños son más frágiles. Si bien el estudio no explora a fondo las razones por las cuales la reforma afectó de manera diferente a niños y niñas, se sugieren algunas posibilidades basadas en investigaciones previas: Efectos del ingreso familiar en niños: Estudios anteriores han demostrado que el aumento del ingreso familiar tiene un mayor impacto en el rendimiento escolar y los logros educativos de los niños que en las niñas. Desventaja familiar y género: La desventaja familiar, como crecer en un hogar monoparental, tiende a afectar de manera desproporcionada los resultados de comportamiento, académicos y laborales de los niños en comparación con las niñas. Los niños en familias monoparentales, en particular, pueden recibir menos inversión parental y de menor calidad. Retorno de la inversión materna: Algunos estudios sugieren que los niños podrían beneficiarse más que las niñas de las inversiones de tiempo de la madre. Es posible que el aumento de la asistencia social haya permitido a las madres dedicar más tiempo y recursos a sus hijos, lo que llevó a mejores resultados laborales para los niños, pero no para las niñas.

miércoles, 25 de septiembre de 2024

La crueldad de los fascismos nacionalistas catalán y vasco y del mentiroso Illa con los niños de lengua materna española al promover, con la inmersión en catalán y vascuence, la "discordancia lingüística"

La salvaje inmersión lingüística en Cataluña y el País Vasco está perjudicando el aprendizaje de los niños de lengua materna española que constituyen, razonablemente, la mayor y más pobre parte de la sociedad. 

El estudio del que ahora recojo algunos extractos (con ayuda de NotebookLM) demuestra que los niños deben aprender a leer y a escribir en su lengua materna. Y da una razón que se corresponde perfectamente con lo que sabemos sobre cómo funciona el cerebro humano y cómo aprendemos: los niños de 4 o 5 años, cuando empiezan a aprender a leer y a escribir no son una tabula rasa. Vienen a la escuela con su cerebro lleno de 'modelos' de la realidad que constituye su entorno conformados por sus experiencias y relación con sus padres y familiares. Y esa experiencia ha formado en sus cerebros esos 'modelos' y lo ha hecho, naturalmente, en la lengua materna, esto es en la L1 en la nomenclatura de la autora. Enseñarles a leer y escribir en la escuela en otra lengua (la lengua de enseñanza se denomina LOI) dificulta y ralentiza el aprendizaje porque lo que se les enseña no "encaja" fácilmente en sus modelos mentales. Eso puede, además, desmotivar a los niños y hacer que pierdan interés por la escuela. Por el contrario, el niño no tiene ninguna dificultad para acabar dominando la lengua no materna si la enseñanza es bilingüe, esto es, se abandona el modelo de inmersión lingüística en catalán o vascuence y se opta por el único modelo que ha validado el Tribunal Constitucional: enseñanza al 50 %. 

Todo lo que sabemos sobre la evolución de la enseñanza en Cataluña apunta en la misma dirección: los resultados son cada vez peores, hay una segregación creciente en esos resultados (se está discriminando directamente a los niños de lengua materna española) y los niños catalanes son los que más odian la escuela.
Un estudio aprovechó el cambio de política lingüística de Etiopía en 1994 como experimento natural, estimando que el cambio a LOI=L1 para el grupo étnico más grande del país condujo a un aumento de 0,75 a un año de asistencia a la escuela primaria para la cohorte afectada, así como un aumento del 31% en la finalización de al menos seis años de escolaridad de los estudiantes matriculados. En otro estudio longitudinal con un conjunto de datos nacionales de 9180 escuelas primarias sudafricanas, los investigadores encontraron una relación causal entre LOI=L1 en los primeros grados de primaria y un mejor desarrollo de L2 (inglés), medido en cuarto, quinto y sexto grado. Este hallazgo coincide con el de una investigación realizada en Estados Unidos que muestra que la inmersión en dos idiomas para hablantes de español y de otras lenguas minoritarias mejora la lectura (incluso en L2) y tiene algunos beneficios y ningún daño en las áreas de matemáticas y ciencias  A nivel subnacional, un estudio longitudinal en 24 escuelas comparables en Camerún encontró evidencia sugerente de que enseñar los grados primero a tercero en L1 antes de cambiar al inglés (L2) como LOI redujo las tasas de deserción en alrededor de 22 y 14 puntos porcentuales en tercer y quinto grado, respectivamente.  
(Hay) una fuerte correlación entre los resultados de alfabetización más bajos a nivel de país y una falta de correspondencia entre el idioma materno de los estudiantes y el idioma de instrucción en la escuela, un fenómeno al que me refiero como discordancia lingüística. 
los países con mayores porcentajes de niños que experimentan discordancia lingüística tienden a tener tasas más altas de pobreza de aprendizaje, mientras que aquellos con más estudiantes que son escolarizados en su lengua materna exhiben una pobreza de aprendizaje más baja.  
¿Por qué la lengua materna es tan importante para el aprendizaje? El desarrollo de la alfabetización, ya sea en la lengua materna (L1) o en una segunda lengua (L2), se basa en el conocimiento previo del mundo y del lenguaje. Los niños aprenden mejor cuando pueden conectar la nueva información con lo que ya saben.  
El "efecto Mateo": Cuanto más leen y comprenden los niños, mejores lectores se vuelven. La inmersión en una L2 puede dificultar este proceso, ya que los estudiantes pueden no tener las bases lingüísticas para comprender los textos y, por lo tanto, leer menos y aprender menos 
Los maestros son más efectivos cuando enseñan en una lengua en la que dominan. En sistemas educativos donde la lengua de instrucción es una L2 para la mayoría de los maestros y estudiantes, la calidad de la enseñanza puede verse afectada.

(por eso fracasa el bilingüismo en inglés en Madrid y, probablemente, la inmersión en el País Vasco donde ni siquiera los maestros saben vascuence). 

La comprensión lectora aumenta la motivación y la autoeficacia de los estudiantes. La frustración de no entender el idioma de instrucción puede llevar a la desmotivación y al abandono escolar.  
La implementación de políticas que promuevan la educación en la lengua materna, junto con el aprendizaje de L2, puede mitigar los efectos negativos de la discordia lingüística.

Maya Alkateb-Chami, Learning Poverty when schools do not teach in children’s home language: A comparative perspective, International Journal of Educational Development Volume 105, March 2024,

Citas: Blackstone, Hume, Bogarín, Kummer, Garicano, Leyre Iglesias, Maduro, Zapatero y Borrell

Fuente: Bloomberg

Por qué hay que acabar con Maduro y Zapatero debería ser privado de su status como ex-presidente del gobierno de España

Que pidan perdón los Borrell que dijeron que lo que hacía falta en Venezuela eran elecciones libres. Dice Bolton en El Mundo

Fue un error aceptar que Maduro celebrara elecciones. Nunca iba a permitir la libertad. Maduro empezó excluyendo a Machado, incluso a presentarse. Y los votos que proclamaron los funcionarios electorales fueron completamente ficticios. Fue una repetición exacta de las elecciones de 2019. Fue lo mismo otra vez. Maduro está haciendo lo mismo una y otra vez. La Administración Biden está completamente ciega. Las sanciones se levantaron por un tiempo. Ahora tienen que volver a imponerse. Pero el daño ya está hecho. La coalición internacional contra el régimen se ha deteriorado y va a ser difícil recomponerla. No sabemos quién ganará en noviembre en Estados Unidos, pero Donald Trump ya ha dicho recientemente que Caracas es uno de los lugares más seguros donde se puede ir; que es más segura que muchas ciudades de Estados Unidos. Maduro es obviamente un hombre fuerte para Trump. Recuerdo de mis días junto a él que estaba fascinado por el hombre fuerte y no sé si usted ha leído el capítulo sobre Venezuela de mi libro [La habitación donde sucedió], pero al final conseguimos que, muy a pesar de algunos, Trump no se reuniera con Maduro. No dejamos que ocurriera. Sin embargo, ahora, es posible que Trump haga un trato con él. Eso sería un gran revés.

Por qué hay que acabar con el islamismo (no con el Islam)

Un hombre abrazó el Islam y luego volvió al judaísmo. Mu'adh bin Jabal llegó y vio al hombre con Abu Musa. Mu'adh preguntó: '¿Qué le pasa a este (hombre)?' Abu Musa respondió: "Abrazó el Islam y luego volvió al judaísmo". Mu'adh dijo: "No me sentaré a menos que lo mates, según el veredicto de Alá y de Su Enviado".

— Sahih al-Bujari, 9:89:271

UK facilita la entrada de talento (Garicano) y España la disuade (El Mundo)

'Cuando te gradúas en una de las mejores universidades del mundo, eres automáticamente elegible para un visado para trabajar en el Reino Unido. El gobierno británico mantiene una lista de las universidades que califican como "top", es decir, las que aparecen entre las 50 mejores en al menos dos de las tres principales clasificaciones mundiales. En 2023, solo cuatro universidades de toda la UE te permitirían calificar para este visado: Paris Sciences et Lettres, LMU Munich, Delft y Karolinska Institutet en Suecia. En cambio, Estados Unidos tiene cada año alrededor de 20 universidades en la lista, incluidas las mejores del mundo, mientras que China aumentó su presencia de lo que habría sido nada en el pasado reciente a seis en 2023. Países pequeños como Singapur o Suiza tienen dos universidades. Si el Reino Unido estuviera en la lista, tendría al menos cinco universidades en ella, incluidas 2 o 3 entre las 10 mejores, frente a ninguna entre las 10 mejores de toda la UE.

y no se puede atraer talento sin pagar bien a los investigadores: la brecha salarial entre catedráticos de la UE y catedráticos de STEM en EE.UU., UK y Singapur, por ejemplo, es estratosférica (Garicano): el ejemplo de la Inteligencia Artificial 


La brecha salarial afecta especialmente a Europa en campos globales de rápida evolución como la inteligencia artificial. El siguiente gráfico muestra que, de los 25 principales lugares del mundo para la investigación en IA en 2022 (de los cuales 20 son universidades), ni uno solo está en la Unión Europea. 

Actuación en común, división del trabajo y mutualidad 

Nuestro poder (como sociedad respecto a nuestro poder como individuos) se ve aumentado gracias a la conjunción de fuerzas. Nuestra capacidad se incrementa gracias a la división del trabajo. Y nos vemos menos expuestos al azar y la casualidad gracias al auxilio mutuo. La sociedad se convierte en algo ventajoso mediante esta fuerza, capacidad y seguridad adicionales» 

David Hume 

Sucesión perpetua 

Se ha considerado necesario para el interés público, para mantener y preservar patrimonios, constituir personas artificiales dotadas de sucesión perpetua y que disfrutan de una especie de inmortalidad jurídica. A estas personas artificiales se les llama cuerpos políticos, cuerpos corporativos (corpora corporata) o corporaciones.

Blackstone 

 ¿Qué significa persona repraesentata? 

El adjetivo no es sino el participio pasivo de repraesento, verbo compuesto por un preverbio (re-) que indica repetición y un verbo (praesento) derivado del participio de presente (praesens) de otro verbo compuesto, prae-sum 'estar delante'. Algo es repraesentatum cuando ha sido puesto delante dos veces o, con otras palabras,goza de una doble praesentia. en lenguaje teatral, Eurípides será repraesentatus cada vez que es vuelto a poner ante los espectadores por el actor o, porque, tras su muerte, vuelve a estar presente por efecto de la obra dramática. O porque supone una doble presencia, la del personaje del drama (dramatis persona) y la del actor que lo encarna y que se esconde tras la máscara (persona). De ahí que en lenguaje jurídico alguien es repraesentatus cuando otro actúa por su cuenta y nombre (representación directa) o sólo por su cuenta (representación indirecta). Y algo es repraesentatum cuando es reproducido o imitado. Finalmente, el preverbio re- puede tener sentido intensivo y de ahí las acepciones de repraesento como 'realizar algo al instante' y en concreto, 'presentar al pago o pagar al contado'... 

Jesús Bogarín

La polarización por sexos va a peor: las mujeres serán cada vez más de izquierdas y los hombres cada vez más de derechas: las mujeres votaban a la derecha cuando eran religiosas. 

Por primera vez en la historia moderna de Estados Unidos, los hombres jóvenes son ahora más religiosos que sus coetáneas femeninas. Asisten a los servicios religiosos con más frecuencia y es más probable que se identifiquen como religiosos. NYT vía Marg. Rev.

¿Las reglas del juego como reglas no jurídicas? (lo que es penalty y lo que no, lo que es fuera de juego, o lo que son 'pasos' en baloncesto)

Una competición deportiva requiere reglas uniformes, que suelen ser establecidas por las federaciones deportivas internacionales. Las reglas generalmente se vuelven vinculantes a través del consenso de todos los participantes o a través de las obligaciones asumidas por los miembros de las federaciones. Parte de la doctrina afirma que ciertos derechos y deberes de los miembros del club impuestos por los estatutos son fundamentalmente irrelevantes desde un punto de vista jurídico. Las reglas del juego también deberían considerarse situadas en esta área "sin ley", probablemente sería más apropiado calificarlas como no jurídicas dado que no son directamente accionables ante un tribunal. 

Max Kummer... distingue reglas del juego y reglas jurídicas. Las federaciones o asociaciones deciden autónomamente y sin control público sobre la formulación y aplicación de las reglas del juego... son parte del juego mismo y, por lo tanto, no pueden ser revisadas por los tribunales. Sin embargo, si las reglas del juego tienen un efecto más allá del juego en sí, los derechos de la personalidad son una barrera jurídica para las reglas del juego. 

Los defensores de la distinción  entre reglas del juego y reglas jurídicas con respecto a su revisibilidad por los tribunales también reconocen las dificultades de demarcación entre ambos tipos de reglas en casos concretos. Por lo tanto, la doctrina más reciente rechaza la distinción como impracticable. Las reglas del juego no pueden dejar de verse afectadas por el Derecho si se enmarcan en un conjunto normativo que sí tiene tal condición. El reconocimiento de una zona sin ley socavaría la primacía del "estado de derecho". La deferencia de los tribunales hacia las reglas del juego se justifica por su función reguladora, que las asociaciones y federaciones pueden ejercer como parte de su autonomía para hacer posible el juego. Pero incluso esta finalidad está limitada por los derechos de la personalidad de los que participan en el juego

Hans Caspar von der Crone/Thilo Pachmann, Individuum und Verband – Legitimation der Vereinsautonomie durch Verfahren


El país más pobre de Europa en 2030 (Jorrín, El Confidencial)
En España hay un 9% de la población en situación de carencia severa, frente al 7,7% que había antes de la pandemia. Se trata de un aumento de 1,3 puntos porcentuales, el segundo mayor de toda la UE, solo por detrás de Alemania, país que vive inmerso en una profunda crisis desde que comenzó la invasión de Ucrania. En términos absolutos, España es el quinto país de la UE y el segundo de la eurozona con mayor porcentaje de la población con carencia material y social...  en el cuarto quintil de renta (los que están entre el 60% y el 80% de la distribución), el porcentaje de hogares con dificultades asciende al 10,5% en el caso de las familias numerosas (dos adultos y tres o más hijos dependientes). Esto es, una de cada diez familias numerosas de las clases medias/altas atraviesa dificultades económicas. También los problemas son comunes en las familias monoparentales (la mayor parte, constituidas por mujeres). Casi el 7% atraviesa problemas de carencia, el peor dato de toda la serie. Por el contrario, los hogares compuestos por mayores de 65 años apenas tienen dificultades para llegar a fin de mes.  
Es posible que el deterioro del nivel de vida que han sufrido las clases medias se haya revertido en parte a lo largo del año 2024. El motivo es que la caída de la inflación y la subida de los salarios está permitiendo cierta recuperación del poder adquisitivo

El país más pobre de Europa en 2030 (El Mundo) 

 la última encuesta de estructura salarial del Instituto Nacional de Estadística (INE), que revela que en 2022 el salario más frecuente cayó hasta situarse en 14.586,4 euros, muy cerca de los 14.000 euros anuales en los que estaba fijado el SMI ese año (actualmente está en 15.876 euros). La encuesta que difundió ayer el INE refleja una notable reducción del sueldo más frecuente que cobran los trabajadores españoles, ya que en 2021 se situaba en 18.502,5 euros anuales

Lo llaman progreso, (Leyre Iglesias, El Mundo)

 lo llaman batalla contra la internacional ola neofascista, pero solo es la repetición de la peor historia de España: una triste aleación entre oportunistas, catetos y cainitas. Cómo no comprender el 'nada que declarar'.

martes, 24 de septiembre de 2024

Scott Aaronson: la inteligencia artificial y la individualidad humana

foto: JJBOSE

En el podcast Trajectory

Aaronson sostiene que la diferencia fundamental entre los seres humanos y la inteligencia artificial (IA) es que las IA son reproducibles a voluntad. Es decir, siempre podemos hacer una copia de una IA. De ahí se sigue que no es posible dañar o matar a una inteligencia artificial si siempre tenemos una copia idéntica. Pone el ejemplo de que los humanos pudiéramos, antes de emprender un viaje peligroso o alistarnos en el ejército, hacer una copia de nosotros mismos y dejarla en nuestro lugar de residencia para que se active sólo si al "original" le sucede algo. Si sufrimos un accidente o morimos en el viaje, no pasaría nada porque lo que se habría muerto sería simplemente una copia

Creo que es una idea, esta de Aaronson, muy profunda y que traducida a términos jurídicos, la diferencia entre "entes copiables" y "no copiables" - o reproducibles a voluntad - la expresa el concepto de individuo. La IA no es un individuo. Pero tampoco lo es - y ya veremos por qué es importante - hoy por hoy, un cerdo, una vaca o un perro (aunque un perro está más individualizado que una vaca y una vaca más que un cerdo y un cerdo más que una lagartija). 

Los humanos nos consideramos como "individuos" y esto significa irrepetibles y únicos. De manera que cuando se muere un ser humano, se muere alguien irreemplazable. 

Esto, naturalmente, es un constructo cultural relativamente reciente. Los humanos no hemos considerado que todos los humanos son individuos a lo largo de nuestra historia sobre la tierra. No sabemos mucho de los dos millones de años del género homo y de los doscientos mil años como cazadores-recolectores. Pero la idea de individuo y de la igualdad al menos jurídica de todos los individuos es recientísima. Apenas tiene cuatrocientos años. He recordado alguna vez la exposición de Ullman sobre la pintura y los manuscritos medievales en los que es imposible identificar al individuo pero está claro a qué corporación pertenece o qué dignidad o cargo ostenta. Decía Ullman que el individuo empieza a "separarse" de la comunidad en la Edad Media. Y, de hecho, Europa Occidental es la cuna del individualismo. Y el individualismo explica la mayor riqueza de Occidente. Y Occidente es el origen de la idea de que el individuo es la fuente de la justicia de las normas. Y las Constituciones lo reflejan (art. 10 CE)

Si cada ser humano es un individuo irrepetible y único, se entiende perfectamente que no se acepte la esclavitud o que se predique la igualdad de hombres y mujeres, de blancos y negros etc. Pero si los seres humanos no son individuos, sino miembros de una especie, son intercambiables. Son copias unos de otros ¿por qué no se va a poder esclavizarlos, matarlos para comérnoslos o hacerlo por diversión? 

Pero lo que me interesa ahora es destacar que esta falta de analogía entre la inteligencia artificial y los seres humanos se funda en el prejuicio de que los seres humanos somos individuos y nos consideramos como individuos irrepetibles o únicos. Y eso se ve bien si comparamos esta discusión con la discusión sobre el bienestar animal o los derechos de los animales. En nuestra concesión, no valoramos en modo alguno que se trate de un conjunto de seres individuales. un cerdo es igual que otro cerdo, igual que otro cerdo. Precisamente existen porque los humanos los hacemos reproducir, los alimentamos y decidimos cuándo es mejor matarlos. 

En otro momento dice Aaronson que las reglas morales de la antigüedad que se referían por ejemplo a la pureza y a los ritos, no han sobrevivido pero que otras reglas como la Golden rule ha adquirido validez universal en el espacio en el tiempo. Y añade que no nos extrañaría que si encontráramos extraterrestres, para ellos tuviera sentido y significado esa regla y que ellos tuvieran una fórmula semejante como regla moral. Pero, de nuevo, eso se basa en el prejuicio de que los extraterrestres serían individuos, seres conscientes de su individualidad y de la individualidad de los otros y de una radical semejanza entre todos ellos, a pesar de la individualidad y de que serían, como nosotros, una especie ultrasocial.

La idea de individuo solo tiene sentido en especies sociales. Y dentro de estas hay que descartar las eusociales. De modo que podemos predecir (i) que nunca reconoceremos individualidad a la AI - hasta que no adopten estructuras "biológicas", esto es, que puedan morir y no puedan copiarse y (ii) que tenderemos a ampliar "el arco moral" para que alcance, quizá, a mamíferos sociales.

Los orígenes religiosos de las corporaciones y de las personas jurídicas

El derecho religioso ha tenido un papel pionero en el derecho de las corporaciones - de las sociedades - por dos razones. La primera es que los dioses son eternos... han existido para siempre... Eterno significa que siempre ha existido y siempre existirá. Sempiterno significa que nació en un momento dado, pero existirá para siempre. Dioses y divinidades eternos y sempiternos, especialmente los antropomorfos, han obligado a pensadores y legisladores a tratar con entidades con capacidad para poseer bienes y potencialmente, de ejercerla para siempre.  

La segunda razón es que adorar a los dioses eternos y sempiternos y proporcionar a los fieles una infraestructura organizativa sólida para el ejercicio su fe requiere de soluciones jurídicas y organizacionales para proteger la bienes comprometidos con fines religiosos... 

Al igual que muchas divinidades, las corporaciones pueden existir para siempre y pueden poseer activos. Estos dos atributos están en el núcleo mismo de la forma corporativa... (En todo caso, se trata de)... sustraer bienes de la propiedad de los seres humanos y dedicar ese conjunto de bienes a causas eternas o a largo plazo— (ese es)... el objetivo central de la forma corporativa... Por lo tanto, una corporación es, ante todo, una tecnología jurídica... para poseer y gobernar patrimonios.  

La capacidad de una corporación para poseer bienes y ser jurídicamente capaz es lo que normalmente se denomina personalidad jurídica....  es posiblemente la mayor invención de los juristas... 

... subrayar la naturaleza patrimonial (en el sentido del Derecho de Cosas) de las personas jurídicas... proporciona un punto de vista que contrasta con las tesis que califican las corporaciones como contratos.   

Los romanos reconocieron que las ciudades tenían capacidad jurídica y podían autogobernarse. El modelo de la ciudad... proporciona (i) la separación patrimonial (entre el patrimonio de la corporación y el de los miembros de ésta); (ii) permite la autoorganización (autogobierno de ese patrimonio) y (iii) potencialmente, vida eterna.

Estos párrafos que he transcrito se pueden compartir plenamente con un matiz: no distinguen adecuadamente la personalidad jurídica (un patrimonio organizado) y la corporación (una forma particular de organizar patrimonios cuando se destinan a un fin supra o extraindividual y, por tanto, normalmente de largo plazo y que se desprende de los individuos concretos que se benefician, aportan o gestionan ese patrimonio). 

Hay corporaciones que carecen de patrimonio - corporaciones sin personalidad jurídica, como las comunidades de propietarios en la ley de propiedad horizontal - y hay patrimonios organizados - personas jurídicas - en forma distinta a la corporativa. Por ejemplo, las sociedades de personas (SC, SRC) son personas jurídicas pero no están organizadas corporativamente. Carecen de sucesión perpetua porque el fin que llevó a la constitución del patrimonio - de la persona jurídica - no lo exige. Están organizados societariamente, con los socios como 'gobernadores' del patrimonio. 

La invención de la corporación es, probablemente, anterior a Roma porque las ciudades son anteriores a Roma. Pero dado que los romanos son los 'inventores' del Derecho Privado, no es incorrecto decir que fueron ellos los que elaboraron la idea de atribuir a un ente no personal la titularidad de un patrimonio y establecer reglas para su gobierno que permitieran su autonomía (recuérdese, el Imperio romano es una red de ciudades dotadas de una amplia autonomía). Echo de menos, igualmente, una referencia a los dioses hindúes. Los templos hindúes son auténticas corporaciones con personalidad jurídica

Por lo demás, no es que la organización corporativa se asemeje a los Estados (si entendemos Estados en algún sentido mínimamente reconocible por un contemporáneo nuestro). Es al revés. Los Estados, al menos en Europa Occidental se organizan corporativamente por imitación de las corporaciones - singularmente de las corporaciones religiosas católicas -. Por tanto, lo que es común a todas las corporaciones no es que "agrega y bloquea los activos para siempre", sino, como dice Blackstone, la sucesión perpetua en sus cargos, es decir, es una forma de organización que no sufre las interrupciones que causa la mortalidad de los seres humanos. Pero existen corporaciones sin patrimonio y patrimonios que no se organizan - su gobierno - corporativamente. 

La tesis de los autores no explica las diferencias entre un monasterio y una sociedad anónima. Decir que las diferencias consisten en su objetivos respectivos y la ausencia/presencia de accionistas que tienen derechos sobre el patrimonio de la corporación y participan en la toma de decisiones y pueden transferir sus acciones es descriptivo pero no explica nada. 

Anello, Giancarlo and Arafa, Mohamed A. and Gramitto Ricci, Sergio Alberto, Sacred Corporate Law (August 22, 2022)

lunes, 23 de septiembre de 2024

El caso TEPCO: la madre de todas las acciones sociales de responsabilidad

foto: JJBOSE 

... la decisión del Tribunal de Distrito de Tokio sobre la acción social de responsabilidad contra los administradores de TEPCO. El 11 de marzo de 2011, un enorme tsunami causado por el Gran Terremoto del Este de Japón golpeó la costa este de Honshu, una de las cuatro islas principales de Japón, donde se encontraba la primera planta de energía nuclear de Fukushima de TEPCO. El tsunami pasó por encima de los diques e inundó las instalaciones vitales de la central, provocando la pérdida de electricidad necesaria para enfriar los reactores nucleares. Esto dio lugar a la fusión de los reactores y a la emisión de materiales radiactivos a gran escala. Un grupo de accionistas de TEPCO (legitimados según el derecho japonés) interpuso una acción social de responsabilidad contra cinco ex consejeros, que en el momento del incidente eran el presidente del consejo de administración y presidente y consejeros a cargo de la rama de energía nuclear, por los daños sufridos por TEPCO a causa del incidente de Fukushima... TEPCO se unió a la demanda para ayudar a los demandados. 

 La 8ª División Civil del Tribunal de Distrito de Tokio, que a veces se asimila al Tribunal de la Cancillería de Delaware por su experiencia en cuestiones de derecho de sociedades, condenó a cuatro de los cinco demandados que, a su juicio, habían incumplido su deber de diligencia por no tomar las medidas preventivas adecuadas contra la ocurrencia de un gran tsunami. Una de las principales bases de la decisión de TEPCO fue que los administradores hicieron caso omiso de un informe de un consejo científico gubernamental que señalaba la posibilidad de que algo como lo que ocurrió, ocurriera. 

Como resultado del incumplimiento, el tribunal ordenó a los cuatro administradores a pagar conjuntamente a TEPCO 13,321 billones de yenes japoneses (aproximadamente 85 mil millones de dólares estadounidenses al 26 de mayo de 2024) en concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento. El tribunal llegó a esta cuantía porque ese había sido el monto que efectivamente había pagado TEPCO como compensación a los habitantes del área circundante que se vieron obligados a evacuar la zona; el coste de la descontaminación de la zona, y el coste del desmantelamiento de los reactores. Tanto los demandantes como los demandados han apelado ante el Tribunal Superior de Tokio, donde el caso sigue en curso a fecha de 26 de mayo de 2024.

El razonamiento del Tribunal:

 "Los operadores de centrales nucleares (NPP) tienen el deber para con la sociedad y el público en general de prevenir un incidente grave (es decir, una fusión que cause una emisión masiva de sustancias radiactivas) por cualquier casualidad sobre la base de los conocimientos científicos actuales..." Es evidente que las regulaciones pertinentes con respecto a las centrales nucleares y la Ley de Compensación por Daños Nucleares que impone una responsabilidad objetiva por los daños causados por la operación de la central nuclear a sus operadores "se basan en la premisa de que que los operadores de la central nuclear tienen la responsabilidad primordial de garantizar su seguridad"... y sus administradores tienen un deber de cuidado para con la compañía para ordenar tales medidas"... (porque)... una compañía que opera una central nuclear se enfrentaría a una crisis existencial por una enorme responsabilidad una vez que ocurra un incidente grave... se considera que dichos administradores han infringido su deber de diligencia frente a TEPCO independientemente de si dicho incumplimiento constituye una violación de una ley o reglamento particular aplicable a la corporación". 

 En 2002, el Cuartel General de Promoción de la Investigación Sísmica, un consejo científico organizado por el gobierno japonés, publicó un informe titulado "Evaluación a largo plazo de los terremotos frente a la costa de Sanriku a Boso". Según este informe, la probabilidad de que un terremoto causara un gran tsunami alrededor de Fukushima era de alrededor del 6% en 30 años y de alrededor del 9% en 50 años.... 

 En 2008, los empleados de TEPCO informaron al administrador a cargo de la rama de energía nuclear que, según sus cálculos basados en la "Evaluación a largo plazo", las olas de un gran tsunami causado por un terremoto podrían ser lo suficientemente altas como para inundar las instalaciones vitales de la primera planta de energía de Fukushima necesarias para enfriar los reactores y sugirieron que era necesario tomar medidas como la construcción de diques.

El administrador rechazó la sugerencia y encargó otro informe. 

Curiosamente, el tribunal señaló que en 2006 el Comité de Seguridad Nuclear japonés había emitió orientaciones sobre los objetivos de seguridad relativos a los reactores nucleares de conformidad con los Organismo Internacional de Energía Atómica. De acuerdo con esta orientación, el nivel permisible de la probabilidad de que se produzca una emisión masiva de materiales radiactivos es de una entre un millón por año. La probabilidad de que un terremoto causara un gran tsunami alrededor de Fukushima reportada por "la Evaluación a Largo Plazo", el 6% dentro de 30 años y el 9% dentro de 50 años, superaban claramente esta medida. 

El tribunal también señaló que la Agencia Japonesa de Seguridad Nuclear había revisado la resistencia sísmica de las centrales nucleares... y solicitó específicamente a TEPCO y otros operadores de centrales eléctricas a considerar la posibilidad de un gran tsunami que supere sus previsiones. El administrador que minimizó la importancia de la "Evaluación a Largo Plazo" obviamente no atendió esta solicitud. Estas directrices, normas y solicitudes pueden ser de naturaleza indicativa, en lugar de pero obviamente se esperaba que los operadores de las centrales nucleares las cumplieran. Por lo tanto quizá el tribunal excluyó la aplicación de la regla de juicio empresarial (BJR) por analogía con las violaciones de las leyes y reglamentos. Si bien esta explicación es compatible con la limitación ampliamente aceptada de la BJR, contradice la redacción explícita del tribunal.

La crítica del autor. 

1º Hay un salto lógico entre afirmar la responsabilidad de TEPCO frente a las víctimas del escape nuclear y afirmar la responsabilidad de los administradores frente a TEPCO. 

2º Afirmar que el deber de diligencia obligaba a los consejeros a adoptar las medidas que impidieran que hubiera un escape y que, si lo había, no se causaran daños a terceros y que si se causaban, no tuviera que soportarlos en última instancia TEPCO es absurdo y supone acabar con la discrecionalidad de los administradores (business judgment rule). 

Dice el autor que si la BJR tiene como objetivo 

promover la asunción óptima de riesgos por parte de los administradores que son, naturalmente, aversos al riesgo y lo hace eliminando la posibilidad de que sean considerados responsables ex post por el sesgo retrospectivo cuando no está claro ex ante cómo deberían actuar

la condena no se entiende. Porque es evidente que los administradores actuaron sin ningún interés personal en el asunto y no infringieron ninguna norma legal o reglamentaria. De manera que, si el tsunami no se hubiera producido o las olas no hubieran impedido la refrigeración del núcleo de la central y TEPCO se hubiera ahorrado el coste de las medidas para prever esa posibilidad 

 ¿Acaso los administradores no tienen discreción sobre cómo evaluar y responder a la información sobre riesgos? Si es así, ¿por qué debería limitarse en el caso de TEPCO? La respuesta real tomada por los directores de TEPCO puede no ser elogiable, pero ¿no está tomada la decisión del Tribunal de Distrito de Tokio con un sesgo retrospectivo que la BJR trata de evitar?..-  Dada la enorme responsabilidad impuesta por el Tribunal de Distrito de Tokio en el caso TEPCO, estas normas podrían tener un efecto disuasorio sobre los administradores que les lleva a adoptar un enfoque reacio al riesgo, incluso cuando la información sobre riesgos recibida es menor...

 Goto, Gen, ESG, Externalities, and the Limits of the Business Judgment Rule: TEPCO Derivative Suit on Fukushima Nuclear Accident and the Expansion of Caremark (June 01, 2024)

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