lunes, 9 de julio de 2018

¿Por qué nos gusta discutir?

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Lorenzo Lotto, Retrato del Obispo Bernardo de Rossi

Por lo mismo que nos gusta el coito. Porque nuestros genes quieren reproducirse y el coito aumenta nuestras posibilidades de reproducción. De manera que practicamos el sexo porque nos gusta y nos gusta porque eso favorece la transmisión de nuestros genes. Con el razonamiento humano pasa algo parecido. Razonar es resultado de la socialidad humana. Razonar no nos sirve para resolver rompecabezas cognitivos. Razonar nos sirve para producir y evaluar argumentos. Cuando los producimos, somos muy benevolentes con nosotros mismos (myside bias mejor que sesgo de confirmación) y nos damos por satisfechos rápidamente con el producto de nuestra intuición (heurística) pero cuando evaluamos los argumentos de los demás somos muy objetivos y estamos mucho más alerta. Una vez que nos refutan los argumentos que hemos avanzado, nos aplicamos a defender nuestra posición o según los casos, nos sumamos a la posición del que nos refuta. El conocimiento sólo surge de la discusión y las soluciones a los problemas sociales – de los que depende la supervivencia individual – sólo pueden ser suficientemente buenas si los miembros del grupo discuten. Decenas de experimentos lo demuestran: la tasa de “acierto” en la solución de problemas de los grupos es muy superior a la tasa de aciertos individual. De manera que la evolución ha tenido que hacernos placentera la habilidad de convencer a otros

¡Ah! y cuando no discutimos es, a menudo, porque no nos importa lo que nos dicen, sino quién nos lo dice. Por eso los alumnos reproducen, en sus apuntes, cualquier tontería que diga el profesor (“cuando un profesor explica la solución a un problema de matemáticas, los alumnos la creen porque confían en ella. No necesitan atender mucho a sus explicaciones ya que, de todas formas, están dispuestos a aceptar la conclusión”, pero no aceptarían de ninguna manera la misma conclusión de un compañero de clase aunque – esto es lo bueno – “la mayoría de ellos, la mayor parte de las veces estarán dispuestos a cambiar de opinión si se le da buenas razones para ello”. (A ver si explico algún día cómo podría este hallazgo mejorar la docencia porque esto explica, como dicen los autores, por qué “los propios alumnos pueden ser, recíprocamente, sus mejores profesores” y en el libro se encuentran algunas indicaciones interesantes respecto a la difícil cuestión de cómo enseñar a pensar).

El punto de partida es que para maximizar la cooperación que nos permite obtener bienes públicos, asegurarnos frente a los riesgos medioambientales y obtener las economías de escala es imprescindible la comunicación. La comunicación permite adoptar las mejores soluciones a los problemas a los que se enfrenta el grupo y coordinar la actuación de todos los miembros
"Razonar es una actividad cognitiva que requiere una inversión relativamente alta y cuyos efectos beneficiosos para nuestra supervivencia y adaptación son indirectos. Estos beneficios consisten en que nos permite superar los límites que, a la comunicación entre humanos…impone la necesidad de confiar en el otro. Gracias al razonamiento empleado en la comunicación, estamos en mejores condiciones para influir en los demás y más dispuestos a aceptar la influencia de los demás previa prudente evaluación de los argumentos de éstos. Pero este tipo de recompensa no parece suficiente para explicar por qué nos gusta tanto discutir, de manera que se nos ocurre que la propia actividad de razonar debe proporcionar algún tipo de recompensa hedonista. Obviamente, esto quizá no sea así para todos los humanos en el mismo grado y de la misma forma. Sin embargo, aquellos que, debido a su posición social o a su inclinación personal son reacios a discutir, pueden disfrutar viendo a otros discutir entre sí y pueden razonar, como observadores, usando su capacidad de raciocinio para evaluar la calidad de los argumentos empleados más que para producirlos. De ahí que se hayan extendido tanto los concursos y torneos de debate: es una suerte de exaptación. Razonar se capturó para utilizarlo en una actividad (placentera) para la que no evolucionó.
Traeremos más extractos de este libro que me ha gustado mucho. Sobre todo cómo desmonta la idea de que existe un sistema dual en nuestro cerebro a la hora de razonar.

Sperber/Mercier, The Enigma of Reason, 2017

La ministra de Trabajo, la competencia y el Derecho de la competencia

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La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, se ha mostrado este lunes "convencida" de que los bancos serán "solidarios" con el sistema público de pensiones y no repercutirán en los ciudadanos el llamado impuesto a la banca que plantea el PSOE para financiar las pensiones, en caso de que éste finalmente se implante.

En un mercado competitivo, las empresas no tienen libertad de actuación. Si producen a un coste superior al de sus competidores, venderán a un precio superior a éstos y acabarán expulsados del mercado. Precisamente por eso se dice que las empresas, en un mercado competitivo son precioaceptantes. No pueden influir sobre el precio ni la cantidad pero pueden vender cualquier cantidad que produzcan al precio de mercado.

Si el gobierno establece un impuesto sobre la banca, cada uno de los bancos intentará, si puede, asumir el impuesto y no traspasarlo a los consumidores en la esperanza de que otros sí que lo traspasen y sus clientes se pasen a nuestro banco que, ahora, es más barato. Pero claro, sólo si pueden. Si nuestro banco está vendiendo sus productos a un precio competitivo eso quiere decir que no puede venderlos más barato. Por tanto, si nuestros costes aumentan pero nuestros ingresos no – porque no repercutimos el aumento de los costes en nuestros precios – entraremos en pérdidas con la agravante de que estas pérdidas serán tanto mayores cuanto mayores sean nuestras ventas.

Así que, una de dos. O bien los bancos tienen beneficios supracompetitivos y lo que tendríamos que hacer es introducir más competencia o los bancos no tienen beneficios supracompetitivos y lo que tenemos que hacer, si queremos más ingresos para el Estado es subirle los impuestos a los ciudadanos. Pero si los bancos no tienen beneficios supracompetitivos y el Estado les añade un impuesto, no tienen más remedio que repercutirlo a los clientes. La inocencia de Valerio es tal que cree que los bancos son individuos y que tienen emociones, entre ellas la de ser agradecidos

"Estoy convencida de que igual que este país ha sido solidario con la banca y con las cajas de ahorros quebradas, los bancos van a ser solidarios con el sistema público de pensiones, entre otras cosas porque los pensionistas son sus clientes",

sin darse cuenta de que

1. Es de bien nacidos el ser agradecidos pero sólo los individuos experimentan la emoción del agradecimiento, no las personas jurídicas

2. Los bancos que quedan en pie son, precisamente, los que no han sido rescatados, de manera que difícilmente “sentirán” nada cuando la Ministra apela a la solidaridad con las cajas de ahorro – las únicas rescatadas – que fueron quebradas por los colegas de la Ministra: los gerentes y administradores designados por los políticos del PP y del PSOE.

3. Si el mercado bancario es competitivo, los bancos no pueden ser solidarios con nadie que no sean sus accionistas, sus trabajadores, sus proveedores y sus clientes. En otro caso, estarían haciendo caridad con dinero ajeno.

Pero las declaraciones de la Ministra no son sólo inocentes. Son graves desde el punto de vista económico y la CNMC debería llamarle la atención. Está sugiriendo a los bancos que se pongan de acuerdo para no repercutir el impuesto a los clientes, es decir, está recomendando a los bancos que se cartelicen y que respondan colectivamente a la actuación del Gobierno. Las declaraciones de la Ministra pueden actuar, como cualquier recomendación de precios, como un “focal point”: reduciendo los costes de los bancos para ponerse de acuerdo en su reacción al establecimiento del impuesto. En la mayor confianza de que los demás no repercutirán el impuesto, cada banco tiene ahora más incentivos para no repercutirlo él mismo sin perder clientes frente a la competencia.

La prensa posmoderna apoya al gobierno más posmoderno de la democracia

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DE NOBIS FABULA NARRATUR-detail 1-Miriam Escofet

¿Se acuerdan de Zapata y la exploración de los límites del humor en twitter con chistes sobre judíos y víctimas del terrorismo? A EL PAIS se le ha escapado hoy el ramalazo posmoderno y en el titular más amable posible con el amado-lider afirma que “Sánchez y Torra exploran los límites del diálogo en Cataluña”. Apoyo posmoderno al Gobierno más posmoderno de la democracia española. Por posmoderno entiendo aquella aproximación a la realidad que consiste en afirmar que no hay realidad objetiva que describir con palabras y que todo son textos e interpretación de los textos.

Pero el posmodernismo de EL PAIS de Soledad Gallego-Díaz no se limita al apoyo al Gobierno más posmoderno de la democracia (todo son gestos, todo es simbólico) en sus titulares. Alcanza de lleno, no podía ser de otra forma, a los artículos editoriales. Lo que no resulta tan obvio es que alcance al panel de periodistas-que-escriben-papers e incluso a las noticias. Todo en el mismo ejemplar, el del día de hoy. Veamos.

El editorial de hoy es sobre la LOMCE

El objetivo del artículo es convencer a los sufridos lectores de EL PAIS que este Gobierno lo hace todo bien, incluso, cuando centra la urgencia de la reforma de la LOMCE, no en adoptar las medidas que garanticen la mejor calidad de la enseñanza en España o, más realistamente, su simple mejora, sino – posmoderno EL PAIS – en las cuestiones simbólicas que llevamos discutiendo desde hace cuarenta años y que han provocado los bandazos en la legislación educativa. Dice EL PAIS que es urgente volver a dar un bandazo que lleve al próximo gobierno de centro—derecha a volver a modificar la legislación educativa. Pero la cosa es grotesca porque la muy posmoderna editorialista de EL PAIS le pide al PP que coopere en la derogación de la LOMCE y en la puesta en práctica del ideario educativo socialista. Hemos llegado a tal altura en la autoestima moral por parte del posmodernismo feminista que se sienten legitimados para exigir a la oposición la renuncia a su ideario político en el altar de un gobierno ultraminoritario que hace concesiones a populistas y separatistas cada vez que le conviene. El editorial es posmoderno porque ninguna de las “tesis” que en él se mantienen está comprobada científicamente ni existen estudios que avalen que explicando los “valores” en una asignatura específicamente destinada a tal fin se logre nada concreto en las cabecitas de nuestras niñas y nuestros adolescentes. Lo de los itinerarios educativos es discutible pero ¿puede pedirse al PP que renuncie a ese rasgo del sistema educativo porque el PSOE llevara en su programa, desde la misma fecha de aprobación de la LOMCE la derogación de ésta?

Como decimos, el posmodernismo de EL PAIS – falta de argumentos racionales basados en datos empíricos y su sustitución por afirmaciones de elevada moralidad – no se limita a los titulares y a los artículos editoriales. Llega a la mismas noticias. Por ejemplo, en el día de hoy se publica una noticia a toda plana

sobre los esfuerzos del centro de supercomputación de Barcelona por atraer chicas a la informática

Ya el titular anuncia cómo la realidad se sustituye por el deseo y la pasión en el diario de referencia español: “Las chicas querrán ser ingenieras”. O no. Mire usted, Pere Ríos. Los estudios indican que, aunque puede haber algo de estereotipos en la elección de carreras por parte de las mujeres, en buena medida, las mujeres de los países más ricos y más igualitarios huyen de las carreras relacionadas con la ingeniería y con la informática y, sin embargo, casi monopolizan las carreras de ciencias relacionadas con la salud. Por tanto, es falso – Defensora del Lector, por favor, péguele un toque a Pere Ríos – que “la presencia minoritaria de ingenieras o informáticas… se explica… por los estereotipos sociales, la ausencia de referentes y la estigmatización de esa opción profesional”. Eso es lo que querrían las feministas posmodernas. Que las preferencias ni la biología explicasen nada. Que todo fueran constructos culturales y presión social. Pero no es así. En buena medida, esas cifras se explican por las diferencias entre hombres y mujeres en lo que a sus preferencias laborales se refiere.

Y la toma de EL PAIS por parte del posmodernismo feminista alcanza, incluso,

a la sección de Economía

En ella, Estefanía afirma con desparpajo que la baja calidad del empleo creado se debe a la reforma laboral de 2012, como si el empleo creado en los años anteriores a su entrada en vigor fuera de alta calidad. Decimos con desparpajo porque Estefanía sabe más – eso cree él – que la OCDE con todos sus expertos. Seguimos sin entender por qué EL PAIS no apoya el contrato único.

Pero la cosa es peor. En la magnífica noticia titulada La recuperación económica no reduce la brecha entre las rentas altas y las bajas, el periódico se desmiente a sí mismo ya que los gráficos que en ella se contienen indican una reducción progresiva del índice Gini y una reducción leve, pero reducción, de la relación entre los ingresos del 20 % que más ingresa respecto del 20 % que menos ingresa. Pero el mal no está solo en lo engañoso del titular. Está en que EL PAIS disfraza como un problema de desigualdad lo que es un problema de pobreza. El problema de España es que no reduce la pobreza todo lo que debiera porque las clases medias impiden la redistribución a favor de los más pobres. Esto es de sobra conocido y está documentado, entre otros por el nuevo director general del ramo Pau Mari-Klose. Nuestros ricos no son especialmente ricos ni ganan mucho más que nuestros pobres en comparación internacional. Por tanto, es hipócrita que el mismo periódico que, el día anterior, había alabado la reducción del IVA al cine y no ha puesto el grito en el cielo porque se gasten miles de millones en televisiones públicas o en subir las pensiones, se rasgue las vestiduras ahora cuando comprueba que nuestro Estado redistribuye muy poco hacia los más pobres. Naturalmente, no se puede redistribuir a favor de las clases medias y a favor de los pobres a la vez. Porque las clases medias están compuestas por el 60 y 70 % de la población y cuando quieres darle algo al 70 % de la población, no te queda dinero para nada más.

En fin, que EL PAIS progresa adecuadamente hacia la fusión con esas otras publicaciones de cuyo consejo de administración, al parecer, también forma parte su directora.

No se pierdan, sin embargo, la columna de Juan Claudio de Ramón

sábado, 7 de julio de 2018

670.000 españoles declaran ingresos por encima de 60.000 euros anuales (de unos 17 millones de declarantes)

Crecen los ricos de la declaración de la renta: 8.481 personas declaran más de 600.000 euros

Lo cuenta EL PAIS. Recuérdese que el marginal máximo (45 %) se aplica a partir de 60 mil euros. El año pasado, ese 3,5 % de los contribuyentes con ingresos de más de 60.000 euros dejaron en Hacienda el 36% del IRPF recaudado, lo mismo que el 37 % que formaban los contribuyentes que ingresaron entre 30.000 y 60.000 euros. Si se quieren aumentar los ingresos del Estado para financiar la seguridad social, hay que mirar al IVA (es indecente que continúen los tipos reducidos de IVA. Hay que suprimir todos y hacer como Dinamarca: 25 % y ni un solo producto o servicio con tipo reducido. Pero a los políticos les encanta engañarnos diciendo que nos han rebajado el precio de las entradas de cine), a la propiedad (en España se paga un IBI muy bajo y el IBI tendría una enorme capacidad recaudatoria y de movilización del mercado del alquiler al margen que encontraría menos oposición que un tipo alto en el impuesto del patrimonio y sucesiones con la ventaja de que los inmuebles no se pueden desplazar a paraísos fiscales) y a otros impuestos indirectos. Desde luego sería una mala idea gravar aún más el trabajo por cuenta ajena (los autónomos declaran pocos ingresos).

Jerga contra jerga

Medusa with Perseus' head (2008), by Luciano Garbarti

Medusa with Perseus' head (2008), by Luciano Garbarti

Se queja la subdirectora de la revista Política Exterior en el periódico EL PAIS de que los que tienen púlpito para dirigirse a la gente no son capaces de explicar los cambios que observamos en la política y que tampoco se les entiende cuando hablan de tales cambios. Esto es un insulto a gente como, por ejemplo, Naim o Fukuyama, a los que se les entiende de maravilla; no emplean jerga cuando se explican y dan razón bastante exacta de algunos fenómenos políticos recientes. Lo lamentable es que Moltó sí incurre en la jerga para quejarse de que no se entiende a los que hablan de estas cosas.

El problema parece ser que no somos capaces de describir adecuadamente – analizar – los cambios políticos. A Moltó lo del populismo no le vale (lo de la disrupción no tiene mucho que ver)

Esta crisis conceptual la sufren los medios de comunicación —como formadores de opinión pública—, los partidos políticos, los científicos sociales y los think tanks, maestros en la construcción de términos sofisticados y “nuevos paradigmas”. Todos quieren encontrar esa gran narrativa en la que encajen los fenómenos que estamos viviendo. Utilizan conceptos como populismo, autoritarismo, disrupción, posverdad. Construyen sintagmas en los que depositan una clave explicativa: regreso de los hombres fuertes, fin del orden liberal, rebelión de las clases medias, crisis de representación. No es que sean inexactos o inútiles. Lo que sucede es que han dado lugar a una jerga utilizada en debates circulares entre periodistas, políticos, analistas y académicos que muy pocas veces llega a la sociedad.

La última es una afirmación irrefutable. ¿Quién es “la sociedad”? ¿Los periodistas, políticos, analistas y académicos no forman parte de ella? ¿Llegaron alguna vez estas discusiones al 20 % de la población de menor formación?

A continuación, llega el peloteo a las masas que está a la orden del día. Las masas siempre tienen razón y son las instituciones intermedias las culpables de no enterarse. Pero observen el lenguaje de Moltó (en negrita): más jerga

Los ciudadanos parecen ir por delante en la aceptación de la confusión y la asimilación del cambio. La tecnología y la comunicación sin intermediarios tienen mucho que ver con esto. Pero la brecha con los ciudadanos se debe en gran medida a la resistencia y lentitud de medios de comunicación, partidos, centros de pensamiento e instituciones a la hora de asumir su cuestionamiento como intérpretes sociales ante la complejidad de los fenómenos actuales.

Luego nos suelta una simpleza como si fuera una gran pregunta filosófica: no tenemos ni idea pero es un buen comienzo reconocerlo, pero ojo, que la “sociedad” se puede adelantar a los más leídos y “escribidos”. Ahora la “sociedad” es el mundo entero. Se hacen Ciencias Sociales en Asia y África (pobre India, parece que allí no)

Muy posiblemente, la falta de certeza sea el punto de partida para que el tesauro de las ciencias sociales se amplíe, si es que no se adelanta la sociedad con sus propios términos y claves explicativas. Muchos de ellos procederán, con seguridad, de China y de África, pero es más que probable que sea Occidente, sobre todo los países anglosajones, en el centro del desconcierto actual, los que vuelvan a definir el marco de análisis dominante. Al fin y al cabo, las universidades y los medios de comunicación auténticamente globales son anglosajones.

Y la última frase le ha salido al revés: ¿a qué debemos resignarnos? ¿o no debemos resignarnos? ¿Cómo que no necesitamos certezas? ¡Claro que las necesitamos! Otra cosa es que no nos engañemos sobre la probabilidad de obtenerlas.

Mientras tanto, debemos acostumbrarnos a no entender, sin resignarnos a buscar los conceptos que nos ayuden a comprender. No es tiempo para certezas. Ni falta que nos hacen.

viernes, 6 de julio de 2018

El video del gorila y la ceguera humana ante la obviedad

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Dan Witz

‘Whether you can observe a thing or not depends on the theory which you use. It is the theory which decides what can be observed.’

Albert Einstein

Recuerden lo del cerebro como máquina de predecir lo que nos rodea (o esta entrada para entradas relacionadas). Buscamos activamente la conformidad entre lo que esperamos percibir y lo que hay a nuestro alrededor (El video del gorila para los que no hayan visto y lean aquí cómo puede ser el proceso físico que permite a – las moscas en este caso – tomar decisiones como respuesta a un estímulo – el olor en el caso de las moscas - a través de la generación de un impulso eléctrico)

En resumen, la lista de cosas obvias en el video del gorila es extremadamente larga. Y ese es el problema: podríamos llamarlo la falacia de la obviedad. Existe una falacia de obviedad porque hay un montón de cosas fácilmente evidentes en el video. Pero perderse una de estas cosas no es base para decir que los humanos son ciegos. El experimento está configurado de tal manera que las personas dejan de ver al gorila porque se distraen contando los pases de la pelota de baloncesto. Preocupados por contar todos los pases, que el observador deje de percibir al gorila no es sorprendente. A toro pasado, el gorila es prominente y obvio… Pero “lo que es obvio viene determinado por lo que la gente está tratando de encontrar, no por lo que la gente ve

En un extremo tenemos a los economistas que presumen la omnisciencia perceptiva: todo lo que es obvio y relevante es preciado. Como dice el chiste, no hay billetes de 500 dólares por el suelo porque los agentes económicos omniscientes los recogen inmediatamente que caen. En el otro extremos tenemos a los psicólogos económicos que se centran en los sesgos y en la ceguera humanos describiéndolos o recordándonos lo que se les pasa a los humanos.. Una tercera posibilidad es imaginar a los humanos… tratando de lidiar con su entorno… los ordenadores… no pueden saber lo que es relevante…

La cuestión trivial aquí es que si queremos que a la gente no se le pase algo – el gorila en el video – hemos de sacrificar otra cosa – todo cuesta – y, en el caso del video, será a costa de contar correctamente el número de pases de la pelota de baloncesto… la inteligencia y la racionalidad son más que simple cálculo o cómputo y tiene más que ver con la capacidad humana para percibir e identificar lo que es más relevante

Teppo Felin, The fallacy of obviousness

Caducidad parcial de la marca por falta de uso

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Como hemos dicho en nuestra reciente Sentencia de 18 de mayo de 2017 (ROJ: SAP B 4049/2017), el titular de una marca registrada tiene la obligación de usar la marca de forma real y efectiva. El art. 39 LM dispone que "si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión la marca no hubiere sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos para los cuales esté registrada, o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo interrumpido de cinco años, la marca quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Ley, a menos que existan causas justificativas de la falta de uso ", trasponiendo la normativa contenida en el apartado 1 del art. 10 de la Directiva 89/104/CEE .

La obligación de uso de la marca se justifica porque las marcas cumplen su función de distinguir productos o servicios en el mercado solo cuando se utilizan efectivamente. Además, con el fin de reducir el número total de marcas registradas y protegidas en la Comunidad y, por ende, el número de conflictos entre las mismas, es preciso exigir que las marcas registradas sean efectivamente utilizadas so pena de caducidad (Considerando 9 de la Directiva 2008/95/CE). Es pues esencial que las marcas registradas se utilicen efectivamente en conexión con los productos o servicios para los que están registradas y, en caso de no ser utilizadas, puedan ser objeto de una declaración de caducidad.

En relación con ello, el art. 55.1 c) LM determina la caducidad de la marca cuando no hubiera sido usada con arreglo al art. 39 de la propia LM y el art. 58 LM atribuye al titular de la marca registrada la carga de demostrar que ha sido objeto de un uso efectivo.

La obligación de uso a la que nos hemos referido alcanza a todos y cada uno de los productos y servicios para los que el signo se encuentra registrado, de forma que cabe apreciar la caducidad parcial cuando el signo haya sido usado en relación con algunos de los productos pero no respecto de otros. Así resulta de lo dispuesto en el art. 60 LM , conforme al cual, si la causa de nulidad o caducidad solamente existiese para una parte de los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, su declaración sólo se extenderá a los productos o servicios afectados .

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de diciembre de 2017 ECLI: ES:APB:2017:12390

¿Se ha vulgarizado aftersun?

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V., ampliamente, la entrada de Áurea Suñol en el Almacén de Derecho

Los casos más memorables de vulgarización de una marca, en mi infancia, eran los de la casera, para gaseosa, rodex, para fregona, e incluso romy para armario de baño con espejo frontal. Nadie diría, hoy, que cualquiera de esas marcas se ha vulgarizado. O sea, que las marcas se vulgarizan y se “desvulgarizan”. Piensen en el caso de Aspirina. Es probable que se hubiera vulgarizado pero, tras muchas inversiones recalcando que se trata de una marca de Bayer, es probable que hoy no esté ya vulgarizada.

¿Qué ha pasado con aftersun?

L´Oreal, que vende cremas para aliviar las quemaduras del sol bajo la marca Garnier quiere poder utilizar el término “aftersun” y considera que la marca correspondiente, que es titularidad de Genesse, ha caducado por vulgarización, esto es, porque carece de capacidad distintiva: la gente identifica el término con el género del producto, esto es, la crema para después del sol.
El artículo 55.1, apartado d) de la Ley de Marcas
"se declarara la caducidad de la marca cuando en el comercio se hubiera convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual de un producto o de un servicio para el que esté registrada"
El juzgado de lo mercantil de Barcelona concurrió con esta opinión.
La sentencia estima íntegramente la demanda y declara la caducidad del signo por vulgarización. De un lado, tras valorar la prueba practicada, llega a la conclusión que el signo " aftersun" se ha convertido en la designación usual de un producto de tratamiento corporal para después del sol. De otro lado, también concurre el elemento subjetivo, por cuanto la titular de la marca ha tenido una conducta pasiva en la defensa de la marca que ha propiciado la vulgarización. Además, también ha llevado a cabo una conducta activa, al utilizar el signo en términos descriptivos junto a la marca ECRAM. La íntegra estimación de la demanda determina la desestimación de la demanda reconvencional.
La Audiencia confirma la sentencia. Empieza citando la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2008 (ECLI ES:TS:2008:7352)
alude a los dos presupuestos de la vulgarización de la marca. Así, señala la Sentencia que "para que pueda apreciarse la vulgarización se exige, pues, en primer término, un elemento objetivo, consistente en que la marca se haya convertido en la designación usual del producto o servicio para el que fue registrada" . En segundo lugar, a diferencia de los sistemas objetivos, en los que es suficiente que, con independencia de la actividad del titular de la marca, esta haya devenido un medio de designación usual del producto o servicio designado, la Ley de Marcas (tanto la de 1988, a la que se refiere la Sentencia, como la de 2001) exige que esta mutación haya tenido lugar "por la actividad o inactividad" del titular de la marca. La Sentencia analiza el presupuesto subjetivo de la siguiente manera: " De ello se desprende, como afirma la sentencia recurrida, que es menester que haya existido una actividad de acción o de omisión por parte del titular de la marca que haya determinado su vulgarización, o, al menos, haya contribuido a ella de manera relevante.
A continuación, la Audiencia resume las pruebas aportadas de que, en el comercio, la marca se ha vulgarizado y extendido su uso para referirse a cualquier crema calmante de las quemaduras solares. Son indicios de vulgarización su utilización por otros competidores, su utilización en la prensa y medios de comunicación… y a la pobre Genesse – la titular de la marca aftersun – le reprochan que, como se ve en la imagen que acompaña a esta entrada, utilice, junto al término “Aftersun” el término “Ecran”.
Compartimos con la sentencia apelada cuando concluye que LABORATORIOS GENESSE ha contribuido activamente a la vulgarización del signo AFTERSUN, al haber utilizado dicho signo junto con la marca ECRAM.
Y no deja de tener gracia que el tribunal considere relevante un estudio encargado por L’Oreal a un “mistery shopper”
Por último también estimamos relevante como medio de prueba el informe realizado por el detective privado Juan Manuel por encargo de L’OREAL. El detective se personó en diferentes establecimientos especializados en perfumería así como en grandes superficies (Bodybell, Juteco, Douglas, Carrefour y El Corte Inglés), solicitando el producto "after sun". En todos los casos los dependientes ofrecían una amplia gama de productos de distintas marcas, esto es, los dependientes no identificaban el signo con la marca de LABORATORIOS GENESSE sino con un tipo de producto con distintas marcas y comercializados por distintos fabricantes.
Por lo que
En consecuencia, estimamos que la marca AFTERSUN se ha convertido en la designación usual de los productos de aplicación para después del sol y que esa situación objetiva de hecho se ha producido por la actividad e inactividad de la demandada. Concurren, por tanto, los requisitos del artículo 55.1.d), de la Ley de Marcas para la caducidad, por lo que debe confirmarse la declaración de caducidad de la marca que realiza la sentencia apelada.

Obstaculización vía aumento de las comisiones

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En el supuesto de autos debemos tener en cuenta: (1) Que el contrato de apertura de cuenta corriente preveía que la entidad pudiera incrementar las comisiones. (2) Que las comisiones se mantuvieron sin alteración durante más de 15 años, pese a los cambios que se han producido en el mercado financiero europeo e internacional. (3) Que el incremento de comisiones no se produjo de modo unilateral respecto de la demandante, ni tan siquiera respecto de otras entidades de pago (la prueba documental practicada en segunda instancia permite considerar acreditado que no hay un criterio fijo y uniforme de comisiones a entidades de pago por parte de Bankinter, ya que la propia Asociación Española de Entidades de Pago indica que la comisión varía según los países y las cuentas). (4) Que el incremento de las comisiones no era ilimitado, sino que establecía un tope máximo de 300 €. (5) Que el incremento de la comisión, que ha pasado de un 0'3 por mil a un 0'25 por ciento, debe ponerse en relación con el tiempo transcurrido desde el establecimiento de la comisión inicial y la existencia de ese tope. (6) Que la propia demandante no ha sido capaz de precisar la concreta incidencia que ese incremento de comisiones haya podido tener en su negocio y, en concreto, la incidencia que ese incremento haya podido tener en la viabilidad del negocio o en el coste que la demandante haya tenido que repercutir a sus clientes. En definitiva, debe estimarse el recurso por considerarse objetivamente justificado el incremento de las comisiones, no pudiéndose reputar un acto de obstaculización ya que no se acredita que el incremento fuera injustificado o desorbitado.

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 2018. Sobre estos casos hemos recogido varias sentencias en el blog y Aurea Suñol ha estudiado detenidamente este grupo de casos de conductas desleales en su entrada en el Almacén de Derecho.

Determinación de la cuantía de los daños indemnizables derivados de un cártel

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Es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 6 de junio de 2018. La sentencia es muy larga porque hay varios demandados y la cuestión de fondo es compleja.

Analiza en primer lugar si la pretensión de Cortefiel había prescrito, prescripción que se rechaza. El juez toma como fecha a quo para realizar el cómputo del plazo de un año el día de la publicación de la resolución de la CNC que sancionó el cártel de los sobres. Quizá podría entenderse que si la Resolución fue recurrida por los cartelistas ante la Audiencia Nacional, el inicio del plazo debería retrasarse ya que la Resolución no sería firme y, por tanto, habría que discutir también en el seno del proceso (follow-on) para fijar la cuantía de los daños si existió el cártel, lo que, por el contrario, debe considerarse probado si la resolución sancionadora de la autoridad de competencia es firme – art. 75 LDC –. Ya dijimos en otra entrada que la regla ahora sancionada por el art. 76.3 LDC (“Se presumirá que las infracciones calificadas como cártel causan daños y perjuicios, salvo prueba en contrario”) debía considerarse “en vigor” también con anterioridad a la trasposición de la Directiva de daños a nuestro Derecho.

En el caso, el problema fundamental es el de determinar la cuantía de los daños sufridos por un cliente de los cartelistas que compró, en los años en los que el cártel estuvo vigente, abundante número de sobres y otros materiales de papelería. El juez va desmontando los informes periciales de los demandados y concluye – de acuerdo con lo ahora dispuesto en el art. 76.2 LDC – que el demandante ha conseguido probar suficientemente la cuantía de los daños que el juez estima como que debe ser indemnizados. La cuestión central, para el perito, es cómo calcular el sobreprecio establecido por los cartelistas gracias al cártel sobre el precio que hubiera resultado del libre juego de las fuerzas de la competencia. Al parecer el perito utilizó, para fijarlo, una generalización de los sobreprecios que se pudieron deducir de contratos de compraventa concretos y de gran envergadura celebrados por los cartelistas. Este es el párrafo clave de la sentencia:
 Respecto del segundo elemento, partiendo de vestigios concretos y destacados por la Resolución, a propósito de los diversos sobreprecios que el cártel fue aplicando de manera sucesiva en operaciones determinadas y que suponen un muestreo suficiente, el dictamen ALFA obtiene, por aplicación de reglas de aritmética simple, una estimación de inspiración comparativa sobre cuál pudo ser el sobreprecio aplicado por el cártel a la actora en cada ejercicio económico durante el lapso temporal de duración de la relación de suministro. 
De nuevo, la homogeneidad del mercado y la unidad de la infracción respaldan esta manera de proceder a la hora de reconstruir, de manera verosímil, el sobreprecio aplicado por los cartelistas. Y no solo eso: el perito justifica de forma solvente por qué recurre a esos datos, siendo que la propia metodología comparativa, ortodoxa o heterodoxa donde la anterior no es posible, se encuentra en la base de todo el sistema aceptado por la Guía para la cuantificación de daños derivados de una infracción anticompetitiva. 
…  lo que no es razonable es sostener que los cartelistas habrían aplicado unos sobreprecios… inferiores a la… actora, en contraste con la importancia de las alteraciones en el precio de venta que aplicaron a licitadores públicos y privados o respecto del sobre blanco. 
No se trata tanto de discriminar si existe base suficiente o no para apreciar la homogeneidad de la infracción y del mercado… se trata, por el contrario, de acentuar que, desde luego, lo que no existe es ningún indicio
de que el mercado fuera heterogéneo y, por tanto, que el sobreprecio probado en relación con algunos clientes no fuera semejante al cargado a otros clientes

Las palabras significan lo que yo quiero que signifiquen, nos dice Innerarity

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Propongo, por tanto, no abandonar el principio de fondo que está en el derecho a decidir, sino tomárselo en serio con toda su radicalidad: defiendo el derecho a decidir de todos, es decir, formulado de modo que integre todos los modelos de decisión que están implícitos en los distintos tipos de identificación nacional presentes en la sociedad catalana. Solo así entendido, el derecho a decidir será un punto de encuentro y no una imposición o un veto; una verdadera codecisión.

Así acaba Innerarity su primer artículo de una serie de cinco reflexiones sobre el Procès. En ellas parece defender la “complejidad”. Dudo mucho de la utilidad de esta forma de razonar que me parece poco racional y poco más que ensayar piruetas verbales retorciendo el significado de las palabras. ¿Qué “derecho a decidir” puede ser un “derecho a decidir de todos”? ¿Quiénes somos todos? ¿todos los españoles? ¿todos los habitantes del mundo? ¿los habitantes de Tortosa? Este afán inclusivo parece, simplemente, eliminar las contradicciones por elevación.

Esperemos que las próximas reflexiones sean más concretas y refutables. Porque, por ejemplo, afirmar que

“los conflictos se vuelven irresolubles cuando caen en manos de quienes los definen de manera tosca y simplificada”

lleva la conclusión en su propia formulación. Es obvio que sin saber qué significa “tosca y simplificada” en la cabeza de Innerarity, la frase carece de cualquier significado. Podríamos decir al revés: “los conflictos se vuelven irresolubles cuando las posiciones de las partes enfrentadas por el conflicto no se formulan de forma suficientemente simplificada como para hacerlas comprensibles para la otra parte”. Innerarity usa la palabra “tosca” que tiene ya, per se, una connotación negativa. Implica que el conflicto está “mal” definido. Y claro, si no sabemos de qué conflicto hablamos, difícilmente podremos resolverlo. Y lo mismo ocurre con “simplificada”. Simplificar es bueno o malo según use la palabra un científico o un Innerarity. Ningún científico aceptaría que simplificar es malo. Es, simplemente, inevitable porque, si no simplificamos, no podemos siquiera captar la realidad que pretendemos analizar. No podemos ordenar los datos del fenómeno que pretendemos analizar. Y – rápidamente – Innerarity asoma la patita. Los posmodernos no tardan nada en asomarla. Se llama falacia del espantapájaros:

desde el momento en el que los problemas políticos se reducen a cuestiones de legalidad u orden público, cuando aparece una idea de legalidad que invita a los jueces a hacerse cargo de todo el asunto, cuando uno aparece como asistido de todas las razones de la democracia y el adversario de ninguna, en cuanto se enfrenta un nosotros contra ellos de los que se ha eliminado cualquier atisbo de pluralidad y todos los matices de la pertenencia… a partir de entonces todo está perdido hasta que no recuperemos una descripción del problema que lo acepte en toda su problematicidad.

Habrán adivinado a quién se refiere Innerarity en este párrafo. Sí, a nosotros, a los constitucionalistas. A los nacionalistas españoles. A los que no quieren permitir que una idea etnicista, xenófoba y supremacista del nacionalismo catalán siga siendo hegemónica en Cataluña y mantenga a la mitad de la población excluida de las instituciones políticas y sociales. O sea, como ocurre en el País Vasco pero sin los ochocientos asesinatos de ETA que aseguraban el silencio y la obediencia debida de la mitad de la población a la otra mitad.

Somos nosotros, obviamente, los que queremos reducir el golpe de Estado posmoderno que hemos vivido en Cataluña a una cuestión de “legalidad u orden público”. Obsérvese la degradación del valor “legalidad” que implica enfrentarlo con un “u” por medio a “orden público”. No dan puntada sin hilo estos posmodernos. Obsérvese cómo, a continuación, la legalidad es una cuestión de los jueces, no de todos los funcionarios públicos y de todos los ciudadanos que participan, a través de sus representantes en la producción de esa “legalidad”. Y cómo, finalmente, los jueces se hacen cargo, no de lo que les toca en un Estado de Derecho, sino de “todo” el asunto. Innerarity debería ser más sutil. ¿Cree que no se identifican perfectamente bajo su blanda redacción las mismas ideas que defienden los separatistas?

Estas ideas son peligrosas. Si algún día triunfa un golpe de Estado en España y acabamos sometidos a la dictadura, este tipo de ideas serán blandidas por los acomodaticios que verán la “complejidad” de la situación y se negarán a aceptar las posturas simplificadas:

Será por mi profesión de filósofo, que nos inclina a complicar las cosas, pero siempre he sospechado de quien plantea los problemas y, sobre todo, las soluciones, con excesiva simplicidad, porque suele terminar suponiendo mala fe en quienes aun así todavía no lo ven claro.

De nuevo. Si la simplicidad es “excesiva”, por definición, es “mala”. ¿Cómo puede ser buena la simplicidad si es “excesiva”? Pero ¿por qué acusa de considerar que los otros son de mala fe a los que creen que las cosas no son tan complicadas? Creo que la respuesta es que cualquiera prefiere que le consideren “malo” a obtuso.

Y, en fin, este párrafo es bastante repelente:

Pero me atrevo a criticar que las descripciones dominantes son de una simpleza tal que no deberíamos sorprendernos de que todo se atasque después. Los términos del problema son, o no, el comienzo de la solución. Lo que de un tiempo a esta parte más me ha llamado la atención de unos y de otros es precisamente la inocencia con la que apelan a valores como democracia, estabilidad o legalidad, sorprendidos de que no todo el mundo se ponga inmediatamente de rodillas ante la evidencia y en disposición de cumplir las órdenes que emanen de tan incuestionable principio.

¿A qué descripciones se refiere como “dominantes”?

Porque es obvio que si no nos describe con precisión esas “descripciones”, se sigue que puede decir lo que le parezca. No hay forma de decir a Innerarity que está equivocado. No puede estarlo porque es él el que decide qué critica y, por supuesto, critica una tesis errónea que solo describe como “dominante”.

El resplandor indescriptible de la oscuridad

Esta frase que oí a un catedrático de Metafísica es perfectamente equivalente a la de Innerarity “los términos del problema son, o no, el comienzo de la solución”. Querrá decir que “definir el problema es el principio de su solución”. Pero decir que los términos de un problema son o no son el comienzo de la solución es una de esas frases sinsentido que tanto gusta utilizar a los posmodernos.

¿Quién es inocente?

¿El que apela a valores como “democracia, estabilidad o legalidad”? ¿De qué principio habla Innerarity? ¿La estabilidad es un principio? ¿Comparable al “principio democrático” o al principio de legalidad? ¿De qué habla? ¿Quién le pide que caiga extasiado ante la mención de esos principios? ¿Conoce a alguien que lo haga? ¿Qué forma de ridiculizar (nuevamente denigrándolos al colocarlos en el mismo plano con la estabilidad) la democracia y la legalidad es esa? ¿No debe tener una vigencia casi absoluta el principio de legalidad?

 Uno de los mecanismos que más torpemente simplifica nuestros conflictos políticos es su inmediata traducción en términos morales. Si algo va mal, debe de haber un culpable; si hay un desacuerdo, es porque alguien se resiste a aceptar las evidencias. No deberíamos patologizar al adversario, y no porque no haya gente con patologías muy severas, también entre los agentes políticos, sino porque nuestra dificultad para entendernos no es necesariamente, ni siempre, un problema de mala voluntad. Si sólo nos fijamos en el mal que ha hecho el adversario, nos incapacitaremos para esa mínima empatía sin la cual es imposible entender sus razones (por muy escasas que creamos que sean), y desde luego no podremos emprender ningún diálogo constructivo

Es inevitable. Los humanos somos seres morales. Ultramoralistas. No podemos evitar juzgar en esos términos todo lo que hacen los que viven a nuestro alrededor. Juzgar y hacerlo imparcialmente ha sostenido la cooperación entre los humanos desde hace cientos de miles de años. Si algo va mal, debe haber un culpable. Así es como el ser humano aprendió la importancia de las relaciones de causalidad. Si pasa algo, debe haber una causa que lo provoque. Del juicio moral al juicio científico. Al establecimiento de relaciones de causalidad que nos han traído la Ciencia y la Tecnología.

De nuevo, es imposible estar en desacuerdo con que no “deberíamos patologizar al adversario”. Porque nadie lo hace. O sí, pero nadie patologiza completamente al adversario. Simplemente, trata de explicar, en parte, las posiciones que no se alcanzan a comprender racionalmente como producto, bien de la maldad, bien del error y si el error es tan evidente que cualquiera caería en la cuenta, entonces hay que atribuir su comisión a alguna insuficiencia en la capacidad de raciocinio de quien lo comete.

Y no hay que ponerse parroquial. Una vez abandonado el uso de la violencia, el conflicto político no exige ninguna empatía por las posiciones del adversario. Al contrario, exige la máxima claridad en la oposición entre posiciones para que el “público” que es el que ha de juzgar en toda Sociedad humana sepa de qué lado ha de ponerse cuando emita el juicio democrático a través de las instituciones políticas comunes.

Y, finalmente, no deberíamos dotar de dignidad académica un concepto inventado en una agencia de publicidad de la Via Layetana:

“el derecho a decidir” no es nada más que una expresión suave del derecho de secesión

Nada que ver con

la continuidad con la que la sociedad se autogobierna, la legitimidad que sostiene sus instituciones y el método en el que puedan de verdad (de verdad, no de mentira, de verdad) encontrarse los diversos modos de identificación nacional en los que se expresa el pluralismo de esta sociedad

¿En qué Enciclopedia puede encontrarse un concepto de “derecho a decidir” tan omnicomprensivo de todas las bondades que encierran conceptos como el de soberanía popular, legitimidad política, nacionalismo, pluralismo político y social etc etc. Parecería que Innerarity ha convertido el art. 1 de la Constitución en el “derecho a decidir”

¿Cómo puede desligarse la calificación como “igualmente democrático” de la pretensión de una parte de los habitantes de Cataluña de convertir a ésta en un Estado independiente de la pretensión, por la otra parte de los habitantes de Cataluña de que se mantenga el statu quo y que éste sólo se modifique de acuerdo con las reglas para su modificación en vigor? Sólo en un escenario en el que no hay nada mas que el derecho a decidir podría concluirse que ambos “derechos a decidir” son igualmente democráticos y legítimos.

Pero es que ni siquiera aprecia Innenarity el salto mortal que da a continuación:

Porque, si nos tomamos en serio el derecho a decidir de la ciudadanía catalana hemos de integrar a todos, a los que quieren decidir, por así decirlo, solos o acompañados.

¿Quién ha aceptado que debamos tomarnos en serio el derecho a decidir de la ciudadanía catalana? Eso significa dar por probado lo que ha de ser demostrado, esto es, que la ciudadanía catalana tiene derecho de secesión, esto es, derecho a separarse de España y constituirse en un Estado independiente. Por tanto, si Innerarity plantea el derecho a decidir en estos términos como algo deseable, está concediendo por anticipado que los únicos que tienen que decidir respecto de esa cuestión son los habitantes de Cataluña, todos pero solo ellos. En fin, la falacia argumental es obvia.

Cláusula de objeto social en sociedades mediadoras de seguros

THE PEDIMENT

The Pediment, de Miriam Escofet

La cuestión que resuelve – mal – la Dirección General de Registros en la Resolución de 20 de junio de 2018 es la siguiente:

si es preciso que una sociedad que, conforme a lo dispuesto en sus estatutos sociales, tiene como actividad la «agencia para la intermediación en la venta de todo tipo de seguros», debe especificar si dicha actividad se va a ejercer con carácter vinculado o con carácter exclusivo.

… La Ley 26/2006, de 17 julio, de mediación de seguros y reaseguros privados… (art. 7) establece lo siguiente: «Los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros. Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas. La condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas». Ciñéndonos a las actividades de agencia, la ley distingue (artículo 9), entre agentes exclusivos o vinculados en función de si el contrato que les une a la entidad aseguradora lo es en exclusiva con una de ellas o por medio de la vinculación con varias.

El argumento de la DGRN es que… es “su” argumento:

Es cierto, como pone de relieve el recurrente, que sólo el artículo 21.3.a) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, exige una mención específica en el objeto social (relativo al ejercicio de la actividad de la agencia de seguros vinculada), pero no lo es menos que la ley ha sido interpretada por esta Dirección General en el sentido de que determinando su artículo 7.1 que la condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas -artículos 19 y 31 de la Ley-, se hace imprescindible especificar cuál de las actividades de intervención constituye el objeto de la sociedad cuya creación se pretende (vid. Resolución de 25 de enero de 2012).

Pero lo mejor es esto de que un razonamiento “

válido en vía de principio, no es exportable del campo del derecho de sociedades al campo del derecho registral mercantil”.


Esto no lo habíamos leído nunca en una resolución. Ahora resultará que el Registro Mercantil no es una institución auxiliar del Derecho de Sociedades sino que lo que es válido conforme al Derecho de Sociedades no lo es conforme al Derecho registral.

No puede acogerse el argumento de que la falta de mención estatutaria en la actividad específica de agencia de seguros implica, por descarte, que la actividad a llevar a cabo es la de agencia de seguros en régimen de exclusiva. Tal razonamiento, válido en vía de principio, no es exportable desde el campo del derecho de sociedades al campo del derecho registral mercantil. Como ha recordado esta Dirección (por todas, Resolución de 23 de enero de 2006), la exigencia de claridad y precisión de los asientos registrales, en función del alcance «erga omnes» de sus pronunciamientos, impide que pueda tener acceso al Registro la cláusula estatutaria discutida cuya inclusión abonaría, en conexión con la presunción de exactitud y validez del contenido del registro (cfr. artículo 20 del Código de Comercio), la duda sobre si la omisión en la especifidad de la actividad obedece a un mero error en su formulación o al deseo de que se tenga por actividad aquella que por descarte correspondería a la actividad de agencia de seguros en exclusiva. En definitiva, es preciso enfatizar que sólo con la debida especificación de la actividad concreta que la sociedad va a desarrollar puede cumplirse la finalidad de efectiva publicidad que ha de cumplir el Registro Mercantil así como con la finalidad de transparencia que proclama la Exposición de Motivos de la Ley 26/2006, de 17 de julio.

Esto es absurdo. En la DGRN siguen anclados a una concepción del significado del objeto social definido estatutariamente propia del registro de la propiedad y que no se compadece con el significado de la cláusula del objeto social en el Derecho de sociedades. La inclusión del objeto social en los estatutos sirve a la protección de los socios, no a la de los terceros. Los terceros están protegidos por el art. 234 LSC – ilimitabilidad del poder de representación de los administradores –, no por el contenido del registro. Si algo se desprende del art. 234 LSC es, precisamente, que para los terceros es irrelevante que “se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.

Recuérdese, una vez más, lo que se publica en el Registro se publica para beneficiar a los terceros, no para fastidiarlos. Por tanto, que un tercero tenga que hacer averiguaciones adicionales – si quiere – para saber si la agencia de seguros es vinculada o no es una cuestión que no afecta en absoluto a la validez de la cláusula estatutaria cuya inscripción se pretendía. Y es evidente que la cláusula estatutaria que describe como lo hace el objeto social de la sociedad es válida, de modo que el Registro no puede denegar su inscripción ya que no hay una norma legal que lo impida. La alegación del art. 20.2 C de c, como hemos demostrado en otro lugar, no es de recibo si, como la propia DGRN reconoce, no hay nada de “ilegal” en la cláusula estatutaria. En fin, ¿cuándo dejará la DGRN de decir que los asientos registrales del Registro Mercantil tienen eficacia erga omnes? ¿Es que no van a entender nunca el contenido del principio de publicidad material del Registro Mercantil?

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Preguntas y respuestas

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Educar es educarse

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Por qué las diferencias entre hombres y mujeres son mayores en Occidente que en el resto del mundo

Contrariamente a las expectativas de la mayoría de los científicos, estas llamadas diferencias sexuales universales han demostrado ser más pronunciadas en las sociedades industriales occidentales que en la mayoría de las sociedades en desarrollo no occidentales. Este capítulo revisa brevemente la evidencia que tiene estos hallazgos y ofrece una teoría basada en la biología que podría ayudar a arrojar luz sobre por qué existen las diferencias sexuales entre culturas. Se ofrece la siguiente hipótesis: la expresión de muchos genes que influyen en los rasgos sexualmente dimórficos es más probable entre los descendientes de parejas que están menos estrechamente relacionadas entre sí. De ser así, las sociedades en las que el matrimonio exogámico es la regla (es decir, en los países occidentales) exhibirán una expresión de los genes relacionados con los rasgos dimórficos sexuales más fuerte que la existente en sociedades en los que los matrimonios consanguíneos son habituales

Evolution, Societal Sexism, and Universal Average Sex Differences in Cognition and Behavior

Lee Ellis

miércoles, 4 de julio de 2018

El cerebro es una máquina de predecir porque nos movemos

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Según este artículo, las neuronas en las “estaciones receptoras sensoriales del cerebro” brillan (o se encienden) menos vigorosamente cuando los estímulos que reciben son los esperados”. En esta extraordinaria entrada de Scott Alexander (de donde hemos sacado la foto) se explica cómo el cerebro es una máquina de predecir y de ajustar nuestra reacción a lo esperado o inesperado de los estímulos percibidos. Y todo esto tiene que ver con lo que nos diferencia, no de los demás animales, sino de las plantas. Que nos movemos. Un ser que se mueve ha de desarrollar unas capacidades cognitivas muy superiores porque su entorno, consecuencia de su movimiento, cambia y, por tanto, debe poder reaccionar a los cambios en el entorno. Más lecturas.

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