martes, 10 de septiembre de 2024

Citas: Apple, Google, Spotify, China, disparates yolandiles, Illa el mentiroso y Prohens la mentirosa, los españoles leen poquísimo,

El problema es China (vía Adam Tooze)

El disparate yolandil de la semana: Yolanda Díaz obligará a todos y todas los amos y amas de casa a hacer un curso de prevención de riesgos laborales y a pasar un reconocimiento médico anual

El mentiroso Illa y la mentirosa Prohens (Ana Losada)

 Si Illa nos quiere demostrar que las cosas van a cambiar debe asumir públicamente que hay un problema lingüístico en Cataluña: persecución a comerciantes, empresarios, profesores, funcionarios, la vulneración de los derechos de los alumnos, perjudicando su formación. 

Cuando se conocieron los resultados de PISA, ya dijimos que la única causa del fracaso escolar en Cataluña no es la exclusión del español. Hay muchos motivos y fallos. Pero el de la lengua sí es uno de los motivos porque impide a muchos alumnos educarse en su lengua materna. El PSC se niega a aceptar que este monolingüismo en catalán, en una sociedad bilingüe, esté relacionado con los malos resultados académicos de los alumnos de Cataluña. Su reacción es la contraria: imponer más catalán y excluir más el castellano. 

Vamos a pedir una reunión a la consejera Niubó. Lo hicimos con los anteriores consejeros y ninguno quiso recibirnos. Tampoco la ministra Pilar Alegría ha contestado a nuestra petición para una entrevista. Pero, en cambio, los socialistas no tienen ningún problema en reunirse con asociaciones nacionalistas que abogan por endurecer el modelo monolingüe en catalán. Incluso han excluido el español de los centros de educación especial, perjudicando a niños con discapacidades. 

El Defensor del Pueblo no ha ayudado en nada. 

Estamos muy decepcionados con la presidenta, Marga Prohens, porque ha mantenido la inmersión lingüística que aplicaba Francina Armengol, un sistema exacto al del nacionalismo catalán. Intenta aparentar que hace algo, pero no dan un paso para acabar con los abusos lingüísticos y la discriminación de los castellanohablantes en Baleares. No tiene lógica que un partido de ámbito nacional como el PP tenga una política lingüística en la Comunidad Valenciana que no tiene nada que ver con la política que lleva a cabo en Baleares y también en Galicia.

El mentiroso Illa (II): su acuerdo con ERC destroza la Hacienda nacional (Ángel de la Fuente)

el texto pactado por el PSC/PSOE y ERC, (tiene como)... punto de partida es la insatisfacción ante una (inexistente), grave y persistente insuficiencia de recursos que se presenta como resultado de un sistema de financiación injusto que se lleva de Cataluña muchos más recursos de lo que sería razonable. Para resolver tan palmaria injusticia, se reclama una reforma radical del sistema, que deberá llevarnos hacia la plena soberanía fiscal de la comunidad autónoma. Esta asumirá la recaudación de todos los impuestos en su territorio, tomando así el control de las llaves de la caja con el fin de incrementar sustancialmente sus recursos, lo que comportará inevitablemente una importante reducción de su aportación a la caja común, así como un cambio muy significativo en la naturaleza del Estado, que adquirirá rasgos claramente confederales que pueden limitar seriamente la capacidad autónoma de actuación del Gobierno central. 

...  en la parte final del texto, en la que se habla del mantenimiento de un elevado grado de solidaridad interterritorial al que Cataluña debe contribuir, y... las declaraciones del Gobierno... afirma(n) que la reforma propuesta... mejorará la situación de todos los implicados. Salvo que las leyes de la física hayan cambiado súbitamente, no parece que los dos objetivos sean compatibles. No podemos darles las llaves de la caja a las regiones ricas que las quieran para mejorar sustancialmente su propia financiación y de paso reducir la eficacia de la recaudación tributaria, y a la vez, garantizar que el Estado sigue contando con los recursos suficientes... 

El Estado podría compensar a las comunidades perdedoras, supliendo la pérdida de fondos procedentes de las que se van del sistema, pero los recursos necesarios para ello sólo pueden proceder de un aumento de los impuestos... Para que los que salen del sistema puedan mejorar, los que se quedan tendrán que perder de alguna forma. No hay otra... 
Habrá claros ganadores y perdedores sin que los cambios en la distribución de recursos que se atisban supongan una mejora en la equidad del sistema, y habrá también enormes daños colaterales en la forma de una pérdida de eficiencia en la recaudación tributaria y una mutación de carácter confederal en la naturaleza del Estado que podría comprometer su capacidad para ejercer de forma satisfactoria sus competencias constitucionales. 
La reforma del sistema de financiación territorial sería buena cosa, pero si queremos que se traduzca en una mejora habrá que buscar una vía alternativa a la que proponen ERC y el PSC. Intentémoslo. Los ingredientes esenciales de esa alternativa tendrían que ser una administración tributaria única pero realmente de todos (quizás a través de un consorcio a 16 en lugar de 15 consorcios a dos), el respeto de la ordinalidad en financiación por habitante ajustado y la conversión de las tradicionales cláusulas de statu quo en compensaciones transitorias. Con un poco de suerte, el susto del cupo catalán ayudará a que los más reticentes al cambio se bajen de la burra y piensen un poco más en términos de construir un sistema bueno para el conjunto del país y menos en sus propios intereses a corto plazo. 

Recordemos: una norma incoherente es arbitraria y, por tanto, inconstitucional




El fiscal de Nueva York y el FBI han anunciado la presentación de una querella contra Michael Smith. Al parecer, este individuo utilizó un programa de Inteligencia Artificial para generar cientos de miles de canciones que subía a Spotify. A continuación, a través de miles de cuentas creadas automáticamente, las "escuchaba" una y otra vez generando los correspondientes derechos de autor. "A través de este esquema, Smith logró obtener fraudulentamente más de 10 millones de dólares en pagos de regalías"



Y los efectos son más intensos en compañías que tienen una amplia mayoría de consejeros independientes en su consejo de administración. Además, los autores descubren que estas compañías reformulan o rectifican sus cuentas menos a menudo que las comparables que separan ambas funciones. Esos indicios lo serían de un mejor gobierno corporativo y una mayor calidad de la información financiera de la compañía. 

El trabajo no explica por qué la unificación de estos dos puestos produce esos efectos ni, según NotebookLM profundiza en las posibles desventajas de la unificación, "como la concentración de poder o la falta de perspectivas" o la pérdida de independencia del secretario del consejo. Se puede barruntar que el que ocupa ambas posiciones tiene mejores incentivos y más información para realizar ambas tareas (hay sinergias informativas y se refuerzan los incentivos). Y se puede barruntar que, en caso de que se separen ambas funciones y posiciones, la peor opción es utilizar un abogado externo para el puesto de CS puesto que exacerbaría los costes de información y coordinación y reduciría los incentivos. Pero, en sentido contrario, en determinadas compañías, la independencia del secretario del consejo puede ser muy valiosa (por ejemplo, si los socios están enfrentados entre sí o, en general, si dos grupos de socios se reparten el control). mantener la cohesión territorial (y para ejercer satisfactoriamente el resto de sus competencias, que también son importantes). 


Véase aquí el análisis del caso cuando se publicó la Decisión de la Comisión Europea. Los párrafos que me parecen centrales en la Sentencia:

La Comisión dedujo correctamente que eran las sucursales irlandesas de Apple las que gestionaban las licencias de Propiedad Industrial, por lo que no podía imputarse las regalías a las sociedades a las que pertenecían dichas sucursales pero cuyos ingresos no eran gravados por Irlanda
(La Comisión, en contra de lo que dice el Tribunal General) constató, por una parte, una inexistencia de funciones en relación con las licencias de Propiedad Industrial e Intelectual (PI) en el caso de las oficinas centrales y, por otra parte... un papel activo de las sucursales irlandesas derivado de la asunción de una serie de funciones y riesgos asociados a la gestión y a la utilización de dichas licencias. Por otra parte, la constatación de la inexistencia de funciones «activas o esenciales» desempeñadas por las oficinas centrales se basa en la falta de pruebas en contrario de Apple Inc., en relación con la constatación de que dichas oficinas centrales carecían de la capacidad real para desempeñar dichas funciones.... Por lo tanto... la Comisión extrajo esta conclusión tras vincular dos constataciones distintas, a saber, por una parte, la inexistencia de funciones activas o críticas desempeñadas y de riesgos asumidos por las oficinas centrales y, por otra parte, la multiplicidad y centralidad de las funciones desempeñadas y de los riesgos asumidos por dichas sucursales, 

Dados los términos del litigio, que los derechos de propiedad intelectual fueran gestionados en todo el mundo por Apple Inc., es decir, por la matriz del grupo, es irrelevante porque las filiales irlandesas - de las que sólo pagaban impuestos en Irlanda sus sucursales en este país - tenían una licencia de Apple Inc. sobre esa PI 

La Comisión alega acertadamente que, para declarar que los elementos de prueba que respaldaban la afectación de los beneficios derivados de la explotación de las licencias de PI a las sucursales de ASI y de AOE eran insuficientes, el Tribunal General comparó erróneamente las funciones desempeñadas por dichas sucursales en relación con dichas licencias con las funciones desempeñadas por Apple Inc. en relación con la PI del grupo Apple, en lugar de a las efectivamente realizadas por las oficinas centrales en relación con dichas licencias.... 

 Cuando se trata de normas fiscales, el examen de si existe una ventaja y de si esa ventaja es selectiva, puede hacerse conjuntamente 

no cabe excluir que estos requisitos puedan examinarse conjuntamente cuando del examen efectuado por la Comisión se desprende, por una parte, que la medida de que se trata confiere una ventaja económica a su beneficiario y, por otra parte, que las empresas que se encuentran en una situación fáctica y de Derecho comparable no disfrutan de esta ventaja... Por lo que respecta, más concretamente, a las medidas fiscales, el examen de la ventaja se solapa con el examen de la selectividad en la medida en que, para que se cumplan estos dos requisitos, debe demostrarse que la medida fiscal impugnada conduce a una reducción del importe del impuesto que normalmente habría adeudado el beneficiario de la medida si éste hubiera estado sujeto al régimen fiscal «normal» aplicable a los demás contribuyentes en el mismo situación. 
306 De este modo, en la medida en que las decisiones fiscales impugnadas reducen el importe anual del impuesto que ASI y AOE están obligadas a pagar en Irlanda, en comparación, en particular, con las sociedades no integradas cuyo beneficio imponible refleja precios determinados en el mercado y negociados en condiciones de plena competencia, dichas decisiones anticipadas implican un trato diferente que puede, en esencia, calificarse de excepción y de discriminación....

La sentencia Google

 107    Por lo tanto, la desventaja que resulta, para los comparadores de productos competidores de Google, de la combinación de las dos prácticas controvertidas —a saber, por una parte, el posicionamiento y la presentación más favorables de sus propios resultados especializados en sus páginas de resultados generales que los de los resultados de los comparadores de productos de la competencia y, por otra parte, la degradación simultánea, mediante algoritmos de ajuste, de los resultados de los comparadores de productos de la competencia— se refiere a las condiciones de acceso a la página de resultados general de Google, y no al acceso a una infraestructura supuestamente separada, constituida por los «boxes». 

... la Comisión consideró en la Decisión controvertida que, mediante la combinación de estas dos prácticas... Google se apalanca en su posición dominante en el mercado de la búsqueda general, caracterizado por fuertes barreras de entrada, para favorecer a su propio comparador de productos en el mercado de los servicios de comparación de productos, comportamiento que lleva a una expulsión potencial o real de la competencia en el mercado descendente...  

... de la jurisprudencia derivada de la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Bronner (C‑7/97, EU:C:1998:569), se desprende que la imposición de los requisitos mencionados en el apartado 41 de esa sentencia estaba justificada por... la negativa de una empresa dominante a permitir que un competidor accediera a una infraestructura que había desarrollado para las necesidades de su propia actividad, con exclusión de cualquier otro comportamiento.  

En cambio, cuando una empresa dominante da acceso a su infraestructura, pero somete dicho acceso... a condiciones injustas, no se aplican los requisitos enunciados por el Tribunal de Justicia en el apartado 41 de la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Bronner (C‑7/97, EU:C:1998:569).... cuando se trata de prácticas distintas de la denegación de acceso, la falta de tal carácter indispensable no es en sí misma determinante a efectos del examen de comportamientos potencialmente abusivos por parte de una empresa dominante... 

lunes, 9 de septiembre de 2024

La conjura contra España (LXXXVII): "Con o sin un concurso de un poder legislativo que necesariamente tiene que ser más constructivo y menos restrictivo"

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Eso es lo que ha dicho literalmente Sánchez en la reunión de la ejecutiva de su partido. Lo ha dicho después de decir "vamos a avanzar con determinación en esa agenda, con o sin apoyo de la oposición". Si se ve el vídeo se observa que, cuando dice lo del Parlamento, no está leyendo. Sánchez tiene una inteligencia muy escasa. Si se le explica algo, le cuesta entenderlo y, mucho más, explicarlo a su vez a terceros si se trata de algo complejo. La prueba de que Sánchez es muy corto no es lo que le ocurría constantemente en los primeros viajes oficiales (en EE.UU., en Canadá, o en el Palacio Real) sino que se inventara que asistía a reuniones con expertos durante la pandemia en las que aprendía mucho. No lo pensó. Lo dijo sin más. 

Mentir, en Pedro Sánchez no es un pecado grave. Es un rasgo de su carácter que no puede controlar porque le falta la inteligencia (el control ejecutivo) para ello (me lo imagino jugando al baloncesto y haciendo trampas continuamente. Me encantaría saber si, como jugador de baloncesto, era marrullero, tramposo o, por el contrario, un gran jugador, porque, al entender de muchos, los grandes jugadores de baloncesto son muy inteligentes).

De manera que las mil y una vírgenes de su harén con aspecto de expertos y asesores le prohibieron hablar en público sin un papel delante. Y, desde entonces, Sánchez sólo lee. Claro, eso le incapacita para los debates o para las entrevistas. Solución: inventarse las respuestas. Pregunten lo que pregunten, Sánchez contesta lo que se ha aprendido de memoria antes de entrar en el plató. Como esa estrategia sólo la aguanta un pelota como Fortes o una fan como Angels Barceló o Pepa Bueno, Sánchez ha dejado de dar entrevistas a nadie que no tenga ese aspecto. 

Pero, de vez en cuando, como en la reunión de la ejecutiva, a Sánchez se le va la inteligencia por la boca y dice una barbaridad como la que da título a esta entrada. Si un presidente del gobierno del PP hubiera dicho algo así, la izquierda y los nacionalistas periféricos habrían advertido de que su plan es el de instaurar una dictadura en España. Mussolini hablaba en esos términos al Parlamento italiano en el año 1923. Para 1925, Italia era una dictadura. Y a Sánchez le falta inteligencia pero no determinación para lograr sus propósitos.

Citas: Scurati, Matteotti, López Guerra, Dawkins, Donoso Cortés, Josu de Miguel, David Friedman, Cervantes, Tyler Cowen

Giacomo Matteotti

Scurati: lecciones para hoy de 'El hijo del siglo', la 'novela' sobre los inicios y llegada al poder del fascismo y Mussolini en Italia 

A raíz del asesinato de Matteotti por orden presunta de Mussolini, en La Stampa, que, según dice Scurati, fue el único periódico liberal que no hizo concesiones al fascismo

"el gobierno tiene una sola preocupación: no renunciar. Un solo temor: la sanciones de la justicia. Un sentimiento de incertidumbre e inquietud se extiende por todo el país. Imposibilidad de que se detengan y se remedie

Piero Gobetti, «Después de las elecciones», La Rivoluzione Liberale, 15 de abril de 1924

La práctica de la no resistencia al mal es una enfermedad no menos grave que el politiqueo de nuestro país. La tarea de la oposición es exacerbar la lucha, no cejar en la intransigencia, provocar al régimen sin concederle respiro [...]. No seremos nosotros los que neguemos al fascismo su mayoría. Nos contentamos modestamente con un futuro que tal vez no veamos.

Giacomo Matteotti sobre si los socialistas debían pactar con Mussolini: 

“No somos ni lo bastante deshonestos ni lo bastante ingenuos para adherirnos a el” 

Italo Balbo a Mussolini, que quería disolver las escuadras fascistas integrándolas en una milicia nacional: 
pero Benito, ¿la revolución se ha hecho para ti o para todos nosotros?"

Luigi Salvatorelli, clase y nación:

Nunca se ha visto el orden tan turbado en Italia como desde que los fascistas se han atribuido la tarea de restablecerlo.

Jiménez Blanco recensiona Clark, Primavera revolucionaria (1848) y recoge esta cita de Donoso Cortés:

 “Así, señores, la cuestión (…) no está entre la libertad y la dictadura: si estuviera entre la libertad y la dictadura, yo votaría por la libertad, como todos los que nos sentamos aquí. Pero la cuestión es esta, y concluyo: se trata de escoger entre la dictadura de la insurrección y la dictadura del Gobierno; puesto en este caso, yo escojo la dictadura del Gobierno, como menos pesada y menos afrentosa. 

Se trata de escoger entre la dictadura que viene de abajo y la dictadura que viene de arriba; yo escojo la que viene de arriba, porque viene de regiones más limpias y serenas; se trata de escoger, por último, entre la dictadura del puñal y la dictadura del sable; yo escojo la dictadura del sable, porque es más noble”.

 Josu de Miguel sobre el fracaso de la Ley de Amnistía de 2024 y lecciones de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la prórroga forzosa en los arrendamientos urbanos

..., resulta patente que quienes pensaban que, en 2024, se podía hacer una amnistía sin tener en cuenta... la lucha contra las inmunidades del poder desde el plano internacional y constitucional, estaban muy equivocados. En cuanto a la historia, los jueces y tribunales franquistas, boca muda que pronunciaba la ley, sabían que la Ley 46/1977 no solo era derecho aplicable, sino un acto de justicia que implicaba un nuevo comienzo democrático. ¿Puede decirse lo mismo de la Ley de Amnistía para Cataluña?

En Derecho Privado, solemos explicar a nuestros alumnos que cuanto más odiosa una norma - excepcional, contraria a los principios de lo "bueno y lo justo" -, más resistencia ofrece el sistema jurídico a su aplicación irrestricta. Por ejemplo, los jueces tendían a interpretar ampliamente la excepción de "necesidad del arrendador" del inmueble cuando en los arrendamientos urbanos regía la prórroga forzosa. Esta se veía como una regulación odiosa y excepcional que amortizaba la propiedad e impedía la existencia de un mercado vibrante de arrendamientos en perjuicio de los que quisieran alquilar. Los jueces reducían la 'injusticia' de la norma ampliando la excepción que permitía al arrendador denegar la prórroga. Pero el Tribunal Constitucional, con juristas-políticos (Luis López Guerra), consideró que no era inconstitucional la prórroga forzosa a pesar de que reconoció que, esa disposición, unida a los mecanismos legales y reglamentarios que impedían subir la renta, vaciaban de contenido económico el derecho de propiedad. Me temo que los juristas-políticos que hoy ocupan el Tribunal Constitucional harán lo mismo con la Ley de Amnistía. Esta sentencia tuvo un voto particular firmado por tres magistrados en el que se lee lo siguiente: 

No se trata de si el Legislador, en aras de la función social de la propiedad y de la protección de otros derechos constitucionales (singularmente los reconocidos en los arts. 39.1 y 47 C.E.), puede limitar el poder que normalmente el dueño tiene sobre la cosa y, en consecuencia, restringir o anular las facultades de disposición, de uso o de disfrute de los bienes inmobiliarios, sino de otra bien distinta: si al constreñir el derecho de propiedad lo hace de tal manera y con tal intensidad que, el contenido esencial del derecho, reducido en último término a la utilidad individual o a su conversión en un equivalente económico; quede amputado y la propiedad inmobiliaria de bienes urbanos se transforme en una peculiar institución jurídica cuya recognoscibilidad como propiedad privada, según los rasgos de la institución perfilados por el Derecho Civil, resulte imposible.

Y ello es así no, claro está, porque en sí mismo y aisladamente considerado, la limitación que constituye el derecho de prórroga forzosa del contrato de arrendamiento del art. 57 L.A.U. vacíe de contenido el derecho de propiedad que lo haga irreconocible como tal. Y lo mismo cabría decir de otras restricciones de las facultades dominicales como el derecho de subrogación (AATC 671/1985 y 540/1987 y STC 222/1992) o la imposición de deberes positivos al propietario (STC 301/1993). Es precisamente el carácter trabado del régimen jurídico de los arrendamientos urbanos, que forma un todo único, un continuum, y esa consecuencia, cierre de todo el sistema, que es la no actualización de la renta arrendaticia (con el efecto consiguiente de desvalorización debido a la inflación de los precios) lo que determina, en numerosos casos, el vaciamiento total del derecho de propiedad... Se vulnera, así, el art. 33 de la Constitución... la integridad del contenido esencial de la propiedad.

Y del mismo Josu de Miguel, en este artículo sobre el cupo

Desde 1878, las provincias vascas -entonces vascongadas- contribuían en el ámbito tributario por todos los conceptos y en idéntica proporción que las demás provincias. Ello significaba, como ya hemos dicho, que el Gobierno establecía cupos singulares para cada figura tributaria y después se desentendía de la forma en que las diputaciones obtenían los recursos financieros a pagar al Estado. Desde 1981 el cupo que debe aportar el País Vasco no solo es susceptible de renovación temporal -como exige el cambio de circunstancias económicas-, sino que es global, lo que implica que su cálculo no sea técnico, sino político. Lo que se hace no es trasladar objetivamente el peso de las figuras tributarias del Estado a cada impuesto, sino negociar políticamente el valor económico de las competencias que aquél ejerce en la comunidad autónoma vasca. Negocio redondo por la falta de transparencia.

Los progresistas tienen más méritos para gobernar que los conservadores (Richard Hanania) vía Tyler Cowen.

Aunque los tipos de EHC [capital humano de élite] pueden cometer muchos errores, es inevitable que gobiernen y es sobre todo algo bueno que lo hagan. Creo que una sociedad en la que la mayoría de las élites pueden apoyar a alguien como Trump tendría tanta corrupción que acabaría colapsando. Esta es la razón por la que los conservadores no consiguen fundar instituciones científicas de prestigio y solo logran fundar un número muy pequeño de periódicos reputados. Los conservadores sufren discriminación en la academia y en los medios de comunicación, pero es que ni siquiera pretenden trabajar en estas instituciones, prefieren el mercado ya sea porque carecen de curiosidad intelectual o porque su preocupación por la verdad es limitada. Si no pueden ganar dinero o halagar su ego de una manera muy simplista —en contraste con las formas más complicadas y moralmente sustantivas en que los progresistas mejoran su propia autoestima—, a los conservadores no les interesa.

David Friedman: por qué la Evolución no nos ha convertido a todos en genios

Básicamente, porque los genios son anormales (desequilibrados), más frágiles - como un Lamborghini comparado con un Volvo - y no quieren maximizar la reproducción. Por eso decía Edward O. Wilson que él estaba encantado con su 122 de cociente intelectual. En un post posterior, Friedman añade lo siguiente cuando en un comentario le critican su concepto de inteligencia:

Esta interpretación de mi publicación puede haberse debido en parte a mi uso de "genio" en el título de la entrada, que para muchas personas sugiere una forma particular de inteligencia, habilidad matemática en lugar de la capacidad de dirigir una empresa o manipular a las personas. Esa no era mi intención. Elon Musk es un genio. Barack Obama es muy inteligente. Mi conjetura es que las estrellas del baloncesto son muy inteligentes, aunque no tengo datos: porque para ser grandes jugadores han de realizar cálculos físicos y tácticos muy complicados en tiempo real. Se necesita cerebro para ser un estafador exitoso, probablemente para tener éxito, incluso sobrevivir, como un capo de la mafia.

Una de las empresas españolas más exitosas es Europastry: los cruasanes congelados no son distinguibles de los recién hechos. Un buen ejemplo de en qué ámbitos podemos triunfar mundialmente.

Freire sobre las virtudes de Cervantes

 Sulpicia ofrece a Periandro un collar de oro con piedras engastadas, pero este, sin llegar a desairarla, se lo devuelve. Andando el tiempo, ella recordará el gesto: «Este fue el que no despreció mis tesoros, sino el que no los quiso». No hace falta abonar la tesis, recientemente reavivada por una divulgadora, según la cual los hombres somos «violadores en potencia» para sorprenderse ante la virtud de los soldados de Periandro. Uno de ellos, pescador de profesión, se jacta de haber alcanzado «la gloria de haber vencido nuestros naturales apetitos». 

Tyler Cowen paga un viaje a San Francisco a un cordobés de 16 años

Pablo Cobo Pérez, Córdoba, Spain, 16, programming and AI, to finance a trip to San Francisco.

Sobre el cupo catalán, 

me ha interesado lo de Benito Arruñada, lo de Peláez y los de JFV y Francisco de la Torre. ¿Por qué las mujeres no escriben sobre esto? Me parece deleznable que se haga referencia a que en 2012, el PP catalán ofreció una "financiación singular" para Cataluña. Y que Feijoo no supiera defenderse. En 2012, le hubiera bastado decir a Feijoo, los nacionalistas catalanes no habían dado un golpe de estado. En 2012, seguíamos creyendo - ingenuos de nosotros - que era posible llegar a acuerdos con los nacionalistas aunque fuera haciendo la enésima concesión. Nada de eso es posible ya tras lo ocurrido en 2017. Los españoles, como decía Matteotti, “No somos ni lo bastante deshonestos ni lo bastante ingenuos" para volver a tratar de llegar a un acuerdo con los nacionalistas catalanes o vascos.

Dawkins: "la raza es un espectro, el sexo es muy, pero que muy, binario"

La raza es ampliamente considerada como un espectro. Muchos afroamericanos tienen ascendencia mixta, lo que refleja la diversidad del espectro racial. Una persona de apariencia caucásica puede identificarse como negra si posee ascendencia africana, aunque sea mínima. Aquellos con un bisabuelo nativo americano a menudo se identifican como tales. En contraste, el género se percibe como más binario. A primera vista, parece más sencillo para una persona identificarse con la raza de su elección. Por ejemplo, alguien con un padre negro y otro blanco podría sentir que tiene la opción de identificarse con cualquiera de las razas.

Si optara por identificarme como un hipopótamo, sería razonable que se considerara una afirmación ridícula, ya que contradice demasiado groseramente la realidad. Esto es ligeramente más absurdo que la casuística aristotélica de la Iglesia, que identifica la "sustancia" de la sangre con el vino y el cuerpo con el pan, mientras que los atributos "accidentales" permanecen como una bebida alcohólica y una oblea. No obstante, no fue ridícula la decisión de James Morris de identificarse como mujer, ni su ardua y costosa transición a Jan Morris. Su relato en 'Conundrum', donde describe sentirse siempre como una mujer en el cuerpo de un hombre, es elocuente y emotivo. Su historia resuena con autenticidad y merece nuestra más profunda empatía. Y referirnos a "ella" con pronombres femeninos y tratarla como a una mujer en las interacciones sociales. Deberíamos extender el mismo respeto a otras personas en circunstancias similares, individuos honestos y respetables que han luchado contra la difícil condición de la disforia de género durante toda su vida. 

La herencia es mendeliana, que es la antítesis misma de la mezcla. Los genes (como se les llama ahora) son partículas. La herencia es digital, no analógica. Mezclar pintura es una analogía profundamente falsa. La verdad es más como barajar cuentas blancas y negras. Las cuentas no se mezclan en una mancha gris, conservan su identidad blanca o negra. Cada gen de un padre o de una madre se transmite, o no, a cada hijo como una entidad discreta y particulada. A medida que pasan las generaciones, un gen (en forma de copias) aumenta o disminuye en frecuencia. La pintura (mezcla de pintura blanca y negra) no tiene frecuencia. 

 Bajo el neodarwinismo, la Evolución consiste en cambios en las frecuencias de genes discretos y particularizados en los acervos genéticos de las poblaciones.

Y reproduce una carta de Darwin a Wallace - el codescubridor de la Evolución - que demuestra cuán cerca estuvo Darwin de entender que la herencia es mendeliana 

Mi estimado Wallace, 

Dudo que comprendas mi referencia a la no interacción entre ciertas variedades... un ejemplo lo aclarará. Crucé guisantes de las variedades Painted Lady y Purple sweetpeas, que tienen colores muy distintos, y de la misma vaina obtuve ambas variedades en su forma pura, sin ninguna intermedia. Creo que algo similar debe suceder con tus mariposas y las tres formas de Lythrum; aunque estos casos parecen maravillosos, no estoy seguro de que sean más extraordinarios que el fenómeno de todas las hembras del mundo que producen descendencia masculina y femenina diferenciada...

Dice el Financial Times que las grandes gestoras de inversión cambian de táctica respecto al ESG tras varios semestres de abandono de los fondos ESG por parte de los inversores.

BlackRock está pensando en votar de forma diferenciada cuando lo hace por delegación de sus inversores en las juntas generales de las sociedades cotizadas. Así, los fondos con enfoque climático exigirán a éstas ser más rigurosos en cuanto a emisiones de carbono, mientras que otros fondos votarán sobre estos asuntos en función de los rendimientos financieros. BlackRock y Vanguard están explorando la posibilidad de que los inversores de fondos indexados ejerzan su derecho al voto directamente, seleccionando una política de votación que refleje su filosofía. Entre las opciones se encuentran políticas favorables a los trabajadores, contrarias a los criterios ESG y alineadas con valores católicos. Esta diversificación de votos podría añadir complejidad a las iniciativas ESG. Sin embargo, este enfoque debería prevalecer, ya que la influencia de los inversores en la conducta empresarial es significativa, y por tanto, los verdaderos propietarios, en vez de los gestores de fondos, deberían tener voz en las decisiones.

Lo que Marta García Aller no quiere entender, no porque sea mujer, sino porque es feminista 2.0

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Dice la periodista de El Confidencial:  

Urge reivindicar que las empresas y los cargos públicos estén en manos de las personas más capaces. ¿No es sospechoso que siendo solo la mitad de la población haya sectores en los que el 90% del poder siga en manos exclusivamente masculinas? ¿De verdad han sido los más capaces los que han prosperado? Venga ya, que llevamos un cuarto de siglo XXI. ¿No tendrá algo que ver que sean hombres con que hayan logrado el cargo?.. Cuando en un sector el 90% de los altos cargos, cuando no el 100%, está invariablemente en manos de los hombres, lo que deberíamos cuestionarnos es hasta qué punto no estará influyendo su género en el puesto que ocupa. Una cuota de poder tan alejada del equilibrio real no puede explicarse solo en nombre del talento. Será, en el mejor de los casos, de la inercia. Y en el peor, del machismo.

Sería sospechoso si no estuviéramos acostumbrados a ver por todas partes la especialización y la división del trabajo. Sería sospechoso si no estuviéramos acostumbrados a que en todas las farmacias nos atienda una mujer. A que sea una mujer la que nos recibe cuando vamos al médico o cuando vamos al colegio de nuestro hijo a preguntar por su rendimiento escolar ¿no es sospechoso que siendo la mitad de la población haya sectores en los que el 90 % del poder siga en manos exclusivamente femeninas? podríamos preguntarnos igualmente. ¿Por qué el 70 % de las plazas de las facultades de medicina están en manos de mujeres? ¿Por qué no hay más chicas en STEM?

Lo que no quiere entender la periodista es que, cuando se seleccionan personas para ocupar altos cargos, en función del mérito y la capacidad, - en eso estamos de acuerdo, al parecer - el pool del que pueden extraerse buenos candidatos no es el de la población general (donde, efectivamente, las mujeres son el 55 %) sino el de los que reúnen unas condiciones muy específicas (en el caso de la presidencia del CGPJ, la condición de magistrado del Tribunal Supremo. Hay unos 90 magistrados del Tribunal Supremo. Pues bien, si resulta que de los 90 candidatos posibles, 80 son hombres, es difícil que alguna de esas 10 mujeres tenga más mérito y capacidad que los 80 hombres. Y, efectivamente, de todos los candidatos presentados para presidente del CGPJ, el de mayor mérito y capacidad era, sin duda, Pablo Lucas. Pero se ha sacrificado el mérito y la capacidad en aras de que sea una mujer. Isabel Perelló presidenta del CGPJ, que lo es, no porque fuera el candidato de mayor mérito y capacidad entre los posibles candidatos, sino porque es mujer

En el caso del gobernador del Banco de España, sin embargo, basta con ser un economista (o jurista, Lagarde es abogada) reputado, con lo que el pool de candidatos aceptables es mucho más grande. Sería lógico que, para cambiar las cosas, Sánchez el feminista hubiera ampliado la búsqueda de candidatos aceptables en el caso del Banco de España y hubiera incluido mujeres entre las posibles gobernadoras. Si me preguntaran, sería capaz de dar una lista de 10 mujeres que tienen la misma capacidad o más que Escrivá para ser gobernadoras del Banco de España. Pero las feministas 2.0 no han puesto el grito en el cielo porque Sánchez el feminista haya nombrado a un varón muy agresivo, de masculinidad tóxica para el puesto de gobernador del Banco de España. Y, sin embargo, lo han hecho ante la mera posibilidad de que no fuera una mujer la que presidiera el CGPJ y el Tribunal Supremo

Esta estrategia de las feministas 2.0 es errónea. Sacrifica el mérito y la capacidad y permite el ascenso de las mujeres mediocres sin hacer nada por las mujeres que, por tener más mérito y capacidad que sus rivales varones, merecerían ocupar los puestos correspondientes

Una estrategia más sensata (menos divisiva socialmente) y productiva (para reducir la cultura patriarcal) pasa por alterar las reglas de selección de los altos cargos. Eliminar el requisito de ser magistrado del Tribunal Supremo para el cargo de presidente del CGPJ no es posible porque el presidente del CGPJ es, a la vez presidente del Tribunal Supremo. Ergo, en tanto no haya muchas más mujeres en el Tribunal Supremo, el criterio de mérito y capacidad favorecerá la designación de un hombre para presidente del Tribunal Supremo. Pero en el resto de los altos cargos, esta limitación del pool de candidatos no existe. ¿Por qué hay pocas mujeres en esos altos cargos? Hay algunas explicaciones obvias que aburre volver a contar (incorporación masiva de la mujer al trabajo sólo hace 50 años, concepciones culturales sobre el papel de la mujer y del hombre en la empresa - patriarcado -, invisibilidad de los candidatos mujeres, diferencias psicológicas entre hombres y mujeres - competitividad -, preferencias de hombres y mujeres...). Lo que observamos, sin embargo, es que en los países más prósperos e igualitarios, la segregación por sexos en las diferentes actividades económicas y profesionales no solo no se reduce sino que se refuerza. 

La cuestión que preocupa a las feministas 2.0 no es que las mujeres sufran barreras en el acceso a cualquier actividad, posición, etc que quieran desempeñar. Lo que preocupa a las feministas 2.0 es que los altos cargos no estén repartidos al 50 % (como les preocupa que los futbolistas ganen mucho más que las futbolistas o que los tenistas ganen más que las tenistas: el feminismo 2.0 quiere la igualdad de resultados, no la igualdad de oportunidades, eso es cosa del feminismo 1.0). Y, una vez más: eso no es deseable y sólo puede lograrse a costa del mérito y la capacidad. Lo que es deseable es reducir la diferencia entre altos cargos ocupados por hombres y por mujeres asegurando que las mujeres que tienen mérito y capacidad para ocuparlos participan en el proceso de selección (amén de diseñar el proceso de selección para que los que toman las decisiones no incurran en sesgos a favor de uno u otro sexo).

Ocurre con esto como con las oposiciones a juez. Los progresistas dicen que la judicatura es una carrera para privilegiados. Es mentira, pero el problema de por qué no hay más jueces de orígenes humildes  (ahora que la mayoría son mujeres, el problema no es que haya pocos hombres, es que no hay pobres) no está en la oposición. Está en que los niños y niñas de orígenes humildes no llegan a la universidad. Del mismo modo, el problema de por qué no hay más mujeres en los altos cargos lo causa que las mujeres no llegan a los procesos de selección. Por tanto, lo que hay que cambiar es el sistema de selección. Si Sánchez fuera el feminista que pretende ser, habría encargado a un head hunter la búsqueda de un candidato a gobernador del Banco de España indicándole expresamente que buscara también mujeres (e incluso, ¡que buscara a extranjeros!). Porque las mujeres, en promedio, son menos competitivas que los hombres, de manera que no se ofrecen tan solícitamente como los hombres para ocupar un puesto. O sea, en promedio, los hombres se ofrecen mientras que a las mujeres hay que pedirles que se presenten a los puestos en los que hay mucha exposición pública.

Pero da todo igual. Nadie cambia nunca de opinión.

sábado, 7 de septiembre de 2024

La Conjura contra España (LXXXVI): Feijoo y las ganas de ganar

foto: JJBOSE

Esto es lo mejor que se ha escrito sobre el concierto catalán (Jesús Fernández-Villaverde y Francisco de la Torre). Lo más importante: la unidad de redistribución. Hay que ponerse de acuerdo entre españoles sobre con quién queremos redistribuir. ¿Queremos que los residentes en España que más ganan aporten más para que los residentes en España que menos ingresan tengan acceso a los bienes y servicios que hacen una vida digna? O queremos que los madrileños que más ganan aporten más para que los madrileños que menos ingresan tengan acceso a los bienes y servicios que hacen una vida digna? O tal vez queremos que los barceloneses que más ganan cedan parte de sus ingresos para que se entreguen a los menos afortunados de L'Hospitalet, pero no a los menos afortunados de Reus. O tal vez queremos que los impuestos progresivos que los que más ganan en Valencia se redistribuyan sólo entre los menos afortunados de Castellón o Alicante pero no de Murcia. Ya ocurre que los que más ganan en Bilbao sólo comparten con los que viven en Llodio, pero no con los que viven en Logroño

Como explica José María Peláez también en EL CONFIDENCIAL

Señalemos que los independentistas se olvidan de forma intencionada del principio de progresividad de los impuestos recogido en nuestra Constitución, que significa que el que más tiene, o gana, más paga. Por el contrario, no existe el principio de que el que más impuestos paga tiene que recibir más servicios públicos y prestaciones del Estado. Si se aplicara lo que dicen los independentistas catalanes, los ciudadanos de Pozuelo de Alarcón, población de Madrid con la renta per cápita más alta de España, y que, por tanto, sus ciudadanos pagan muchos más impuestos que los ciudadanos de Zahínos (Badajoz) que tiene la más baja, podrían reclamar la construcción en su población de un impresionante hospital, con todos los medios para que no hubiera listas de espera, disponer de un parque de bomberos propio, por si hay algún incendio, que en cada calle patrullaran permanentemente una pareja de policías para prevenir los robos, y que todos los hijos en edad escolar tuvieran becas y no pagaran nada por la educación. Y, aun así, a lo mejor no recibirían todo el importe de lo que han pagado en impuestos. 

Si se aprueba el concierto catalán,  

... se pasaría de un robo del Estado, inexistente, al regalo a Cataluña de 20.000 millones, que suponen menos ingresos para el Estado, por lo que el resto de los españoles recibirán menos servicios, o pagarán más impuestos.  

El egoísmo nacionalista vasco ha emponzoñado la discusión y ha lanzado a los que creen que pueden salir ganando - solo nos queda Baleares y Madrid - a la carrera para ser como los de Bilbao. 

Debemos, no solo decir no a cualquier concierto para Cataluña sino acabar con el concierto vasco y navarro empezando por el cálculo del cupo a la espera de que podamos reformar la Constitución para eliminar la Disposición Adicional Primera. 

La unidad de redistribución es la nación española. Eso es los que dice repetidas veces las Constitución. Incluso cuando se refiere al régimen foral en la Disposición Adicional 1ª como ha explicado con claridad Josu de Miguel. Somos los españoles (rectius, los residentes en España) los que ganamos más o menos dinero y los que tenemos un derecho constitucional a la igualdad. Los territorios que forman parte del Estado español no ingresan ni tienen necesidades que cubrir. 

Y hay que empezar por el asunto de los 40.000 millones del déficit de las pensiones cubierto por el presupuesto del Estado (la aportación de Escrivá a cambio de que le hagan Gobernador del Banco de España) que los vascos no cubren a pesar de tener un déficit terrible en sus pensiones. Si han de poner el 6 %, los vascos nos están robando 2.400 millones de euros al año. Robando a los de Murcia, Madrid, Baleares y Canarias. Para pagar pensiones de 3000 euros que aumentan cada año a los de Bilbao que no quieren ser españoles y que nos insultan cada semana.

A Núñez Feijoo se le está poniendo cara de Rajoy. Parecería que Feijoo no tiene ganas de ganar. No tiene ganas suficientes de gobernar. No tiene ganas suficientes de enfrentarse a Sánchez. Hoy Sánchez ha pedido - por primera vez no al PP, sino a los suyos que "arrimen el hombro". Feijoo tiene que lanzarse a por todas aunque se equivoque. Y eso significa anticiparse al PSOE. Por ejemplo, debe recopilar información y publicarla acerca de los conflictos de interés de Cándido Conde-Pumpido en relación con la eventual sentencia sobre la Ley de Amnistía. Por ejemplo, debería haber propuesto a Margarita Delgado para gobernadora del Banco de España antes de que el lacayo de turno de Sánchez - en este caso Cuerpo - saliera con el nombre del lacayo Escrivá. Debería anunciar que solicitará la dimisión de todos los cargos nombrados por Sánchez cuando llegue al gobierno antes de que concluyan su mandato. De Escrivá en el Banco de España, de Ribera en la Comisión Europea y de Calviño en el BEI. Aznar, en tiempos de Rato, cambió la ley de la CNC para echar a los que había nombrado el PSOE

No es que Ayuso sea demasiado guerrera. Es que, cada vez más gente piensa que Feijoo no tiene ganas de ganar. Que es tan vago como Rajoy. Y fue la vagancia de Rajoy la que nos hizo perder la oportunidad de dar un golpe mortal al nacionalismo catalán en 2017 y la que facilitó las cosas a Sánchez en junio de 2018. No reprocho nada al Rajoy de 2011. Lo urgente era lo urgente y nadie podía sospechar que iba a aparecer un especimen de macho alfa en la política española dispuesto a destrozar la obra de la transición. Pero en 2017... A Feijoo nadie le va a dar 186 escaños por su cara de gallego

viernes, 6 de septiembre de 2024

Derecho de separación por falta de reparto de dividendos: suspensión por el estado de alarma y ejercicio abusivo

 foto: JJBOSE

Por Marta Soto-Yárritu

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, sección 3, núm. 197/2024, de 30 de abril de 2024 

Una socia ejercita el derecho de separación del art. 348 bis LSC por falta de reparto de dividendos. El juzgado de lo Mercantil estima la demanda y condena a la sociedad al reembolso del valor razonable de sus acciones que, a falta de acuerdo de las partes, debe ser calculado por el experto independiente que designe el RM (art. 353 LSC).

La sociedad recurre planteando (i) la suspensión del ejercicio del derecho de separación en virtud de lo dispuesto en el art. 40.8 RD Ley 8/2020 y (ii) el ejercicio abusivo del derecho de separación.

El art. 40.8 RD Ley 8/2020 en la redacción vigente en la fecha en que se ejerció el derecho de separación, establecía:

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. 
No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020." 

La sociedad sostiene que el ejercicio del derecho de separación quedó suspendido hasta la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, esto es hasta el 9 de mayo de 2021. Sin embargo, la AP entiende que dicho artículo establece un régimen específico para el ejercicio del derecho de separación por no distribución de dividendos que establece un plazo de duración determinado que, en cualquier caso, finalizaría el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, celebrada la junta general de accionistas el 17 de marzo de 2021 y remitida la comunicación del ejercicio del derecho de separación el 7 de abril de 2021, no operaba el plazo de suspensión acordado de forma extraordinaria en el RD Ley 8/2020.

En cuanto al ejercicio del derecho de separación de forma abusiva, la sociedad alega que el objetivo de la socia demandante no era el cobro de dividendos sino la separación de la sociedad de la que ha intentado desvincularse instando incluso su disolución o presionando a los demás socios y hermanos mediante la interposición de querellas. Según la sociedad la decisión de la mayoría del capital de no distribuir dividendos y de aplicar los beneficios a la compensación de las cuantiosas pérdidas de ejercicios anteriores queda justificada por el interés de la sociedad.

La AP reconoce la existencia de una situación societaria conflictiva de la socia demandante con la mayoría social. Sin embargo, no considera probado que la voluntad de la socia disidente no sea la de participar en los beneficios de la sociedad y que utilizara de manera torticera el mecanismo del art. 348 bis LC para poder desvincularse de la sociedad:

Los desencuentros del socio minoritario con la mayoría social y la existencia de intentos previos de separación de aquel no permiten inferir por sí solos la utilización torticera del derecho de separación por falta de dividendos, pues en esta situación de confrontación social, sigue vigente el derecho del socio al dividendo. Esta sala considera que la apreciación del ejercicio abusivo del derecho requiere de unas circunstancias adicionales que reflejen la mala fe del socio disidente y cuya concurrencia no ha quedado acreditada en el caso de autos
En consecuencia, la AP desestima el recurso de apelación.

Ejecución hipotecaria: Depósito del sobrante a favor de titulares de derechos posteriores

 Foto JJBOSE

Por Esther González

(Resolución de la DGSJFP de 11 de julio de 2024)

En el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, la Registradora suspende la inscripción, tras la adjudicación de la finca, argumentando que lo entregado al acreedor ejecutante en pago de intereses moratorios excedía el límite de la responsabilidad hipotecaria inscrita y que, existiendo acreedores posteriores a la hipoteca ejecutada y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de dominio y cargas, la diferencia debía ponerse a su disposición. El acreedor ejecutante alegaba que no existían acreedores posteriores a la hipoteca ejecutada y anteriores a la nota marginal relativa a la certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos, ya que la hipoteca posterior a la ejecutada había sido transmitida e inscrita a favor de un tercero después de la nota de expedición de la certificación de cargas.

La DGSJFP confirma el criterio de la Registradora: En primer lugar, hace un repaso de la regulación del art. 692.1 LEC, en virtud del cual el exceso sobre el límite de la cobertura hipotecaria se depositará a disposición de los titulares de derechos posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado. La DGSJFP recuerda su doctrina consolidada según la cual

esta garantía en favor de derechos inscritos o anotados con posterioridad a la hipoteca ejecutada está referida exclusivamente a los titulares de derechos posteriores que consten en el procedimiento, bien por la certificación de cargas, bien porque, advertidos por la nota de expedición de esta última, han comparecido por su propia iniciativa para hacer valer sus derechos sobre el eventual sobrante”.

A continuación, la DGSJFP pasa a analizar qué ocurre en los casos como este en que la carga posterior (en este cao, otra hipoteca) ha sido cedida a un tercero y concluye que los cesionarios mantienen el derecho a la retención del sobrante: 

Así, las cargas posteriores que figuran en la certificación registral de dominio y cargas (art. 688 LEC) gozan de derecho automático a la retención a su favor del sobrante del precio del remate, porque la función de esa certificación es precisamente la constancia de dichas cargas en el procedimiento; sin que sus eventuales titulares posteriores, adquirentes por cesión u otro tipo de negocio transmisivo, pierdan ese derecho, ya que los cesionarios se subrogan por ley en la íntegra posición contractual, derechos y obligaciones, del cedente (artículos 1.528 del Código Civil y 149 de la Ley Hipotecaria).

Transformación de sociedad civil en SL: debe hacerse constar expresamente la fecha de comienzo de operaciones

 foto: JJBOSE

Por Marta Soto-Yárritu

(Resolución de la DGSJFP de 10 de julio de 2024) 

Se inscribe parcialmente una escritura de transformación de sociedad civil en SL, pero se rechaza la inscripción de la cláusula estatutaria relativa a la fecha de inicio de actividades, anterior a la escritura de transformación, por entender el Registrador que va en contra de lo establecido en los arts. 24 LSC y 180 RRM.

La DGSJFP estima el recurso, revocando la calificación registral. Señala que la particularidad de este caso en que una sociedad civil se transforma en SL al amparo de lo previsto en el art. 17.3 del RD-ley 5/2023, determina en estatutos la fecha en que en su día comenzó sus operaciones. En consecuencia, dicha fecha no resulta del contenido de la hoja registral de la sociedad transformada al tratarse de una sociedad que por su tipología no es objeto de publicación en el Registro Mercantil. No siendo una sociedad de nueva creación y no resultando la fecha de comienzo de operaciones del propio registro debe hacerse constar de modo expreso pues ni se aplica el régimen legal del art. 24.1 LSC ni resulta del contenido del registro.

Modificaciones Estructurales: Transformación de sociedad civil en SL: es de aplicación el régimen del RD-ley 5/2023 (nueva LME)

foto: JJBOSE

Por Marta Soto-Yárritu

(Resolución de la DGSJFP de 11 de julio de 2024)

Se rechaza la inscripción de la transformación de una sociedad civil en una SL, entre otros motivos, porque no se cumplen los requisitos exigidos por el RD-ley 5/2023. La sociedad recurre alegando que tratándose de una transformación de sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada no son de aplicación las normas contenidas en el RD-ley 5/2023, al no tener la sociedad transformada objeto mercantil.

La DGSJFP desestima el recurso, confirmando que los requisitos exigidos legalmente para la transformación de una sociedad civil en una SL vienen determinados por la expresa previsión del RD-ley 5/2023, que establece que sea su regulación la que sea objeto de aplicación.

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