domingo, 17 de noviembre de 2024

Citas: mujeres en Roma, mujeres cristianas, mujeres juezas, mujeres en STEM, mujeres pro-mercado

Imagen: Isabel Lucea

El ascenso y triunfo del Cristianismo y el papel de las mujeres o por qué los hombres piensan tan a menudo en el Imperio Romano

En la época imperial, la fertilidad romana estaba cayendo en picado. En parte, esto se debía a que los romanos practicaban el infanticidio selectivo por sexo, había 130 hombres por cada 100 mujeres, y muchos hombres nunca lograban casarse. Pero en parte esto se debía a que los hombres que podían encontrar esposas arrastraban los pies. La cultura romana daba por hecho que las mujeres eran terribles, que no era posible disfrutar interactuando con ellas, y que no había ninguna razón distinta del deber hacia el Estado para casarse con una...  
... Una posible síntesis: si se imagina una ciudad con una población constante (porque está amurallada, además de que su interior sólo puede soportar un cierto número de urbanitas no productores de alimentos), y los aldeanos reemplazan a los urbanitas uno a uno a medida que mueren, entonces unas tasas de fertilidad urbana cristianas más altas pueden al menos contribuir a que las ciudades y las clases altas se conviertan en cristianas. Y una vez que las ciudades y las clases altas son cristianas, se obtiene a Constantino, y las clases bajas pueden ser obligadas a obedecer. ¡Recuerde, "pagano" originalmente significaba "rural"!

los factores que condujeron a la conversión de la aristocracia en general. A principios del siglo IV (Constantino cambió la religión oficial en el año 313), la mayoría de los aristócratas seguían siendo paganos. Luego, parece que el cristianismo, que entonces alcanzó un estatus mucho más alto, se extendió a través de las redes sociales (que también eran redes de carreras políticas dado lo entrelazadas que estaban estas. 
Una de las cosas interesantes del libro de Michele Salzman es que muestra que hay una fuerte correlación entre la conversión al cristianismo y la ocupación de hombres de alto estatus. Por ejemplo, los hombres que trabajaban para la burocracia imperial, así como los hombres que eran "nuevos" aristócratas (en lugar de ser parte de las familias muy antiguas y establecidas), tenían más probabilidades de ser cristianos. 

Si queremos que las sociedades liberales prevalezcan, hay que ganar a las mujeres para la causa de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y el mercado (Ruksandra Teslo)

Mi observación se alinea con la sugerencia de Alice Evans de que las mujeres podrían estar subestimando los beneficios sociales de carreras más lucrativas como las de STEM debido a una cultura que vilipendia los productos de las fuerzas del mercado. Durante la pandemia de COVID-19, fueron los Estados los que en su mayoría fallaron en la respuesta, mientras que nos salvaron en gran medida las empresas que produjeron vacunas eficaces en tiempos récord, sobre todo las que explotaban la tecnología de ARNm (nuevamente inventada en gran medida por una mujer). Estas start-ups, en gran medida desconocidas para el público antes de la pandemia, fueron en gran medida producto de la inversión de otro sector que suele tener una connotación negativa: el capital riesgo. En el Reino Unido, fue una (mujer) capitalista de riesgo de biotecnología, Kate Bingham, quien presidió el exitoso Grupo de Trabajo de Vacunas del gobierno, dirigiendo la adquisición de vacunas.

El mayor idealismo de las mujeres cuando se enfrentan a decisiones sobre su carrera profesional

es un arma de doble filo. Se puede aprovechar para un gran beneficio social si las narrativas culturales generales sobre qué acciones son beneficiosas son correctas. O puede desperdiciarse en actividades bien intencionadas pero en última instancia sin impacto o incluso negativas.

por ejemplo, dedicarse a la Política o al activismo en causas de dudoso valor para el conjunto de la Sociedad porque no están basadas en 'buenas explicaciones' acerca de su consecuencias sociales. 

Sigo pensando que necesitamos personas competentes que trabajen para el Estado o en ONGs, pero es mucho mejor si han interiorizado la importancia y la eficiencia de los mercados, para que puedan trabajar desde estas posiciones para ayudar, en lugar de obstaculizar el funcionamiento de la economía. Lo que he notado que ocurre es lo contrario: los que se sienten atraídos por estos trabajos suelen ser las personas más antimercado.

La edad media de un espectador de MSNBC es de 70 años, mientras que la de Fox News es de 69 y la de CNN es de 68.  (vía Arnold Kling)

El Registro Mercantil podía haber comprobado telemáticamente que el código de identificación fiscal asignado a la sociedad era el que precisamente constaba en la escritura de constitución.

 En cuanto a los medios de calificación, el registrador se encuentra legitimado para acceder a los datos contenidos en otros Registros cuyo contenido pueda afectar a la legalidad del negocio cuya inscripción se pretende. Esta información debe ser accesible para el registrador en la medida que actúe en ejercicio de su competencia por estar sujeta a publicidad oficial que al tiempo le dota de cogniscibilidad. El acceso al contenido de otros registros constituye, en determinados casos, no sólo una potestad sino una obligación del registrador que no sólo obtiene en su ejercicio información relevante para el ejercicio de su competencia de calificación, sino que, además, contribuye a la debida agilidad, certeza y flexibilidad del procedimiento registral en beneficio de los administrados.

Entrada contra los cargos políticos mediocres

Dios mío, si estos son los expertos...

Los electores en EE.UU. prefieren mujeres cuando tienen que elegir jueces 

En promedio, las candidatas tienen ventaja en las elecciones judiciales, aunque no encontramos evidencia de que los ciudadanos consideren que las candidatas están más calificadas. Además, si bien los votantes prefieren a los candidatos con experiencia judicial previa, también -contrariamente a la sabiduría convencional- favorecen a los jueces con experiencia política previa. Sin embargo, es importante destacar que observamos casos mínimos de estereotipos de género en estas elecciones

 y confían más en las mujeres jueces cuando tienen que abstenerse por conflicto de interés 

Recientes investigaciones de alto perfil sobre el poder judicial de los Estados Unidos han demostrado que los jueces a menudo se niegan a abstenerse en casos en los que tienen un conflicto de intereses. Dado que se ha demostrado que la presencia de mujeres en diversas instituciones políticas disminuye las percepciones de corrupción y aumenta la confianza y la legitimidad, utilizo un experimento de encuesta para evaluar si el público confía más en la toma de decisiones de las juezas que se niegan a abstenerse en casos en los que tienen un conflicto de intereses... se confía más en que las juezas que se niegan a abstenerse sean imparciales en su toma de decisiones, en comparación con los jueces masculinos. Es importante destacar que los hombres y las mujeres encuestados no confían por igual en las juezas en este contexto. En concreto, los hombres confían más en las juezas que las mujeres.

y las juezas internalizan más las normas profesionales.

los hombres están menos interesados en trabajos atípicos de su sexo que las mujeres.

Aunque estudios anteriores sugieren que el aumento de los salarios es clave para avivar el interés de los hombres en las ocupaciones femeninas, nuestra investigación sugiere que centrarse en las preocupaciones psicológicas subyacentes de los hombres (la sensibilidad al estatus ocupacional basado en el género) puede ser un camino subestimado para reducir la segregación de género.

los países con niveles más altos de libertad económica tienen menos diferencias jurídicas entre los derechos económicos de hombres y mujeres

Específicamente, la libertad económica promueve la igualdad de trato jurídica de las mujeres para trabajar, recibir un salario y ser empresarias. Este hallazgo es robusto si se controla el ingreso, la calidad política institucional y los efectos fijos por país y período. Además, el impacto de la libertad económica se amplifica en los países democráticos. Los resultados desafían la noción prevaleciente de que el capitalismo es perjudicial para las mujeres, y en cambio proporcionan evidencia de que los países económicamente libres favorecen menos discriminación jurídica contra las mujeres.

se confirma la paradoja de la igualdad de sexos 

(cuanto más igualitario un país, más segregación en las ocupaciones preferidas por hombres y mujeres) pero no en todos los ámbitos de actividad 

Vía Kevin Lewis 

El papel de los usos de comercio (Pilar Perales)

Más allá de las disposiciones generales citadas son muy escasas las referencias en el Código de Comercio vigente a los usos, aunque de tono sectorial, pues aplican únicamente a ciertos contratos (compraventa, comisión y depósito), son importantes al reflejar un modelo de potencial aplicación a otros tipos contractuales: i) los usos como un modelo de conducta en su actividad para los contratantes (arts.255 y 334.2 CCo, igualmente en el art. 291 LNM y en art. 49.1 a) Ley 15/2009, de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías); y ii) la fijación del precio en el contrato de comisión y de depósito cuando nada se ha pactado (arts. 277 y 304 CCo).
En el último caso, y frente a la rigidez del precio como elemento esencial bajo el sistema codificador civil en la compraventa, el modelo en el derecho de contratos mercantiles, visto el carácter naturalmente oneroso, reside en la aplicación de los usos para determinar el precio del contrato supliendo la omisión de este elemento esencial del contrato como lo demuestra el art.11.1 de la Ley 12/1992, de 7 de mayo, sobre el contrato de agencia, o el art.241 LNM a los efectos de determinar el importe de la demora. Modelo que fue reconocido en la PCM con efecto generalizador en los contratos de suministro (artículo 513-3(2)), obra (art.521.2) y contrato de servicio de comunicación electrónica (art.532-5).

sábado, 16 de noviembre de 2024

Inscripción registral de la renuncia de auditor voluntario


Taner Ceylan

Por Marta Soto-Yárritu

Resolución de la DGSJFP de 24 de septiembre de 2024Se rechaza la inscripción de la renuncia presentada por el auditor de cuentas nombrado de manera voluntaria por la sociedad. La registradora Mercantil funda, resumidamente, su negativa en que 

«(…) las sociedades que designan voluntariamente un auditor y lo inscriben se constituyen en obligadas por su propia voluntad, y de ahí que no puedan dejar de auditar las cuentas anuales del ejercicio en cuestión y en consecuencia producida la renuncia del auditor designado de forma voluntaria, no es posible inscribir dicha renuncia sin que simultáneamente se provea debidamente el nombramiento de auditor para ese ejercicio (Resolución de la DGSJyFP de 28 de noviembre de 2023)». El recurrente sostiene, resumidamente, que «(…) en el presente caso, la junta de forma unánime votó a favor de revocar el nombramiento y acto seguido aprobó las cuentas sin auditoría (…)».

La DGSJFP comienza realizando dos matizaciones: (i) que la resolución de 28 de noviembre de 2023 se refería a un supuesto de revocación del nombramiento de auditor, revocación realizada por la sociedad; mientras que este caso el auditor quien presenta su renuncia; y, lo que se pretende es la inscripción de su renuncia y (ii) que, el recurrente afirma que el acuerdo se ha adoptado por unanimidad; sin embargo, el acuerdo no se ha adoptado por la unanimidad de los socios constituidos en junta universal, sino por unanimidad de los socios que acudieron a la junta convocada a la que asisten 4 socios que representan el 71,61 % del capital social.

La DGSJFP concluye que en el caso de renuncia por el propio auditor, en determinados supuestos, concurriendo justa causa, el auditor puede renunciar al desempeño de su trabajo, cuyas consecuencias contractuales serán dirimidas, en su caso, en sede judicial. Esta renuncia será inscribible en el Registro Mercantil, por lo que, en este sentido, el defecto debe ser revocado. 

No obstante lo anterior, señala que la inscripción de tal renuncia no tiene efectos retroactivos y, al no haberse aprobado en junta universal y por unanimidad, impedirá el depósito de las cuentas del ejercicio 2022: 

“[…] dado que el nombramiento de auditor de cuentas para el ejercicio 2022 constaba inscrito en el Registro Mercantil y la renuncia del auditor con efectos frente a terceros quedará inscrita, en su caso, en el año 2024, sin que dicha renuncia pueda tener efectos retroactivos frente a socios o terceros, del Registro va a resultar la existencia de un auditor para el indicado ejercicio, lo que, al no haberse aceptado la renuncia en junta universal y por unanimidad, hará que, calificando según el contenido del Registro, para que las cuentas del ejercicio 2022 puedan ser depositadas en el Registro Mercantil deban venir acompañadas del correspondiente informe de auditoría, dado que en caso contrario los socios no asistentes a la junta (el 28,39 %) podrían verse privados del correspondiente informe de auditoría, al no poder ya ejercitar su derecho de solicitud de auditor dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio conforme al artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital.”

Hay que indicar la mayoría con la que se adoptan los acuerdos de Junta: ¿por qué?


Taner Ceylan

Por Marta Soto-Yárritu 


Se rechaza la inscripción de determinados acuerdos (traslado del domicilio social) de una SL porque no se indica el resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos (art. 97.1.7 RRM). El recurrente alega que en el acta de la junta general consta la asistencia de la totalidad de los socios que representan la totalidad del capital social, y dicha acta fue leída a los asistentes, aprobada por unanimidad y firmada por todos ellos, por lo que consta que el voto fue unánime por la totalidad de los socios.

La DGRN reconoce que no es necesario que en la certificación consten de manera directa y explícita las mayorías con que se hubieran adoptado los correspondientes acuerdos, bastando con que este dato se desprenda con claridad de sus términos. Pero, en este caso, de la documentación presentada resulta que se ha expresado únicamente que el acta fue aprobada por unanimidad por todos los socios (y firmada por todos ellos), pero nada se indica sobre las mayorías –o unanimidad– con que han sido adoptados los referidos acuerdos. Por ello, cabe tanto el supuesto de que todos los socios hayan votado a favor como el de que alguno de ellos lo haya hecho en blanco, se haya abstenido o haya votado en contra. En consecuencia, la DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

El TJUE sobre el régimen español de exoneración del pasivo insatisfecho

 

Imagen: Isabel Lucea

Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 7 de noviembre de 2024, asuntos C-289/23 (Corván) y C-305/23 (Bacigán)

El TJUE resuelve sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante y el Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Barcelona, respectivamente, en el marco de solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho. Los Juzgados plantearon varias cuestiones prejudiciales sobre la regulación de esta cuestión en el TRLC, tras su reforma por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, y su compatibilidad con la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.

Destacamos a continuación las principales cuestiones que resuelve el TJUE:

  • Circunstancias que pueden limitar el acceso a la exoneración: la lista de art. 23.2 de la Directiva, que contiene circunstancias que pueden hacer que se deniegue o restrinja el acceso a la exoneración, no tiene carácter exhaustivo, sino ejemplificativo. Los Estados miembros pueden establecer circunstancias adicionales, siempre que estén bien definidas y tales excepciones estén debidamente justificadas por el legislador nacional (es decir, persigan un interés público legítimo). Tampoco hay impedimento en que se incluyan mayores restricciones al acceso al derecho a la exoneración de deudas que las reguladas en la normativa nacional anterior a la trasposición de la Directiva. Las circunstancias adicionales que los Estados miembros pueden regular para denegar o restringir el acceso a la exoneración no tienen por qué estar ligadas a actuaciones de los deudores “deshonestas” o de “mala fe”. En el ejercicio de esta facultad, los Estados miembros pueden imponer el pago de créditos públicos no privilegiados para poder acogerse a la exoneración de deudas (si bien es cierto que será el órgano jurisdiccional nacional el que deba contrastar el interés público legítimo).
  • Asimismo, el TJUE avala, en principio, que se excluya en la normativa nacional el acceso a la exoneración de deudas cuando en los diez años anteriores el deudor hubiera sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social o se hubiera dictado en su contra un acuerdo de derivación de responsabilidad (art. 487.1.2º TRLC), siempre que se deduzca del Derecho nacional que esa exclusión está justificada por un interés público legítimo (extremos que, de nuevo, corresponde apreciar al órgano jurisdiccional nacional).
  • Categorías de créditos que pueden quedar excluidos de la exoneración: el TJUE reitera que la lista del art. 23.4 de la Directiva, que contiene categorías de créditos que pueden quedar excluidas de la exoneración de deudas, no tiene carácter exhaustivo, sino ejemplificativo, y que los Estados miembros pueden excluir otras categorías de créditos si está debidamente justificado de acuerdo con el Derecho nacional (sobre esto ya se había pronunciado el TJUE en su sentencia de 11 de abril de 2024 en relación con la exclusión de los créditos públicos).
  • El TJUE concreta que la Directiva no se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, basándose en que la satisfacción de estos créditos tiene una especial relevancia para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, al margen de la naturaleza de esos créditos y de las circunstancias que los han originado, siempre que esta exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.
  • Es posible limitar la exoneración de deudas para una categoría específica de créditos estableciendo un tope máximo a partir del cual no se efectuará exoneración alguna (sin que ese tope se fije en función del importe de la deuda en cuestión), siempre que esa limitación esté debidamente justificada en virtud del Derecho nacional. Esta cuestión estaba relacionada con los límites máximos al importe de deudas por créditos de Derecho público que pueden exonerarse en virtud de la normativa española (art. 489.1.5º TRLC).

Las prohibiciones de disponer derivadas de procedimientos penales o administrativos prevalecen siempre, incluso cuando el acto dispositivo tiene su origen en una inscripción anterior a la anotación de la prohibición


 Imagen: Isabel Lucea

Por Esther González

Resolución de la DGSJFP de 3 de octubre de 2024 En el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, se discute si procede inscribir en el Registro la adjudicación a favor del adquirente de la finca. El registrador había denegado la inscripción porque, sobre la finca, se había anotado una prohibición de disponer ordenada en un procedimiento penal. El adjudicatario de la finca alegaba que sí era posible inscribirla a su favor (además, con cancelación de las cargas posteriores) porque la anotación de la prohibición de disponer se había realizado con posterioridad a la inscripción de la hipoteca objeto de ejecución.

La DGSJFP confirma la calificación del registrador. En su argumentación, distingue dos modalidades de prohibiciones de disponer:

Las prohibiciones voluntarias o que tienen su origen en un procedimiento civil tratan de satisfacer intereses básicamente privados. En consecuencia, si cuando se otorgó el acto afectado por la prohibición de disponer, el titular del activo no tenía limitado su poder de disposición, el acto fue válido y debe acceder al Registro. Eso sí, se entiende que la inscripción del acto anterior no implica la cancelación de la propia prohibición de disponer, sino que ésta debe arrastrarse.

Las prohibiciones que tienen su origen en un procedimiento penal o administrativo, como es el caso discutido en esta resolución tratan de asegurar intereses públicos o de evitar la defraudación del resultado de la sentencia penal o las responsabilidades que de ella puedan derivar. Por tanto, provocan el cierre registral incluso en relación con actos anteriores a la prohibición. Por este motivo, no cabe inscribir en este caso la adjudicación derivada de la ejecución hipotecaria.

A la misma conclusión llega la DGSJFP en la resolución de 9 de octubre de 2024en este caso en relación con una prohibición de disponer ordenada en un procedimiento administrativo instado por la Hacienda Pública.

viernes, 15 de noviembre de 2024

Junta notarial vs elevación a público de acuerdos sociales contradictorios

 

Taner Ceylan

Por Marta Soto-Yárritu

Resolución de la DGSJFP de 17 de septiembre de 2024

Se presente en el Registro Mercantil, el día 6 de mayo de 2024, un acta notarial de la junta general de la sociedad «Espliego Inversiones, S.L.», celebrada el día 25 de abril de 2024 previa convocatoria por letrada de la Administración de Justicia, y por los acuerdos que constan en dicha acta se cesa al administrador único, don B. F., así como a la administradora suplente, doña M. F., y se nombra administradora única a doña C. F. A. El registrador deniega la inscripción porque se había presentado anteriormente, el día 30 de abril de 2024, una escritura autorizada este mismo día por la que don B. F. elevó a público los acuerdos de la junta general de la sociedad «Espliego Inversiones, S.L.», celebrada también el día 30 de abril de 2024, por los cuales se cesa a dicho don B. F. como administrador único, y se nombra nuevo administrador único a la entidad mercantil «1945 Malpensa 2, S.L.», que designa como representante persona física al citado don B. F. Afirma el registrador que, siendo incompatibles ambos documentos, no puede resolver con los escasos medios que cuenta para su calificación, teniendo en cuenta, además, que existe una contienda judicial acerca de la titularidad y representación de ciertas participaciones sociales. En este caso, existe una contienda hereditaria relativa a las participaciones sociales.

La DGSJFP señala que en este caso 

“debe tenerse en cuenta que el segundo título presentado a inscripción es el acta notarial de la junta general celebrada antes –22 de abril de 2024– que aquella otra junta general –de 30 de abril de 2024– cuyos acuerdos se elevan a público en la escritura presentada primeramente en el Registro. Y no pueden desconocerse circunstancias relevantes como el hecho de que esa primera junta general haya sido convocada por letrada de la Administración de Justicia con designación del presidente de dicha junta y que la fecha de adopción del acuerdo de cese del administrador único resulta de la narración de hechos por el notario en la referida acta notarial de la junta, documento público del que resulta fehacientemente la inexactitud de la certificación de acuerdos sociales que han servido de base para la elevación a público de acuerdos de la posterior junta general –de fecha 30 de abril de 2022– mediante la escritura cuestionada.”

El registrador pone en duda la declaración que en el acta notarial de la junta formula el presidente de la junta sobre su válida constitución con el carácter de universal. Sin embargo, la DGSJFP indica que 

“no se pretende afirmar que el presidente de la junta hubiera acertado al no aceptar para su constitución con carácter universal la presencia de alguien distinto del heredero nudo propietario, sino que razones pudo tener para ello, por mucho que resulten discutibles y aunque finalmente no se acepten por un juez en caso de impugnación. Esa mera apariencia ha de ser suficiente para aceptar su inscripción, al menos, por este motivo, dando así a la sociedad la posibilidad de superar una aparente situación de bloqueo de su órgano de administración, y con ello de defensa de sus intereses. Al no inscribir un título con el argumento de que el registrador no debe tomar partido en el conflicto revelado se olvida que así se está resolviendo dicho conflicto, de momento, a favor de quien esté interesado en el mantenimiento de la situación registral existente o en otra diferente, puesto que consigue su objetivo, sin necesidad de impugnar el acuerdo cuestionado.

Para la DGSJFP, salvo situaciones extremas de falta de autenticidad, todos los títulos que satisfagan los mínimos formales del procedimiento registral han de tener acceso al mismo. Y concluye que en este caso, esos mínimos se cumplen en el acta notarial de la junta general. 

Por tanto, la DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación registral al entender que 

“es improcedente suspender la inscripción de los acuerdos que figuran en el acta notarial de la junta general por el mero hecho de que se haya presentado la escritura de elevación a público de acuerdos objeto de debate y de que existe contienda judicial acerca de la titularidad y representación de ciertas participaciones sociales.”

En relación con esta resolución, ver también la resolución de la DGSJFP de 18 de septiembre de 2024 (que se refiere a la escritura de elevación a público de los acuerdos contradictorios).

El auto autorizando una venta de unidad productiva tiene eficacia de cosa juzgada formal si no se recurre en reposición


Taner Ceylan

Por Esther González

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1384/2024, de 23 de octubre de 2024. En el concurso necesario de la sociedad Compostelana de Alojamientos y Servicios, el Juzgado dictó auto autorizando la venta de la unidad productiva, el Gran Hotel Santiago, en fase común. La acreedora hipotecaria había prestado su consentimiento, así como la administración concursal. La concursada presentó demanda de incidente concursal solicitando la nulidad de la enajenación de la unidad productiva y, en concreto, la autorización de venta, alegando que ella no había prestado su consentimiento, que era necesario por ser el precio de venta inferior al valor de tasación del inmueble.

En primera instancia se desestimó la demanda, pero la AP de Lugo estimó el recurso de la concursada y concluyó que debía haberse recabado el consentimiento del deudor.

El TS estima el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la adquirente de la unidad productiva y por la administración concursal. El TS concluye que, en aplicación del art. 188.3 LC (actual art. 518.4 TRLC), no puede impugnarse mediante incidente concursal la resolución judicial concediendo o denegando una autorización y que solo cabe el recurso de reposición ante el juez del concurso. En este caso, el auto que autorizaba la venta de la unidad productiva no había sido recurrido en reposición, por lo que pasó a tener eficacia de cosa juzgada formal. Por tanto, procede confirmar la resolución de primera instancia que desestimaba la demanda incidental de la concursada.

Competencia judicial y ley aplicable a un contrato de multipropiedad celebrado en España por residentes británicos

Taner Ceylan

Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, Sala de lo Civil, núm. 1427/2024, de 30 de octubre de 2024 Se discute en este procedimiento la competencia judicial internacional de los tribunales españoles y la ley aplicable a unos contratos de aprovechamiento por turnos sobre bienes de uso turístico celebrados en España entre consumidores residentes británicos y la sucursal en España de una sociedad domiciliada en Reino Unido.

Los consumidores demandaron en España solicitando la nulidad de los contratos por contener cláusulas abusivas. La parte demandada planteó declinatoria por falta de jurisdicción, alegando, además de los vínculos de los contratos y las partes con Reino Unido, que los contratos estaban sometidos a ley inglesa y a la “no exclusiva jurisdicción de los tribunales ingleses”. La declinatoria fue desestimada y la demandada no recurrió en reposición. La demandada volvió a plantear la cuestión en la contestación a la demanda, pero tanto en primera como en segunda instancia se concluyó que los tribunales españoles eran competentes y se estimó la demanda de los consumidores en aplicación de la ley española.

El TS desestima el recurso de la demandada en cuanto a la competencia judicial pero lo estima en cuanto a la ley aplicable:

Competencia de los tribunales españoles: Para resolver esta cuestión, el TS aplica el Reglamento Bruselas I bis, ya que la demanda se interpuso antes de la efectividad de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. El TS establece que no nos encontramos ante una competencia exclusiva del art. 24 del Reglamento Bruselas I bis, que excluiría la competencia de cualquier otro tribunal (en particular, que la acción ejercitada no versa sobre derechos reales inmobiliarios). Por ese motivo, le correspondía a la parte demandada la carga de impugnar expresamente la competencia judicial. Al no haber recurrido la demandada el auto desestimatorio de la declinatoria, devino firme y, por tanto, quedó cerrada la posibilidad de la demandada de volver a impugnar una competencia judicial que, según el Reglamento Bruselas I bis, no exige un mecanismo de control de oficio por los tribunales nacionales. Concluye el TS que “cuanto menos, y sin entrar en otros criterios de competencia, la jurisdicción de los tribunales españoles resulta de la aplicación del art. 26 del Reglamento Bruselas I bis”.

Ley aplicable: La AP consideró que la cláusula incluida en los contratos conforme a la cual la ley aplicable era la inglesa era nula porque la empresa trató de imponer a su favor, y no a favor del consumidor, el art. 6 del Reglamento de Roma I (conforme al cual la ley aplicable es la de la residencia habitual del consumidor) y entendió que era aplicable la ley española conforme al art. 4 del Reglamento porque la empresa "vendedora" era una empresa con domicilio en España.

Por el contrario, el TS concluye que la ley aplicable es la ley inglesa: 
“Partiendo de que en el caso no se discute que la ley elegida en el contrato coincide con la de la residencia habitual de los consumidores demandantes y que la empresa dirige sus actividades al Estado de su residencia habitual, así como a otros Estados, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE contenida en las sentencias de 14 de septiembre de 2023 (asuntos C-632/21 y C-821/21), la ley aplicable a los contratos litigiosos es la inglesa. […] Aunque fuera una condición general no negociada, la cláusula de sumisión al derecho inglés es válida, puesto que dada la coincidencia de la ley elegida con la de la residencia habitual de los consumidores, su aplicación no les priva de la protección que les ofrecen las normas imperativas del Estado de su residencia habitual.
Añade el TS que no puede sostenerse que todas las normas contenidas en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, deban calificarse de normas internacionalmente imperativas, cuya observancia se considera en nuestro país esencial para la salvaguardia de nuestros intereses públicos, tales como nuestra organización política, social o económica, con la consecuencia de que deban ser aplicadas necesariamente por los tribunales españoles.

En conclusión, el TS estima el recurso de casación de la parte demandada, por ser aplicable la ley inglesa y desestima la demanda 
“pues la pretensión ejercida por la parte actora funda la nulidad de los contratos en fundamentos jurídicos de un derecho que no es de aplicación, sin que el tribunal pueda resolver aplicando un derecho extranjero en el que la parte actora debió fundamentar su pretensión pero que no ha invocado ni probado”.

Cuando tener personalidad jurídica juega en tu contra


¡Por 3 días! y por no poner que iniciaba sus actividades el 1 de enero de 2023. ¡La cagaste Burt Lancaster! Algunos registradores odian a las compañías cuyos asientos han de inscribir. Y eso basta para que te cierren la hoja de la sociedad y para que no puedas depositar las cuentas de 2023. Es la repanocha. 

Es la RDGSJFP de 9 de octubre de 2024. (semejante la de 10 de septiembre de 2024)

Dos son los defectos que son objeto del presente recurso: a) no hacer constar en las cuentas del ejercicio 2023 los datos comparativos del ejercicio 2022, y b) estar cerrada la hoja de la sociedad por falta de depósito de las cuentas del ejercicio 2022. 

El recurrente alega que no puede hacerse constar las cifras de un ejercicio en el cual la empresa no existía, el 2022, ya que quedó inscrita el día 30 de enero de 2023, y que, por lo tanto, tampoco procede depositar las cuentas de dicho ejercicio. La registradora recoge en su informe que la escritura de constitución fue otorgada el día 28 de diciembre de 2022, y conforme al artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital iniciaba su actividad el mismo día de su otorgamiento. 

... no se puede mantener que una sociedad mercantil no inscrita carezca de personalidad jurídica.... del contrato deriva cierto grado de personalidad. ... La inscripción en el Registro Mercantil sólo es necesaria para que las sociedades de capital adquieran “su” especial personalidad jurídica -la personalidad jurídica correspondiente al tipo social elegido, no la personalidad jurídica en abstracto- (artículo 33 de la Ley de Sociedades de Capital), que añade la limitación de responsabilidad de los socios, y para excluir la responsabilidad solidaria de los administradores (junto a la de la propia sociedad), conforme al artículo 120 del Código de Comercio. 

... al no haberse dispuesto en los estatutos de la sociedad una fecha para el inicio de las operaciones sociales, por aplicación del artículo 24.1 de la Ley de Sociedades de Capital esa fecha será la del otorgamiento de la escritura de constitución, el primer ejercicio fue el comprendido entre el día de ese otorgamiento y el 31 de diciembre del mismo año. Como se añade en dicha Resolución, aun cuando la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil alguna al cierre de ese primer ejercicio, subsistiría su obligación de presentar los documentos contables en el Registro Mercantil competente, y sólo cambiaría su contenido».

Lo arbitrario del razonamiento registral se aprecia si se tiene en cuenta que la sociedad tenía personalidad jurídica desde mucho antes de otorgar la escritura, probablemente. Desde el momento  en que se prometieran las aportaciones y se designara administrador. Por tanto, en la contabilidad del año 2022 deberían registrarse operaciones realizadas antes del 28 de diciembre en que se otorgó la escritura pública. ¿Cuándo se darán cuenta algunos funcionarios públicos que estamos para hacer la vida más fácil a la gente honrada? 

Citas: Admati, Paz-Ares, Pérez Reverte, morosidad, aguacates, ESG, private equity, Spotify, Sarah Jaffe, AEPD, Brian Albrecht, Juan Claudio de Ramón

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El 9 de noviembre, coincidiendo con otras manifestaciones similares en medios informativos y redes sociales, el escritor Antonio Muñoz Molina -académico de la RAE y ex director (con el PSOE) del Instituto Cervantes en Nueva York- difundía un largo artículo titulado Todos los valientes en el que, con un acusado tono de pedantería moral que habría hecho sonrojarse a Catón el Viejo, criticaba tanto a quienes alabaron el coraje personal de los Reyes de España en Paiporta como a quienes, en otros asuntos y ámbitos, elogian -o elogiamos, permítanme incluirme en el plural, ya que se me incluía en el texto- el valor en general, el coraje de quien da la cara y en vez de escudarse tras guardaespaldas, fugas o pretextos, hace frente con firmeza a los embates de la vida.  
Para el autor de ese artículo y para quienes en otros medios y lugares expresaban su acuerdo o lo jaleaban con entusiasmo, el valor personal no es en absoluto una virtud, sino un rasgo sospechoso que invita a desconfiar de quien lo posee. La testosterona -escribía Muñoz Molina- es como aquel brandy Soberano que veíamos anunciado en los televisores del paleolítico franquista. Y acto seguido vinculaba el asunto, en hábil juego de manos, con los guardias civiles con bigotazos, tricornios y exabruptos de bebedores de coñac que asaltaron el Congreso el 23-F, dándole de paso un puyazo al escritor y poeta Manuel Vilas, que se ha sumado estos días a la glorificación del coraje físico, por recordar el valor de Santiago Carrillo y Adolfo Suárez al mantenerse erguidos en aquella jornada. Elogiarlos, según Muñoz Molina, rebaja la dignidad o pone en duda la entereza de quienes sí se escondieron bajo sus escaños. Lo que lleva, naturalmente, a una conclusión ineludible: en España o fuera de ella, ser valiente es de fascistas. 
Lo de menos -o no tan de menos- es que, torpemente, con tanto guardia, tanto coñac y tanta testosterona, Muñoz Molina asocia, y ahí le salta sin darse cuenta el automático, el valor físico, y de rebote la entereza moral, con el lado masculino de la vida; olvidando el fino moralista -está casado con la escritora Elvira Lindo, que le dé explicaciones a ella- que con frecuencia las mujeres, como se ve a diario en Valencia y en todas partes, incluida la Casa Real, manejan dosis de coraje y entereza que convierten a muchos hombres en tímidos muñequitos de feria. En cualquier caso, la idea de cobardía progre y coraje masculino y rancio no es nueva, aunque estos días vuelva a utilizarse como herramienta útil en manos de paniaguados y palmeros de la izquierda más servil. No hace muchos años, un notable intelectual -ya fuera de combate, no procede ahora su nombre- afirmó en un programa de radio de gran audiencia que ya es hora de reivindicar la cobardía. Y con más o menos fortuna, el argumento de la enternecedora y admirable dignidad del cobarde frente a la rancia, casposa y franquista chulería del valiente ha sido manejado hasta ahora a conveniencia de cualquier interesado, contundente y oportuno cual pedrada en ojo de boticario. Ser valiente no es obligatorio, naturalmente, y el respeto debido a quien no puede o no quiere serlo es incuestionable; pero algo muy distinto es glorificarlos frente a quienes sí lo son, y que a menudo pagan altos precios por ello.

Una actriz es una empresaria a efectos de la Directiva de morosidad

STJUE 14 de noviembre de 2024

"En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara responde al Tribunal da Relação de Lisboa que una persona física que ejerce habitualmente como autónoma la profesión de actriz a cambio de una contraprestación, aunque no disponga de local propio, ni de personal, ni de herramientas o equipos relacionados con su actividad profesional, está comprendida en el concepto de «empresa», en el sentido de la Directiva"

Si los empresarios legales ganan dinero, su resistencia frente a los narcotraficantes aumenta: cuando el Estado no existe

Varios estudios destacados predicen que la expansión de los mercados en áreas de baja capacidad estatal puede disminuir el crimen organizado debido al mecanismo de coste de oportunidad, sosteniendo que los auges en los mercados lícitos alejan a la mano de obra de los mercados ilícitos. Postulamos un mecanismo adicional para explicar la disminución de la violencia criminal: una afluencia de capital permite a los actores del mercado invertir en fuerzas de autodefensa para combatir las incursiones criminales. Probamos esta lógica utilizando el caso de la industria mexicana del aguacate con un diseño escalonado de diferencias en diferencias y encontramos que la liberalización del comercio a lo largo de la década de 2010 tuvo un efecto negativo significativo en los homicidios relacionados con los cárteles en comparación con otras áreas propensas a la violencia. La sólida evidencia cualitativa que destaca el surgimiento de grupos de autodefensa para disuadir a los actores criminales en la industria del aguacate respalda el mecanismo de vigilancia. Por lo tanto, este artículo contribuye a la literatura sobre las consecuencias de la liberalización del comercio en la delincuencia organizada mediante el uso de un caso empírico único para probar un mecanismo novedoso.

La efectividad del gobierno y la libertad regulatoria se correlacionan positivamente con el comportamiento pro-social
Encontramos que la libertad en cada una de las siguientes materias objeto de regulación: controles de tipos de interés, salarios mínimos, protección contra el despido, reclutamiento y requisitos administrativos; se correlacionan con el comportamiento prosocial y se correlacionan inversamente con el comportamiento de Nash. Estos resultados sugieren la importancia de considerar los efectos indirectos en el comportamiento prosocial al diseñar la política gubernamental.
Si bien los administradores ejecutivos incumplen sus objetivos financieros el 22% de las veces en nuestra muestra, rara vez incumplen los objetivos ESG que les permiten obtener la remuneración correspondiente. Solo 6 de las 247 (2%) empresas que divulgan un incentivo de desempeño ESG informan que no cumplen con todos los objetivos ESG. Nos preguntamos si el sobrerrendimiento ESG que observamos está asociado a resultados ESG excepcionales o, por el contrario, está relacionado con deficiencias de gobernanza. Nuestros hallazgos de que el cumplimiento de los objetivos basados en ESG no se asocia con mejoras en las puntuaciones ESG y que la presencia de compensación vinculada a ESG se asocia con una mayor rechazo por parte de los accionistas a las propuestas de retribución de los administradores (say on pay) sugieren que los obetivos de ESG están mal diseñados  


El primer artículo profundiza en los posibles conflictos de intereses en las compras apalancadas (LBO), examinando cómo las relaciones de los gestores de fondos de Private Equity (PE) con los bufetes de abogados de los prestamistas afectan las garantías q ue reciben los acreedores y aumentan los riesgos de incumplimiento por parte de las empresas deudoras. El segundo artículo se centra en los inversores institucionales en el panorama de las startups, revelando cómo equilibran el deseo de apoyar la innovación con un papel de gobernanza más pasivo, a menudo cediendo el control de la toma de decisiones a los fundadores y capitalistas de riesgo para fomentar el valor de la empresa y la innovación en el ecosistema de las startups. El tercer artículo explora cómo el aumento del capital privado y los recientes cambios regulatorios han difuminado las distinciones tradicionales entre capital y deuda en las finanzas corporativas, analizando cómo estos cambios afectan los deberes de los directores y los incentivos de los inversores dentro de los marcos legales ingleses y de Delaware. Por último, el cuarto artículo argumenta que el uso de las empresas de adquisición de propósito especial (SPAC) por parte de las grandes tecnológicas tiene como objetivo eludir el escrutinio antimonopolio y ampliar la influencia del mercado mediante la adquisición de nuevas empresas bajo el radar regulatorio.

La digitalización ha facilitado la aparición de grandes plataformas de distribución aguas abajo de los proveedores tradicionalmente poderosos. Las plataformas digitales pueden transportar los productos de muchos proveedores, probar el atractivo de los productos para el consumidor y elegir qué productos promocionar, lo que podría trasladar el poder de los proveedores a las plataformas. Estudiamos estas fuerzas en la industria de la música grabada, que tradicionalmente estaba dominada por unos pocos sellos discográficos "importantes" que distribuían sus productos a través de estaciones de radio y minoristas fragmentados. Ahora, las grandes empresas reciben la mayor parte de su promoción y distribución a través de plataformas como Spotify, que llevan millones de canciones de proveedores importantes e "independientes". Estudiamos el uso de listas de reproducción por parte de Spotify utilizando datos que abarcan el período 2017-2020. En primer lugar, Spotify utilizó su capacidad ampliada de listas de reproducción para probar -y descubrir- proporcionalmente más canciones independientes para promocionar en sus listas de reproducción. En segundo lugar, al menos en relación con las listas de reproducción de las grandes discográficas, las listas de reproducción operadas por Spotify promocionaban nuevas canciones independientes más de lo que indicaba su éxito posterior. En tercer lugar, la ubicación en las listas de reproducción de música nueva de Spotify tiene un gran impacto causal en las transmisiones. La participación de los sellos independientes en la promoción de nuevas músicas aumentó del 38 por ciento a fines de 2017 al 55 por ciento a principios de 2020, lo que ayuda a explicar la disminución reportada en la participación de los pagos de regalías de Spotify a los proveedores de las principales discográficas durante el mismo período.

Sarah Jaffe, una feminista 2.0 disparatada en El Confidencial

¿a tí, trabajador del Ministerio de Fomento, te importa si se muere Puente? ¿Por qué le iba a importar a Puente que te mueras tú? No es raro que Disparates-Yolanda la haya invitado a un congreso internacional sobre el trabajo. Es una auténtica experta la novelista esta y además no es española, lo que le da glamour. En un alarde de sinceridad, la Jaffe reconoce que no entiende por qué la han invitado. Y añade que la gente ha votado a Trump porque "la gente está asistiendo a un genocidio en sus teléfonos y no quieren votar a los que lo apoyan" (el genocidio es la enésima guerra en Oriente Medio, no lo que hace China o Corea del Norte o lo que hace Putin con los ucranianos y sus propios soldados). La zumbada Jaffe dice que las demandas de los profesores de la escuela pública en EE.UU. son 'buenas para todos' porque han pedido que las autoridades construyan más casas para sus alumnos ya que han descubierto que muchos no tienen casa. Observen el razonamiento. Si yo pido que se gaste el dinero público en los pobres, eso me hace buena persona automáticamente. ¿Y si gasto mi dinero en los pobres? Entonces debo de ser un santo. Lo sorprendente es que a Jaffe no le debe de importar que Jaffe se muera, ya que es su propio jefe.

Nos merecemos que el dinero público se dedique a invitar a Sarah Jaffe en lugar de limpiar los barrancos

Hay que cerrar la AEPD

Vía Tooze

En 2022, los estadounidenses recibieron 3,8 billones de dólares (europeos) en ingresos por transferencias del Estado. Si eso se dividiera en partes iguales entre toda la población de EE. UU., sería de alrededor de $ 11,500 por persona.

Ocho aportaciones de la Economía a las políticas públicas (Brian Albrecht)

  • Un precio es una señal envuelta en un incentivo. Los precios no son solo números buenos o malos, sino que nos dicen lo que escasea y crean presión para el cambio.
  • Las curvas de demanda tienen una pendiente descendente. Si aumentas el precio de algo, ya sean importaciones, mano de obra o emisiones de carbono, obtienes menos.
  • Con tiempo y beneficios, la gente encuentra la forma de mejorar los resultados de su actuación. Nunca subestimes la elasticidad de la oferta o el ingenio humano para responder a los incentivos.
  • A las leyes económicas no les importan las intenciones de los legisladores. Los efectos de una política dependen de cómo las personas responderán a los cambios en los incentivos, no de cómo el legislador piense que deberían responder.
  • Cada elección implica renunciar a algo. Usar los recursos para una cosa significa no usarlos para otra cosa.
  • Si bien las renuncias están en todas partes, el crecimiento y la innovación hacen que esas renuncias sean menos dolorosas.
  • No hay comidas gratis, pero comprender las leyes de la economía ayuda a lograr los objetivos a menor coste.
  • La competencia consiste en permitir que las mejores empresas ganen clientes, no en el número de competidores. La economía es dinámica: los recursos se utilizan constantemente cuando se lo permitimos

Juan Claudio de Ramón

Del clima al género, pasando por la inmigración o la memoria de cada país, el progresismo da por hecho que hay un alto número de consensos clausurados que no pueden someterse legítimamente a careo. 

Anat Admati 'compra' la historia 'errónea' de la corporación (la de Winkler)

V., estas dos entradas sobre lo que he llamado la "privatización" de la corporación

jueves, 14 de noviembre de 2024

Papeles de Economía Española, más woke que nunca

Mas carreras Mickey Mouse pero no más plazas en las carreras que proporcionan buenos sueldos: ¿a quién sirve la Universidad Pública: a sus profesores.


¿Dónde creen que se ha publicado este texto?
Escribir este artículo me ha llenado de esperanza, me ha recordado el poder transformador de la educación y el papel que desempeñamos en la creación de entornos académicos más inclusivos. Esta experiencia ha reforzado mi compromiso de apoyar a estudiantes y colegas en sus trayectorias académicas y crear un verdadero sentido de pertenencia. 
Debemos reconocer que históricamente se ha percibido a las universidades como «torres de marfil o bastiones de privilegios, aislados de las preocupaciones sociales. Aunque las universidades modernas se posicionan como impulsoras de la movilidad social y la igualdad, las realidades persistentes tales como las brechas en asignación de calificaciones, una diversidad limitada y desafección de las comunidades locales, amenazan con hacerlas retroceder hacia esa imagen elitista. También debemos reconocer las barreras estructurales y las desigualdades que afectan a algunos grupos de nuestras sociedades, y no diluir los esfuerzos que hacemos para abordarlas como una mera respuesta a las reacciones negativas. 
Para ejercer realmente como una fuerza de cambio positivo, las universidades deben garantizar un acceso, una participación y unos logros justos para los estudiantes y el personal. La educación debe incluir no solo las habilidades de empleabilidad, sino también el desarrollo personal y la conciencia cultural, incluyendo la educación del personal y los estudiantes sobre las experiencias de los grupos históricamente marginados y poco reconocidos en nuestras comunidades. Para derribar estas barreras es necesario un planteamiento multidimensional, con cambios sistémicos y acciones individuales. 
La dirección de las universidades debe liderar el cambio. No basta con hacer declaraciones públicas, nuestros líderes deben reconocer que para crear un entorno inclusivo es necesario realizar inversiones específicas ad hoc de tiempo y recursos. En última instancia, la creación de un verdadero sentido de pertenencia se consigue cultivando una comunidad de apoyo que promueva la seguridad psicológica, desmantele las desigualdades estructurales y elimine los sentimientos de aislamiento. 
Para ello es necesario establecer expectativas claras en cuanto a las responsabilidades académicas, así como sistemas de reconocimiento que valoren las aportaciones del personal más allá de las meras publicaciones de investigación. Si la dirección no aborda estas cuestiones, pueden surgir conflictos y resentimientos, lo que socava cualquier intento de crear entornos inclusivos. No se pueden ignorar los retos a los que se enfrentan los propios académicos. La cultura de «publicar o perecer , unida a la creciente carga de trabajo, devalúa la contribución real de los profesores a las universidades. 
La dirección de las universidades debe abordar estos problemas dando prioridad al bienestar del personal, atajando los problemas del exceso de carga de trabajo y otras preocupaciones como la precarización y la inseguridad financiera. A un personal con la moral baja y recursos limitados le va a costar más trabajo fomentar entornos inclusivos para los demás. Las condiciones laborales del personal afectan, sin duda, a la calidad de la educación que reciben los estudiantes, lo que pone de relieve la interconexión de los problemas estructurales del mundo académico.
A pesar de estos retos, creo firmemente que aún podemos tomar medidas para fomentar entornos de aprendizaje más inclusivos, especialmente para los estudiantes de contextos infrarrepresentados. El camino que nos queda por recorrer requiere un esfuerzo colectivo y, si asumimos la responsabilidad individual, podemos convertirlo en un objetivo más alcanzable. Espero que este artículo haya servido de inspiración para empoderar a los académicos y para evitar que nos convirtamos en víctimas del sistema, sino más bien que reunamos los recursos necesarios para afrontar los desafíos y contribuir a un entorno académico más inclusivo.

En Papeles de Economía Española. ¿No había ninguna she or he en España que pudiera escribir unas chorradas semejantes para tranquilizar a los editores de PPE y hacerles sentirse bien porque habían incluido en un número sobre la educación universitaria un artículo DEI? ¿Había que traducir las chorradas del inglés?

Pero no crean que es el único artículo posmo y anticientífico. Miren lo que dice otro sobre el futuro de la universidad, así, en general (y piensen con qué autoridad van a corregir al próximo estudiante que les presente un texto verborreico)

 a partir de ahora los cambios en el entorno de las universidades van a ser sobrevenidos, imprevisibles e inéditos hasta el momento y van a exigir nuevas capacidades institucionales y organizativas. La combinación del cambio climático, las crisis medioambientales, la mayor desigualdad social, las nuevas exigencias sociales (igualdad, sostenibilidad), los nuevos retos en salud pública, los rápidos avances en la inteligencia artificial, las transformaciones demográficas, etc., van a fomentar en el futuro inmediato múltiples crisis inéditas para unas universidades acostumbradas a la estabilidad y a las rutinas. 

En otro artículo (va de IA) se lee que tenemos más estudiantes universitarios que casi nadie en Europa y entre ellos más mujeres. Que no se ha logrado reducir la diferencia por sexos en STEM pero no dicen nada de que tampoco se ha logrado reducir la diferencia por sexos en Ciencias de la Salud. Al parecer, lo primero es un problema, pero lo segundo, no. Eso sí, inmediatamente advierten que "las mujeres están sobrerrepresentadas en aquellos grados que, de acuerdo con los índices desarrollados por Conde-Ruiz et al. (2024a), están más amenazados por la tecnología". Estos "aliados" de las mujeres no se dan cuenta de que los principales perjudicados por no poder acceder a carreras STEM son los varones que no dan la talla - que no alcanzan la nota de corte - que suelen ser estudiantes de entornos desfavorecidos económicamente (y en Cataluña y el País Vasco, hispanófonos). Las mujeres no entrarán en STEM pero cursan carreras universitarias en mucha mayor medida - su nivel de fracaso escolar es mucho menor - y, por tanto, tienen más probabilidades, individualmente consideradas, de encontrar un buen trabajo. Los varones 'zoquetes', si no se les facilita el acceso a estudios que consistan en "hacer cosas" (la FP de grado superior es casi al 100 % masculina), están condenados a la pobreza. De ahí que la recomendación no debe ser la de tratar de reducir la brecha de sexos en STEM sino aumentar las plazas ofertadas en STEM y cerrar todas las carreras Mickey Mouse en todas las Universidades Públicas. 

Estos autores incluyen el siguiente cuadro, una buena lista de carreras Mickey Mouse que no deberían ofrecerse en las Universidades públicas. 

 


 Y este otro cuadro demuestra cómo engañamos a algunos de nuestros jóvenes más talentosos: ¡hay exceso de demanda para estudiar criminología o publicidad! 


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