lunes, 23 de diciembre de 2024

Derecho de rectificación y juicios de valor

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2024 

 el objeto del derecho de rectificación son los hechos que, afectando al demandante, este considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle un perjuicio, no así las opiniones. Asimismo debe tomarse en cuenta que, lejos de constituir un impedimento de la libertad de información, el ejercicio del derecho de rectificación favorece dicha libertad permitiendo el contraste de versiones contrapuestas, mientras ninguna haya sido acreditada como exacta o desacreditada como falsa de forma definitiva con efectos de cosa juzgada (en este sentido, la STC 139/2021, con cita de la STC 168/1986), por lo que constituye una exigencia legal, según la propia STC 139/2021, que se aporte en el escrito de rectificación «una descripción de hechos suficiente para contestar los contenidos en la información original» en la que, no obstante, «es posible asumir también la presencia de juicios de valor». Esta misma STC 139/2021 aclara que el derecho de rectificación no se identifica miméticamente con el derecho de réplica: «Es decir, no se trata de la posibilidad de contestar cualquier contenido transmitido por un medio de comunicación, sino de la facultad de rectificar los hechos contenidos en una determinada información, de modo que el titular del derecho pueda dar su propia versión de aquellos hechos».

Se desestima el recurso de casación porque la sentencia de instancia había permitido la rectificación que incluía algunos juicios de valor pero que se centraba en los hechos

En consecuencia, el texto remitido ofrecía una versión fáctica propia, alternativa y de contraste, por más que se acompañara, con una presencia muy secundaria, de juicios de valor como los cuestionados por los demandados en su recurso de casación que, además de tener relación directa con esa base fáctica, tenían una escasa importancia en el conjunto del texto... el tribunal de apelación (goza)... de cierto margen para decidir qué juicios de valor son excesivos o impertinentes y cuáles no lo son. El recurso de casación en los litigios en que se ha ejercitado una acción de rectificación no puede convertir al tribunal de casación en una nueva instancia que vuelva a valorar todas y cada una de las expresiones contenidas en el escrito de rectificación, pues el control casacional debe consistir en estos casos en valorar el ajuste de la decisión impugnada a la interpretación jurisprudencial de las normas aplicables, con respeto del margen aplicativo del que goza el tribunal de apelación

"Por la negativa del letrado que les asistía a atender las instrucciones recibidas a tal efecto"

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2024

Los demandantes, que eran parte en el proceso judicial que tenía por objeto una acción colectiva sobre cláusulas suelo de diversas entidades, entre ellas su prestamista ( P.O. 471/2010, del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid), solicitaron al banco, por medio de una carta redactada por un letrado que actuaba en su nombre, que es el mismo que les dirige en esta procedimiento, que dejara sin efecto de inmediato la cláusula suelo de su contrato, y les restituyera las cantidades abonadas por aplicación de dicha cláusula, con los intereses. 

La entidad bancaria no accedió a la petición por estar adheridos los prestatarios a una acción colectiva, pero manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso si desistían de la acción colectiva a la que se habían adherido. Tras varias comunicaciones entre el letrado que actuaba en nombre de los prestatarios y la asesoría de la entidad bancaria, y sin esperar a que se hubieran separado de la acción colectiva, la asesoría del banco elaboró el documento de transacción con el contenido acordado entre las partes (el letrado de los demandantes y la asesoría del banco), que fue firmado por los prestatarios después de haber sido supervisado por el letrado. 

En el contrato datado el 25 de mayo de 2015, el banco se comprometía a eliminar los límites a la variabilidad del interés y los prestatarios renunciaban «expresa e irrevocablemente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo ya sea judicial extrajudicial». 

Al no haber dado cumplimento la parte prestataria al compromiso de renuncia al ejercicio de acciones por la negativa del letrado que les asistía a atender las instrucciones recibidas a tal efecto, la Sra. Guadalupe y el Sr. Pedro Miguel y Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans firmaron un nuevo documento, en el que, tras exponer esta circunstancia, acordaban añadir a la estipulación quinta del contrato de 25 de mayo de 2015, el compromiso de los prestatarios de «renunciar expresa e irrevocablemente a las cantidades que pudieran devengarse a su favor a consecuencia de la sentencia que recaiga en dicho proceso», que en el propio documento se justificaba en la transacción alcanzada. 

La negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones, excluye que se trate de una condición general de la contratación y por ello no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. En concreto, si los prestatarios conocían o no la cantidad a la que renunciaban o si disponían de los datos para calcularla porque ese hecho se enmarca en el ámbito del control de transparencia, que no procede por haber sido negociado el acuerdo.

Fecha de celebración del contrato con cláusulas abusivas: 7 de junio de 1991; presentación de la demanda: 2018

 


El 7 de junio de 1991, Dña.  Adela  concertó con Banco Santander S.A. un préstamo hipotecario que incluía unas cláusulas que imponían el pago de una comisión de apertura y atribuían a la prestataria el pago de todos los gastos generados por el contrato.

El Supremo desestima el recurso de casación en la sentencia de 10 de diciembre de 2024.

 Cuando se firmó el contrato de préstamo hipotecario no se había promulgado la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos consumidores, por lo que no resulta de aplicación al caso, así como tampoco la jurisprudencia del TJUE interpretativa de su articulado, ni es predicable la interpretación conforme, ya que el contrato litigioso no estaba en su ámbito de aplicación. Debe tenerse en cuenta que el art. 10.1, párrafo segundo, de la propia Directiva establece que sus disposiciones «se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994». 

... Conforme al art. 1969 CC y la jurisprudencia de esta sala, el plazo de prescripción de la acción debe contarse desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño. Y al no resultar aplicable ni la Directiva 93/13, ni su jurisprudencia interpretativa, habrá que considerar que ello tuvo lugar cuando se realizaron los pagos, momento en que fue consciente del desembolso que tenía que hacer. Por lo que, en aplicación del art. 1964 CC ( sentencia 387/1993, de 20 de abril, sobre el plazo de prescripción de la acción por cobro de lo indebido), la acción estaría prescrita, como ha considerado la sentencia recurrida.

El Supremo insiste en hacer respetar la separación entre personas jurídicas: la apelación a la buena fe no es el bálsamo de Fierabrás

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2024.  

¿Quién actúa en contra de las exigencias de la buena fe? ¿El banco - BS - que contesta aclarando que lo hace en nombre de otra sociedad de su grupo - BSCF - y que es ella la que debe ser demandada o el prestatario que insiste en demandar por incumplimiento de contrato a quien no fue su contraparte en el préstamo

 La remisión por el prestatario de dos escritos de reclamación de gastos del préstamo hipotecario concertado con Santander Consumer Finance al Servicio de Atención al cliente de Banco de Santander (servicio que atendía las reclamaciones de Banco Santander y de Santander Consumer Finance) no es un acto propio del Banco, sino del prestatario. El Servicio de Reclamaciones de Banco Santander, que atiende reclamaciones de los clientes de las dos entidades (Banco Santander y de Santander Consumer Finance), puso de manifiesto en las dos respuestas que contestaba en nombre de Santander Consumer Finance. Y repitió, en distintas formulaciones, que la entidad con la que había contratado el reclamante el préstamo hipotecario era Santander Consumer Finance S.A., sin hacer mención alguna a Banco Santander. También le informó de la posibilidad de trasladar la reclamación «on line»al servicio correspondiente del Banco de España a través de página de Santander Consumer. 

Por otra parte, la existencia de un servicio de atención a los clientes de distintas empresas del grupo y la impresión del logo y denominación del grupo, signos que comunican en el tráfico la pertenencia al grupo, en los escritos que se remitían a los clientes, carecen de la transcendencia jurídica en este caso pretendida, en cuanto que se enmarcan en el proceder habitual de los grupos de empresas en el mercado. Por tanto, no cabe concluir, con fundamento en la doctrina de los actos propios, que Banco Santander hubiera aceptado la legitimación pasiva en la reclamación formulada por los demandantes con relación a la cláusula de gastos inserta en la escritura del préstamo hipotecario que habían contratado con Santander Consumer Finance S.A. 

...En nuestro caso es indiscutido que los demandantes contrataron el préstamo hipotecario en el que esta inserta la cláusula de gastos cuya nulidad postulaban en la demanda, con la entidad Santander Consumer Finance S.A., que es una sociedad que forma parte del mismo grupo que Banco Santander, que es la sociedad matriz del grupo, pero que tiene personalidad jurídica propia, distinta de Banco Santander S.A. La aceptación por la sentencia apelada de la legitimación pasiva de Banco Santander, que no fue parte en la relación contractual objeto del pleito, discutida por el banco en la primera instancia y en apelación, se fundamenta, como único argumento, en los actos propios. Al no haber apreciado actos propios en el proceder de Banco Santander S.A. y siendo ajena esta entidad a la relación jurídica en la que se enmarca la controversia (contrato de préstamo concertado por los demandantes con Santander Consumer Finance S.A.), no hay justificación alguna para reputarla legitimada pasivamente, por lo que la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por Banco Santander S.A debe ser estimada, y, en consecuencia, desestimada la demanda

domingo, 22 de diciembre de 2024

Citas: cómo accedimos al Digesto: la littera Florentina (F) y cómo se organizaron las primeras universidades, Keynes y el futuro y Burke; pobreza, Montaigne, la represión en la posguerra; cómo se fabrica un ordenador cuántico


Cómo accedimos al Digesto: la littera Florentina (F)

La littera Florentina (F), o littera Pisana porque antes de hallarse en Florencia, a donde llegó como botín de guerra en 1406, se encontraba desde 1135-1137 en Pisa. Este manuscrito procede del siglo VI, elaborado probablemente entre el año 533 y el año 557 en un scriptorium oriental importante como podría ser el de Constantinopla. Se trata del único ejemplar completo del Digesto que se ha conservado de esa época...  La hipótesis de su origen oriental es, sin embargo, la que ha gozado de una mayor aceptación... hubo más copias del Digesto llevadas a Italia en la época de Justiniano...  la posibilidad de que la Florentina llegara a Pisa desde Nápoles y el apoyo que prestan a esta hipótesis las conclusiones de Juan Miquel al examinar los márgenes de F. En ellos, observa anotaciones... del copista de F, que... se asemejan a las que... encuentra en un manuscrito Napolitano... (que) contiene la Gesta Episcoporum Neapolitanorum, que Lowe atribuye a los comienzos del siglo X. Estas conclusiones apuntan hacia Nápoles como lugar en que con mucha probabilidad se encontraba la Florentina y donde pudo surgir, en el siglo X, el códice intermedio copiado de la Florentina, el Codex Secundus...

 María Victoria Sansón Rodríguez, Situación actual de los estudios sobre la tradición manuscrita del Digesto en Occidente,  AFD 2003


Cómo se organizó originalmente la Universidad europea y la relación entre sociedad y corporación

El aprendizaje de los juristas boloñeses (siglo XII) se asemejaban a los del derecho romano clásico, que tomaba la forma de un curso de estudios privado y poco organizado. Los estudiantes en Bolonia llegaban a acuerdos con profesores específicos.... estos contratos condujeron a una relación jurídica con las características de una sociedad, no diferentes de las otros pactos celebrados para más de un único intercambio de servicios entre varias personas o socii.

O sea, de una societas entre los estudiantes para contratar colectivamente con los profesores, se pasó a la corporación de estudiantes: la constitución de los Studium (aún hoy las universidades italianas se conocen como "Università degli studi" donde università significa conjunto) se produce a partir de las societates formadas por cada una de las "naciones" de estudiantes, esto es, por cada grupo de estudiantes que tenían el mismo origen geográfico. Así, existía la nación española - recuérdese al Cardenal Gil de Albornoz - pero también la inglesa o la lombarda:

La constitución del studium resultó esencialmente de dos desarrollos. Una de ellas era la unión de estudiantes de un país en particular para apoyarse recíprocamente dado que se encontraban en una ciudad extranjera y lejos de casa. Así, en 1174 los ingleses ''nación'' erigió un altar en San Salvatore en Bolonia para honrar a Tomás Becket y los lombardos aparecen como compradores de una extensión de tierra en 1191. Estas asociaciones estudiantiles formadas por paisanos también servían para protegerse de la incipientes demandas abusivas por parte de la ciudad de Bolonia. 

La estructuración de la universidad se completó en el siglo XIII. Cada ''nación'' comprendía un cuerpo corporativo de estudiantes con un rector elegido, y las naciones combinadas en dos universidades de Ultramontani y Citramontani con un cuerpo común de los estatutos y rectorados separados. Los estatutos, el más antiguo de los cuales (1252) fue recientemente descubiertos, especificaba, entre otras cosas, con precisión qué textos tenía que tratar el conferenciante en sus conferencias principales, y cuándo (forma per doctores en punctis servanda). 

El otro ímpetu para el desarrollo de la constitución del Studium radicó en en la formalización de los exámenes y de la concesión de la venia docendi. En nuestra época, esto afectó directamente sólo a aquellos juristas que buscaban una carrera en la docencia académica, aunque, por supuesto, también introdujo una cierta garantía de la calidad de la formación jurídica. 

En París, en el centro de la estructura de la universidad no se encontraba la organización de estudiantes, como en Bolonia, sino la de los profesores, la mayoría de los cuales eran, sin duda, jóvenes maestros de la Facultad de Artes. Desde el comienzo de la en el siglo XIII, la corporación de magistri en París se desarrolló de la mano en mano de las normas pertinentes del nuevo Derecho Canónico.

Knut Wolfgang Norr, Institutional Foundations of the New Jurisprudence  en Renaissance and Renewal in the Twelfth Century Benson, Robert Louis • Constable, Giles • Lanham, Carol Dana [Publ.]. - Oxford (1982)


Por qué no soy vegetariano

no puede considerarse como doloroso lo que no ocurre más que una sola vez... ¿A qué cometer la locura de llorar porque de aquí a cien años no viviremos, y por qué no hacer lo propio porque hace cien años no vivíamos?

Montaigne 

Feliz Navidad de Manuel Vilas, 2018 en EL PAÍS

El autor felicita las Pascuas a todos, incluidos los que no se lo merecen por engañar, mentir o "carecer de un corazón noble"

Miguel Platón: La represión de la posguerra y la recuperación del vigor de la Ley de Indultos de 1870

 Franco empezó a decidir sobre las penas capitales a partir de marzo de 1937, con los informes individuales que le presentaba el jefe de su Asesoría, Martínez Fuset. El 22 de abril de 1938, un Decreto sobre tramitación de indultos del Ministerio de Justicia restableció la Ley de Indultos de 18 de junio de 1870, que había derogado la Constitución de 1931. Salvo en determinados casos, la Constitución de la Segunda República reservó la competencia en materia de indultos a las Cortes y se prohibieron los indultos generales. El restablecimiento de 1938 precisó que las medidas de gracia eran competencia exclusiva del Jefe del Estado. También determinó que el indulto podía ser iniciativa de las autoridades, y a partir de 1943 Franco decidiría «previa deliberación del Consejo de Ministros», mediante un «Decreto motivado» que se publicaría en el Boletín Oficial del Estado. 

Una Ley del 23 de septiembre de 1939 estableció como hechos «no delictivos» todos los delitos cometidos entre abril de 1931 y julio de 1936 por personas adictas a los «ideales del Movimiento Nacional». De manera expresa se consideraron no delictivos hasta los homicidios. Fue una amnistía sui generis que tuvo los efectos de un autoindulto.

 

La transición energética no ha empezado porque los gobiernos no quieren

Los combustibles fósiles (petróleo, gas y carbón) siguen suministrando más del 80% de la energía mundial. Desde 2013, el consumo mundial de petróleo y gas ha aumentado un 14%, debido a un aumento del 25% en las economías en desarrollo. El consumo de carbón sigue siendo indispensable para abastecer de energía a China, India y otros países en desarrollo, y alcanzó máximos históricos en 2023. Las energías renovables, aunque crecen rápidamente, no están desplazando a los hidrocarburos, al menos por ahora. 
La razón es sencilla: la demanda de energía está aumentando a un ritmo anual del 2-3%, y los avances tecnológicos como la fracturación hidráulica (fracking) han hecho que los hidrocarburos sean más baratos y abundantes. Estados Unidos, que ya es el mayor productor de petróleo del mundo, producirá aún más durante la próxima presidencia de Donald Trump, y las crecientes poblaciones y economías del Sur Global sostendrán una demanda robusta. 
 Las tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, el transporte electrificado y los centros de datos a hiperescala, también están impulsando la demanda de energía, que las energías renovables por sí solas no pueden satisfacer de forma fiable, lo que refuerza el papel de los combustibles fósiles. Los combustibles fósiles también siguen siendo indispensables para las industrias intensivas en energía, como la aviación, el transporte marítimo y la fabricación pesada. Las energías renovables, si bien son efectivas para la generación de electricidad, tienen dificultades para satisfacer las necesidades de estos sectores. 
Las consideraciones regulatorias y políticas también han contribuido a frustrar la transición energética al ralentizar el proceso de permisos tanto para la energía nuclear como para la eólica. Y muchos países no han revisado sus sistemas tributarios para alejar a los consumidores y las empresas de los combustibles fósiles.

El banco de favores según Hesiodo

"Si tomas prestado de tu vecino, hazlo solo en la medida en que lo necesites y devuélvelo, con intereses si puedes, de forma que puedas contar con él si, en el futuro, necesitas ayuda"
O sea que Hesiodo está sugiriendo que la mejor forma de seguro es colocarnos, cuando podamos, en posición de acreedor para que, cuando necesitemos una prestación de otro, no nos convirtamos en deudores.
En varios puntos del poema (esp. vv.352-63), Hesíodo enfatiza la conveniencia de dar en lugar de recibir. Si un hombre recibe y recibe sin devolver, la relación deja de ser recíproca, entre casi iguales, y se convierte en una de dependencia. El de Hesíodo Las objeciones a las relaciones de dependencia no se basan en ninguna ideología democrática, sino más bien en temores prácticos sobre el futuro. Los vecinos no están tan dispuestos a ayudar a una persona que no se procura sus propios medios de vida. Dos o tres veces, dice Hesíodo, puedes persuadir a tu vecinos para que te den de comer, pero si los molestas más, de nada te servirá, y toda tu charla será en vano, y tus juegos de palabras no rentable» (W.401-4). 
Jenofonte describe cómo Sócrates habló en con su viejo amigo Eutero, que había perdido todas sus propiedades en el Guerra del Peloponeso, y ahora se ganaba la vida como trabajador manual. Sócrates le advierte que pronto será demasiado viejo para trabajar en él y le aconseja que consiga un trabajo como alguacil o supervisor de una finca. La respuesta de Euterio es reveladora: "Encontraría", dijo, "la esclavitud (douleian) difícil de soportar". «En términos generales, Sócrates»,No me gusta depender de nadie
Paul Millett, Patronage and its avoidance in classical Athens en Patronage in Ancient society, Edited by Andrew Wallace-Hadrill, 1989

Reglas productivas para organizar un debate entre adolescentes

En un debate en la escuela secundaria, se presenta una proposición. En este torneo, la proposición fue "El gobierno federal de los Estados Unidos debería invertir más en energía nuclear". Un equipo argumenta "a favor" y el otro equipo argumenta "en contra". 
De cara al torneo, cada equipo debe estar preparado para enfrentarse a cualquiera de los dos bandos. Un lanzamiento de moneda determina quién termina argumentando "a favor" y quién termina argumentando "en contra". Cada equipo participó en tres rondas, por lo que un equipo podía terminar discutiendo "a favor" en una ronda y "en contra" en otra. Esto motiva a cada equipo a entender los mejores argumentos de cada lado. 
Como jueces, se nos dijo que se esperaba que los estudiantes respaldaran sus argumentos con pruebas. No podían argumentar simplemente sobre la base de los sentimientos
El director del torneo enfatizó que como jueces debíamos enfocarnos en el proceso de debate. Una clave era que se suponía que cada equipo debía responder a los puntos del otro equipo, no solo repetir sus propios puntos.

Cómo se fabrica un ordenador cuántico

  Al dispersar un qubit "lógico" de información en múltiples qubits físicos redundantes, el qubit lógico pudo sobrevivir más tiempo que el frágil estado cuántico de cualquiera de los qubits físicos... A diferencia de los bits convencionales, que solo se pueden establecer en 0 o 1, un qubit también se puede poner en un estado extraño de 0 y 1. Esa propiedad podría permitir que una computadora cuántica completa resuelva ciertos problemas que abrumarían a la mejor supercomputadora convencional. Por ejemplo, podría factorizar grandes cantidades y descifrar los algoritmos de cifrado que hasta hace poco establecían los estándares para proteger la información en Internet. Sin embargo, las computadoras cuánticas de hoy en día no pueden hacer nada de eso, porque sus qubits no pueden mantener sus delicados estados bidireccionales el tiempo suficiente... el estado cuántico de un qubit superconductor persiste solo durante una fracción de milisegundo antes de que el ruido ambiental lo mezcle, lo que provoca, por ejemplo, que 0 y 1 se inviertan... los investigadores extienden el estado de un qubits a otros utilizando el... entrelazamiento... con con otros dos de modo que los tres sean 0 y, simultáneamente, los tres sean 1. Los investigadores también entrelazan un qubit "auxiliar" con cada par de qubits de "datos", para controlarlos. Al medir solo los auxiliares, los investigadores pueden detectar si alguno de los qubits de datos se voltea sin tocarlos... El cúbit lógico más grande tiene una vida útil de 291 microsegundos, 2,4 veces más que cualquiera de los cúbits físicos. 

Exigir sacrificios en el presente en nombre de supuestos beneficios en el futuro... Un ensayo de Stefan Eich sobre un libro de Geoff Mann sobre Keynes

"El político verdaderamente democrático debe pensar en cómo evitar que la mayoría de la población (a plethos) caiga en la pobreza extrema (hart aporon), ya que es esta situación la que corrompe la democracia."

Aristóteles 

El largo plazo es una guía engañosa de la actualidad. A la larga, todos muertos. Los economistas se imponen a sí mismos una tarea demasiado fácil, demasiado inútil, si en época de tormentas sólo pueden decirnos que cuando la tormenta haya pasado, el océano volverá a ser plano

Keynes

 "La clave", resume Geoff Mann, "es entender la relación entre la dicha y el desastre". (15) Desde esta perspectiva, el keynesianismo se caracteriza por una peculiar combinación de "terror existencial" y "optimismo sin límites" (14, 16). Como señala perspicazmente Mann, es precisamente el potencial aparentemente infinito de la civilización lo que alimenta el terror sobre su posible colapso, dando lugar a una dialéctica liberal de ansiedad y esperanza... Como explica Mann: "Se podría incluso decir del capitalismo liberal que si a largo plazo está muerto, a corto plazo es keynesiano... 

Lo que más atrajo a Keynes fue la visión de Burke de la política como un medio para la realización de objetivos superiores. Concretamente, eso se tradujo en un pronunciado énfasis en el pragmatismo: el propio Keynes alternó entre las dos grafías en su ensayo. "En las máximas y preceptos del arte de gobernar", resumió Keynes lo que consideraba una corriente importante de la política de Burke, "el pragmatismo debe estar por encima de cualquier otra consideración". 
... de este aprecio filosófico por el pragmatismo político se deriva un profundo escepticismo hacia la sugerencia de que se puede justificar, sobre la base de beneficios inciertos en el futuro, causar daños en el presente, en cualquier forma... Keynes explicó que Burke "insiste continuamente en que es el deber primordial de los gobiernos y de los políticos asegurar el bienestar de la comunidad bajo su cuidado en el presente, y no correr riesgos demasiado para el futuro; no es su función, porque no son competentes para realizarla". 
La reluctancia de Burke a aceptar males presentes en aras de beneficios futuros", convino Keynes, era un principio que necesitaba mucho énfasis. "Nuestro poder de predicción es tan pequeño, nuestro conocimiento de las consecuencias remotas tan incierto que rara vez es prudente sacrificar un beneficio presente por una ventaja dudosa en el futuro". Por lo tanto, rara vez es correcto sacrificar el bienestar de la generación presente en aras de un supuesto milenio en un futuro remoto. Por lo tanto, la advertencia contra el intercambio intertemporal no fue impulsada por la afirmación de que las generaciones futuras importaban menos en términos morales, sino más bien por la imprevisibilidad inherente del futuro. 
En segundo lugar, y estrechamente relacionado, estaba el costo de la transición. Como dijo Keynes, "no basta con que el estado de cosas que tratamos de promover sea mejor que el estado que lo precedió; debe ser lo suficientemente mejor como para compensar los males de la transición".

Y mucho más: aquí asoma la teoría de la complejidad. El futuro es tan imprevisible porque ni siquiera puede delimitarse temporalmente (¿qué futuro?), porque los ingentes números de variables y de  interacciones entre ellas impiden su reconstrucción intelectual y, en el interim, el gobierno habrá perdido cualquier legitimidad política para poner en práctica la política que sacrifica bienestar presente a cambio de bienestar futuro y porque las expectativas sobre el futuro cambian el presente. Keynes veía el futuro con optimismo, lo veía como una superación del capitalismo

Al fin y al cabo, Keynes no extendía el capitalismo hacia el futuro, sino que vislumbraba un futuro en el que el amor al dinero, ese "semi-criminal, semi-patológico... una morbosidad un tanto repugnante" ("Posibilidades económicas para nuestros nietos", CW 9, 329)— finalmente podría ser superada. 

Hacer frente a la incertidumbre sin renunciar a mejorar la situación actual requiere experimentar de modo abierto y a todos los niveles (individual e institucional)... cultivar nuevas formas de vida colectiva y cooperación social por debajo del nivel del Estado... en 'instituciones semi autónomas... no dedicadas al comercio o a ganar dinero, sino a compartir el espacio público y producir bienes públicos... 

...(el futuro debía) lidiar con la incertidumbre inherente a que muchos futuros son posibles sin renunciar a la posibilidad de mejora en el presente... Como argumentó Keynes en el duodécimo capítulo de la Teoría General (1936), nuestras estimaciones de incluso el futuro cercano están tan ineludiblemente oscurecidas por la incertidumbre que no pueden formar ninguna base confiable, y mucho menos calculable, para nuestras acciones en el presente. Y, sin embargo, la pasividad no es una opción: tenemos que actuar.

viernes, 20 de diciembre de 2024

Citas: populismo de izquierdas y mentalidad suma cero; Pardo, Ovejero, Sánchez, García Ortiz, Joseph Roth, Cataluña, familismo, trato desigual a niños, los milagros del decreto-ley, Argentina,

Sanchez y yo hemos visto las mismas películas de Marisa Paredes y hemos leído las mismas novelas de Almudena Grandes


Ya está claro: García Ortiz le pasó la información reservada al PSOE y éste a la prensa. Y el borrado de los wassap lo prueba porque elimina todas las explicaciones alternativas: editorial de EL MUNDO

En primer lugar, sabemos que esos mensajes existieron...  resulta muy llamativa la justificación que la Fiscalía divulgó ayer: García Ortiz se habría limitado a aplicar una instrucción interna de protección de datos que recomienda a los fiscales que eliminen todos los datos personales y documentos de sus dispositivos «una vez dejen de ser necesarios». Si desde el 15 de marzo, apenas unas horas después de la filtración, era público que tanto el novio de Ayuso como el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid pretendían querellarse contra la Fiscalía, ¿cómo puede comprenderse que no considerara necesario conservar esos mensajes, si efectivamente no cometió delito alguno? ¿Por qué no los guardó si lo único que pretendía era, como dice, desmentir un bulo? En tercer lugar, si todo contenido sensible se borra, ¿por qué afirmó en noviembre que la incautación de sus dispositivos comprometía la seguridad del Estado? Parece difícil no observar en este extraño episodio el comportamiento propio de un vulgar malhechor que borra el rastro de sus pasos.

Nos falta saber la fecha en la que se produjo el borrado. Seguro que lo sabremos. 


José Luis Pardo

Es un país imaginario situado al margen de la Constitución y de los consensos en que esta se apoya, fuera del alcance de los tribunales de Justicia y de la opinión pública, en el que la economía va como un cohete, los nacionalistas se han vuelto solidarios, los comunistas son mansos defensores de la democracia liberal, los independentistas abrazan entusiasmados la legalidad y sólo se resiste al swing de cadera del fugitivo de Paiporta un pequeño puñado de ultraderechistas violentos y fanáticos, algunos de ellos togados.

 

Joseph Roth, La cripta de los capuchinos (replay)

Los húngaros, querido Kovacs, oprimen nada menos que a los siguientes pueblos: eslovacos, rumanos, croatas, serbios, rutenos, bosnios, suavos de Bacska y sajones de Transilvania...  

Alguna vez me pedía que le leyese las pocas cartas que su hijo le escribía desde el conser-vatorio, y eran cartas muy breves, pero como él no entendía muy bien el idioma alemán en el que su hijo, Dios sabe por qué motivo, le escribía, y además porque a su tierno corazón de padre no le gustaba el que las cartas fuesen tan cortas, me insistía en que se las leyese muy despacio, y a veces hasta me pedía también que le repitiese las frases dos o tres veces.


Cataluña es la región que menos crece en renta per capita desde el intento de golpe de estado de los fascistas-nacionalistas (Jorrín en El Confidencial)

Esta evolución del PIB per capita no debe sobreinterpretarse. Como explica Jesús Fernández-Villaverde y su coautor, debido al envejecimiento de la población, el crecimiento del PIB per cápita y el crecimiento del PIB por adulto en edad de trabajar se han diferenciado bastante entre muchas economías avanzadas en las últimas décadas. Así que Jorrín podría explicarnos cómo queda su tabla si ordenamos a las regiones por este segundo parámetro: evolución del PIB por adulto en edad de trabajar. Asturias y Castilla-León están en la parte alta de la tabla de crecimiento y la razón se debe, precisamente, a su falta de dinamismo económico, al envejecimiento de su población y a que el sanchismo ha profundizado en la expropiación de los jóvenes (inmigrantes) para pagar pensiones cada vez más altas a los ancianos de la cornisa cantábrica y atlántica. 


¿Cómo influye en nuestra psicología el hecho de vivir en un entorno con muchos o pocos familiares? 

En general, las personas y poblaciones que viven rodeados de personas con las que están emparentadas o que se imaginan a sí mismas viviendo en tales entornos... participan en comportamientos pro-grupo más extremos (por ejemplo, estan dispuestos a ir a la guerra por su país), tienen autoconceptos más interdependientes, son más castigadores de los comportamientos antisociales (p. ej., apoyan la pena de muerte por asesinato), se identifican como más conectados y confían más en los grupos cercanos (por ejemplo, su comunidad y vecinos) pero menosen los grupos distantes (por ejemplo, los extranjeros, el mundo), y también juzgan el incesto entre hermanos como más moralmente incorrecto. Estos efectos se examinan en tres países (Estados Unidos, Ghana y Filipinas)


Los adultos aceptan que haya desigualdad entre los niños, pero unos más que otros. Los noruegos aceptan muy poca desigualdad y los chinos enseñan a sus hijos, desde pequeños, que la vida es injusta

En ambas sociedades (Noruega y Shanghái) encontramos que la aceptación de la desigualdad entre los niños por parte de los adultos aumenta con la edad del niño, y es mayor cuando la fuente de la desigualdad es el mérito más que la suerte y cuando hay una coste de redistribución. Sin embargo, encontramos que la fuente de la desigualdad es más importante para los adultos en Noruega que para los adultos en Shanghái, y que los adultos en Noruega, pero no los adultos en Shanghái, se vuelven cada vez más sensibles a la fuente de la desigualdad a medida que los niños crecen. Además, mostramos que la disposición a aceptar la desigualdad entre los niños es altamente predictiva del apoyo a las políticas de infancia dirigidas a los niños de bajo rendimiento en ambas sociedades... Sorprendentemente, encontramos que los adultos en Shanghái implementan el doble de desigualdad de ingresos entre los niños que los adultos en Noruega, al tomar decisiones con consecuencias distributivas...

Incluso en el caso de los niños de tan solo cinco años, los adultos de Shanghái están dispuestos a aceptar una gran desigualdad de ingresos, mientras que los adultos de Noruega optan abrumadoramente por igualar los ingresos de este grupo de edad... 
Proporcionamos indicios de que la gran diferencia en la aceptación de la desigualdad refleja, en parte, que los adultos en Shanghái consideran más importante enseñar a los niños que la vida no siempre es justa... la gente de Shanghái acepta más la desigualdad entre adultos y entre niños. Curiosamente, encontramos en el estudio de seguimiento que las diferencias en la aceptación de la desigualdad es aún mayor cuando se considera la desigualdad entre niños y se compara con la desigualdad entre los adultos, lo cual es coherente con la idea de hacer aprender a aceptar la desigualdad entre los niños en Shanghái. Este estudio puede ser visto como una evidencia inicial de que el proceso de socialización oblicua de la aceptación de la desigualdad es muy diferente en Noruega y Shanghai. Los niños en Noruega son socializados en un nivel bajo de aceptación de la desigualdad y los niños en Shanghai en un alto nivel de aceptación de la desigualdad.


¿Puede el gobierno poner en vigor por decreto-ley una medida que acaba de ser rechazada por el Congreso?

De esta forma, el impuesto extra a las grandes energéticas decae y lo hace justo antes de que fuera prorrogado, como prometió el Ejecutivo a sus socios de izquierda, a partir del próximo 1 de enero. El Gobierno se plantea ahora la posibilidad de trasladar el gravamen a un decreto ley, una maniobra que suscita muchas dudas legales porque no se pueden crear impuestos vía decreto. En cualquier caso, ese decreto sería en realidad papel mojado y con fecha anunciada de caducidad porque no sería convalidado al tener enfrente no solo a PP, Vox y UPN, sino también a Junts y al PNV.

Uno diría que el gobierno actúa dolosamente en contra de la voluntad mayoritaria del legislativo y que no puede haber "extraordinaria y urgente necesidad" de poner en vigor una norma que acaba de ser rechazada por el Congreso. Pero claro, no vivimos tiempos constitucionalmente normales.


¿Puede el gobierno suspender por decreto-ley una medida que acaba de ser aprobada por el Congreso?

El Gobierno ha conseguido salvar la ley estrella del ministro Félix Bolaños después de llegar a un acuerdo de última hora con Podemos para que le ayudara a levantar el veto del Senado. Los morados habían amenazado con tumbarla si el Ejecutivo no le ofrecía una fórmula para atajar un punto que entró en el proyecto de ley a través de una enmienda del PNV, y que agilizaba los desahucios en casos de allanamiento de morada o usurpación. Finalmente, ha habido un pacto por el cual el Gobierno incluirá en el real decreto ley de prórroga del escudo social una medida para "suspender" la aplicación de ese punto al menos durante un año. El compromiso es que más adelante, en el primer proyecto de ley orgánico que surja, se tiene que incluir la eliminación de lo que Podemos denomina "desahucios exprés".


Las nuevas ideas introducidas por mujeres científicas se infrautilizan

Por dos razones. En primer lugar, las mujeres innovadoras están menos conectadas que los hombres. En segundo lugar, a distancias de red cortas, los investigadores (especialmente los hombres) adoptan menos las ideas de las mujeres. Brechas similares se dan para las minorías raciales y étnicas subrepresentadas.

Vía Marg. Rev. Iría en la línea de que grupos de investigación homogéneos pueden ser más productivos 


Si Argentina hubiera mantenido las instituciones democráticas de forma más estable (no hubiera tenido a Perón) durante el siglo XX, 

si no se hubieran producido tales colapsos y si la Argentina hubiera seguido las tendencias institucionales de sus países más cercanos, hoy estaría entre los países más ricos.


Lo más característico del populismo: poner a la Sociedad a jugar juegos suma cero en lugar de juegos de suma positiva 


Los que crecieron durante el franquismo (los 25 años del milagro económico español, 1950/1973) son, probablemente la generación española con una mentalidad más marcada de juegos sociales de suma positiva (y la diferencia en términos de confianza generalizada de madrileños y barceloneses es otra muestra). Eran los "libertad sin ira", los más confiados en los políticos, los más dispuestos a cooperar con desconocidos y los que más creían que de la liberalización de la Economía, de la apertura al exterior y de la multiplicación de los intercambios sociales se seguiría la prosperidad para todos, de lo cual se aprovecharon los gorrones y cizañeros nacionalistas, especialmente los vascos y, más adelante, los catalanes

A partir de 2004, el PSOE - Zapatero - y los nacionalistas reforzaron la promoción de la mentalidad suma cero entre los españoles, y se alcanzaron cotas de desconfianza entre españoles que no se habían visto desde los años treinta del siglo XX con la implantación de Podemos y la llegada al gobierno de Sánchez. Desde Cataluña, se extendió por toda España la imposibilidad de hablar de política con familiares y amigos. La frase de Ovejero es sintomática: "Hemos conseguido alcanzar las más altas cotas de enfrentamiento ideológico sin que asome ni una sola idea»

Ninguna generación española posterior a la nacida en los años cincuenta-sesenta del siglo XX es tan optimista. Seguramente, el hecho de que la mayor parte de esa generación sea inmigrante (es decir, no viva en la ciudad en la que nació, aunque no se haya ido al extranjero) es relevante.

Un trabajo de gran interés sería el de examinar los efectos jurídicos de la mentalidad suma cero: ¿cómo elaboran, interpretan y aplican las normas los operadores jurídicos que tienen una mentalidad suma cero? Apostaría a que, en general, los juristas españoles tienen una acusada mentalidad suma cero y, dentro de éstos, especialmente, los que se dedican al Derecho del Trabajo.

Véase aquí una reseña de un reciente trabajo que explica por qué las empresas europeas no innovan en la medida que lo hacen en EE.UU: las leyes laborales penalizan muchísimo a los que fracasan). Así es como resume Copilot los indicadores de protección frente al despido en los distintos países de la OCDE:

Según los indicadores de protección del empleo de la OCDE, España se sitúa entre los países con una regulación más estricta en cuanto a la protección frente al despido. España tiene una de las legislaciones más estrictas en cuanto a la protección de los trabajadores con contratos indefinidos. Esto incluye procedimientos formales y costos asociados al despido que son más elevados en comparación con la media de la OCDE.

Y seguimos cavando

La regulación en España también es estricta en cuanto a los despidos colectivos, con requisitos legales significativos para la notificación y consulta con los representantes de los trabajadores. 

Obsérvese que el problema de la legislación española es que burocratiza las relaciones laborales hasta extremos disparatados. 

Pero, lamentablemente, no creo que la mentalidad de suma positiva esté muy extendida entre los iusprivatistas. Ni siquiera entre los mercantilistas. A mi juicio, es especialmente importante extender la comprensión de las relaciones sociales como relaciones productivas, en las que hay ganancias para todos los que interactúan entre los jueces. Primero porque son mayoritariamente mujeres y es entre las mujeres cultivadas donde predomina la mentalidad de suma cero (probablemente, por eso son mejores jueces cuando se trata de la 'eficiencia estática', esto es, de examinar qué hay que dar a cada uno ex post). Segundo porque, a largo plazo, lo que hagan los jueces en el ámbito del Derecho Privado especialmente, acaba incorporado a la legislación. 

Stefanie Stantcheva resume en este hilo el contenido del trabajo sobre la expansión de la mentalidad suma cero en las últimas décadas. que extracté cuando era un working paper (al final de esa entrada hay una lista de entradas sobre mentalidad 'suma cero') 

¿Por qué las generaciones más jóvenes en los EE.UU. son mucho más de suma cero que las mayores? Podría deberse a que las generaciones mayores experimentaron un crecimiento mucho mayor y mejores condiciones económicas cuando eran jóvenes, lo que podría haber reducido sus visiones del mundo de suma cero.

... Este patrón también se mantiene en otros 70 países: el crecimiento económico experimentado por un individuo durante sus primeros 20 años de vida se asocia con una menor tendencia a pensar en términos de suma cero. 

Aquellos que ven el mundo a través de una lente de suma cero a menudo favorecen políticas que redistribuyen los ingresos de los más ricos a los menos ricos y aumentan los recursos para los grupos desfavorecidos. 

Esto es especialmente interesante: hay gente con mentalidad de suma cero entre los progresistas - especialmente - pero también entre los conservadores. Lo que los distingue es en qué ámbitos de las relaciones sociales despliegan unos y otros esta mentalidad 

Las personas que son más de suma cero apoyan políticas más progresistas, como los impuestos y el seguro de salud universal. También respaldan más acción afirmativa para las mujeres y los afroamericanos, y más restricciones a la inmigración. Esto se mantiene no solo en los EE. UU., sino también en otros 70 países. 

Importante: la suma cero *no* es principalmente una cuestión partidista. Los demócratas y los republicanos son de suma cero en diferentes dominios, por ejemplo. Los demócratas tienden a creer que las ganancias de los ricos se obtienen a expensas de los pobres; Los republicanos tienden a creer que las ganancias de los inmigrantes se producen a expensas de los no inmigrantes.

El pensamiento de suma cero puede ayudar a explicar la variación interna de los partidos en las opiniones políticas. Por ejemplo: ¿Por qué algunos republicanos apoyan la redistribución gubernamental o la atención médica universal? Son los de suma cero. ¿Por qué algunos demócratas están a favor de controles de inmigración más estrictos? Son más de suma cero. El pensamiento de suma cero también puede arrojar algo de luz sobre por qué algunos demócratas, es decir, los de suma cero, votaron por Trump en 2016. La retórica de Trump a menudo era de suma cero, enfatizando situaciones en las que los grupos se enfrentaban entre sí.

Si trasladamos esto a España, se comprenderá que en España, la mentalidad suma cero es patrimonio de la izquierda y de los progresistas en general. A pesar de los intentos de Vox, los españoles tienen una actitud en relación con la inmigración mucho más favorable que otros países comparables. 

Factores históricos importantes, como la movilidad económica ancestral, la inmigración y la esclavitud, juegan un papel clave en la configuración de las perspectivas contemporáneas de suma cero. 

Haber experimentado una mayor movilidad económica intergeneracional ascendente (en cualquier generación) se correlaciona sistemáticamente con una reducción del pensamiento de suma cero. Esto sugiere que presenciar el progreso familiar podría alterar las percepciones de la dinámica de ganancia social 

Las personas con antepasados inmigrantes recientes tienden a exhibir menos de una perspectiva de suma cero... si los abuelos o padres de un encuestado vivieron en un condado con mayores flujos de inmigración durante la Era de la Migración Masiva de 1860-1920, hoy tienen una visión menos de suma cero 

Los encuestados negros en los EE. UU. exhiben más pensamiento de suma cero que otros grupos. Además, entre los encuestados negros, aquellos que tienen antepasados que fueron esclavizados tienen una visión del mundo más de suma cero. 

Otras formas de coerción histórica de los antepasados, como las reservas forzadas, la servidumbre por contrato y los encarcelamientos en los campos de concentración durante el Holocausto, están vinculadas a visiones de suma cero más fuertes en la actualidad 

Los encuestados también tienden a exhibir un pensamiento de suma cero significativamente mayor si ellos, sus padres o sus abuelos crecieron en un condado con más esclavitud históricamente. Los efectos de la esclavitud basados en el lugar parecen estar todavía presentes hoy en día 

También hay evidencia de contagios de la esclavitud desde lugares sureños a lugares no sureños. Los encuestados que se criaron, o tuvieron antepasados, en condados con una mayor proporción de inmigrantes blancos del sur o con una "cultura confederada" más fuerte tienen una mentalidad de suma cero más fuerte.

jueves, 19 de diciembre de 2024

La democracia y la verdad de Innerarity



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He analizado el artículo "La democracia y la verdad" de Daniel Innerarity con la ayuda de Copilot. Le he pedido un resumen que entienda una niña de diez años

El texto dice que en la política, la verdad no siempre es lo más importante. A veces, insistir en que uno tiene la verdad puede ser malo para la democracia. En lugar de buscar siempre la verdad absoluta, es mejor que en la política se permita a las personas expresar sus opiniones y debatir. La democracia se trata más de compartir y discutir diferentes puntos de vista que de encontrar una única verdad. Además, el texto dice que es peligroso cuando alguien cree que solo ellos tienen la verdad, porque eso puede llevar a problemas y conflictos. En resumen, la política debería centrarse en la libertad de opinión y el respeto por las diferentes ideas, en lugar de intentar imponer una sola verdad.

Copilot ha captado la técnica argumentativa de Innerarity: negar algo que nadie afirma. No conozco a nadie que afirme que en política, la verdad es lo más importante. Pero claro, negar algo que alguien afirma con razones es mucho más difícil que inventarse una afirmación estúpida y refutarla solemnemente. 


Le he preguntado a Copilot si no incurría Innerarity en la falacia del falso dilema. Y - ya saben que la IA siempre te da la razón - me ha dicho que 

el texto sugiere que buscar la verdad y permitir la libre expresión de opiniones son incompatibles...

La realidad es que la relación entre verdad y libre expresión de opiniones es mucho más armónica ya que la libre expresión de opiniones puede acercarnos a la verdad porque nos permite corregir errores y acumular y compartir información si se discute de buena fe y, sobre todo, si la audiencia es capaz de distinguir lo verdadero de lo falso.


El batiburrillo de falsos dilemas continúa a lo largo de todo el artículo. Por ejemplo, más adelante dice que "hay mentiras flagrantes y mentirosos compulsivos" pero que "nuestra relación con la verdad —especialmente en la vida política— es menos simple de lo que quisieran quienes la conciben como un conjunto de hechos incontrovertibles". Todo el mundo acepta que la verdad es un conjunto de hechos incontrovertibles porque la verdad es la "coincidencia entre una afirmación y los hechos o la realidad a la que dicha afirmación se refiere". Ergo, la verdad es incontrovertible. 


A lo largo del texto confunde varias veces la verdad con los límites a nuestra capacidad para conocerla. Por ejemplo, 

"No se puede hacer política sin una correcta identificación de los hechos sobre los que debe basarse o actuar, pero aún menos si se piensa que esa constatación de los hechos es una actividad que no implica ninguna interpretación de la realidad."

Pero lo más criticable es que el texto está lleno de acusaciones 'anónimas': por ejemplo, 

Los defensores de la verdad en política dan a entender, por un lado, que la verdad es lo normal y no más bien la excepción"

Uno se maravilla de que existan "defensores de la verdad en política" que den a entender que la verdad es lo normal o que la verdad es la excepción. ¿Qué tiene que ver defender la verdad en política con calibrar cuánta verdad hay en el discurso público y cuánta mentira? Esa forma de (no) argumentar se podría considerar un caso de falacia del hombre de paja. Una vez que acusamos a no-se-sabe-quien al que llamamos "defensor de la verdad" de entender que la verdad es la regla, es fácil derribar el espantapájaros a sopapos, incluso para Innerarity.


Luego incurre en la falacia de la pendiente deslizante: tratar de controlar el volumen de mentira en el discurso público - nos dice - puede ser peligroso para la democracia 

"porque puede hacer que resulte sospechosa la diversidad de interpretaciones de la realidad e incluso justificar el empleo de cualquier medio frente a enemigos tan mentirosos (incluido el recurso a la falsedad para defender la verdad)"

Observen: ¡cuidado con desvelar al mentiroso no vaya a ser que eso nos lleve a aplicar la hoguera a todo el que discrepe!


El último párrafo contradice todo lo que ha dicho hasta entonces. No sólo hemos de exigir que se diga la verdad en la vida pública, sino que se diga lo que es "oportuno, respetuoso, ilusionante" que se digan cosas "bien argumentadas que apelen a nuestra razón y a las emociones tranquilas". De nuevo ¿de qué modo es esto incompatible con exigir que no se mienta? ¿Por qué son peligrosos los que exigen a los políticos que, al menos, no mientan?


Pero lo que más me fastidia - como en Amanece que no es poco - es que el texto toma el pensamiento de Hannah Arendt en vano. Dice Innerarity

Hannah Arendt hablaba de una tensión o no coincidencia entre la verdad y la política. Al afirmar que “la verdad tiene un carácter despótico” no pretendía defender ninguna clase de relativismo, sino proteger el carácter contingente y libre de la política, cuyas decisiones deben ser informadas y respetuosas con la realidad, pero que no se deducen de esa realidad. Una democracia es un sistema de organización de la sociedad que no está especialmente interesado en que resplandezca la verdad, sino en beneficiarse de la libertad de opinar. La democracia es un conflicto de interpretaciones y no una lucha para que se imponga una “descripción correcta” de la realidad.

Véase que, una vez más Innerarity incurre en una falacia: que un coche no sirva para lavar la ropa no significa que el coche sea inútil. Pues lo mismo con la verdad y la democracia. La democracia no existe para que conozcamos la verdad, sino para tomar decisiones colectivas. Y las decisiones serán mejores (en términos de bienestar social) si hay libertad de información y opinión; si los que toman las decisiones tienen información veraz, si la deliberación que precede a la adopción de decisiones se produce conversando de buena fe, lo que excluye el recurso al engaño y, por tanto, valerse de la mentira.


Y Hanna Arendt no hablaba de una "tensión o no coincidencia" (¿tensión y no coincidencia son sinónimos?) entre verdad y política. Arendt no dice - sería una estupidez - que "las decisiones políticas se deducen de la realidad". Y es, de nuevo, una falacia del falso dilema decir que la democracia no está interesada en que resplandezca la verdad sino en beneficiarse de la libertad de opinión, porque la relación entre la libertad de opinión y la verdad no es de "tensión" sino de medio a fin. Gracias a la libertad de opinión tenemos más posibilidades de averiguar la verdad. En la Ciencia, por esa razón, la libertad es imprescindible para avanzar en el conocimiento de la verdad sobre la Naturaleza y la Sociedad. En la vida política, es imprescindible el respeto a la verdad por parte de los que intervienen en el debate público si queremos que la democracia conduzca a decisiones beneficiosas para el conjunto del grupo. Arendt advirtió acerca del peligro para la democracia que representaba que la gente no fuera capaz de distinguir la verdad de la mentira porque ésta ocupaba todo el discurso público. Esos son los términos correctos de relacionar verdad y democracia. 

Retención en origen a dividendos percibidos por un no residente en caso de pérdidas

Según el artículo 65 TFUE, los Estados miembros pueden aplicar disposiciones fiscales que distingan entre contribuyentes según su lugar de residencia, siempre y cuando no constituyan discriminación arbitraria ni restricción encubierta a la libre circulación de capitales. 

Se trataba de una sociedad de 'nacionalidad' británica y el Convenio Hispano-Británico para evitar la la doble imposición establece en su artículo 10 que "los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado… pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos... pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los dividendos". El artículo 22 del mismo Convenio establece que "el impuesto español puede ser deducible del impuesto británico y los dividendos pagados por una sociedad residente de España a una sociedad residente del Reino Unido estarán exentos del impuesto británico siempre que se cumplan las condiciones". La norma foral vizcaina 11/2013 relativa al Impuesto sobre Sociedades establece que las retenciones son deducibles de la cuota efectiva y que se devolverá el exceso si supera la cuota. La Norma Foral 12/2013 (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) grava la renta obtenida en Vizcaya por personas físicas y entidades no residentes. Los dividendos se consideran renta obtenida en Vizcaya y están sujetos a retención. Generalmente, el tipo de gravamen es del 24%, pero se reduce al 19% para residentes de la UE o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria.

Credit Suisse Securities (Europe), una sociedad del Reino Unido sin establecimiento permanente en España, recibió dividendos de una sociedad en Vizcaya en 2017. Se le aplicó una retención en origen del 10% en virtud del convenio hispano-británico. Credit Suisse registró pérdidas en 2017 y no pudo recuperar la retención en su paísLa Diputación Foral de Vizcaya rechazó la solicitud de devolución de la retención.El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad de esta situación con el artículo 63 TFUE.

El TJUE concluye que la normativa de Vizcaya constituye una restricción a la libre circulación de capitales, ya que establece un trato diferente entre sociedades residentes y no residentes:

...la normativa nacional controvertida en el litigio principal puede procurar una ventaja a las sociedades residentes que registren pérdidas, toda vez que obtienen, al menos, una ventaja de tesorería, o incluso una exención, mientras que las sociedades no residentes soportan una tributación inmediata y definitiva con independencia de sus resultados."

A las empresas residentes se les devuelve la retención en caso de pérdidas, mientras que a las no residentes no, lo cual puede disuadir la inversión transfronteriza. 

La situación de las sociedades residentes y no residentes es comparable a efectos de la tributación de dividendos y la necesidad de garantizar la recaudación del impuesto no justifica la diferencia de trato ya que la devolución de la retención a no residentes con pérdidas no obstaculizaría la recaudación.

...en la medida en que un Estado miembro haya decidido no someter a gravamen, en determinados supuestos, a las sociedades residentes por los dividendos de origen nacional, no puede invocar la necesidad de garantizar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros para justificar la sujeción a gravamen de las sociedades no residentes que perciban rendimientos de esa índole

Tampoco es de recibo que el distinto trato previene el doble uso de pérdidas ya que esto se puede comprobar.

Otra Directiva que hay que derogar: la de ordenación del tiempo de trabajo

Ya lo he explicado. No hay ningún beneficio en regular a nivel europeo cuestiones como la duración de la jornada laboral o la sucesión de empresa o la discriminación por razón de sexo o raza. Los Estados tienen los incentivos correctos y no se gana nada para el bienestar de los europeos porque la regulación correspondiente sea igual en toda Europa. Por el contrario, los costes de estas regulaciones son crecientes y abrumadores. 

Es la STJUE 19 diciembre de 2024

Un juez de primera instancia resuelve el pleito apelando a las reglas sobre la carga de la prueba: la empleada de hogar dice 

 A raíz de su despido, que tuvo lugar el 17 de febrero de 2021... que se declarase la improcedencia del despido y se condenara a sus empleadores al pago de las horas extraordinarias de trabajo realizadas y de los días de vacaciones no disfrutados. En la demanda, HJ alega, en particular, que fue contratada a tiempo completo con un salario mensual bruto de 2 363,04 euros y que, hasta el 18 de octubre de 2020, trabajó cuarenta y seis horas semanales y, a partir del 19 de octubre de 2020, setenta y nueve horas semanales.

Y el juez no se lo cree. Pero los empleadores no llevaban un registro horario como exige la Directiva pero no exige el derecho español, así que el TSJ pregunta por la conformidad del derecho español a la Directiva. Y el TJUE contesta lo obvio: 

... La interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulneran manifiestamente la Directiva. 

... Dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, extremo que también deberá comprobar el tribunal español.

El TSJ hizo mal en plantear la cuestión prejudicial. 

El pleito debe resolverse sobre la base de las reglas sobre la carga de la prueba y, en dicha valoración, tener en cuenta que los empleadores no llevaban un registro horario. Y tener en cuenta que la ley (o la jurisprudencia) española no exigía tal registro a los empleadores domésticos y, en su caso, que la empleada de hogar podría exigir la responsabilidad del Estado legislador por haber puesto en vigor una regulación que le causó daños. 

Pero la solución del pleito no depende de la interpretación que haya de darse a la Directiva de ordenación del tiempo de trabajo: el juez ha de distribuir la carga de la prueba conforme a las reglas legales. 

Si la empleada doméstica, sabedora de la situación legal, dice que trabajó 100 horas a la semana ¿debería condenarse al empleador a su pago? ¿Qué concepción de las empleadas domésticas reflejaría tal condena? ¿La demandante estuvo trabajando durante meses muchas más horas de las que le pagaban y no dijo nada hasta que le despidieron? ¿Qué indicios de prueba aportaron las partes respecto a las horas efectivamente trabajadas? ¿qué indicios respecto del aumento a 79 horas semanales a partir de octubre de 2020?

Todas estas son preguntas sobre los hechos. Los tribunales españoles tienen el gatillo fácil de las cuestiones prejudiciales. Y al usar este 'arma' con tanta 'alegría' están imponiendo costes elevadísimos a la Sociedad española y a la cooperación entre españoles. En este caso del registro horario, a abogados chantajistas. 

Otro ejemplo del deterioro de la calidad del razonamiento jurídico del TJUE: la sentencia sobre inversores financieros en despachos de abogados

Henriette Browne, hijas de la caridad y la visión de los abogados que tiene el TJUE

Es la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-295/23 | Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft. Este es el resumen de prensa

Puede prohibirse la participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados La prohibición está justificada para garantizar la independencia de los abogados Un Estado miembro podrá prohibir la participación de inversores puramente económicos en el capital de una sociedad de abogados. Esta restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales está justificada por el objetivo de garantizar que los abogados puedan ejercer su profesión de manera independiente y cumpliendo sus obligaciones profesionales y deontológicas. La sociedad de abogados alemana Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft impugna ante el Tribunal de la Abogacía de Baviera (Alemania) una resolución de 9 de noviembre de 2021 del Colegio de la Abogacía de Múnich en virtud de la cual se cancelaba su inscripción debido a que una sociedad austriaca de responsabilidad limitada había adquirido participaciones en dicha sociedad de abogados 1 con fines puramente económicos. Según la normativa alemana aplicable en aquel momento, solo los abogados y los miembros de determinadas profesiones liberales podían ser socios de una sociedad de abogados. 2 El Tribunal de la Abogacía de Baviera preguntó al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión y, más concretamente, la libre circulación de capitales y la Directiva de servicios, 3 que se refiere con mayor precisión a la libertad de establecimiento, no se oponen a una normativa nacional que prohíbe que las participaciones sociales de una sociedad de abogados se transmitan a un inversor puramente económico 4 y que, en caso de incumplimiento de dicha normativa, prevé la cancelación de la inscripción de la sociedad de un Colegio de la Abogacía. Esta restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales está justificada por razones imperiosas de interés general. Un Estado miembro puede considerar que un abogado no puede ejercer su profesión de manera independiente, cumpliendo sus obligaciones profesionales y deontológicas, si forma parte de una sociedad en la que determinados socios son personas que actúan exclusivamente como inversores puramente económicos, sin ejercer la profesión de abogado u otra profesión sujeta a normas comparables. Dicha restricción no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

Es realmente difícil de aceptar que prohibir el ejercicio de la profesión de abogado a un colectivo de éstos porque entre los miembros de la sociedad haya un inversor financiero - alguien que no sea abogado - sea una medida necesaria y proporcionada para garantizar la independencia de los abogados. 

Salta a la vista que prohibir que los inversores no abogados adquieran la mayoría - como hace la Ley española - es una medida menos incisiva en la libertad de los particulares e igualmente eficaz para asegurar la independencia de los abogados

De hecho, en sus Conclusiones, el Abogado General (AG) había dicho, en relación con el artículo 15.3 c) de la Directiva 2006/123 de libre prestación de servicios, que las restricciones nacionales a ésta no deberían ir más allá de lo necesario para conseguir "la realización del objetivo que persiguen" y que "no se puedan sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado". El AG explica que este es el juicio de ponderación que hace siempre el TJUE (adecuación y necesidad pero no proporcionalidad en sentido estricto, lo que sería deseable al menos en relación con las normas nacionales que restrinjan derechos fundamentales).

El AG considera que el objetivo perseguido por la regulación alemana - en este caso - es "preservar la independencia profesional de los abogados" en beneficio de los justiciables que deben poder esperar que el abogado "a quien confían su defensa" actúa sin verse influido "por presiones de terceros ajenos a esa profesión". Esto es lo que justifica que se limite la participación en sociedades de abogados de profesionales o personas en general que no sean abogados. Solo los abogados están sometidos a la disciplina profesional "impuesta y controlada en interés general". De lo que el AG deduce que la obligación de que sólo abogados puedan ser socios (miembros) de una sociedad (corporación societaria como la SA o la SL) dedicada a la abogacía es una medida adecuada para lograr el objetivo de preservar la independencia de los abogados.

Ahora bien, dice el AG que el Derecho alemán permite que profesionales (no inversores) no abogados puedan ser socios de una sociedad de abogados, aunque no puedan tener la mayoría de las participaciones sociales. De manera que Alemania es incoherente cuando, por un lado admite que profesionales no abogados puedan ser socios y, por otro, prohíbe que inversores financieros puedan adquirir participaciones en una sociedad de abogados. Dice el AG (párrafos 80 ss)

En principio, la salvaguarda de la independencia profesional de los abogados y la protección de los justiciables no se pone en entredicho si la participación en las sociedades de abogados se circunscribe, además de a los abogados, a otros profesionales equiparables que, en régimen de minoría, ejerzan una actividad no incompatible con la independencia de los abogados. Esos otros profesionales deberían, además, estar sujetos a una disciplina colegial que garantice el recto ejercicio, legal y deontológico, de su profesión. 
Sin embargo, en la medida en que no se ha cumplido, en este caso, la obligación de probar adecuadamente, sobre la base de datos precisos, las razones justificativas de la medida examinada, no es posible saber por qué no figuran en el mismo círculo de profesiones admisibles otras cuyo concurso en las labores de asesoría jurídica podría ser tan pertinente como el de las que sí contempla (la regulación alemana)  
... La equiparación con los abogados de determinadas profesiones colegiadas y, a la vez, la exclusión de otras que responden a los mismos (supuestos) criterios justificativos priva a la medida restrictiva, tal como se configuraba en la fecha a la que se refiere el litigio, de la coherencia necesaria para alcanzar el fin pretendido.

El AG se pregunta, en relación con la exigencia impuesta por el Derecho alemán de que los socios no solo deban ser abogados sino que deben ejercer su actividad profesional en el seno de la sociedad (recuérdese que lo que cualifica una sociedad de abogados como sociedad profesional en nuestra ley es, precisamente, que los socios "aportan" su trabajo profesional como abogados) si una restricción semejante es proporcionada porque, en efecto, "se reduce aún más el círculo de los habilitados para participar en una sociedad de abogados: no basta con ser abogado... sino que es preciso ejercer como tal en el seno de la sociedad". Semejante restricción, naturalmente, no puede ser "necesaria" para garantizar la independencia de los abogados que sí ejercen como tales. Ahora con más razón porque esos socios abogados "no ejercientes" estarían sometidos, como los "ejercientes" al control deontológico del Colegio de Abogados. 

Es más, añade el AG que 

"esta estricción ni impone un mínimo de actividad efectiva en el seno de la sociedad, ni, en la práctica, resulta controlable por el Colegio, en cuanto responsable último de que se cumpla (la regulación alemana contenida en) el BRAO. Es lícito, pues, dudar de su aptitud real para lograr sus (supuestos) fines

Y una nueva incoherencia del legislador alemán es que la legislación (BRAO) permite que "socios no abogados posean hasta un 49 %" de las participaciones de la sociedad profesional, con lo que sólo necesitarían de un 2 % adicional - un par de socios abogados en grandes sociedades - para tener una influencia decisiva en la actividad de la sociedad, de manera que "la regla... no evita que los socios no abogados no influyan en las decisiones de la sociedad."

Y concluye: 

En todo caso, entiendo que han de existir prescripciones para evitar que inversores ajenos a la profesión puedan influir, directa o indirectamente, en las decisiones de la sociedad de abogados cuando esté en juego la independencia de éstos y la protección debida a los intereses de sus clientes. Las cautelas que, en este sentido, alguno de los intervinientes en el litigio ha aducido no me parecen suficientes para desvirtuar ese riesgo.

Compete al legislador nacional diseñar la solución normativa pertinente, sin que al Tribunal de Justicia le cumpla, en este procedimiento prejudicial, ir más allá de constatar que normas como las controvertidas carecen de la coherencia imprescindible para que la restricción se justifique en razones imperiosas de interés general.

Pues bien, el TJUE, en su sentencia define la cuestión de una forma torticera (DRAE: injusta, que no se atiene a las leyes o a la razón). Dice que la normativa alemana 

tiene por objeto, en esencia, impedir la influencia en las actividades operativas de un bufete de abogados de inversores puramente financieros que no tengan la intención de ejercer una actividad profesional en dicha sociedad. 

Una vez desfigurada la cuestión, la respuesta es fácil. 

Dice el TJUE que "como SIVE" (el inversor financiero) no tiene 

intención de invocar... la libertad para prestar servicios jurídicos... esta libertad carece de pertinencia en el litigio principal

¡Y lo dice después de haber dicho que la consecuencia de la entrada en el capital de la sociedad de abogados de este inversor financiero es que se inhabilita a la sociedad de abogados para el ejercicio de la abogacía! (párrafos 48 y 49).

Realmente estupefaciente. Porque, aunque se considere que la sociedad profesional no ejerce la abogacía (que sí lo hace, v., art.1 LSP), es indudable que la inhabilitación de la sociedad afecta al ejercicio de la abogacía por parte de los socios - abogados a los que se limita el ejercicio de su actividad en forma colectiva¿Acaso no se aprecia que se está limitando la libertad de ejercicio de la profesión de abogado al impedirles acudir a inversores para financiar los recursos que necesitan para mejor ejercer su profesión? ¿Acaso no redunda en el interés de los justiciables que los despachos de abogados integren las "nuevas tecnologías" en sus servicios y esto requiere de que se puedan invertir cantidades apreciables de dinero? ¿No permiten las nuevas tecnologías reforzar la independencia de los abogados? 

Descartado que estemos ante un problema de restricciones a la libre prestación de servicios, el TJUE no descarta sin embargo que sea una restricción a la libertad de establecimiento. Es extraño, porque la participación de SIVE es puramente financiera y, aunque SIVE adquiriró el 51 % del capital social de la sociedad de abogados - HR - el TJUE dice (párrafo 56) que, los estatutos sociales de HR privaban a SIVE "de la capacidad de influencia que podría haber tenido sobre la base del criterio de capital", lo que se explica porque le dejaron comprar esa participación solo para dotar a HR de

"un capital que le permitiera financiar el desarrollo de un modelo jurídico innovador basado en las nuevas tecnologías". 

Esto no puede ser más absurdo. Si SIVE carecía de posibilidades de influencia en HR, ¿cómo se ve afectada la libertad de establecimiento si ponemos el foco exclusivamente en SIVE? 

Entra a continuación el TJUE en el examen de la cuestión a la luz de la libertad de establecimiento. Reproduce la argumentación del Abogado General (la finalidad de la norma es proteger a los justiciables y ésta es una "razón imperiosa de interés general") y dice que prohibir que haya socios financieros en una sociedad de abogados es idóneo para proteger la independencia de los abogados porque (párrafo 69)

En efecto, la voluntad de un inversor puramente financiero de hacer fructificar su inversión podría tener repercusiones en la organización y en la actividad de un bufete de abogados. De este modo, si tal inversor considerara que el rendimiento de su inversión es insuficiente,podría verse tentado a solicitar una reducción de costes o la búsqueda de un determinado tipo de cliente, so pena de una posible retirada de su inversión, amenaza que bastaría para caracterizar la capacidad de influencia, aunque sea indirecta, de este último.

Esta afirmación implica que los jueces del TJUE tienen una imagen del abogado que se corresponde, más bien, con la de una Hija de la Caridad que con un profesional que trata de maximizar sus ganancias constreñido, eso sí, por el cumplimiento de todas las normas jurídicas y 'parajurídicas' que le sean aplicables. ¿Acaso los socios de un despacho de abogados que son abogados ellos mismos no tienen incentivos para "solicitar reducciones de costes" o buscar tipos de clientes más rentables? No parece que los incentivos de los socios-abogados se vean alterados por la presencia de un inversor financiero. Cualquiera que conozca cómo funciona un despacho de abogados profesional y eficiente pensará que los jueces de la Gran Sala no han ejercido de abogados en un gran despacho en su vida. 

La segunda afirmación absurda del TJUE se contiene en el párrafo 70 donde se lee que el 

objetivo perseguido por un inversor puramente financiero se limita a la búsqueda de beneficios y que los abogados no ejercen sus actividades solo con un objetivo únicamente económico sino que han de respetar las reglas profesionales y deontológicas".

Lo absurdo del argumento se aprecia si se tiene en cuenta que, entre las reglas profesionales y deontológicas que los abogados socios han de cumplir se encuentra aquella que les obliga a organizar sus relaciones internas en la sociedad de abogados de manera que el ánimo de lucro no impida el cumplimiento de tales reglas. Se trate de un incumplimiento de los demás socios-abogados o de un incumplimiento del socio-no abogado. Los socios-abogados son gatekeepers del cumplimiento de las reglas deontológicas por todos los miembros del despacho y han de ejercer su derecho de voto y su influencia sobre las decisiones societarias para asegurar tal cumplimiento. Es tan obvio que cuesta explicarlo. Por tanto, en la medida en que los estatutos de HR daban la influencia decisiva a los socios - abogados, les estaban imponiendo igualmente la obligación de velar porque la influencia de SIVE no pusiera en peligro el cumplimiento por el despacho de cualquier regla deontológica. 

Continúa el TJUE apelando a la "independencia financiera" de los abogados y dice algo que revela una notable ignorancia de los jueces respecto del cortoplacismo o largoplacismo de las inversiones financieras.

A este respecto, debe señalarse que la inexistencia de conflicto de intereses es esencial para el ejercicio de la profesión de abogado e implica, en particular, que los abogados se encuentren en una situación de independencia, incluida la independencia financiera, frente a las autoridades públicas y a otros operadores de los que no deben estar sujetos a ninguna influencia (sentencia de 2 de diciembre de 2010, 
a falta de tal independencia financiera, las consideraciones de carácter económico orientadas al beneficio a corto plazo del inversor puramente financiero podrían prevalecer sobre las consideraciones guiadas exclusivamente por la defensa de los intereses de los clientes del bufete de abogados.  
... la existencia de cualquier vínculo entre un inversor puramente financiero y un cliente también puede influir en la relación entre el abogado y dicho cliente de tal manera que no puede excluirse un conflicto con las normas profesionales o deontológicas.

¿Comprueban los colegios de abogados que los abogados no se sobreendeudan? Porque supongo que esa dependencia financiera existe igualmente cuando un abogado se compra una casa que no se puede permitir y está en manos de un prestamista. O en manos de su consocio, si es éste el que ha puesto el dinero necesario para ampliar los medios físicos y bienes que son necesarios para el ejercicio de la profesión (por ejemplo, adelantar los sueldos de los abogados a sueldo que trabajan en el despacho). La independencia de un abogado se ve afectada tanto cuando ha de ceder a las presiones de un tercero como a las presiones de otro abogado porque, precisamente porque ha de decidir con "independencia de juicio", el abogado ha de resistir cualquier presión dirigida a que no haga lo que debe.

¿Qué es eso de que "no puede excluirse un conflicto con las normas deontológicas" porque un cliente tenga lazos con el inversor financiero? Una afirmación tan genérica carece de valor argumentativo para justificar una restricción a cualquiera de las libertades de los tratados. 

Los argumentos  son tan flojos que el TJUE renuncia a convencer a la audiencia de que prohibir la participación de inversores financieros en una sociedad profesional es una medida adecuada y necesaria para asegurar la independencia de los abogados y concluye con un 'bajonazo' (una caduta di stile e giudizio): el legislador nacional puede hacer lo que quiera porque el asunto no está armonizado (por eso el TJUE necesita decir que no estamos ante una restricción de la libre prestación de servicios). 

Desde el punto de vista de la libertad de capitales, la legitimidad de las restricciones nacionales es la misma que respecto de la libertad de establecimiento por lo que el TJUE se remite a los argumentos anteriores.

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