viernes, 22 de noviembre de 2024

¿Son inscribibles los 'no acuerdos'?

foto: Pedro Fraile

Los hechos del caso están perfectamente narrados gracias a que a la Junta asistió un notario. Pueden leerse en la Resolución de la DGSJFP de 22 de noviembre de 2024. Hay una pelea 'sostenida en el tiempo' entre los dos socios de una SA al 50 % (que parecen ser hermanos). Uno de los socios y presidente de la Junta propone nombrar a X como administrador. El otro se opone porque dice que el sistema estatutario es de dos administradores solidarios y que hay que nombrar a los dos, y propone al suyo. Se acusan recíprocamente de estar incursos en conflicto de interés y de deslealtad. Pero se vota y, claro, no se proclama adoptado el acuerdo de nombramiento porque hay empate.

Lo sorprendente es que se pretende la inscripción del "no acuerdo" en la forma de "no reelección de los administradores". La DGSJFP dice que, de la Ley y del Reglamento del Registro Mercantil se desprende que los "no acuerdos" o los acuerdos negativos no son inscribibles aunque sean relevantes - que lo son - a otros efectos como el de su posible impugnación.

No es deseable, en general, que la Dirección General se explaye en sus "fundamentos de derecho". Porque, cuanto más largas, más posibilidades hay de cometer errores. Por ejemplo, en este caso, - no es grave - la descripción que hace de la disolución de la sociedad por imposibilidad de alcanzar el fin social es correcta pero no exacta. Hemos sufrido a registradores convertidos en magistrados que, con una constancia digna de mejor causa, reproducían en los fundamentos de derecho de sus sentencias sus 'lecciones' de la oposición con grave daño para el valor de la jurisprudencia como guía de los particulares sobre la interpretación correcta de las normas jurídicas.

La sociedad limitada que sólo tenía una participación de un euro de valor nominal y los principios configuradores


Museo Británico

Es la Resolución de la DGSJFP de 29 de octubre de 2024 

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada constituida con un capital de un euro que está representado por una sola participación social del mismo valor nominal. El registrador fundamenta su negativa a la inscripción en que la existencia de una sola participación social contradice los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada y su normal desenvolvimiento, por las razones concretas que detalla en la calificación impugnada.

 ¿Cuáles son los principios configuradores (art. 28 LSC) que infringiría semejante configuración - valga la redundancia - de una sociedad limitada unipersonal? 

1º Que no se pueden formar mayorías. Respuesta de la DGSJFP: 

 Indudablemente, la regla de las mayorías en la adopción de acuerdos de junta general tiene como presupuesto la pluralidad subjetiva de la sociedad. Pero debe tenerse en cuenta que las sociedades de capital se caracterizan porque la organización a que da lugar el contrato social -o el acto unilateral constitutivo- se halla tan fuertemente objetivizada e independizada que puede nacer y subsistir aunque no exista pluralidad de miembros. Así resulta de la admisión de la sociedad unipersonal, de modo que la pluralidad de socios no constituye una condición de la persona jurídica corporativa ni de la subsistencia del ente, que, una vez creado, por su vocación de permanencia y la trascendencia supraindividual de sus fines (la explotación de una empresa que aspira a conservarse), queda independizada de sus miembros... algo que se confirma en la disciplina legal de la sociedad unipersonal (artículos 12 a 17 de la Ley de Sociedades de Capital).

Comentario: en efecto, el negocio jurídico por el que se constituye una SL unipersonal no es un contrato de sociedad. No en el sentido del artículo 1254 y 1665 CC. Es un negocio jurídico de tipo fundacional por el que un particular forma, con su aportación, un patrimonio separado y lo dota de capacidad de obrar organizándolo corporativamente. Y la existencia de un único miembro de una corporación no contradice los "principios configuradores" de las corporaciones. Hay corporaciones que tienen un solo miembro (sole corporation era el Rey o el Papa).  

 "la posible existencia de copropiedad sobre la única participación social con el riesgo de suplantación del régimen estatutario por el de la comunidad de bienes". Respuesta de la DGSJFP: 

el mismo riesgo podría existir en caso de pluralidad de participaciones sociales si la copropiedad recayera sobre todas ellas. En ambos casos la copropiedad sobre las participaciones sociales tiene su propio régimen (artículos 126 de la Ley de Sociedades de Capital y 392 y siguientes del Código Civil). Si la organización objetivada constituida por la sociedad unipersonal con una sola participación social en copropiedad no se manifiesta como tal ni se conduce conforme a sus reglas de funcionamiento sino que se abusa de la institución, habrán de ser los tribunales los que -igual que en los casos en que el abuso derive de la copropiedad sobre todas la participaciones de una sociedad- resuelvan en función de la realidad sustancial de las relaciones jurídicas de que se trate.

Comentario: la copropiedad se establecería sobre la participación, no sobre el patrimonio social. Y sobre la participación sólo en la medida en que se 'cosifique' ésta, porque una participación social no es una cosa y, por tanto, no pueden ostentarse derechos reales sobre ella, ni la propiedad ni la copropiedad: principio de especialidad o determinación de los derechos reales que establece que los derechos reales sólo pueden recaer sobre cosas singulares y susceptibles de "señorío" o dominio sobre ellas. 

3º Libertad de transmisión en contra de la regla del artículo 108 LSC. 

... en caso de socio único carece de justificación la aplicación de la regla del artículo 108 de la Ley de Sociedades de Capital citado por el registrador, pues tiene como presupuesto la pluralidad de socios

Comentario: v., supra comentario 1.

4º La LSC presupone que hay más de una participación en muchas de sus normas. Respuesta de la DGSJFP: ¿y qué? es que quod plerumque accidit es que haya más de una participación o acción. Comentario: la SL y la SA son corporaciones societarias, es decir, se forman a partir de un contrato de sociedad... cuando es así. Ni en la sociedad unipersonal ni en la sociedad anónima de formación sucesiva (artículos 42 ss LSC) hay contrato de sociedad. Hay negocio jurídico fundacional. Si la SL deviene pluripersonal y cuando se celebra la asamblea de los suscriptores de las acciones en el caso de la SA de fundación sucesiva, hay una transformación del negocio jurídico fundacional en contrato de sociedad. A partir de ese momento, se le empiezan a aplicar las normas legales y estatutarias que presuman que se trata de una corporación societaria. 

Conclusión de la DGSJFP 

En definitiva, no puede compartirse el criterio del registrador según el cual la existencia de una sola participación social contradiga los principios configuradores de la sociedad limitada...

Ciertamente, a la sociedad con un capital social representado por una sola participación social no serán de aplicación numerosas normas de la Ley de Sociedades de Capital que presuponen la pluralidad de participaciones, pero debe tenerse en cuenta que no existe ningún precepto legal que se oponga a ello. Desde el momento en que se admite la constitución y subsistencia por tiempo indefinido de la sociedad unipersonal, así como la existencia de la sociedad con un capital mínimo de un euro (y aunque esta última circunstancia no obligue a admitir la existencia de una sola participación social, dado que dicho capital puede estar dividido en varias participaciones sociales con valor nominal de importe fraccionario de un euro), debe admitirse el juego de la autonomía de la voluntad del socio fundador...  

En este sentido, la modificación introducida por Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital para fijar el capital mínimo en un euro pretende, entre otros objetivos, «ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias» (vid. apartado II del Preámbulo de la citada Ley 18/2022). Si, como ha quedado expuesto, el acto unilateral de constitución de una sociedad de capital unipersonal tiene carácter netamente organizativo y no tiene por objeto producir relaciones entre socios sino que se dirige a constituir una organización objetiva y a establecer las reglas de su funcionamiento, debe admitirse que el socio fundador elija la forma en que se expresa el capital social -en una o varias participaciones sociales- atendiendo a sus preferencias y a las circunstancias concretas de la sociedad. Debe tenerse en cuenta que en la sociedad de responsabilidad limitada, y a diferencia de las relaciones con terceros en las que rigen normas imperativas para salvaguardar la garantía que para aquellos comporta el capital social, en las relaciones entre los socios -así como en los aspectos de organización interna prevista por el socio único- se permite el amplio juego de la autonomía de la voluntad.

Comentario: ¿Es una buena idea una SLU con una sola participación de un euro? Quizá sí. 

¿Accesión invertida o aplicación del artículo 361 CC?

foto: Pedro Fraile

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2024 (los hechos del caso son curiosos)

La sentencia recurrida respeta escrupulosamente lo dispuesto en el art. 361 CC y se ajusta plenamente a nuestra doctrina jurisprudencial. Esta sala ha declarado, de forma constante, que tan solo cabe hablar de accesión invertida, como salvedad al principio tradicional de superficies solo cedit (accesión en beneficio del suelo), en casos de construcción que excede los límites del propio terreno e invade, total o parcialmente, el predio vecino, es decir, cuando la edificación queda en parte en el suelo del constructor y en parte en el suelo ajeno, ya que si la construcción se realiza completamente en un terreno que no pertenece al constructor, el conflicto debe resolverse conforme a los términos específicos del artículo 361 CC (entre otras, sentencias de 24 de enero de 1986, 246/2007, de 28 de febrero, y 317/2016, de 13 de mayo). 

Y también hemos dicho que la accesión invertida constituye un recurso de carácter excepcional ideado para cubrir una laguna legal, de lo que se sigue la exigencia estricta tanto del supuesto para el que fue creada como de los requisitos que han de concurrir, por constituir al cabo una excepción a la regla general y legal del art. 361 CC ( sentencias 36/1984, de 1 de octubre, de 1 de octubre de 1994, y 317/2016, de 13 de mayo). 

Es más, en sentencias como la de 1 de octubre de 1984, la de 7 de noviembre de 1995, que hace cita de la anterior, y la 317/2016, de 13 de mayo, que se refiere a ambas, se atribuye, a la hora de enfocar y resolver el problema, una especial significación al principio de sumisión del juez al imperio de la ley. Y así, después recordar «[q]ue la doctrina de la accesión invertida, como tal creación jurisprudencial, dentro de la tarea de prestar complemento al ordenamiento jurídico que interpreta se explica en tanto en cuanto viene a dar respuesta a una laguna legal surgida cuando la construcción no se hace toda ella en terreno propio, esto es, cuando se construye parcialmente en terreno ajeno (y se tiene buena fe)», lo que la sala acentúa acto seguido, a través de la adversativa que introduce con la conjunción «pero», es la idea de que «[s]i el caso concreto halla pleno y claro encaje en el supuesto normativo, por más que resulten penosas las consecuencias del restablecimiento de la situación jurídica lesionada, no hay otra alternativa que la del respeto riguroso de la norma en cuestión [...]»; norma que en ese caso era la del art. 582 CC, y que en este es la del art. 361 CC. Precepto que también se aplicó en el caso de la sentencia 246/2007, de 28 de febrero, en la que declaramos, rechazando la alegación de accesión invertida: «[n]o cabe hablar de accesión invertida cuando, como ocurre en el caso, se produce la construcción íntegramente sobre terreno ajeno, supuesto en el que rige en general el principio "superficies solo cedit" establecido en el artículo 358 del Código Civil , según el cual lo edificado en terreno ajeno pertenece, en principio, por accesión al dueño de este último "con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes", entre los que se encuentra el 361 que, excepcionalmente, sólo en el caso de buena fe del que edificare sobre suelo ajeno, establece un derecho de opción a favor del titular del terreno para hacer suya la obra previa indemnización u obligar al que edificó a pagarle el precio del terreno.». 

Es claro, finalmente, que la sentencia que citan los recurrentes, la 975/2004, de 28 de noviembre, tampoco sirve para apoyar su tesis, ya que se ocupa de un caso muy diferente al presente y con el que no se puede, por lo tanto, equiparar. En el asunto que examinó esa sentencia se descartó la infracción del art. 361 CC porque el argumento estribaba en la doctrina jurisprudencial que mantiene que la accesión invertida no se produce si la invasión del fundo ha sido total, o sea, del cien por cien, y la sala consideró que tal criterio no se podía aplicar en el caso, «pues, según resulta de los hechos probados, la desgraciada actuación urbanística del Ayuntamiento fue la que permitió a los propietarios beneficiarios y demandados el reparto del suelo ajeno, entre ellos, que individualmente fue parcial, no total, aunque el resultado final, fuera de ocupación por distintos sujetos de todo el terreno.».

Prescripción de las pretensiones basadas en el artículo 367 LSC

Museo Británico


Es la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2024

Respecto del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador social por deudas sociales, prevista en el art. 367 LSC... (la doctrina de la Sala 1 es la siguiente): (i) ... dicho precepto constituye a los administradores en garantes personales y solidarios de las obligaciones de la sociedad posteriores a la fecha de concurrencia de la causa de disolución; (ii) el plazo de prescripción no puede ser el del art. 241 bis LSC, previsto para las acciones individual y social, que ... tienen una naturaleza diferente... puesto que... son típicas acciones de daños, mientras que la (del 367 LSC) es una acción de responsabilidad legal por deuda ajena con presupuestos propios. 

... Como consecuencia (i) la acción de responsabilidad por deudas tiene el mismo plazo de prescripción que la deuda garantizada (la deuda social); (ii) se trata de una solidaridad propia, por su origen legal, por lo que son aplicables al administrador los mismos efectos interruptivos de la prescripción que le serían aplicables a la sociedad, conforme a los arts. 1973 y 1974 CC; y (iii) el dies a quo del plazo de prescripción de la acción contra el administrador será el mismo que el de la acción contra la sociedad deudora. 

... el art. 949 CCom solo resulta aplicable a las sociedades personalistas reguladas en el CCom, y no a las sociedades de capital.

Aplicación al caso: 

... como quiera que la deuda proviene del impago del precio de una compraventa de mercancías, resulta aplicable el plazo de prescripción de las obligaciones personales del art. 1964 CC. Y puesto que nació en mayo y noviembre de 2013, debe tenerse en cuenta que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, (redujo) de quince a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales

pero la reducción del plazo solo era aplicable a las pretensiones nacidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, por lo que las pretensiones derivadas de las compraventas

 no prescribieron hasta el 7 de octubre de 2020 (si es que no ha habido actos interruptivos válidos). En consecuencia, la acción ejercitada por la demandante no estaba prescrita cuando se interpuso la demanda el 14 de febrero de 2019

Los profesores de Humanidades y la inteligencia artificial

Relicario de la Santa Espina, Museo Británico

Le he pedido a Copilot que revise el texto que ha publicado este profesor de la Pompeu Fabra en EL PAÍS en el que defiende a Sánchez y ataca a sus críticos. Aquí tienen el texto publicado en EL PAÍS y a continuación la versión mejorada de Copilot. Me dice Copilot que ha reducido el texto original, eliminando repeticiones, entre un 20 y un 25 %. Invito a que comparen y juzguen si Copilot ha mejorado o no el texto original.

Vivimos en un Estado fallido gobernado por un autócrata. Esta es, en síntesis, la lectura que los opinadores del antisanchismo —algunos de los cuales fueron analistas solventes antes de caer en la ofuscación y la monomanía— proponen para entender la situación actual de España. Al autócrata lo teníamos desde 2018, pero la terrible riada de Valencia permitió pasar a la casilla del “Estado fallido”. De Estado fallido hablaba algún intelectual del procés en los meses previos a octubre de 2017. De fallo sistémico habló Mazón ante las Cortes valencianas en un bochornoso ensayo general para su defensa jurídica. De Estado fallido y de fallo sistémico hablan todos aquellos líderes y fuerzas políticas que buscan desacreditar un régimen político para apoderarse de él mediante un golpe, una revolución, o una ocupación democrática del poder para desarmar desde dentro del Estado sus instituciones en provecho propio.

No todos los que usan esta expresión están en ese extremo ni se han vuelto locos, aunque algunas llamadas a “la acción” —entre seniles y grotescas— obligan a temer que hay quienes salen con unas copas de más de algunos cenáculos. Hay una ferocidad gagá, y ambiciones y ansiedades más juveniles, todas inocuas en una sociedad educada. Pero la pregunta es siempre quién anima o quién paga esos cenáculos. Seguramente el que sale sobrio de la francachela y se va tranquilamente a casa a fumarse un puro y a beber de su buen whisky. La imagen no pretende ser literal, pero sí significativa: hemos ingresado en el imperio de la exaltación y han regresado en tropel los tontos útiles.

Que el rechazo a Pedro Sánchez puede plantearse como algo argumentado y racional no lo pongo en duda. Ni siquiera lo digo en subjuntivo, porque es un hecho y forma parte de las reglas del juego de la democracia. Pero que el rechazo se exprese como odio, e incluso si ese odio se esfuerza por parecer argumentado y razonado —claro, ¿cómo no se verá como odioso a un autócrata, y cómo no será un autócrata si lo odiamos?—, eso ya sospecho que forma parte de una manera muy actual, quizá demasiado actual, de vivir la política. Y no digamos si el odio se expresa como algo visceral, dispuesto a la violencia, o alentando la acción violenta. Objeto de odio ya lo fueron Suárez, González, Aznar y Zapatero. Calvo Sotelo y Rajoy desataron menos pasión. Pero sea cual sea el ranking de los odiosos, lo evidente es que el odio, la visceralidad, el exabrupto, el disparate, y ahora la mentira sistemática y descarada, la manipulación más burda y maniobrera, dominan la política de este país —y de buena parte del mundo global— para desgracia de todos.

Quienes creen que un mínimo de racionalidad se impondrá se equivocan. Quienes invocan una política basada en la sensatez, en el triunfo de la verdad sobre la mentira —del bien sobre el mal— se equivocan. Muchos ciudadanos de hoy se informan y piensan enganchados a un placebo informativo repleto de venenos, y son precisamente esos venenos los que les dan gusto y los vuelven adictos a su nicho de información. Es el final del sueño ilustrado de una sociedad articulada por una opinión pública honesta, cualificada y bien informada. Es el final definitivo, y nada abrupto, porque sería ingenuo creer que eso no ha sucedido hasta ahora. Alexander Koyré ya pudo escribir en su ensayo sobre la mentira de 1940 que “nunca antes se había mentido tanto como ahora”. Su motivo de escándalo era Goebbels, y la novedad era el aparato de radio. No es difícil encontrar en internet fotomontajes de los años treinta con el aparato de radio como gran tótem erigido en medio de una multitud, ni imágenes de familias unidas en torno a la misma radio escuchando la voz del Führer con la misma devoción con la que se podía bendecir una mesa. Son conocidas las reacciones de intelectuales como Tucholsky o Thomas Mann al oír por primera vez a Hitler en la radio, porque dejaron por escrito su perplejidad y la imposibilidad de tomarse en serio aquella voz. Pero también es conocida la advertencia de Hitler: “Primero fueron muchos los que se reían, luego fueron cada vez menos, y de los que todavía se ríen, pronto no se reirá ninguno”. No quiero incurrir en la típica reductio ad Hitlerum, pero es importante pensar históricamente y tratar de comprender adónde nos lleva la dinámica actual de frivolidad, mala fe y ominosa ferocidad. Y qué significa para la democracia, tal como la conocemos, esta demolición de una opinión pública razonablemente capaz de preferir la veracidad a la mendacidad.

Lo del Estado fallido no es un ejemplo de bulo. Es el horizonte al que apunta la proliferación de los bulos. La agitación verbal acaba por agitar los ánimos, que es lo que busca, y de los ánimos agitados puede esperarse cualquier cosa. Así se crea un estado de opinión cada vez más amplio que asume como un hecho que la situación general de España es efectivamente la propia de un Estado fallido. La parte de la sociedad que muerde con afán semejante anzuelo no puede no desear otro Estado, a menos que encuentre placentero vivir en un Estado fallido, cosa improbable. De modo que tanto la insistencia en el Estado fallido como la receptividad ante semejante infundio expresan el deseo de que el Estado actual —la España constitucional— se dé por fallido y dé paso a otro modelo o régimen político, se supone que más fuerte, más autoritario, más centralizado, o simplemente más caótico y libertario, ideal para las doctrinas del cuanto peor, mejor. No me cabe duda de que algunos de los opinadores que se han lanzado por ese tobogán, llegados a ese punto, se llevarían las manos a la cabeza y dirían que solo quieren “echar a Sánchez”. Pero al cambiar el agua del barreño hay que vigilar con que no se acabe tirando también al niño. Y el niño no es Sánchez. No es Sánchez lo sagrado, sino el Estado. Por eso lo inquietante es que para hundir un Gobierno hayamos entrado en una carrera hiperbólicamente destructiva y en la que parece haberse infiltrado otro plan, otro propósito con un tufo trumpista y desestabilizador que apesta a ultraderecha. Que la ultraderecha juegue a ser ultraderecha no debe sorprendernos. Pero que la derecha centrista se arme un lío —y nos líe a todos— con sus maniobras de supervivencia ante el colosal desastre de Valencia y su escandalosa gestión por parte del Gobierno valenciano, eso debe anotarse en la interpretación del momento presente y sus tendencias. No vaya a ser que desacreditar el Estado llegue a ser conveniente incluso para aquellos partidos que representan partidos de Estado. Dicho de otro modo: ¿Dar el Estado por fallido podría llegar a ser electoralmente rentable?

Luego le he pedido a Copilot que me explique los cambios realizados y me dice lo siguiente:

  1. Eliminación de repeticiones: He eliminado frases redundantes y repetitivas para hacer el texto más fluido y conciso.
  2. Claridad y coherencia: He reestructurado algunas oraciones para mejorar la claridad y coherencia del texto.
  3. Simplificación de expresiones: He simplificado algunas expresiones para hacer el texto más accesible sin perder su profundidad.
En fin, le he preguntado si ha encontrado falacias en el texto y me dice que ha encontrado tres
  1. Reductio ad Hitlerum: Aunque el autor menciona que no quiere incurrir en esta falacia, la comparación con Hitler y Goebbels puede considerarse una forma de esta falacia, que consiste en desacreditar una posición comparándola con el nazismo.
  2. Generalización apresurada: El autor asume que todos los que critican al gobierno actual lo hacen desde una posición irracional o de odio, lo cual es una generalización que no necesariamente se aplica a todos los críticos.
  3. Falsa dicotomía: Se presenta la situación como si solo hubiera dos opciones extremas: aceptar el gobierno actual o desear un estado fallido, sin considerar otras posiciones intermedias.
Le he repuesto preguntándole si se había olvidado de la falacia del hombre de paja. Y me contestado que 
¡Tienes razón! La falacia del hombre de paja es otra que se puede identificar en el texto. Esta falacia ocurre cuando alguien distorsiona o exagera la posición de su oponente para luego atacarla más fácilmente. En este caso, el autor presenta una visión extrema de la oposición, sugiriendo que consideran a España un Estado fallido y a Sánchez un dictador, lo cual no es una postura comúnmente sostenida por la mayoría. Al hacerlo, el autor construye un "espantapájaros" y lo derriba retóricamente, lo que puede desviar la atención de los argumentos más matizados y razonables que podría tener la oposición.

Entonces le he dicho a Copilot si no cree que critica desmesuradamente a la oposición y al gobierno valenciano en los mismos términos de los que acusa a la oposición de hacer con Sánchez. Y Copilot me ha contestado: 

Es una observación válida. El autor del texto critica a la oposición por utilizar términos extremos y descalificadores contra el gobierno de Pedro Sánchez, pero al mismo tiempo emplea un tono similar al referirse a la oposición y al gobierno valenciano. Esto puede percibirse como una inconsistencia o una falta de coherencia en su argumentación. Al criticar a la oposición por su retórica y luego usar una retórica similar para describir a sus adversarios, el autor corre el riesgo de caer en el mismo tipo de discurso que está denunciando. Este tipo de enfoque puede debilitar su argumento, ya que parece estar aplicando un doble rasero.

Lecciones para los altos cargos del sector público impartidas por Michelle W. Bowman

europeana en unsplash

Lo que sigue es un resumen del discurso de Michelle W. Bowman, del consejo de administración de la Reserva Federal. al que he llegado a través del blog de Cochrane, donde pueden leerse observaciones adicionales. Aunque se refiere a la política monetaria y a la supervisión bancaria, sus recetas son aplicables a todos los ámbitos de las políticas públicas. 

Soy la primera consejera que ocupa un cargo creado por el Congreso para ser ocupado por alguien con experiencia demostrada en la gestión o supervisión de bancos locales, bancos con menos de $10 mil millones en activos. He sido banquera, he trabajado en trabajando en el banco local propiedad de mi familia desde 1882, y he sido supervisor bancario, como Comisionado del Banco del Estado de Kansas. Al principio de mi carrera, pasé casi una década trabajando en el servicio público en varios puestos del gobierno federal, incluida la creación del Departamento de Seguridad Nacional después del 11 de septiembre y como subsecretario adjunto y asesor de políticas del primer secretario de Seguridad Nacional, Tom Ridge. También me desempeñé como abogado en varios comités de la Cámara de Representantes de los EE. UU. y como miembro del staff del ex senador de los EE. UU. de Kansas, Bob Dole.

 Añade que puede decir, por tanto, que tiene los conocimientos, la formación y la experiencia que deberían exigirse a cualquiera que ocupe un alto cargo público. Haber sido empleada pública y haber trabajado directamente para cargos políticos no le impide - dice expresamente - ejercer sus funciones con independencia de juicio en el mejor interés de la institución a la que sirve - el equivalente a nuestro Banco de España - de acuerdo con los fines que la ley asigna a esta institución. Y cuenta que su independencia le ha llevado a discrepar de sus colegas en ocasiones. 

El discurso está dedicado a explicar cómo debe ejercer sus competencias la Reserva Federal

La Reserva Federal tiene amplias responsabilidades, y poderes igualmente amplios, pero debe ejercer estos poderes exclusivamente en cumplimiento de los objetivos específicos que la ley le marca. El alcance de los poderes de la Fed puede presentar una tentación para ir más allá de la autoridad que le confiere la Ley. Por ejemplo, para desempeñar un papel más activo en la asignación del crédito, o para desplazar otras fuentes de financiación bancaria incluso cuando las fuentes de liquidez del mercado están funcionando bien. También podría incluir la tentación de aventurarse en asuntos de política no relacionados con las responsabilidades de la Fed que son mejor abordados por el Congreso u otros responsables políticos (aquí, me viene a la mente un impulso para la regulación relacionada con el cambio climático en el sector bancario). Los objetivos que el Congreso ha establecido para la Fed son complicados e importantes. El Congreso no debe esperar que la Reserva Federal, o cualquier otra agencia, resuelva problemas más allá del propósito limitado de esa agencia. Hacerlo contravendría la intención y la autoridad del Congreso.

Y sobre la función de supervisión de los bancos (la principal de la Reserva Federal junto a la implementación de la política monetaria para controlar la inflación y, en EE.UU. conseguir el pleno empleo) dice que la Reserva Federal tiene que perseguir objetivos contrapuestos (estabilidad del sistema bancario pero mantener un sector bancario que cumpla con su función social) y que hacerlo es difícil y es difícil ponerse de acuerdo entre los que definen y aplican las normas sobre supervisión.

Debemos abordar la tarea de la regulación bancaria con una comprensión y apreciación de estas disyuntivas, junto con un reconocimiento afirmativo de que el sistema bancario es un importante motor de formación de empresas, expansión económica y oportunidades. Un sistema bancario que sea seguro y sólido, pero irrelevante en la financiación de las empresas y particulares, no cumpliría nuestros objetivos regulatorios. Y este sería el resultado inevitable de seguir un camino que se esfuerza por eliminar los riesgos en lugar de promover una gestión eficaz de los mismos. Los bancos son empresas individuales singulares, no servicios públicos... Nuestra responsabilidad no consiste únicamente en examinar si una propuesta promoverá una mayor seguridad y solidez de los bancos... sino también si los incentivos regulatorios sesgarán la asignación de crédito, afectarán negativamente a los mercados de capitales o conducirán a que las actividades bancarias tradicionales se desplacen fuera del sistema bancario hacia entidades no bancarias menos reguladas incrementando los riesgos sobre la economía.

Lo mejor es lo que dice sobre los deberes de los que diseñan y aplican las políticas públicas (y que nos hacen saltar las lágrimas cuando observamos lo que ocurre en nuestro país y la terrible pérdida de capacidad estatal que hemos sufrido en los últimos veinte años)

Cuando nos planteamos poner en vigor una nueva regulación, siempre debemos preguntarnos: "¿Qué problema resolvería la nueva regulación?" Los responsables de la formulación de políticas deben actuar con moderación en la promulgación de nuevas regulaciones explicando clara y detalladamente qué problema se pretende resolver y cuál es la forma eficiente de abordarlo. Identificar el problema que requiere ser abordado a menudo plantea las mayores dificultades. Idealmente, el proceso comenzaría con la identificación del problema, luego pasaría a un análisis de si las soluciones propuestas están dentro de las competencias del organismo regulador y, finalmente, si los cambios específicos en el marco regulatorio podrían resultar en mejoras, cobertura de lagunas o eliminación de exigencias redundantes e innecesarios.

Y explica lo importante que es identificar adecuadamente el problema que ha de ser resuelto. Pone el ejemplo de la quiebra del Silicon Valley Bank  y el tratamiento aplicado por la autoridad de supervisión bancaria

En su raíz, la quiebra de este banco puso de manifiesto insuficiencias y errores graves en la gestión del banco y en la supervisión y supervisión de los reguladores. Los riesgos de tipos de interés y financiación, el rápido crecimiento y el modelo de negocio idiosincrásico y la base de clientes concentrada del banco, eran evidentes. Estos riesgos fueron mal gestionados por SVB y los supervisores bancarios no actuaron con suficiente antelación. 

Estos no fueron los únicos factores que contribuyeron a la quiebra de la empresa, pero estos elementos críticos deberían haber sido las prioridades clave que la función supervisora debía abordar después de la quiebra del banco. Y, sin embargo, tras la desaparición de SVB, nos hemos centrado en propuestas regulatorias que van desde aumentos sustanciales en los requisitos de capital bancario hasta la extensión de los requisitos que se imponen a bancos de importancia sistémica mundial (G-SIB) y otros grandes bancos a bancos de menor tamaño, lo que ha llevado a encontrar deficiencias supervisoras en la gestión de empresas bien capitalizadas y financieramente sólidas, y pensando en poner en vigor cambios generalizados en los requisitos y expectativas de financiación y liquidez que se aplican a todos los bancos.

Y la consecuencia más importante que extrae, me recuerda la frase de Sigmar Gabriel que he citado a menudo:  “Si el criterio para nuestras acciones es la sabiduría política y no el Derecho, nos acercamos mucho al despotismo”. De lo que nos advierte Bowman es que el alto cargo que ejerce sus funciones sin someterse estrictamente a la Ley no sólo se convierte en un déspota sino que pone en peligro los bienes públicos que le han encargado proteger. Dice Bowman que una quiebra de un banco o de varios bancos, incluso una crisis como es una pandemia o una DANA no es un "cheque en blanco" para que los altos cargos regulen como les parezca. Al contrario. Es una ocasión especialmente peligrosa para que el que dirige la política correspondiente cometa los más graves errores. Por muy buenas que sean las intenciones de los que dirigen las instituciones con poderes reguladores

En particular, en relación con el volumen de la nueva regulación, Bowman advierte del peligro de que una regulación muy extensa reduzca la participación de los interesados y, con ello, la calidad del resultado. Me temo que es lo que está pasando en Europa, especialmente, en el ámbito de la ESG, el cambio climático lo que es mucho más grave porque afecta a un muy superior número de empresas en comparación con la regulación financiera. 

Sin embargo, cuando las agencias abruman el proceso legislativo publicando miles de páginas de reglamentaciones en un corto período de tiempo, se pone en riesgo la capacidad del público para hacer alegaciones de interés. El año pasado, las agencias financieras federales estadounidenses publicaron más de 5,000 páginas de reglas y propuestas. Y, sin embargo, incluso cuando el público puede comentar sobre estas voluminosas propuestas, los reguladores a menudo ignoran estos comentarios constructivosy publican las normas con cambios mínimos o sin cambios en relación con sus propuestas, comoha ocurrido con el reglamento de la Community Reinvestment Act

Citas: impuestos, terrorismo nacionalista vasco, internet desaparecido, bluesky, Ribera en el congreso mintió una vez más, Aldama en Moscú, abogados, pensionistas que nos roban, miseria de la diversidad, Carl Schmitt,

 Los impuestos no hacen más que subir, medidos en proporción del PIB (FT)


Internet se está pudriendo y lo que se sube no es necesariamente para siempre. Ya más de un tercio de las páginas web de 2013 no se pueden acceder, y con la desaparición de los archivos, se perderán por completo montañas de contenido.





Francisco Pascual sobre la intervención de Ribera: la rendición crítica de cuentas de Ribera fue equivalente a cero.
Lo mejor, lo más o lo único creíble que hizo ayer la vicepresidenta Teresa Ribera en su comparecencia ante el Congreso fue, de hecho, defender el gran nivel mostrado por la CHJ para evitar que la presa de la Forata reventara. No se habla más de ello porque, gracias a las medidas de laminado y desagüe que pusieron en marcha los técnicos de la Confederación, se evitó un desastre de efectos mayúsculos. Y así hay que reconocérselo. Lo que no explicó Ribera es por qué ese magisterio no se replicó en la prevención y alerta del tsunami del Barranco del Poyo, que terminó cobrándose más de 200 vidas. Quizá porque no lo sepa, porque no pueda explicarlo sin mancharse los adornos o porque, en este caso, los encargados de interpretar los fríos correos de los técnicos no vieron venir lo que se avecinaba. Y, por tanto, no lo advirtieron. Ni un sólo testigo acredita que el presidente de la CHJ no se comportase como un holograma. Y van muchos... la dirigente madrileña intentó convencer a sus señorías que las obras del Barranco del Poyo no se adecuaron para prevenir las riadas por culpa de Rajoy, allá por la crisis financiera, y de la Generalitat del PP posteriormente. Como si ella no hubiese sido la responsable del ministerio que debía acometerlas durante los seis últimos años, cuatro de ellos coincidiendo con la Presidencia del PSOE en Valencia. Para Ribera estas obras no hubieran servido para evitar una tragedia de este tamaño, aunque, concedió, «hubiesen podido mitigar su impacto». Y eso, ¿cuántas vidas son?

Ignacio Varela cree que la vida de Aldama está en peligro tras sus declaraciones

Excelente artículo de Ruiz-Soroa contra la 'memoria democrática' que pretende poner en marcha el lendakari segoviano

Los terroristas nacionalistas vascos (Bildu) y los nacionalistas vascos no terroristas (el PNV para que no se confundan) creen que el problema es reconstruir la convivencia entre vascos. No. El problema es reconstruir la convivencia entre nacionalistas vascos, la mayor parte de ellos, aliados o tolerantes con el terrorismo (el 70 % de los votos de los habitantes de las tres provincias vascas va a parar a partidos cercanos o tolerantes con el terrorismo de ETA), y el resto de los españoles. Yo no he perdonado los 800 asesinatos de españoles por parte de los nacionalistas vascos, los miles de secuestros, extorsiones y amenazas, la huida de más de cien mil españoles del País Vasco. Y nadie, ni de los terroristas ni de sus aliados o vecinos nos ha pedido perdón. Mientras, con el apoyo intensísimo del PSOE, nos siguen robando; ahora, sin tiros en la nuca. Unos 2000 millones de euros al año. 

El principal abogado del gobierno del Reino Unido pide una "puerta giratoria" con el sector privado a medida que se amplía la brecha salarial entre salarios públicos y privados

Para la administración pública del Reino Unido, que nunca podrá competir en salarios, la situación presenta una sola solución real: promover la llamada "puerta giratoria". El modelo, muy arraigado en Estados Unidos, hace que los abogados se muevan entre el sector público y el privado a lo largo de sus carreras para beneficiarse tanto del trabajo potencialmente más interesante que ofrece el Estado como de la mayor remuneración que se encuentra en los bufetes de abogados... 
La abogada del Tesoro, Susanna McGibbon, dijo en una entrevista con el Financial Times que estaba "totalmente a favor de la llamada puerta giratoria... es un trabajo muy diferente por el que las empresas estadounidenses están pagando esas enormes cantidades. Y yo diría que la nuestra también tiene una dimensión interesante". 
Si bien el departamento recibió un acuerdo de pago único el año pasado para sus abogados más experimentados, lo que ha ayudado a mejorar las tasas de deserción, los abogados junior ganan alrededor de £ 60,000, en comparación con alrededor de £ 150,000 para sus contemporáneos en los principales bufetes de abogados de la City.

Otros 7000 millones de las costillas de los trabajadores jóvenes para subir las pensiones

La exposición a la televisión occidental redujo significativamente la probabilidad de matrimonio y parto, al tiempo que aumentó la probabilidad de divorcio entre los alemanes orientales

La miseria de la diversidad

La penalización por hijo explica la desigualdad sexual

En los niveles bajos de desarrollo, las penalizaciones por niños representan una fracción minúscula de la desigualdad de género. Pero a medida que las economías se desarrollan, los ingresos aumentan y el mercado laboral pasa de la agricultura de subsistencia al trabajo asalariado en la industria y los servicios, las penalizaciones a los niños se convierten en el motor dominante de la desigualdad de género.

 La exposición al racionamiento de azúcar en los primeros 1000 días de vida protege contra enfermedades crónicas

Cuando se liberaliza el consumo de marihuana, aumenta el consumo de comida basura y se reduce la actividad física

Carl Schmitt: Catolicismo y forma política

No he entendido prácticamente nada de este corto ensayo. Intuyo que destaca el carácter corporativo de la Iglesia Católica, un invento jurídico, claramente. De hecho, tras el Imperio Romano, la Iglesia es la corporación por excelencia y la que enseñó a las entidades políticas surgidas tras la caída del Imperio Romano de occidente cómo organizarse para asegurarse la 'vida eterna' (sucesión perpetua) y la fidelidad de los funcionarios al fin común (al interés del Estado) así como la adaptación al medio local. Repite la idea de "representación" y de resolución de contradicciones. La primera hace referencia - creo - al carácter de dignidad del que ocupa un cargo corporativo. Pero no lo he entendido bien. Parece que opone la construcción de la polis - como algo producto del Derecho mediante la invención de la corporación - a la coordinación social espontanea que se logra en los mercados y que promueve los avances tecnológicos de una manera ciega y movida exclusivamente por la satisfacción de la demanda. Pero, insisto, no estoy nada seguro de haber entendido nada. Preguntaremos a los que saben. Aquí van cuatro párrafos del ensayo:

En la economía moderna, un consumo completamente irracional se conforma con una producción totalmente racionalizada. Un mecanismo maravillosamente racional sirve a una u otra demanda, siempre con la misma seriedad y precisión, ya sea para una blusa de seda o un gas venenoso o cualquier otra cosa. La ansiedad católica deriva del conocimiento de que aquí lo racional se deforma fantásticamente, en cierto modo ajeno a la sensibilidad católica, porque un mecanismo de al servicio de la satisfacción de necesidades materiales arbitrarias, se llama "racional" sin poner en tela de juicio lo que es lo más importante: la racionalidad de la finalidad de este mecanismo racional... 

... El poder político del catolicismo no descansa ni en el medio ambiente económico ni en los medios militares, sino más bien en la realización absoluta de la autoridad. La Iglesia es también una  persona jurídica, aunque no en el mismo sentido que una sociedad anónima. El producto típico de la edad de la producción industrial masiva es un método de contabilidad, mientras que la Iglesia es una representación personal de una personalidad concreta. Todos los que saben reconocen que la Iglesia es la agencia consumada del espíritu jurídico y la verdadera heredera de la jurisprudencia romana. Allí — en su capacidad de asumir forma jurídica— reside uno de sus secretos sociológicos. Pero sólo tiene el poder de asumir esta o cualquier otra forma porque tiene el poder de representación. Representa la Civitas humana. Representa en cada momento la historia en conexión con la encarnación y crucifixión de Cristo. Representa a la persona de Cristo mismo: Dios hecho hombre en la realidad histórica. Ahí radica su superioridad sobre una época del pensamiento económico. 

La idea de representación está completamente dominada por concepciones de la autoridad personal que obliga a que tanto el representante como la persona representada deban mantener una dignidad personal. No es un concepto materialista . Representar en un sentido eminente sólo puede hacerse por una persona, es decir, no simplemente un "suplente", sino una autoridad persona o una idea que, si se representa, también se convierte en personificada. Dios o "el pueblo" en la ideología democrática o ideas abstractas como la libertad y la igualdad pueden constituyen una representación. 

Ni las personas ni las cosas requieren un "gobierno" si el mecanismo económico-técnico les permite mantener su regularidad inmanente.

Carl Schmitt, Catolicismo romano y forma política,

Los ejecutivos indios de una empresa india que cotiza en bolsa en la India y que presuntamente pagaron sobornos a funcionarios de los Estados de la India para obtener contratos de sus gobiernos indios fueron acusados de cometer delitos en Estados Unidos.

Si bien Estados Unidos está invirtiendo más en investigación y desarrollo, la concentración de recursos entre las grandes empresas ha llevado a rendimientos decrecientes en términos de crecimiento de la productividad.

jueves, 21 de noviembre de 2024

Funciones del interventor del artículo 381 LSC en la liquidación: no ha de aprobar las actuaciones de los liquidadores

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 Es la RDGSJFP de 22 de octubre de 2024

El presente recurso tiene por objeto una escritura de liquidación de una sociedad, a la que se le había designado por la registradora Mercantil un interventor de las operaciones de liquidación, en la que no consta de la documentación presentada la intervención, ni el consentimiento del interventor nombrado a las operaciones de liquidación. 
El artículo 381 de la Ley de Sociedades de capital, en su apartado primero, determina que «en caso de liquidación de sociedades anónimas, los accionistas que representen la vigésima parte del capital social podrán solicitar del secretario judicial o del registrador mercantil del domicilio social la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación». Expresamente determina el artículo 381 de la Ley de Sociedades de Capital que la función de los interventores es la de fiscalizar las operaciones de liquidación. 
Por tanto, su función se limita a controlar que la actuación de los liquidadores se realice dentro de las normas legales y estatutarias referentes al proceso de liquidación, poniendo en conocimiento de los socios cualquier actuación de los liquidadores contrarias a la Ley o a los estatutos sociales, a fin de que además de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los liquidadores pueda instarse su separación en los términos que resultan del artículo 380 de la Ley de Sociedades de Capital. Pueden los liquidadores actuar sin obtener la aprobación de los interventores, que como se ha dicho su función es de fiscalización, y no de aprobación de la actuación de los liquidadores.

Misión imposible: redactar la cláusula estatutaria de retribución de los administradores y que te la inscriban

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A falta de una indicación legal taxativa a los registradores para que no controlen la regularidad de las cláusulas estatutarias, el legislador debe intervenir a la mayor brevedad para dejar claro que los estatutos sociales pueden hacer lo que quieran respecto de la retribución de los administradores. La regulación legal y la interpretación de la misma por parte de tribunales y la Dirección General están costándonos una fortuna sin ventaja para nadie. Si se quiere, trasládese la regulación del artículo 217 a la parte de la Ley que se ocupa de las sociedades cotizadas y dese plena libertad a los socios de las sociedades cerradas para hacer de su capa un sayo. Si un administrador cobra en exceso, la ley ya prevé remedios judiciales eficaces. ¿Cómo es posible que sea tan difícil redactar la cláusula estatutaria? 

Es la RDGSJFP 21 de octubre de 2024

En el caso la modificación estatutaria "fue aprobada por unanimidad de los socios" y se produjo la inscripción parcial (la Registradora es una de las más competentes de su gremio) 

no se ha recogido en la inscripción... lo relativo a retribución variable como sistema de remuneración, ya que su determinación exige indicar los parámetros o indicadores de referencia (art. 217 LSC).

Por ello, este Centro Directivo, con las anteriores aclaraciones, y en la línea de flexibilidad que en la interpretación de los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital patrocina la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 y siguen las citadas Resoluciones, ha admitido que aun cuando los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos. De este modo se compatibiliza la debida protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos concretos que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, sin necesidad de modificación estatutaria alguna. 

En el presente caso, aun cuando la cláusula debatida podría haber sido más precisa, la registradora manifiesta que ha practicado la inscripción parcial porque ha interpretado dicha cláusula en la forma más favorable para que produzca efecto, entendiendo que los administradores que desempeñan funciones ejecutivas a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 18 de los estatutos, que tienen derecho a retribución, sólo pueden ser los consejeros ejecutivos o consejeros delegados. 

Por ello, debe ahora decidirse únicamente si está o no fundada su negativa a la inscripción de la referencia al concepto de remuneración consistente en «una retribución variable, según indicadores o parámetros generales de referencia». Como ha quedado expresado anteriormente en estatutos deben quedar determinados los criterios retributivos de los consejeros, si bien, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en su citada Sentencia de 26 de febrero de 2018, estos criterios pueden interpretarse de manera más flexible, cuando se refieren a los consejeros ejecutivos. La cláusula estatutaria debatida determina que la retribución puede ser variable «según indicadores o parámetros generales de referencia», pero sin concretar cuáles son estos parámetros o indicadores de referencia, debiendo señalarse que el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital exige que se determinen estos parámetros de referencia al decir «(…) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia», lo que exige indicar cuáles son estos, si bien interpretados de manera flexible.

Y en la RDGSJFP de 21 de octubre de 2024, se revoca la calificación y se permite la inscripción de la cláusula estatutaria sobre retribución porque 

 la cláusula cuestionada en su calificación no deja al arbitrio de la junta general la elección de alguno o varios de los previstos en los estatutos para los administradores, sino que se limita a establecer únicamente respecto de la remuneración prevista para miembros del consejo de administración a los que se hubiesen atribuido funciones ejecutivas que los conceptos retributivos que percibirán anualmente esos administradores serán determinados por la junta general y consistirán en uno o varios de los que se especifican, lo que está admitido por este Centro Directivo conforme a lo establecido en los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital

Y en la RDGSJFP de 30 de octubre de 2024 

El registrador señala como defecto que «la retribución no puede tener carácter facultativo (podrá consistir…) sino incondicional, no pudiendo quedar a la voluntad de la Junta General la determinación entre uno o varios de los conceptos retributivos previstos, o que pudiera ser retribuido o gratuito, como parece indicar la utilización de la locución «podrá consistir» contenida en el penúltimo párrafo del artículo 15 de los Estatutos Sociales». La nota de calificación tal y como ha sido redactada (cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria) debe ser revocada, por cuanto si bien los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deben constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos. De este modo se compatibiliza la debida protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos concretos que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, sin necesidad de modificación estatutaria alguna

No se puede inscribir una anotación preventiva de solicitud de asistencia de notario a la junta si la solicitud no se ha comunicado a los administradores: responsabilidad del notario

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Es la RDGSJFP de 17 de octubre de 2024 

... el artículo 104 del Reglamento de Registro Mercantil –en parecidos términos que el artículo 194 del mismo texto legal–, establece que la anotación se practicará en virtud del requerimiento notarial dirigido a los administradores y efectuado dentro del plazo legalmente establecido para dicha solicitud, esto es, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta. 

En el supuesto concreto, el día 31 de julio de 2024 no se ha recibido contestación desde la Notaría de O Porriño, por lo que el notario autorizante del primer requerimiento desconoce «si dicha acta ha sido notificada o no a la entidad requerida». En consecuencia, no consta si el requerimiento ha sido conocido por los administradores de la sociedad cuya junta general se celebra. 

El problema que se plantea en el presente recurso es si para hacer constar en el Registro Mercantil dicha solicitud es necesario que, conforme los artículos 104.1 y 194 del Reglamento del Registro Mercantil, se haya acreditado la realización del requerimiento notarial a los administradores, cumplimentado y en plazo. A la vista de los hechos, debe confirmarse el defecto señalado. 

Alega el recurrente que ha cumplido los requisitos que a él le exige la ley: titularidad de más de un 5 % del capital social de la compañía, comparecencia ante notario en plazo legalmente establecido solicitando la comparecencia de notario en la junta general para la redacción del acta, y presentación de copia autorizada del acta de solicitud referida a la anotación registral preventiva de la solicitud de levantamiento de acta notarial de la junta por la minoría dirigida a los administradores dentro del plazo legalmente establecido para dicha solicitud. Efectivamente, al recurrente no se le puede exigir mayor diligencia. Pero sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a quien no haya observado su diligencia, lo que se solventará en el expediente oportuno, limitados al presente recurso, no cabe más que confirmar el defecto. Esta Dirección General h

miércoles, 20 de noviembre de 2024

Citas: Azahara Palomeque, Sánchez Cuenca, Cabrales, García Ortiz, Molero, Pieter Garicano, Fernández-Villaverde, Google, Copilot, elefantas y tuzas, Decker,

foto: Pedro Fraile


Los aumentos de capital por compensación de créditos son frecuentemente abusivos, pero no siempre

La UE obliga a los Estados a admitir la validez de las acciones de voto múltiple en sociedades cotizadas

Los monos langures en los templos de la India son sagrados, como los pensionistas en los Estados del bienestar

En los tiempos modernos, la inmunidad de los langures ha dado lugar a algunas prácticas extrañas. En una parte de la India se puede contratar los servicios de sujetos que tienen monos entrenados para enfrentarse a los langures salvajes y ahuyentarlos. De este modo, se respeta la prohibición: no hay humanos involucrados en el ataque a los monos molestos, es una pelea entre monos. Desmond Morris, Monkey 

Por fín, una clara utilidad de Copilot para un profe

Es excelente para corregir los trabajos de los estudiantes. Sobre todo si corriges muchos en un mismo "chat" porque le puedes introducir las mejoras a las siguientes tareas que envían los estudiantes. Si se le proporciona a Copilot una respuesta "modelo" (a través de un link o copiando el texto con la respuesta modelo), la corrección se hace rápidamente. Y, además, se le puede preguntar qué ha corregido de la respuesta del alumno y por qué. Al tiempo, se detecta si se han copiado unos a otros o si han copiado la respuesta de cualquier fuente externa.

Lo que parece necesario es cambiar el tipo de tareas que ordenamos a los estudiantes. Deben ser preguntas concretas a partir de lo discutido en clase y cuya respuesta no pueda ser encontrada en internet. Por ejemplo: en relación con este caso, ¿qué tiene que ver la doctrina de los actos separables con el carácter vinculante para el Ayuntamiento de la carta de patrocinio?

Son las empresas - superestrella las que marcan la diferencia (y la UE sigue en sus trece)

Si se quitan los sectores atípicos -software, biotecnología y el complejo manufacturero de Musk (SpaceX, Tesla)- la economía estadounidense no parece tan dinámica. Muchas industrias se caracterizan por un estancamiento o incluso una disminución de la productividad. Pero gracias a las superestrellas, Estados Unidos está dejando atrás a Europa.

Una muy buena idea de Antonio Cabrales

Las universidades reciben financiación, en general, por el número de estudiantes en las aulas, no por el número de ellos que encuentra después un empleo ni tampoco por su salario. De manera que los incentivos de los claustros para que sus estudiantes encuentren empleo son, en el mejor de los casos, muy limitados. Así que mi primera recomendación es que las universidades cobren por los estudiantes que encuentran trabajo, y por los salarios que ganan los primeros años desde que se gradúan...  Necesitamos más ciencia y, sobre todo, más ciencia de excelencia. Por esto, mi segunda recomendación es también sencilla. Que las universidades cobren por el número de citas que reciben sus artículos.

Jesús Fernández-Villaverde: 

Mucha gente realmente creyó en la planificación central hasta hace relativamente poco. Hay una larga lista de artículos en el New York Times de 1974 a 1976 que defienden la planificación central para los Estados Unidos.

Disparates en la sección de opinión de EL PAÍS: claro, Azahara Palomeque, claro que no

¿serías capaz de hacer daño?; ¿votarías a un partido que asumiese la violencia que tú no puedes ejercer y la desplegase en múltiples capacidades?, ¿cuánta violencia?; ¿venderías la adultez de tus niños por otra más de tus comodidades fósiles?;¿pegarías, agredirías a un mendigo, a tu madre, a un vecino?

Más disparates con mala baba en la sección de opinión de EL PAÍS Ignacio, claro que sí: la mayoría de los madrileños somos unos cretinos

Las razones que explican que muchos norteamericanos se dejen seducir por alguien como Donald Trump son las mismas que dan cuenta del éxito de Boris Johnson en el Reino Unido, Jair Bolsonaro en Brasil, Javier Milei en Argentina, o, por aquí, Isabel Díaz Ayuso (el precursor de todos ellos fue Silvio Berlusconi en Italia). Cuantas más tonterías y sandeces dicen, cuanto más atrabiliario es su comportamiento, más difícil resulta reducirlos a la clase política tradicional, tan desacreditada en tantos países. Sin canales de intermediación política, el campo queda libre para el cretinismo político, transformado en prueba irrefutable de autenticidad y de alternativa al establishment.

Y más disparates en la sección de Opinión de EL PAÍS: Molero Simarro cuenta un cuento sobre la evolución de la desigualdad en España. No da ni un dato, no vaya a ser que le estropee el cuento.

Es falso que la Confederación Hidrográfica del Júcar avisara del riesgo por el incremento del caudal del barranco del Poyo en tiempo real

La Confederación tenía la obligación, según su propio protocolo interno, de haber avisado al Centro de Coordinación de Emergencias a las 17:25. A esta hora se habían vuelto a superar los 150 m3/s en el barranco del Poyo.

Las actitudes generales hacia la redistribución y la aceptación de la desigualdad son relativamente insensibles a las circunstancias económicas

We provide causal evidence of how an increase in wealth affects support for redistribution and beliefs about the causes of poverty. Exploiting the variation in wealth created by an Ethiopian housing lottery, we show that general attitudes toward redistribution and inequality acceptance are relatively insensitive to economic circumstances although winners are less favorable of taxing homeowners. Further, we find evidence of endogenous beliefs: relative to losers, the wealthier winners are more likely to attribute poverty to character traits and less likely to emphasize the role of luck. We interpret this as evidence of a self-serving bias.
Asbjørn G. Andersen/ Simon Franklin/ Tigabu Getahun/ Andreas Kotsadam/ Vincent Somville and Espen Villanger, Does Wealth Reduce Support for Redistribution? Evidence from an Ethiopian Housing Lottery, 2020


Esta noticia del New York Times explica cómo Google ha desarrollado una estrategia de eliminación sistemática de comunicaciones que se puedan usar en su contra en un juzgado, especialmente en casos antimonopolio. Las medidas adoptadas por Google incluyen la eliminación automática de mensajes: Google modificó sus herramientas de mensajería instantánea para que las conversaciones se eliminaran automáticamente, dificultando su recuperación en caso de litigio; la utilización indebida del privilegio abogado-cliente: Google incentivó a sus empleados a incluir abogados en comunicaciones que no requerían asesoramiento legal y a marcar las comunicaciones como "privilegiadas" para evitar su divulgación; Google hizo que la mensajería instantánea dejara de guardar automáticamente los documentos, obligando a los empleados a activar manualmente el historial de chat si estaban involucrados en un pleito, algo que pocos hacían; Google instruyó a sus empleados para que evitaran usar ciertas palabras y frases en sus comunicaciones que podrían ser interpretadas como anticompetitivas.




y del mismo Decker, un resumen de un paper que explica para qué sirve un intermediario (en el caso, el subastador de flotas de coches): "los intermediarios no tienen ningún efecto sobre el precio al que se terminan vendiendo los autos, los intermediarios más experimentados aumentan la probabilidad de que ocurra una venta y también hacen que el proceso de negociación sea más rápido". Esos efectos son semejantes a los que logran los despachos de abogados de más prestigio cuando participan en una operación de M & A.

Algunas sentencias italianas

Isabel Lucea

El doble vínculo del cooperativista (contraparte en contratos de intercambio y miembro de la cooperativa)

La sociedad cooperativa, por su naturaleza, incluye un doble contrato con el cooperativista: el contrato social, caracterizado por la persecución de un fin común a todos los miembros de la corporación y el contrato sinalagmático, que, al igual que los contratos de intercambio, lo que significa que el socio que suministra productos a la cooperativa tiene derecho a reclamar el precio.... Por consiguiente, el pago del precio de esos productos por parte de una cooperativa agrícola a sus miembros no constituye reparto de dividendos con cargo a reservas y ha de pagarse incluso aunque la cooperativa tenga pérdidas 
Es la sentencia del Tribunal de Venezia n. 3092/2024 pubbl. il 10/09/2024

Cláusula simul stabut simul cadent

A través de la cláusula estatutaria "simul stabut simul cadent", la dimisión de cualquiera de los miembros del consejo de administración determina la terminación inmediata del cargo también para los demás miembros del órgano de administración. El administrador acepta la cláusula al aceptar el cargo y, por tanto, acepta la posibilidad de cesar... por efecto de la voluntad de uno solo de los consejeros, voluntad que no requiere justificación. 

La extinción inmediata del órgano de administración como consecuencia de la aplicación de la cláusula estatutaria no genera indemnización a favor de los consejeros que se ven cesados... El consejero puede, sin embargo, probar la utilización de la cláusula estatutaria en contra de la buena fe... como una forma de defraudar los derechos del administrador derivados de su contrato de administración. Por ejemplo, sería un indicio de este carácter fraudulento que se hubiera puesto en marcha la destitución de todo el consejo para, inmediatamente después, volver a nombrar como consejeros a los mismos que ocupaban previamente los puestos excepto el demandante.

 Sentenza n. 2425/2024 pubbl. il 11/07/2024 del Tribunale di Venezia

Límites al derecho de información del socio que compite con la sociedad

La cancelación de una sociedad de personas

en el Registro extingue la personalidad jurídica salvo que la sociedad haya seguido actuando en el tráfico. Los acreedores que no hubieran cobrado sus créditos (pasivos sobrevenidos) deben dirigirse contra los socios. El registrador hace bien si cancela la sociedad colectiva sobre la base de una declaración del único socio supérstite de haberse liquidado completamente el patrimonio social. 

Responsabilidad externa (frente a un acreedor social) del administrador de hecho

 Un incumplimiento de un contrato por parte de una sociedad de responsabilidad limitada no puede, por sí solo, implicar responsabilidad de los administradores frente a la otra parte contratante, dado que dicha responsabilidad, de carácter extracontractual, exige actos ilícitos directamente imputables a la conducta negligente o intencionada de los propios administradores... Una persona que, aun privada de la correspondiente investidura formal, se constata que ha intervenido en la gestión de la sociedad, impartiendo órdenes e influyendo en las decisiones operativas, debe ser considerada administrador de hecho si dicha injerencia, no se agota en actos heterogéneos y ocasionales y resulta ser sistemática y completa. Por lo tanto, es necesario demostrar que el administrador de hecho realiza, de manera sistemática y continuada, las actividades típicas del administrador, como la gestión de las relaciones con clientes y proveedores, la del personal, la asunción de un poder de decisión tal que condiciona las opciones operativas y organizativas de la empresa o la gestión de las relaciones con los bancos.

Tribunal de Venecia,  Sentenza n. 3077/2024 pubbl. il 09/09/2024

Suspensión de la exclusión de una sociedad anónima del socio al que se le han embargado parte de sus acciones como medida cautelar

La razón de ser de la cláusula incluida en los pactos sociales que prevé la exclusión del socio cuya participación ha sido embargada se encuentra en la voluntad de los socios de mantener a la sociedad inmune al riesgo de que el acreedor personal del socio pueda convertirse en socio y este riesgo se produce también cuando el embargo afecta solo a una parte de las participaciones. 

En el marco de un procedimiento cautelar de oposición a la exclusión del socioprevisto en el art. 2287 del Código Civil italiano, el auto que desestima la solicitud cautelar no impide que se vuelva a solicitar la suspensión si hay cambios en las circunstancias (el embargo se había levantado).

Tribunal de Venecia, Sentencia  2435/2024 del 07/08/2024

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