miércoles, 18 de diciembre de 2024

Citas: Scott Alexander, Ucrania, Rusia, fascismo nacionalista vasco y catalán, la inutilidad de los grados universitarios, gatos, Bashar al-Assad, desregulación

Vía Scott Alexander

Frecuencia cardíaca cuando mi esposa pidió el divorcio [OC]

Estudio: las mujeres que son más propensas a la competencia intrasexual son más propensas a aconsejar a otras mujeres que se corten el cabello, especialmente si esas mujeres son de un atractivo similar al de ellas. Este estudio es demasiado lindo para ser verdad y espero que no se replique; Lo vinculo solo por valor de diversión, pero, eh, aún así tenga cuidado con los consejos que acepta. ).  
un recordatorio: no basemos nuestras predicciones en eventos pasados singulares y dramáticos: nos emocionamos cuando alguien tiene razón sobre un evento en el que todos los demás están equivocados, pero a menos que esa persona tenga un historial y pueda mostrar su trabajo (probabilístico), es más probable que sea un reloj parado (que acierta la hora dos veces al día) que un oráculo creíble. 
las migrañas podrían representar una parte sustancial del sufrimiento en el mundo 

vuelven los incas 

las apuestas deportivas omnipresentes en los teléfonos móviles, y los medios de comunicación que impulsan agresivamente las apuestas, son en su mayoría depredación de personas que sufren de comportamientos adictivos... Si bien para la mayoría de los jugadores es una forma inofensiva de recreación, sabemos que una fracción se convierte en jugadores problemáticos con consecuencias financieras potencialmente graves... El problema es que si una mayoría obtiene un pequeño beneficio, y otros obtienen una gran pérdida, eso es en términos netos un desastre. 
¿Por qué el ejercicio ayuda a perder peso? Parte de la razón es que el ejercicio en sí quema calorías, pero otra parte es que los atletas tienen una tasa metabólica en reposo más alta. ¿Por qué? Aparentemente, una gran parte de esto es que tienen hígados más grandes, tal vez algo que tenga que ver con una dieta alta en proteínas. 
chistes rusos sobre PutinPutin, algunos congresistas de la Duma y algunos ministros van a la cantina del Kremlin. La sirvienta pregunta: "¿Qué van a comer?" y Putin contesta "carne". —¿Y verduras? "Las verduras también comerán carne". 
FTC contra Meta por la adquisición de Instagram y Wassap: ¿cómo saber si una adquisición de una empresa es anticompetitiva? Creo que la FTC tendría razones para haber prohibido la adquisición, pero no prohibirla era lo correcto porque la prima que pagó Meta por adquirir Instagram y Wassap no era lo suficientemente alta como para indicar que la adquisición tendría efectos anticompetitivos probables. Pero ahora es demasiado tarde para obligar a Meta a deshacer la operación. Sin embargo, el presente caso de la FTC no carece totalmente de fundamento. Creo que debería estimarse su pretensión de que Meta no impida el uso de la API para un competidor. 

Un ejemplo concreto de cómo limitar el acceso de competidores a la API propia puede sofocar la competencia (gracias a NotebookLM): nótese que para obligar a un empresario a compartir con competidores activos (bienes) que son de su exclusiva titularidad (propiedad), la autoridad de competencia tiene que verificar que se cumplen los requisitos de las essential facilities. 

Un ejemplo concreto de cómo restringir el acceso a las API puede "sofocar la competencia" es el caso de Facebook e Instagram. Después de que Facebook adquirió Instagram, restringió la capacidad de compartir contenido de Instagram directamente en Twitter, que era un competidor de Facebook.... Al impedir que los usuarios de Instagram compartan directamente en Twitter, Facebook redujo la visibilidad del contenido de Twitter en la plataforma de Instagram. Esto dificulta que Twitter atraiga nuevos usuarios y compita en el mercado de las redes sociales... La restricción del acceso a la API obligó a los usuarios de Instagram a compartir contenido directamente en Facebook, fortaleciendo la plataforma de Facebook. Esta acción le dio a Facebook una ventaja injusta sobre su competidor, ya que el contenido de Instagram se convirtió en una vía de tráfico exclusiva para Facebook. 

La guerra va mal para Ucrania pero no va bien para Rusia (NYT)

Los ucranianos están cansados de la batalla, pero Rusia también tiene problemas. Ucrania y sus aliados estiman quelos muertos y heridos del Ejército ruso podrían ser alrededor de 700.000, y los recuentos geolocalizados han sugerido que más de 14.000 piezas de equipo militar ruso han sido destruidas. Las bajas, que el Ministerio de Defensa británico estimó en un promedio de alrededor de 1.500 por día en la primera quincena de noviembre, y las pérdidas de armamento en esta escala no pueden sostenerse indefinidamente. 

(para la comparación, en la guerra civil española se calculan menos de 200.000 en el frente 

La economía rusa también está mostrando la tensión. El banco central ruso proyecta que el crecimiento caerá bruscamente el próximo año, hasta un 0,5 por ciento. El banco central dice que la inflación es del 8,54 por ciento -elevó las tasas de interés a un castigador 21 por ciento en octubre-, pero algunas encuestas privadas sugieren que puede ser al menos el doble. A finales de noviembre, el rublo cayó a su nivel más bajo desde marzo de 2022. El costo de alimentos básicos como la mantequilla, el repollo y las papas se ha disparado, y algunas tiendas han comenzado a almacenar paquetes de mantequilla en gabinetes cerrados con llave para evitar robos.

Los fascistas nacionalistas del PNV siguen discriminando a los españoles, incluso a los delincuentes españoles 

Ir a la universidad, ¿para qué?

En 2022, el 37.6% de los adultos sin discapacidad tenían al menos una licenciatura. En 1990, solo el 20% de la población mayor de 25 años tenía un título universitario, y en 1970 la proporción era del 11%. Y, sin embargo, según el Instituto Strada para el Futuro del Trabajo, una década después de graduarse con títulos de cuatro años, el 45% de los estadounidenses trabajan en empleos que no requieren diplomas universitarios. Estos desafortunados jóvenes estadounidenses han desperdiciado cuatro años de sus vidas y el dinero de la matrícula, y en algunos casos han incurrido en una deuda considerable de préstamos estudiantiles, a cambio de cursos que esencialmente no valen nada.

Los empleadores prefieren, ceteris paribus, a un graduado universitario porque lo creen más disciplinado y cumplidor. Pero estamos perjudicando a los más pobres, porque les ponemos a competir con los que se han podido permitir un título universitario que no aporta nada a la mejor ejecución de las tareas del puesto de trabajo concreto. 

Los gatos y la intolerancia a la lactosa

Es sabido que los humanos nórdicos han sufrido una mutación genética que les permite tolerar la lactosa. Lo que no sabía es que los gatos europeos también 
muchos gatos europeos tienen una mutación similar (pero adquirida de forma independiente) a la de sus dueños, que permite a los gatos adultos digerir la leche. Por el contrario, la mayoría de las razas de gatos no europeos, y casi todos los demás mamíferos, son intolerantes a la lactosa cuando son adultos. Lamutación de la tolerancia a la lactosa probablemente surgió hace relativamente poco tiempo en los gatos europeos y habríaconferido una ventaja significativa al permitirles utilizar una nueva y abundante fuente de alimento, a saber, la leche suministrada por (o robada de) sus compañeros humanos comensales. Por el contrario, los gatos no europeos rara vez tienen acceso a la leche (que sus dueños o compañeros humanos comensales no pueden beber)

¡Qué importa! Si ahora tenemos una ONAC que vela porque la Ciencia informe las políticas públicas pero ningún historiador entre los asesores científicos recien elegidos. 

Bloomberg: las empresas que cayeron

Pero al menos la compañía entró en razón y volvió a su fórmula original antes de que las cosas se pusieran muy feas. Otras empresas no han sido tan sabias: Eastman, Kodak y Polaroid no cumplieron con la promesa de las fotos digitales y los teléfonos inteligentes; JCPenney intentó, y fracasó, mejorar su escala; Frontiers se mantuvo en las tiendas a pie de calle; Blockbuster pasó de ser una empresa con beneficios a un chiste, y una conga de perdedores de los que nadie menor de 25 años ha oído hablar -Lycos, AskJeeves, Excite, AOL, AltaVista, Infoseek, Go, Yahoo! (que todavía está en el negocio a pesar de haber renunciado en dos ocasiones a comprar Google)- han fabricado catástrofes corporativas.

El banco central de Bashar al-Assad transportó por vía aérea unos 250 millones de dólares en efectivo a Moscú en un período de dos años, 

según muestran los registros corporativos analizados por el FT. Las transferencias inusuales subrayan cómo Rusia se convirtió en uno de los destinos más importantes para el efectivo de Siria a medida que las sanciones occidentales lo expulsaron del sistema financiero

Los beneficios de la desregulación

O' Grady WSJ sobre Argentina: 'El zar de la desregulación argentina, Federico Sturzenegger... ha descubierto una regla general aproximada: donde se produce la desregulación, los precios bajan en el rango del 30%. Lo ha visto en el textil, la logística y algunos productos agrícolas'... Las diferencias de precios entre el mercado internacional y el mercado nacional son una medida que utiliza para priorizar su agenda, ya que diferencias grandes a menudo indican la existencia de barreras a la competencia.

y el comentario de Cochrane 

 El PIB real es el precio por la cantidad, por lo que incluso si la cantidad producida del bien desregulado no cambia, una disminución del 30% en su precio proporciona a los consumidores muchos más ingresos reales para gastar en otras cosas. Y es un límite inferior. Si los alquileres, los textiles y la logística bajan de precio en un 30%, las empresas que pagan alquiler, los fabricantes de ropa y todos los que envían algo a cualquier lugar en camión pueden expandir sus negocios. Un 30% es mucho. Es una década de crecimiento adicional del 3%. Esa es la diferencia entre Estados Unidos y la mayor parte de Europa. Eso es órdenes de magnitud más de lo que la mayoría de los economistas convencionales admitirán como costo de la regulación.

Los woke nos quieren gobernar y muchos les siguen la corriente: cursos de formación para el profesorado universitario de la UAM 


lunes, 16 de diciembre de 2024

Cesión del crédito y cesión del contrato

Colette. Mexico, Archivo Álvarez Bravo

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2024

Tema principal: Legitimación pasiva en un caso de cesión de crédito derivado de un préstamo hipotecario y novación del mismo.

Hechos: Préstamo hipotecario: En 2006, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (posteriormente Bankia S.A. y actualmente Caixabank S.A.) concedió 37 préstamos hipotecarios a la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Serra Urbe S.L. y Construcciones Jofi S.L. Novación: En 2012, se realizó una novación del préstamo hipotecario en la que se reconoció la recepción parcial del capital y se estableció un depósito irregular para asegurar la garantía. Cesión del crédito: En 2012, Bankia S.A. cedió a la Sareb el "derecho de crédito" derivado del préstamo hipotecario, en el marco de la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Demanda: Serra Urbe S.L. interpuso una demanda contra Bankia S.A. (Caixabank S.A.) ejercitando: Acción de nulidad por simulación de la novación del préstamo. Acción de cumplimiento del contrato de préstamo original por falta de entrega de la totalidad del capital. Acción de indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato.

Decisiones judiciales: Primera Instancia: Desestima la demanda por falta de legitimación activa de Serra Urbe S.L. y pasiva de Bankia S.A. Audiencia Provincial: Reconoce la legitimación activa de Serra Urbe S.L. pero confirma la falta de legitimación pasiva de Bankia S.A. al haberse cedido el crédito a la Sareb.Tribunal Supremo:Estima el recurso de casación interpuesto por Serra Urbe S.L. Declara la legitimación pasiva de Bankia S.A. (Caixabank S.A.) para todas las acciones. El Tribunal Supremo argumenta que la cesión del crédito no libera a Bankia S.A. de sus obligaciones como prestamista original. Bankia S.A. sigue siendo parte en el contrato de préstamo y responsable de las obligaciones de desembolso del capital.

"Bankia S.A. está legitimada para soportar pasivamente la acción de nulidad por simulación absoluta porque fue parte en el negocio jurídico cuya nulidad se pretende, en el que se fijó cuál era su crédito, qué parte del capital había desembolsado y qué parte del capital quedaba obligado a desembolsar cuando se cumplieran determinadas condiciones. Además... sigue siendo parte en la relación contractual que resultó del contrato de préstamo respecto del que se realizó la novación cuestionada, pues solo transmitió, ope legis, el crédito resultante del préstamo, pero siguió siendo parte en el contrato de préstamo hipotecario pues mantuvo la obligación de desembolsar el resto del capital prestado, en los términos que se fijaron en la novación, una vez se cumplieran las condiciones previstas en el contrato."

Aprecia falta de litisconsorcio pasivo necesario por la ausencia de la Sareb en la acción de nulidad de la novación. La Sareb debe ser llamada al proceso ya que el resultado de la acción de nulidad afecta directamente al crédito que le fue cedido. Anula las actuaciones a partir de la audiencia previa para que se subsane la falta de litisconsorcio.

Perfecto Andrés Ibañez se convierte en abogado defensor de García Ortiz o ¡qué mala es la edad!

Álvarez Bravo

 En 2024 escribe: 

"la persecución penal se reserva para acciones lesivas de derechos, de singular gravedad. Esta, a su vez, se mide por la entidad del daño causado al bien jurídico concernido. Siendo así, no hay duda, el aquí contemplado, en la fecha en que, en hipótesis, pudiera haberse producido la filtración desde de la Fiscalía, ya estaba más que sensiblemente impactado por las noticias procedentes de diversas fuentes, algunas del entorno del propio supuesto perjudicado. Porque sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa —únicos eventualmente afectados, según el auto de la Sala Segunda de 15 de octubre— habían padecido ya, en la opinión pública, todo el menoscabo posible. El primero, por la confesión de la autoría; el segundo, porque la conformidad con la acusación es la renuncia a defenderse del que sabe que no tiene defensa. 

Es realmente estupefaciente. El Auto del Tribunal Supremo se explaya en la motivación de la imputación del señor García Ortiz. Parecería que Perfecto Andrés no lo ha leído porque acusa a la Sala de "ausencia de motivación". 

Si uno lee el artículo 417 del Código Penal, aprecia a simple vista que el bien jurídico protegido no es la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, sino el interés público en que, precisamente, esas informaciones no sean conocidas porque su conocimiento puede afectar al buen funcionamiento de la Administración Pública o de la administración de justicia. (v., también aquí). El apartado segundo, por esa razón, crea un tipo agravado para el caso de que se revelen secretos de un particular. Y en el párrafo segundo del apartado primero se agravan las penas si de la revelación resultara "grave daño para la causa pública o para tercero". ¿Cómo puede compatibilizarse el tenor del artículo 417 CP con la afirmación del magistrado jubilado de que aquí no ha habido lesión del bien jurídico porque "las noticias procedentes de diversas fuentes" habían dañado ya "sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa"? Respecto a la frase en negrita, resulta impropia en la pluma de un juez. Lean aquí por qué se conforman los inocentes. Y aquí, ¿Por qué se siente vergüenza cuando otros creen erróneamente que uno ha hecho algo malo? 

Perfecto Andrés Ibáñez tiene 81 años. Como dije de Ferrajoli, hay que saber jubilarse. Al envejecer, nos volvemos incautos y desinhibidos. Nos toman el pelo y nos manipulan con más facilidad y confiamos más en los que nos rodean porque no esperamos que nos hagan nada malo. A la vez, tenemos menos cuidado en lo que hacemos y decimos. Empieza a resultar repugnante la campaña de manipulación de ancianos que tuvieron prestigio intelectual por parte de los que dirigen EL PAÍS. 

Los menores nacidos del contrato de gestión subrogada se quedan sin padres

Mujer ángel, desierto de Sonora, México
Graciela Iturbide

Con el debido respeto, esto es formalismo de la peor especie. Nadie sensato puede creer que la señora de Texas que aceptó gestar un niño a cambio de una retribución, como lo permite el Derecho de Texas, tiene la menor intención de formar un vínculo con el infante gestado si, tras el parto, acepta que los 'comitentes' inscriban el niño como hijo suyo y se lo traigan a España. Es hipocresía. El Tribunal Supremo debería ordenar que se detenga a los padres - comitentes y que el niño se entregue a los servicios sociales ya que ha sido producto de un pacto contrario al orden público. Si se quiere disuadir de la celebración de estos contratos, lo suyo es imponer una multa a los 'comitentes' y a las entidades españolas que intermedien en este tipo de arreglos. Pero es incompatible con el interés superior del menor pretender que la gestante tiene cualquier interés en mantener un vínculo con el niño

 En consecuencia, los menores nacidos del contrato de gestación subrogada concertado por los demandantes pueden ver determinada su filiación biológica paterna y, si existe actualmente un núcleo familiar en que estén integrados, si los menores tienen relaciones familiares de facto con quien pretende el reconocimiento de la relación paterno o materno-filial en su favor, la solución que haya de buscarse tanto por el comitente como por las autoridades públicas que intervengan, habría de partir de este dato y permitir el desarrollo y la protección de estos vínculos, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha reconocido la existencia de una vida familiar de facto incluso en ausencia de lazos biológicos o de un lazo jurídicamente reconocido, siempre que existan determinados lazos personales afectivos y los mismos tengan una duración relevante ( sentencias del TEDH de 24 de enero de 2017, Gran Sala, caso Paradiso y Campanelli, apartados 140 y 151 y siguientes, y de 18 de mayo de 2021, caso Valdís Fjölnisdóttir y otros contra Islandia , apartado 62). Así lo exige el interés superior del menor (en los términos en que es reconocido por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio) y su derecho a la vida privada reconocido en el art. 8 CEDH, que de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH incluye el derecho a la identidad, dentro de la cual tiene gran importancia la determinación de su filiación y su integración en un determinado núcleo familiar. 

Como hemos declarado en anteriores sentencias sobre esta materia, la concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los comitentes de la gestación subrogada, sino tomando en consideración los valores asumidos por la sociedad como propios, contenidos tanto en las reglas legales como en los principios que inspiran la legislación nacional y las convenciones internacionales sobre estado civil e infancia. En las sentencias 45/2022, de 27 de enero, y 558/2022, de 11 de julio, citadas por el Ministerio Fiscal en su informe, hemos afirmado: «El interés del menor no es causa que permita al juez atribuir una filiación. Es el legislador quien, al establecer el sistema de determinación de la filiación y de las acciones de impugnación y reclamación de la filiación, debe valorar en abstracto el interés superior del menor junto a los demás intereses presentes (la libertad de procreación, el derecho a conocer los propios orígenes, la certeza de las relaciones, la estabilidad del hijo)». En la sentencia 754/2023, de 16 de mayo, nos hemos pronunciado en similares términos. Como hemos declarado en la sentencia 835/2013, de 6 de febrero de 2014, la protección de los menores no puede lograrse aceptando acríticamente las consecuencias del contrato de gestación por sustitución suscrito por los recurrentes, tal como fueron aceptadas por los tribunales de Texas con base en la legislación de dicho estado, que admite el contrato oneroso de gestación por sustitución y que la filiación quede determinada a favor de quienes realizan y pagan el encargo. 

La protección del interés de los menores no puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación de Texas, sino que habrá de partir, de ser ciertos tales datos, de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó y alumbró, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en que estén integrados los menores. Por tanto, la protección que ha de otorgarse a dichos menores ha de partir de las previsiones de las leyes y convenios aplicables en España, y de la jurisprudencia que los interpreta y aplica, tomando en consideración su situación actual, estableciendo la relación de filiación mediante la determinación de la filiación biológica paterna, la adopción, o permitiendo la integración de los menores en un núcleo familiar mediante la figura del acogimiento familiar. 

Esta solución satisface el interés superior del menor, valorado en concreto, como exige el citado Dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general (sentencias de 24 de enero de 2017, Gran Sala, caso Paradiso y Campanelli, apartados 197, 202 y 203, y de 18 de mayo de 2021, caso Valdís Fjölnisdóttir y otros contra Islandia , apartado 65), que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial porque se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la f iliación resultante del contrato de gestación subrogada, pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones.

Fue la Iglesia, no la guerra, la que creó los Estados nacionales europeos

Inglaterra, España y Francia vs. Alemania e Italia

He extractado el libro de 2023 de la autora en esta entrada: Fundamentos eclesiásticos del Estado moderno. En el artículo que resumo a continuación, la autora trata de refutar la tesis de Tilly sobre la importancia de las guerras continuas entre los señores europeos para la aparición de las instituciones estatales y la consolidación del Estado nacional como forma única de organización del poder sobre un territorio con carácter monopólico. La autora intenta probar empíricamente que, al contrario, fue el enfrentamiento entre la Iglesia Católica y el Sacro Imperio romano-germánico en la Edad Media lo que explica la fragmentación europea hasta el siglo XIX. Completa, pues, su análisis previo sobre los fundamentos eclesiásticos de las instituciones que configuran el Estado moderno: impuestos generalizados, llevanza de registros, administración profesional de la justicia, regulación general y legítima de las conductas públicas y privadas, creación de una burocracia en la cúspide de la organización corporativa... 

La época fundacional de la formación del Estado europeo se remonta... hasta el período medieval (1000-1350 d.C.). La Iglesia Católica Romanafue el actor político dominante en la Edad Media... desde 1100 hasta 1300... La Iglesia utilizó su enorme riqueza, capital humano y autoridad moral para asegurar su propia autonomía e impedir el surgimiento de un poder dominante rival. Trató de fragmentar a aquellos gobernantes que veía como una amenaza directa a su autonomía mediante el uso de alianzas temporales, guerras a través de terceros e ideología que... indirectamente dieron a los notables locales y a las ciudades oportunidades para reforzar su autonomía frente al imperio. 

... la fragmentación territorial (europea, hasta el siglo XIX) no es accidental, sino que fue instigada deliberadamente por la Iglesia, en un intento de proteger su autonomía.... El principal rival de la Iglesia era el Sacro Imperio Romano Germánico.... Inglaterra o Francia... pudieron consolidar la autoridad central más fácilmente, ya fuera porque el papado los dejaba en paz o los ayudaba....   

la Iglesia (influyó a través de otras instituciones en) la historia profunda (y secular) del Estado europeo:... las Cruzadas.. el desarrollo de los sistemas jurídicos... de las ciudades..., asambleas representativas...  y el autogobierno urbano y la interdependencia... (pero también)... la transmisión de los precedentes romanos del estado de derecho y la formalización de las asambleas, así como... la promoción del estado de derecho y... el autogobierno...  

El punto de partida para la formación del Estado en Europa es la fragmentación territorial tras el colapso de la dinastía carolingia en 888... Esta fragmentación (continuó durante toda la Edad Media) hasta 500 estados independientes en Europa en el año 1500 (que sólo pasaron) a 30 cuatro siglos después... 

El enfoque belicista (Tilly) tiende a ver a las instituciones estatales como los "subproductos" incidentales de estos preparativos para la guerra. ... (y que) "el estado" se inventó como una entidad corporativa solo en la Europa moderna temprana. con los Tratados de Augsburgo (1555) y Westfalia (1648) que establecieron el principio de la soberanía del Estado.... y la movilización de recursos y personas que exigía la guerra.

Pero si se pone el foco en la época medieval resulta que  

La fragmentación fue persistente y no se redujo con la guerra, la rivalidad relevante involucró a las autoridades religiosas, no solo a las seculares, y las instituciones estatales como los impuestos, los parlamentos y la administración 'profesional' de la justicia surgieron mucho antes de la Edad Moderna y se basaron en los modelos eclesiásticos (de la curia)... 

La fragmentación del Sacro Imperio Romano Germánico fue excepcionalmente duradera....Alemania e Italia, permanecieron fracturados hasta su unificación política a finales del siglo XIX... porque las ciudades y los príncipes locales ganaron poder e impidieron la afirmación de la autoridad central en estos territorios... La rivalidad religiosa, no el conflicto interestatal, fue fundamental en este período anterior de la formación del Estado. ... la Iglesia... (evitó)... el surgimiento de una potencia hegemónica en Europa y, en cambio, (mantuvo)... un equilibrio más policéntrico.

 El papel de la Iglesia de los siglos XI a XIII en el nacimiento de las instituciones estatales es innegable y destruye la explicación 'belicista', esto es que las instituciones estatales surgieron como respuesta a las necesidades de recursos y de organización que imponían las guerras entre señores seculares. 

 Las instituciones estatales surgieron mucho antes de lo requerido por la guerra moderna temprana. Cancillerías, cámaras (cámaras de contabilidad), fiscalidad, tribunales de justicia, consejos y asambleas nacionales... la Iglesia fue pionera institucional, desarrollándolas ya en el siglo XI... Las instituciones italianas surgieron relativamente pronto, pero no estaban en el nivel del gobierno central, sino en el nivel de las ciudades. Mientras que el papa necesitaba gobernantes como aliados, los monarcas tuvieron más oportunidades de desarrollar instituciones estatales a finales del siglo XII y XIII. Los monarcas favorecidos por el papado podrían adoptar más fácilmente los modelos eclesiásticos para los tribunales, las cancillerías y la recaudación de impuestos, y vemos ganancias institucionales constantes en Inglaterra, España y Francia.

Hasta finales del siglo XI, el emperador pretendía ostentar el derecho a nombrar al Papa. Desde entonces (1059) hasta el siglo XIV, el poder papal creció y se consolidó la autonomía de la Iglesia para nombrar obispos, gestionar su patrimonio y regular la vida de los cristianos. A partir del siblo XIV, "la capacidad del Estado había aumentado gracias a la adopción de modelos institucionales inventados por la Iglesia"

¿Por qué era tan poderosa la Iglesia medieval?

... era el mayor terrateniente de Europa Una gran parte del centro de Italia era un dominio papal. En la época de la Reforma, más de la mitad de la tierra en Alemania estaba en manos de la Iglesia y de los príncipes eclesiásticos (Goody 1983, 131). Inmediatamente antes de que Enrique VIII disolviera los monasterios en 1536-41, la iglesia inglesa poseía el 25% de las tierras inglesas, mientras que la corona solo tenía el 6%.... resultado de una acumulación... en los siglos VII al X, con ofrendas voluntarias, transferencias de propiedades y legados. El diezmo daba derecho a la Iglesia a cobrar un impuesto del 10% sobre todos los ingresos, 

.. su capital humano (era incomparable): secretarios alfabetizados, conocimientos jurídicos, amplia documentación y archivos, y experiencia administrativa... así como una red de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 

... su autoridad moral. La Iglesia... "reguló el nacimiento, el matrimonio y la muerte, el sexo y la alimentación, hizo las reglas para la ley y la medicina, dio a la filosofía y la erudición su materia... Sobre todo, la Iglesia ofrecía la salvación... podía excluir a los fieles de este beneficio supremo, a través de la excomunión y los interdictos.

¿Frente a quien ejerció su poder? Frente al Imperio romano - germánico, logrando que la fragmentación predominara. No así en los territorios regidos por gobernantes aliados del Papado.

de 1138 a 1254, los emperadores  (Hohenstaufen)... trataron repetidamente de reconstruir el imperio carolingio controlando tanto el norte de Italia como Sicilia. Si hubieran tenido éxito en este movimiento de pinza, dejarían a los estados pontificios rodeados por un poderoso rival, y a la Iglesia nuevamente bajo control imperial. El papado buscó asegurar que Alemania permaneciera fragmentada e Italia bajo el control papal. la dinastía Hohenstaufen se derrumbó en 1268... La fragmentación de Alemania persistió porque las ciudades y los príncipes recién ascendidos impidieron la consolidación de la autoridad central mucho después de que el poder de la Iglesia declinara. Si bien los emperadores alemanes se centraron en el conflicto con Roma, no tenían ni el tiempo ni los recursos para detener esta fuga de autoridad. Por el contrario, mientras que los papas buscaban la cooperación de los gobernantes, los monarcas podían consolidar la autoridad territorial más fácilmente. El papado apoyó la unificación española y la Reconquista. Buscó la neutralidad inglesa en sus conflictos en el continente, y en gran medida dejó sola a la política inglesa. Dado que los monarcas franceses tendían a estar aliados con el Papa, los nobles no podían desafiar al monarca con tanto éxito en los siglos XII y XIII y se podía desarrollar un estado administrativo francés más centralizado

Las guerras entre poderes seculares, por el contrario, no explican la unificación estatal en Europa: 

muchos estados se consolidaron antes del período moderno temprano (Inglaterra, España y Portugal) o mucho después (Alemania, Italia y Polonia). Además, las devastadoras guerras modernas tempranas, como la Guerra de los Treinta Años (1618-1848), se libraron principalmente en el territorio ya fragmentado del Sacro Imperio Romano Germánico, e hicieron poco para consolidarlo. 

Tampoco la primogenitura (ni las alianzas dinásticas, como la desarrollada por los Reyes Católicos y los Austrias) fue eficaz para prevenir la fragmentación territorial que resultaría de dividir la tierra entre varios herederos.

La autora reproduce esta cita de Møller (2019), la excomunión (del emperador) "solo es efectiva si crea oposición contra el gobernante al que se excomulga". La excomunión, en efecto, actúaba como un focal point que coordinaba la reacción de los príncipes, señores y obispos alemanes o de los que gobernaban las ciudades italianas. Les indicaba que los demás se levantarían contra el emperador y apoyarían al Papa. Cuando las excomuniones se repiten, pierden ese valor de focal point. La autora explica que eso es lo que ocurrió, especialmente, con la reforma protestante. El Papa fue incapaz de convencer a los príncipes alemanes de que todos los demás se iban a poner del lado de la Iglesia y el Emperador (Carlos V) y 

La misma fragmentación política que fomentó significó que, posteriormente, cuando la Reforma protestante despegó, los príncipes y señores individuales pudieron proteger a la nueva religión rival de una reafirmación del monopolio católico. No es casualidad que la Reforma despegara en la fragmentada Alemania, o que Federico III, el elector de Sajonia, pudiera proteger con éxito a Lutero contra la venganza tanto del Papa como del emperador alemán. Al luchar contra los monarcas tanto con leyes como con armas, la Iglesia llevó a estos gobernantes a agudizar sus propios argumentos legales y apuntalar su propia infraestructura administrativa y legal. Los nobles seculares reemplazaron a los obispos y clérigos en la administración. Dentro de los reinos, los gobernantes decidían cada vez más quién serviría y quién podría gobernar la Iglesia. Al ganar batallas, la Iglesia perdió la guerra

Anna Grzymala-Busse, Tilly Goes to Church: The Religious and Medieval Roots of European State Fragmentation, American Political Science Review (2023) 1–20

Preguntas sobre cartas de patrocinio, seguro de crédito y caución y arbitraje, arbitrio de tercero y dictaminador arbitral

europeana en unsplash

Por Guillermo Morcillo

¿Por qué el Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento? 

1. La carta de patrocinio en el caso es una carta fuerte de la que se derivan obligaciones de garantía porque cumple con los requisitos de un mandato de crédito. Hay relación entre el patrocinador y el patrocinado (la sociedad patrocinada era una empresa municipal participada al 100% por el Ayuntamiento y el propio alcalde era a su vez administrador de la sociedad), la persona que firma la carta tiene capacidad para vincularse (el alcalde es el más alto cargo municipal), hay intención de obligarse y claridad en los términos (en la carta se hacía constar que se habían obtenido las autorizaciones necesarias; es decir, las necesarias para otorgar garantías, porque para escribir una simple carta de recomendación no hace falta ningún tipo de autorización) y la emisión de la carta fue determinante para el banco Santander. 

 2. ¿Qué relevancia tiene el hecho de que la carta la firmara el alcalde, pero la emisión de la carta no hubiese recibido la autorización del pleno? No tienen ninguna relevancia. La Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo ven desproporcionado (vulneración del derecho a la tutela judicial) imponer a un tercero recurrir por vía del silencio administrativo un acto que ni tan siquiera ha sido impugnado por la propia corporación y que además tenía apariencia de derecho al añadirse que contaba «con las autorizaciones necesarias y cumplía con los requisitos de la Ley de Hacienda Local». Más que la doctrina de actos separables que intentaba invocar el Ayuntamiento debería aplicarse la doctrina de los actos propios, si el pleno no impugnó la carta de patrocinio del acalde cuando se otorgó y tuvieron oportunidad de hacerlo ahora no pueden pretender alegar ante un tercero que dicha carta no tiene validez y no vincula al Ayuntamiento porque se otorgó sin la autorización del pleno, imponiendo al tercero la obligación de recurrir el proceso administrativo oportuno ante la jurisdicción administrativa. 

Diferencias entre seguro de crédito y seguro de caución 

El seguro de caución protege al acreedor frente a los incumplimientos del deudor, mientras que el seguro de crédito protege al acreedor de las insolvencias definitivas del deudor. 

En relación con las posiciones de los sujetos en el seguro, el seguro de caución es un seguro por cuenta ajena en la que el deudor es el tomador del seguro en beneficio del acreedor que es el asegurado, sin embargo, en el seguro de crédito el tomador y asegurado son la misma persona (el acreedor). 

En cuanto al objeto del seguro, en el seguro de crédito se asegura una única obligación específica (una sola operación o contrato) mientras que en el seguro de caución se asegura el volumen de operaciones comerciales de un periodo concreto (pólizas flotantes).

Por último, el seguro de caución se configura como una fianza a primer requerimiento, el asegurador tendrá que pagar al asegurado sin poder oponer excepciones, pero luego podrá dirigirse al tomador para recuperar la cuantía pagada. El seguro de crédito solo se paga en caso de insolvencia definitiva, aunque se pueden admitir pagos provisionales en el momento del incumplimiento, que deberán ser devueltos en caso de no alcanzarse la insolvencia. 

Arbitraje, arbitrio de tercero, dictamen arbitral

Arbitraje es un método de resolución de conflictos por el cual dos partes someten un conflicto a un tercero, el árbitro, que decide la disputa basada en derecho o en equidad y tiene la misma fuerza que una sentencia. 

Arbitrio de tercero o arbitrador es un tercero que dos partes eligen, no para resolver un conflicto (para eso está el arbitraje con su árbitro), si no para integrar o determinar una parte del contrato. 

El dictaminador arbitral es un técnico, un perito que recibe el encargo específico de determinar el valor de la cosa o el precio de la transacción conforme a la lex artis, es decir, mediante normas técnicas, este dictamen solo es impugnable si no ha respetado dichas normas. 

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domingo, 15 de diciembre de 2024

Citas: PSOE, PP, Papell, Bacigalupo, Vicente Aleixandre, Milei, Müller, UE y la ONAC y tras llenarlo todo de periodistas, vamos con los sociólogos

En lo que España va bien es en lo que el PSOE no ha cambiado de las políticas del PP

Y en la Newsletter de EL MUNDO:

Lo que dice 'The Economist': la economía española recoge los frutos de los ajustes. Apenas había colgado The Economist su clasificación de mejores economías de 2024 cuando La Moncloa la había reenviado a todos los periodistas del país. Sánchez, a quien nada le gustó que la misma revista informase de que se sostenía en el poder a base de deteriorar la democracia, la exhibió orgulloso. Pero qué dice y qué no dice el semanario británico.  
'Sangria time': Es el título que ha elegido The Economist para ilustrar su clasificación. Entre los cinco parámetros que miden, España triunfa en crecimiento y en inflación subyacente. En empleo es la que peor ratio tiene, pero lo que se mide es el comportamiento, no el valor absoluto. Irlanda, Dinamarca y Grecia (ex aequo) la acompañan en el podio. El escenario general es de estancamiento y España es el tuerto.  
No nos flipemos: The Economist ha publicado dos artículos explicando la elección de España. El párrafo clave es éste: "Lo más importante es que España muestra que las reformas estructurales traen recompensas de largo plazo. Muchos de los recientes éxitos reflejan decisiones de la crisis financiera como reformar los bancos o el mercado laboral". Es decir, Sánchez recoge el fruto del ajuste de Rajoy y lo encauza. 
Pros y cons: The Economist celebra que España mejore su digitalización y la exportación de servicios no turísticos, pero advierte que el crecimiento se debe a la fuerza laboral mal pagada y que la inversión es un problema.

La muerte de Franco

"La muerte del dictador es el único punto de consenso celebratorio para la mayoría de progreso" 

Más 'informes' inútiles del Instituto Elcano: ¿qué utilidad tiene semejante métrica?

No hay un indicio más claro de la decadencia de la sección de opinión de EL PAÍS que el hecho de que Antonio Papell publique artículos en ella

No tiene ni idea de lo que significa el federalismo como sistema de organización de las relaciones entre las partes y el todo. No entiende lo que significa, en el caso español, el principio de ordinalidad. Miente respecto de la vigencia de dicho principio en Alemania y Canadá (que no es un país federal, sino confederal, puesto que la soberanía reside en las provincias). Miente igualmente respecto del significado del artículo 206.5 del Estatuto de Cataluña. Sospecho que en EL PAÍS tiran de cualquiera que esté liquidando su reputación para llenar sus páginas de Opinión. En realidad, lo que dice lo ha copiado de este artículo publicado por Mariano Bacigalupo en InfoLibre (ya saben, la hoja parroquial del PSOE) en agosto. No vale la pena comentar a Papell. Pero sí a Bacigalupo. 

Bacigalupo pretende diferenciar la promesa del PSOE a los separatistas catalanes que ha sido asumida con gran satisfacción por mentiros- Illa del concierto vasco. Y al hacerlo, oculta lo importante destacando lo accesorio. Así, oculta 

  • que la competencia normativa de las diputaciones vascas y navarra (que no tendría Cataluña) ha de ejercerse de forma armónica con la estatal para asegurar un nivel semejante de imposición y evitar distorsiones y que el control del ejercicio de esa competencia por el Estado es mucho más sencillo que el control de la gestión; 
  • que apelar, sin más, al principio de ordinalidad oculta regímenes de nivelación muy diferentes en EE.UU., Canadá, Alemania y Australia. Oculta igualmente que el sistema vigente se aprobó en 2009, con la aquiescencia de los catalanes, y que esta "Ley 22/2009 introdujo, de forma confusa y a veces contradictoria, algunos de los criterios del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006" ¿Por qué nadie alegó entonces el artículo 206.5 del Estatuto de Cataluña? Con el Fondo de Competitividad seguramente se quiso ofrecer una respuesta a la confusa expresión del principio de ordinalidad en el nuevo EAC (ver Lago Peñas y Fernández Leiceaga, 2014), por cuanto está destinado a las comunidades con financiación por habitante ajustado inferior a la media o a su capacidad fiscal. En 2011 alcanzó un 3% de los recursos totales del sistema de financiación autonómico.

En cuanto al significado del principio de ordinalidad en la Constitución española, el Tribunal Constitucional, en su sentencia sobre el Estatut, dijo (FJ 134) que se trataba de un principio, no de una regla y que el Estatut no innovaba en absoluto: "expresión reiterada de un deber" que el Estado ya tiene ex constitutione. Veamos los pasos más significativos de la STC:

Una lectura sistemática del art. 206.3 EAC ha de ponerlo en relación con el apartado 1 del mismo artículo, no impugnado, que dispone que «los recursos de la Generalitat, entre otros, serán los derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en más o menos por su participación en los mecanismos de nivelación y solidaridad». Por tanto, el Estatuto enuncia el alcance de los «recursos» de la Generalitat sin alterar, en principio, los mecanismos de solidaridad y de prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio español, mecanismos que corresponde configurar al Estado para garantizar tanto «un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español» (art. 158.1, en su conexión con los arts. 139.1 y 149.1.1 CE), como, asimismo, la solidaridad interterritorial (arts. 2, 138.1, 156.1 y 158 CE, en su interconexión). Ambas garantías tienen destinatarios diferentes, dado que la nivelación de los servicios fundamentales se proyecta sobre sus usuarios, mientras que la garantía de la solidaridad tiene como referencia a los distintos territorios autonómicos.

Respecto al inciso que preveía en el Estatuto que 

la aportación de la Generalitat a la solidaridad y a la nivelación de servicios se realizará «siempre y cuando [las Comunidades Autónomas] lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar».

el TC dijo que  

esta frase incurre en inconstitucionalidad" Se trata, en suma, de una cuestión que, en ningún caso, puede imponer el Estatuto a las demás Comunidades Autónomas, pues al hacerlo así se vulneran, a la vez, las señaladas competencias del Estado y el principio de autonomía financiera de aquéllas, autonomía financiera que el art. 156.1 CE conecta expresamente con el principio de coordinación con la hacienda estatal.

y respecto a cómo ha de entenderse la "ordinalidad", el TC dijo - y salvó la inconstitucionalidad del art. 206.5 del Estatut

 el art. 206.5 EAC no es propiamente una condición impuesta al Estado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña, sino sólo la expresión reiterada de un deber que para el Estado trae causa inmediata y directa de la propia Constitución, que le impone la garantía de la realización efectiva del principio de solidaridad «velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español» (art. 138.1 CE). Adecuación y justicia que, predicadas del equilibrio económico al que ha de ordenarse la realización de la solidaridad entre las Comunidades Autónomas garantizada por el Estado, no pueden redundar para las más ricas en mayor perjuicio que el inherente a toda contribución solidaria para con las menos prósperas en orden a una aproximación progresiva entre todas ellas, excluyéndose, por tanto, el resultado de la peor condición relativa de quien contribuye respecto de quien se beneficia de una contribución que dejaría entonces de ser solidaria y servir al fin del equilibrio para propiciar, en cambio, un desequilibrio de orden distinto al que se pretende corregir. Principio de solidaridad que se instrumenta a través de los mecanismos de nivelación (art. 158.1 CE) y de solidaridad interterritorial (art. 158.2 CE). 

El art. 206.5 EAC ha de entenderse, en definitiva, como la manifestación expresa de un principio inherente al modelo de solidaridad interterritorial, en cuya virtud el Estado viene constitucionalmente obligado a procurar un «equilibrio económico, adecuado y justo» entre las Comunidades Autónomas que no perjudique a las más prósperas más allá de lo razonablemente necesario para el fin de la promoción de las menos favorecidas. De modo que la garantía del Estado a que se refiere este precepto sólo operaría cuando la alteración de la posición de la Comunidad Autónoma de Cataluña se debiera, no a la aplicación general de los mecanismos de nivelación, sino exclusivamente a la aportación que realizase Cataluña como consecuencia de su posible participación en dichos mecanismos. Con ese limitado alcance, así interpretado, el precepto no es contrario a la Constitución.

Y Fernández Leiceaga y Lago Peñas concluyen que conservar la ordinalidad exige prescindir de las peculiaridades de cada territorio en la atención de las necesidades específicas de sus habitantes en lo que a la prestación de servicios públicos se refiere, de manera que, como cualquier otro principio, el de ordinalidad ha de aplicarse como un mandato de optimización, esto es, mediante la correspondiente ponderación con los principios de igualdad, solidaridad etc., que tienen tanto o más valor que el de la ordinalidad que, según hemos visto, es simplemente un límite a la solidaridad entre administraciones públicas, ni siquiera entre ciudadanos. Dicen estos autores que 

si el objetivo (del sistema de financiación) se traslada a una nivelación integral, incorporando la atención a las diferencias en los costes de provisión de los servicios por las características diversas de los territorios o por la intensidad diferencial de la demanda, normalmente por criterios sociodemográficos,... la reordenación de los territorios pasa a ser la norma, como muestran el caso australiano o el resultado alemán final. Nuestro examen muestra que la atención a las necesidades de gasto, expresadas de forma técnicamente más depurada, como en Australia, o de forma más tosca, como en Alemania, produce una ordenación de las regiones que solo por azar puede coincidir con la derivada de las capacidades tributarias. Se trata de dos principios antitéticos: el respeto a la capacidad fiscal, por una parte (del que el principio de ordinalidad o no reordenación es solo una manifestación) o la atención a las necesidades de gasto. 

El principio de ordinalidad, pues, sólo puede orientar el sistema en el sentido de limitar el peso que se da, al diseñarlo y aplicarlo, a las "necesidades de gasto" de una región determinada derivadas de su poblamiento disperso, de lo envejecido de su población, de la mayor presencia de inmigrantes o cualquier otro criterio que incida sobre el coste de proporcionar servicios públicos semejantes a toda la población. 

En fin, no se entiende por qué las demás Comunidades Autónomas distintas de Cataluña no tendrían exactamente el mismo derecho constitucional a gestionar, recaudar, inspeccionar el 100 % de los impuestos estatales. Ese sería el modelo alemán ¿o tener una lengua propia y un sentimiento de identidad compartido con sólo una parte de los demás españoles - los que son valencianos o mallorquines - justifica el desmembramiento de la Hacienda nacional y la desigualdad entre catalanes y andaluces o madrileños? 

Lo más grave de todo este asunto es que en el PSOE - y Bacigalupo está en el PSOE - no parece haber nadie que se haya preguntado si la generalización del modelo que se ha prometido a los independentistas catalanes por parte del PSOE, esto es, un modelo en el que las CC.AA gestionan, recaudan, liquidan e inspeccionan el 100 % de los impuestos estatales, es deseable y beneficioso para todos los españoles. En particular, ¿cabe esperar de los nacionalistas catalanes - o mallorquines - el nivel de lealtad a la Constitución que tienen los Länder alemanes a la vista de la experiencia histórica española y, en particular, a partir de la lealtad mostrada por los nacionalistas vascos? 

Bacigalupo debería recordar las sabias palabras de su correligionario y colega, el socialista padre de la Constitución de 1931: “No hablamos de un Estado federal, porque federar es reunir. Se han federado aquellos Estados que vivieron dispersos y quisieron reunirse en colectividad”. 

Si la Constitución de 1978 no califica a España como un Estado Federal - como sí hace la Ley Fundamental de Bonn, art. 20.1 - ¿debemos pensar que nuestros constituyentes no sabían lo que decían? ¿que lo saben mejor los Papell y los 'cráneos privilegiados' del PSOE? ¿legitima la mutación constitucional que el PSOE haya aprobado varias declaraciones en las que afirma que hay que convertir a España en un Estado federal y hacerlo sin reformar la Constitución? ¿Esa es la lealtad que los españoles pueden esperar del PSOE? 

Salvar al miliciano Vicente Aleixandre

La pretensión de convertir a Aleixandre en víctima del franquismo se compadece mal con su situación bajo el régimen, sobre todo cuando se cancela que en su vida solo fue detenido y amenazado de muerte por partidarios del Gobierno del Frente Popular, que incluía al PSOE. En 1950 ingresa en la Real Academia Española, con amplia resonancia en la prensa del régimen. Con todo, Aleixandre se convertiría en un referente para la oposición a Franco dentro y fuera de España. Son conocidas sus adhesiones a protestas por la represión contra intelectuales o trabajadores antifranquistas.

John Müller: hoy, en Argentina, se puede volver a comprar algo a plazos y las rentas de los alquileres han caído un 30 % gracias al aumento de la oferta

Una prueba

Durante las epocas de ficticia bonanza K existían pagos en cuotas, pero con subsidios del Estado. El transporte, el combustible, los servicios públicos, todo tenía subsidios, para poner esteroides al consumo, receta típica del peronismo.

John Müller: Los demócratas descubren el 'capitalismo de amiguetes' cuando los amiguetes lo son de los republicanos.

¿Puede la Unión Europea y sus políticas unilaterales descarbonizar el transporte marítimo? 

A lo que se vé, la Unión Europea es muy 'mala' ponderando costes y beneficios de sus políticas. Desde la de competencia a la de la Inteligencia Artificial pasando, cómo no, por la 'transición energética'

El sector del transporte marítimo internacional es una parte vital del sistema mundial de comercio, pero también un gran emisor de emisiones de dióxido de carbono. Ante la ausencia de una política multilateral de carbono para el sector naviero, diferentes países están empezando a imponer medidas unilaterales para descarbonizar el comercio marítimo. Este artículo investiga el impacto de la política unilateral sobre las emisiones globales de carbono y el bienestar mediante la introducción de tecnología de transporte heterogénea en un modelo cuantitativo de comercio. El marco hace hincapié en el papel de los proveedores de transporte, que asignan buques limpios y sucios a las rutas de transporte y, por lo tanto, determinan los flujos comerciales, los costos de transporte y las emisiones en toda la red. La política unilateral interfiere con el proceso de asignación al alterar el costo del transporte o restringir el acceso a los puertos a tipos específicos de buques. Utilizando datos únicos sobre el consumo de combustible a nivel de barco y el tráfico de red, estudio el impacto de la próxima política unilateral en la UE. Considero que los impuestos sobre el carbono pueden lograr ahorros considerables en las emisiones siempre que la oferta de servicios de transporte sea lo suficientemente elástica. Sin embargo, el ahorro de emisiones no es lo suficientemente grande como para compensar los niveles más bajos de comercio, lo que resulta en una pérdida agregada de bienestar

La lista de 22 asesores científicos en los Ministerios 

sociólogos, politólogos, pedagogos, psicólogos a punta pala. Lola Pons se queja de que no haya profesores de humanidades. Con razón. No hay más razones para incorporar politólogos, pedagogos o juristas que profesores de Lingüística, Arqueología o Historia Contemporánea.

Dos juristas: una, absolutamente desconocida, y otra que ha escrito sobre la IA lo siguiente: 

La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en objeto de un amplio y controvertido debate. El análisis de ese debate muestra que existe un problema conceptual, por la ausencia de acuerdo sobre la definición de la IA, y un problema funcional derivado de la relevancia asignada en el mismo a los componentes técnicos, éticos y jurídicos. Hay una clara prevalencia de los primeros, una insistente invocación de los segundos y una escasa atención al discurso jurídico. En principio, jurídicamente, hay que distinguir dos cuestiones: por una parte, la aplicación de la IA al estudio y la práctica del derecho y, por otra, la regulación de la IA. El modelo de regulación de la IA se plantea desde diferentes perspectivas metodológicas que confirman la necesidad de adoptar un enfoque proactivo y abierto, no formalista, para la organización de su gobernanza. El estudio de la práctica muestra que son muy pocos los Estados que han adoptado estrategias o planes de acción en la materia y, en el marco internacional, la mayoría de las iniciativas están localizadas en organizaciones o foros regionales o interregionales participados por países tecnológicamente desarrollados. El ordenamiento jurídico internacional ha de activar mecanismos de respuesta de alcance universal frente a esa situación y al desafío global que implica la gobernanza de la IA.

Una vez más, en el PSOE no se dan cuenta de que si quieres seleccionar a los mejores -y especialmente, si quieres seleccionar a las mejores - tienes que ir a buscarlos/las. No pedir que muestren interés. Si lo haces pidiéndole a la gente que muestre su interés por el cargo - son puestos a tiempo completo -, los insiders se preocuparán de que sus nepotes presenten la solicitud. Los que carezcan de conexiones con los insiders, ceteris paribus, no lo harán o lo harán en menor medida. Item más, con este sistema, será más fácil para los insiders conseguir que el elegido sea el preferido. Habría hecho mejor la ONAC en encargar a una empresa de head hunting la búsqueda de esos 22 "asesores científicos". 12 mujeres y 10 hombres.

Es curioso que 6 de los 22 expertos sean sociólogos y que el director de la ONAC sea un sociólogo. Para ser exactos: 

  1. Maite Alguacil Marí - Economía
  2. Olga Blasco Blasco - Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa
  3. Andrés Cabrera León - Ciencias y Técnicas Estadísticas
  4. Alejandra Cortés Pascual - Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación
  5. David García León - Economía
  6. Mónica García Melón - Proyectos de Ingeniería
  7. Águeda Gómez Suárez - Sociología
  8. Elena González Toril - Astrobiología y Biología Molecular
  9. Manuel Herrera Usagre - Sociología
  10. Isabelle Claude Hupont Torres - Ingeniería de Sistemas e Informática
  11. Laureano Jiménez Esteller - Ingeniería Química
  12. Irene Lebrusán Murillo - Sociología
  13. Álvaro Martín Hernández - Sociología
  14. Belén Martín Ramos - Ingeniería y Gestión Forestal y Ambiental
  15. Lucía del Moral Espín - Ciencia Política y Sociología
  16. Manuel Moyano Pacheco - Psicología
  17. Gustavo Nombela Merchán - Economía
  18. Rüdiger Ortiz Álvarez - Biología y Ciencias del Agua
  19. Margarita Aparecida Robles Carrillo - Derecho Internacional Público y Derecho de la Unión Europea
  20. José Manuel Robles Morales - Sociología
  21. Irene Rovira Ferrer - Derecho Financiero y Tributario
  22. Miguel Ángel Simón Gómez - Relaciones Internacionales y Ciencia Política

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