“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
martes, 17 de marzo de 2015
Cómo era la quiebra de un banco cuando los accionistas tenían responsabilidad ilimitada por las deudas sociales
Homologación de acuerdos de refinanciación
¿Es el auto de homologación un título ejecutivo? Disposición Adicional 4ª LC
Resumimos, a continuación, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona que se cita al final de la entrada
Grupo Celsa formalizó con sus acreedores bancarios, en el año 2010, una primera refinanciación de su deuda mediante dos contratos denominados Contrato Jumbo Original y Contrato Marco Original. Mediante el primero se pactó una espera hasta el año 2013 para el pago de la deuda dimanante de los contratos de préstamo. Mediante el segundo, Grupo Celsa y una parte de los acreedores financieros formalizaron una novación modificativa de una serie de contratos de financiación, fundamentalmente operaciones de comercio exterior y de descuento de efectos comerciales, denominados Contratos Bilaterales. Esa novación consistió en modificar determinados extremos, tales como tipo de interés y comisiones aplicables, condiciones de disponibilidad de la financiación, las causas de vencimiento anticipado y su plazo de vigencia, que se fijó para todos en fecha 6 de junio de 2013.
¿Puede haber CDS en los que la prima sea negativa?
En los CDS (credit default swaps) que no son puramente especulativos, la “causa” es de seguro. El Acreedor quiere asegurarse frente al riesgo de que su Deudor no le pague al vencimiento y contrata con X para que éste asuma el riesgo de impago por parte de D. Para que X quiera asumir el riesgo – se convierta en asegurador – tiene que pagarle una prima. Esa prima será, normalmente, inferior a los intereses que esté cobrando A por el crédito y tenderá a cero en la medida en que el riesgo de impago por D sea muy pequeño ¿Qué sucede cuando los intereses que proporciona el crédito asegurado son negativos? Que los intereses sean negativos significa que los acreedores perciben el riesgo de impago por D como muy pequeño, puesto que el interés que cargan los A se calculan en función de dicho riesgo. Por tanto, si un D puede emitir deuda a intereses negativos, ¿no debería ser negativa también la prima que cobran los aseguradores por cubrir el riesgo de impago?
“Dos estrategas de Citigroup preguntaron a más de 200 personas y resultó que casi un tercio de los preguntados contestaron que, técnicamente, era posible que un CDS tuviera una prima negativa una vez que los intereses de los títulos de deuda pública europea por valor de miles de millones de euros devengan negativos”. Obviamente, una prima negativa en una permuta financiera de crédito (CDS) – pagar a alguien y asegurarle frente al impago del crédito, esto es, de la deuda pública – es un negocio jurídico con valor neto presente negativo y, en sentido estricto, un mal negocio pero siempre hay explicaciones técnicas. <<Alguien puede estar dispuesto a pagar para deshacerse de un crédito si el coste de seguir siendo acreedor es mayor que el coste de deshacer el contrato (de terminarlo) debido a las exigencias de capital que las normas de supervisión bancaria imponen al acreedor>> ¿De verdad? Sería una señal de que la regulación del capital de los bancos es absurda si conduce a que los bancos realicen transacciones que son estrictamente idiotas”
Si el acreedor (Hacienda) concede aplazamiento, el pago antes de la fecha es rescindible cuando el deudor cae en concurso
El artículo 1292 del Código Civil - con precedente en el 1180 del Proyecto de 1851 y en el 1038 del Código de Comercio de 1829 - dispone que serán rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlo. Pese a que, en tal supuesto, el acreedor cobra lo que se le debe, aunque sea antes de tiempo, y es regla que no comete fraude quien ejercita su derecho - " qui suum recepit nullum videre fraudem facere " -, el legislador entendió que, estando el deudor en insolvencia, pagar a un acreedor antes de que la deuda sea exigible, constituye una alteración de la " par conditio creditorum ".
lunes, 16 de marzo de 2015
La división interna de la responsabilidad solidaria por infracción de las normas de competencia
Por Patricia Pérez Fernández
El Tribunal Supremo alemán sienta reglas sobre el reparto interno de una multa impuesta solidariamente a varias sociedades pertenecientes al mismo grupo
En su sentencia de 18 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo alemán señala que la matriz no tiene que hacer frente obligatoriamente al total de la multa impuesta por la Comisión Europea de forma solidaria a distintas empresas que forman parte del mismo grupo. El alto tribunal alemán aclara que, internamente, deberá procederse a dividir el importe de la multa entre las distintas empresas que hubieran participado en el ilícito anticompetitivo, teniendo en cuenta en qué medida han participado y/o contribuido a la comisión del ilícito cada una de ellas, así como las ganancias u otras ventajas obtenidas como consecuencia del mismo.domingo, 15 de marzo de 2015
El fraude
Venus, Cupido, la Locura y el tiempo, Bronzino
Para un ejemplo de una lección 'honestamente difícil" sobre el abuso de la verdad por el poder (se dice una cosa pero se quiere decir otra), me gustaría utilizar algo más críptico que lo que nos proponen Orwell o Lewis Carroll. La Alegoría con Venus y Cupido,de Bronzino que se encuentra en la National Gallery y aparece en la película de Fred Wiseman, es una obra de una voluptuosidad inmediatamente seductora que tienta el pensamiento con sus magníficos misterios.
Según Panofsky, la joven que mira al espectador desde detrás del alegre niño representa el Fraude. El Fraude tiene un enjambre en una mano y con la otra, tras su espalda, sujeta una pequeña bestia excitada y venenosa. Su rostro es dulce, pero no se ve del todo bien: es anormalmente amplio en sus cejas, la mirada es fija e inexpresiva, un poco robótica, sobre todo en comparación con las animadas expresiones de las otras figuras que dibujan el nudo revirado de la pasión - la desesperación, la rabia, la consternación, la alegría, la ternura, el amor.
La verdadera naturaleza del Fraude se revela principalmente por su potente cola de reptil que se tuerce hacia abajo, hacia las máscaras en la parte inferior derecha de la pintura. Si miras con atención, dice Panofsky, verás que sus manos son imposibles, están pintadas del revés: la que debería ser su mano derecha es la izquierda y viceversa. La doblez está representada como inversión, la tortuosidad escondida tras la inexpresividad, tras una belleza formal y congelada. El engaño de la belleza melosa de la joven impacta intensamente al que mira la pintura.
Learning My Lesson: Marina Warner on the disfiguring of higher education, London Rev. of Books Vol. 37 No. 6, 19 March 2015
Meritocracia, regeneración pública y control judicial del nombramiento de altos cargos de organismos públicos
Se abren brechas en la libertad de elección del personal directivo
Alejandro Huergo Lora. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Oviedo
¡Le llamaban imputado!
Por Juan Damián Moreno. Catedrático de Derecho Procesal (UAM).
Entre las modificaciones que el gobierno pretende impulsar en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que acaba de dar a conocer se encuentra una que tiene por finalidad rebajar el efecto corrosivo que la imputación provoca en el sujeto que es objeto de estas actuaciones, sustituyendo el término imputado por investigado y reservando el término encausado a quien, tras la instrucción, es objeto del acto formal de acusación, es decir, acusado. Se trata de una modificación que es pues coherente con el reforzamiento del sistema de garantías procesales que pretende promover.
viernes, 13 de marzo de 2015
Misión imposible (ii): redactar la cláusula estatutaria de retribución de los administradores
Si la última diatriba contra algunas calificaciones registrales les pareció excesiva, lean la calificación que ha sido objeto de recurso en la Resolución de la DGRN de 19 de febrero de 2015. Les adelanto que, esta vez, la DGRN es la sensata en la historia.
Depósito de cuentas y derecho de información del accionista
La DGRN sigue sin entender su papel; el del registrador mercantil y el significado del depósito de cuentas
English Tips for Spanish Lawyers (iv) “to the extent”
Por Nick Potter
In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and a whole host of other invaluable tips are available in a new ebook/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.
jueves, 12 de marzo de 2015
Luxemburgo ens roba
¿Somos ciudadanos de una democracia industrial?
Dice Larry Summers que
“los ciudadanos de las democracias industriales siguen valorando su libertad y la oportunidad de participar en las tareas del autogobierno. Pero también esperan de sus sistemas políticos que creen un entorno en el que puedan usar sus capacidades y su trabajo para conseguir un estándar de vida decente para sí mismos y para sus familias”
Junta convocada por administrador cuyo nombramiento es anulado con posterioridad a la convocatoria
miércoles, 11 de marzo de 2015
Canción del viernes en miércoles: Philippe Rombi: Dans la maison
Gracias, Francesc Pujol @NewsReputation
Una información sobre una compañía es “privilegiada” aunque no pueda saberse si hará subir o bajar la cotización de hacerse pública
Sentencia del TJUE de 11 de marzo de 2015
Una “permuta de rendimiento total” (total return swap TRS) es un acuerdo por el cual A, que quiere ser el dueño en sentido económico de unas acciones, obtiene la promesa de B de que éste le entregará las acciones en una fecha determinada. Hasta que llegue esa fecha, A paga a B una cantidad periódica a cambio de los derechos económicos y políticos sobre las acciones. Y B se "cubre" adquiriendo las acciones en el mercado o una opción de compra sobre esas acciones para poder entregárseleas a A cuando llegue la fecha establecida.
Concepto y naturaleza jurídica del leasing–arrendamiento financiero
Lo que sigue está sacado de la Voz Leasing de la EJB que publicamos en 1995
martes, 10 de marzo de 2015
La Sentencia Aziz de la Audiencia Provincial de Barcelona
lunes, 9 de marzo de 2015
Mas cuestiones prejudiciales idiotas
Claude Marie Dubufe
La responsabilidad de la absorbente por las multas impuestas por infracciones cometidas por la absorbida antes de la fusión
Si el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 debe interpretarse en el sentido de que una «fusión por absorción», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, supone la transmisión, a la sociedad absorbente, de la obligación de pagar una multa impuesta mediante una resolución firme posterior a dicha fusión por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusión.
Con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra a), de la Directiva 78/855, una fusión por absorción implica ipso iure la transmisión universal del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
…una multa impuesta tras la fusión por absorción de dicha sociedad por infracciones cometidas antes de la citada fusión, forma parte del patrimonio pasivo de esa misma sociedad, (porque)… el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 dispone que una fusión por absorción implica ipso iure y, por tanto, de modo automático, no sólo la transmisión universal de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente sino también, en virtud de dicha disposición, letra c), que la sociedad absorbida deja de existir. De ello se desprende que, si no se transmitiera a la sociedad absorbente la responsabilidad por infracciones, como elemento del patrimonio pasivo de la sociedad absorbida, dicha responsabilidad se extinguiría.
Como señaló el Abogado General en el punto 61 de sus conclusiones, esa extinción contradice la propia naturaleza de una fusión por absorción, como se define en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 78/855, puesto que, según la citada disposición, una fusión de ese tipo consiste en una transmisión de la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente a raíz de una disolución sin liquidación.
(En cuanto a los accionistas y acreedores de la absorbente)…, como señaló el Abogado General en el punto 61 de sus conclusiones, los accionistas de la sociedad absorbente pueden quedar protegidos, en particular, mediante la inclusión de una cláusula de declaraciones y garantías en el acuerdo de fusión. Además, nada impide a la sociedad absorbente ordenar la realización de una auditoría pormenorizada de la situación económica y jurídica de la sociedad que pretende absorber para obtener, junto con los documentos e información disponibles en virtud de las disposiciones legislativas, una visión más completa de las obligaciones de la citada sociedad.
Como dijimos en otra entrada, las idioteces son imparables. Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 2015En consecuencia, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera a tercera que el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 78/855 debe interpretarse en el sentido de que una «fusión por absorción», en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la mencionada Directiva, supone la transmisión, a la sociedad absorbente, de la obligación de pagar una multa impuesta mediante resolución firme posterior a dicha fusión por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusión.
Evolución del blog
Este es el gráfico de las visitas (no visitantes únicos) del blog desde su inicio hasta la fecha. En el mes de febrero de 2015 (que tiene menos días), las visitas superaron las 90.000, y la moda se aproxima a las 4000 diarias. Los picos más bajos se corresponden con el mes de agosto.
Responsabilidad de la sociedad escindida por las deudas transferidas a la beneficiaria de la escisión
Partimos una realidad no cuestionada:
i) la sociedad prestataria, que asumió la obligación de devolución del préstamo, Inversiones y Aplicaciones Técnicas, S.A., fue absorbida por la demandada, Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., quien asumió con la absorción la totalidad de la deuda;
Criterios de cálculo de la indemnización por inclusión indebida en un registro de morosos
El Supremo anula otra cláusula de redondeo
En fecha 26 de marzo de 1992 el Banco de Fomento S.A. suscribió con D.ª Evangelina , D.ª Petra y con D. Bernabé, todos ellos representados por D. Sabino según amplio poder otorgado el día 24 de julio de 1991, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca sita en Arganda del Rey, y en virtud del cual, los prestatarios recibían en concepto de préstamo la cantidad de quince millones de pesetas.
Dudas interpretativas del nuevo régimen de remuneración de administradores en la Ley 31/2014
Por Aurora Campins
El Tribunal Constitucional anula el art. 50 de la Ley de Consumidores
Concretamente el citado art. 50 LCU, bajo la rúbrica «Graduación de las infracciones» establece en su apartado primero que
«las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia».
domingo, 8 de marzo de 2015
Por qué da Vinci no pudo volar y por qué el Gobierno no nos deja
viernes, 6 de marzo de 2015
La enfermedad italiana (Italian Disease)
Compensatio lucri cum damno
Excluimos así que la llamada compensatio lucri cum damno merezca el reconocimiento de una «regla de principio», porque nunca lo ha tenido en nuestro ordenamiento ni estaría justificado que lo tuviera. Entendemos, de acuerdo con F. PANTALEÓN PRIETO (en Comentario al Código civil, «Artículo 1902», 1991, págs. 1987-1990), que la misma cautela que debe ponerse en la determinación del daño objetivamente imputable a la conducta a cargo del demandado debe desplegarse ahora en la imputación de lucros, evitando desplazarlos injustificadamente al causante del daño mediante la rebaja de la indemnización.
Las demandantes tenían su vivienda y su negocio de pastelería en un inmueble de Éibar. El día de autos, el camión asegurado por la demandada se empotró, por razones que no constan, contra otro estacionado junto a la panadería, destrozando el local. El inmueble estaba incluido en el Polígono del Plan General del Ayuntamiento de Éibar en concepto «de fuera de ordenación según plan parcial aprobado para la Zona», por lo que no podía reconstruirse y, habida cuenta de que la mayor parte de la indemnización solicitada se hacía depender de la ulterior demolición del edificio y desaparición de la industria de panadería, la Sala de Instancia estimó que el factor decisivo de los daños y perjuicios no fue el accidente descrito, sino la situación urbanística de la finca como «fuera de ordenación » y la legal consecuencia de estar destinado a desaparecer, independientemente de la «causa coyuntural» de los daños por la colisión dicha.
Pero el Supremo casa esta admisible argumentación para desestimar la imputación de la ruina total del edificio a la demandada arguyendo que «si el camión no se hubiera empotrado en el edificio, éste ni había sido declarado ruinoso ni demolido, porque la Ley del Suelo no hubiera sido aplicada sino en otro momento, en su caso, o de otro modo»; para terminar confirmando el importe indemnizatorio reducido concedido por la Audiencia en base a otro argumento, inaceptable, como es que «la demolición del inmueble afectado por el accidente, lejos de irrogar perjuicios a los demandantes, les ha supuesto muy sustanciosos beneficios significados por la compensación de la venta del inmueble solar a un tercer constructor, calculados en un 25% del valor del nuevo edificio ya construido (72.300.000 pesetas), del que recibieron dos viviendas nuevas y otras sumas complementarias, que las actoras no niegan, lo cual le lleva a la conclusión de valorar el real perjuicio sufrido en los términos que la sentencia indica, en cantidad notablemente inferior a la solicitada». Concluye citando como justificación del fallo el supuesto principio de la compensatio lucri cum damno, pese a admitir que «sólo debe aplicarse cuando exista relación entre el daño y la ventaja deducida».
Aquí, la arrendataria de un local de negocio recurre en casación alegando «infracción de jurisprudencia sobre el principio compensatio lucri cum damno y solicita que se reduzca la indemnización por las rentas que dejó de pagar y la pérdida de clientela a la que había sido condenada por la instancia alegando que la posterior venta de la finca por los actores les produjo un lucro patrimonial y ello supone enriquecimiento injusto».
El motivo es desestimado pues «la relación arrendaticia estaba extinguida al tiempo de efectuarse la venta pública, sin que sea relevante, a efectos de las obligaciones arrendaticias asumidas por la recurrente (...). Es indiferente que los arrendadores hubieran realizado una buena venta, como también si no lo fuera. (...) La posible ventaja que hubieran obtenido los demandantes al desalojar el local la recurrente, ellos no la propiciaron (...) La jurisprudencia que declara qué ha de deducirse de la indemnización resulta limitada al tiempo en que el local permaneció desocupado. No es el caso de autos, pues no se probó que el local hubiera sido arrendado de nuevo, en la vigencia de la locación de los diez años pactados
Reglas de Derecho Transitorio en la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital: impugnación de acuerdos de la Junta
English Tips for Spanish Lawyers (iii) “relevant & eventual”
Por Nick Potter
In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers – and how you can avoid them. These and loads more invaluable tips are available in my e-book / paperback, 50 English Tips for Spanish Professionals.
relevant and eventual
Más sobre el art. 160 f LSC
Obviamente, por ser cuestión ajena al «ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio» la actuación de los administradores en relación con decisiones sobre activos esenciales no queda cubierta por la nueva norma de «Protección de la discrecionalidad empresarial» contenida en el art. 226 LSC.
jueves, 5 de marzo de 2015
El contrato de administración con el consejero-delegado
En nuestra opinión, y siguiendo las palabras de la Comisión de Expertos, el contrato es necesario para fijar el régimen de retribución del consejero ejecutivo, sólo cuando exista esa retribución y no esté limitada a la estatutaria que reciba en su condición de administrador, aunque no sea igual a la de los otros consejeros. En estos casos el Consejo de Administración negociará con el interesado los términos de su retribución, y ambas partes habrán de suscribir el oportuno contrato…
¡Pobrecito de mi! Yo solo quería ganar un pastizal especulando en la burbuja
Los empresarios amateur que comprometen su patrimonio personal actuando como fiadores de una sociedad que recibe un préstamo y que está infracapitalizada
Nuevo varapalo del Tribunal Supremo a la Sección 6ª de la Audiencia Nacional
Participación en un cártel y proporcionalidad de la sanción
Que el Tribunal Supremo le diga a un tribunal superior que no ha motivado sus decisiones y que no ha respondido a las alegaciones de las partes debería avergonzarle. Que le digan que se ha equivocado, no. A lo mejor el que se equivoca es el Tribunal Supremo. Pero, por Dios, que no te digan que no has motivado tu decisión o que no has respondido a las alegaciones del demandante. Eso te lo tienes que hacer mirar. O eres tonto o eres un vago, características ambas incompatibles con la profesión de Juez. Y esos tontos o vagos son los culpables de la pérdida de reputación de la judicatura en general. Una terrible externalidad negativa en un país en el que la seguridad jurídica no está entre sus cualidades más señeras.
Mesa redonda sobre Grecia en la UAM
La semana que viene el Máster en Democracia y Gobierno organiza una mesa redonda. El acto lleva por título "Grecia: una oportunidad para repensar Europa" y en él participarán la Profesora Irene Martín y el Profesor Ignacio Tirado, que acaban de codirigir un libro titulado Grecia: aspectos políticos y jurídico-económicos de la crisis editado por CEPC. También contaremos con la presencia de Elías Nicolacopoulos, Catedrático de la Universidad de Atenas y experto en sociología electoral, el profesor Ignacio Molina, experto en política de la Unión Europea, y María Antonia Sánchez-Vallejo, que es periodista especializada en Grecia y enviada especial de El País en Atenas.La mesa redonda se celebrará el próximo lunes, día 9 de marzo a las 12:30 de la mañana en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, Planta Sótano, del Edificio de Ciencias Jurídicas, Políticas y Económicas.
¿Cuándo es deseable que la gente cumpla las normas?
Aplicación al Derecho de la Competencia
Parto de la base de que el objetivo del Estado al promulgar normas es maximizar el bienestar social. Los legisladores, que diseñan normas para promover el bienestar social, hacen uso de una información que, en algún sentido, es superior a la que tienen los individuos y que los individuos tienen información que es relevante para el bienestar social pero que no está reflejada en las normas jurídicas.
El sentido del Derecho Privado en una sociedad libre: stat pro ratione, voluntas

The Interlace, Singapore, OMA/Ole Scheeren (2007-13)
Hace algunos años, escribimos lo siguiente
Es en Alemania donde se califica a las sociedades occidentales de “Sociedades de Derecho Privado” Privatrechtgesellschaften, en contraposición a los países comunistas o socialistas (y ahora diríamos, también, las islámicas).
martes, 3 de marzo de 2015
Jornada en la Complutense sobre “Segunda oportunidad y reducción de carga financiera”
Es el día 11 de marzo en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Es gratis para profesores. Los demás, han de pagar entre 150 y 200 euros. Más información jmegias@ucm.es
Control registral y defectos en el orden del día de la convocatoria de la Junta
¿Se puede redactar la declaración manuscrita de aceptación de la cláusula suelo por representante?
Sistemas piramidales de venta
Donación por una sociedad limitada: fin común y libertad de disposición
lunes, 2 de marzo de 2015
Por imbéciles, nos toman por imbéciles
Cláusula suelo cuando el prestatario es un empresario
La cuestión objeto de recurso ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala de apelación. Se trata de determinar si en un contrato de constitución de hipoteca concertado entre dos empresarios existen cláusulas abusivas, cuales sean sus efectos y cuál la técnica de control con que se opera.
viernes, 27 de febrero de 2015
English Tips for Spanish Lawyers (ii) "referred"

By Nick Potter
referred
Rindfleischetikettierungsüberwachungsaufgabenübertragungsgesetz,
you might want to refer to it as “the Act”.
jueves, 26 de febrero de 2015
¿Son consumidores los abogados que compran un local para alquilarlo cuando piden un crédito hipotecario para pagarlo?
La Audiencia de Pontevedra dicta una sentencia “modelo” de análisis de las cláusulas-suelo, de vencimiento anticipado e intereses moratorios
En el caso, unos abogados habían comprado en común un local para destinarlo a alquiler. Es decir, no para utilizarlo en el marco de ejercicio de su profesión sino como una forma de invertir sus ahorros. Los “actos de inversión” de los particulares no encajan nítidamente en la definición de consumidor que se utiliza en el Derecho de los Consumidores. Normalmente no es un problema porque existen normas en el ámbito de los mercados de valores que protegen a los inversores “minoristas” y cuya aplicación no depende, pues, de que el inversor sea un consumidor en el sentido de alguien que adquiere bienes o servicios para satisfacer necesidades personales o familiares. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 14 de diciembre de 2014 se plantea la cuestión de si eran de aplicación al caso las normas que protegen al adherente frente a cláusulas predispuestas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario que estos abogados solicitaron para comprar el local.
miércoles, 25 de febrero de 2015
A propósito de la RDGRN de 25 de enero de 2015
Françoise Giraud
En esta entrada comentamos la RDGRN citada en el título y el abogado que suscitó la misma nos envía lo siguiente
Por Carlos I. Álvarez Cazenave
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