lunes, 22 de octubre de 2018

El deudor-consumidor que sólo tenía un acreedor pero que quería acogerse al perdón de las deudas

LA LUNA POR GALILEO

Dibujos de la luna hechos por Galileo Galilei

Sobre la pluralidad de acreedores como presupuesto del concurso, puede verse esta entrada. Y sobre este Auto, v., el comentario de Aurora Martínez en el Almacén de Derecho

La Audiencia Provincial de Barcelona, en este Auto de 28 de septiembre de 2018  se enfrenta al problema del concurso del consumidor y su derecho a que, si cumple los requisitos, se produzca un fresh start con una remisión condicional de las deudas. ¿Qué pasa si sólo tiene un acreedor y, por tanto, no puede ser declarado en concurso?
…con carácter general…  no cabe la declaración de concurso con un único acreedor. En este sentido, la obligación legal de instar el concurso por parte del mediador concursal, si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aceptado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Concursal , no conlleva un correlativo deber judicial de declararlo. Ahora bien, siendo el solicitante del concurso una persona natural a la que el artículo 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de la pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante. Se trata de un derecho que la Ley sólo reconoce al deudor que ha sido declarado en concurso y se tramita una vez concluido el procedimiento concursal por liquidación o por insuficiencia de masa. En este sentido, hemos de presumir que la pluralidad de acreedores está presente en este caso, dado que el deudor persona física contrae obligaciones, probablemente de escasa cuantía, como suministros, gastos de comunidad..., que aunque no estén vencidas en el momento de la declaración, no dejan de ser deudas reales que nos permiten considerar que se cumple el presupuesto de la pluralidad de acreedores. Por otro lado, en el recurso se añade una deuda con Hacienda que es preciso que la administración concursal verifique.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

La exoneración del pasivo insatisfecho.


Una pregunta: en octubre de 2020, al nivelarse la prescripción de 5 años para todas las acciones personales (nacidas antes y después de 2015), se facilitará la cuestión, cierto?

Ya que será más complicado mantener el crédito-débito vivo mucho tiempo, habría que suponer que se extinguiría con mayor facilidad.

Fran dijo...

Es una lástima el desconocimientoque hay sobre esta ley y el poco número de personas físicas que se acogen a él.

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