Marta Soto-Yarritu
Es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid, de 10 de abril de 2023.
En relación con la misma compañía y en el mismo Juzgado, se presentaron solicitudes de homologación de dos planes de reestructuración distintos (uno presentado por el deudor, Single Home, S.A., en primer lugar y otro presentado posteriormente por determinados acreedores). En ninguno de los dos casos se solicitó trámite de contradicción previo. El Juez decide tramitar solo el primer plan presentado para su homologación, y no tramitar los dos de forma conjunta y coordinada. El Juez deja en suspenso la solicitud presentada por los acreedores, de forma que si el plan presentado por la compañía (que es homologado en esta misma resolución) fuera impugnado con éxito, se procedería a tramitar el plan presentado por los acreedores.
“Caben dos posibilidades, la de tramitar el primero presentado, ya sea el del deudor o el de los acreedores, o tramitar conjuntamente los dos planes de reestructuración presentados, con la finalidad de homologar uno de los dos presentados. Ambas posturas son legítimas y discutibles, pues existen argumentos a favor y en contra de ambos. Sin embargo, se entiende por este juzgador que debe procederse a tramitar la primera solicitud de homologación presentada y se toma esta posición “conservadora”, atendiendo a los siguientes argumentos:
- No existe una regulación legal concreta de una presentación de dos PR por el deudor y por los acreedores, que dé lugar a una tramitación conjunta y coordinada de ambos PR, con un trámite de alegaciones a ambas partes, ni tampoco se determina en la actual regulación del TRLC la forma en la que proceder en relación con la decisión consistente en homologar el PR que resulte más idóneo para la sociedad, ya sea mediante el nombramiento de un experto independiente que realice un análisis imparcial de dicha viabilidad, ya sea mediante la decisión por el juez de cuál PR es el más idóneo para la viabilidad de la sociedad atendiendo a la documentación y contenido de los PR presentados. Atendiendo a dicha laguna legal, no cabe realizar una interpretación integradora de las normas jurídicas atendiendo a principios generales del derecho, ni realizar una aplicación analógica de las normas, ya que no se dan los requisitos para dicha interpretación y/o aplicación analógica, pues considero que “la tramitación de los planes competidores” es una cuestión lo suficientemente determinante como para que se regule expresamente por el TRLC. Es cierto que se podría dar el caso de solicitar homologación de un PR con fase de contradicción previa y en los motivos de oposición pudiera presentarse un PR por otro legitimado, dando lugar a una posible tramitación de planes competidores, tramitación que no se encuentra prevista en la ley, pero ni siquiera en este caso se ha presentado esa posibilidad de contradicción previa. Aun así, excedería en mucho la labor del juez en cuanto a innovar la tramitación de ambos planes en relación a la decisión por el juez homologando un PR y desestimando la homologación del otro PR.
- Si acudimos a la propia ley 16/2022, en el anteproyecto de reforma del TRLC mediante la Ley 16/2022, se formuló enmienda por el Colegio de Abogados de Madrid, no siendo aprobada. En dicha enmienda se alegaba que se permite que se negocien y propongan simultáneamente varios planes competidores, si bien, se considera que es más acertado determinar que no se regula, es decir, que ni se permite ni se prohíbe, ya que es cierto que cabe la posibilidad de negociar varios PR del mismo deudor, al caber la posibilidad de presentar PR por distintos legitimados, pero no se regula la proposición para homologación judicial de ambos PR, sino únicamente un PR, ya sea el del deudor o del acreedor, quedando vedada la posibilidad de presentación de un nuevo PR una vez sea homologado un PR, hasta que transcurra un año a contar desde la fecha de solicitud de la homologación. Por ello, la no inclusión de la enmienda en el proyecto de reforma del TRLC tras múltiples trámites para su aprobación, es un motivo que refuerza la no suplantación por el juez de un sistema de tramitación conjunta de dos planes de reestructuración competidores.
- Otro argumento que refuerza la imposibilidad de tramitación coordinada de ambos PR, ante la ausencia de regulación, es la ausencia de regulación en otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, y por otro lado la regulación concreta y extensa que se realiza en otros ordenamientos jurídicos de dichos PR competidores como es en EEUU. […]
- Ausencia en la Directiva de 2019 en relación con esta nueva institución […]”
En este caso el plan es no consensual y se aprueba solo por la clase de acreedores especialmente relacionados. Se aporta informe de experto, en virtud del cual ”puede razonablemente presumirse que dicha clase de acreedores subordinados hubiese recibido algún pago tras la valoración de la deudora como empresa en funcionamiento”. El plan se impone a acreedores financieros con garantía real y a acreedores ordinarios, a los que se les imponen esperas. Los acreedores subordinados mantienen sus créditos (también con esperas), por lo que entendemos que es fácilmente alegable que no se ha respetado la regla de la prioridad absoluta.
Cabe destacar que el informe es el que emitió el experto en la reestructuración nombrado a solicitud del deudor pero que, con posterioridad y antes de que se presentara la solicitud de homologación del plan de la compañía, acreedores que representaban más de un 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por la reestructuración habían solicitado la sustitución del experto, como permite el art. 678 TRLC.
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- A. Thery/A. Cohen, en La acumulación de los planes de reestructuración competidores – Almacén de Derecho, 2023
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