viernes, 14 de abril de 2023

El TS confirma que la cláusula de intereses máximos a efectos de la responsabilidad hipotecaria no limita los intereses que efectivamente pueda cobrar el prestatario (que serán los pactados contractualmente)


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 421/2023, de 28 de marzo de 2023,  Dos particulares suscribieron una escritura de préstamo hipotecario con un banco, en la que se pactó un interés variable referenciado al EURIBOR. En relación con la responsabilidad hipotecaria máxima, se pactó que “a los solos efectos hipotecarios el tipo máximo de interés ordinario será de 4,25%”.

Una vez cancelado el préstamo, los prestatarios presentaron demanda solicitando la restitución de un determinado importe que consideraban que el banco había cobrado indebidamente en concepto de intereses, ya que estaba por encima de lo que ellos consideraban el tope o techo a los intereses pactado del 4,25%.

El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que la referida cláusula no tenía relación con los intereses que debían aplicarse al préstamo, sino con la responsabilidad hipotecaria. Por el contrario, la AP de Cádiz estimó el recurso interpuesto por los prestatarios por considerar que la cláusula relativa a la responsabilidad hipotecaria no era transparente.

El TS confirma el criterio del Juzgado de primera instancia: la cláusula de intereses máximos a efectos de la responsabilidad hipotecaria no era una cláusula techo que estableciera una limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado, sino una cláusula de limitación de la responsabilidad hipotecaria respecto de los intereses, que es la cantidad máxima por la que responde el bien hipotecado para el caso de que el deudor no cumpliese con su obligación (arts. 12 y 114 LH).

1 comentario:

Anónimo dijo...

Si el TS tiene que confirmar algo tan evidente, es que estamos peor que mal.

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