miércoles, 19 de abril de 2023

En Parcent saben cómo hacer la vida más difícil a las empresas



Que las cuentas se depositen debería ser algo que cualquier director general de registros debería promover. No así la actual. En la Resolución de la Dirección General de la cosa y las otras cosas de 27 de marzo de 2023 leemos que

Constando inscrita en la hoja particular de una sociedad la designación de un auditor de cuentas para la verificación de las cuentas anuales, no puede efectuarse el depósito si no vienen acompañadas del oportuno informe emitido por el auditor inscrito. No otra cosa afirma el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, que exige la aportación de tal informe siempre que el cargo de auditor conste inscrito en el Registro Mercantil, cualquiera que sea la causa de la que derive la inscripción.

Nada anormal. Pero es que resulta que la sociedad recurrente había dejado de estar obligada a auditarse, porque no superaba durante dos ejercicios seguidos los umbrales del art. 263.2 LSC. La muy burocrática Dirección General obliga a la compañía a revocar al auditor, a inscribir dicha revocación en el Registro si quiere poder depositar las cuentas sin acompañarlas del informe del auditor. ¿Ganancia para alguien? Sí. Para los que, en el futuro, exigirán una reforma radical del Registro Mercantil que ahorre miles de millones a las empresas españolas. V., más detalles y precedentes en la siempre útil newsletter de Cuatrecasas.

4 comentarios:

Anónimo dijo...
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JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...
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Anónimo dijo...
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JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

claro, claro, por eso los socios minoritarios no tienen participación en esos "eficaces mecanismos de tutela" y se les tutela, como si fueran discapacitados, quieran o no quieran ser tutelados

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