Los dos casos resueltos respectivamente en la sentencia del juzgado mercantil de Badajoz de 30 de noviembre de 2022 y en la del juzgado de lo Mercantil de Oviedo de 12 de diciembre de 2022 tienen en común que la acción ejercida es una de impugnación de acuerdos sociales pero la cuestión discutida tiene poco que ver con el Derecho de Sociedades. En un caso, el de Badajoz, una disputa por el valor de una compañía de la que los demandantes habían comprado el 51 % y cuya contabilidad - alegaron - no reflejaba la imagen fiel de su patrimonio, de modo que había que variar el precio de la compraventa. Ante el conflicto, los socios-vendedores celebraron una junta universal (sin asistencia de los compradores). Los compradores la impugnan y los vendedores se oponen afirmando que los compradores no eran socios y reconvienen pidiendo que se declare resuelto el contrato de compraventa del 51 % por impago del precio por parte de los compradores.
En el otro caso, lo que se discute es si uno de los inmuebles que figuran como parte del patrimonio social era propiedad, en realidad, de una de las socias.
Al articularse el conflicto a través del Derecho de Sociedades, los resultados pueden ser injustos. Juzguen ustedes.
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