lunes, 24 de abril de 2023

Cómputo del plazo de prescripción a partir del momento en que el demandante conoció quién era el administrador contra el que dirigir la acción


"El demandante sostiene que sólo pudo conocer que José Daniel era administrador de SERVICOS SEINCO2004 S.L. en el marco del procedimiento penal tramitado ante el Juzgado de Instrucción 2 de Badalona(diligencias previas 4/2016), en concreto, el 13 de marzo de 2017, fecha en la que declaró como testigo Edemiro , persona que figuraba como administrador en el Registro Mercantil. En su declaración, el Sr. Edemiro manifestó que vendió sus participaciones sociales a Jose Daniel por escritura de 15 de marzo de 2010(documento nueve de la demanda), cesando en ese momento como administrador. A requerimiento del Juzgado, aportó la escritura de cese y nombramiento de administrador. Por tal motivo, sólo a partir de esa fecha, aduce el demandante, pudo ejercitar la acción de responsabilidad. EL recurrente, por el contrario, considera que el actor conocía que el Sr. Jose Daniel era administrador de la sociedad, pues la querella se interpuso, entre otros delitos, por administración desleal. 

Pues bien, ciertamente, la apertura de un procedimiento penal por estafa y administración desleal cinco años después de suscrito el préstamo no suspende el plazo de prescripción, pues no se da la identidad de hechos exigida por el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Cuestión distinta es si, al computarse el plazo de cuatro años desde que pudo ejercitarse la acción, el demandante sólo pudo hacerlo a partir del 13de marzo de 2017, cuando, contrariamente a lo que resulta del Registro Mercantil, se puso de manifiesto en el procedimiento penal que el administrador, según el Registro, Edemiro, había cesado en marzo de 2010 (un año antes de suscribirse el préstamo), siendo nombrado en esa fecha el demandado José Daniel. 

Ciertamente, en la medida que el Sr. José Daniel intervino en el contrato de préstamo en representación de la sociedad y que la relación se mantuvo en todo momento entre el Sr. Jose Daniel y el Sr. Carlos María, que eran amigos íntimos, cabría considerar que el actor sabía o pudo saber que el demandado administraba SERVICIOS SEINCO 2004 S.L. desde el momento mismo en que se concedió el préstamo. Sin embargo, no es menos cierto que en la querella (documento cuatro de la demanda) se identifica a José Daniel como apoderado de SERVICIOS SEINCO 2004, según poder otorgado por el administrador de la sociedad Edemiro, poder que se acompaña a la querella. Por tanto, no podemos tener la certeza de que el Sr. Carlos María conociera, antes del mes de marzo de 2017, que el demandado tuviera la condición de administrador de SERVICIOS SEINCO 2004 S.L. y, en consecuencia, que estuviera legitimado pasivamente en la acción del artículo 367 de la LSC. Por tanto, computado el plazo de cuatro años desde aquella fecha, la acción no está prescrita".

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de junio de 2022

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