Por Marta Soto-Yarritu
Se rechaza la inscripción de un aumento de capital con cargo a reservas por entender que, al existir pérdidas, dichas reservas no son plenamente disponibles.La DGSJFP confirma la calificación del registrador. Aunque en la LSC no exista un precepto que prohíba expresamente aprobar un aumento de capital con cargo a reservas si en el balance figuran pérdidas, entiende que
“la libre disponibilidad de las reservas viene limitada por la función que están llamadas a desempeñar: la cobertura de pérdidas contabilizadas. Y si no son plenamente disponibles no reúnen los requisitos legalmente exigidos por el artículo 303 de la Ley de Sociedades de Capital para su capitalización”.
Y añade que
“es indudable que lo importante no es el mero reflejo de la partida de reservas en el balance que sirva de base a la ampliación, sino la efectiva existencia de excedente del activo sobre el capital anterior y el pasivo exigible, según dicho balance, aunque las vicisitudes económicas de la sociedad, posteriores a aquél, puedan determinar luego la eliminación de esas pérdidas.”
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