jueves, 13 de abril de 2023

Pacto parasocial omnilateral como acuerdo unánime de los socios a efectos de legitimar el pago de dividendos en especie aunque no había cláusula estatutaria que lo previera



La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de septiembre de 2022 afirma lo siguiente:

1. Que para poder repartir dividendos en especie hace falta previsión estatutaria expresa o unanimidad de los socios dado el carácter "naturalmente dinerario" del dividendo. En el caso, en realidad, no es que se hubiera acordado un dividendo en especie, sino que se había acordado un dividendo en especie para unos socios y en dinero para otros. 

2. Había un pacto parasocial omnilateral que legitimaba el acuerdo porque en él se preveía cómo se irían repartiendo los activos que formaban el patrimonio social entre los socios. Y, a tal fin, se creaba un "consejo consultivo" que tendría asignado el reparto y dirimir las diferencias entre los socios. También se decía en dicho pacto que

En cumplimiento del objetivo de separar patrimonios y repartir al máximo los activos de las Sociedades Familiares y sus participadas, los Socios acuerdan buscar las fórmulas que mejor permitan el reparto de los beneficios y la distribución de la tesorería generada por las actividades empresariales y, en su caso, por la venta de activos de las sociedades. En este sentido, los Socios se comprometen a llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Votar anualmente en la junta general a favor del acuerdo de reparto de dividendos en la cuantía mínima de un 50% siempre que la situación de la sociedad y la legislación lo permitan y tras haber dejado una provisión para gastos generales e imprevistos"

 La Audiencia equipara, a estos efectos, el pacto parasocial y los estatutos en el sentido de que siendo el pacto parasocial omnilateral, 

podemos afirmar que, si bien no existe una previsión expresa en los estatutos sociales, sí se ha producido un acuerdo unánime de todos los socios (en el pacto de socios de 5 de mayo de 2015) por el que se contemplaba implícitamente el reparto de dividendos en especie como forma de repartir el patrimonio de la sociedad en cuestión a través del plan aceptado por todos los socios en dicho acuerdo.

 La valoración de los bienes entregados como dividendo, aunque 'antigua' se considera válida por la Audiencia

... la designación de los tasadores se realizó por el Consejo Consultivo designado por el 100 % de los socios, es decir, los hoy apelantes también participaron de esta forma en la designación de los tasadores imparciales más adecuados (y) constan en las actuaciones otros informes periciales como el informe de TECNITASA que indica que las valoraciones realizadas por APRAISE eran razonables. 

Los informes periciales aportados por la parte actora para justificar la impugnación de la tasación de APRAISE parten de una valoración teórica en la que los tasadores no han visitado ni examinado personalmente los bienes objeto de tasación. En el informe de APRAISE, el tasador sí visitó los inmuebles y realiza un análisis de los datos catastrales y registrales. Además, como señala la sentencia de instancia, ha tomado en consideración la existencia de los vicios ruinógenos, así como las especiales circunstancias de la existencia de una separación de área aislada por efectos de la expropiación para la autovía. Frente a ello, los informes aportados por la parte demandante/apelante acuden a la utilización de los parámetros de la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de derechos para ciertas finalidades financieras, sin ni siquiera considerar los datos registrales ni administrativos sobre la situación urbanística. Por lo tanto y a tenor de lo expuesto, también procede desestimar este motivo de apelación lo que conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

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