jueves, 13 de abril de 2023

Las normas legales y estatutarias sobre aplicación del resultado son dispositivas


Es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 14 de diciembre de 2022

Es un caso curioso que pone en duda las más firmes convicciones de un jurista que vea en una sociedad limitada una 'corporación' y tenga una concepción institucionalista del Derecho de Sociedades. La ratio decidendi puede formularse así: los socios de una sociedad anónima o limitada pueden hacer de su capa un sayo con los beneficios sin más límites que las normas legales de protección del capital y los acreedores y la prohibición de los pactos leoninos siempre que actúen consensuadamente. Las normas sobre reparto de dividendos son dispositivas y pueden inaplicarse a través de la técnica de la "derogación singular de los estatutos"

Se trata de la típica sociedad familiar titular de varios inmuebles que la familia alquila y de cuyas rentas viven. En principio, son socios el padre - casi el 85 % - la madre - 11 % - y uno de los hijos -4 y pico %. El hijo demanda a la sociedad porque no está conforme con que su padre y su madre se atribuyeran las reservas generadas por el patrimonio social entre su fundación y el año 2006, período en el que no se repartieron dividendos porque el régimen fiscal de transparencia fiscal:

Desde su constitución hasta el año 2006, MAGALLA estuvo sometida al régimen de transparencia fiscalque implicaba que los beneficios o pérdidas obtenidas por la Sociedad debían imputarse en la base imponible del IRPF de los accionistas, aunque el beneficio no hubiera sido objeto de distribución efectiva. Como consecuencia de la gravosa fiscalidad aplicable a las sociedades patrimoniales, los accionistas de MAGALLA decidieron no realizar ningún reparto de dividendos mientras estuviera en vigor el régimen de transparencia fiscal. De esta forma, todos los beneficios obtenidos entre 1987 y 2006 se destinaron a dotar las reservas de la Sociedad. 

La desaparición del régimen de transparencia fiscal en el año 2007 coincidió con la jubilación del matrimonio Arturo Beatriz por lo que se acordó que recibieran una asignación mensual en concepto de dividendos a cuenta de las reservas de libre disposición generadas durante el régimen de transparencia fiscal ... estas transferencias eran ordenadas por el hijo, que fue administrador de MAGALLA hasta el año 2019. 

Durante los ejercicios 2007 a 2016, todos los importes repartidos durante el ejercicio a favor del matrimonio... eran posteriormente aprobados por unanimidad de los accionistas en la junta ordinaria y deducidos contablemente de las reservas generadas durante el régimen de transparencia fiscal.

Es decir, que sólo cobraban a cargo de los resultados de la compañía el padre y la madre y no cobraba el hijo que era socio y asesor fiscal de la sociedad familiar. Tras el fallecimiento de la madre, el padre se sumó a su 83,83% en plena propiedad el 11,90% de su mujer en usufructo, el hijo conservó el  4,76% en plena propiedad y 3,96% en nuda propiedad y sus dos hermanas el 3,96% en nuda propiedad cada una (la herencia de la madre, claro).

Tras el fallecimiento de... la madre, siendo ya administrador social el Sr. Arturo (padre), en la junta celebrada el 5 de septiembre de 2019, se acordó por unanimidad de los accionistas (incluido el Sr. Jose Carlos ) proceder a repartir esta vez, entre todos los accionistas, en proporción al porcentaje de participación, las reservas generadas durante el periodo de transparencia fiscal pero sobre el importe total de las reservas disponibles en la Sociedad.

Es decir, claramente, lo que se acuerda repartir es el 'resto' de las reservas generadas durante el período de transparencia fiscal. El 'resto' porque buena parte de ellas se habían repartido a favor del padre y la madre en la forma de asignación mensual. 

Pues bien, el hijo tiene la osadía de demandar a la sociedad exigiendo que se le paguen los dividendos que le tocaban proporcionalmente a su participación de todas las reservas generadas durante esos años sin sustraer lo que se entregó, vía transferencias mensuales, a sus padres. 

Y el Juez desestima la demanda:

... queda acreditado que nunca hubo un acuerdo de la Junta de socios de la mercantil MAGALLA para el reparto de dividendos a favor del actor, el Sr. Jose Carlos , en relación a las cantidades reclamadas. 

En las juntas ordinarias de MAGALLA S.A. hasta 2019 únicamente se aprobó la distribución de los dividendos en el importe previamente cobrado por el padre y la madre... Por tanto, durante los ejercicios 2007 a 2016, la voluntad societaria, incluida la del demandante, siempre fue la de reparto a favor del matrimonio... aprobado por unanimidad de los accionistas en la junta ordinaria y deducido contablemente de las reservas generadas durante el régimen de transparencia fiscal. 

Es más, el actor fue el administrador de la mercantil durante esos años y fue el que llevó a Junta esos acuerdos de reparto de dividendos, y votó siempre a favor. 

... En la junta de socios de 5 de septiembre de 2019, se acordó por unanimidad de los accionistas (incluido el Sr. Jose Carlos ) proceder a repartir esta vez, entre todos los accionistas, en proporción al porcentaje de participación, las reservas generadas durante el periodo de transparencia fiscal pero sobre el importe total de las reservas disponibles en la Sociedad. Esta Junta de 5 de septiembre de 2019 no fue tampoco impugnada. 

O sea, las reservas disponibles venían reducidas por los pagos a los padres que se venían haciendo a partir de 2007. 

En definitiva, los acuerdos válidos de distribución de dividendos de MAGALLA por parte de la Junta de socios durante estos años siempre contaron con el consentimiento del socio ahora demandante y, además, nunca fueron impugnados. Fueron acuerdos válidos de distribución con propuesta de aplicación del resultado del propio Sr. Jose Carlos como administrador social y que contaron con la aprobación de la junta general. 

Lo anterior permite también descartar la existencia de abuso por la no distribución de los beneficios de dichos años, pues el actor participó y consintió antes, durante y después en dicha voluntad societaria. 

Siendo que la pretensión que efectúa con la presente demanda también vaya contra sus propios actos: pues nunca reclamó dichos dividendos; votó siempre a favor de los acuerdos en Junta de reparto solo a sus padres, acuerdos que, además, él como administrador proponía; nunca se incluyó dicho crédito en la contabilidad, que él mismo llevaba; nunca impugnó ninguna de las Juntas de socios, ni siquiera la de 5 de septiembre de 2019, que si acuerda repartir entre todos los socios pero sobre el importe total de las reservas disponibles en la Sociedad.

No hay comentarios:

Archivo del blog