Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 27 de enero de 2023. Tiene de interés que la Audiencia desestima el recurso de apelación del socio minoritario, en donde se impugnaban los acuerdos sociales de la junta ordinaria sobre la base de que se había infringido su derecho de información porque - dice la Audiencia con el Juzgado - las informaciones solicitadas no eran relevantes para que el socio pudiera ejercitar informada y racionalmente su derecho de voto.
El Magistrado a quo no prescinde de la condición de socios titulares de determinado porcentaje de capital social que concurre en la parte actora a efectos del acceso a cierta información conforme al artículo 196.3 TRLSC. Pero sí vincula el ejercicio de ese derecho a los asuntos a tratar en la Junta General respecto de los que se solicita la información y la relevancia que la solicitada pudiera representar al tiempo del ejercicio del derecho de voto. Así se expone en su fundamento jurídico cuarto cuando anuncia que se analizarán los vicios o defectos de información alegados con arreglo al carácter instrumental del derecho de información respecto del derecho al voto conforme al orden del día de la junta general, la esencialidad de la información para el sentido del voto en atención a la condición de consejero del Sr. Nicolas y a que la infracción se hubiera producido ante un requerimiento de información por escrito anterior a la junta general. Tampoco la parte en su demanda, ni consta en las actuaciones, alude a que se le denegara el acceso a determinada información por aplicación del artículo 196.2 TRLSC, por lo que no se da el supuesto de aplicación de su apartado 3...
En relación con otras (muchas) informaciones solicitadas por el socio, la Audiencia emplea otro argumento relacionado con el anterior: que esas informaciones no eran necesarias para ejercer el derecho de voto sino convenientes para que el socio pudiera dilucidar si tenía o no derecho a separarse de la sociedad por insuficiente reparto de dividendos ex art. 348 bis LSC
... La Sentencia no niega la trascendencia que a los efectos del derecho de separación que se reconoce en el precepto pudiera representar la información sobre las partidas del subgrupo, pero parte del contenido del acuerdo impugnado por el que se aprueban las cuentas anuales de SIS, no siendo objeto de la Junta acuerdo alguno relativo a cuentas consolidadas del subgrupo. De ahí que la Sentencia, considerando el carácter instrumental de la información que se solicita respecto de los asuntos a abordar en la Junta, niegue la infracción del derecho... la Sentencia excluye de la controversia que resuelve cualquier discusión entre las partes acerca de la obligación de consolidar cuentas.
La misma apreciación debe hacerse respecto de la información que se solicitó de las filiales CLINICA SALUS MENORCA S.L.U. y HOSPITAL DE MURO S.L. Se pide información sobre determinadas partidas -explicación de deterioro, de rappels, asientos negativos, facturas, sistemas de control de inventarios- Se contesta a la solicitud indicando que el Sr. Nicolas tiene conocimiento de la información que solicita. Durante la celebración de la Junta el Sr. Jeronimo señala que en relación a las dos filiales del grupo interesa saber sobre determinados gastos que considera exagerados y que impiden al grupo repartir beneficios a efectos del artículo 348 bis. Al documento nº 37 de la contestación se une el acta del Consejo de administración de SIS de 2 de julio de 2019. En esa reunión el Consejo de administración de SIS, como órgano de administración del socio único de CLINICA SALUS MENORCA S.L.U, acuerda aprobar las cuentas anuales del ejercicio 2018. Como administradora única de FONT BRILLANT S.L, socio de HOSPITAL GENERAL DE MURO S.L, se decide votar a favor de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2018 en la Junta General de dicha entidad que al efecto se celebre. Según resulta de los documentos nº 40 y 41 de la contestación a la demanda con anterioridad a la celebración del Consejo de administración se remitieron al actor las cuentas anuales, informes de gestión y auditoría que habían de ser aprobados, por lo que no puede alegarse desconocimiento de los extremos relativos a las filiales ni impugnarse por defecto de información las cuentas anuales de SIS
V. también, la SAP La Rioja de 12 de enero de 2023.
... existía un déficit de información respecto del socio que insistentemente había demandado la misma, información de naturaleza relevante, dada la composición y actividad de la sociedad y que afectaba de manera importante a la propia contabilidad de la sociedad, por lo tanto necesaria para un adecuado ejercicio del derecho de voto en la aprobación de las cuentas para la que la reunión estaba convocada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario