viernes, 28 de abril de 2023

La normativa fiscal española discrimina a los hedge funds no residentes en España


Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, núm. 454/2023, de 5 de abril 2023

La demandante, un fondo de inversión libre ("FIL” o “Hedge Fund") residente en Francia, solicitó la devolución parcial de la cantidad que le fue retenida a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR) en el ejercicio de 2012, sobre los dividendos obtenidos por su inversión en acciones cotizadas españolas, al entender que la aplicación de la retención del 15% aplicada (que fue la establecida en el Convenio de doble imposición entre España y Francia) constituye una restricción a la libre circulación de capitales. Sostuvo que con esta tributación recibió un trato desigual no justificado respecto a los fondos de inversión comparables residentes en España, ya que los fondos de inversión residentes en España tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. La solicitud fue desestimada por la AEAT, por el TEAR de Madrid y por el TSJ de Madrid.

El TS estima el recurso. Concluye que la legislación fiscal española infringe el derecho de la Unión Europea sobre libertad de circulación de capitales al establecer un tratamiento diferenciado no justificado entre FIL residentes y FIL no residentes en situaciones comparables, ya que los FIL residentes en España tributan al 1%, en tanto los FIL no residentes tributan al 19% (o al tipo más reducido que pueda establecer el CDI -que en este caso es del 15%-), cuando en ambos casos, FIL residentes y no residentes, al percibir rentas consistentes en dividendos de sociedades residentes, incurren en una manifestación de capacidad económica idéntica, que gravan tanto el Impuesto de Sociedades como el Impuesto sobre la Renta de los No residentes.

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