Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de marzo de 2022.
Como hemos dicho, la sentencia recurrida estima la demanda, apreciando un comportamiento negligente del administrador demandado, Sr. Emilio , por considerar que mantuvo una pasividad indebida en la reclamación del préstamo al señor Luciano.
Entendemos que no se da un comportamiento susceptible de generar responsabilidad alguna por parte del administrador demandado. Ninguna obligación de origen contractual imponía, como ya hemos dicho, el deber de reclamar el préstamo, habida cuenta de la falta de determinación de su devolución.
Tampoco se ha alegado en la demanda que el administrador debiera hacerlo de forma inmediata, para evitar un perjuicio a la sociedad, pues no se ha puesto de manifiesto ni una mala situación económica de la empresa que hiciera conveniente dar por vencido el préstamo, ni ninguna otra circunstancia que justificase una reclamación durante el tiempo en que el demandado permaneció en el cargo, siendo relevante el dato de que tampoco quien le sucedió en el cargo de administrador efectuase reclamación alguna.
En consecuencia, no existe la omisión culpable que se imputa al demandado, por lo que no procede estimar la acción social de responsabilidad ejercitada contra el mismo, ello sin perjuicio de las posibles acciones que pudieran ejercitarse contra el prestatario.
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