lunes, 24 de abril de 2023

La dispensa del art. 230 LSC puede ser tácita

Anthony Gross

 

"..., consideramos que las partes alcanzaron un acuerdo de dispensa, implícito, como ya hemos dicho, que se deduce de todo el diseño societario y contractual establecido entre los socios, pese a no ajustarse a los formalismos legales en esta materia. 34. En efecto, desde el inicio de la actividad de MCI ya se contemplaba que su proveedor iba a ser la sociedad vinculada y controlada por el administrador Sr. Jaime , y para ello se cedió la mitad del capital social de la sociedad demandante, que estaba en poder de GRUPO MCI, a ASPROMA, cuyo socio único es el señor Ovidio , también administrador solidario de MCI. Puede convenirse que las partes conocían del conflicto de intereses en que podía incurrirse por el ahora demandado, pero que se aceptó de forma tácita que el administrador demandado pudiera actuar, en nombre de MCI, en la forma en que hemos descrito. 35. Consecuencia de lo anterior es que negamos la existencia de una infracción del deber de lealtad. Los socios consintieron, y previamente así lo planificaron, que esta sería la forma de proceder por parte de MCI, por lo que el rigor que caracteriza el régimen legal de dispensa, que determinaría una infracción del deber de lealtad, debe ser atenuado, alejándose del formalismo, para aceptar que las partes aceptaron la situación en la que ahora se pretende fundar el comportamiento ilícito que se imputa al demandado".

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de julio de 2022

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