Por Marta Soto-Yarritu
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, número 90/2023, de 3 de febrero de 2023)
La AP analiza la posible la nulidad del acuerdo de cese de administradores por abuso de mayoría conforme al art. 204.1.2ª LSc y 7.2 CC. La AP recuerda que el art. 223 LSC prevé que “los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día”. Y añade que la facultad de sustitución ad nutum no requiere ninguna "justificación razonable" del acuerdo: “De otro modo, por la vía del abuso de derecho se estaría alterando el régimen especial previsto para el cese de los administradores.” Señala que será habitual que el acuerdo de cese venga motivado por el enfrentamiento entre los socios, pero dicho conflicto no puede “petrificar el órgano de administración”, impidiendo su revocación y sustitución en la junta por decisión de la mayoría. Por ello, considera que “la sustitución del administrador por mera voluntad social se trata de un principio de orden público, configurador del tipo, que no puede ser alterado ni derogado.” Por tanto, concluye que “es la junta de socios la que decide el cese del administrador, y no se requiere ninguna justificación para adoptar tal decisión, ni puede apreciarse abuso de derecho para alterar el régimen de libre revocabilidad”.
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