Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de enero de 2023
Si las cuentas de una sociedad recogen el pago al administrador de una retribución de 75.000 euros y los estatutos sociales prevén que el cargo sea gratuito, el acuerdo de aprobación de cuentas sigue siendo válido sin perjuicio de que se ejerciten acciones contra el administrador para que restituya a la compañía lo percibido sin causa. Ahora bien, el acuerdo de la junta que, en contra de los estatutos, aprueba esa retribución, sí que puede anularse..
En el presente caso, el actor actúa abusivamente. En primer lugar, tiene conocimiento de la convocatoria el día 2 de junio de 2016, sin embargo, espera hasta el día de su celebración, día 28 de junio, para ejercer oralmente su derecho. En segundo lugar, durante la celebración de la junta hace hasta 29 preguntas, a través de su representante, sobre datos económicos de la compañía, sabiendo que era imposible que el administrador contestara a todos ellos en la propia junta. En tercer lugar, en su demanda, no hace mención de la información proporcionada después de la junta mediante un burofax de 49 páginas. En cuarto lugar, ni tan siquiera intenta relacionar cada una de sus peticiones de información con los puntos del orden del día. Es cierto que la junta debía de examinar las cuentas anuales de 2015, pero ello no debe autorizar a requerir de manera generalizada documentos soportes de las mismas que el socio podría haber obtenido por la vía del art. 272.3 TRLSC.
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