Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de septiembre de 2022
El demandado sostiene que la constitución de la nueva sociedad Video, la asunción por dicha nueva sociedad de la actividad que Vision venía realizando y la compraventa de participaciones obedecen a un acuerdo entre los dos socios principales, el Sr. Jose Luis y el Sr Olegario , con consentimiento de la tercera socia, Sra. Lina, para separarse, segregando la actividad de realización y edición de videos de Vision, que sería asumida por la nueva sociedad, compañía cuyo socio único era el Sr. Olegario .
Sin embargo, ese planteamiento omite que durante su ejecución el Sr. Olegario era administrador de la compañía y que, por tanto, tenía unos deberes que respetar.
El… art. 229 LSC (prohíbe)… hacer uso de los activos sociales (...) con fines privados, d) aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad, f) desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad.
El demandado reconoce que ha hecho uso de los elementos materiales y personales que forman parte del activo de Visión, que ha asumido desde octubre de 2016 con la nueva sociedad los encargos de sus clientes y que ha constituido una sociedad que competía directamente con una de las actividades de Vision.
… La demandada en su contestación ni tan siquiera alega que se celebrase junta alguna con la finalidad de dispensa. Únicamente se refiere en la contestación a una supuesta reunión en septiembre de 2016 a la que habrían acudido todos los socios, por si o representados, en la que, repetimos, supuestamente, se habrían alcanzado una serie de acuerdos para llevar a efecto la segregación. Pues bien… no hay prueba alguna de la celebración de dicha reunión en septiembre de 2016, ni mucho menos de los acuerdos que se dicen haber alcanzado en la contestación a la demanda… no bastaría con que el Sr. Jose Luis hubiera sabido de la existencia de Video, era necesario que el Sr. Jose Luis hubiera autorizado expresamente al administrador Sr. Olegario a constituir la sociedad para asumir parte de la actividad de Vision. … ninguno de los testigos, salvo Luis Angel (hermano del demandado), declaró que el Sr. Jose Luis autorizase a Olegario a competir con la sociedad o realizar alguno de los actos descritos, como el uso de los activos o trabajar para los clientes de Vision…
… El único informe pericial del que disponemos es el de la demandada, que cifra el beneficio neto en la suma de 17.060 euros. Es probablemente cierto que los gastos descartados por el perito son discutibles, pero lo cierto es que, en este caso, no se han discutido, simplemente se ha reclamado una valoración que no podemos aceptar. En consecuencia, procede condenar al demandado a pagar ese beneficio neto a la actora con los intereses desde que se interpuso la demanda
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