lunes, 17 de abril de 2023

Actos propios del socio y retribución ilícita del administrador


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de junio de 2022.

la resolución recurrida desestima íntegramente tanto las acciones de impugnación como la de responsabilidad con fundamento en la doctrina de los actos propios. Se basó para ello en el hecho de que la sociedad era poco compleja, las juntas venían celebrándose de manera informal y la actora conocía la percepción de retribuciones por parte del Sr. Carlos Ramón y las había consentido durante largo tiempo, sin que se hubiera constatado un cambio de circunstancias que justifique el cambio de postura, más allá del conflicto en el que se encontraban inmersos los dos socios desde el año 2017, relativo al sueldo que debía percibir la actora y su eventual salida de la sociedad, e incluso a una querella por presunto delito societario que resultó archivada. Admite la resolución recurrida que la actora comenzó a objetar las retribuciones del administrador desde el año 2015, si bien considera que la conducta previa de la actora, reiterada durante varios ejercicios, era apta para generar en el administrador confianza sobre la regularidad de su percepción. Ello le lleva a considerar infundada la impugnación de los acuerdos de la junta general ordinaria celebrada en 2017 y también la acción social de responsabilidad. 

Pero haber venido aceptando determinadas prácticas perjudiciales para la sociedad y para los derechos del socio minoritario no obliga al socio a tener que seguirlas soportando de manera indefinida, como parece haber entendido la resolución recurrida.. las prácticas ilegales o alegales pueden tener justificación cuando todos los socios las toleran pero no así cuando esa tolerancia desaparece, de manera que lo único que le cabe al juez es apreciar cuando dejó de existir tal tolerancia

La vía para impugnar las partidas de las cuentas que reflejan transacciones ilícitas entre la sociedad y el administrador es (¿entre otras?) la acción social de responsabilidad, no la impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas. Con lo que, aplicando la doctrina establecida más arriba, la Audiencia concluye que la retribución del administrador no aprobada por la junta es ilegal y el administrador que la percibió debe restituirla

... en lo que concierne a la retribución correspondiente al ejercicio 2016,... existió una aprobación explícita de la misma por parte de la socia minoritaria, aunque las retribuciones aprobadas son de 148.168 euros y no incluyen las retribuciones en especie de 42.306 euros. ... la retribución de ese ejercicio es muy superior a la del ejercicio anterior (casi la dobla) e incorpora una retribución en especie de 42.306 euros... si bien podría estar justificada la retribución aprobada en la junta universal, no lo está en absoluto la retribución en especie, que corresponde a gastos personales del socio mayoritario y de su familia. Deberá devolver a las arcas sociales la suma de 42.306 euros que han salido de ellas de forma injustificada en el ejercicio 2016. Esa cantidad no ha sido aprobada por la junta y no está justificado que se puedan imputar esos gastos de carácter personal a la sociedad cuando no guardan relación alguna con los gastos sociales. El hecho de que el socio mayoritario o su esposa avalaran deudas sociales no es un argumento para sostener lo contrario... 

Aunque sea cierto que la actora usara el vehículo de empresa para su uso personal, al menos en parte, ello creemos que no justifica el uso de un vehículo de empresa por la esposa del administrador. Primero, porque no son situaciones equiparables, ya que la actora desempeñaba servicios de forma efectiva para la sociedad; y segundo, porque una irregularidad no puede justificar otra. De ambas le puede ser exigida responsabilidad al administrador. Por tanto, hemos de imputar al administrador responsabilidad por la suma de 22.322 euros en que evaluamos el valor del vehículo.

 

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