lunes, 24 de abril de 2023

Las reglas sobre conflictos de interés no se extienden al designado representante por el socio para participar en las juntas ni a la elección del administrador


Peter Clarke

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de septiembre de 2022.

La parte actora justifica el abuso de derecho y la quiebra del interés social en un doble conflicto de intereses. De un lado, el apoderamiento para asistir a la junta otorgado por el socio mayoritario a Maximiliano, administrador único de HERRAMIENTAS YG-1 S.L. y, de otro lado, el nombramiento como administrador único de Marcial, abogado del Sr. Maximiliano. El conflicto y, en definitiva, la falta de idoneidad del administrador, vendría dado por el hecho de ser HERRAMIENTAS YG-1 S.L. competidora directa de AFITOOL.

Pues bien, como señala la sentencia apelada, el cese y el nombramiento de administrador es facultad soberana de los socios. El nombramiento de un administrador u otro, en principio, no lesiona el interés social. La lesión, por otro lado, de existir, la ha de producir el acuerdo, no el simple apoderamiento a favor de una persona para que represente en junta a un socio determinado (en este caso, el Sr. Maximiliano , representante en la junta impugnada del socio mayoritario). Por tanto, sólo el acuerdo de designar como administrador a Marcial podría en hipótesis lesionar el interés de la sociedad.

La recurrente reprocha al Sr. Marcial el hecho de ser abogado del Sr. Maximiliano, circunstancia que consideramos irrelevante. Además, HERRAMIENTAS YG-1 S.L., de la que este es administrador, notificó la resolución del contrato de distribución suscrito con AFITOOL S.L. el 18 de junio de 2018, esto es, cuatro meses antes de la junta impugnada. No es necesario extendernos en la valoración de la prueba ni hemos considerado pertinente acordar prueba añadida ( artículos 282 y 286 de la LEC), cuando consideramos que el nombramiento de un nuevo administrador en ningún caso es abusivo ni lesiona el interés social. Como señala el propio recurso, el perjuicio a la sociedad se produjo con la resolución del contrato de distribución que unía a HERRAMIENTAS YG-1 y a AFITOOL S.L., hecho ajeno a la junta impugnada.

Y tampoco puede ser contrario al interés social el acuerdo de disolver y liquidar la sociedad. En el caso, el socio mayoritario era también el fabricante de las herramientas que distribuía la sociedad objeto del pleito. El fabricante decide terminar el contrato de distribución y liquidar la compañía. El socio minoritario se opone. Sin éxito, claro.

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