A veces, lo que se supone que son nuestras elecciones no reflejan nuestras preferencias verdaderas. Elegir es muy costoso energéticamente y ahorramos porque tenemos que tomar muchas decisiones diariamente y las razones por las que acabamos tomando el metro en vez del autobús, pidiendo un café en lugar de un té o viendo la tele en lugar de leer un libro pueden ser cualesquiera otras distintas de que esas conductas revelen nuestras verdaderas preferencias. Es fácil de entender: si ponemos en la balanza el coste de tomar la decisión y las diferencias de valor de una y otra opción para nuestro bienestar, a menudo, el coste de decidir supera la ganancia de optar por el té en lugar del café o de optar por la tele en lugar del libro, sobre todo cuando las decisiones son reversibles. Dejarse llevar es lo que hace alguien razonable.
En un entorno hostil, lleno de peligros y trampas no podríamos comportarnos así. No podríamos dejarnos llevar. Acabaríamos muertos antes de habernos reproducido. Pero en un grupo donde se trata de cooperar, sí. Podemos dejarnos llevar o, lo que es lo mismo, deferir a otros la toma de nuestras decisiones. Se llama confiar. Y es bueno que confiemos. Que podamos confiar en que, si nos dejamos llevar, no acabaremos demasiado mal. Que ninguna de las opciones nos puede hacer mucho mal y que, en el fondo, una no es sustancialmente peor que la otra. Cuando el grupo es muy grande, incluso, encargamos a alguien que establezca el “marco” en el que tomamos las decisiones para minimizar los daños que podamos autoinfligirnos. Es lo que hace el Derecho la mayor parte del tiempo: colocarnos en un entorno en el que podamos tomar decisiones voluntarias con cierta seguridad. Porque no podemos meternos en el cerebro de la gente y sólo vemos sus “preferencias reveladas” por las decisiones que toman.
Y es que la incoherencia entre nuestras preferencias y nuestras decisiones proviene en muchos casos del marco en el que hemos de tomar estas últimas.
Por ejemplo, en Derecho de Sociedades, muchos más
acreedores se opondrían a una fusión de la compañía que les debe dinero si, en lugar de tener que comunicar su oposición, la ley de sociedades de capital estableciera que, para poder seguir adelante con la fusión, el acreedor debe dar su consentimiento expreso a la fusión. Por tanto, que la regla supletoria sea una (hace falta el consentimiento expreso del acreedor) u otra (el acreedor puede oponerse a la fusión)
determina la frecuencia con que los acreedores impiden las fusiones. Y cuando la decisión implica ordenar preferencias, esto es, elegir entre tres o más opciones y establecer una relación jerárquica entre ellas en función de nuestras preferencias, aparecen las incoherencias.