martes, 28 de enero de 2025

El artículo 272.3 de la Ley de Sociedades de Capital

Foto de set.sj en Unsplash

Dice el precepto: 

  "Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la sociedad de responsabilidad limitada que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales"

 El precepto está concebido para activarse con la convocatoria de la junta que ha de aprobar las cuentas anuales recogidas en el artículo 235 en fase ordinaria (art. 164) o en estado de liquidación (art. 388.2)...

los estatutos sociales [con la mayoría legal reforzada del art. 199.a) o, en su caso, la estatutaria pueden reducir su alcance hasta el extremo de... suprimirlo...dicho acuerdo de supresión, como todos los acuerdos sociales, puede enjuiciarse bajo el prisma del abuso de mayoría (art. 204.1 II) y, en su caso, anularse por la ausencia de necesidad razonable unida a su adopción «por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios»... 

La norma legitima activamente a los socios, esto es, y en primer lugar, los titulares de participaciones con o sin voto, o incluso los privados del mismo, también ostentan ese derecho ya que la norma no lo restringe

... salvo que concurra abuso manifiesto (p. ej.: socio que reparte su cuota de capital en varias fracciones, etc.), la configuración legal del derecho no les obliga a ejercerlo conjuntamente

... objeto del examen serán todos los documentos con trascendencia contable, obligatorios o voluntarios, que lleve la sociedad... (Aparte de las cuentas anuales)... los documentos comerciales que reflejan operaciones (p. ej.: efectos contables, albaranes, recibís, facturas, contratos, etc.), o también los documentos jurídicos con trascendencia económica (p. ej.: los libros de actas de la sociedad que recogen acuerdos que provocan dichos apuntes, o el libro-registro de contratos de la sociedad unipersonal, declaraciones presentadas ante la AEAT...

... el derecho del socio a examinar directamente los soportes y antecedentes ha de ejercerse de buena fe. Por esta razón, y a pesar de que algunos autores sostienen que el órgano de administración debe estar preparado dentro del plazo legal o estatutario para atender en cualquier momento el ejercicio del derecho por el socio, parece acorde con la buena fe advertir al administrador con tiempo suficiente de la fecha en que se personará en la sede social para ejercer dicho derecho... el solicitante no (puede pretender)... ejercer ese examen fuera del horario habitual del negocio (ni)...realizar una segunda visita si en la pri mera no pudo ver satisfecho su derecho por causas que no son la estricta negativa del administrador a facilitarlo... 

(La buena fe no exige al socio)... salvo casos extremos...a advertir a la sociedad... de los concretos documentos que pretende examinar

... el socio no está obligado a justificar la razón o motivo de su examen ante la sociedad

 desde el lado de la sociedad... no (es) acorde (con la buena fe)... retrasar su ejercicio a unas horas antes del momento de celebración de la junta,  dificultar la comprensión de la información, entregando desordenada la información, ofrecer la información impresa cuando se dispone de registros informáticos,

la exhibición de la documentación se ha de llevar a cabo en el domicilio social...  real ...

 el derecho... se activa «a partir de la convocatoria de la junta general»...  (y)... hasta el día de celebración de la junta, incluido éste

el socio puede ejercer su derecho  «por sí o en unión de experto contable"...  solo permite un ... acompañante... el socio (puede ser requerido para que) comunique al órgano de administración...  la identidad del... que le va a acompañar justificando su condición de experto ya que, según nuestro Tribunal Supremo, la sociedad puede negarse a que «en el examen le acompañara su letrado»

 el artículo 272.3 permite al socio el acceso a los documentos y antecedentes que allí se mencionan, pero no a la obtención de copias o fotocopias de los mismos 82, a solicitar la expedición de certificados ni tampoco, por supuesto, a exigir la remisión de unos u otros al domicilio del solicitante o del experto...  nada debe impedir que... tomen notas

(no)...  es posible que el socio legitimado ejerza este derecho mediante representación....  aceptar dicha posibilidad pone en riesgo el secreto de la contabilidad... dad aunque, bien visto, esta razón no es consistente con el hecho de que nada impide que la sociedad exija la suscripción de un pacto de confidencialidad...  en el propio redactado del artículo 272.3 de donde se deduce la necesaria asistencia del socio a la exhibición («el socio […] por sí»), vaya o no acompañado de experto con table 95. Y frente a ello no puede hacerse valer la posibilidad que tiene el socio de hacerse representar en las juntas generales (art. 183 LSC) ya que, además del inconveniente de que esa representación debe recaer en un determinado círculo de personas, lo cierto es que poco tiene que ver que el socio pueda o no hacerse representar en la celebración de la junta con el ejercicio de un derecho que, por su naturaleza, es previo a la celebración de dicha junta y que la sociedad solo debe cumplir frente a quien es socio legitimado

... (es) un derecho incondicionado que los administradores no pueden rechazar alegando una situación de competencia, la lesión del fondo de comercio la necesidad de proteger un secreto empresarial o, por supuesto, debido a que las cuentas sociales de ese ejercicio están auditadas (arg. art. 272.3 II). Parece, por lo tanto, que más allá de que la solicitud del socio claramente no fuera de buena fe, la capacidad de resistencia de los administradores es muy reducida. Máxime cuando también se advierte que alguna decisión parece sostener que cuando el solicitante cuenta con al menos el 25 % del capital social no podrá negarse la solicitud 104 recurriendo, entendemos, al texto del artículo 196.3.

Junto a la impugnación de los acuerdos sociales para los cuales fuera relevante la información que podría haber obtenido el socio mediante el ejercicio del derecho que le atribuye este artículo, el socio al que se le deniega el acceso a la documentación puede reclamar la indemnización de los daños y exigir el cumplimiento forzoso.

Ignacio Farrando, La consulta directa de la documentación de la sociedad limitada que sirve de soporte y antecedente de las cuentas anuales,Estudios Rojo, II, 2024, p 1361 ss

No hay comentarios:

Archivo del blog