viernes, 3 de enero de 2025

Cómo enfocar la cuestión de los derechos fundamentales de las personas jurídicas corporativas

Sander, Chica en caravana de feria

De esta cuestión me he ocupado aquí y aquí. El trabajo que extracto a continuación, va en la línea correctda, a mi parecer. 

A las sociedades anónimas se les debe conceder una protección constitucional que de otro modo sería atribuible a las personas físicas sólo si el propósito de la norma constitucional es asegurar la libertad económica, en el sentido de que aumenta la libertad de acción de la organización para obtener y mantener la propiedad y celebrar contratos de la manera que considere adecuada. Solo aquellos derechos que protegen a la corporación y la capacidad de sus miembros para adquirir bienes y celebrar contratos protegen la libertad de empresa. Por lo tanto, la aplicación del principio de libertad de empresa no justifica atribuir a las corporaciones comerciales derechos constitucionales de carácter puramente político o civil (como la libertad de expresión, la libertad religiosa o el derecho al voto)...

Además, debe garantizarse la "neutralidad organizacional" desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Esto quiere decir que el nivel y la intensidad de la protección constitucional de los derechos de los miembros de una corporación o de los socios de una sociedad no puede depender de la forma organizativa elegida. 

Para poner en práctica esta idea, pongamos que tenemos a Alfa, una sociedad personalista y a Beta una sociedad anónima. Imaginemos us fábricas son confiscadas por el gobierno, y de nuevo, ambos demandan en sus respectivos nombres, invocando la protección de la Quinta Enmienda contra las expropiaciones sin una compensación justa. Alpha gana su caso, y ahora, el mismo juez tiene que decidir el destino de Beta. En lugar de tener que elegir entre una teoría de la entidad agregada o real para conceptualizar la ontología de Beta, el juez puede examinar primero si la Quinta Enmienda está dirigida a proteger los bienes empleados en el desarrollo de actividades económicas y, por tanto, si forma parte de la protección constitucional de la libertad de empresa... Dado que la Cláusula de Expropiación protege el goce y uso de la propiedad privada, su ámbito de aplicación incluye los bienes empleados en el desarrollo de actividades económicas.

Otorgar el derecho a los miembros individuales derivadamente a través de la corporación serviría al propósito de la Cláusula de Expropiación, porque, como señala Pollman, "los individuos (los accionistas) son titulares últimos de derechos con valor económico que están conectados con los bienes expropiados".  Por lo tanto, Beta debería gozar de la misma protección que Alfa. 

Ahora, supongamos que Alpha y Beta están tratando de realizar donaciones políticas... Tom y Dave, socios de Alpha donan $ 2000 cada uno de sus cuentas bancarias personales, mientras que Bob y Jim de Beta donan $ 4000 de la caja de la sociedad anónima. Sin embargo, el Congreso ha aprobado recientemente una ley que establece que las empresas no pueden utilizar el dinero de su fondo de tesorería general para financiar "comunicaciones electorales" que promuevan a un candidato en particular, lo que hace que la donación de Beta sea ilegal. Por el contrario, como la donación de Alpha fue hecha por personas físicas, la donación es lícita. Beta demanda, argumentando que la prohibición de donar o gastar en propaganda política viola su derecho a la libertad de expresión de la Primera Enmienda. En su demanda, Beta argumenta que su corporación es solo una agrupación de dos individuos que tienen derecho a la libertad de expresión, al igual que sus colegas de Alpha. 

El juez... debería examinar si la protección que brinda la Primera Enmienda forma parte de la que corresponde a la libertad de empresa. Y puede concluir que el objetivo de la Primera Enmienda es proteger los derechos políticos, y no contribuir a la protección del libre ejercicio de actividades económicas, es decir, proteger el derecho de propiedad y la libertad para contratar. Aplicar la Primera Enmienda a Bob y Jim cuando actúan a través de Beta no serviría a un objetivo incluido en la libertad de empresa. Si negar el derecho a la libertad de expresión dañara los derechos económicos de Bob y Jim de alguna manera, sería un daño tangencial en el peor de los casos.

Owen Alderson, Abandoning Corporate Ontology: Original Economic Principles and the Constitutional Corporation, Journal of Constitutional Law, 22 (2020) p 561 ss.

jueves, 2 de enero de 2025

Citas



¿Por qué me ponen subtítulos?


Ahí la tienen, de Ministra

«la sanidad de los empleados públicos de nuestro país no puede depender de que unas empresas aseguradoras decidan si les sale rentable o no».

En realidad, la sanidad de los empleados públicos no debería depender de que a una 'incompetenta' malevolente se le ponga en la nariz terminar los contratos con las aseguradoras privadas que prestan el servicio a satisfacción de los clientes si hay que juzgar por las decisiones de la mayoría de los funcionarios públicos.


España tiene un problema gravísimo de asignación de los recursos y las 'recursas'. No podemos poner más incompetentes e 'incompetentas' en posiciones de mando. 


Pero estamos haciendo algo peor: poniendo a incompetentes que no tienen como objetivo político mejorar la vida de los españoles, sino mejorar la de los 'suyos' y 'suyas' empeorando la de todos (véanse los recientes nombramientos para la CNMC. No entiendo cómo Cani Fernández no ha presentado la dimisión. Es lo único que puede hacer para conservar su reputación). Y poniendo en vigor norma tras norma que hacen más difícil e incrementan los costes de ganarse la vida a la vez que expropian una proporción cada vez mayor de los ingresos que se obtienen honradamente.


Y esto último es muy grave porque provocará la reacción por parte de los que sienten como más perjudiciales estas políticas incompetentes y malevolentes. El 10 % de mayores ingresos - no de mayor patrimonio - tratarán de escapar (nuestros jóvenes más brillantes y exitosos se están yendo al extranjero) y los que se queden aquí estarán dispuestos no ya a jugar juegos de suma cero, sino a jugar a juegos de suma negativa en los que estarán dispuestos a asumir pérdidas a cambio de que los que percibe como grupo rival quede en peor situación. Lo que ha ocurrido en los EE.UU es un aviso a los y las progresistas españoles (y europeos en general): a lo peor, los más exitosos europeos se convencen de que no es posible mantener las bases del consenso entre los nacionales de un país: las que se establecieron en la posguerra mundial y, en el caso de España, en la Constitución de 1978. 


111 millones a la empresa de la mujer del ministro de asuntos exteriores: una empresa sin actividad previa


La pecuniariedad de la prestación como requisito de la obligación

... Era natural que en Derecho romano fuera éste uno de los requisitos de la obligación, ya que en el proceso de la época clásica la sentencia recaía siempre sobre una suma de dinero, siendo por tanto irrealizables judicialmente las prestaciones que no se pudiesen tasar en metálico. Pero, en Derecho moderno, en que tanto la sentencia como la ejecución pueden recaer sobre todo género de actos y abstenciones, este obstáculo ha desaparecido... No obstante, hay muchos autores que siguen manteniendo la pecuniariedad de la prestación como requisito y elemento conceptual de contrato, aunque no es ésta la doctrina que prevalece en el Derecho civil alemán. A nuestro juicio, no hay razón para sostener semejante requisito... no se encuentra en la ley ni en la costumbre una sola norma que se oponga a la validez jurídica de contratos no pecuniarios. Ni se ve tampoco por qué razón se ha de negar validez, por ejemplo, a la promesa contractual de retirar públicamente una ofensa o de abstenerse de tocar el piano durante ciertas horas del día, para no perturbar el sosiego del vecino, que es, como se sabe, el ejemplo clásico. Obligaciones sin contenido patrimonial se asumen muchas veces en caso de donación, bajo forma modal, como por ejemplo, la de abrir al público la sala de pinturas donadas. 

Andreas von Tuhr, Tratado de las Obligaciones, p 184


En The Minimal Morality of Private Law, Lorenz Kähler 

sostiene que... el derecho privado se basa en unos cimientos morales minimalistas, lo que hace más fácil defender su moralidad. Afirma que las posiciones más extremas que afirman la separación de la ley y la moral (positivismo jurídico duro) o su estrecha conexión (teoría del derecho natural) pierden de vista una característica central del derecho privado: las instituciones básicas del derecho privado, como el contrato, la propiedad y la responsabilidad por daño son más fáciles de justificar que otros marcos normativos. 
Con el fin de ilustrar este punto, en primer lugar con respecto al derecho contractual, Kähler afirma que no son necesarias teorías complejas para justificar por qué hay que cumplir los contratos. Basta entender la simplicidad moral de la idea de que cumplir las propias obligaciones asumidas frente a otro es una condición necesaria para poder afirmar que alguien toma a los demás y a uno mismo en serio. Las consideraciones morales complementarias sólo entran en juego una vez que se ha llegado a un acuerdo. 
Del mismo modo, Kähler argumenta que el derecho de propiedad disfruta de una justificación muy básica: si queremos que exista cooperación entre los miembros de una sociedad, es necesario distinguir lo mío y lo tuyo en el mundo exterior. 
Finalmente, Kähler ubica la moralidad del derecho de daños en la idea simple de que uno no debe dañar a otros y debe compensarlos si lo ha hecho. 
Kähler extiende su tesis central a la cobertura de lagunas, argumentando que la carga de dar razones para cubrir lagunas en el derecho privado es diferente a la que se enfrenta el derecho constitucional. Para cubrir lagunas en Derecho Privado, Kähler propone que se utilicen argumentos basados en las nociones de buena fe y equidad, esto es, en una moralidad mínima: fáciles y básicas (es decir, no reducibles a razones más primarias). Kähler señala que, basándose en nociones como la buena fe y la equidad para rellenar lagunas, los jueces no tienen como objetivo obtener una "moral gruesa" en términos de razones. Más bien, restringen la atención a los estándares que evidencian una moralidad mínima, como el estándar de la "persona razonable", evitando los estándares basados en puntos de vista polémicos sobre lo que es moralmente óptimo. 
Kähler concluye que... una moral mínima es más capaz de justificar el ejercicio del poder coercitivo por parte del Estado... goza de virtudes asociadas como la simplicidad y refuerza... la generalidad de las normas del derecho privado.

 

Carmona sobre la reforma constitucional propuesta por el PSOE

No cuenta con un contexto político de referencia mínimamente propicio. Estamos... ante un conjunto de... consignas en clave esencialmente partidista y no ante un punto de partida serio que permita iniciar un proceso de reforma constitucional. (Si las comparamos con)... el documento de propuestas de reforma constitucional aprobado por el PSOE antes de las elecciones de diciembre de 2015. Este documento, como el actual, incorporaba un ambicioso programa de modificaciones del texto constitucional en el que ya figuraba la idea del blindaje de derechos, la explícita reforma en clave federal, así como una potente batería de medidas para la mejora de la calidad democrática de las instituciones representativas. El texto de 2015 se iniciaba con una... reflexión sobre el carácter de la Constitución como “instrumento esencial de la convivencia”, recordando expresamente su sentido, en tanto que “fruto del pacto” y el “apoyo de la gran mayoría de las fuerzas políticas y de la ciudadanía” (asumiendo que) si la reforma concluye con éxito “no incluirá algunas de las propuestas” planteadas (pero que)... Los efectos del acuerdo compensarán con creces esas renuncias”... Casi una década después... la voluntad de blindaje constitucional (de presuntos derechos)... se presenta como freno a “la agenda regresiva de unos pocos”. 

Lástima que al final de su columna, la equidistancia pierda a la profesora sevillana y le lleve a decir que el PP también tiene lo suyo por no hacer propuestas para reformar la Constitución. ¿Y si en el PP no quieren reformar la Constitución? 


Actualizada la entrada sobre la naturaleza de los acuerdos sociales

miércoles, 1 de enero de 2025

Maniobras para retrasar la celebración de la junta


 

Es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 22 de marzo de 2022. ECLI:ES:JMM:2022:13919

Tomás era titular del 40% del capital de APARICIO BELLO SPORT S.L., con un total de 30,000 participaciones. (el 60 % restante eran de otro socio).Se convocó una junta para el 29 de diciembre de 2015 con el fin de aprobar una ampliación de capital. El 2 de diciembre de 2015, Tomás transmitió a su padre, Jose Francisco, mediante donación, 30 participaciones (0,04% del capital social). Esta transmisión no fue comunicada al socio mayoritario hasta el día de la junta, la cual fue suspendidaSe convocó una nueva junta para el 15 de enero de 2016. El 11 de enero de 2016, Jose Francisco donó participaciones a dos de sus hijos, hermanos de Tomás: cuatro participaciones a Santos y cinco a Balbino. La junta del 15 de enero de 2016 también fue suspendida y se convocó una nueva para el 16 de febrero de 2016. El 15 de enero de 2016, Balbino donó cinco participaciones a su hija Ángeles. 

La junta se celebró finalmente el 16 de febrero y Tomás la impugnó. APARICIO BELLO SPORT S.L., en demanda reconvencional, alegó que estas transmisiones de participaciones fueron maniobras de mala fe por parte de Tomás para impedir la celebración de las juntas y bloquear la ampliación de capital. La sociedad argumentó que las donaciones eran nulas por falta de causa y por no cumplir con los estatutos sociales ya que solo se permitían las transmisiones libres entre socios, y no entre familiares.

El Juez concuerda con la demanda reconvencional y afirma que 

 la única finalidad de las transmisiones era, sin alterar sustancialmente el capital de  Tomás , impedir la celebración de una junta de APARICIO BELLO SPORT S.L. y que se ampliara de nuevo el capital, diluyendo la posición de aquel. Es decir, con las donaciones se pretende impedir el normal funcionamiento de la sociedad, lo cual constituye una causa ilícita en las mismas y, por tanto, su nulidad absoluta.

pero además, considera que las transmisiones no respetaron los estatutos sociales, que establecen que las transmisiones libres son solo entre socios.

El Juez desestima íntegramente la demanda de Tomás porque no había nada en el aumento de capital que permitiera considerarlo abusivo.

Anulación del acuerdo de aprobación de cuentas cuando se realizan 'ajustes' tras la adopción del acuerdo porque se proporcionó a los socios información defectuosa

Es la sentencia del JM de Valladolid de 28 de julio de 2022 

  Así las cosas, lo cierto es que esos "ajustes", que a nuestro entender son enormemente relevantes, se hicieron con posterioridad a la aprobación de cuentas y no se explicaron por tanto a los socios con carácter previo a la votación. No pudieron estos tener un conocimiento cabal de las cuentas definitivas (y correctas a tenor del perito de la demandada y del auditor) y por más que no se haya introducido alteración global de cifras que afecten al pasivo y al patrimonio, lo cierto es que no se puede pretender que sean las mismas unas cuentas que reflejaban (así se les presentó a los socios para su aprobación) una pérdidas superiores a 70.000 € que las depositadas, en las que se plasman unos beneficios superiores a 1.000.000 €. Se les privaba además de la posibilidad de pedir reparto de dividendos (aunque a la postre no procedieren por tener que dotar reservas, compensar pérdidas de ejercicios anteriores... o la razón que fuere). Debió en consecuencia someterse la rectificación de las cuentas a su ratificación en junta, lo que no se hizo, deviniendo en consecuencia nulos los acuerdos de aprobación de las mismas y del punto segundo, relativo a la aprobación de la venta de la unidad de negocio CASINO ROXY, perteneciente a COMPLEJO DE OCIO S.A. de la que era titular la demandada, pues al no poder tener una percepción cabal de las cuentas reales, ciertamente el voto de los socios estaba necesariamente viciado por falta de información suficiente. Todo lo cual ha de conducir a la estimación de la demanda rectora, sin perjuicio de que pueda convocarse nuevamente junta para ratificar las cuentas depositadas (que insistimos sí reflejan la imagen fiel) y convalidar la venta, esta vez teniendo los socios la información completa para emitir válidamente su voto; con imposición de las costas a la demandada conforme a lo establecido en el art. 394 de la LEC

Retribución indebida: devolución a la sociedad de cantidades indebidamente cobradas en ejercicio de la acción social de responsabilidad





Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 de junio de 2022

Haber venido aceptando determinadas prácticas perjudiciales para la sociedad y para los derechos del socio minoritario no obliga al socio a tener que seguirlas soportando de manera indefinida, como parece haber entendido la resolución recurrida. Cuando el consentimiento del  socio se ha manifestado o mostrado contrario a una práctica, por más asentada que la misma se pueda encontrar, no podemos presumir que subsisten sus "actos propios" favorables a la continuidad de esa práctica. No puede ignorarse que lo que se juzga no es una práctica societaria sino los actos concretos (sean acuerdos o bien actos del administrador), de forma que la doctrina de los actos propios se debe proyectar sobre cada uno de ellos, no de forma genérica o general sobre la práctica social, porque nadie está constreñido a no poder modificar sus actos conforme a su libre albedrío.


En el caso, se trataba de la remuneración del administrador. Aunque los estatutos no preveían que el cargo fuera remunerado, el administrador había venido percibiendo una retribución consentida por el socio minoritario. Hasta que éste se harta y se opone. La Audiencia da la razón al demandante: 

 Lo relevante respecto de la retribución de 2015...es... que las prácticas sociales se siguieron acomodando a lo que había sido práctica común en la sociedad desde 2008, esto es, que el administrador Sr. Carlos Ramón, que asimismo ejercía funciones ejecutivas, se atribuyó retribución como administrador y que esa atribución contó con la aprobación de los dos socios. Por tanto, aunque esa atribución hubiera sido formalmente cuestionable, lo dejó de ser cuando la socia minoritaria aceptó esa retribución, lo que se deduce del hecho de que no impugnara los acuerdos sociales aprobándola. Por tanto, la retribución del ejercicio 2015 no podemos considerarla como ilícita cuando todos los socios la aprobaron.  

La cuestión es distinta en lo que concierne a la retribución correspondiente al ejercicio 2016... existió una aprobación explícita de la misma por parte de la socia minoritaria (pero no para la retribución en especie) aunque las retribuciones aprobadas son de 148.168 euros y no incluyen las retribuciones en especie de 42.306 euros. Además, "la retribución de ese ejercicio es muy superior a la del ejercicio anterior (casi la dobla) e incorpora una retribución en especie de 42.306 euros por una suma importante, mientras en ejercicios anteriores era bastante reducida"... (la retribución en especie)... corresponde a gastos personales del socio mayoritario y de su familia. 

Deberá devolver a las arcas sociales la suma de 42.306 euros que han salido de ellas de forma injustificada en el ejercicio 2016. Esa cantidad no ha sido aprobada por la junta y no está justificado que se puedan imputar esos gastos de carácter personal a la sociedad cuando no guardan relación alguna con los gastos sociales. El hecho de que el socio mayoritario o su esposa avalaran deudas sociales no es un argumento para sostener lo contrario. 

En cuanto al ejercicio 2017, hemos de distinguir también los dos conceptos por los que se propuso la aprobación de retribución. En cuanto a la parte fija, estando pendiente de resolver en un proceso posterior si la misma resultó aprobada, no podemos considerar que los pagos que a cuenta de la misma se hayan podido hacer sean ilegítimos. Sólo en el caso de que prosperara la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general celebrada en 24 de noviembre de 2017 podría llegarse a la conclusión de que estamos ante un acto ilícito. ...  

En cambio, respecto de la remuneración en especie, son asimismo de aplicación los criterios que hemos aplicado a la de 2016, esto es, que se trata de una retribución inadmisible, en la medida en que pretende a hacer frente a gastos personales del administrador. En cualquier caso, lo que sabemos es el importe en el que se fijó (40.000 euros), de manera que hemos de suponer que, concluido el ejercicio, se abonó íntegramente. Por tanto, también debe incluirse esa cantidad en la condena a reintegrar. 

La demanda afirmaba que la sociedad había adquirido y pagado tres vehículos de los cuales uno es un Volkwagen Golf respecto del cual el propio administrador reconoció en la junta que era usado en exclusiva  por su esposa. El valor del mismo se afirma que es de 26.587 euros... La recurrente afirma que la cuestión no es exclusivamente ética, como afirma la sentencia, sino que es de carácter legal, pues consiste en la cesión a terceros de un bien de la sociedad sin contraprestación y con un coste para la sociedad de 22.322 euros, según las cuentas de la propia sociedad.  

Aunque sea cierto que la recurrente también usara el vehículo de empresa para su uso personal, al menos en parte, ello creemos que no justifica el uso de un vehículo de empresa por la esposa del administrador . Primero, porque no son situaciones equiparables, ya que la actora desempeñaba servicios de forma efectiva para la sociedad; y segundo, porque una irregularidad no puede justificar otra. De ambas le puede ser exigida responsabilidad al administrador. Por tanto, hemos de imputar al administrador responsabilidad por la suma de 22.322 euros  en que evaluamos el valor del vehículo.

Impugnación de una operación vinculada


George Morrison Paisaje Collage de madera 1981 Finca de George Morrison Colección Tia Imagen cortesía de Bockley Gallery Minneapolis MN


Se impugnó el acuerdo adoptado por PROMOCIONES MARINEDA SL en su junta general del 29 de junio de 2017. Este acuerdo consistía en delegar el voto a favor de D. Maximino, miembro del consejo de administración, para que representara a la sociedad en la junta general de PATRIMONIO Y GESTIÓN ARCA SLU (filial al 100 % de PROMOCIONES MARINEDA SL) y votara a favor de todos los puntos del orden del día. También se impugnó la validez de todos los acuerdos sociales adoptados en la junta ordinaria del 29 de junio de 2017 de PATRIMONIO Y GESTIÓN ARCA SLU. Específicamente, se cuestionó la aprobación de un contrato de préstamo en cuenta corriente a favor de MYHNOR MORTEROS Y HORMIGONES SL.  El contrato de préstamo en cuenta corriente de 300.000 euros, celebrado el 18 de enero de 2016, por el presidente del consejo de administración de PATRIMONIO Y GESTIÓN ARCA SLU a favor de CANTERA DE MONTESALGUEIRO SL (actualmente MYHNOR, MORTEROS Y HORMIGONES DEL NOROESTE SL). Los demandantes argumentaban que este préstamo era un acto de deslealtad.

Los demandantes, socios minoritarios de PROMOCIONES MARINEDA SL, alegaban que estos acuerdos y el contrato de préstamo fueron actos de abuso de la mayoría y deslealtad por parte de los administradores. Argumentaban que el préstamo no beneficiaba a las sociedades ni a los socios minoritarios, sino que favorecía a los socios mayoritarios, quienes también tenían una participación mayoritaria en la sociedad prestataria (MYHNOR). Se alegaba que el préstamo ponía en riesgo el patrimonio de PATRIMONIO Y GESTIÓN ARCA SLU sin garantías de devolución, beneficiando a los socios mayoritarios.

La sentencia de la Audiencia revoca la del Juzgado en lo que se refiere a la legitimación pasiva 

La sentencia apelada consideró que los miembros del consejo de administración de PROMOCIONES MARINEDA SL, Sr Mateo y Sr Maximino, carecían de legitimación pasiva como miembros del consejo de administración frente a las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de nulidad del préstamo suscrito entre las sociedades porque solo cabría demandar a las sociedades cuyos acuerdos se impugnan, y no a sus administradores o socios... 
En realidad, don Mateo y don Maximino fueron llamados al pleito únicamente en relación con la acción acumulada de anulación del contrato de préstamo en cuenta corriente que PATRIMONIO Y GESTIÓN ARCA S.L.U. concertó en 2016 con MYNHOR MORTEROS Y HORMIGONES DEL NOROESTE S.L., no así con relación a las acciones de impugnación de los acuerdos sociales de las sociedades PROMOCIONES MARINEDA S.L. y PATRIMONIO Y GESTIÓN ARCA S.L.U. de 29 de junio de 2017... si bien es cierto que la intervención de los Srs. Mateo y Maximino en el contrato de préstamo lo fue en su condición de legales representantes de las sociedades respectivamente prestamista y prestataria, de modo que son éstas y no sus administradores las titulares de la relación jurídica material ( artículo 10 LEC), también es cierto que la acción de anulación tiene, en este caso, su fundamento en la violación del deber de lealtad que personalmente incumbe a los administradores (artículo 227 del TRLSC)... 
respecto de la desaparición sobrevenida de objeto, apreciada en la sentencia en atención a que el 16 de noviembre de 2018 el consejo de administración de PROMOCIONES MARINEDA SL ratificó la facultad delegada para ser representada en la junta general de PATRIMONIO Y GESTIÓN ARCA SL y en una junta universal de la misma fecha se volvieron a ratificar los acuerdos adoptados en la anterior junta general que ahora se impugnan...  no nos hallamos ante un supuesto de revocación del acuerdo ni de sustitución por otro cuya causa de impugnación hubiese sido subsanada, sino que se limitan a ratificar el mismo acuerdo al que los actores imputan el haberse adoptado con deslealtad y abuso de mayoría

Pero los demandantes pierden finalmente porque no logran probar que el préstamo a una sociedad vinculada fuera desleal 

  Sin embargo, ninguna de las pruebas practicadas permite entender probada tal alegación de los demandantes, quienes se limitan a expresar su discrepancia con la concesión del crédito a una sociedad en la que su porcentaje de participación es inferior al que ostentan en PROMOCIONES MARINEDA SL, presumiendo que no existe intención de devolver el capital sin que haya ninguna acreditación de tal circunstancia, hasta el punto de que ni siquiera se alega, ni, por tanto, se demuestra, la cantidad del préstamo de la que ha dispuesto la sociedad prestataria ni su incapacidad para devolver su importe.



Disolución por pérdidas: la mayoría no puede convertir préstamos de los socios en fondos propios y la minoría no puede pedir directamente la disolución judicial sin haber dado oportunidad a la sociedad de adoptar medidas respecto de la causa de disolución


Es la sentencia del JM de Toledo de 3 de noviembre de 2022

... el acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria de 2 de octubre de 2020 por el que se acordó la "Remoción de la causa de disolución mediante el traspaso de aportaciones de socios que figuran en el pasivo a fondos propios por conversión de las mismas en aportaciones no reintegrables para restablecer el equilibrio patrimonial" debe ser declarado nulo por abusivo y contrarios al interés social, al haber sido impuesto por el bloque de socios mayoritario (integrado por el matrimonio formado por Don Mario y Doña Teodora , con un 52,9 % del capital social) en detrimento injustificado del bloque de socios minoritarios (formado por el matrimonio constituido por Epifanio : y su esposa Guadalupe , con un 46,9% del capital social). El referido acuerdo, aún sin ocasionar daño a la sociedad, fue adoptado en beneficio del bloque de socios mayoritario-en aras a evitar la ejecución de las pólizas suscritas por la sociedad en las que figuran como avalistas- en perjuicio de los socios minoritarios que pierden la posibilidad de que le sean reintegrados, al menos en parte, los préstamos concedidos a la sociedad.  

no cabe concluir que sea obligación del socio solicitar la convocatoria de la junta, ni que por tanto sea un requisito de procedibilidad para admitir una acción de disolución judicial. Ahora bien---para poder solicitar de disolución judicial (artículo 366 LSC) se hacía preciso que la sociedad hubiese tenido la posibilidad de celebrar la junta general para tratar de esta cuestión, puesto que el precepto exige que la Junta no se haya convocado, lo que parece remitir al hecho que alguien haya solicitado esa convocatoria. La lógica de este requisito se deriva de que si se solicita la disolución... por pérdidas, la sociedad debe tener la posibilidad de decidir sobre la disolución o de adoptar las medidas para remover la causa.... Consecuentemente no cabe admitir la acción judicial directa de disolución pretendida por la parte actora sin previa posibilidad de la junta general de tratar y remover dicha causa de disolución

¿Qué significa que la inteligencia es heredable en un 50 %?

 


La heredabilidad se parece mucho a la herencia, por lo que la gente suele confundir ambas cosas. Cuando escuchan que el coeficiente intelectual es heredable en un 50%, asumen que esto significa que el 50% de la inteligencia proviene de los genes de sus padres y el 50% tiene algún otro origen, como la escuela o algún otro aspecto del entorno. O algo por el estilo. Pero esto no es lo que significa la heredabilidad en absoluto. La heredabilidad se refiere al grado en que la variación en una población es predicha por la variación en los genes. Eso todavía es un poco abstracto, así que pongamos un ejemplo. 
¿Cuál crees que es la heredabilidad del número de dedos? Si se piensa en la heredabilidad como herencia genética, se supone que cerca del 100%. Existe una probabilidad abrumadora de que tanto tú como tus padres tengan diez dedos. Si tienes más, tienes polidactilismo, que a veces es dominante, pero raro. Si tienes menos, probablemente los hayas perdido en un accidente. 
Sin embargo, la heredabilidad del número de dedos es próxima al 0%. ¿Por qué? Casi toda la variación que observamos en el número de dedos que tienen los individuos no tienen origen genético, sino que los han causado accidentes que resultan en la pérdida de dedos. Y casi todas las personas tienen genes que dan como resultado diez dedos.

Esto quiere decir que si hay muy poca variación en el rasgo estudiado (en este caso, el número de dedos que tienen los individuos en sus manos) y muy poca variación en los genes (salvo los que tienen una mutación genética que les conduce al polidactismo), habrá poca o ninguna heredabilidad.

La misma lógica se aplica a la heredabilidad de rasgos más cognitivos. Considere la alfabetización (a qué edad los niños saben leer y escribir). La heredabilidad de la alfabetización difiere según la edad y el país. En Australia, la heredabilidad de la alfabetización en el jardín de infantes es del 84% y en el grado r es del 80%. Más o menos lo mismo. Sin embargo, en Suecia y Noruega la heredabilidad de la alfabetización en el jardín de infantes es solo del 33%, aumentando en el primer grado al 79%. ¿Cuál crees que es la diferencia entre los niños de Australia y Escandinavia? 
Obviamente no son los genes, ... La respuesta es la difusión cultural de la alfabetización. Los niños australianos comienzan a aprender a leer y escribir en el parvulario. Por el contrario, el plan de estudios escandinavo del parvulario enfatiza el desarrollo social, emocional y estético. El aprendizaje de la lectoescritura solo comienza en el primer grado. Y así, si en Escandinavia hay párvulos que saben leer - que los hay - es porque les han enseñado en casa pero en primero de primaria todo el mundo empieza a aprender y las diferencias se deben más a los genes. 
... Tenga en cuenta que la alfabetización en el entorno familiar ya está moldeada por la evolución cultural: los padres, cuidadores y otros adultos de la comunidad saben leer y escribir. Los niños están expuestos a la lectura y la escritura simplemente por vivir en una sociedad desarrollada. En otras palabras, no hay una heredabilidad "de referencia". La heredabilidad es una medida compuesta que captura tanto los genes como la cultura. 
... la altura no es el principal predictor de éxito entre los jugadores de la NBA. Todos los jugadores son muy altos y otros factores devienen más importantes . También es la razón por la que es un error eliminar las pruebas estandarizadas como los SAT o los GRE para las admisiones universitarias en función de su valor predictivo del rendimiento en la universidad. Las mejores universidades de los Estados Unidos seleccionan a las mejores en SAT y GRE, lo que significa que otros factores se convierten en predictores más importantes. Pero eso es solo porque tienes un subconjunto de la gama completa de puntajes SAT y GRE, que ya seleccionaste sobre la base de estos puntajes. Eliminar ese criterio de selección en favor de las calificaciones de la escuela secundaria, las cartas de referencia y la experiencia laboral sin duda reducirá los estándares y también afianzará las ventajas de aquellos con las conexiones para asegurar cartas de referencia y obtener experiencia para mejorar el CV. La eliminación de las pruebas que comparan a todos por la misma medida también elimina una vía por la cual alguien sin esos privilegios puede mostrarse a través de una prueba general.... 
Los estadounidenses más ricos tienen una mayor heredabilidad: el coeficiente intelectual es de alrededor del 50% heredable en general. Pero en los Estados Unidos, la heredabilidad del coeficiente intelectual es mayor entre los ricos (alrededor del 70%) y menor entre los pobres (alrededor del 10%). ¿Por qué? 
La respuesta es que entre los ricos, la diferencia entre las escuelas, los entornos domésticos, los grupos sociales y los vecindarios es menor. La diferencia entre la escuela de élite A y la escuela de élite B es menor, por lo que es poco probable que un hijo de una familia adinerada tenga un entorno significativamente mejor que otro hijo de una familia adinerada diferente. Recuerde, no son solo los genes los que contribuyen a las diferencias que vemos incluso dentro de una sociedad, sino también la cultura y el medio ambiente. Entre los estadounidenses más ricos, la cultura y el medio ambiente proporcionan información más similar y, por lo tanto, las diferencias que se observan en los resultados se explican por los genes. De hecho, en un mundo utópico en el que todos tuvieran las mismas oportunidades, el mismo entorno, las mismas circunstancias familiares y el acceso a los mismos recursos, la heredabilidad genética se acercaría al 100%. Incluso se podría argumentar que una mayor heredabilidad es una medida de igualdad de oportunidades para ese rasgo. En contraste, entre los estadounidenses más pobres, las diferencias pueden ser enormes y a menudo se deben al azar. Un niño de una familia más pobre puede tener un entorno y un conjunto de oportunidades significativamente mejores que otro niño de una familia igualmente pobre, basándose no en sus genes, sino en la suerte de la lotería de la vida, incluido el vecindario en el que viven, los servicios sociales disponibles para ellos y, literalmente, las loterías escolares. De modo que los genes predicen menos diferencia en los resultados. 
Parafraseando a Tolstoi, las familias estadounidenses ricas son todas iguales en su entorno; Las familias estadounidenses pobres tienen entornos más pobres a su manera. Como resultado, cuando las intervenciones para paliar déficit educativo funcionan, funcionan mejor cuando se aplican más tempranamente. Las adopciones más tempranas y la mudanza lo más temprano posible desde un vecindario desfavorecido a uno mejor conducen a mayores ganancias en muchos ámbitos incluido en el coeficiente intelectual. Y las medidas de compensación funcionan mejor cuando aplican características que ya son omnipresentes en los barrios más ricos a las barriadas pobres. Por ejemplo, dar micronutrientes a los niños y a las madres embarazadas tiene enormes efectos en las barriadas más pobres, pero efectos menores o no importantes en las barriadas que obtienen esas vitaminas de suministros de alimentos fiables. De manera similar, adoptar una mentalidad de crecimiento personal y enseñar a los niños que las habilidades cognitivas y los logros no están predeterminados y que se pueden ampliar si se esfuerzan no funciona en general, pero sí lo hace en las barriadas más pobres cuyos niños no tienen aún estas creencias o las tienen en mucha menor medida que los niños de barrios ricos. El resultado es que habrá que esperar que no haya diferencias significativas en la heredabilidad del cociente intlectual en países más igualitarios o donde los aportes educativos son más uniformes, como Europa y Australia entre ricos y pobres.

Michael Muhutkrishna, A Theory of Everyone: Who We Are, How We Got Here, and Where We’re Going, 2023

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