viernes, 3 de octubre de 2025

Dies a quo del plazo de caducidad de la reclamación de nulidad de la suscripción de cuotas participativas de la CAM

 


Foto de Tobias Reich en Unsplash

Por Antonio Cámara 


Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1258/2025, de 16 de septiembre de 2025 



En un caso de error en el consentimiento en la contratación de productos complejos (cuotas participativas de la CAM), el deudor había planteado reclamación inicialmente ante el emisor en el año 2012. Finalmente, se produjo la amortización total del producto en virtud de acuerdo del FROB en 2014. La demanda en vía judicial no se presentó hasta mucho después, en fecha en la que habría de entenderse caducada si se tomaba 2012 como inicio del plazo, pero no si se tomaba 2014. El TS coincide con la Audiencia Provincial y reitera la doctrina expresada en otras sentencias, por la cual el dies a quo depende del momento en el que se advirtió el error invalidante. La reclamación realizada por la demandante en de 2012 demostraba que en aquel momento había alcanzado una total y real comprensión de las características y riesgos de las cuotas participativas, momento en el que puede decirse que fue consciente del error en que había incurrido al contratar.

1 comentario:

Anónimo dijo...

La cuestión es qué tiene de complejo las cuotas de las cajas de ahorros que no tengan las acciones de las cotizadas. Otro artificio innecesario del TS.

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