lunes, 16 de septiembre de 2024

Jornadas sobre la modernización del derecho de obligaciones y contratos: diálogo entre las propuestas de 2009 y 2023


Programa

Jueves 17 de Octubre 

Inauguración (16:00h a 16:15h)
Antonio-Manuel Morales Moreno

Mesa 1 (16:15h a 17:45h)
El contrato: formación y contenido
Ponente: José María Miquel
Comentarista: María Ángeles Parra Lucán
Moderador: Xabier Basozabal Arrue

Pausa café (17:45h a 18:15h)

Mesa 2 (18:15h a 19:45h)
Vicios del consentimiento
Ponente: Antonio-Manuel Morales Moreno
Comentarista: Nieves Fenoy Picón
Moderador: Pedro del Olmo García

Viernes 18 de Octubre 

Mesa 3 (9:00h a 10:30h)
Clases de obligaciones, en especial, las solidarias
Ponente: María Paz García Rubio
Comentarista: María José Santos Morón
Moderadora: Beatriz Gregoraci Fernández

Pausa café (10:30h a 11:00h)

Mesa 4: 11:00h a 12:30h
Condiciones generales de la contratación, interpretación e integración
Ponente: Sergio Cámara Lapuente
Comentarista: Jesús Alfaro Águila-Real
Moderadora: Ana Soler Presas

Mesa 5: 12:30h a 14:00h
Remedios frente al incumplimiento
Ponente: Fernando Pantaleón Prieto
Comentarista: Encarna Roca i Trías
Moderadora: Esther Arroyo i Amayuelas

Clausura (14:00h)
Fernando Pantaleón Prieto

Contacto: pm-cc@uc3m.es

Lugar 
Salón de Grados de la Universidad Carlos III de Madrid (Campus Madrid. Puerta de Toledo. Ronda de Toledo, 1, 28005 Madrid)

Inscripción gratuita
Los asistentes que se inscriban antes del 11 de octubre recibirán un certificado de asistencia el día 18 de octubre al término de la Jornada. Para ello deberán inscribirse en el correo de contacto facilitando su nombre completo y su número de D.N.I. o pasaporte.

Con la financiación del Proyecto de investigación PEIBAS (PID2022-142468NB-I00)

Incumplimiento de pacto parasocial: actuación desleal del administrador-socio

Es la sentencia del Tribunal de Venecia de 21 de febrero de 2024

(resumen hecho con gran ayuda de NotebookLM)

En 2018 y 2019, Sacme s.p.a., Semenzato s.r.l. y Pietro Semenzato, firmaron sendos pactos parasociales que regulaban la relación entre los socios de DIMAP s.r.l., empresa en la que Sacme tenía una participación mayoritaria.

El pacto de 2018 establecía las normas básicas de la vida social de Dimap, incluyendo la distribución de beneficios, la composición del Consejo de Administración, la posibilidad de que Sacme cediera su participación a terceros y el salario de Pietro Semenzato como consejero delegado. Este acuerdo tenía una duración de 10 años.

El pacto de 2019 se centraba en la salida progresiva de Semenzato de DIMAP. Este acuerdo establecía los términos de una opción de venta (Put) y una opción de compra (Call) para la transferencia de las acciones de Semenzato a Sacme.

Aunque el segundo pacto se firmó un año después, ambos pactos estaban vinculados. Además, el de 2019 incluía cláusulas que modificaban o complementaban aspectos del acuerdo del 2018.

El Tribunal de Venecia considera demostrado que Semenzato incumplió el pacto de 2019. En concreto, Pietro Semenzato no involucró a Marta Cristiano, el nuevo responsable comercial de DIMAP designada por Sacme, en la gestión de los clientes ni en las negociaciones con BASF. DIMAP realizaba la mayor parte de su facturación distribuyendo productos fabricados por BASF.

En efecto, DIMAP es un distribuidor de productos de BASF y parece que el que tenía la relación con BASF era Semenzato y parece también que la relación entre Semenzato y Sacme se estableció, precisamente, para que Semenzato "trasladara" esa relación a Sacme, lo que aumentaría el valor de DIMAP de la que Sacme, no se olvide, era y permanecía siendo el socio mayoritario. 

Y, al parecer también, Semenzato no cumplió con lo que podríamos calificar de "prestación accesoria" (no es una prestación accesoria porque no se incluyó en los estatutos de DIMAP sino, precisamente, en el pacto parasocial). Según parece Semenzato mantuvo reservada su relación con BASF (es gracioso que las sentencias italianas reproducen los nombres de individuos con alegría. Por ejemplo, dice que Semenzato mantuvo en secreto su relación con Carsten Buschmann, contacto principal de BASF) y no presentó a Marta ni los contactos clave ni los empleados de BASF con los que Dimap trataba habitualmente. Es más, Semenzato intentó desviar el negocio de distribución de los productos de BASF de DIMAP hacia una nueva empresa que pretendía crear tras su salida de la compañía. Ofreció a Marcello Di Natale, de Terplast, participar en este nuevo proyecto para aprovechar el negocio de DIMAP con BASF.

El tribunal de Venecia falló a favor de Sacme en cuanto a la resolución del pacto parasocial del 15 de octubre de 2019. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud de Sacme de resolver el pacto parasocial del 20 de febrero de 2018. 

Si esto fuera todo, el ganador - Sacme - habría obtenido una victoria pírrica. Pero se dice en la sentencia que Semenzato vio rechazadas sus pretensiones - en demanda reconvencional - entre ellas que su destitución como administrador de DIMAP había sido injusta y que merecía una compensación económica. El Tribunal consideró que había justa causa: su deslealtad.

Dice NotebookLM que, la continua vigencia del pacto de 2018 significaba, en la práctica que Semenzato perdió la posibilidad de salir de DIMAP bajo las condiciones ventajosas que le ofrecía el pacto de 2019 (en el que se contenía un put de sus acciones), pero que continuaba siendo socio de DIMAP con el derecho a nombrar a un miembro del Consejo de Administración. No se entiende que, ante una infracción tan grosera de su deber de lealtad hacia Sacme, el tribunal no considerara que Sacme tenía justo motivo para resolver, también, el pacto parasocial de 2018.

Cómo no analizar las transacciones vinculadas

Es la sentencia del Tribunal de Catanzaro (Italia) de 15 de mayo de 2024 en la que se ventila el ejercicio de la acción social de responsabilidad. NotebookLM responde así a la pregunta ¿Qué dice el Tribunal sobre la actuación de Grillo Mario en conflicto de interés, es decir, al incurrir en autocontratación?

El tribunal examinó la acusación de que Grillo Mario había actuado en conflicto de intereses al vender bienes de MC Costruzioni a su propia empresa, G.M. Costruzioni. La demandante... alegó que esta transacción se realizó en condiciones desfavorables para MC Costruzioni, incluyendo un precio de venta inferior al valor de mercado. 

Si bien el tribunal reconoció que la venta de activos a una empresa propia puede constituir un conflicto de intereses, no encontró pruebas suficientes para determinar que el precio de venta de los bienes fuese inferior a su valor de mercado. La falta de una tasación independiente de los activos en el momento de la venta impidió al tribunal evaluar si el precio pagado por G.M. Costruzioni era realmente inferior al valor de mercado. 

Sin embargo, el tribunal sí encontró que Grillo Mario incurrió en una falta al no transferir el precio de venta (32.322,00 euros) al patrimonio de MC Costruzioni. El tribunal rechazó la defensa de Grillo Mario, quien argumentó que el precio de venta se había utilizado para compensar deudas con los empleados. 

Es de aurora boreal. Lo lógico es considerar que la compraventa es nula y que el administrador debe restituir los bienes a la sociedad a la que administra, además de dejar indemne a la sociedad de todas las consecuencias dañinas que la transacción haya causado. Pero lo más lacerante es que el tribunal diga que la carga de probar que el precio de la compraventa era inferior al valor de mercado corresponde al demandante. Habiendo incurrido en autocontratación, el administrador es el que debería probar (v., art. 190.3 LSC que es una norma de "derecho natural") que la operación era conforme con el interés social - es decir, que era bueno para MC Costruzioni desprenderse de esos activos y que el precio pagado por el administrador era el mejor que podía obtenerse en el mercado. Algo no funciona bien en la doctrina jurisprudencial italiana si es así como se analizan las transacciones vinculadas.  

Somos más pero no menos pobres. Y la cosa va a peor incluso cuando la economía va como "un cohete"

Judith Arnal, vocal del Consejo del Banco de España. investigadora del Real Instituto Elcano y ex directora del gabinete de Nadia Calviño, analiza la evolución de las economías de los cuatro grandes países de la zona euro en el último lustro han tenido una evolución desigual. Todos los países han recuperado el PIB pre-pandemia pero lo han hecho de forma distinta. En lo que hace a España - y en comparación con Italia -, la renta per capita no ha crecido. 

el PIB per cápita real finalizó el año 2023 en Italia un 4,7% por encima del año 2019, frente a un... 0,1% en España... 

Lo que se explica porque  

... entre principios de 2019 y principios de 2024... la población (residente en España creció un 3,6%, pasando de los 46,9 a los 48,6 millones de habitantes... Italia (sufrío)... una caída de su población del 1,4%, pasando de los 59,8 a los 58,9 millones de habitantes. 

El crecimiento se ha debido al "aumento de la población, el consumo público (que no es todo el gasto público, solo el gasto del Estado en bienes y servicios) y las exportaciones de servicios" (que han crecido un 36 % frente a un 24 % en Italia. Las de bienes apenas han crecido un 2 % desde 2019). Italia ha crecido porque ha aumentado la inversión y la exportación de bienes. La autora dice que "conviene monitorizar esta variable - del consumo público - para evitar incrementos estructurales del consumo público" pero no explica si el incremento puede calificarse ya de estructural o no. 

En cuanto al número de horas trabajadas, 

Alemania aún no se han recuperado los niveles previos a la pandemia (-0,8%), frente a Italia y Francia, que estaban un 6,5% y un 5,1% por encima, respectivamente. En España, en el primer trimestre de 2024, el número de horas trabajadas estaban un 1,6% por encima de antes de la pandemia.

Es decir, que, a pesar de que la población ha aumentado un 3,6 % (y hay que suponer que en muy buena medida con personas en edad de trabajar), el número de horas trabajadas sólo lo ha hecho en un 1,6 % y ha debido de ser en sectores de baja productividad ya que ésta no sólo no ha crecido sino que ha disminuido en un 1,3 %. La autora no ofrece explicaciones respecto del caso español en particular y concluye que "es esencial apoyar la productividad del trabajo y... conviene adoptar medidas de fomento de esta productividad". Pone como ejemplo "integrar las nuevas tecnologías" en la empresa, lo que, con ser correcto, no parece un consejo muy útil. 

En España es el país donde más ha crecido el consumo público pero donde más ha caído - con Alemania - la "formación bruta de capital fijo" (FBCF) ("España como Alemania presentaban en el primer trimestre de 2024 unos niveles de FBCF un 2,2% y un 3,9%, respectivamente, por debajo del último trimestre de 2019". Simétricamente, en Italia la FBCF ha crecido más de un 30 por ciento. También lo hace peor España que Italia en la evolución de la ratio de deuda pública sobre PIB (9,5/3,1 de aumento en España e Italia respectivamente).

La autora afirma que estas cifras son "llamativas especialmente a la luz de los fondos puestos a disposición bajo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)". Es decir que, a pesar del chorro de fondos europeos, en España no se invierte, lo que quiere decir que no hay confianza en el futuro de la economía española.  

Esto podría sugerir que Italia está siendo más expeditiva en la canalización de los fondos del MRR y resalta la importancia del empleo de estos recursos como forma de estimular la inversión.

Lo que es peor: 

 Dado que la FBCF determina en gran medida el crecimiento potencial futuro de una economía, es un componente del PIB que conviene estimular en la medida de lo posible. Esto supone un llamamiento para la aceleración y la utilización plena y efectiva de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en España

La pregunta que puede hacerse es que, aunque se gasten todos los fondos del plan asignados a España, si el plan es una birria y no asigna eficientemente los fondos, no hay ninguna garantía de que "la utilización plena y efectiva" de esos fondos mejore la FBCF y estimule el crecimiento futuro de la economía española. O sea, el plan español sería como "el polígono Valverde, el que más mete, más pierde". Recuérdese que los expertos diagnosticaron, con ocasión de la gran recesión de 2007 que la economía española había asignado los recursos de forma muy ineficiente, entregándolos a las empresas menos productivas

Y tal parece ser el caso si atendemos a la "calidad" de los proyectos de inversión incluidos en el Plan español. Mi sospecha es que la mayor parte de las inversiones previstas en ese plan eran actuaciones que la administración pública española tenía en proyecto o en marcha en el momento en el que se elaboró el plan. Dicho de otra forma, tiraron de todos los cajones de todos los gabinetes de todos los ministerios a ver en qué se podía gastar el dinero. El resultado: la mayor parte del dinero se gasta por el Ministerio de Transportes en inversiones en la red de ferrocariles. Como se verá a continuación, ya en 2021 se sospechaba que el plan español tendría un "efecto limitado a largo plazo". 

Así, en un análisis comparativo de los distintos planes de recuperación de varios países europeos, de 2021, las conclusiones de los autores sobre el plan español son las siguientes:

  • Falta de coherencia y enfoque: Algunas reformas, como las del mercado laboral, parecen contradictorias y carecen de una dirección clara.
  • Esfuerzo limitado en áreas clave: Las inversiones en educación no se corresponden con la magnitud del problema de la falta de habilidades, y el esfuerzo en I+D es insuficiente para transformar la economía hacia sectores de mayor valor añadido.
  • Debilidades en la gestión pública y la justicia: El plan no aborda con suficiente profundidad las deficiencias en la administración pública y el sistema judicial, claves para la eficiencia del gasto y la atracción de inversiones.
  • Impacto limitado a largo plazo: Existe el riesgo de que las medidas tengan un efecto principalmente coyuntural, sin generar cambios estructurales que impulsen un crecimiento sostenible.
  • Falta de atención a la sostenibilidad fiscal: El plan no incluye medidas para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, lo cual podría generar una carga para las futuras generaciones.
  • Carencia de reformas en pensiones: A pesar de la importancia de la justicia intergeneracional, no se plantean reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
  • Dificultades en la ejecución: La falta de priorización, la dispersión de responsabilidades y la falta de especificidad en algunas reformas podrían dificultar la ejecución efectiva del plan.
  • Preocupación por la baja productividad laboral: España, junto con Francia y Alemania, no ha recuperado los niveles de productividad laboral previos a la pandemia. Esto exige la implementación de medidas para integrar nuevas tecnologías y mejorar la capacitación de los trabajadores. 

¿Era un buen plan o un mal plan el plan español? No lo sabemos porque el sector público español es incapaz de hacer algo que no sea recaudar impuestos y pagar salarios y pensiones. La pérdida de capacidad estatal es brutal desde la crisis de 2007. Sería bueno saber quién y cómo se elaboró el plan de recuperación y resiliencia español; qué evaluación ha hecho el gobierno y la academia españoles del plan de resiliencia. Me temo que la academia y la administración pública española ha hecho el mismo análisis y evaluación del plan que de la gestión de la pandemia en general.

En estas condiciones, nos convertiremos en el país más pobre de Europa en 2030. Y la culpa la tendrá el sector público español: incapaz de ofrecer servicios públicos de calidad, de fomentar la inversión privada, de garantizar seguridad jurídica y bajos costes regulatorios en el ejercicio de las actividades económicas, en definitiva, de asegurar la libertad y la igualdad de los españoles para ganarse la vida honradamente.

sábado, 14 de septiembre de 2024

Citas: los casos de Javier Marías, Cercas o Muñoz Molina son excepcionalmente españoles

foto: JJBOSE

Que los escritores de ficción se conviertan en columnistas políticos de diarios de información general es algo específico de España (vía Tyler Cowen)

Victor J. Vázquez: Hásel II o la persecución penal de la inquina 

 Al impacto que tuvo en la comprensión de la libertad de expresión la tipificación del enaltecimiento (del terrorismo) se suma aquella que produce la irrupción en nuestro acervo jurídico del concepto «discurso del odio». A este respecto, creo que bien puede decirse que, lejos  de  encontrarnos  ante  un  concepto  jurídico  indeterminado,  nos  hallamos  más  bien ante una suerte de «concepto jurídico de efectos indeterminados», y ello es así porque, más allá del hecho de que se haya incorporado a nuestro ordenamiento un tipo penal específico como el del artículo 510 CP, la idea de discurso odioso ha sido un argumento recurrente a la hora de excluir del ámbito protegido por la libertad de expresión ciertas manifestaciones, instaurándose, de este modo, una suerte de «test de la inquina», en cuya aplicación, muy a menudo, lejos de contrastarse la adecuación real  de  ciertas  expresiones  para  poner  en  riesgo  determinados  bienes  jurídicos,  o  siquiera  para  generar  una  atmósfera  favorable  a  la  discriminación  de  colectivos  históricamente preteridos y con dificultades materiales para hacer valer sus derechos, se  ha  juzgado,  en  último  término,  lo  que  podríamos  calificar  como  la  mismidad  del  odio, es decir, la presencia de un sentimiento de desprecio en el emisor del discurso. El binomio prohibición del discurso del odio y tutela de las minorías ha sido sustituido en muchas ocasiones por una argumentación donde la constatación de la inquina tras una determinada expresión es considerada presupuesto para situar extramuros de la libertad  de  expresión  ciertas  manifestaciones  y,  simultáneamente,  y  casi  como  consecuencia obligada, considerar su tipicidad"

Excelente introducción a las matemáticas  

El problema no es que los hijos de los pobres no lleguen a juez. Es que no llegan a la universidad

Según el estudio, el 26% de los jóvenes de hogares con menores ingresos abandona prematuramente la educación, una cifra que contrasta brutalmente con el 5% de abandono en los hogares de mayores ingresos.

El libre albedrío compatibilista es el tipo de libre albedrío que invocamos cuando decimos cosas como: "El acusado no fue obligado a robar el banco; Lo hizo por su propia voluntad". Al decir esto, no estamos tomando una posición sobre la cuestión metafísica de la agencia contracausal; Solo estamos diciendo que robar el banco fue un comportamiento voluntario, no coaccionado, y por lo tanto que sería apropiado y útil responsabilizar al ladrón por sus acciones. Eso es libre albedrío compatibilista...  
Para cualquier elección que hagamos, podríamos haber elegido de otra manera, incluso en circunstancias idénticas. Por ejemplo, podríamos haber tomado la autopista en lugar de la ruta de regreso a casa, incluso si todo el universo fuera idéntico molécula por molécula en el momento de nuestra elección, e incluso si nuestros estados cerebrales y mentales fueran idénticos. Confusamente, no solo podríamos haber elegido lo contrario, sino que la elección no habría sido simplemente aleatoria... Este tipo de libre albedrío contra-causal es la verdadera definición del libre albedrío, y es una ilusión.

El mejor curso sobre electricidad (economía, ingeniería y regulación) según Adam Tooze es este de Jesse D. Jenkins

La ruta de la seda no existió hasta la Edad Moderna. En la Edad Antigua, todo venía por mar desde la India 

Ferdinand Mount recensiona The Golden Road: How Ancient India Transformed the World by William Dalrymple. 482 pp., £30, September, 978 1 4088 6441 8

La Ruta de la Seda... apenas existió en la antigüedad. No hubo comercio directo entre China y Occidente hasta que los mongoles derribaron las barreras en el siglo XIII, facilitando el viaje de Marco Polo, quien nunca mencionó el término. La seda era la exportación más renombrada de China (aunque el papel y la pólvora han tenido un impacto mucho mayor en la historia mundial), pero generalmente llegaba a Roma de manera indirecta, principalmente por mar, a través de la India, donde se producía gran parte del material. Su valor palidecía frente al de las toneladas de pimienta india, especias, marfil, algodón, madera de teca, sándalo, ruibarbo y piedras preciosas (hasta el siglo XVII, la India explotaba la única mina de diamantes conocida del mundo, en Golconda, cerca de Hyderabad). Cuando Alarico el visigodo exigió un rescate por Roma en el año 408 d.C., solicitó, además de oro, no seda, sino 3000 libras de pimienta negra. Aunque la mayoría del comercio Este-Oeste nunca transitó por la famosa ruta de la seda, su volumen era aún considerable. Estimaciones basadas en fragmentos de papiro del vertedero de Oxirrinco indican que los impuestos aduaneros sobre el comercio con la India podrían haber representado un tercio de los ingresos totales del tesoro romano. Los comentaristas romanos lamentaban la fuga de oro hacia la India. Plinio el Viejo describió a la India como "el sumidero de los metales preciosos del mundo".  

Las innovaciones van desde la invención del algoritmo hasta las delicias del Kama Sutra, alcanzando su apogeo alrededor de los siglos VI y VII d.C. En matemáticas, el signo escrito del cero y los números que llamamos árabes son solo los logros más conspicuos. El gran matemático Aryabhata (476-550), en su obra maestra compuesta cuando sólo tenía 23 años, cubre las raíces cuadradas y cúbicas, las propiedades de los círculos y triángulos, el álgebra, las ecuaciones cuadráticas y los senos, y contiene una aproximación decente del valor de pi a 3,1416. Todo esto, escrito en unas pocas líneas de versos sánscritos, tardó siglos en ser traducido al árabe por los eruditos de Bagdad, y de allí al latín por Fibonacci de Pisa y luego de nuevo al inglés por Michael Scot de Melrose (1175-1232) y Adelardo de Bath (1080-1142)...  'jaque mate' proviene de Shah maat, 'el Rey está congelado'.

Cómo aguantan la enorme presión las medusas que viven en las profundidades marinas: los plasmalógenos

Las células de toda la vida en la Tierra están rodeadas por moléculas grasas conocidas como lípidos. Si pones algunos lípidos en un tubo de ensayo y agregas agua, automáticamente se alinean espalda con espalda: las colas grasosas y que odian el agua de los lípidos se mezclan para formar una capa interna, y sus cabezas amantes del agua se organizan para formar las partes externas de una membrana delgada. "Es como si el aceite y el agua se separaran en un plato", dice Winnikoff. "Es universal para los lípidos, y es lo que hace que funcionen". 

Para una célula, una membrana lipídica externa sirve como una barrera física que, al igual que la pared externa de una casa, proporciona estructura y mantiene el interior de una célula. Pero la barrera no puede ser demasiado sólida: está repleta de proteínas, que necesitan cierto margen de maniobra para llevar a cabo sus diversas funciones celulares, como transportar moléculas a través de la membrana. Y, a veces, una membrana celular se pellizca para liberar sustancias químicas en el medio ambiente y luego se vuelve a fusionar.

 Cómo Joseph Stiglitz intentó legitimar la dictadura venezolana

 El premio Nobel de Economía Joseph E. Stiglitz se ha puesto como misión la de difamar a los economistas liberales como progenitores del "fascismo". Después de hacer esta insinuación por primera vez en su reciente libro The Road to Freedom, Stiglitz se ha vuelto aún más descarado al acusar a los "neoliberales" de dirigir el mundo hacia la dictadura. En una nueva entrevista, Stiglitz acusa: "Es evidente hoy que los mercados libres y sin trabas defendidos por Hayek y Friedman y tantos en la derecha nos han puesto en el camino hacia el fascismo, hacia una versión del autoritarismo del siglo XXI empeorada por los avances de la ciencia y la tecnología, un autoritarismo orwelliano donde la vigilancia está a la orden del día y la verdad ha sido sacrificada al poder" 

La falacia del progresista (Arnold Kling)

A los progresistas les gusta criticar a un espantapájaros al que llaman "fundamentalismo del libre mercado", que caracterizan como la visión de que los mercados son siempre perfectos. Los mercados producen resultados erróneos, y un buen libertario o conservador lo reconocerá. Pero los procesos de mercado a menudo son mejores autocorrigiéndose que esperar a que los expertos del gobierno resuelvan el fallo.

David Friedman sobre si debemos plegarnos a los deseos del destinatario respecto del género con el que nos dirigimos a ellos 

viernes, 13 de septiembre de 2024

Citas: Pardo y la "idea" de yogur, Tooze, Feás, Garicano, Ihering, Machin, Tabarrok, Scott Alexander, Draghi

Extraordinario José Luis Pardo

En 1980, recién licenciado en Filosofía, viajé a Grecia con unos amigos. Habíamos oído que en el mercado de Atenas la carne estaba plagada de moscas, pero aquel verano fue tan caluroso que los insectos yacían asfixiados en el suelo. Pernoctábamos en un camping, y el amanecer nos sacaba sudorosos de nuestras tiendas en busca de algo que desayunar. Una mañana nos acercamos a un modesto establecimiento en el que unas ancianas vestidas de negro hasta la cabeza removían una pasta de color rosa en un gran recipiente de madera. Nos ofrecieron el mejunje, de aspecto poco convincente, al que llamaron «yogur». No se parecía nada a los Danones españoles de entonces, envasados en vidrio e insípidos como un suero medicinal. El hambre venció mis escrúpulos y lo probé. Era una sustancia exquisita, dulce, cremosa y refrescante. Y pensé: «Así que esto es el yogur». Fue mucho más que la magdalena de Proust, porque no reviví un sabor olvidado de mi infancia sino que, exactamente como en la reminiscencia de la que habla Platón, recordé algo que nunca había vivido, como si lo hubiese conocido en una vida anterior, y con total certeza de que aquello era y siempre sería el yogur. Así que allí, en Atenas, me hice platónico.

Mi primera experiencia con "el" yogur fue semejante, sólo que la viví en 1988 en Heidelberg. Los yogures que se vendían en las panaderías-lecherías de Alemania en esa época no tenían nada que ver con los "danones". El descubrimiento del "concepto" o la "idea" del yogur (el artículo de Pardo se titula "Reminiscencias platónicas") en 1980 o en 1988 fue posible para Pardo y para mí porque ambos teníamos en nuestro cerebro una "idea" de yogur. La experiencia de tomar un yogur griego o alemán "de verdad" es, para el 'modelo' alojado en nuestro cerebro, una 'sorpresa' que obliga a nuestro cerebro a reaccionar modificando el 'modelo de yogur' alojado en nuestro cerebro y sustituir el "danone insípido como suero" por esa crema "exquisita, dulce, cremosa y refrescante". Así es como funciona nuestro cerebro y así es como funciona cualquier organismo vivo: ajustando, revocando o confirmando el modelo que aloja nuestro cerebro del entorno que nos rodea a las señales que ese entorno nos envía y que percibimos a través de nuestros sentidos. Por eso las plantas no tienen cerebro y la mayoría de los animales tienen agencia (y tenemos cerebro porque nos movemos). En El Hormiguero hicieron un simpático experimento que prueba lo que se acaba de decir: nuestro cerebro completa los "indicios" de una pianola sonando automáticamente con la letra de "La Macarena". 

La obligación de poner a la venta productos agrarios a precios autorizados y en cantidades determinadas es contrario a (la libre competencia y) al Reglamento OCM. 

porque, en ausencia de un mecanismo específico de fijación de precios, la libre determinación de precios basada en la libre competencia es un componente fundamental del Reglamento OCM y una expresión del principio de libre circulación de mercancías.

esta restricción no está justificada por los objetivos de combatir la inflación y de proteger a los consumidores desfavorecidos mediante el suministro garantizado de alimentos básicos a precios asequibles.... suponiendo que el decreto húngaro permita alcanzar esos objetivos, las medidas que impone no son proporcionadas. En efecto, el menoscabo del libre acceso de los distribuidores al mercado en condiciones de competencia efectiva y las perturbaciones en el conjunto de la cadena de suministro causadas por los precios autorizados impuestos a dichos distribuidores van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el decreto

El pagaré debía ser declarado inmoral. En otro caso, había que permitir la ejecución (Ihering sobre El mercader de Venecia

"La obediencia a la ley es la primera virtud del juez" - Jhering (1877). La invocación de Jhering del "legado del pandectismo" se refiere a su creencia en un sistema legal racional y sistemático que limita la discreción judicial. Jhering creía que el "sentido de la justicia" se formaba principalmente a través de la ley, 

La izquierda antifranquista y sanguinaria (Fernando Palmero)

Sastre y su esposa, Lidia Falcón, Eliseo Bayo y el resto de aquel Comité sanguinario que pasaron inmediatamente por la cárcel, fueron sin embargo amnistiados gracias a la Ley de 1977, y por eso a Eva Forest se la consideró entre la izquierda abertzale una heroína hasta su muerte en 2007. También, por haber reconocido su participación en el atentado contra el presidente del Gobierno franquista en su libro 'Operación Ogro: Cómo y por qué ejecutamos a Carrero Blanco'. Del otro atentado, el de la calle Correo, donde murieron 13 personas y 73 quedaron heridas (algunas de ellas con miembros amputados) sólo habló Falcón en un libro de 1981, que fue silenciado. La izquierda intentó atribuírselo a la extrema derecha, la policía política quiso inculpara al PCE y ETA no reconoció su autoría hasta que se disolvió en 2018. 

Forest y Sastre apoyaron a ETA hasta su disolución y defendieron sin disimulos el comunismo castrista y el socialismo del siglo XXI de Chávez. Ahí, encontraron el apoyo de nuevos intelectuales: Santiago Alba Rico y Carlos Fernández Liria, colaboradores de Gara y fundadores de Podemos. 

El sectarismo del Gobierno perjudica a los más pobres

Feás et al. sobre el informe Draghi

Los autores cuestionan la cifra de 800.000 millones de euros de inversión anual adicional, indicando que no se ha analizado suficientemente si existen proyectos viables para absorber tal cantidad de fondos. Se enfatiza la necesidad de priorizar las propuestas de Draghi en función de su urgencia, distinguiendo entre medidas a corto, medio y largo plazo.

Adam Tooze sobre el informe Draghi

 la inversión no está impulsada tanto por las condiciones de la oferta de crédito como por la demanda de crédito impulsada por la búsqueda agresiva de crecimiento e innovación por parte de las empresas. La verdadera pregunta, por lo tanto, es por qué esa demanda en Europa ha sido relativamente débil. 

La comparación de las tres empresas que más gastan en investigación y desarrollo en EE.UU. y la UE en tres momentos de los últimos veinticinco años, nos da una visión general de las diferencias entre las economías de EE.UU. y Europa. En los últimos veinte años en los EE.UU., el liderazgo en investigación y desarrollo ha cambiado drásticamente de los automóviles y la farmacia -las industrias de la "segunda revolución industrial" (disculpas a David Edgerton)- hacia la tecnología. Por el contrario, en la UE es la industria automovilística alemana la que se ha mantenido en el primer puesto durante un cuarto de siglo. 

Y Europa tiene una posición cada vez más marginal en telecomunicaciones, inteligencia artificial y tecnología cuántica. Y en la industria farmacéutica - donde Europa ha sido y es una potencia mundial -  el gasto en investigación y desarrollo es en EE.UU. el doble que en la UE. 

En cuanto a Defensa (y lo propio vale para el sector espacial)

El sector de defensa europeo ha recibido una dramática sacudida por la invasión rusa de Ucrania. En "carros de combate principales, submarinos convencionales, tecnología de astilleros navales y aviones de transporte", la UE es plenamente competitiva en términos tecnológicos con cualquier otro proveedor del mundo. Sin embargo, como ocurre en tantos otros sectores, Europa no logra capitalizarse. ¿Por qué? Debido a que no "invierte" lo suficiente en equipo militar, no se enfoca lo suficiente en investigación y desarrollo, y estas debilidades se ven agravadas por un mercado fragmentado.

¿De qué habla el Gobierno español? De las bicicletas, de los riesgos laborales de limpiar casas y planchar, de bajar de 0,5 a 0,2 el alcohol permitido para conducir, y un gobierno regional, de centros para varones víctima de violencia sexual

Garicano sobre el informe Draghi y el Reglamento Europeo de Protección de Datos: la protección de datos está debilitando la innovación en Europa

El apartheid de género como delito contra la humanidad

De los vínculos para septiembre de Scott Alexander

  • Hay un tipo de personalidad que sería "óptimo" pero la Evolución es muy lenta como para proporcionárnosla a todos los humanos; 
  • Israel es uno de los únicos países desarrollados con una tasa de fertilidad por encima de la tasa de reemplazo (Renta per cápita Israel, 54.000 dólares. España: 29.000 dólares)
  • Las bajas tasas de fertilidad pueden tener que ver con el status (tener hijos ya no proporciona status social)... : "A pesar del discurso en torno a las "mujeres con gato y sin hijos", solo alrededor del 20% de la disminución de la fertilidad desde 1976 proviene de que más mujeres eligen no tener hijos. El otro 80% de la disminución proviene de las mujeres que tienen hijos, que tienen menos: ¡la mujer promedio de 1976 con hijos tenía 3.3!
  • Diferencia entre despenalizar el consumo y despenalizar el tráfico de marihuana: en el primer escenario, los proveedores son "pequeños empresarios" en el margen de la vida de delincuencia. En el segundo escenario, son grandes empresas mucho más eficientes, lo que hace crecer extraordinariamente el tamaño del mercado y que se reduzcan también extraordinariamente los precios. 
  • Fraus omnia corrumpit

  • ¿Por qué los faraones egipcios se casaban con sus hermanas?
  • Otro escándalo de doxxing del NYT: un reportero del NYT se unió a un chat de judíos que hablaban sobre cómo lidiaban con el antisemitismo. Luego compartió los nombres de todos los miembros del grupo con alguien que los filtró a activistas antiisraelíes. Los activistas procedieron a hostigar, acechar, amenazar y vandalizar a los miembros del grupo. El NYT dice que se han tomado "medidas disciplinarias" no especificadas contra la reportera, que aparentemente no incluyen despedirla, degradarla o cualquier otro efecto observable en el mundo físico".
  • El modelo de Nate Silver a 9 de septiembre da a Trump más de 60-40 probabilidades de ganar
Expertos en decidir cuánto vale un trabajo: la absurda ley de igualdad británica de 2010: los expertos saben más que los mercados (Tabarrok)
En resumen, la oferta y la demanda han sido reemplazadas por jueces y comisiones laborales con la autoridad para determinar qué trabajos son "iguales" y, por lo tanto, deben ser pagados idénticamente. Y las comisiones laborales lo hacen basándose en consideraciones vagas y subjetivas que no cambian con las circunstancias cambiantes. Imagínese reemplazar "trabajos" por "condimentos" y que los jueces decidan si la salsa de tomate y la mostaza deben tener el mismo precio porque son similares, ampliamente comparables o calificadas como equivalentes en términos del esfuerzo, la habilidad y la toma de decisiones que se invirtieron en su producción.
Repetimos: Anna Machin

… el padre no ha evolucionado para ser el espejo de la madre, una madre masculina, por así decirlo. La evolución odia la redundancia y no seleccionará roles que se dupliquen entre sí si un tipo de individuo puede cumplir el rol por sí solo. Más bien, el papel de padre ha evolucionado para complementar el de madre.

Repetimos (ii): sobre lo de los Lamborghini

La compasión, no la envidia, explica por qué alguien ayuda a los pobres. La envidia, no la compasión, explica el deseo de gravar a los ricos, incluso cuando perjudica a los pobres

jueves, 12 de septiembre de 2024

La Sala III interpreta como le da la gana el artículo 20 LSC e ignora a la Sala I y los artículos 37 y siguientes de la LSC

 

foto: JJBOSE

La Oficina de Gestión Tributaria de Sevilla, dependiente de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, procedió a dictar la propuesta de liquidación provisional respecto del IRPF, ejercicio 2014. La AEAT entiende que el hecho de que con la inscripción la sociedad asuma mercantilmente las operaciones realizadas durante el tiempo en que estuvo en formación no significa que deba tributar en el IS por dichas operaciones.

La cuestión litigiosa era

 [...] Determinar si, durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, procede la sujeción de la entidad al impuesto sobre sociedades o la de sus socios al régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Y el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de junio de 2024 (igual, si no peor, la de 17 de junio de 2024) responde que, diga lo que diga la Sala I sobre la personalidad jurídica de la sociedad en formación y sobre el significado y efectos de la inscripción, no tiene que variar su propia doctrina - formulada bajo la vigencia de los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas y limitadas que ya reconocían personalidad jurídica a la sociedad en formación - que sostiene que es la inscripción lo que dota a la SA y a la SL de personalidad jurídica. En un desprecio notable hacia la Sala de lo Civil, la Sala III dice:

dados los términos de las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo examinadas, considera este Tribunal que las referidas sentencias civiles, orientadas a la protección de terceros que han contratado con la sociedad bien en formación, bien disuelta y liquidada, no pueden servir para modificar el criterio recogido por la Sala Tercera en la sentencia de 3 de julio de 2012, cit., en la que analizando a efectos tributarios el periodo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, concluye, como se ha expuesto, que la inscripción es determinante de la personalidad "[...] lo que implica, que con arreglo al artículo 7 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, no pueda ser sujeto pasivo del tributo, y tributarán respecto de los ingresos correspondientes que se generan hasta la inscripción, de conformidad con el artículo 6, en régimen de atribución de rentas a los socios".

Lo de que el reconocimiento de personalidad jurídica a la sociedad en formación se deba a la necesidad de proteger a los terceros es altamente discutible. De la regulación de la sociedad en formación se desprende claramente la voluntad de la ley de facilitar que los particulares puedan iniciar las actividades sociales antes de que se produzca la inscripción, asegurando, eso sí, que los terceros que se relacionen con la sociedad quedarán protegidos porque se relacionan, al fin y al cabo, con una sociedad "irregular" (Sáez) ya que la sociedad en formación es una sociedad "no inscrita". Pero el artículo 37.1 LSC in fine deja claro ("responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere") que la sociedad en formación tiene personalidad jurídica: ¿cómo va a responder alguien que carece de personalidad?

Se me ocurre como única justificación la de que la aplicación del Impuesto de Sociedades - en lugar del IRPF de los socios - a las operaciones de la sociedad en formación no estuviera indicada porque la sociedad en formación no reuniera los requisitos para ser "sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades". Pero ni esto salva a la Sala III porque la doctrina sostiene correctamente que la sociedad en formación es una corporación (no es una sociedad de personas) y que a ella deben aplicarse todas las normas aplicables a la sociedad que ha pretendido constituir los socios (la sociedad anónima o limitada) salvo las que exijan la inscripción. No veo por qué la aplicación del Impuesto de Sociedades exige que el sujeto pasivo sea una sociedad "inscrita". 

Pero es más, es que el artículo 7 LIS incluye como sujetos pasivos del impuesto a todas las sociedades con personalidad jurídica excepto las sociedades civiles, por tanto, también a las que no son corporaciones. Cuando el artículo 33 LSC dice que "con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido" está diciendo a contrario - ex art. 20 LSC - que la personalidad jurídica in genere se ha adquirido con anterioridad. Normalmente con el otorgamiento de la escritura pública - si no antes - porque es en ese momento en el que los socios comprometen sus aportaciones (forman el patrimonio separado) y dotan al patrimonio formado con sus aportaciones de organización (de capacidad de obrar) al designar a los administradores. 

La Sala III no puede decidir discrecionalmente qué sociedades tienen personalidad jurídica y cuáles no. Como tampoco debería poder decidirlo la AEAT. Al hacerlo, infringe no sólo la Ley de Sociedades de Capital sino la propia Ley del Impuesto de Sociedades y genera inseguridad jurídica

El régimen eficiente de las OPAs es el que permita maximizar el precio que los accionistas de la target reciben por sus acciones

Nationaal Archief en Unsplash

 "Demostramos que cambiar el régimen jurídico de una manera que transfiera el excedente de la transacción desde el oferente a los accionistas de la compañía objeto de una OPA aumentaría la eficiencia ex ante, a pesar de la distorsión resultante en el mercado de control corporativo."

La idea económica fundamental que sustenta este resultado es que, bajo cualquier régimen jurídico que transfiera el excedente que genera la OPA a los accionistas de la compañía objeto de la OPA es eficiente desde el punto de vista del bienestar social porque, aunque ese régimen jurídico disuada a potenciales adquirentes de realizar algunas ofertas de compra, estas ofertas (marginales) que "no se producirán" carecen de valor desde el punto de vista del bientestar social mientras que, la seguridad de que los accionistas de las potenciales compañías objetivo recibirán el excedente que genere su inversión, incluido el que resulta de la aparición de una OPA, promueve la inversión, esto es, habrá compañías que, en el margen, recibirán financiación y no la habrían recibido bajo un régimen jurídico que no garantizara a los accionistas todo el excedente de la transacción de M & A. 

Esto significa que el régimen jurídico eficiente pasa por imponer a los administradores de la compañía objetivo un deber fiduciario: una vez que aparece una oferta de compra de la compañía, los administradores están obligados a actuar como agentes de los accionistas - que, por estar dispersos no pueden negociar con el oferente y realizar contraofertas, esto es, para ellos la OPA es un "lo tomas o lo dejas" - y han de tratar de maximizar el precio pagado por el oferente (o, lo que es lo mismo, asegurarse de que todo el excedente de la operación acabe en manos de los accionistas de la target): "Los deberes fiduciarios de los administradores son una razón clave por la que, en la práctica, los accionistas de la target suelen recibir primas sustanciales sobre el precio de mercado previo a la oferta por sus acciones". 

Los autores consideran que la evolución del Derecho norteamericano en este asunto no va por buen camino porque los jueces tienden a considerar suficiente que los accionistas voten si aceptan o rechazan la OPA y no imponen a los administradores de la target un deber fiduciario lo que aumenta las posibilidades de que los administradores "trabajen" para el oferente, esto es, incurran en conflicto de interés porque el oferente les soborne. Según los autores "el voto de los accionistas no desempeña ningún papel útil cuando los tribunales son capaces de hacer cumplir eficazmente la norma que prohíbe a los administradores actuar en conflicto de interés", esto es, la norma que les obliga a cumplir con su deber de lealtad hacia los accionistas. Es más, atribuir a la mayoría de los accionistas, mediante un acuerdo de la junta, un derecho de veto respecto de una OPA puede ser contraproducente porque "libera" a los administradores de su deber fiduciario cuando son los administradores - y no los accionistas - los que están en mejores condiciones para conseguir el mejor trato posible del oferente. 

Si aparecen OPAs competidoras, esto es, si hay una "subasta", el valor de imponer deberes fiduciarios a los administradores se reduce porque "la competencia entre oferentes y el poder de negociación de los directivos son sustitutos para mejorar la rentabilidad de los accionistas en una transacción sobre el control de la compañía" de manera que si hay un vibrante mercado de OPAS, puede ser suficiente con una regla que prohíba a los administradores "interferir" en la 'subasta'. Qué regla es preferible (deberes fiduciarios o prohibición de interferencia - o deber de pasividad -) depende de "qué proporción del excedente pueden extraer los administradores del oferente si se les atribuye la competencia para negociar los términos de la OPA con el oferente" descontando el efecto de atrincheramiento que esta competencia tiene sobre los administradores (elevación de los costes de agencia)". Pero, en realidad, si se ve el 'deber de pasividad' de los administradores como una concreción del deber de lealtad (en las circunstancias concretas de esa OPA, dado que hay OPAs competidoras y se ha desatado una subasta, lo mejor que pueden hacer los administradores por los accionistas es, simplemente, estarse quietos y dejar que los oferentes se "peleen". 

En este marco, los "deberes Revlon" de los administradores (maximizar el precio de la compañía cuando se inicia un proceso de cambio de control) favorecen a los accionistas "Si hay un grado suficiente de competencia entre los licitadores". Pero si no hay suficiente competencia, los deberes Revlon pueden reducir la capacidad de negociación de los administradores frente al oferente ya que no le pueden amenazar con vender la compañía a otro si este otro paga menos por acción. En realidad, habría que interpretar y aplicar los deberes Revlon como una concreción del deber de lealtad de los administradores y dar a éstos libertad para rechazar ofertas que, aun siendo las más elevadas, no recogen - como se dice - "el valor de la compañía". 

Lo más notable del trabajo es que los autores demuestran cuán a menudo no está indicado someter un asunto a votación de los interesados en el resultado de la votación. Las votaciones sirven para lo que sirven. Y las votaciones son muy inferiores, en términos de eficiencia, en comparación con el precio de mercado, esto es, cuando cada individuo "vota" comprando o vendiendo una mercancía y muchos individuos compran y venden diariamente la misma mercancía. Sería muy ineficiente que el precio de las navajas se decidiera por votación de todos los compradores respecto de una oferta hecha por todos los vendedores. En el caso de las OPAs, dicen los autores, el interés individual de cada uno de los miembros de la corporación que participa en la votación puede no estar bien servido por el resultado del voto, esto es, por lo que decida la mayoría. Y tienen razón. La razón es que no existe un precio de mercado ("de la cosa") en este tipo de transacciones que tienen por objeto ("lo que está en venta") una compañía (rectius, el patrimonio de una corporación). De manera que el precio ha de determinarse "endógenamente", esto es, mediante negociación. Y en esa negociación, los "vendedores" están dispersos y el "comprador" está concentrado, de manera que es imprescindible que los "vendedores" (en lugar de votar) elijan a un representante que negocie a cara de perro con el oferente en interés de los accionistas, esto es, alguien sobre el que pese un deber fiduciario. La elección de un representante está especialmente indicada en el caso de los accionistas porque los intereses de éstos son homogéneos, de manera que el "representante" no puede incurrir en conflictos de interés al respecto (favoreciendo a unos accionistas respecto de otros, lo que sólo podría ocurrir si hubiera diversas clases de acciones y el precio de cada una de ellas fuera distinto).

Naturalmente, y como también dicen los autores, si se organiza una subasta que imita lo que sería la formación de un precio de mercado, entonces la votación es igualmente inútil - el precio de mercado será mejor para los accionistas - y puede ser contraproducente porque "ate las manos" al negociador que han designado los accionistas: sus administradores. 

Finalmente, tiene interés que los autores sugieran que la forma más efectiva de exigir el cumplimiento de sus deberes fiduciarios por parte de los administradores es conceder a los accionistas (acción individual, en el sentido de que el patrimonio dañado por la deslealtad no es el patrimonio social sino el patrimonio de cada uno de los accionistas) una acción indemnizatoria por la diferencia entre el precio recibido por sus acciones y el "precio de mercado", esto es, el que habrían podido recibir si los administradores hubieran actuado a cara de perro en defensa de sus intereses. Naturalmente, como siempre con el enforcement de los deberes fiduciarios, el control judicial debe concentrarse en la conducta de los administradores (el procedimiento que siguieron para "vender" la empresa) y en la verificación de que ninguno de ellos actuó en conflicto de interés (p. ej., tenían vínculos significativos con el oferente o este les había ofrecido cualquier prebenda etc). 

Lo más interesante es, sin duda, la crítica de la regla que atribuye a los accionistas de la target el derecho a votar en estas operaciones. Es intuitivamente acertada porque una OPA es una oferta de contrato que emite el oferente y cuyos destinatarios son los accionistas de la "opada", no la target. Por tanto, los órganos corporativos no deberían intervenir, sencillamente porque carecen de competencias de acuerdo con la 'constitución' - los estatutos - de la corporación. Esa votación, desde esta perspectiva, es una actuación ultra vires por parte de la Junta de Accionistas. Esto se entiende fácilmente si se compara una OPA con una fusión. Ambas permiten articular un "cambio de control". Pero la fusión es una operación corporativa (se transmite el patrimonio de la corporación) mientras que la OPA, como medio para adquirir el control (eventualmente la totalidad del capital) no es una operación corporativa (no afecta al patrimonio que es la persona jurídica). Por tanto, la intervención de los órganos de la corporación no está indicada en el segundo caso y puede incluso estar "vedada" por el derecho individual del accionista a que los órganos corporativos no decidan sobre su patrimonio individual (el del accionista), salvo, naturalmente que los estatutos prevean la intervención de los órganos sociales en el proceso de OPAlo que es tan razonable como que los estatutos de una sociedad no cotizada establezcan limitaciones a la transmisibilidad de las acciones.

La imposición de deberes fiduciarios a los administradores en caso de OPA cuyo contenido sea maximizar el precio que recibirán los accionistas no es contradictorio con lo que se acaba de decir. Porque, en efecto, es razonable considerar conforme con la voluntad hipotética de todos los miembros de la corporación - los accionistas - que si se recibe una oferta por la totalidad de las acciones de la sociedad, se "encargue" a los administradores actuar en interés y por cuenta de todos los accionistas en la negociación que se desate - si es que se desata - como consecuencia de la presentación de la oferta. Todos los accionistas, ex ante, si hubieran previsto esa situación, habrían encargado a los administradores la negociación con el oferente.

Obsérvese que esta negociación y la actuación de los administradores no se "corporativiza", es decir, los administradores no negocian con el oferente en interés de la sociedad que administran, sino en interés de los accionistas. Pero éstos, individualmente, son los que deciden si aceptan o rechazan la oferta. Si se atribuye por la Ley la competencia para aceptar o rechazar la oferta, no a cada accionista individualmente, sino a la Junta de Accionistas mediante un voto mayoritario, se está privando al accionista de un derecho sin su consentimiento (por eso decía más arriba que los estatutos pueden disponer lo que sea al respecto). 

Bubb, Ryan and Catan, Emiliano and Spamann, Holger, Shareholder Rights and the Bargaining Structure in Control Transactions (August 18, 2024)

miércoles, 11 de septiembre de 2024

Citas: quién vota a la extrema derecha alemana; Pedro Sánchez, que en chino significa "aquel en quien se puede confiar", Joan Ridao, Kouchner, Parlamento Europeo, Tribunal de Cuentas europeo

 Spenkuch, Jörg and Tillmann, Philipp, Elite Influence? Religion, Economics,  and the Rise of the Nazis,2014

Los niveles de desempleo y la proporción de personas de bajos ingresos no están fuertemente correlacionados con el voto a la extrema derecha alemana (AfD). Un mayor número de votos de AfD se correlaciona con: 1. niveles más bajos de educación universitaria; 2. menor participación electoral; 3. Menor proporción de católicos; 4. Disminución de la población; 5. Apoyo al partido de extrema derecha NPD en 2009.

La vida sigue igual (II)

 "A raíz de la reforma arancelaria de 1892 cobró nuevos bríos la industria catalana que, al amparo de las nuevas tarifas se sintió segura, verdaderamente protegida y amplió su consumo de materias primas, productos químicos y carbón. Justamente, a partir de estas reformas adquiere tremendo impulso el movimiento separatista... En 1892 se presentan los primeros síntomas realmente graves de la desmembración nacional.  
En resolución, el vicioso apoyo que el Estado oligárquico español otorgaba a las industrias de las regiones resentidas se convertía a la postre en un aumento del poder político de estas regiones; y a medida que se desarrollaban las economías de Castilla y Cataluña en sentido divergente - Castilla más cerealista, Cataluña más industrial y mercantil cada día - se acentuaba la diferenciación y se agravaba el conflicto. La política canovista del compromiso inmoral con las fuerzas disidentes no fue menos funesta en este asunto que en los demás"

Sánchez es muy, pero que muy de fiar: el que no cree en nada, el que no tiene principios ni escrúpulos es imprevisible y, por esa razón un enemigo temible pero fácilmente ridículo

El presidente español, Pedro Sánchez, pide a la UE que "reconsidere" los aranceles a los vehículos eléctricos chinos. El líder español respondía así a una pregunta sobre una votación de la UE para aprobar los aranceles a los vehículos eléctricos chinos, que se espera para octubre. España fue uno de los 11 países que votaron a favor de aumentar los aranceles en una encuesta consultiva en julio. Solo cuatro países votaron en contra de la medida y nueve se abstuvieron (Financial Times)

Las bobadas (y desfachatez) de Joan Ridao (el más excelso jurista nacionalista catalán) explicadas por los profesores Monasterio y Zubiri

Ridao afirma que es falso que, como nosotros dijimos, el pacto vaya a generar inequidades entre comunidades autónomas. Dado que está fuera de cualquier duda que tras el pacto Cataluña va a tener más recursos (puede que muchos más), la única vía para que no haya desigualdad entre comunidades autónomas es que el gobierno central ponga el dinero para que las demás, primero, no pierdan lo que Cataluña deja de aportar y, segundo, reciban más para aproximarse a Cataluña. Pero cualquier dinero que ponga el Gobierno se obtendrá subiendo los impuestos o reduciendo otros gastos. De hecho, el Gobierno ya ha dicho que subirá los impuestos a los ricos. Pero, eso no va a ser suficiente y la clase media también va a tener que pagar. Eso sí, estos impuestos adicionales nos los van a pagar ni vascos, ni navarros ni, si se cumple lo pactado, catalanes. Los pagarán los residentes en las demás autonomías que, de esta forma, tendrán más gasto autonómico, pero menos renta disponible. Es verdad que, como señala Ridao, aunque el propio acuerdo denomina singular al modelo que se propone para Cataluña, en ningún momento se dice que no se pueda aplicar a nadie más. El problema es que, salvo que desaparezca el gobierno central como agente económico, no se puede aplicar a todas las comunidades autónomas. De hecho, ni siquiera a las más ricas. ¿O acaso debemos creer que el Gobierno está dispuesto a firmar ya mismo un acuerdo como el de Cataluña con, por ejemplo, Madrid?

Y luego que si la extrema derecha criminaliza a los inmigrantes: Camile Kouchner en EL PAÍS se permite criminalizar a los hombres en general por las bestialidades que hicieron a Gisèle Pelicot

Un mundo en el que los hombres siguen prefiriendo creer que un marido puede disponer del cuerpo de su mujer. Un mundo en el que algunos de ellos siguen pensando que son dueños del cuerpo de las mujeres. Un mundo en el que se permiten buscar en internet cómo violar a una mujer. Un mundo en el que ninguno de ellos siente la responsabilidad de denunciar a la policía lo que está sufriendo la mujer. Un mundo que les permite volver a cometer su delito sin ningún tipo de protección. Un mundo en el que los hombres, después de violar varias veces a una mujer dormida por la noche, vuelven tranquilamente por la mañana a sus actividades. Un mundo, también, que da pie a toda una colección de comentarios nauseabundos en internet de este tipo: “Está mintiendo. Es imposible que no lo supiera”. “¿Y la víctima no se hizo ninguna pregunta? ¿Por qué tardó tanto en reaccionar?” Un mundo ancestral de dominación. La violencia de la norma de los hombres, hecha por los hombres y para los hombres. 

Y termina

 Es evidente que lo que está en juego en este proceso, para todas nosotras, se encuentra fuera de la sala. Si queremos provocar un cambio, debemos luchar en el terreno de la representación y el lenguaje. Porque lo que hay que interpelar, además de la monstruosa violencia sufrida por la víctima, es la violencia de los hombres, su forma de estar seguros de sus derechos, de no cuestionar su conciencia. 

Se llama Gisèle Pélicot y, en esta sociedad francesa, donde el movimiento Me Too tiene poca o ninguna repercusión, no debe ser ya la única valiente. Con la misma fuerza de las mujeres españolas que promovieron los cambios legales tras los crímenes de la manada, ha llegado la hora de que todos y todas nos unamos. 

Porque no son lobos ni monstruos, sino simplemente hombres.

Lean la voz de Wikipedia dedicada a esta señora. Acusó, al parecer, con pruebas, a su padrastro, un politólogo y político socialista de haber violado durante años a su hermano gemelo y a su madre de haberse puesto del lado del padrastro (como en el caso de Alice Munro). Al parecer, que la víctima, en el caso de su familia fuera un hombre es irrelevante. Su tesis doctoral es de Derecho Privado. No he conseguido entender una palabra del abstract.

Las bobadas de Francesca Bria: una BBC digital controlada por los políticos de Bruselas

Para ello, Europa debe crear sus propias infraestructuras digitales públicas, unos espacios sujetos al control democrático y que sirvan al interés público, una especie de BBC de la era digital. Igual que las instituciones públicas tradicionales, como la BBC, se crearon para ofrecer una información imparcial y proteger los intereses públicos, Europa necesita hoy equivalentes digitales capaces de funcionar sin el ánimo de lucro de las empresas ni el intervencionismo excesivo de los gobiernos. Estas nuevas esferas públicas digitales garantizarían que los ciudadanos puedan participar en los procesos democráticos, tener acceso a informaciones fiables e intervenir en el discurso público al mismo tiempo que se respetan los valores de transparencia, responsabilidad y servicio público.

¿Y si en vez de una BBC nos sale un minitel? O peor, ¿y si nos sale una Televisión Española o una RAI o, peor, una TV3 que lanzan mensajes fascistoides y xenófobos? ¿Y si la gente, la misma que vota a la extrema derecha, establece democráticamente las reglas de juego en esa "infraestructura digital pública" (whatever it means) como democráticamente van a cambiar el sistema de nombramiento de los jueces en México? ¿Acaso Bria cree que el problema de las plataformas es el "ánimo de lucro"? Francamente, me fío más de Elon Musk que de Thierry Breton. Cuando Draghi dice que Europa tiene que invertir más en bienes públicos no está pensando en tener un Twitter o un Wassap europeos. Sino en infraestructuras físicas que puedan ser utilizadas sin barreras a lo largo y ancho de Europa por todos los europeos


Sentencia del Tribunal General en el asunto T-793/22 | TU/Parlamento: El Parlamento Europeo incumplió determinadas normas de protección vinculadas a la condición de informador de un asistente parlamentario 

(Del resumen de prensa)

Un asistente parlamentario acreditado (APA) del Parlamento Europeo denunció casos de acoso e irregularidades financieras relacionados con una eurodiputada. Fue trasladado bajo la responsabilidad de otro eurodiputado y posteriormente, a raíz de supuestas represalias, fue relevado de sus funciones. Sin embargo, su contrato no fue renovado. Impugnó esta decisión, así como la negativa implícita a reconocer su condición de informante y a tomar medidas de protección adicionales a la de relevarlo de sus funciones. El interesado también solicitó una indemnización de 200 000 euros por incumplimiento de las normas de protección de los informantes y de la confidencialidad de su identidad. El Parlamento rechazó dichas solicitudes. A raíz de ello, el interesado llevó el caso ante el Tribunal General de la Unión Europea. 

El Tribunal General estima parcialmente el recurso del antiguo asistente parlamentario y anula la decisión implícita del Parlamento de no tomar medidas adicionales de protección. Condena al Parlamento a abonar 10 000 euros al interesado. 

Dice el TG que la protección del informante se aplica automáticamente a toda persona que denuncie actividades que puedan ser ilegales sin necesidad de una resolución del órgano administrativo que conceda al individuo la condición de informante. 

El Parlamento europeo desprotegió al informante. Primero, no le informó de la evolución de su denuncia en plazo. Cuando el informante 

"aporta indicios verosímiles de haber sufrido un perjuicio a raíz de la adopción de una medida de traslado, corresponde a la institución demostrar que ha cumplido con su deber de protección hacia él con la toma de medidas suficientes a este respecto"

Lo más interesante es que el contrato del informante como asistente parlamentario no fue renovado. Y el "remedy" que da el Tribunal General no es, naturalmente, como haría un juez laboral español, el de declarar la "nulidad" de la no renovación y obligar al Parlamento europeo a "readmitirlo" o a volverlo a contratar, sino, simplemente una indemnización. El argumento del TG es que, dado que no hubo parlamentarios que quisieran al informante como asistente parlamentario, "la no renovación del contrato del interesado era conforme a las normas vigentes, ya que un asistente mantiene, con el diputado o los diputados a los que asiste, una relación laboral caracterizada por la existencia de un vínculo de confianza". De manera que, dado que el Parlamento cometió otras infracciones (reveló la identidad del informante sin su consentimiento, entre otras lindezas) "el Tribunal General reconoce el daño moral sufrido por el interesado y le concede una indemnización de 10 000 euros".

Si la relación laboral se basa en un "vínculo de confianza", deberíamos admitir la legitimidad de la denuncia ad nutum del contrato de trabajo en las pequeñas empresas por parte del empresario cuando haya perdido la confianza en el empleado aunque éste no haya incumplido en forma alguna su contrato si éste tiene duración indefinida.  

Cómo se trata en Europa a los que abusan de sus cargos (de la nota de prensa) 

CQ, en su calidad de miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, recibió el reembolso de diversos gastos y se benefició de un automóvil oficial y de un conductor. A raíz de la información obtenida por el Tribunal de Cuentas sobre varias irregularidades graves atribuidas a dicho diputado que habían dado lugar a gastos potencialmente indebidos con cargo al presupuesto de la UE, se informó a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). A raíz de una investigación, la OLAF llegó a la conclusión de que se habían producido algunos abusos de los recursos del Tribunal de Cuentas en el contexto de actividades no relacionadas con las funciones de CQ, que se había transmitido información confidencial y que se había producido un conflicto de intereses. A raíz de la investigación de la OLAF, el Tribunal de Cuentas adoptó una decisión por la que se establecía un crédito económico frente a CQ y se ordenaba la recuperación de dicho importe. CQ abonó el importe reclamado por el Tribunal de Cuentas, al tiempo que interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando la anulación de dicha Decisión y una demanda de indemnización por el daño moral que alegaba haber sufrido  

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General considera que la investigación llevada a cabo por la OLAF no adoleció de ninguna irregularidad y que la decisión del Tribunal de Cuentas de recuperar determinados importes estaba suficientemente motivada y en gran medida fundada. Por lo que se refiere a la fundamentación de la Decisión de recuperación, el Tribunal General concluye que, a pesar de que transcurrieron cinco años entre los hechos y la declaración de la existencia de un crédito económico, la mayoría de los créditos no habían prescrito, ya que, por lo que respecta a dichos créditos, el Tribunal de Cuentas no pudo declararlos hasta una vez finalizada la investigación de la OLAF. El Tribunal General confirma asimismo que una parte significativa de las reuniones de CQ con políticos no guardaban relación alguna con sus funciones de miembro del Tribunal de Cuentas, por lo que considera que los gastos ocasionados por dichas reuniones fueron irregulares.  

Sin embargo, el Tribunal General anula la Decisión de recuperación, declarando, por una parte, que un número muy limitado de créditos habían prescrito y, por otra parte, que determinados gastos de misión y representación, así como los gastos relacionados con el conductor, eran legítimos. 

El Tribunal General desestima la pretensión de indemnización por el daño moral que CQ alega haber sufrido. Según el Tribunal General, CQ no ha demostrado que el perjuicio alegado fuera consecuencia directa de un acto imputable al Tribunal de Cuentas, de modo que uno de los requisitos para que la Unión genere la responsabilidad extracontractual, a saber, la ilegalidad de los comportamientos reprochados a la institución de la Unión 3,  no estaba satisfecho. Dirección de Comunicaciones

Recordamos: La guerra hace que odies a tu enemigo, no que quieras más a los tuyos

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