lunes, 5 de julio de 2021

Swaps: a efectos del ejercicio de la nulidad por error, la consumación del contrato debe entenderse producida en el momento de la extinción del mismo



Por Mercedes Agreda

Sentencia del Tribunal Supremo, número 422/2021, de 22 de junio de 2022 El TS se ha vuelto a pronunciar sobre la determinación del día inicial del cómputo del plazo de cuatro años al que se refiere el art. 1.301 CC en los contratos de permuta financiera, reiterando su doctrina: a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de os contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato (última liquidación). La sentencia es interesante porque repasa la doctrina del TS en este tipo de casos sobre la importancia y sentido del deber precontractual de informar.

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